REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA Sesión 18ª, en martes 2 de diciembre de 1969 Ordinaria. (De 16.13 a 20.11). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Retiro de la convocatoria de proyecto sobre entrega de títulos de dominio de población Nueva Matucana, de Santiago. Oficio Beneficio por gracia a determinadas personas. Oficio Proyecto sobre imponibilidad de remuneraciones del personal de Ferrocarriles del Estado. Preferencia Homenaje al Instituto de Neurocirugía con motivo de su trigésimo aniversario. Oficios. (Discurso del señor Juliet) Ocupación de fundo en San Vicente de Tagua-Tagua (O'Higgins). Oficio. (Observaciones del señor García) Ausencia del Embajador de Estados Unidos en Chile. (Observaciones de los señores Durán, Gumucio, Fuentealba y de la señora Carrera) V.- FACIL DESPACHO: Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre expropiación de terrenos para ampliar cementerio de Barrancas. (Se aprueba) Proyecto de ley, en primer trámite, modificatorio de la ley que creó el Colegio de Técnicos Agrícolas. (Se aprueba en general) VI.- ORDEN DEL DIA: Observaciones, en primer trámite, al proyecto modificatorio de la ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesión de predios expropiados. (Queda pendiente el debate) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que modifica la ley orgánica de la Corporación de Magallanes. (Queda pendiente el debate) VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Acusación constitucional contra el Ministro de Salud Pública. (Se prorroga el plazo a Comisión) Publicación de discursos Preferencia para diversos asuntos VIII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) Análisis de últimos sucesos acaecidos en el país. (Observaciones del señor Prado) Ausencia del Embajador de Estados Unidos en Chile. Respuesta del Senador Fuentealba a críticas por sus actuaciones Ocupación de fundo en San Vicente de Tagua-Tagua. (Observaciones de los señores Valenzuela e Isla) Aumento de asignación de zona de empleados fiscales de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Oficios. (Observaciones del señor Acuña) Necesidades de la comuna de La Unión. Oficios. (Observaciones del señor Acuña) Locales para cuerpos de bomberos de Frutillar (Llanquihue) y Entre Lagos (Osorno). Oficios. (Observaciones del señor Acuña) 1258 Nuevo local para cárcel de Río Negro (Osorno). Oficio. (Observaciones del señor Acuña) 1259 No envío al Congreso de antecedentes relativos a comunas afectadas por últimas inundaciones en la zona sur. Oficio. (Observaciones del señor Acuña) Construcción de población Antillanca (Osorno). Oficio. (Observaciones del señor Acuña) 1260 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles 1261 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de disposiciones relativas al control que debe realizar el Servicio Agrícola y Ganadero 1266 3.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de El Monte 1270 4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de El Monte. 1271 5.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que aumenta recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones 1272 6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que aumenta recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones .... 1279 7.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto sobre imponibilidad de remuneraciones de trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 1283 8.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto sobre imponibilidad de remuneraciones de trabajadores de la Empresa de Ferrocarriles del Estado 1286 9.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en las observaciones al proyecto que modifica la ley orgánica de la Corporación de Magallanes 1288 10.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que modifica la ley orgánica de la Corporación de Magallanes 1303 11.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en las observaciones al proyecto que transfiere a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes de una herencia yacente 1314 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Altamirano Orrego, Carlos; Allende Gossens, Salvador;. Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Corvalán Lépez, Luis; Chadwick Valdés, Tomás; Durán Neumann, Julio; Ferrando Keun, Ricardo; Fuentealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Ibáñez Ojeda, Pedro; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Ochagavía Valdés, Fernando; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Prado Casas, Benjamín; Reyes Vicuña, Tomás; Rodríguez Arenas, Aniceto; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candía, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis; Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrieron, además, los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 22 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 15ª, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 16ª y 17ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín el Acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Ocho de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. -Queda retirada la urgencia. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" la nueva urgencia. El señor OCHAGAVIA.- Propongo suma urgencia, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- En votación la petición de suma urgencia. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Respecto de esta materia no puede haber debate, señor Senador. El señor CHADWICK.- Retiro mi oposición. El señor PABLO (Presidente).- Si no se pide votación, se calificará de "suma" la nueva urgencia solicitada. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- Con los cinco siguientes, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas (Senado, segundo trámite constitucional, pendiente en Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento). 2) El que fija una nueva fecha de nombramiento como Subtenientes para las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación los años 1960, 1961 y 1962 (Cámara, primer trámite). 3) El que establece normas sobre previsión de comerciantes (Cámara, primer trámite). 4) El que concede pensión, por gracia, a los asignatarios de montepío de los ex funcionarios Tulio Bagnara Manubens, Rosendo Pincheira Alvarez y Fernando Herrera Haack, fallecidos en acto de servicio (Cámara, primer trámite). 5) El que regula el funcionamiento y objetivos de los canales de televisión del país (Cámara, primer trámite). Con el último, retira de entre ios asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual Legislatura Extraordinaria, el proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habita- cionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago, y otras (Senado, segundo trámite, para tabla). -Se manda archivarlos. Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la legislación de control cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Veintidós de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, de Tierras y Colonización, de Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores General Director de Carabineros, Director de Vialidad y Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1), y señores Acuña (2), Aguirre (3), Contreras (4), Durán (5), Jerez (6), Miranda (7), Ochagavía (8) y Valente (9): 1) Construcción de pozos en San Fernando. Importación de elementos en Atacama. Despidos injustificados en empresa minera. 2) Dotación para Comisaría de Río Bueno. 3) (Necesidades asistenciales de Hualqui. 4) Denuncia de sindicato de Iquique. 5) Construcción de edificio público en Quilaco. 6) Aumento de vigilancia en población de Chillán. Prohibición de ENDESA a Cooperativa de Chillán. Construcción de camino en Yungay. Construcción de camino en Cobquecura. Reparación de puente Chequenes. 7) Mejoramiento de alcantarillado en Copiapó. 8) Dictación de reglamento de ley sobre Consejos de Turismo. Destinación de barco Cirujano Vi- dela. Necesidades de vialidad en Magallanes. Ampliación de Hospital de Punta Arenas. 9) Ambulancias para personal del norte. Concesión de terreno en población de Arica. Antecedentes de empresa constructora de Arica. Agilización de trámites de retenciones judiciales. Destinación de ambulancias para zona norte. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la -Comisión de Hacienda, recaídos en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos. (Véanse en los Anexos, documentos 3 y 4). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones. (Véanse en los Anexos, documentos 5 y 6). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que hace imponibles ciertas remuneraciones anexas que percibe el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. (Véanse en los Anexos, documentos 7 y 8). Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica la legislación que creó la Corporación de Magallanes. (Véanse en los Anexos, documentos 9 y 10). Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes quedados al fallecimiento de don Francisco Urrutia. (Véase en los Anexos, documento 11). -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Gormaz, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Manuel Rojas Castillo. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la Cuenta. Los Honorables señores Juliet, García y Durán me han solicitado recabar el asentimiento de la Sala para referirse a problemas de carácter general. Si le parece al Senado, así se acordará. Acordado. El señor MONTES.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Montes; a continuación, el Honorable señor Ochagavía. RETIRO DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTO SOBRE ENTREGA DE TITULOS DE DOMINIO DE POBLACION NUEVA MATUCANA, DE SANTIAGO. Y OTRAS. OFICIO. El señor MONTES.- Se ha dado cuenta de un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el cual retira, de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago, y otras. Por estimar de importancia este proyecto, pido que, en nombre de nuestro Comité, por lo menos, se oficie al Primer Mandatario, a fin de conocer las razones que tuvo para retirarlo de la actual convocatoria y, en todo caso, hacerle presente la conveniencia de su reposición en la actual legislatura. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Montes. Acordado. El GUMUCIO.- Denantes di mi anuencia para que algunos señores Senadores pudieran referirse a materias de carácter general. Según mi entender, si los asuntos que ellos abordarán son de índole política, otros Senadores también tendremos oportunidad de intervenir en el debate. El señor PABLO (Presidente).- Se accedería a esas peticiones sin perjuicio del Orden del Día. BENEFICIOS POR GRACIA A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN. OFICIO. El señor OCHAGAVIA.- Entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, figura el proyecto que concede pensión, por gracia, a los asignatarios de montepíos de los ex funcionarios Tulio Bagnara Manubens, Rosendo Pincheira Alvarez y Fernando Herrera Haack, fallecidos en acto de servicio. Aun cuando esa iniciativa legal debe tener origen en la Cámara de Diputados, debo hacer presente al Senado que ella está relacionada con un accidente ocurrido a un avión civil del Club Aéreo de Castro, de la provincia de Chiloé, donde perdieron la vida las tres personas mencionadas y dos pilotos de esa ciudad, de apellidos Ulloa y Campusano. En atención a los fundamentos del Ejecutivo para patrocinar el proyecto que beneficia a los asignatarios de montepíos de esos ex funcionarios, y tomando en cuenta que ese accidente significó para la provincia de Chiloé la pérdida de dos de sus mejores valores -los señores Ulloa y Campusano, siendo el primero instructor del Club Aéreo-, cuyas viudas e hijos también están en situación económica difícil, solicito oficiar al Ejecutivo pidiéndole, en nombre de la Corporación, la inclusión en el proyecto de los familiares de esos dos pilotos, muy queridos en la provincia que yo representé en la Cámara de Diputados e impulsores de los programas del Club Aéreo de Chiloé. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de los distintos Comités del Senado. IMPONIBILIDAD DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO. PREFERENCIA. El señor OCHAGAVIA.- El Diputado de mi partido señor Bernardino Guerra, presente en este instante en la Sala, me ha hecho notar la conveniencia de que el Senado despache en la sesión de mañana las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que hace imponibles ciertas remuneraciones anexas del personal de la Empresa de los Ferrocariles del Estado, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Como entre el Congreso y el Ejecutivo existe acuerdo para despachar esta materia -que seguramente no fue incluida en la tabla de hoy por haber otros proyectos con urgencia-, propongo a la Sala hacerlo en la sesión de mañana, con la seguridad de que no habría debate, en vista de los acuerdos adoptados por las Comisiones que lo estudiaron. El señor PABLO (Presidente).- Se tramitará el acuerdo de Comités correspondiente. Tiene la palabra el Honorable señor Juliet. HOMENAJE AL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA CON MOTIVO DE SU TRIGESIMO ANIVERSARIO. OFICIOS. El señor JULIET.- Usando de la benevolencia que ha tenido el Senado de concederme algunos minutos, deseo esta tarde rendir un homenaje a los muchos hombres de ciencia y muy en especial al sabio de la medicina chilena profesor Alfonso Asenjo por la visionaria imagen que tuvieron, hace ya treinta años, al crear el Instituto de Neurocirugía, como una organización científica colaboradora de la enseñanza médica en Chile. No quiero revestir mis palabras de expresiones académicas. No las conozco. Entrego mi admiración ciudadana por el esfuerzo desplegado a lo largo de tantos años para hacer de dicho instituto un organismo eficiente frente a la labor que le es propia y lograr para él un prestigio internacional que quizás no tenga ningún otro instituto de nuestro país o de nuestro continente. Al rendir este homenaje, es imposible dejar de recordar que la iniciación de ese instituto empieza en el Gobierno del tantas veces recordado Mandatario don Pedro Aguirre Cerda; que su creación se debe a la ayuda que prestó el Ministro de Salubridad de esa época, don Salvador Allende, y al entusiasmo que pusieron en ella los Directores Generales de Beneficencia profesores Javier Castro Oliveira y Sótero del Río Gundián. Durante los treinta años de vida del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, nacido como Servicio de Neurocirugía, se ha dado la oportunidad a las juventudes de numerosos países que, atraídas por la enseñanza que en él se imparte, han llegado a saciar su sed de perfeccionamiento médico. En efecto, han acudido hasta el Instituto de Neurocirugía, en el carácter de becarios, jóvenes de algunos países de Europa, de todas las naciones de América y más de noventa chilenos. Esta sola relación permite, desde ya, justificar la admiración que el pueblo de Chile tiene por este establecimiento nuestro que, con tanta eficacia, desarrolla su labor científica y está pronto a entregar su saber en auxilio oportuno del chileno doliente. Para llegar a tan exitoso resultado, el Instituto ha contado con la inavaluable acción del ¡profesor Asenjo, hombre de excepcional inteligencia y de una ansiedad científica que en Chile se ha sabido apreciar, al distinguirlo como personalidad relevante. Pero el Instituto que ahora menciono no ha podido ser obra de un solo hombre. Junto a Asenjo colaboran hoy el otro profesor de Neurocirugía, doctor Juan Fierro; los neurocirujanos Valladares, Villavicencio, Poblete, Matus, Chorino, Basauri, Donoso, Bardales, Gómez, Hudson, Cornejo, Díaz, Hernández y Palma y un sinnúmero de colaboradores de otras especialidades, todos los cuales han permitido que hoy hombres de ciencia de la más alta alcurnia, y de diferentes partes del mundo, hayan llegado hasta nuestro país para asociarse al regocijo que Chile experimentaal celebrar los treinta años de vida ininterrumpida de ese Instituto. Merced a su labor cotidiana, se ha podido atender con éxito muchas alteraciones del organismo humano que antes era imposible atacar. En efecto, en él se atienden los traumatismos encéfalo-craneanos, las epilepsias, las hemiplejías, los males de Parkinson, deformaciones óseas y - tantas otras dolencias humanas que me es imposible, como profano de la ciencia médica, representar en estos momentos. Todos mis Honorables colegas saben de la gravedad de los males que atiende el Instituto de Neurocirugía, los que, hasta hace poco tiempo, eran casi todos mortales. No obstante, gracias a la labor abnegada y estudiosa de los médicos que en él colaboran, los índices de mortalidad han disminuido sustancialmente. La organización del establecimiento, el respeto y disciplina de cuantos en él colaboran, me permiten decirles hoy día que es, quizás, uno de los organismos más perfectos que en su género existen en nuestro país. Los enfermos que han recuperado su salud guardan un recuerdo agradecido por las atenciones desinteresadas y abnegadas en él recibidas. No quisiera terminar estas palabras sin solicitar del Senado el envío de una nota de reconocimiento y aplauso a la Dirección del Instituto de Neurocirugía por la labor realizada, en los momentos en que celebra un aniversario más y cuando recibe la admiración de casi todas las academias científicas del mundo en su especialidad. Hace ya algunos años, me permití patrocinar un proyecto de ley para proporcionar recursos al Instituto de Neurocirugía. Hoy esa iniciativa es ley. También deseo que esta Corporación se dirija al Presidente de la República solicitando su patrocinio para otro proyecto de ley, por medio del cual se conceda a ese Instituto una cantidad equivalente a tres veces lo que le dio la ley mencionada. Esta iniciativa se financiaría con los mismos recursos de la ley en vigencia, los que serían suficientes, en consideración al alza experimentada y no dispuesta de los recursos de la ley anterior. Termino agradeciendo la benevolencia del Senado de concederme unos instantes que interrumpen nuestras responsables tareas, agradecimiento que formulo a todos los señores Senadores por haberme dado la oportunidad de quedar satisfecho con mi conciencia de chileno frente a una obra que merece la admiración de nuestra nacionalidad. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo del Senado para enviar al Instituto de Neurocirugía la comunicación que señaló el Honorable señor Juliet. Acordado. ¿Habría acuerdo para oficiar al Presidente de la República? Acordado. OCUPACION DE FUNDO EN SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS). OFICIO. El señor GARCIA.- En primer lugar, agradezco la deferencia del Senado de concederme algunos minutos para referirme a ciertos incidentes ocurridos en la mañana de hoy. Un grupo de trabajadores campesinos, y otros que tal vez no lo son, se apoderaron del fundo La Laguna, ubicado en San Vicente de Tagua-Tagua, en la provincia de O'Higgins. Episodios como éste suceden a menudo ¡y no habría ocupado la atención del Senado para denunciarlo; pero en esta oportunidad han sido secuestrados el Diputado señor Santiago Ureta, esposo de la propietaria del fundo, y el administrador. Me parece que el hecho reviste mayor gravedad, pues se ha privado de la libertad a un ciudadano que tiene un cargo de representación popular, lo cual implica coacción. En nombre del Comité Nacional, solicito oficiar al Ministro del Interior, a fin de que se adopten las providencias del caso para poner en libertad al Diputado señor Ureta. No puedo proporcionar más detalles sobre lo sucedido, porque hasta las comunicaciones telefónicas fueron cortadas, de manera que no hay posibilidad alguna de inquirir mayores antecedentes acerca del secuestro. -Se acuerda el envío del oficio solicitado, en nombre del Comité Nacional. AUSENCIA DEL EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS EN CHILE. El señor DURAN.- Señor Presidente, el Honorable señor Fuentealba pronunció la semana pasada un discurso relacionado con materias que, a nuestro juicio, y seguramente también a juicio de la opinión pública, revisten extraordinaria gravedad. ¡Sus denuncias no se vinculan únicamente a la ausencia de nuestro territorio del señor Embajador de los Estados Unidos, sino también a los comentarios que Su Señoría formuló recogiendo intervenciones de otros señores Senadores respecto de algunos procesos donde era dable presumir acciones foráneas en nuestra vida democrática y soberana. Con posterioridad, en declaraciones a la prensa, el mismo señor Senador hizo extensivas estas apreciaciones a la presencia de funcionarios de la CIA, las que reiteró ayer en un programa de televisión. Como los hechos denunciados son graves, los Presidentes de ambas ramas del Congreso se entrevistaron con el Primer Mandatario, quien desmintió terminantemente tales rumores, como informó el señor Presidente de la Cámara, que milita en el Partido Democracia Radical. Su Excelencia sostuvo, como reiteró más tarde el Ministro de Relaciones Exteriores, que la ausencia del señor Embajador era un hecho conocido por el Gobierno. En cambio, el Canciller nada dijo en sus declaraciones de una posible intervención en la vida democrática chilena de personas u organismos de otras naciones, en este caso, de la CIA, Servicio de Inteligencia de los Estados Unidos. Tengo el encargo y el mandato de la colectividad que represento en el Senado de solicitar que se asigne tiempo suficiente para abordar la materia planteada, en esta sesión o en otra especialmente citada, a la cual se invitaría al señor Ministro de Relaciones Exteriores. Sé muy bien que los personeros de Gobierno se han mostrado renuentes a concurrir al Senado. Sin embargo, los hechos revisten tal gravedad, que el país tiene derecho a conocer en profundidad todo lo denunciado, en especial por existir una clara contradicción con las informaciones, apreciaciones o juicios escuchados al Senador Renán Fuentealba. Sus afirmaciones deben ser tomadas en cuenta no sólo por su reconocida calidad' intelectual, sino también por haber desempeñado el cargo de presidente de su colectividad. Además, no emitió sólo una opinión personal, sino que, como el señor Senador lo expresó, actuó por encargo de la Comisión Política de la Democracia Cristiana. En consecuencia, sus palabras representan el pensamiento del partido único de Gobierno. Por eso, resulta bastante difícil comprender el desmentido del Gobierno, cuando, en el hecho, son una misma cosa él y el partido que lo sustenta, a través de su cuerpo ministerial. Por todas estas razones, para que la opinión pública conozca en toda su dimensión la gravedad de los hechos denunciados, y porque todos los parlamentarios tenemos una responsabilidad cívica que cumplir, requiero de la Mesa y de todos los Comités que, en conjunto, busquemos un camino que nos permita esclarecer, en presencia del señor Ministro de Relaciones, los hechos denunciados, o, en subsidio, que se convoque al señor Ministro a una sesión especial con el mismo objeto. El señor PABLO (Presidente). -Si le parece a la Sala, se citará a sesión especial, con invitación del señor Ministro de Relaciones Exteriores. El señor JULIET.- Con consulta a los Comités. El señor GUMUCIO.- En realidad, estoy de acuerdo en que el Senado conozca los antecedentes de la denuncia formulada por el Honorable señor Fuentealba. Sin embargo, es conveniente adoptar las garantías del caso, a fin de que esta Corporación no vuelva a sufrir el agravio experimentado recientemente por la negativa de dos Ministros de Estado a concurrir a una sesión para informar sobre los sucesos del 21 de octubre. Si los Ministros lo estiman conveniente, la sesión será secreta; pero deben adoptarse los resguardos necesarios para que no se repita el caso a que me he referido. En cuanto a las observaciones formuladas por el Honorable señor Duran, no soy la persona indicada para responderle. Seguramente lo hará el Honorable señor Fuentealba. Sin embargo -quiero dejarlo establecido-, considero útil su denuncia, aunque haya sido desmentida por el Primer Mandatario, porque es lógico que lo haya hecho. A mi juicio, el problema tiene dos aspectos: por una parte, la ausencia del Embajador de los Estados Unidos -juzgada por el Honorable señor Fuentealba en determinada forma-, y por otra, la intromisión de la CIA en los sucesos de todos conocidos. Estimo útil la denuncia, pues, aunque fue desmentida oficialmente por el Gobierno, es conveniente, desde el punto de vista democrático, que en Chile sepamos que existe ese riesgo y tratemos de evitarlo. El señor FUENTEALBA.- Como dijo el Honorable señor Durán, por encargo de la Comisión Política de mi partido solicité en la sesión anterior que se enviara oficio al Presidente de la República, representándole nuestra preocupación ante la prolongada ausencia del señor Embajador de los Estados Unidos. Con posterioridad, en diversas intervenciones, aparte la que realicé acatando instrucciones, he alertado al país, en cumplimiento de un deber de conciencia, como chileno y como Senador, acerca de las notables coincidencias que me parece advertir entre los sucesos ocurridos en nuestro país con posterioridad al 21 de octubre y los métodos empleados en situaciones semejantes en otras naciones latinoamericanas y en otros continentes, a raíz de la intervención de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos. Abrigo la más absoluta convicción de que tal actividad existe dentro de nuestro país, y -repito- he creído de mi deber alertar a la opinión pública y a los sectores políticos sobre este particular. No me importan los ataques que se me puedan dirigir por este motivo. Persistiré en esta denuncia, pues creo que es la manera de prevenir que en Chile se produzcan acontecimientos desgraciados, como los acaecidos en otros países. Ese ha sido mi propósito. Nunca es posible identificar con certidumbre a quienes participan en estos hechos. Ello sólo se sabe después que los Gobiernos han sido derrocados. Estimo mucho más conveniente para el interés nacional anticiparnos a la posibilidad de que esto pueda ocurrir. Al respecto -insisto- tengo una convicción personal, fundada en el estudio de los antecedentes de lo sucedido en otras naciones. Por mi parte, considero muy útil el planteamiento del Honorable señor Durán. Estoy seguro de que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, que nunca se ha negado a concurrir a esta Corporación, participará en dicha sesión si el Senado así lo requiere. No sé cuál será la actitud de mi Comité sobre esta materia; pero si el señor Ministro viene, podemos tener un debate secreto y conversar con mucha franqueza sobre el problema a que me he venido refiriendo en diversas intervenciones 'públicas. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, la Mesa citará a sesión especial, previa consulta con el señor Ministro de Relaciones Exteriores, que espero concurrirá. El día y hora se determinará luego de hablar con el señor Ministro. En todo caso, en uso de la facultad que me confiere el Nº 5º del artículo 24 del Reglamento, daré a tal sesión el carácter de secreta, sin perjuicio de lo que acuerde la Sala. La señora CARRERA.- A mi juicio, dada la gravedad del asunto que se tratará, sería conveniente extender la invitación al señor Ministro del Interior,... El señor DURAN.- Eso es ya más difícil. La señora CARRERA.- ....quien debe tener los hilos de cualquier actuación que se intente en el país, de ser eficiente, por supuesto. Asimismo, también me parece aconsejable invitar al señor Ministro de Defensa Nacional. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa no tiene inconveniente en tramitar la solicitud del Comité Socialista. El señor OCHAGAVIA.- ¡Pero tiene desconfianza en el éxito de la gestión! V.- FACIL DESPACHO. EXPROPIACION DE TERRENOS PARA AMPLIACION DE CEMENTERIO DE BARRANCAS. (VETO). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Gobierno, recaídas en el proyecto de ley que autoriza la expropiación de los terrenos que indica para ampliar el Cementerio Municipal de Barrancas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 6ª, en 3 de octubre de 1966. Observaciones: En segundo trámite, sesión 12ª, en 10 de noviembre de 1969. Informe de Comisión: Gobierno (veto), sesión 12ª, en 19 de noviembre de 1969. Discusión: Sesión 22ª, en 29 de julio de 1969 (aprobado en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo formuló dos observaciones a la iniciativa: la primera tiene por objeto corregir un error referente al nombre de la Municipalidad de Barrancas; y la segunda, agrega tres incisos con el fin de precisar que el mencionado terreno debe destinarse a la ampliación del cementerio municipal. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Gormaz y Montes, recomienda por unanimidad aprobar ambas observaciones, tal como lo ha hecho la Cámara de Diputados. -Se aprueban y queda terminada la discusión de las observaciones. MODIFICACION DE LEY SOBRE COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en mensaje del Presidente de la República, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sobre modificación de la ley que creó el Colegio de Técnicos Agrícolas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. Informe de Comisión: Legislación, sesión 10ª, en 14 de noviembre de 1969. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presiden- te), García y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, en los términos consignados en el boletín respectivo. -Se aprueba en general el proyecto propuesto por la Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Hago presente a la Sala que se han presentado diversas indicaciones. Inclusive, acaba de llegar una a la Mesa. Por figurar en la tabla de Fácil Despacho la iniciativa, procedería votarlas de inmediato; pero la Mesa considera que, dado su número, es conveniente enviar el proyecto a Comisión, sin perjuicio de que la Sala acuerde tratarlo en la sesión del próximo martes. Si le parece a los Señores Senadores, se procederá de esta manera, solicitando a la Comisión de Legislación que tenga elaborado su informe para esa fecha. Acordado. Terminada la tabla de Fácil Despacho. VI.- ORDEN DEL DIA. TOMA DE POSESION DE PREDIOS EXPROPIADOS. MODIFICACION DE LEY DE REFORMA AGRARIA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar la votación de las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, con informes de las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, recaídas en el proyecto de ley que modifica la ley de Reforma Agraria en lo relativo a la toma de posesionó de los predios expropiados. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Aylwin): En primer trámite, sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969. En tercer trámite, sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969. Observaciones: En primer trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. Informes de Comisiones: Agricultura, sesión 11ª, en 1º de julio de 1969. Agricultura (segundo informe), sesión 16ª, en 9 de julio de 1969. Agricultura, (tercer trámite), sesión 35ª, en 21 de agosto de 1969. Hacienda, (veto), sesión 12ª, en 19 de noviembre de 1969. Agricultura (veto), sesión 12ª, en 19 de noviembre de 1969. Discusiones: Sesiones: 11ª, en 1º de julio de 1969; 13ª, en 2 de julio de 1969 (se aprueba, en general); 16ª, en 9 de julio de 1969 (se aprueba en particular); 35ª, en 21 de agosto de 1969 (se despacha en tercer trámite); 13ª, en 19 de noviembre de 1969; 15ª, en 25 de noviembre de 1969. El señor FIGUEROA (Secretario).- La votación quedó pendiente en la letra C del artículo 9º, nuevo, propuesto por el Ejecutivo, cuyo texto es el siguientes: "Agrégase al artículo 7º el siguiente inciso final: "En el caso de exclusión de un socio de la cooperativa, éste sólo podrá retirar un 50% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación"." El señor GARCIA.- ¿Está cerrado el debate, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor GARCIA.- En ese caso, pido la palabra para fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).- Antes la había solicitado el Honorable señor Ferrando. A continuación puede intervenir Su Señoría y, en seguida, el Honorable señor Luengo. En votación. - (Durante la votación). El señor FERRANDO.- La letra C que se agrega al artículo 7º del D.F.L. Nº 12, de 1968, sobre Cooperativas de Reforma Agraria, tiene antecedentes que el Senado debe conocer. El artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley establece que la calidad de socio se pierde por retiro voluntario, por exclusión -causal a que se refiere la mencionada letra C- y por reducción del número de socios, materia sobre la cual legisla el artículo 8-b del proyecto en debate. Pues bien, ¿que establecen las disposiciones del D.F.L. N° 12 sobre este asunto? En primer lugar, que la cooperativa puede excluir a algunos de sus miembros, por perjudicar éstos su desarrollo o estabilidad; por incumplimiento de las obligaciones sociales, manifestado en cualquiera de las formas siguientes: "a) Por realizar actos contrarios a los intereses de la cooperativa en forma reiterada". No es suficiente que el cooperado cometa tales actos una, dos o tres veces; debe actuar en forma reiterada en contra de los intereses comunes de los miembros de la cooperativa, que se han unido para realizar en conjunto un trabajo de cuyos beneficios participan todos. Quien realiza actos contrarios a los intereses de la cooperativa también los realiza en contra de sus compañeros, a pesar de beneficiarse del producto del trabajo normal y reglamentado por quienes forman esa comunidad. Por eso, parece razonable una disposición de esta naturaleza. En segundo término, también es causal de exclusión el hecho de "permanecer como deudor moroso de la cooperativa sin causa justificada". En la sesión anterior, al discutirse este asunto, algunos Honorables colegas impugnaron el precepto. Me refiero, principalmente, al Honorable señor Bulnes. Pero Su Señoría analizó sólo una parte del precepto: la permanencia como deudor moroso de la cooperativa. No hizo hincapié en el complemento de la frase: "sin causa justificada". Se preguntaba el señor Senador si se podía castigar a quien era deudor moroso por haber tenido malas cosechas, por ejemplo, o por haber enfrentado gastos extraordinarios originados en enfermedades de su familia. En una cooperativa en que participan no más de 40 ó 50 personas, todos se conocen y saben qué dificultades pueden existir. Si ha habido mala cosecha para alguno, es lógico suponer que todos han corrido igual suerte. No puede estimarse deudor moroso a quien tuvo pérdidas por esa causa, de acuerdo con la norma citada. Si uno de los cooperados enferma o enfrenta grave dificultad, la cooperativa tiene los medios para asistirlo extraordinariamente. Por eso, es importante recalcar que la disposición se refiere a los deudores morosos sin causa justificada. En seguida, también es motivo de exclusión el hecho de haber sido condenado por delito contra la propiedad de los socios o de la cooperativa; por expendio de bebidas alcohólicas o por incumplimiento de disposiciones especialmente reglamentadas. Me parece importante tener presente que la cooperativa es el esfuerzo realizado en común para gozar de los beneficios que el trabajo colectivo proporciona a todos los integrantes del grupo, y no sólo a unos pocos. Incluso, el beneficio alcanza a quienes en determinado momento puedan cometer actos contrarios a la causa común. Para que la exclusión opere, no basta la existencia de dichos actos. Además, debe adoptarse por un quorum especial. El artículo 7º del D.F.L. Nº 12 señala el procedimiento: el acuerdo debe tomarse en sesión especialmente citada y, en primera citación, requiere un quorum de dos tercios de los miembros en ejercicio; en segunda citación, es preciso el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de que disponía el señor Senador. Solicito el acuerdo de la Sala para concederle algunos minutos extras. Acordado. El señor FERRANDO.- Muchas gracias, señor Presidente. Seré lo más breve posible. Aparte lo anterior, debemos considerar que el socio excluido tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Agrario Provincial para representar la justicia de su caso, si cree tener la razón. Por último -y esto es muy importante- las modificaciones que el veto introduce a este artículo no constituyen algo nuevo. En efecto, el artículo 53 del mismo decreto con fuerza de ley establece un precepto idéntico. La observación del Ejecutivo sólo pretende armonizar las distintas disposiciones, de modo que el problema relativo a la exclusión de un socio sea tratado íntegramente en los artículos 5º, 6º y 7º del D.F.L. 12, incluida la norma consignada en el artículo 53, en virtud de la cual "En el caso de exclusión de un socio de la cooperativa asignataria, éste sólo podrá retirar un 50,% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación". Unicamente se trata -repito- de unificar el texto del señalado decreto con fuerza de ley, para facilitar su interpretación. Por estas razones, considerado el hecho de que la cooperativa necesita un arma para sancionar a quien contraríe o perjudique la labor en pro del bienestar del grupo, se justifica la disposición propuesta por el Ejecutivo. Voto que sí. El señor GARCIA.- ¿Por qué no se refiere a las demás causales.. Honorable colega? El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor OCHAGAVIA.- Pero se acordó prorrogarlo, de modo que podría dar respuesta. El señor PABLO (Presidente).- Se le concedieron dos minutos y ya pasaron, señor Senador. El señor OCHAGAVIA.- Ese tiempo se lo acaba de fijar usted, señor Presidente. El señor GARCIA.- Hemos afirmado que no se puede establecer en la ley un precepto como éste, tan injusto y contrario al espíritu del sistema legal chileno. Igualmente, hemos sostenido que cualquiera que sea la persona objeto de la sanción, ésta será excesiva. En efecto, tal como expresó el Honorable señor Bulnes, la ejecución reiterada de actos contrarios a los beneficios o al desarrollo de la cooperativa; ser deudor moroso sin causa justificada y cometer delitos contra la propiedad, son hechos sancionados por el Código Penal, pero, además, aquí se agrega el castigo de perder la mitad de los bienes que el afectado posee, es decir, la confiscación de bienes. No puede crearse un sistema jurídico que establezca la confiscación, aparte la pena por el delito contra la propiedad. Si alguien se roba un cerdo en la cooperativa, no sólo tendrá la sanción penal, sino que, además, sufrirá la incautación de la mitad de sus bienes; o sea, se aplica una doble pena. Todos los miembros de la cooperativa quedarán sujetos a una mayoría que puede ser los dos tercios de la mitad. No debemos olvidar que a quienes permanecen en ella les conviene la exclusión, pues aumentan su propio haber. De manera que actúa como tribunal la parte interesada en quedarse con los bienes del presunto culpable. No se puede decir que la medida de exclusión afectará a quien haya procurado durante años destruir su cooperativa. Bien puede haber cometido un solo delito en veinte años. Eso bastará para hacerle perder la mitad de sus bienes. Esto no puede consagrarse en las leyes chilenas. Evidentemente, puede consignarse en los decretos con fuerza de ley, porque no emanan del Parlamento, pero, ante los Tribunales de Justicia, carecerán de validez por inconstitucionales, por ir más allá de las facultades otorgadas al Presidente de la República, ya que no se le dieron para confiscar bienes. No es ningún argumento, entonces, el que una disposición similar aparezca en un decreto con fuerza de ley. La única autoridad con atribuciones para establecer sanciones de esta naturaleza es el Parlamento. La Constitución prescribe en forma clara cómo pueden llevarse a cabo las confiscaciones de bienes, en ciertos y determinados casos. Por lo tanto, esta desmesurada pena que se quiere aplicar a la gente más modesta de Chile -la incautación de la mitad de sus bienes-, aparte las sanciones penales correspondientes, no puede consagrarse en una disposición legal sin caer en una tremenda injusticia. Por tales motivos, votamos en contra de la disposición. El señor LUENGO.- La letra C) agrega un inciso al artículo 7º del D.F.L. Nº 12, de 18 de enero de 1968, materia largamente discutida en sesión pasada. En realidad, en un comienzo me pareció exagerada esta disposición y estuve inclinado a votar negativamente la observación que la agrega. Sin embargo, un mejor estudio de los antecedentes me ha hecho llegar a la conclusión contraria. Deseo ratificar lo expresado por el Honorable señor Ferrando, en cuanto a que una disposición similar está consignada en el artículo 53 del D.F.L. N9 12, aplicable a las cooperativas de asignatarios de tierras. Por lo tanto, al agregar este precepto al artículo 79, sólo se hace extensivo el procedimiento a los otros tipos de cooperativas que autoriza la ley de Reforma Agraria. El delito que debe cometer un cooperado en contra de la cooperativa o de los socios individualmente considerados, para que se le aplique sanción, debe ser realmente grave. Por ejemplo, el artículo señala que la cooperativa podrá excluir a algunos de sus socios por perjudicar la estabilidad o el desarrollo de ésta o por el incumplimiento de sus obligaciones sociales, en cualquiera de sus diversas formas. O sea, se pretende dar estabilidad a la cooperativa ;y permitir su desarrollo, de modo que ningún socio puede dejar de cumplir las obligaciones contraídas o acordadas por ella. En seguida, se enumeran varias causales graves: aquellos que realicen en forma reiterada actos contrarios a la cooperativa o que permanezcan como deudores morosos sin causa justificada -se trata de personas que no quieren pagar, de deudores difíciles-; quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedad de los socios o de la cooperativa, en contra de personas, de alguno de los socios o de sus familiares. Parece lógico que no pueda continuar como socio de la cooperativa quien actúe contra sus intereses o contra los socios o sus parientes. Otras causales son el expendio de bebidas alcohólicas dentro de la cooperativa; el incumplimiento reiterado de las órdenes de la directiva que la rija, en asambleas o consejos administrativos, y el incumplimiento de las prohibiciones consignadas en la ley, reglamentos o estatutos. Mediante el precepto en votación, se pretende que entre los socios de la cooperativa exista lo que en la sociedad civil se llama "affectio societatis", o sea, el interés de los socios por permanecer unidos y trabajar juntos para promover un mayor progreso. Por otra parte, debe recordarse que el artículo 7º del proyecto establece un quorum especial para excluir a determinados socios, y no creo que se proceda de mala fe para reunir el porcentaje' aquí exigido y decidir su salida. Cuando se tome un acuerdo de esta naturaleza, será porque todos tienen el convencimiento de que ese socio no sirve a la cooperativa, es un elemento perturbador y en ningún caso presta servicios que permitan su desarrollo. Se ha expresado que se trata de una disposición jamás vista en la legislación chilena. No es efectivo. Como he dicho, una disposición similar existe en el artículo 53 del D.F.L. Nº 12, de enero de 1968. Aún más, en el Código Civil, en la parte relativa a la liquidación de la sociedad conyugal, un artículo -creo que es el 1768- sanciona al cónyuge o heredero que dolosamente haya ocultado bienes de la sociedad conyugal, a perder su parte en esos bienes y lo obliga a devolverla doblada. En consecuencia, no se trata de un precepto nuevo en la legislación chilena. Además, dice perfecta concordancia con lo que debe entenderse por cooperativa, que es una forma especial de sociedad. A mi juicio, la disposición se justifica plenamente, y la voto a favor. El señor BULNES SANFUENTES.- He escuchado con mucha atención las observaciones de los Honorables señores Ferrando y Luengo. Ellas no me hacen cambiar mi criterio respecto de la disposición, sino reafirmarlo. Estimo que ninguna de las argumentaciones hechas puede convencer a nadie de que lo propuesto no es una aberración. ¿Y por qué lo es? Se trata de una pena de confiscación de bienes. Mediante esta disposición se puede privar de la mitad de su patrimonio a un campesino, que puede ser un hombre viejo, más o menos incapacitado para trabajar. O sea, se le aplica un castigo que no existe en la legislación chilena ni en ningún país del mundo. La confiscación de bienes se practicó en otros tiempos, en el medioevo; pero esta etapa ha sido superada por el Derecho. Nadie pensaría aplicarla ni al homicida ni al parricida, pero se quiere emplear contra un campesino que incurra en infracciones, a las que me referiré más adelante. El ejemplo del Código Civil que citó el Honorable señor Luengo es absolutamente diferente: a un hombre que ha sustraído un bien del haber común, se le obliga a devolverlo con una indemnización igual al provecho que quiso reportar; se le pide el doble. El señor LUENGO.- Además, pierde su parte. El señor BULNES SANFUENTES.- Al campesino, en cambio, que puede haber incurrido en pequeñas moras o en sucesión de faltas más o menos leves, se le priva de la mitad de su patrimonio. La situación del Código Civil es totalmente distinta, porque hay una relación entre el daño y la sanción. En cambio, en el caso que discutimos, no hay conexión alguna entre la magnitud del hecho y la sanción. ¿Cuáles son las causales por las que se aplicará esta medida? Por faltas reiteradas a las obligaciones del cooperado, en perjuicio del interés común. Basta que el cooperado, no acuda algunos días a su trabajo o ejecute su labor de mala manera, para que sus obligaciones se estimen incumplidas, en perjuicio del interés común, porque todos sus deberes están establecidos en consideración a ese interés. Dicha sanción también se aplicará al deudor moroso sin causa justificada. En esta parte, habría que aclarar qué significa "causa justificada". Desde luego, para que exista mora es necesaria la culpa. ¿Sería causa justificada para estar en mora que el campesino perdiera en el juego su dinero o que, por desgracia, tuviera una parranda en la cual gastó más de lo necesario? A mi juicio, no lo es. Por lo tanto, si dicha mora subsiste algún tiempo, se aplicará la pena desproporcionada de confiscar la mitad del patrimonio, la cual también puede imponerse por expender clandestinamente bebidas alcohólicas. Esto es sancionado por otra ley y nadie ha pensado confiscar los bienes de los comerciantes que cometen este delito. Sin embargo, al campesino se le aplicará esta medida. El señor LUENGO.- Los bienes de los comerciantes son confiscados. El señor BULNES SANFUENTES.- A mi juicio, la sanción es desmesurada, inicua y puede no guardar relación alguna con la magnitud de los hechos. ¿Qué se argumenta en contra? La seriedad del procedimiento, ya que se dice que la exclusión será acordada por los dos tercios de la asamblea. Sabemos de sobra que en este tipo de reuniones, mientras más modesta sea la cultura de los participantes, son dos o tres los que gobiernan su voluntad. Y dígase lo que se dijere, la sanción en muchas oportunidades será aplicada nada más que por la voluntad de dos o tres personas, que pueden responder a toda clase de móviles no relacionados con el interés de la cooperativa. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Solicito que se me otorguen dos minutos, para terminar. El señor PABLO (Presidente).- Si a la sala le parece, así se procederá. Acordado. El señor BULNES SANFUENTES.- Por último, se podría llegar hasta el Tribunal Agrario, pero éste deberá proceder como tribunal de derecho. Por ejemplo, cuando se encuentre ante el caso de la mora, no podrá revisar la sentencia, porque deberá proceder conforme a derecho. Las consideraciones que estoy haciendo son tan obvias, que casi había olvidado que nuestra Constitución Política se encargó hace mucho tiempo de resolver el problema, ya que el artículo 18 señala: "No podrá aplicarse tormento, ni imponerse, en caso alguno, la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes". O sea, el constituyente ha querido que la pena tenga relación con la magnitud del daño. Se puede establecer una multa, pero la Constitución expresa que no se pueden confiscar los bienes; y si no se puede establecer esta pena, tampoco puede establecerse la confiscación de la mitad del patrimonio. Por lo tanto, estimo que la disposición es absolutamente inconstitucional. Y quedo muy tranquilo, porque mi sentido jurídico decía que era una aberración, y tanto lo es, que la misma Constitución se encargó de prohibirla. El señor PABLO (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Terminó el tiempo de Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES- No voto, por estar pareado. El señor CONTRERAS.- A juicio de los Senadores comunistas, lo que se está votando no sólo tiene relación con el agregado propuesto al artículo 7°, del D.F.L. Nº 12, sino con un conjunto de disposiciones relativas a la vida de las cooperativas campesinas. El señor PABLO (Presidente).- Sólo se está votando la letra C,. señor Senador. El resto del artículo está aprobado. El señor CONTRERAS.- Creo tener derecho a hablar, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Simplemente le estaba haciendo una aclaración, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, creo tener derecho a opinar, máxime cuando en otras oportunidades los señores Senadores han hablado de lo humano y lo divino. Además, no es mi intención intervenir respecto de cada una de las disposiciones que aparecen a continuación. Como decía, en estos instantes se vota el agregado al artículo 7° del D.F.L. Nº12, que contiene un conjunto de preceptos relativos a la vida de las cooperativas campesinas. A nuestro juicio, los trabajadores agrícolas tienen que sufrir una experiencia nueva, y no es fácil trasladarlos desde el sistema individual en que han vivido al régimen colectivo de la tierra. Todo ello nos aconseja considerar con mucho cuidado cada uno de estos problemas. Es cierto que una disposición que aparece más adelante preceptúa que la asamblea requerirá de un quorum de los dos tercios, en primera citación, para acordar la expulsión de un socio, y que seguramente la mayoría de los cooperados analizarán a conciencia y detenidamente los cargos antes de adoptar una medida de tal naturaleza. Pero se están estableciendo dos sanciones: la expulsión del socio y la pérdida del 50% de su capital acumulado. Nos parece más que suficiente la primera sanción, e injusto que el expulsado pierda, además, la mitad de lo que ha acumulado, seguramente a costa de muchos sacrificios. No entramos a calificar las razones que determinarán la expulsión; pero estimamos que, por tratarse de un sistema nuevo de trabajo, se producirán muchas incomprensiones y errores. Como he dicho, votaremos favorablemente las disposiciones que vienen a continuación, por considerarlas un complemento al régimen de cooperativas. Sin embargo -insisto-, opinamos que la expulsión es una medida más que suficiente para el individuo que la sufre, razón por la cual votaremos en contra de este precepto. El señor VALENZUELA.- Tal como se ha dicho, este problema se discutió largamente en la sesión anterior. Desde el primer momento estimé conveniente la letra C, desde un punto de vista, a mi juicio, fundamental: el desarrollo, la extensión y el éxito del sistema cooperativo, especialmente campesino, en nuestro país. Si un cooperado incurre, sin recibir sanción por ello, en actitudes antisociales que atenten al interés de la cooperativa, que es el caso en el cual puede ser expulsado y perder 50% del capital acumulado, esta importante experiencia -como la calificaba el Honorable señor Contreras- podría sufrir un deterioro considerable. En mi opinión, mirando el aspecto social, debemos permitir que prevalezca el interés de la comunidad sobre el interés individual e impedir que algunas personas, aprovechándose del trabajo ajeno, puedan beneficiarse con perjuicio para la colectividad. Por otra parte, la disposición pertinente exige un quorum especial para acordar la expulsión de un cooperado. Debo hacer presente al Honorable señor Bulnes Sanfuentes que en las organizaciones campesinas no sucede, como se creía antes, que dos o tres personas lleven la voz directiva, si pudiera decirse, del resto de sus compañeros y aparezcan representando la voluntad de éstos sin consultarlos. En realidad, discuten: muy a fondo los problemas. Los campesinos disciernen muy bien lo que les interesa y lo que no les interesa. Saben perfectamente cuáles son los problemas de fondo que deben resolver, y no actúan con criterio re- vanchista o con miras a perjudicar a los demás. Verdaderamente, tienen un sentido de comunidad y de justicia que crece cada día más, y nosotros debemos contribuir a acrecentarlo dando las herramientas legales que permitan a las cooperativas ser efectivamente el conducto, el vehículo por medió del cual se pueda iniciar una transformación social del agro. A mi juicio, con el recurso de acudir al Tribunal Agrario y la exigencia de un quorum especial para acordar la expulsión, se previene cualquier asomo de injusticia que pudiera cometerse. Por estimar que en esta forma contribuimos a fortalecer el sistema cooperativo, mantengo el criterio que expuse en la sesión anterior y voto que sí. El señor BALLESTEROS.- Por las razones que expresé en la sesión pasada, votaré en contra de la letra C. Como dije en su oportunidad, estimo excesiva la sanción que se pretende establecer, máxime cuando ella no recaerá en personas de muchos recursos económicos, sino en campesinos cuyo único capital posiblemente sea lo que han acumulado por medio de la cooperativa. Por muy graves que pudieran ser los hechos cometidos -ya vimos en la sesión pasada que las causales que justifican la expulsión pueden no ser de mucha gravedad-, no justifican privara un campesino del 50% del capital acumulado. En consecuencia, reiterando las argumentaciones que di en la sesión anterior, voto que no. El señor ACUÑA.- En la forma como está redactado el artículo en cuestión, aparece demasiado fuerte la sanción que se desea aplicar a los socios expulsados de las cooperativas. Las personas pertenecientes a estas entidades llámense ex obreros agrícolas que han pasado a pertenecer al preasentamiento o al asentamiento del fundo expropiado, o pequeños propietarios agrícolas, que también pueden participar en las cooperativas, en 99% de los casos tienen como únicos bienes lo que han logrado reunir con su trabajo en la tierra que laboran. Si la cooperativa, como institución, se ha constituido para mejorar las condiciones de vida de sus miembros, pareciera que la exclusión de ella fuera un castigo suficiente para el socio que infrinja alguna de sus normas. Por lo tanto, después de analizar minuciosamente la materia, nos parece una aberración castigarlo, además, con la pérdida de 50% de lo que haya logrado acumular con su esfuerzo y su ahorro. Por lo expuesto, voto categóricamente en contra de la letra C. El señor OCHAGAVIA.- Los Honorables señores García y Bulnes Sanfuentes han abundado en las razones de orden jurídico y constitucional que justifican el rechazo de la letra C. Sin embargo, con relación a lo expresado por el Honorable señor Valenzuela, deseo referirme a otro aspecto de este problema: la meta que se fijó la Reforma Agraria y lo que se prometió al campesino El ofrecimiento fue -y así lo entendió el país, que a ello aspira- tener un terreno en propiedad privada como lo entiende el campesino: con deslindes, individualizado, que le permitiera, con su trabajo y el de su familia, ahorrar y mejorar sus condiciones de vida. Pero resulta que la aplicación de la ley agraria por este Gobierno ha impedido la materialización de ese deseo del campesino al dejarlo asentado. Hemos escuchado inclusive a los Senadores comunistas decir esta tarde en la Sala que hay que vivir una experiencia nueva: la experiencia colectiva. Quisiera saber si el Honorable señor Valenzuela, que representa una zona de campesinos y tiene contacto con ellos, les ha preguntado si están de acuerdo con un régimen de propiedad colectiva o cooperativa. El señor VALENZUELA.- ¡Naturalmente! El señor OCHAGAVIA.- Por desgracia, el Honorable señor Valenzuela no puede haber hecho esa pregunta. El señor VALENZUELA.- ¡Sí la he hecho! El señor OCHAGAVIA.- La suprema aspiración del campesino no está cumplida. Porque, ¿qué es la cooperativa, señor Senador? Es la libre asociación de propietarios que voluntariamente aportan sus bienes para trabajarlos en común y repartirse los beneficios que obtengan. Pero esa condición fundamental de la libertad para poder aportar un bien no existe en este caso, porque al campesino no se le ha ofrecido la otra alternativa: la de tener la propiedad individual. Y yo he visto.... El señor VALENZUELA.- La tiene. El señor OCHAGAVIA.- No la tiene, y la propia Corporación de la Reforma Agraria reconoce públicamente que no está en condiciones de hacer propietarios individuales. Llamo la atención sobre las palabras un poco inspiradas de idealismo del Honorable señor Valenzuela, pero tan alejadas de la realidad. Sucede que Su Señoría habla del interés colectivo, del sentido de la comunidad. Pues bien, yo represento a modestos campesinos, pequeños propietarios, minifundistas, cuyos ingresos no les alcanzan para vivir. ¿Y qué hacen esos campesinos? Se sacrifican, trabajan contra un clima hostil y son capaces de todos los esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, en estos momentos el Honorable señor Valenzuela cree que el hombre se convertirá en una especie de ángel que trabajará desinteresada y generosamente por la comunidad. Yo le pregunto: si de diez personas que trabajan en común, una labora con capacidad "uno" y las otras con capacidad "diez", ¿cree el señor Senador que la eficiencia de la empresa privada, de la iniciativa personal puede compararse con la de tal comunidad? Incluso los regímenes marxistas han debido reconocer que es fundamental dar incentivo al individuo para que el fruto de su trabajo sea el esfuerzo individual. El señor VALENZUELA.- Hay una diferencia fundamental de concepto entre Su Señoría y yo, Honorable Senador. El señor OCHAGAVIA.- La verdad es que aquí se nos está poniendo ante una situación que no corresponde a la realidad, porque no hay libre asociación de propietarios. Estos no han tenido la posibilidad de escoger el camino de la propiedad privada, individual, y se pretende hacer un reparto que, según se dice, se haría con sentido comunitario. ¡ Si el hombre es un elemento que desea progresar individualmente!. . El señor GUMUCIO.- Ese es otro tema. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Pido dos minutos para terminar, señor Presidente. El señor PAPIC.- Me opongo. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para prorrogar el tiempo al Honorable señor Ochagavía? El señor VALENZUELA.- Siempre que a mí también se me conceda un par de minutos, pues he sido aludido. El señor PABLO (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor PAPIC.- Yo me opuse, señor Presidente. Y mantengo mi oposición, si no se conceden también algunos minutos al Honorable señor Valenzuela, que ha sido aludido. El señor OCHAGAVIA.- Yo no estoy impugnando al Honorable señor Valenzuela, sino haciendo una argumentación basada en las palabras vertidas por el Honorable señor Ferrando, las cuales, a mi juicio, se alejan de la realidad en cuanto a la aspiración del campesino, quien desea tener su propiedad individual. El Honorable señor Ferrando ha dicho que la disposición ya existe. Pero, si la reforma agraria se ha llevado adelante en forma masiva, y de acuerdo con ella, los trabajadores agrícolas saben que no podrán dividirse los predios para obtener esa propiedad individual, resulta que este castigo propuesto mediante la letra C), que incluso los coloca ante la posibilidad de perder 50% de su pequeño capital, es expoliativo y absolutamente injusto. Yo desafío a todos los señores Senadores a que consulten al campesino de cualquier zona agrícola respecto de lo que piensa, si está dispuesto a trabajar en forma colectiva o si quiere, simplemente, ser propietario individual. Es cuanto quería decir. Voto que no. La señora CARRERA.- Señor Presidente, la reforma agraria puede ser analizada desde dos puntos de vista: macroscópicamente y microscópicamente. En cuanto a lo primero, yo diría que ese proceso del agro chileno tiene una sola ventaja, un solo aspecto positivo: haber despertado el interés del trabajador agrícola y, en general, al campesino mismo. Y esto constituye algo a favor de la Democracia Cristiana, a lo largo de su historia. También desde el punto de vista macroscópico, podemos apreciar, por ejemplo, que las estructuras agrarias de los grandes propietarios no han sido tocadas en parte importante. El señor VALENZUELA.- ¡Ya les llegará....! La señora CARRERA.- Además, existe una serie de aspectos de esa estructura que no han sido afectados en manera alguna -si estoy equivocada, el señor Ministro, que está presente, podrá desmentírmelo-, como es el caso de la comercialización, pues, aparte lo que comercializa la ECA, todo lo demás está en manos privadas. En seguida, en cuanto al crédito, he probado con cifras que 85% de los préstamos otorgados por la CORFO y el Banco del Estado es para los terratenientes. En lo relativo a la ayuda técnica, nuestras universidades preparan profesionales para los grandes terratenientes; son muy escasos aquellos que aportan su capacidad y conocimientos a las cooperativas de la reforma agraria. Por otra parte, con dicha reforma ya se ha producido una cesantía enorme, pues este proceso, que debió estar destinado a todos los campesinos de Chile, en estos momentos sólo comprende a una pequeña minoría de 18 mil familias, en circunstancias de que éstas alcanzan a un total de 360 mil. Es decir -repito-, es una reforma para un pequeñísimo sector de campesinos. Desde el punto de vista microscópico, estimo que los métodos de la CORA son sectarios y politiqueros. Cuando se trata de eliminar a un campesino, no se procede, como pudieran imaginar los señores Senadores que no tienen mayor contacto con la realidad, de acuerdo con causas nobles o para evitar un perjuicio a la comunidad. No es así. En muchos casos, se saca a los campesinos de los asentamientos nada más que por causas políticas. Y podría dar algunos antecedentes al respecto. El señor OCHAGAVIA.- Así es. La señora CARRERA.- Aparte lo anterior, conviene decir que el éxito de las cooperativas no depende de las leyes ni de los reglamentos, sino de la mística que pueda despertarse en el campesinado. Y esta mística no se despierta por decreto. En cuanto al afán de lucro, de ser dueño de la pequeña propiedad privada, es un sentimiento muy primitivo y fácil de despertar. El señor GARCIA.- Y muy real. La señora CARRERA.- Muy real, pero que cesa con una adecuada educación. En todo caso, es fácil demostrar que, si bien es cierto que existe un gran mal llamado latifundio, no lo es menos que hay otro mal muchísimo peor que se llama minifundio. Existen experiencias mundiales de reformas agrarias demostrativas de que los campesinos empezaron teniendo minifundios, y después, poco a poco, tomaron conciencia de que era mejor trabajar en cooperativas... El señor GARCIA.- Pero dueños de su parte. La señora CARRERA.- Aquí se ha empezado de otra manera: con una experiencia sumamente cara; experiencia que debe ser acompañada -estoy segura de que el señor Ministro me encontrará razón- de una adecuada educación, aquella que nosotros, que tenemos muy en alto la política, llamamos "educación política". En otras palabras, cualquiera que sea el nombre que quiera dársele a esa educación, ella debe tender a elevar la conciencia del trabajador agrícola y a poner fe en quienes laboranen la administración de las cooperativas. Con esos dos elementos se puede llegar a un rendimiento muy alto y que implique justicia para los campesinos. Si quisiera analizar algunos casos al microscopio, tendría mucho que decir. Sobre el particular, en esta misma Sala he hecho una serie de denuncias. Recuerdo, por ejemplo, el caso de unos campesinos que tenían sus casas en un villorrio, donde plantaron árboles e invirtieron su dinero en otras obras, y a quienes, de un día para otro, se los trasladó a un asentamiento donde no sólo no había casas, sino que se carecía de toda clase de elementos indispensables para vivir. También está el caso constituido por un grupo de obreros agrícolas del valle del Choapa, a los cuales se sacó de ese lugar para llevarlos a trabajar en fundos del Valle Central, donde no disponen de viviendas, habitan en verdaderas rucas y duermen tapados con sacos. Como noto que hay mucha impaciencia en la Sala, no me extenderé mayormente, a fin de dejar a los señores Senadores en libertad para expresarse, El señor OCHAGAVIA.- Continúe no más, señora Senadora. Excúseme. La señora CARRERA.- La verdad es que no hay fe en los métodos actuales de la CORA. Con excepción de algunos buenos funcionarios, la mayoría de ellos actúa en forma sectaria y demuestra muy baja educación política. Por lo tanto, voto que no. El señor CHADWICK.- Por las razones ya expuestas por diferentes señores Senadores que impugnan esta disposición, los socialistas populares estamos votando en contra de ella. Sólo quiero agregar que la injusticia es tanto más notoria cuanto que la expulsión del socio de la cooperativa es meramente facultativa. Por consiguiente, la sanción confiscatoria inconstitucional que arruina al pequeño campesino expulsándolo de la cooperativa, debe quedar al arbitrio de los dirigentes; no sigue al hecho como su consecuencia natural. No es una pena, sino una medida que podrá adoptarse o no adoptarse, según sea el criterio un tanto incierto.... El señor OCHAGAVIA.- Político. El señor CHADWICK.- No digo político.... El señor OCHAGAVIA.- Podría serlo. El señor CHADWICK.- ....sino un tanto incierto, porque puede estar determinado por causas emocionales imposibles de controlar, que rompen un sentido de justicia elemental. En último término, creo que en el conflicto entre el interés general y el particular, la razón de cultura obliga a salvar la justicia, el sentido de equidad que espontáneamente surge en la conciencia de los hombres y que se lesionaría con graves y peligrosas consecuencias si las cooperativas pudieran estar sospechadas de usar recursos de expulsión con fines utilitarios -por algunos-, o de venganza, ó todavía más inconfesables, como la simple odiosidad, por faltas nimias. Porque, por ejemplo, el expendio de bebidas alcohólicas es una falta de ordinaria ocurrencia que depende del grado en que la policía llegue a descubrir que en determinada fiesta hogareña, en cierto club deportivo cualquiera, con ocasión de un partido de fútbol, se encuentren unos chuicos de vino. O, como en el caso de lo ocurrido en el Choapa, en que un conflicto colectivo fue provocado por exceso de rigor de la policía. Si por una causa de mero arbitrio puede resultar afectado un socio -ya está suficientemente castigado con la expulpulsión- con la pérdida de 50% del capital acumulado, estamos proyectando una sombra de duda respecto del buen juicio, la equidad y la justicia con que se manejan estas instituciones básicas de la reforma agraria. Como creo en la reforma agraria y en la necesidad de desarrollar un gran espíritu de cooperativismo en los pequeños productores; como no me imagino el desarrollo de nuestra agricultura sino mediante este elemento generador de las nuevas formas de producción, donde se combinan el esfuerzo privado y el colectivo, soy partidario de eliminar este precepto que nada justifica y que sí amenaza traer gravísimas consecuencias para la vida de estos organismos que tratamos de proteger. Por eso, los socialistas populares votamos que no. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, en las intervenciones habidas con anterioridad se ha dicho, entre otras cosas, que el precepto que estamos votando constituiría una confiscación de bienes sobre el cooperado que ha sido excluido de la cooperativa. La verdad es que aquí no hay tal confiscación, en primer lugar, porque de acuerdo con la acepción dada por el Diccionario de la Real Academia, la palabra "confiscar" significa "privar a uno de sus bienes y aplicarlos al Fisco". Y en el caso que estamos estudiando, los bienes que pierde el cooperado excluido.... El señor BULNES SANFUENTES.- Es muy sutil la diferencia. El señor FUENTEALBA.- ....no van a poder del Fisco. ¿¡Cómo dijo Su Señoría? El señor BULNES SANFUENTES.- Muy sutil la diferencia. El señor FUENTEALBA.- No es sutil. En segundo lugar, tampoco se le quitan los bienes al cooperado. Todos los bienes que éste pueda haber adquirido los conserva. Lo que pierde es 50% de lo que haya capitalizado en la cooperativa. ¡Pero no hablemos de confiscación de bienes! Eso significaría que el agricultor perdería todos sus bienes. No; lo que pierde -repito- es 50% del capital acumulado en la cooperativa. Ahora bien, ese capital acumulado en la cooperativa, en el caso del cooperado excluido, no lo ha sido gracias a su esfuerzo, sino gracias al esfuerzo de los demás. Precisamente, esta norma tiene el carácter de sanción para aquel cooperado que no ha dado cumplimiento a sus obligaciones con la cooperativa y, en consecuencia, es de presumir que no ha prestado toda la colaboración indispensable para participar con justicia de los bienes acumulados, no por su trabajo sino por el de los demás. En seguida, también se ha afirmado aquí que el decreto con fuerza de ley excedería las facultades, puesto que no se ha establecido la pérdida de ese 50% por medio de una ley. Eso no es efectivo, porque el Nº 18 del artículo 91 de la ley Nº 16.640, sobre reforma agraria, dispone que "las cooperativas de reforma agraria podrán excluir a algunos de sus socios por las siguientes causales", y agrega que "en el caso de exclusión de un socio de la cooperativa asignataria, éste sólo podrá retirar un 50% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación." De manera que ello está establecido en la ley, contrariamente a lo afirmado, si no me equivoco, por el Honorable señor García. No deseo abundar en otras consideraciones. Estimo que las razones contenidas en el propio informe de la Comisión de Agricultura, destinadas a justificar esta sanción, son suficientemente claras, y a ellas me referí en el debate producido en la sesión anterior. El señor OCHAGAVIA.- Es muy injusta. El señor FUENTEALBA.- En resumen, no hay confiscación de bienes, y la propia ley de Reforma Agraria establece esa sanción. El señor OGHAGAVIA.- Pregúnteles a los campesinos si están de acuerdo con ella. El señor VALENTE.- ¡Defensor de los campesinos....! El señor OCHAGAVIA.- ¡Represento a los campesinos más pobres! El señor VALENTE.- ¡ Su Señoría representa a una zona pobre! ¡Representa a los latifundistas que son del Partido Nacional! El señor OCHAGAVIA.- ¡Vaya a buscar latifundistas en Chiloé! ¡Primero defiende a las industrias y, después, dice ser defensor del pueblo! El señor PABLO (Presidente).- ¡Ruego a los señores Senadores guardar silencio! Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- No obstante la pasión que ha dominado en algunos momentos y quizás precisamente a causa de ella, me atrevería a decir que este debate honra al Senado. Aquí se han expresado, con mucha profundidad y con dominio notable del tema, las consecuencias que tiene esta disposición, aparentemente secundaria y que puede pasar inadvertida en el conjunto de la ley. La discusión se ha centrado en la confiscación o la pérdida de bienes, y se han hecho exposiciones que, a juicio del Senador que habla, no admiten réplica de ninguna especie en cuanto el precepto significa un intento claro de privar de sus bienes a determinados campesinos. Pero la pregunta que deseo formular es la siguiente: ¿por qué existe esta norma en la ley que estamos discutiendo y cuál es su finalidad? El Honorable señor Fuentealba se ha preguntado si el campesino va a perder sus bienes. Yo le respondería que no sólo los perderá, sino que también está en juego la pérdida de la libertad política de los campesinos. La intervención de la Honorable colega doctora Carrera puso el dedo en la llaga en esta materia. La señora Senadora, que, como todos sabemos, defiende el sistema de reforma agraria, ha calificado de sectaria y de politiquera la actuación de muchos funcionarios -no de todos ellos- en la aplicación de la ley actual de reforma agraria. Por desgracia, tras la disposición está el propósito sectario y politiquero de persecución de los campesinos que no compartan el pensamiento político del partido que está en el Poder. Por ello la disposición en debate es preciso juzgarla dentro del contexto político, estatal y partidista que tiene toda la ley de Reforma Agraria. Las cooperativas que ella crea, como aquí se ha dejado bien en claro, no son asociaciones libres. Por tanto, en este caso no son válidos los argumentos que podrían esgrimirse si se tratara de campesinos que se asocian libremente y que, de igual manera, pudieran retirarse cuando no les conviniera pertenecer a esas cooperativas. En realidad, como muy bien lo ha señalado el Honorable señor Contreras con la franqueza que siempre lo caracteriza, en el texto de toda esta ley hay una tendencia bien definida destinada a modificar "el tipo de vida independiente de los campesinos, a fin de llevarlos a un régimen colectivo de la tierra", lo cual -recojo la alternativa planteada por el propio señor Senador- es contrario a la vida independiente de los campesinos. Hago mías esas palabras, porque confirman la tesis que estoy sosteniendo: no sólo está en juego la pérdida de los bienes de los campesinos, sino también su libertad política. Hay casos de persecuciones realmente patéticos. Puedo señalar, con nombres, casos concretos ocurridos en la hacienda Pullally, en la cual se ha perseguido en forma inicua a un campesino por profesar el pensamiento político nacional. A este hombre se le sometió -me interesa que el Honorable Senado escuche lo que voy a decir- se le sometió dos veces a la decisión de los campesinos de ser expulsado. En ambas oportunidades, la asamblea de campesinos rechazó la expulsión. Sin embargo, un ucase del comisario político que tiene el Partido Demócrata Cristiano dentro de ese asentamiento, obligó a que ese campesino fuera expulsado de su trabajo. En consecuencia, en este precepto que ha originado tan vasto debate, estamos discutiendo si mediante el texto propuesto se aprueba o se rechaza una medida decoración política en contra de trabajadores indefensos. Concluyo mis observaciones señalando una experiencia que estimo del más alto interés, puesto que tiene relación con esta y otras normas del proyecto. Cuando el régimen comunista de Polonia realizó la reforma agraria, la tierra fue dividida y adjudicada en propiedad individual a los campesinos. Más o menos 85% del campo cultivable de Polonia pertenece en propiedad individual a los campesinos que lo trabajan. No obstante, el Gobierno polaco quiso establecer cooperativas semejantes a las de este proyecto, es decir, crear asociaciones obligadas de los trabajadores del campo mediante las cuales quedaban sujetos a la tutela del Estado, y que configuraban un instrumento de presión para influir sobre la conducta política de los campesinos. Pues bien, lo interesantísimo del caso es que los campesinos polacos rechazaron en la forma más terminante.... El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Solicito que se me conceda un minuto más. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala se accedería a la petición del señor Senador. Acordado. El señor IBAÑEZ.- Como decía, los campesinos polacos rechazaron terminantemente ese régimen de asociación. Hoy día, sus asociaciones son libres; es decir, los campesinos pueden ingresar y retirarse de ellas cuando lo deseen. Señalo este caso porque es ilustrativo de lo que nosotros defendemos mediante la votación que se está produciendo esta tarde en el Senado. Dado el carácter extraordinariamente interesante de este debate -reitero: a mi juicio, honra a la Corporación-, los Senadores nacionales hemos pedido a nuestro Comité que presente una indicación a la Mesa, a fin de publicar "in extenso" todo el debate habido sobre el tema. Voto que no. El señor REYES.- Contrariamente a lo que podría deducirse de las expresiones de algunos señores Senadores -concretamente el Honorable señor Ibáñez-, no hemos votado políticamente esta norma. El señor IBAÑEZ.- Celebro mucho la forma en que han votado numerosos Senadores democratacristianos. El señor REYES.- Tampoco deseo que me interrumpa, señor Senador. Por ello, las alusiones a comisarios políticos y otras me parecen absolutamente fuera de lugar. A mi juicio, la disposición en debate es muy discutible y más bien me inclino a considerarla negativamente que a favor. En todo caso, deseo invocar un razonamiento que no sé si se haya dado en mi ausencia. El precepto establece una sanción que aplican los propios cooperados que podrían beneficiarse con la exclusión de uno de los miembros de la cooperativa. Es decir, podrían favorecerse y, aún más, conseguir un crecimiento de su propio patrimonio sobre la base de una sanción adoptada por la mayoría. Evidentemente, no es una buena norma.... El señor OCHAGAVIA.- Siembra el odio. El señor REYES.- ...y podría desvirtuar el recto espíritu que anima a esta proposición del Ejecutivo, desviándolo hacia un aprovechamiento ilícito por mayorías ocasionales que pudieran producirse en esas cooperativas. Voto que no. -Se rechaza la observación (22 votos contra 9, 2 abstenciones y 2 pareos). ' El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 10, nuevo, fue aprobado por unanimidad por la Comisión. Recomienda que el Senado adopte igual pronunciamiento. El señor OCHAGAVIA.- Que se lea el artículo, señor Presidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 10, nuevo, dice: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, modifique y coordine las disposiciones sobre liquidación de las indemnizaciones de expropiaciones por causa de utilidad pública o de interés social y las de la Ley de Quiebras y de la legislación común, en lo relativo a reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y al cumplimiento de las normas de prelación entre ellos." El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor GARCIA.- Este artículo faculta al Presidente de la República para modificar las disposiciones sobre prelación de créditos. ¿ Qué significa esto ? Que cuando se realice una expropiación y el expropiado tenga deudas -deba impuestos al Fisco, una compra de ganado al Banco del Estado, imposiciones al Servicio de Seguro Social, salarios a los campesinos, tenga un compromiso con un Banco particular o acreedores de otro orden- el Primer Mandatario podrá, actuando como Código Civil, señalar el orden de prelación. Desde hace más de cien años este orden de prioridad" está establecido. Cuando ha habido necesidad, se ha alterado, dando preferencia, por ejemplo, a los salarios, o a los créditos del Estado, o a las prendas agrarias contratadas por esa institución bancaria. Se ha hecho todo un estudio justo para saber a quién se paga primero. Por ello, ¿qué necesidad hay de otorgar al Presidente de la República una facultad de esta naturaleza? Desde luego, si el Jefe del Estado determina mal la prelación, ésta será inconstitucional. Si, por ejemplo, postergara el pago de los campesinos en virtud de una preferencia legal incorporada a su dominio, estaría "expropiando" este derecho de prelación. O sea, el Presidente de la República no podría sino mantener el mismo sistema actual para los créditos anteriores a esta ley en proyecto. Por otra parte, si tomamos en cuenta una prelación en que en primer lugar figuran los sueldos y salarios y después la previsión social, las hipotecas y las prendas agrarias por maquinarias, y posteriormente todas estas deudas se dividen, resulta un mecanismo bastante complejo. La ley de reforma agraria también contiene algunas normas sobre como deben pagarse determinados créditos. El veto en estudio faculta al Presidente de la República para modificar todo lo existente en materia de prelación. Desconocemos lo que ocurrirá con los derechos de todo el grupo de personas cuyo futuro está en juego en la reforma agraria. Y puede suceder algo más grave: que se establezca como primera prioridad el pago de los créditos otorgados a los campesinos por la Corporación de Reforma Agraria. Este puede ser el motivo del precepto: financiar la CORA. En materia de tanta trascendencia, no es admisible entregar al Gobierno, sin razón alguna, una facultad que le permita determinar los derechos de grupos muy grandes de personas. Si alguna modificación había que hacer al actual sistema de prelaciones, lo lógico habría sido que el Ejecutivo nos hubiera propuesto una disposición en que se estableciera que el pago se hará "primero a Fulano y en seguida a Zutano"; o que se dará preferencia a ese decreto o a otro. Pero que no sea el Gobierno el que determine por sí mismo a quién se pagará primero. Votaremos contra esta facultad extraordinaria, en primer lugar, porque ella puede ser contraria a lo dispuesto actualmente en la Constitución Política del Estado -en la que se ha tratado de no conceder este tipo de atribuciones- y aun a lo establecido en la nueva reforma a la Carta Fundamental, al atentar contra derechos adquiridos de las personas. En segundo lugar, porque no creemos que este tipo de asuntos pueda ser materia de delegación de facultades. Voto que no. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Irureta para fundar su voto. El señor OCHAGAVIA.- ¿Por qué no acordamos conceder la palabra al señor Ministro, a fin de que tenga oportunidad de explicarnos el alcance de la disposición? El señor CONTRERAS.- ¿Cuándo van a terminar este debate? El señor IRURETA.- Deseo referirme a las observaciones del Honorable señor García. No sé si el señor Senador ha entendido mal los alcances de este artículo. A mi juicio, éste tiende precisamente a subsanar algunas dificultades prácticas producidas en la aplicación de la ley de reforma agraria, en cuanto a la prelación de créditos, es decir, establece exactamente lo contrario de lo que el Honorable señor García nos ha señalado. Quiero llamar la atención del Honorable señor García y del Senado en cuanto a la parte final de la disposición, que faculta al Presidente de la República para modificar y coordinar "lo que concierne al reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación entre ellos". O sea que el objeto de la facultad es el de armonizar el artículo 57 de la ley de reforma agraria y las disposiciones del D.F.L. Nº 3, de 1967, con las normas sobre prelación de créditos contenidas en los artículos 2.465 y siguientes del Código Civil y en la ley de Quiebras, que forman parte de nuestra legislación ordinaria sobre la materia. Deseo abundar en esto -y el Honorable señor García seguramente va a reparar en la gravedad de la situación actual- haciendo un breve repaso de lo establecido en algunas disposiciones del D.F.L. Nº 3, respecto de las cuales he tomado nota hace un momento. El artículo 2º de ese decreto, que reglamenta el artículo 57 de la ley de Reforma Agraria, extingue, en consonancia con dicho precepto, los gravámenes que afectan al predio expropiado y los radica sobre el monto de la indemnización. Esos gravámenes subsisten en la parte no expropiada del predio, de suerte que el crédito hipotecario, por ejemplo, pasa a hacerse efectivo tanto sobre el monto de la indemnización como sobre aquella parte del predio no comprendida en la expropiación. El artículo 9º de ese decreto con fuerza de ley establece que el pago a los acreedores del expropiado -sin hacer distingos entre aquellos que gozan de preferencias, por concepto de hipoteca por ejemplo, y los que no las tienen- se hará respetando las preferencias y privilegios establecidos en otras leyes, pero sujeto, en todo caso, a la forma de pago, plazos o condiciones que determinen las partes interesadas "de común acuerdo". Esto, sin duda, está en contradicción con las normas sobre hipotecas establecidas en el Código Civil y en la ley de Quiebras, pues en ellas esta materia no queda entregada al "común acuerdo" de los interesados ni al arbitrio del juez, sino a lo específicamente establecido en ambos cuerpos legales y en otras disposiciones de nuestra legislación ordinaria. En seguida, tratándose de gravámenes hipotecarios el D.F.L. Nº 3 en actual vigencia establece que el juez deberá respetar en lo posible los plazos de vencimiento originalmente estipulados en los contratos respectivos. Esta facultad del juez también contradice las normas sobre prelación de créditos contenidas en el Código Civil y en la ley de Quiebras. Por último, los artículos 11, 12 y 13 de ese decreto con fuerza de ley que la facultad solicitada permitiría modificar, se refieren al plazo de 45 días que en esa norma legal se da para concurrir a verificar acciones, derechos y créditos por parte de los acreedores. Además, ese decreto da por extinguidos los créditos que no se verifiquen dentro del plazo de 45 días. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. ¿Habría acuerdo de la Sala para conceder dos minutos más al Honorable señor Irureta? El señor OCHAGAVIA.- Por supuesto. El señor MONTES.- No hay acuerdo. Votemos. No dilatemos más el problema. El señor PABLO (Presidente).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor IRURETA.- Voto que sí. El señor OCHAGAVIA.- ¡ Quedamos más confundidos que antes! El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra para fundar el voto el Honorable señor Ochagavía. El señor CHADWICK.- ¿Por qué no permitimos que el Honorable señor Irureta termine sus explicaciones? El señor OCHAGAVIA.- La facultad que permitirá que el Presidente de la República pueda modificar y coordinar los preceptos sobre liquidación de las indemnizaciones -materia a la cual se refirió el Honorable señor García- es mucho más amplia de lo que yo en el primer instante había creído, pues no sólo se refiere a las indemnizaciones relacionadas con las expropiaciones de la reforma agraria, sino que, incluso, se hace extensiva a aquellas establecidas en la ley Nº 4.558 sobre Quiebras. El señor Ministro de Economía me ha expresado que, al enviar este artículo, el Ejecutivo no tiene intención de modificar lo actualmente vigente, porque la parte final del precepto dispone que la facultad rige sólo "en lo que concierne al reconocimiento y pago" -o sea, modificación y coordinación- "de los acreedores del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación entre ellos." No soy abogado, pero a mi juicio al establecer en el encabezamiento del artículo la facultad del Presidente de la República para modificar lo relativo a la liquidación de las indemnizaciones en forma tan amplia como allí se dispone, en la práctica estamos enmendando la ley de Quiebras por medio de una atribución del Primer Mandatario para que en un plazo de 180 días pueda hacer lo que estime conveniente. Yo quisiera que sobre esta materia hubiera podido desarrollarse un debate mucho más a fondo, a fin de no vernos, como ahora, constreñidos sólo a fundar el voto sin escuchar de parte del señor Ministro explicaciones que aclararan el problema. Soy miembro de la Comisión de Agricultura. Por desgracia, cuando allí se discutió este proyecto, también formaba yo parte de las Comisiones de Hacienda y de Defensa, unidas. Hube, pues, de preocuparme, en representación de mi partido, del proyecto relativo al reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Por esta razón, no pude participar en los debates de la Comisión de Agricultura. El señor LUENGO.- En el proyecto de las Fuerzas Armadas también había delegación de facultades. El señor OCHAGAVIA.- Sí, señor Senador, pero otras razones la justificaban. Así lo estimaron todos los señores Senadores. El Honorable señor Montes -que en este instante reacciona como si estuviera arrepentido de haber votado a favor de esas facultades- todavía tiene oportunidad de cambiar su criterio, porque el veto del Ejecutivo ya fue enviado a la Cámara de Diputados. Termino mis observaciones manifestando que ahora me veo en la obligación de pronunciarme respecto de una materia sin contar con suficientes antecedentes. Con todo el respeto que me merece mi colega de representación el Honorable señor Irureta, él no me ha dado ninguna luz. Reconozco que no soy abogado y que posiblemente carezco de capacidad para comprender una cuestión jurídica, no obstante la forma tan simple como se está planteando. Agradezco la deferencia que tuvo el señor Ministro al darme una explicación sobre este asunto; sin embargo, ella ahonda mi inquietud, porque el artículo no sólo significa modificar la ley de reforma agraria en lo relativo a la indemnización por predios expropiados, sino que incluso afecta a todas aquellas expropiaciones a que se refiere la ley N° 4.558. Es decir, estamos dando al Presidente de la República un cheque en blanco. Como no tengo confianza para entregar ese cheque en blanco al Primer Mandatario, voto que no. El señor ALLENDE.- ¡Le acaba de entregar un talonario! El señor CHADWICK.- El examen de la disposición que estamos votando no permite confundir las ideas, porque están suficientemente expresadas en cuanto a que la facultad que se da al Presidente de la República para modificar y coordinar las disposiciones sobre liquidación de las indemnizaciones por expropiación tiene una clara finalidad: el reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación entre ellos. Es en esta inteligencia que el Senado está votando favorablemente la disposición. No se trata de que el Presidente de la República vaya a alterar las reglas sobre prelación de créditos. Se trata de que modifique y coordine las disposiciones sobre liquidación de bienes. El señor GARCIA.- Y el reconocimiento. El señor CHADWICK.- ¿Qué ocurrió con la enmienda a la Constitución que permitió el pago diferido de las expropiaciones? Se producía una subrogación de pleno derecho de los bienes que están en el patrimonio del deudor, por la indemnización, de modo que los gravámenes reales y todos los derechos protegidos por la prenda general del acreedor se hacían efectivos de inmediato en dinero al contado que previamente debía pagarse al deudor expropiado. Eliminado el pago al contado de la totalidad del valor de la expropiación, se han creado problemas en las liquidaciones de esos bienes. La ley de Quiebras ya no puede aplicarse a la liquidación de bienes. Por lo tanto, es necesario modificarla y coordinarla, pero con una finalidad que enmarque la acción del Ejecutivo, que le impida hacer lo que se le ocurra, porque todo lo que el Gobierno haga debe estar destinado al reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y al cumplimiento de las normas de prelación entre ellos. El señor OCHAGAVIA.- Se puede modificar el reconocimiento. El señor CHADWICK.- No se puede modificar lo que concierne al reconocimiento y pago. Lo que se puede enmendar son las reglas de liquidación de los bienes. Este es un término jurídico cuya significación tal vez escape al Honorable señor Ochagavía. Se llama "liquidación" transformar en dinero los bienes del acreedor. Se liquidan. ¿Por qué se hace una referencia a la ley de Quiebras? Porque es en este procedimiento colectivo de liquidación de los bienes del deudor donde más frecuentemente se aplican las reglas de prelación de los créditos. Por excepción se aplican también en el concurso especial, cuando hay varias hipotecas, etcétera. Pero lo que se pretende con esta disposición es algo distinto. Creo que valdría la pena que el Senado acordara que esta idea fuera ratificada por el señor Ministro de Economía o por el de Agricultura, en nombre del Gobierno, a fin de que no haya dudas respecto de la interpretación del texto. Reitero que se pretende facultar al Presidente de la República para modificar y coordinar las disposiciones sobre liquidación de los bienes del deudor -en este caso de los valores expropiados-, con el objeto de cumplir las reglas dadas sobre prelación entre los diferentes acreedores. Por estas razones, voto favorablementela disposición. Al mismo tiempo, solicito un acuerdo especial de la Sala para que la Mesa pueda ofrecer la palabra a algunos de los representantes del Gobierno, a fin de que ratifiquen el propósito del precepto y de que en la historia de la ley ello quede suficientemente esclarecido, evitando cualquiera duda sobre el particular. Repito una vez más: la prelación no va a ser modificada ni podría serlo. En ello le encuentro razón al Honorable señor García, porque de enmendarse la prelación, se alteraría el derecho patrimonial ya adquirido. El señor IBAÑEZ.- No obstante las explicaciones que hemos escuchado y, tal vez, por la ausencia de información de parte del Gobierno, la falta de un debate y estudio detallado y oportuno de la materia, es evidente que sigue reinando bastante confusión sobre los alcances del precepto que estamos votando. Si he entendido bien las explicaciones del Honorable señor Chadwick, esta disposición trata de facilitar la destinación de los bienes de una persona a quien, teniendo acreedores, se le expropia su bien principal, que es su predio agrícola, y recibe en pago bonos del Estado. El señor CHADWICK.- No, señor Senador; se trata de una liquidación. El señor IBAÑEZ.- Precisamente, a eso me iba a referir. El señor CHADWICK.- Son conceptos distintos. El señor IBAÑEZ.- Producida la expropiación, el deudor, en lugar de tener un bien tangible, como lo es el predio agrícola, queda con bonos, que no lo son, a mi juicio. Entonces, se trata de establecer cómo se liquidan esos bonos para pagar a los acredores, o a cuál de ellos se le adjudican. Ese es el caso práctico que habrá de resolverse. Es evidente que si los bonos pudieran liquidarse, no habría problema, pues, reducidos a dinero efectivo, se procedería conforme a las prelaciones existentes a pagar a todos los acreedores. Pero como ellos no pueden liquidarse, la dificultad consistirá en determinar a quiénes se adjudicarán. Es decir, la situación es semejante a la que se presenta en el juego de naipes con la carta denominada "el tonto": se trata de ver a quien se deja, en definitiva, "el tonto". El señor OCHAGAVIA.- ¡ Por ahí va la cosa... ! El señor IBAÑEZ.- Excúseme el Senado por acudir a esa explicación gráfica. Mi intención no ha sido otra. El señor BALLESTEROS.- Su Señoría es experto en naipes. El señor LUENGO.- Conoce bien ese juego. El señor IBAÑEZ.- No soy experto en ese juego de naipes ni en ningún otro. Por esa misma razón, estoy preguntando si se trata de una situación semejante a ésa, pues resultará evidente que cuando un deudor se enfrente a sus acreedores -incluyendo al Fisco- y les diga: "Señores, para pagarles tengo estos papeles que me entregó la Corporación de la Reforma Agraria", éstos no querrán recibírselos. Entonces, se precisa de una facultad para que el Presidente de la República obligue a recibir los bonos y les dé curso forzoso. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Tal es la grave inconveniencia -en mi opinión, debe ser modificada en nuestro régimen legislativo y constitucional- de legislar por medio de vetos aditivos sobre materias tan complejas como ésta que ni siquiera alcanzan a ser comprendidas por todos los legisladores. A mi juicio, no podemos aprobar esta disposición así como así y sin contar con un estudio mucho más profundo. Más lógico habría sido que el Gobierno, en lugar de haber enviado este veto aditivo, nos hubiese mandado otro concebido, más o menos, en los siguientes términos: "Todos los créditos de las instituciones del Estado serán pagados, o podrán ser cancelados, con estos bonos que el Estado emite". Esta sería una disposición equitativa. Si el propósito del Gobierno fue ése, deploro que no lo haya dicho clara y directamente en el veto aditivo. Mas por la forma como éste se encuentra redactado, no nos queda otro camino que votarlo negativamente. -Se aprueba la modificación (19 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 3 abstenciones). El señor PABLO (Presidente).- Advierto a la Sala que, además, de las observaciones que estamos tratando, hay otro proyecto pendiente cuya urgencia vence mañana. Por lo tanto, solicito el asentimiento del Senado para prorrogar el Orden del Día hasta despachar ambas materias. En caso contrario, me vería en la necesidad de citar a sesión especial para mañana a las tres de la tarde, porque, por acuerdo de Comités, deben ser despachados diversos proyectos. ¿Habría acuerdo en tal sentido? El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿El acuerdo se refiere a este proyecto? El señor PABLO (Presidente).- Se trata de dos materias, señor Senador. Repito que si no hay acuerdo para prorrogar el Orden del Día, deberé citar a una sesión especial. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro, a fin de que exponga la posición del Gobierno en torno del artículo que se acaba de aprobar. Acordado. El señor ALLENDE.- ¿Cuál proyecto? El señor PABLO (Presidente).- Sobre la observación que se acaba de aprobar, señor Senador. El señor CONTRERAS.- -¿Qué objeto tiene que hable ahora? El señor PABLO (Presidente).- Hubo acuerdo al respecto, señor Senador. El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Para los efectos de la historia fidedigna de la ley, me permitiré proporcionar algunas explicaciones sobre los alcances del precepto que acaba de aprobar el Honorable Senado. Tal disposición fue solicitada al Ejecutivo por la Sindicatura de Quiebras para resolver una serie de problemas que necesitan ser abordados con urgencia. Se recurrió, entonces, al veto para ponerlo en conocimiento del Senado. Las dificultades se originaron, como lo señaló el Honorable señor Chadwick, a raíz de las modificaciones de las normas constitucionales que permiten pagar en forma diferida las expropiaciones. El artículo 57 de la ley de Reforma Agraria resolvió el problema del pago a los acre- dores. En el D.F.L. 3 se consigna el pago a los propietarios agrícolas expropiados, pero no se tuvo en consideración el que éstos estuvieran en quiebra. Este es el problema vigente. Las disposiciones de la legislación común, contenidas en la ley Nº 4.558, parten de la base de que, cuando hay expropiación, el bien es sustituido por el monto de la indemnización. Entonces, el objeto del precepto que se acaba de aprobar no es alterar las normas sobre prelación de los créditos ni los derechos de los acreedores a pagarse sobre el monto de la indemnización, sino modificar esas normas para coordinarlas con aquellas que autorizan pagar las expropiaciones en forma diferida. Tales son los alcances del precepto. El señor PABLO (Presidente).- Se enviará oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con las observaciones emitidas por el señor Ministro en nombre del Gobierno. MODIFICACIÓN DE LEY ORGANICA DE LA CORPORACION DE MAGALLANES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Según acuerdo de Comités, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley modificatorio, de la ley orgánica de la Corporación de Magallanes. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969. Observaciones: En segundo trámite, sesión 6ª, en 10 de noviembre de 1969. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 36ª, en 26 de agosto de 1969. Agricultura, sesión 36ª, en 26 de agosto de 1969. Hacienda (veto), sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969. Agricultura (veto), sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969. Discusión: Sesión 37ª, en 27 de agosto de 1969 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las observaciones han sido informadas por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, las cuales han coincidido, en general, con la Cámara en cuanto a la aprobación o rechazo de los vetos, salvo en uno de ellos donde hay diferencia de criterio entre ambas Comisiones. En todos los demás -repito- han adoptado idéntico pronunciamiento que la Cámara de Diputados. El señor VALENTE.;-¿Dónde se produce la discrepancia? El señor FIGUEROA (Secretario).- En la página 57 del boletín comparado, figura la observación al artículo 10" del proyecto despachado por el Congreso, consistente en suprimir la frase final del inciso primero. La Cámara rechazó la supresión e insistió. Igual criterio recomienda adoptar la Comisión de Agricultura del Senado. Sin embargo, la de Hacienda propone aprobarla, caso en el cual no habría ley sobre la materia. El señor PABLO (Presidente).- Antes de tratar el veto al artículo 10, ¿habría acuerdo para proceder respecto de las demás observaciones en la forma propuesta por las Comisiones? El señor CONTRERAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece al Senado, se aprobarán las observaciones aceptadas por la Cámara y las Comisiones del Senado. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra. El señor CHADWICK.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, no podemos aprobar o rechazar a fardo cerrado las observaciones al proyecto que modifica la ley orgánica de la Corporación de Magallanes, debido a que no tenemos representantes en la Comisión de Hacienda y no conocemos los acuerdos adoptados en ella. Además, por tratarse de un proyecto muy importante, no estamos en condiciones de aprobar o rechazar conforme lo hizo la Cámara. Preferimos ir analizando una a una las observaciones. Si es necesario, aceptamos suprimir los discursos, pero queremos emitir nuestro pronunciamiento en conciencia. El señor PABLO (Presidente).- En votación las observaciones recaídas en el artículo 1º. El señor OCHAGAVIA.- ¿Qué acordó al respecto la Sala? El señor FIGUEROA (Secretario).- Tratar las observaciones en los últimos diez minutos del Orden del Día. El señor OCHAGAVIA.- Es decir, la iniciativa debe quedar despachada en esta sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- El acuerdo sólo habla de trataría. El señor ALLENDE.- Si no se ha despachado en su totalidad después de transcurrido ese tiempo, quedará pendiente para mañana. El señor OCHAGAVIA.- Podríamos aprobar las observaciones sobre las cuales coincidieron la Cámara y las Comisiones del Senado. El señor CONTRERAS.- No, señor Senador, porque no tenemos representantes en ninguna de las Comisiones que las estudiaron. El señor OCHAGAVIA.- ¿Tampoco lo tienen en la de Agricultura? El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Entonces, por qué dieron su aquiescencia para tratar el proyecto en los últimos diez minutos del Orden del Día? ¿Por debilidad ? El señor CONTRERAS.- Lo hicimos con el fin de facilitar la discusión de la iniciativa, pues no queremos obstruir su despacho. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para tratarlas en esa forma? es una por una? El señor CONTRERAS.- Queremos saber en qué consiste cada una de ellas. El señor BALLESTEROS.- No disponemos de tiempo suficiente para ello. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para tratarlas en esa forma? No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS.- Discutámoslas hasta donde alcancemos. El señor PABLO (Presidente).- Resta sólo un minuto. El señor ALLENDE.- Que quede para mañana. El señor LUENGO.- El acuerdo adoptado por los Comités para la sesión de hoy podría quedar vigente para la de mañana, lo cual permitiría a los señores Senadores estudiar el informe. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El proyecto podría figurar en el primer lugar de la tabla de mañana. El señor OCHAGAVIA.- Exactamente. El señor PABLO (Presidente).- Nada le agradaría más a la Mesa que proceder en la forma solicitada por los señores Senadores, pero el proyecto modificatorio de la ley de Reforma Agraria está en el primer lugar de la tabla. Si esta iniciativa no se despacha en la sesión de las tres de la tarde, deberá continuar tratándose en la siguiente sesión, pues su plazo constitucional vence mañana. Además, hay acuerdos de Comités para despachar con preferencia dos iniciativas. El señor OCHAGAVIA.- Sobre una de ellas, la referente a los ferroviarios, no habrá mayor discusión. El señor PABLO (Presidente).- En todo caso, la Mesa ubicará estas observaciones en el mejor lugar posible de la tabla. Terminado el Orden del Día. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES. ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA, SEÑOR RAMON VALDIVIESO DELAUNAY. El señor FIGUEROA (Secretario).- Según el artículo 184 del Reglamento, correspondía fijar el día en que el Senado debe votar la acusación constitucional entablada contra el Ministro de Salud Pública, señor Ramón Valdivieso, más, por acuerdo unánime de los Comités, y en vista de que la Comisión, por falta de antecedentes, no alcanzó a emitir su informe, se prorrogó el plazo por 15 días. En cuanto llegue a la Mesa dicho informe, se procederá a fijar el día en que se conocerá la acusación. PUBLICACIÓN DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ochagavía para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Ibáñez en la Comisión Mixta de Presupuestos. El señor OCHAGAVIA.- He retirado la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Ochagavía formula indicación para publicar "in extenso" el debate habido en el día de hoy respecto de la letra C del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo en las observaciones al proyecto que modifica la ley de Reforma Agraria. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Rodríguez para publicar "in extenso" la intervención del Honorable señor Áltamirano en la hora de Incidentes de la sesión del miércoles pasado, en la cual se refirió a la exposición de la hacienda pública por parte del señor Ministro del ramo. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, el Honorable señor Aguirre Doolan formula indicación para publicar "in extenso" el homenaje rendido por el Honorable señor Juliet al comienzo de esta sesión con motivo del nuevo aniversario del Instituto de Neurocirugía. -Se aprueba. PREFERENCIA PARA DIVERSOS ASUNTOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa dos acuerdos de los Comités Parlamentarios, a los que se refirió el señor Presidente, para dar lugar preferente en la tabla de la sesión ordinaria de mañana al proyecto que hace imponible determinadas remuneraciones del personal anexo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y al que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones del Servicio de Seguro Social. El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió a las 18.26 -Se reanudó a las 18.47. VIII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envió se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: REPARACION DE PUENTE CHIRRE, EN TRAFUN (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, señalándole el deseo de la Municipalidad y vecinos de Río Bueno en orden a que se ejecuten trabajos de reparación del puente Chirre, en Trafún. Recientemente visitó esa zona un ingeniero de la Dirección de Vialidad, quien adelantó la posibilidad de efectuar esas faenas. "Debe señalarse, además, qué es urgente la construcción definitiva de ese viaducto, de tanta importancia para la comuna de Río Bueno, que siempre ha sido postegada en sus aspiraciones de adelanto." Del señor Aguirre Doolan: AUMENTO DE DOTACION EN 6ª COMISARIA DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección General de Carabineros, con el objeto de que se sirvan considerar el problema de la 6ª Comisaría de Chillán Viejo, ubicada en la capital de la provincia de Ñuble, y que, por tener que atender a una región muy amplia, precisa de un aumento efectivo de dotación. La atención de Chillán Viejo se hace con 15 hombres, y últimamente su población ha aumentado en forma notable." SERVICIO TELEFONICO EN POBLACION ROSITA O'HIGGINS, DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección de Servicios Eléctricos y Gas, con el fin de que se sirvan intervenir ante la Compañía de Teléfonos de Chile, para que se proceda a la instalación de un servicio telefónico en la población Rosita O'Higgins, de la ciudad de Chillán, sector que en su mayoría está poblado con familias de recursos limitados. "Se sugiere la instalación en el edificio de la Escuela Nº 31 de Chillán, debido a que el profesorado y el Centro de Padres, amigos y colaboradores, han ofrecido financiar el costo y mantención." NECESIDADES DE ESCUELA Nº 7 DE COCHARCAS (ÑUBLE). "Al Ministerio de Educación, a fin de que se proceda a dar una pronta solución al grave problema que afecta a la Escuela Nº 7 de Cocharcas, ubicada en el departamento de San Carlos, de la provincia de Ñuble, que carece de un local adecuado para el desarrollo de sus actividades docentes, con grave perjuicio para la población escolar. "Existe el terreno indicado para la construcción de un nuevo edificio frente a la planta IANSA." CATEGORIA SUPERIOR PARA INSTITUTO COMERCIAL DE ANGOL (MALLECO). "Al Ministerio de Educación y, por su intermedio, a la Dirección de Enseñanza Comercial, a fin de que se sirvan estudiar la posibilidad de que el Instituto Comercial de Angol sea ascendido a la categoría de Instituto Superior de Comercio, sobre la base de los antecedentes técnicos entregados por la Dirección del plantel." NUEVO EDIFICIO PARA GRUPO ESCOLAR DE SAN NICOLAS (ÑUBLE). "Al Ministerio de Educación y, por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se sirvan informar si se ha incluido en el plan de construcciones del año 1970 un edificio para el Grupo Escolar de San Nicolás, ubicado en la comuna del mismo nombre, del departamento de San Carlos, en la provincia de Ñuble." CONSTRUCCION DE NUEVO PUENTE Y REPARACION DE CAMINO ENTRE PORTEZUELO Y CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitando que se activen los estudios y los programas para la construcción de un nuevo puente de acceso hacia la comuna de Portezuelo, en el lugar conocido como El Ala, que hace poco quedó destruido por el deterioro en que se encuentra después de muchos años de uso. Al mismo tiempo, que se inicien los trabajos de mejoramiento del tramo entre Portezuelo y Chillán, recubriendo con capa asfáltica un sector que se encuentra en pésimas condiciones. La mayoría de los pequeños productores hortícolas, madereros o vinícolas deben necesariamente utilizar este camino para trasladar sus productos hacia Chillán u otros centros de consumo." CONSTRUCCION DE PUNTE SOBRE RIO ITATA (ÑUBLE). "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pidiendo que se incluya a la brevedad posible en los estudios de Vialidad la construcción de un puente definitivo en el cruce entre la localidad de General Cruz y Liucura, conocido como Boca-Toma, para reemplazar el balseadero existente sobre el Río Itata. Los agricultores, en su mayoría pequeños, deben recurrir a una vuelta muy larga para dar salida a sus productos por Cerro Negro hacia Quillón o Bulnes, en circunstancias de que con el puente quedarían a escasos kilómetros de la Carretera Longitudinal por General Cruz." ERRADICACION DE HABITANTES DE POBLACION LIBERTAD, DE TALCAHUANO (CONCEPCION). "Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, solicitando su intervención, a fin de que se dé cumplimiento al acuerdo existente entre los pobladores de la población Libertad de Talcahuano y ese Ministerio, en cuanto a efectuar la erradicación dentro del mes de diciembre. El no traslado a tiempo a los terrenos LAN y Sucesión Price impedirá habilitar oportunamente habitaciones para los pobladores, que correrán el riesgo de soportar otro invierno en condiciones subhumanas. "Por otra parte, la falta de cumplimiento oportuno acarreará delicadas consecuencias sociales, que deben evitarse a todo trance, por tratarse de un sector ciudadano que merece en justicia la solución de su grave problema." FACILIDADES PARA HABITANTES DE POBLACION LAS CANCHAS, DE TALCAHUANO (CONCEPCION), EN PAGO POR INSTALACION DE SOLERAS. "A la Dirección de Pavimentación, dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva estudiar un plan especial de pagos que resuelva el problema que afecta a los vecinos integrantes de la Junta de Vecinos de la población Las Canchas, de la comuna de Talcahuano. "Hace 4 años se colocaron soleras en la población, y ahora se les está cobrando sumas que llegan hasta Eº 3.000. En el apremio, se establecen dos cuotas, en diciembre de 1969 y junio de 1970, que de ninguna manera podrán cubrir, por tratarse en su mayoría de pobladores pensionados o montepiadas con ingresos mensuales muy bajos. "En la misma situación se encuentran pobladores de otros cerros, por cuyo motivo se hace indispensable establecer un sistema de pago a, largo plazo, o, en subsidio, condonar las deudas, que de otra manera se acrecentarán indebidamente." Del señor Baltra: REPARACION DE CAMINO ENTRE ANGOL Y COLLIPULLI (MALLECO). "Al Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de hacerle, presente la necesidad urgente de que la Dirección de Vialidad repare el sector Cancacura-Santa Helena, del camino de Angol a Collipulli, donde se produjo un hundimiento que ha traído múltiples molestias al normal tráfico carretero. La Dirección Provincial de Vialidad señaló a la Dirección General la solución de este problema, pero hasta este instante nada se ha hecho." PROBLEMAS DE DIVERSAS COMUNIDADES INDIGENAS (CAUTIN). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, dándole a conocer el malestar que existe entre los mapuches de las Reducciones Temuco, Cui, Ancapi Rancucheo, Tricauco y Antineo, ante la falta de preocupación por parte del Ministerio de Tierras y Colonización, frente a graves problemas que les afectan. "Los indígenas de esas reducciones, incluso, esperaron al Ministro, quien les ofreció visita para conocer la situación de más de 400 miembros de las reducciones señaladas, pero ella no se concretó, y reclaman de la autoridad competente, se dé un corte definitivo a sus peticiones y se atiendan sus problemas." PROBLEMA SANITARIO DE LAJA (BIO-BIO). "AI señor Director General de Obras Sanitarias, a fin de solicitarle información sobre la solución que esa Dirección tiene para la localidad de Laja, cuyos habitantes están reclamando con insistencia se atienda su situación sanitaria. Es fácil comprender que esta situación atenta contra la salud de los vecinos de Laja. Además, en caso de incendio, el cuerpo de bomberos local no está en condiciones de atacar el siniestro. "Si no hubiera ningún estudio realizado, pido al Director General ordene de inmediato, a quien corresponda, iniciar los estudios correspondientes y dar una respuesta a pobladores de la localidad referida, en la provincia de Bío-Bío." POLICLINICA PARA ANTUCO (BIO-BIO). "AI Director General del Servicio Nacional de Salud, a fin de que se preocupe de la situación de Antuco, provincia de Bío-Bío, localidad que no cuenta con una posta adecuada para atender a la población. La Junta de Vecinos ha solicitado al Servicio Nacional de Salud y a la Intendencia la posibilidad de obtener los terrenos de la antigua aduana. Allí, con la colaboración de la comunidad, esta posta podría convertirse en una casa de socorros. "Pido al Servicio Nacional de Salud información al respecto, recomendando se acoja la petición de los pobladores de esta localidad cordillerana." Del señor Contreras: PROBLEMAS DE OBREROS MUNICIPALES DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA). "AI señor Contralor General de la República, recabando un pronunciamiento acerca de diversos problemas planteados por la Unión de Obreros Municipales de Tocopilla. "Las cuestiones planteadas son las siguientes: "1.- Si los obreros municipales contratados con una especialidad (carpintero, chofer, etcétera), tienen derecho a percibir asignación de especialidad en los mismos términos que el personal de planta; "2.- Si el persona] "suplente" y "contratado", que en años anteriores no trabajó la totalidad de los meses correspondientes a cada año, tiene derecho a que se le reconozca ese tiempo para los efectos del pago de quinquenios y desahucio, y "3.- Si es al secretario municipal o al contador a quien corresponde certificar el cumplimiento de un nuevo quinquenio de un obrero, o si éste es quien debe solicitarlo para que su petición sea considerada en sesión municipal." Del señor Jerez: PLANTA DE AGUA POTABLE PARA LOS LLEUQUES (ÑUBLE). "Al señor Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos: "Se trata de la realización de la planta de agua potable en el pueblo Los Lleuques, provincia de Ñuble. "Como es de conocimiento de esa Dirección, los trabajos relativos al proyecto elaborado con la asesoría de Obras Públicas, que dirige el ingeniero don Hugo Villarroel se harán por el sistema de autoconstrucción, o sea, con el aporte de días de trabajo de residentes y cuotas que los asociados de esa localidad han aceptado dar para ver convertido en realidad ese adelanto local. "Esa Dirección General avaluó en 30.000 escudos los materiales de cañerías e implementos que el Comité tiene guardados en Los Lleuques. Obras Públicas hace un aporte equivalente para la consecución de la obra. "Por lo expuesto, ruego al señor Director se sirva disponer que se dé comienzo a los trabajos, a fin de qué la localidad de Los Lleuques cuente con agua potable a la brevedad posible. "Al respecto, agradeceré se sirva informarme." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA TALHUAN (ÑUBLE). "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos: "Haciéndome eco del clamor de los vecinos de Talhuán, comuna de Ninhue, departamento de Itata, en el sentido de que se les instale una posta de primeros auxilios por encontrarse ese sector muy distante del pueblo de Quirihue y, además, por las condiciones pésimas de los caminos para viajar, sobre todo cuando debe trasladarse un enfermo grave o accidentado, me permito también solicitar al señor Director el estudio de la construcción a breve plazo de la posta que desea la población y que vendría a solucionar tan importante problema. "Debo hacer presente a esa Dirección que esta misma petición ha sido ya solicitada por otro parlamentario y, también, por representantes de los vecinos de esos lugares. "Por ello, ruego al señor Director se sirva informarme lo que se haya resuelto ya sobre el particular." RETEN DE CARABINEROS PARA TALHUAN (ÑUBLE). "Al señor General Director de Carabineros de Chile, en los siguientes términos: "La instalación de un retén de Carabineros en la localidad de Talhuán, comuna de Ninhue, departamento de Itata, provincia de Nuble, se hace de suma necesidad debido al abandono en que se encuentra la zona en cuanto a vigilancia policial. "La población es víctima de continuos robos que generalmente quedan impunes por la falta de vigilancia policial que persiga a los delincuentes. Estos hechos han impulsado a los vecinos a solicitar que se les instale un retén, dotación con la cual se pondría atajo a tanto hecho delictivo que se registra periódicamente. En su oportunidad, según he tenido conocimiento, los vecinos de ese sector ofrecieron su cooperación para la edificación del Cuartel. "Por las razones expuestas, ruego al señor General Director considere la preocupación de esa población y se estudie la posibilidad de instalar un retén de Carabineros, a fin de llevar tranquilidad a los pobladores de Talhuán. "Solicito al señor General Director se sirva informarme lo que se resuelva sobre el particular." ' VIGILANCIA POLICIAL EN SECTORES DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor General Director de Carabineros de Chile, en los siguientes términos: "Debo referirme a la falta de vigilancia policial en algunos sectores de la ciudad de Chillán. "Los vecinos del sector de la calle Roble con Avenida Brasil y de la avenida Libertad frente al Instituto Comercial, han estado siendo víctimas de atracos y robos debido a la falta de vigilancia policial. Los cacos aprovechan también el hecho de que el alumbrado es un tanto deficiente. Inclusive, no son pocos los robos perpetrados en domicilios o en locales comerciales en pleno centro. "Ante esta situación, se hace necesario que la fuerza de Carabineros redoble su labor o se aumente la dotación para reforzar su vigilancia en la mencionada ciudad de Chillán. Sin perjuicio de esta presentación hecha al señor General Director, se ha oficiado también a la autoridad municipal con el objeto de que en los sectores arriba referidos se mejore el alumbrado público que hace falta. "Ruego informarme lo que al respecto se resuelvá." PRESTAMO PARA MUNICIPALIDAD DE LOTA (CONCEPCION). "Al señor Presidente del Banco del Estado de Chile, en los siguientes términos: "A raíz de un oficio que el suscrito le dirigió por intermedio del Senado, a fin de considerar la renovación de un préstamo por 500.000 escudos, conforme a lo establecido en la ley 17.044, de fecha 19 de diciembre de 1968, solicitud formulada por la Ilustre Municipalidad de Lota, y que fue rechazada por registrar un préstamo con letras ascendente a 2.569.44 escudos sin aclarar a la fecha, me permito manifestar que ese municipio, según me ha manifestado, por oficio Nº 184 de fecha 10 del mes próximo pasado solicitó reconsideración a esa institución ban- caria por haber dado cumplimiento a la cancelación de esa suma 2.569,44 escudos, según documentos que acompañaba, y que son: 1) certificado fotocopia de 29 de octubre del año en curso de la Corporación de Fomento de la Producción, organismo con el cual existía dicho compromiso; 2) recibo de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción Nº 53.724 Boletín de Informaciones Comerciales. "Por lo anteriormente expuesto, me permito solicitar al señor Presidente se sirva prestar su valiosa ayuda para que, subsanadas las dificultades que entrabaron la petición de la citada corporación edilicia, acoja ahora favorablemente la solicitud de préstamo por ¡500.000 escudos." Del señor Lorca: CREACION DE GRUPOS ESCOLARES EN DIVERSAS LOCALIDADES DE AISEN "Al señor Ministro de Educación Pública y al Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, formulándoles la siguiente petición: "Construcción de locales escolares en el departamento de Chile Chico; 1) Una escuela internado para 150 alumnos de ambos sexos en Villa O'Higgins, comuna de Baker, distrito Mayer; se ubicaría en la misma Villa O'Higgins, situada en el brazo Norte del lago O'Higgins, donde ya existen algunos servicios públicos, tales como: Carabineros, posta S. N. S., Radio, ECA, etcétera. "2) Una escuela internado para 100 alumnos de ambos sexos en la Entrada Baker, comuna de Baker; se ubicaría aproximadamente a 10 Kms. de la frontera y a la entrada del Gran Valle Chaca- buco. Se trata de un paso fronterizo de gran importancia por cuanto da entrada a la rica zona del Baker. Existe retén de Carabineros y centralización de población. "3) Una escuela en Fachinal, comuna General Carrera, para 100 alumnos de ambos sexos, escuela común sin internado; se ubicaría en la península del mismo nombre y donde ha funcionado una escuela particular anteriormente. Ribera sur del Lago General Carrera y a 50 Kms. de Chile Chico. Cuenta con terrenos propios. "4) Una escuela para 150 alumnos de ambos sexos, en Caleta Tortel, comuna de Baker, desembocadura del río Baker, escuela internado; se ubicaría al fondo de Caleta Tortel. El Intendente de Magallanes solicitó informe para que un funcionario de la Sociedad Constructora visite la zona. Existen: Posta, ECA y radioestación Naval." AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN COIHAIQUE Y EDIFICIO PARA AEROPUERTO DE BALMACEDA (AISEN) "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole que se disponga el mejoramiento del servicio de agua potable de Coihaique, se prosiga con el edificio de Vialidad de esa ciudad, se efectúe la segunda etapa del canal de defensa de Coihaique y se inicie la construcción del edificio terminal del aeropuerto de Balma- ceda." Del señor Luengo: ESCALA DE AVIONES LAN EN VICTORIA, LOS ANGELES Y PUCON (MALLECO, BIO-BIO, CAUTIN) "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole la consideración y estudio de las siguientes peticiones que tienden a solucionar problemas de la zona que represento: "1º) Bajada de los aviones LAN en el aeródromo de Victoria. Esta es una necesidad largamente reclamada por la provincia de Malleco, que beneficiaría no sólo a los habitantes de ella, sino también a los de muchas localidades vecinas. Las municipalidades, el comercio y la industria de la zona, como asimismo todos los clubes de Rotarios y Leones de la provincia lo están solicitando reiteradamente. Como es de conocimiento del señor Ministro, el aeródromo de Victoria tiene una pista totalmente pavimentada, de 1.800 metros de largo, con posibilidad de ser ampliada sin costo excesivo hasta más de 2.400 metros. Cuenta con radio-faro para vuelo instrumental, iluminación para ser operado de noche, es atendido por personal de la Fuerza Aérea de Chile y dispone de los elementos más indispensables para funcionar en condiciones de eficiencia. Asimismo, esta pista puede servir de alternativa para la de Temuco, cuando la de esta última ciudad esté cerrada y no permita la bajada de los aviones. El aeródromo tiene casino para Línea Aérea Nacional; dista 500 metros de la ciudad de Victoria y 300 metros de la Carretera Panamericana. Al lado de esta carretera se está construyendo actualmente una hostería, con moteles, "camping" y otras comodidades para los viajeros. "Por otra parte, la ciudad de Victoria tiene comunicación cómoda, por buenos caminos, con Angol, Traiguén, Collipulli, Curacautín y demás pueblos de la provincia, como igualmente tiene fácil comunicación con varios pueblos de la provincia de Cautín. Línea Aérea Nacional tiene una oficina en Victoria como una manera de colaborar con los vecinos que utilizan este servicio, que son numerosos, pero que serían mucho más si el avión bajara en Victoria, ya que en la actualidad los pasajeros tienen que desplazarse a Temuco con sus propios medios y, en algunas oportunidades, llevados por el agente de Victoria, en su vehículo particular, como una atención personal y con la finalidad de promover una mayor afluencia de usuario" 2º) Mayor frecuencia en la bajada de aviones en Los Ángeles. "Desde hace un tiempo, Línea Aérea Nacional ha establecido en sus vuelos al sur del país dos bajadas de sus aviones en el aeródromo de María Dolores, en la ciudad de Los Angeles, provincia de Bío-Bío. Estas bajadas son el día lunes, en el viaje hacia el sur, y los días viernes en el viaje hacia el norte. El establecimiento de estas bajadas ha significado un gran beneficio para muchos vecinos de la zona que pueden en estas condiciones realizar con más comodidad y rapidez sus viajes a Santiago. Sin embargo, la poca frecuencia del itinerario fijado hace que el número de usuarios del servicio sea todavía escaso en relación con las necesidades de la zona. Aun cuando el material de que dispone Línea Area Nacional no le ha permitido 'establecer estas bajadas con más frecuencia, las que además pueden tener un carácter experimental, me permito solicitar del señor Ministro se sirva tener a bien disponer se hagan los estudios pertinentes a fin de aumentar el número de bajadas de los aviones LAN en Los Angeles, como una manera de servir mejor las necesidades de la zona y, en especial, de modo que los usuarios puedan tener un itinerario que les permita venir y regresar de la capital por el mismo medio, ya que es a Santiago donde tienen mayor urgencia en viajar para realizar diligencias. "3º) Llegadas de aviones hasta la localidad de Pucón. "Con motivo de iniciarse en breve plazo el período de verano, se hace necesario que Línea Aérea Nacional considere la posibilidad de establecer nuevamente un servicio de sus aviones hasta la localidad veraniega de Pucón, en la provincia de Cautín, como lo ha tenido en otros oportunidades durante esa época. Dicho servicio permitiría un acceso más fácil hasta la zona precordillerana de la provincia a los numerosos turistas, tanto nacionales como extranjeros, que la visitan en los meses de diciembre, enero y febrero, como asimismo la salida de ellos, sea a su regreso o en viajes esporádicos que tienen necesidad de realizar. Con ello, se contribuiría apreciablemente al fomento del turismo que recién no más se empieza a impulsar en escala importante por organismos estatales e instituciones particulares. "La localidad de Pucón dispone de una cancha de aterrizaje bien ubicada que, con algunos pequeños arreglos, en los que participaría con toda seguridad la municipalidad, que tiene interés en ello, quedaría habilitada para atender en buenas condiciones la bajada de los aviones, en especial los Avro, que hacen el viaje a Temuco y que podrían prolongar su recorrido hasta Pucón. "En atención a las razones con que brevemente justifico estas peticiones, y a las muchas otras que seguramente no escapan al elevado criterio del señor Ministro, le ruego considerarlas con la mayor atención y disponer una rápida solución de ellas, agradeciéndole desde luego la información que sobre el particular pueda proporcionarme." Del señor Morales Adriasola: PRORROGA DE PLAZO PARA PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MAGALLANES. "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que considere con especial deferencia la posibilidad de otorgar un plazo de sesenta días para el pago de las contribuciones del departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, por cuanto el noventa por ciento de los contribuyentes deudores pertenece a clase modesta, de recursos económicos limitados." PLANTA CONSERVERA DE MARISCOS EN PUERTO AGUIRRE (AISEN). "Al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que se estudie la posibilidad de instalar una fábrica piloto de conservas de mariscos en la localidad de Puerto Aguirre, provincia de Aisén,' aprovechando la abundancia y variedad de mariscos de la zona y como medio de solucionar el problema de cesantía que la afecta." creacion de septimo y octavo años basicos en escuela Nº 5, de coihaique. "Al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que se considere la posibilidad de crear los Séptimo y Octavo Años Básicos en la Escuela Nº 5, del departamento de Coihaique, ubicada en Valle Simpson, como una forma de solucionar el problema que se presenta a los alumnos que egresan del sexto año y no tienen la posibilidad económica de trasladarse a la ciudad de Coihaique para continuar sus estudios." CANCELACION DE HORAS DE CLASES O DESIGNACION DE PROFESORES EN ESCUELA CONSOLIDADA DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se consignen los fondos necesarios para cubrir el pago de las horas de clases de primer y segundo año de enseñanza media, para adultos, que se imparten en la Escuela Consolidada de Puerto Natales, o en su defecto, para nombrar cuatro o cinco profesores que atiendan estos cursos." CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA EN ESCUELA DE PUERTO AGUIRRE (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole estudie la posibilidad de autorizar la creación de Primer y Segundo Años de Enseñanza Media para la localidad de Puerto Aguirre, en la provincia de Aisén, por cuanto la condición económica de las familias residentes en esa zona impide que puedan mandar a sus hijos a otra ciudad para la continuación de sus estudios." ESCUELA DE ENSEÑANZA BASICA EN POBLACION "FITZ ROY", DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que estudie la posibilidad de crear y construir una escuela de enseñanza básica en la Población "Fitz Roy", de Punta Arenas, la cual cuenta con 3.000 habitantes y 800 niños en edad escolar. Cabe hacer presente que para este efecto la .Corporación de la Vivienda, que tuvo a su cargo la construcción de esta Población, destinó un predio de alrededor de 2.000 m2." NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 14, DE PUERTO AISEN (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que disponga las medidas necesarias para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales inicie en forma inmediata la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 14, de Puerto Aisén, que ha sido clausurada recientemente por encontrarse en estado insalubre." OBRAS PUBLICAS EN COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de iniciar a la mayor brevedad en la ciudad de Coihaique las obras de captación de agua potable, de alcantarillado, de pavimentación, de terminación del canal Orfanopholus, etcétera, como forma de solucionar el grave problema de cesantía que afecta a esa comuna de la provincia de Aisén." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA VALLE DEL FRIO (CHILOE). "Al Ministerio de Salud Pública, con el objeto de que reconsidere la posibilidad de crear una posta de primeros auxilios en Valle del Frío, Chiloé Continental, para cuyo efecto los pobladores del lugar tienen a disposición de este Ministerio un local, faltando sólo su creación y la designación de un funcionario para su atención. Los medicamentos necesarios pueden ser proveídos por el hospital de Alto Palena, como sucede con las posas de Chaitén, Futaleufú, California, Puerto Ramírez, etcétera." CONDONACION A DEUDORES MOROCOS DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). "A la Corporación de la Reforma Agraria, a objeto de que estudie la posibilidad de disponer la suspensión de las medidas judiciales acordadas contra los deudores morosos de la Colonia "Isabel Riquelme", de Puerto Natales, y la condonación de estas deudas o de los intereses penales a que las mismas hayan dado origen, en consideración a la crítica situación económica de estas personas. CONDONACION DE DEUDAS DE AGRICULTORES DE QUELLON CONTRAIDAS CON LA CORFO (CHILOE). "A la Corporación de Fomento de la Producción, con el propósito de que se considere la posibilidad de condonar la deuda correspondiente a los sectores de Curahué, Aguas Frescas y Auchac, de la comuna de Quellón, distrito de Huildad, provincia de Chiloé. "Esta deuda corresponde a las horas de trabajo SEAM-CORFO, contratadas para la construcción del camino que une la Carretera Panamericana con Auchac, y su condonación se solicita en atención a que como consecuencia de los temporales que han afectado a la provincia de Chiloé en diciembre de 1968 y en el invierno del año en curso, las cosechas se perdieron dejando a los agricultores en la imposibilidad de cubrir la deuda en referencia. CONDONACION DE DEUDAS DEL COMITE DE CAMINOS DE SECTOR DE AGUANTAO CONTRAIDAS CON LA CORFO (CHILOE). "A la Corporación de Fomento de la Producción, con el objeto de que estudie con especial deferencia la posibilidad de condonar la deuda que corresponde al Comité de Caminos del Sector de Aguantao, comuna de Castro, localidad de Rilán, provincia de Chiloé. "Esta deuda proviene del trabajo que efectuaron, hace dos años, tractores del Servicio Agrícola Mecanizado de CORFO para abrir el tramo caminero que va desde la localidad de Rilán al sector denominado Aguantao." Del señor Ochagavía.- CATEGORIA DE TENENCIA PARA RETEN DE DALCAHUE (CHILOE). "Al señor Ministro del Interior, para que disponga las medidas tendientes a elevar a la categoría de tenencia al actual retén de Carabineros de Dalcahue. "La escasa vigilancia que presta Carabineros, motivada por la extensión de la comuna y la imposibilidad física de estos servidores del orden de cubrir toda la jurisdicción, hacen necesaria la medida que se solicita." AUMENTO DE DOTACION Y CAMBIO DE CATEGORIA DE RETEN DE PUQUELDON (CHILOE). "Al señor Ministro del Interior, para que se disponga el aumento de la dotación en el Retén de Carabineros de Puqueldón y se considere la posibilidad de promoverlo a una categoría superior, dado lo extenso de su jurisdicción. "Es necesario también dotar de una lancha a motor a la policía para el mejor y más expedito cumplimiento de su delicada función de vigilancia." NECESIDADES DE TENENCIA DE QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro del Interior, para que se dote de un "jeep" y de un bote con motor fuera de borda a la tenencia de Carabineros de Quellón, y se considere la posibilidad de aumentar la dotación de personal que cubre el sector de la comuna y de terminar con la obra ya iniciada de un galpón para la caballada (cuadra)." SUBVENCIÓN PARA CUERPO DE BOMBEROS DE QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole destinar una subvención extraordinaria de Eº 30.000 al Cuerpo de Bomberos de Quellón, provincia de Chiloé, con el objeto de que puedan adquirir un carro-bomba, ya que actualmente esta institución dispone de sólo dos moto-bombas para tres compañías que componen ese cuerpo." LOCAL PARA ESCUELA COEDUCACIONAL Nº 11, DE CASTRO (CHILOE). "Al Ministro de Educación Pública, para que disponga la construcción de un nuevo local para la Escuela Coeducacional Nº 11, de Castro, que cuenta con cursos desde el grado parvulario hasta el octavo año básico y una asistencia de 530 alumnos. "El establecimiento funciona actualmente en un caserón viejo que no reúne ni las más mínimas condiciones pedagógicas y que se encuentra en pésimo estado, lo que pone en serio peligro la integridad física' de los educandos." NECESIDADES EDUCACIONALES DE PUQUELDON (CHILOE). Al señor Ministro de Educación, para solicitarle lo siguiente: "1.- Creación y construcción de un establecimiento educacional para la capacitación; profesional en ramos de mecánica,electricidad, construcción, artesanía, etc., en Puqueldón; 2.- Construcción de local escolar para Escuela Nº 82, de Puqueldón, y 3.- Construcción de local escolar para la Escuela Nº 83, de la misma localidad." LOCAL PARA LICEO DE CASTRO (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación, para que disponga que en los planes futuros de construcción de establecimientos educacionales se considere la construcción de un edificio para el funcionamiento del Liceo de Castro, en la provincia de Chiloé." CREACION DE 7º Y 8º AÑOS BASICO EN ESCUELA Nº 6, DE QUINQUILCO (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación, a fin de representarle una petición formulada por apoderados de alumnos que estudian en la Escuela Nº 28, de Quinquilco, departamento de Castro. "Manifiestan ellos que, a raíz de contar ese colegio con estudios hasta 6º año primario, sus hijos deben dejar de concurrir al colegio en razón de que todos son personas muy modestas y no pueden financiar estudios para sus hijos en otros lugares más distantes. "Por lo expuesto, se solicita al señor Ministro disponga la creación en dicha escuela de 7º y 8º años básico, lo que haría realidad una justificada aspiración de padres y apoderados de la región." HORAS DE CLASES RENTADAS EN CURSOS NOCTURNOS DE ENSEÑANZA PARA ADULTOS EN PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Educación, con el objeto de destinar los recursos necesarios para designar horas de clases rentadas a los cursos nocturnos de enseñanza media para adultos de la Escuela Consolidada de la ciudad de Puerto Natales, ya que por funcionar desde hace bastante tiempo esos cursos con la participación gratuita de los profesores, se corre el riesgo de que terminen, con el consiguiente perjuicio para numerosos jóvenes que, por diversas razones, no pudieron completar sus estudios oportunamente." GRUPO ESCOLAR PARA QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación, a fin de que tenga a bien considerar en los planes futuros la construcción en Quellón, provincia de Chiloé, de un nuevo grupo escolar, obra absolutamente necesaria, dado el alto número de niños en edad escolar existente en la zona y que deben quedarse sin concurrir a un colegio o trasladarse a lugares lejanos para poder recibir la enseñanza escolar que precisan." REPARACIONES EN ESCUELA Nº 3, DE CURACO DE VELEZ (CHILOE). "Al señor Ministro de Educación Pública, para que disponga las medidas tendientes a reparar, con la urgencia que el caso requiere, la Escuela Superior Nº 3 de Curaco de Vélez. "La techumbre y el patio cubierto del colegio se encuentran en tan malas condiciones, que ponen en serio peligro 'la integridad física de 300 niños que allí 3e educan." OBRAS PUBLICAS EN PUQUELDON (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para hacerle ver la necesidad de considerar la ejecución de algunas obras necesarias para el adelanto de la comuna de Puquel-dón: "1.- Terminación de diversos caminos públicos que se encuentran inconclusos a la fecha. 2.- Apertura del camino de San Agustín a Puehileo y otros para unir Lineay-Liucura y Detif. 3.- Habilitar la rampa de Puqueldón, de manera que permita la faena de carga y descarga y se precise en estas operaciones la amplitud necesaria. 4.- Construcción de una defensa costera de un largo de 500 metros en Puquel-dón. 5.- Construcción de una rampa en la localidad de Aldachildo, provincia de Chiloé. 6.- Construcción de campos aéreos menores en las localidades de Puqueldón y Puchilco. 7.- Construcción de rampas en las localidades de Licay, Liucura, Detif y Puchilco." RED DE AGUA POTABLE PARA QUEILEN (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle la instalación de la red de agua potable en Queilén, provincia de Chiloé. "En 1967 se destinaron para esta obra la suma de Eº 250.000, de los cuales se ocuparon Eº 10.000 en el estudio correspondiente. Sin embargo, los Eº 240.000 restantes se ocuparon en obras de otras comunas. Es necesario, por lo tanto, esclarecer la situación expuesta e informar sobre lo acontecido, fuera de tomar las medidas tendientes a dar solución definitiva a esta petición de los habitantes de Queilén." MURO DE PROTECCIÓN PARA COSTANERA DE MELINKA (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que disponga el estudio y financia-miento para construir un muro de contención y protección en la costanera de Melinka, provincia de Chiloé. Esta obra es indispensable, por cuanto la acción permanente del deterioro y la penetración de las aguas del mar, ponen muchas veces en peligro la vida de los habitantes ribereños." realizacion de diversas obras publicas en Chiloé. "Al señor Ministro de Obras Públicas, para representarle la necesidad de tomar las medidas conducentes a solucionar los siguientes problemas: 1.- Construcción de una rampa en Dalcahue (Chiloé), considerando que diariamente se movilizan una cantidad considerable de personas y no se cuenta con un embarcadero apropiado. 2.- Instalación de una red de alcantarillado en Dalcahue. 3.- Pavimentación del camino de acceso a la Carretera Longitudinal. El intenso tráfico de vehículos que existe por Dalcahue hace imperiosa esta obra de real beneficio, sobre todo para el turismo. 4.- Instalación de una red de alcantarillado en Chonchi. 5.- Construcción de un puente sobre el río Notue, comuna de Chonchi, provincia de Chiloé. 6.- Reparación urgente del puente sobre el río Dongo (Chiloé). 7.- Reparación urgente de todos los caminos de la comuna, los que se encuentran en pésimas condiciones, después de un crudo invierno. 8.- Construcción de un gimnasio cubierto en Chonchi. Lo riguroso del clima impide el desarrollo de la cultura física en forma normal a la juventud de la zona, por tal razón un gimnasio cubierto sería la solución para poder practicar deportes bajo techo, en toda época." OBRAS PUBLICAS EN QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que disponga las medidas conducentes a solucionar los siguientes problemas que afectan a la comuna de Quellón. "1) Agilización de los trabajos en la Avenida Costanera. "2) Reparación de todos los caminos transversales. "3.- Posibilitar el normal uso del aeropuerto de Quellón Viejo. "Considerar los fondos necesarios para las siguientes obras nuevas: "1) Electrificación de Quellón. "2) Construcción de un espigón de atraque. "3) Construcción de un gimnasio cerrado para Quellón. "4) Construcción y habilitación del Estadio Municipal. "5) Construcción de un nuevo grupo escolar, petición formulada también al señor Ministro de Educación. "6) Urbanización del sector CORVI y Cruz Roja. "Todas estas obras significan un positivo adelanto para la comuna indicada, pues constituyen una necesidad cada vez más apremiante por lo que el Ministerio debe considerarlas con la urgencia que requieren." AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CASTRO (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas para que disponga la ampliación de las redes de agua potable y alcantarillado de Castro, provincia de Chiloé. En la actualidad', la población consume agua no sometida al proceso de filtración, cloración y fluoración, lo que puede derivar en situaciones de tipo sanitario imprevisibles." OBRAS PUBLICAS EN CASTRO (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas para que disponga el estudio y financiamiento de la obra de ampliación y mecanización del molo de atraque del puerto de Castro. "En esta misma ciudad, es indispensable también la construcción de un muro de contención en calle Lillo y de un muelle para el terminal pesquero. "Estas obras son de positivo beneficio para la ciudad y la zona y una sentida aspiración desde hace mucho tiempo de todos sus habitantes." RED DE AGUA POTABLE PARA CURACO DE VÉLEZ (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se considere con la premura que el caso requiere, la obra de instalación de agua potable en Curaco de Vélez, provincia de Chiloé. "Según los informes de Sanidad, los pozos sépticos domiciliarios se han desbordado por el exceso de agua caída durante los meses de invierno, contaminando los pozos de donde se saca el agua para uso diario y doméstico." INSPECTOR DE PESCA Y CAZA PARA QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro de Agricultura, para que considere la posibilidad de crear el cargo de Inspector de Pesca y Caza en Quellón, provincia de Chiloé. "El exterminio y la piratería de especies marinas en dicha comuna, aparte otras causas tanto o más importantes que ésta, hacen necesaria la creación del cargo solicitado." HABILITACION DE HOSPITAL DE QUEILEN (CHILOE). "Al señor Ministro de Salud, para que disponga, con la urgencia que el caso requiere, que se habilite por el Servicio Nacional de Salud el hospital de Queilén y se nombre un médico permanente. "El esfuerzo mancomunado de la Municipalidad y la comunidad permitió la construcción de este hospital y una casa para el médico residente. La comuna cuenta con una población que sobrepasa los diez mil habitantes y el índice de mortalidad infantil es muy alto, razones por las cuales se hace imprescindible que las autoridades de gobierno tomen las medidas urgentes necesarias para dar solución a una legítima aspiración de los habitantes de dicha comuna". AMPLIACION DE POSTA DE MELINKA (CHILOE). "El señor Ministro de Salud Pública, a fin de que considere la posibilidad de obtener los fondos necesarios para la ampliación de la Posta de Primeros Auxilios de Melinka, en la provincia de Chiloé, ya que, en las condiciones en que funciona actualmente, no puede servir en forma adecuada a los cada vez más numerosos habitantes de la zona, motivo por el cual se (hace indispensable la ampliación que se solicita". TERMINACION DE POBLACION CORHABIT DE QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro de la Vivienda, para que se sirva disponer los recursos necesarios con el fin de terminar la construcción de la Población CORHABIT de la localidad de Quellón, provincia de Chiloé, ya que se encuentra sin agua, alcantarillado, luz, etcétera, con el consiguiente perjuicio para los numerosos habitantes". POBLACION PARA EMPLEADOS PUBLICOS EN QUELLON (CHILOE). "Al señor Ministro de la Vivienda, para que considere la posibilidad de que se construya una población para empleados públicos en Quellón, provincia de Chiloé". INSTALACION DE INDUSTRIA CONSERVERA DE PRODUCTOS MARITIMOS EN MELINKA (CHILOE). "Al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, para rogarle disponga el estudio correspondiente para la instalación de una planta deahumado de productos de mar en Melinka, provincia de Chiloé. "La utilización de los productos de mar en una industria de esta naturaleza debe traer por consecuencia una nueva fuente de trabajo beneficiosa desde todo punto de vista para toda la zona"." Del señor Sule: NECESIDADES DE ESCUELA DE SERVICIOS Y TECNICAS ESPECIALIZADAS DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de solucionar los agudos problemas que aquejan a la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas de Rancagua, provincia de O'Higgins; para que el señor Ministro de Educación, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a la terminación de la primera etapa de la construcción del actual edificio de ese plantel, el problema de los cierres de la escuela, la reparación de los servicios higiénicos, refacción del sistema eléctrico y la necesidad del patio techado para el colegio en referencia." Del señor Valente.- OTORGAMIENTO DE PATENTES DE CARNICERIAS DE IQUIQUE (TARAPACA) "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Dueños de Carnicerías de Iquique ha solicitado reiteradamente a la Dirección de Industria y Comercio de Iquique un control sobre el otorgamiento de patentes de carnicerías por parte de la Municipalidad de esa ciudad, debido a que, sin autorización de la DIRINCO, la Municipalidad estaría otorgando estas patentes en forma ilegal. "El problema tiene diversos aspectos: "1.- No se cumple con el requisito esencial de obtener previamente la autorización de la Dirección de Industria y Comercio, como condición previa para que la Municipalidad curse estas patentes; "2.- Se estaría omitiendo, asimismo, el trámite sanitario, lo que constituiría una falta grave por las consecuencias que esta situación acarrearía a la población consumidora; "3.- La Municipalidad estaría burlando claras disposiciones al no exigir los requisitos mínimos establecidos para el otorgamiento de estas patentes. "Estimo que es necesario solicitar al Director en Iquique una relación de las patentes de carnicerías otorgadas en los últimos dos años (1968-1969) con indicación de las que han sido otorgadas por la Municipalidad con autorización de DIRINCO, y las que no han cumplido este requisito." DECRETO SOBRE SUPRESION DE CIERRE DE CARNICERIAS EN DIA DOMINGO EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Dueños de Carnicerías de Arica ha expuesto al suscrito la situación desmejorada que se está creando a los comerciantes abasteros por haberse suprimido el cierre de las carnicerías en día domingo. "De acuerdo a la información que he recibido, el decreto que dispuso el cierre obligatorio de este comercio en el día mencionado habría sido derogado, de manera que, automáticamente, quedó ampliada la jornada de trabajo para toda la semana. "Ruego al señor Ministro informar sobre el particular y disponer que se me envíen una copia del decreto que fijó el horario de funcionamiento de estos negocios y una copia del decreto derogatorio de esta norma. "Los dueños de carnicerías de Arica aspiran a mantener el día domingo sin actividad y como descanso." EXPROPIACION DE TERRENOS PARA CONSTRUCCION DE ESCUELA Nº 6 CENTENARIO DE IQUIQUE Y CREACION DE 7º Y 8º AÑOS (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales está construyendo el nuevo edificio para la Escuela Nº 6 "Centenario", de Iquique. "Sin embargo, aún está pendiente el pago de la expropiación de la Sucesión Le- mus, lo que entrabará la construcción de la Escuela, ya que el predio aún sin expropiar es indispensable para el buen funcionamiento de la mencionada Escuela. "Según he sido informado por los profesores de la Escuela Nº 6, la Sucesión Lemus estaría dispuesta a finiquitar este trámite a la brevedad, lo que significaría eliminar todas las dificultades para la terminación total de la obra y posteriormente para el buen funcionamiento de la Escuela. "Al mismo tiempo, es necesario que el Ministerio disponga la creación de un 7° y un 8º años, pues las necesidades escolares así lo requieren. Esta Escuela, antigua y de mucho prestigio en Iquique, es una de las pocas que no tienen creados y en funcionamiento los citados cursos. "Agradeceré al señor Ministro acoger favorablemente estas peticiones." DEVOLUCION DE DOCUMENTOS A CIUDADANO DE ARICA POR PARTE DE OFICINA DE BIENES NACIONALES (TARAPACA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización en los siguientes términos: "Don Ernesto Montealegre Montealegre me ha solicitado pedir al señor Ministro se sirva disponer la devolución de los documentos y antecedentes que entregó en la Oficina de Bienes Nacionales de Arica y que corresponden a escrituras del predio llamado Potrero El Molle. Estos documentos fueron entregados en 1964 para un trámite oficial ante ese Ministerio. "Debido al largo trámite y la demora habida sin que se haya dado solución a sus peticiones, el interesado concurrió a retirar los documentos a Bienes Nacionales de Arica, pero se le contesta siempre con evasivas. El señor Montealegre asegura que esas escrituras y documentación no fueron enviadas al Ministerio de Tierras y Colonización y que se encuentran en la Oficina de Bienes Nacionales de Arica, archivadas. Por una querella personal que existe entre el Jefe de esa Oficina y el señor Montealegre, se está perjudicando innecesariamente a este último, por lo que ruego al señor Ministro disponer que el Jefe de la citada Oficina haga devolución de esos documentos al interesado." ARBITRARIEDADES DE INDUSTRIAS DE MUEBLES METALICOS DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo, en los siguientes términos: "Han sido infructuosos los reclamos que se han formulado por parte de los afectados ante la Inspección del Trabajo de Arica en relación con los abusos y arbitrariedades cometidos por la Industria de Muebles Metálicos A. Ricapito Ltda., de esa ciudad. "Estos industriales, valiéndose de subterfugios legales, anularon la formación del Sindicato Industrial. Por otra parte, no pagan a sus obreros la semana corrida, por el solo hecho de llegar cinco minutos atrasados. Descuentan a. sus obreros las imposiciones del seguro social, pero no entera las cantidades totales, sino que deposita menos de lo descontado. Mantienen en atraso permanente las libretas de seguro, con los perjuicios que ello significa para los trabajadores. Tampoco pagan las asignaciones familiares, de manera que los abusos que comete son numerosos. "Todo esto ha sido expuesto por los afectados ante la Inspección del Trabajo. No han tenido éxito en sus reclamos, por lo que los industriales se sienten con derecho a seguir cometiendo abusos y atropellan- do las leyes. "El suscrito lamenta distraer la atención del señor Ministro con estos reclamos que deben ser resueltos por los funcionarios zonales, pero la negligencia que demuestran en el desempeño de sus funciones obliga a recurrir al señor Ministro para evitar que los obreros queden en la indefensión frente a los abusos patronales." CALIDAD DE EMPLEADOS PARA RECTIFICADORES DE BROCAS DE EMPRESA MINERA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos: "La Junta Clasificadora de Empleados y Obreros ha determinado que el personal de rectificadores de brocas de la Empresa Minera Mantos Blancos de Antofagasta tienen carácter de obreros, desechando los antecedentes y argumentos expuestos por los interesados que solicitaron ser clasificados como empleados. "Los afectados han aportado mayores antecedentes a raíz del rechazo señalado y han solicitado la reconsideración del acuerdo que los perjudica. "Además, piden que un funcionario del Trabajo realice una visita de inspección a la industria para que compruebe personalmente en qué consiste el trabajo de los rectificadores de brocas y la razón que les asiste para solicitar su condición jurídica de empleados. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se acojan las peticiones de los rectificadores de brocas de la mencionada empresa, a fin de que la Honorable Junta Clasificadora pueda reconsiderar su primer acuerdo." CARNET PROFESIONAL A CORTADORES DE CARNE DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos: "El Sindicato de Dueños de Carnicerías de Arica está haciendo gestiones desde hace casi un año para obtener que se otorgue carnet profesional a los cortadores de carne. "Han insistido en este deseo en numerosas ocasiones, tanto en esa ciudad como en la capital cuando representantes de dicho sindicato han viajado expresamente a Santiago para agilizar este trámite. "La demora perjudica al personal profesional de cortadores de carne, por lo que agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se curse en forma urgente la entrega de estos carnets profesionales." TITULO DE DOMINIO PARA POBLADORA DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo en los siguientes términos: "La señora Domitila Carrasco Galleguillos, viuda de don Carlos Chávez Rivera, es adquirente de una vivienda de la población Buen Pastor de Iquique, y no obstante sus reiteradas peticiones para que se le haga entrega de su título de dominio, aún no resuelve este problema. "La señora Carrasco Galleguillos está acogida a los beneficios que otorga el seguro de desgravamen. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se haga entrega a la interesada del documento que reclama, pues es una de las escasas personas de esa población que aún tiene pendiente la entrega de su título de dominio." INFORMES SOBRE PERTENENCIA DE SECTORES DE POBLACION JOSE MARIA CARO (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro se sirva informarme si los terrenos desocupados que forman los sectores F. y E. de la población José María Caro son de propiedad particular o pertenecen a ese Ministerio. "Esos terrenos se ocupan actualmente para talaje de animales, al parecer del Ejército. "Los pobladores que viven en los mencionados sectores de esa población tienen interés en obtener ampliación de los lo- teos. Por lo tanto, la información que requiero es de importancia." AMPLIACION DE ALCANTARILLADO PARA POBLACION ERIC OSORIO, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo en los siguientes términos: "La Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de la Vivienda se han comprometido ante los pobladores que forman la población "Eric Osorio" (Olivarera), de Arica, a enviar los materiales para la ampliación de la red de agua potable, a fin de ampliar hasta esta población dicho servicio. "La Junta de Vecinos de dicha población me ha informado que aún no llegan estos materiales a Arica, razón por la cual me solicitan apurar el trámite, a fin de que sean remitidos a la brevedad. "Asimismo, agradeceré al señor Ministro se sirva enviarme una copia de la escritura de expropiación o compra de dichos terrenos para hacerla llegar a la Junta de Vecinos de la citada población." CONSTRUCCION DE CASA DE MENORES EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda y al de Salud Pública, en los siguientes términos: "Diversas leyes han dispuesto que la Junta de Adelanto de Arica deberá destinar recursos para la construcción de la Casa de Menores en esa ciudad para dar solución al grave problema que en Arica y en la zona norte del país, significa la mantención de numerosos niños en situación irregular deambulando por las calles, sin protección de ninguna especie y sin un tratamiento adecuado que permita recuperar para una vida normal a tan numeroso grupo de menores. "La Junta ha observado una conducta negligente al respecto. Estoy solicitando hace más de tres años la construcción de esta Casa de Menores, y hace igual tiempo que la Junta debió destinar los recursos para la construcción de esta obra. No lo ha hecho, no obstante haberse acordado recientemente, en Consejo de ese organismo, la construcción de la Casa de Menores. "Temo que en el presupuesto ordinario de la Junta para el año 1970 no se hayan consignado estos recursos, razón por la cual me permito dirigirme al señor Ministro solicitándole su intervención a fin de que aquel organismo concrete el proyecto de construcción y disponga de los recursos necesarios para iniciar esta obra de trascendencia e importancia para los niños irregulares del norte del país".. ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE LA GOBERNACION DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "Me permito solicitar la intervención de US., para poner término al abuso de autoridad que constituye la acción de la Gobernación Departamental de Arica por el hecho de haber otorgado la fuerza pública para el lanzamiento del pequeño agricultor don Enrique Corvacho y por la notificación de igual procedimiento a doña Macaría Pilco Mamani, ambos ocupantes de un terreno agrícola en el sector Cerro Moreno, de Azapa, Arica. "La Oficina de Bienes Nacionales ubicó en estos terrenos a ambos campesinos dándoles estos predios en arrendamiento. Por certificado Nº 547 de 9 de mayo de 1968 la Oficina de Bienes Nacionales expresa que doña Macaría Pilco es "ocupante de un predio fiscal", hecho que se corrobora en el certificado N° 1.477 de la misma Oficina de Bienes Nacionales de Arica, de fecha 18 de noviembre de 1969. "Más aún. Existe un juicio sin resolver sobre el particular, el que se encuentra para su conocimiento en poder del Tribunal Agrario con sede en Iquique, Tribunal que aún no ha emitido su fallo. "Esta situación se está repitiendo, además, con otros campesinos del Valle de Azapa, a quienes se les está hostilizando permanentemente con fuerza pública y con notificaciones de Carabineros, al parecer todas extrajudiciales. "La Gobernación de Arica, no obstante no haber fallo ni orden judicial de desalojo y, sin considerar que ambos arrendatarios ocupan predios fiscales, otorgó la fuerza pública en favor de un particular con lo que la propia Gobernación Departamental aparece desconociendo, en favor de un particular, la propiedad del Fisco sobre esos terrenos que están bajo la tuición de la Oficina de Bienes Nacionales de Arica. "Agradeceré al señor Ministro y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema iniciar un sumario para establecer responsabilidades y aplicar la sanción a quien resulte responsable de este atropello a las leyes por arrogarse atribuciones indebidas." NO PAGO DE UTILIDADES A OBREROS DE EMPRESA CONSTRUCTORA PEY BELFY DE ARICA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social y de Obras Públicas y Transportes, relativo a la situación creada entre la Empresa Constructora Pey Belfi, de Arica, y su personal, por el no pago del 10% de participación de utilidades correspondientes al premio por US$ 500.000 que esa empresa obtuvo por terminar antes del tiempo fijado la obra de construcción del puerto." ACTITUD PROFESIONAL DE MEDICO DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "Con fecha 20 de marzo de 1969 solicité al señor Presidente del Colegio Médico de Chile la intervención de la Orden para investigar el comportamiento del médico de Iquique, doctor Raúl Sierralta Escola, al haber tramitado durante más de dos años a la funcionaria de Correos y Telégrafos de Iquique, doña Amelia Gary Era- unzeta. "Esta funcionaria padece de una enfermedad calificada como arterieesclerosis cerebral. El doctor Sierralta la trató durante un año, la mantuvo en controles permanentes y en consultas que la enferma pagaba cada vez que concurría al Servicio Médico Nacional de Empleados. Al cabo de un tiempo, el médico manifestó a la enferma que le daría licencia médica por enfermedad incompatible con el Servicio y que, posteriormente, la acogería a jubilación. "Repentinamente, a principios del año en curso, el doctor Sierralta dio de alta a la enferma obligándola a trabajar. No le otorgó licencias médicas, de manera que la enferma apareció faltando a sus funciones en Correos más de un año. En principio se le pidió que renunciara como funcionaría porque las inasistencias motivaban su destitución. Se apeló a la Dirección General del Servicio, la que resolvió mantener a la enferma en su trabajo al comprobar que no habían sido de su responsabilidad las inasistencias a su trabajo. "Todos estos antecedentes se pusieron en conocimiento del Colegio Médico de Chile, el que recomendó al Colegio Regional de Iquique la investigación de los hechos y la recomendación de sanciones al médico responsable de esta situación. "Hasta hoy, después de ocho meses, no hay decisión alguna del Colegio, lo que, a juicio del suscrito, constituye una falta grave a la ética profesional, pues aparece la Orden amparando una irregularidad cometida por uno de sus miembros. "Por esta razón ruego al señor Contralor determinar que el Colegio Médico de Chile resuelva a la brevedad este asunto." INCUMPLIMIENTO DE DICTAMENES POR EMPRESA PORTUARIA DE CHILE EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "El personal Movilizador Manual de la Empresa Portuaria de Arica ha informado al suscrito que la Dirección de dicha empresa no ha dado cumplimiento al dictamen Nº.78.376, de 1964, ni al dictamen Nº 19.667, de 23 de marzo de 1965, en lo que se refiere al derecho de este personal a percibir el reajuste de las primas por tonelaje movilizado. "Han sido inútiles las reiteradas peticiones de este personal para que se dé cumplimiento a dichas leyes y a los dictámenes de esa Contraloría General. La Empresa sigue adeudándoles estos reajustes. "Agradeceré al señor Contralor se sirva disponer que la referida Empresa Portuaria dé cumplimiento a dichas disposiciones sin tardanza, ya que el perjuicio que ha causado a estos trabajadores les ha afectado notoriamente." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En Incidentes el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. ANALISIS DE ULTIMOS SUCESOS ACAECIDOS EN EL PAIS. El señor PRADO.- Señor Presidente, señores Senadores: Varios hechos de importancia para la vida del país ocurridos en estos últimos meses hacen necesario intentar una evaluación de ellos y de sus consecuencias, particularmente en los planos social y político. El cuadro político actual. Sin duda, el proceso que ha vivido el país con relación a las Fuerzas Armadas es el hecho inicial, después del cual es ineludible enfrentar un examen serio y objetivo del cuadro social chileno. Ese proceso ha obligado a los partidos políticos chilenos a reiterar sus convicciones democráticas, a ahondar en un pasado histórico más o menos inmediato las causas generadoras de la situación militar y a enfrentar, en el plano económico, las demandas de mayores niveles de remuneraciones en sectores activo y pasivo de las Fuerzas Armadas. Los pronunciamientos políticos emitidos hasta ahora arrojan un saldo positivo para la conciencia democrática de la nación chilena. El Partido Radical ha manifestado reiteradamente su inconmovible voluntad de defender el sistema democrático, el derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes y los valores inherentes y esenciales que el sistema supone. El Partido Comunista, en su 14º Congreso, que acaba de concluir, también ha sido claro y explícito para pronunciarse condenando todo hecho que atente contra la soberanía del pueblo como base de sustentación para nuestro régimen de Gobierno, y ha reafirmado su fe en un "gobierno popular pluripartidista, amplio, fuerte, revolucionario, realizador, que le asegure al país estabilidad democrática y acelerado progreso social, económico y político y le dé al país plena libertad". Esta última cita es textual. Ambos pronunciamientos, en opinión de la Democracia Cristiana, deben ser aceptados como el pensamiento auténtico, interpretativo de la voluntad de esas fuerzas, y, por lo mismo, significan un afianzamiento para la línea de partidos políticos chilenos que están a favor de cambios fundamentales y profundos en las estructuras sociales, sin sacrificar los valores más esenciales de la condición humana. No afirmamos que el Partido Nacional, como entidad política representativa de la Derecha, esté implicado y comprometido en aventuras golpistas o en estímulos de actos sediciosos destinados al derrocamiento de nuestro régimen constitucional. Pero nadie podría dudar de la vocación golpista de importantes personeros de la Derecha -algunos de ellos formados en las doctrinas fascistas-, o de las sospechosas andanzas y contactos de persone- ros de ese sector, en circunstancia de que permiten presumir, si no probar, sus verdaderos móviles, que no pretendían, por supuesto, defender en los momentos más difíciles el régimen democrático establecido. Toda la prensa de Derecha, en extraña y desgraciada consonancia con una seudoizquierda que usó la prensa escrita, la radio y la televisión, se puso al servicio de la propalación de rumores sediciosos y de la magnificación de todo hecho o circunstancia que estimulara un clima de inestabilidad, en tanto que de diversas maneras trataron de desacreditar y desprestigiar el sistema político democrático y de deshonrar al Parlamento y a las instituciones políticas fundamentales. Es posible que toda esta campaña no pueda, ante la ley chilena, dar lugar a sentencias condenatorias para directores de diarios y periodistas que sirvieron con eficiencia intereses que no eran del periodismo, sino de grupos antidemocráticos, privilegiados y golpistas, que en estos hechos han demostrado decisión y voluntad para pisotear la voluntad soberana del pueblo chileno. Detrás de esas actitudes, que han nacido en sectores perfectamente determinables de la Derecha económica y política chilena, está la decisión fría de impedir que el proceso de cambios y desarrollo social, impulsado fuertemente por el actual Gobierno, siga hacia adelante, quebrando estructuras jurídicas y cambiando sistemas económicos que protegían los derechos de minorías privilegiadas, restando posibilidades de vida digna para la mayor parte de los campesinos, trabajadores y juventudes de Chile. La Democracia Cristiana lamenta que el Partido Socialista haya oscurecido tan infelizmente las declaraciones de algunos de sus personeros y de su candidato presidencial, coincidentes en la defensa del régimen democrático, mediante otros pronunciamientos autorizados por su directiva, cuya ambigüedad resulta por lo menos desafortunada. En todo caso, el saldo ha sido ampliamente favorable, porque a la actitud de los partidos políticos que se pronunciaron con limpieza y claridad hay que sumar la conciencia del pueblo chileno, expresada por los jóvenes mediante las federaciones de estudiantes; por los trabajadores, a través de las organizaciones sindicales y campesinas; por los Rectores de todas las Universidades del país; por los representantes del Poder Judicial, y, en último término, por el pueblo anónimo, que sintió la necesidad de expresar en las calles, y de viva voz, sus profundos sentimientos democráticos, que es la herencia permanente del pasado histórico de Chile. La actitud de la Democracia Cristiana no necesita ser justificada. Su Gobierno debió enfrentar una situación difícil ante las Fuerzas Armadas. El Partido reaccionó con claridad indiscutida, en perfecto acuerdo con el Ejecutivo, tanto para juzgar los hechos producidos como para enfrentarlos, adoptando las medidas que se requerían para superarlos con oportunidad y eficacia. La Democracia Cristiana demostró en los hechos, más que en las palabras, su vocación profundamente democrática, como lo expresó el Partido desde la primera hora de su nacimiento y lo reiteró recientemente por medio de las bases programáticas aprobadas parael próximo Gobierno democratacristiano. Nuestro movimiento está resuelto a impulsar una transformación de las instituciones políticas, así como ha iniciado procesos de cambios en las instituciones jurídicas y económicas. Pero ha sido igualmente claro para expresar su decisión inconmovible de continuar preconizando como base de una sociedad más justa, el sistema democrático en lo político, constituido esencialmente por la defensa y el respeto a los derechos de la persona humana; por la generación libre y periódica de los poderes públicos por el pueblo, y por la calificación por este último de la conducta de los mandatarios elegidos para representar sus intereses. La Democracia Cristiana está convencida de que el régimen político debe sufrir transformaciones que en esta hora son ineludibles, para que la voluntad soberana del pueblo se exprese realmente y gravite de manera esencial en la adopción de las decisiones que determinan consecuencias fundamentales para la vida de nuestro pueblo. Para posibilitar esta evolución, sin que con ello tenga que quebrarse el marco constitucional, es que somos partidarios del plebiscito. Estas someras ideas encierran la voluntad de la Democracia Cristiana. Su alcance determina las posibilidades de identidad o de entendimiento con las fuerzas políticas organizadas en el país, para cualquier eventualidad de concurrencia en una futura acción común. Las consideraciones precedentes, que se desarrollan en un cuadro estrictamente político -lo repito-, ofrecen un saldo positivo. Creemos que la mayor parte de los partidos con base popular que persiguen el cambio de las estructuras políticas, económicas y sociales, están resueltos a caminar por una vía democrática. Esta conclusión, extraída después de hechos que pusieron a prueba la sinceridad y el temple de cada uno de los partidos y de sus personeros, es ahora más válida que antes y ofrece a todos una mayor luz acerca de las responsabilidades que esta conclusión representa por sí misma. El cuadro económico. Lamentablemente, el examen de la situación del país, en lo económico, nos sitúa ante un cuadro más difícil, más grave y más crítico, que en algún modo podría llegar a ser explosivo, y aun a ofrecer el fulminante para encender la carga social, quizás hasta el punto de poner nuevamente en peligro nuestra estabilidad institucional. No se trata de que el país esté en bancarrota. Los análisis que parten de este supuesto pecan de irrealismo y de simplicidad, porque no ahondan en las causas verdaderas de esa crisis -o porque las eluden-, que no es de raquitismo económico y social, sino de exigencia cada día mayor y más urgente. La exigencia social conforma en esta hora un fenómeno sicológico que ha penetrado la sociedad chilena entera y determina una conducta de apremios que igualmente se advierte en los grupos políticos, en las organizaciones sindicales y en los cuerpos sociales. El hombre medio chileno, que tiene una inteligencia natural reconocida, ha sido objeto en los últimos años de un proceso de educación importante y, junto con ello, se le ha dado una fuerza colectiva considerablemente mayor, mediante los esfuerzos de organización social que han abarcado al campesino, al estudiante, al trabajador industrial y a los pobladores. La consecuencia inevitable la estamos viviendo: mayor presión en busca de mejores condiciones de vida y desarrollo, mayor insatisfacción, más urgencia, menor disciplina social. Este es realmente el cuadro, y no uno de asfixia económica tradicional. Basta un muy somero examen de algunos indicadores para probar de modo objetivo la afirmación que acabo de formular. Chile no ha estado detenido entre 1964 y 1969. Muy por el contrario, ha crecido, y a veces lo ha hecho en tal medida, que por lo mismo ha provocado algunos factores dinámicos que significan una aceleración en las exigencias. La economía chilena, medida por su producto geográfico bruto, creció ¡entre 1965 y 1968 a una tasa de '5,3% anual. Este crecimiento en la economía representó al mismo tiempo una mayor distribución del ingreso a favor de los trabajadores. Ellos participaban del ingreso nacional, en 1968, con un 46,2%, porcentaje que fue reducido en 1964 a 43,8%. Durante los años de este Gobierno, los trabajadores recuperaron su participación y la ampliaron a 50,8%, en 1969. Dicho proceso fue protagonizado por un movimiento sindical chileno, representado por una fuerza de trabajo que creció durante la actual Administración, de 10%, a 17,5%, lo que significó aumentar los sindicatos existentes, de 1.900, a 3.800, y sus afiliados, de 270.000, a 500.000. Ese desarrollo económico, que respetó en tal forma la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, no se hizo a expensas del desarrollo social del país. Los reajustes de sueldos y salarios han excedido, a causa de la presión social, el 100% del alza del costo de la vida. Se han construido 44.000 viviendas anuales, promedio, excediendo en 14.000 unidades anuales las mayores logradas por el Gobierno anterior, que fueron las más altas en los últimos años. El crecimiento de la educación es incuestionable. Entre 1964 y 1969, las matrículas preescolar, media y básica crecieron, de 1.700.000, a 2.400.000; el ingreso a la universidad, de 34.000, a 67.000 alumnos, y, lo que es realmente pasmoso, la educación de adultos subió, de 40.000, a 260.000. Entre tanto, la agricultura ha soportado un cambio fundamental de estructuras en la propiedad de la tierra y en los sistemas de organización social de los trabajadores y de explotación. Se han expropiado más de 2.500.000 hectáreas. Simultáneamente el país ha adquirido el dominio del cobre en más del 50 % en los minerales más grandes, como son, Chuquicamata y El Salvador, de propiedad de la Anaconda, y El Teniente, que pertenecía a la Kennecot; más el 25% de La Exótica y de la Compañía Minera Andina. Se podrá objetar todo lo que se quiera el proceso de chilenización, pero nunca antes se hizo nada para recuperar esta riqueza básica. Desde otro ángulo, la producción de cobre entre 1945 y 1964 sólo creció, de 450.000 toneladas, a 530.000, o sea, agregó apenas 80.000 toneladas en 20 años. Hasta ahora esta producción ha aumentado, entre 1964 y 1969, a 800.000, y en 1970 alcanzará a 900.000, o quizás, a un millón de toneladas. Junto con esos resultados, se modificó en estos años una estructura jurídica fundamental, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política del Estado, el que fue traducido en un concepto mucho más amplio, más moderno, de mayor contenido social, capaz de responder a necesidades actuales que serán impostergables. Este cambio no ha sido teórico, puesto que ha permitido enfrentar el proceso de reforma agraria y el de remodelación urbana, que por primera vez en la historia del país están siendo realizados, de un modo insuficiente para algunos, pero en términos muy reales y muy concretos. Con razón pronunció Pablo Neruda, cuando su Partido lo ungió candidato a la Presidencia de la República, una frase que, junto con ser bella, encerraba una clara realidad. Dijo: "Ha terminado la noche de ignominia para el campesino chileno". Con razón el Partido Comunista y los partidos que pretenden una unidad popular en la Izquierda tradicional han reconocido, al menos, que el paso de le Democracia Cristiana por el Gobierno no ha disminuido, sino que ha acrecentado y dado mayor potencia a la organización sindical y a la organización social del pueblo chileno. Sin ánimo utilitario alguno, quiero reproducir, sin citar a nadie, el juicio de muchos políticos pertenecientes a partidos representativos de la clase media y del pueblo, quienes, al margen de la polémica cotidiana en que se suele vivir, se han preguntado y se han respondido que efectivamente esta administración ha realizado mucho de lo que ellos mismos en su hora concibieron como un programa avanzado de gobierno. No se trata; en consecuencia, de un país que esté en la bancarrota; de un gobierno cuya acción haya producido demora en el crecimiento económico; que haya sacrificado el desarrollo social de su pueblo, o que no haya enfrentado las necesidades más fundamentales con el propósito sincero de darles satisfacción. Se trata de una crisis más honda, que afecta global- mente a la sociedad y a sus principales instituciones, situación que pide a todos los chilenos una toma de conciencia de esta nueva realidad y que demanda una conducta nueva a los grupos políticos y a los sectores sindicales y sociales organizados. Nuevas metas, nuevas actitudes, nuevas posibilidades. Nosotros creemos que después de este esfuerzo de desarrollo económico y social, enfrentado durante el actual Gobierno en los términos y con los frutos que hemos indicado, es preciso fijarse nuevas metas para una segunda etapa de gobierno. Por eso las bases programáticas aprobadas el 15 de agosto, conjuntamente con la proclamación de nuestro candidato, Radomiro Tomic, fijaron ciertas ideas esenciales en lo económico, lo político y lo social y anunciaron que estaban abiertas para un entendimiento con otras fuerzas políticas o sociales con quienes tuviéramos concordancia en lo fundamental. Nuestras bases programáticas, no obstante estar abiertas y ser flexibles, no son ambiguas, sino muy directas y claras para apuntar a determinados objetivos. Ya expresamos, al iniciar esta intervención, las ideas principales contenidas en las bases para el cambio de las instituciones políticas. En lo económico, anuncian la nacionalización del cobre por ley, si así lo exige la defensa del interés nacional, y la recuperación de toda riqueza básica que sea de importancia capital para el desarrollo de nuestra economía. Ello da origen a un plano de economía estatal que está claramente definida y delimitada. Junto a él, se anuncia un plano de economía mixta; un plano de Economía privada o capitalista, sujeta, por supuesto, a la planificación económica, que es función esencial del Estado, y un plano de economía comunitaria. Nosotros no somos amenaza alguna para miles de industriales y comerciantes, porque no preconizamos el socialismo como sistema para nuestra economía. Nuestro propósito de racionalizar franquicias tributarias y terminar con privilegios no afecta en nada al 90% de los empresarios privados chilenos; pero sí a un grupo de capitalistas de excepción que están sacrificando a la comunidad entera en provecho propio, sin justificación económica válida para el país. El área de economía comunitaria, significa que en determinados niveles, el próximo Gobierno demócrata- cristiano impulsará, con la ayuda de su asesoría técnica y con el respaldo económico de sus Institutos de Crédito y de Fomento, la creación de estructuras nuevas de producción, en las cuales el trabajador será al mismo tiempo el dueño del capital. Esta área de economía comunitaria será también determinada y conocida y no amenazará las otras áreas de producción económica, sino que la complementará, en términos de hacer posible un avance y una mayor justicia, sin transformar este propósito en una amenaza desquiciadora, desalentadora o paralizadora del esfuerzo que se pide y que se necesita por parte de la economía privada. No es mi propósito repetir las bases programáticas que abarcan otros aspectos fundamentales en lo económico, como son los relativos al ahorro, a la organización del crédito, al monopolio y a otros capítulos. Tampoco es el objeto de esta intervención reproducir las ideas enunciadas en el plano social, entre las cuales está la reiteración de un reajuste del ciento por ciento para las remuneraciones de los trabajadores; el reconocimiento de los derechos fundamentales al trabajo, a la educación, a la salud, a la propiedad, a la seguridad social. Todas estas ideas indican, de parte de la Democracia Cristiana, su propósito político, sancionado por la voluntad de sus bases, de fijarse nuevas metas y de enfrentar los problemas fundamentales del país con una nueva actitud, destinada a buscar nuevas posibilidades para crear una base de sustento al enorme esfuerzo que debe realizar la nación en los próximos años. Permítaseme una reflexión negativa. ¿Podríamos enfrentar con éxito un esfuerzo de la magnitud del que se requiere, en un cuadro de indisciplina social, de presiones ejercidas por sectores políticos o por fuerzas sociales, con prescindencia de lo que ello representa para el contexto global? ¿Podría Chile intentar el esfuerzo de recuperar todas sus riquezas básicas enfrentando al mismo tiempo las necesidades mínimas de desarrollo económico y social, sin una solidaridad fundamental en el esfuerzo de los cuerpos sociales que con su acción contribuyen a formar conciencia nacional y conducen, de hecho, al pueblo a una actitud de disciplina o de protesta, a través de partidos políticos y de sindicatos, detrás de los cuales están las posiciones ideológicas y doctrinarías ? Las cifras electorales indican que los partidos de raigambre popular suman 80 % de la votación del país. ¿Quién podría negar que de esta sola cifra emana una responsabilidad para los partidos políticos que la representan, que nada tiene que ver con la actitud de antagonismo, de exclusivismo y de Intransigencia, que han sido las características en nuestro cuadro político tradicional? Muy a la inversa, y sin que nadie tenga que plantearse concesiones doctrinarias o ideológicas, la responsabilidad de esa cifra obliga a buscar en lo concreto concordancias capaces de dar una salida democrática, acelerada y sólida, a las exigencias sociales que ineludiblemente deberemos enfrentar separados, si no logramos una conjunción fundamental de nuestros esfuerzos. Hemos dicho y reiteramos que la actitud actual de los partidos de pretender la unidad popular sin la Democracia Cristiana carece de realidad en sus fundamentos y en su proyección, por dos razones fundamentales. Primero, porque desconoce inútilmente las metas importantes logradas por el actual Gobierno; y, segundo, porque considera inexistentes las bases populares que constituyen la fuerza esencial de la Democracia Cristiana. Somos el partido más grande y más representativo de la voluntad popular, con más del 30% del electorado a nuestro favor, medido en la elección parlamentaria de' marzo de este año, en que las circunstancias jugaron para todas las fuerzas políticas en términos que no admiten interpretación. Después de cuatro años de Gobierno, elegimos 55 Diputados y reunimos 22 Senadores. Tenemos enormes fuerzas sindicales en el campo, entre los trabajadores industriales, entre los empleados y en los profesionales y técnicos. La mujer representa una presencia de enorme significado e importancia en la base popular que nos sostiene. Se suele repetir que la Democracia Cristiana se ha quedado sin juventud: han tenido que juntar sus fuerzas los comunistas, los socialistas, el MAPU y otros grupos en la Universidad de Chile para arrebatarnos la Presidencia de la FECH después de 14 años de dirección democratacristiana, y sólo nos han superado, sumados todos ellos, por 700 votos, ya que nosotros obtuvimos 4.000, y ellos, 4.700 votos. ¿Dónde está la inteligencia y para qué negar los avances que todo el país ve con sus ojos? ¿Qué sacan con negar que la Democracia Cristiana es lo que es, y qué ganan con ello? No queremos intervenir en ese intento de unidad popular que se está tratando de realizar por métodos y con esquemas tradicionales. Lo que queremos decir es que esa estrategia, lamentablemente para los intereses del país, indica que no existe hasta ahora esa actitud nueva que la Democracia Cristiana proclama y que, a nuestro juicio, es la condición indispensable para conformar una posibilidad sólida y clara para un próximo gobierno que avance en las metas, que multiplique el esfuerzo realizador y supere definitivamente nuestros márgenes de subdesarrollo. La inflación no pudo ser detenida por nadie antes de llegar nosotros al Poder, y tampoco ha podido ser detenida por nosotros. Otros Gobiernos tuvieron tasas enormes de inflación y no dieron desarrollo social al país ni ofrecieron niveles mínimos de justicia para los trabajadores. Nosotros hemos quemado en cierta manera las posibilidades de un mayor crecimiento económico, pagando con ello el precio de un desarrollo social muy acelerado. Pero el resultado es igualmente una inflación que será más grave el próximo año, por la tremenda incidencia que representará el reajuste a los sectores pasivos y activos de las Fuerzas Armadas, cuyo costo total excede de Eº 1.600.000.000. ¿Vamos a enfrentar este cuadro ineludible con una dispersión de esfuerzos, sin solidaridad alguna de los cuerpos sociales que conforman la voluntad del país, en una guerrilla encarnizada y estéril que haga imposible la fijación de metas reales en un marco de convivencia política y social? No pretendemos, por supuesto, dar lecciones a nadie. Simplemente, estamos subrayando una actitud de la Democracia Cristiana que es realista, que es patriótica, que no es exclusivista y que antepone a sus intereses partidarios los intereses fundamentales, que son los de nuestra nación. Para avanzar en el camino de esta actitud, que es clara, la Democracia Cristiana ha pedido al Gobierno -y ha llegado a acuerdo con él- un conjunto de medidas de realización inmediata durante los meses que restan del período, todas las cuales son perfectamente concordantes con los propósitos contenidos en las bases programáticas para la administración de los años 70 al 76. Si las perspectivas económico-sociales son difíciles, serán más difíciles para los sectores más desposeídos. Si hay mayor inflación por las causas que hemos (anotado, ella castigará más fuertemente a los grupos más modestos. Por eso, estas medidas tienden a avanzar y a dar más celeridad al proceso iniciado por este Gobierno, para lograr que en los meses que restan se apliquen criterios más drásticos en el esquema económico, de manera que el mayor esfuerzo necesario para enfrentar los problemas sobrevinientes recaiga en los sectores más poderosos del país. Solicito al señor Presidente que haga insertar un memorándum que contiene todas las medidas de este programa de enlace. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Como no hay quórum, queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión. -El documento cuya, inserción se acuerda más adelante es el siguiente: "PROGRAMA DE ENLACE El programa de acción inmediata comprende las siguientes medidas en su primer conjunto de acuerdos: Drawback. 1.- El sistema de subsidios a las exportaciones ha crecido en forma desmesurada para las posibilidades presupuestarias chilenas. Los exportadores reciben subsidios, principalmente por tres vías: porcentajes de devolución de impuestos (drawback) que se fija por decreto, por exención directa de impuestos que se aplica automáticamente a toda empresa exclusivamente exportadora que se acoja al artículo 11 de la ley de fomento y créditos subsidiados. Para facilitar la programación y control del sistema se propone concentrar todos los subsidios en una sola vía, que es la del drawback. Luego, se suprimen los otros dos. Respecto al drawback se proponen las siguientes medidas dirigidas a reducir el gasto en drawback a niveles compatibles con las posibilidades presupuestarias de Chile: a) Rebaja antes de fines de año de los porcentajes de devolución de impuestos a los exportadores, mediante la aplicación estricta, general y automática de la facultad para reducirlos en la medida que el tipo de cambio real haya experimentado un aumento. b) La franquicia del drawback será sólo temporal para cada producto, mientras se desarrolla la respectiva industria de exportación. En ese entendido se revisarán todos los porcentajes de devolución de impuestos al cumplirse el período de tres años que otorga la ley de vigencia para los decretos que conceden el drawback para cada exportación. Se mantendrá algún drawback sólo, para aquellas exportaciones en que se aprecie un esfuerzo serio por aumentar la capacidad de producción. c) Incorporar a los fletes al régimen general de rebajas por mejoramiento real del tipo de cambio. d) Mantener subsidios sólo para las empresas pesqueras que participen en los programas de integración de la CORFO para racionalizar a la industria. Reforma Bancaria, Concentración del Crédito. 2.- La instalación de bancos extranjeros es inconveniente para el desarrollo nacional, por cuanto constituyen un mecanismo de salida de recursos al extranjero y de concentración del crédito en favor de empresas extranjeras. En el proyecto de reforma bancaria se incluirá una indicación que prohiba la instalación de nuevos bancos extranjeros. 3.- Se incluirá en la Convocatoria el proyecto de reforma bancaria y de nacionalización del Banco Central. El proyecto dotará al Banco Central de agilidad y facultades para una mejor programación y control monetario al servicio del desarrollo y de la democratización de la economía. 4.- Desconcentrar el crédito bancario y de CORFO. Se aplicarán las facultades vigentes y, principalmente, las que otorgue la reforma bancaria para reducir la concentración del crédito bancario. 5.- Se suprimirá el actual acceso de empresas extranjeras al crédito banca- rio y de la CORFO. La empresa extranjera le quita a la empresa nacional parte del escaso crédito interno propio de un país subdesarrollado. La empresa extranjera que se instale en el país debe financiarse con sus propios recursos. Los recursos crediticios que libere quedarán disponibles para los pequeños industriales, agricultores, comerciantes y mineros. 6.- Crear el Banco de Fomento Estatal sobre la base del Banco del Estado. Ese Banco absorberá todas las actividades de fomento que están captando los bancoshipotecarios, los que deberán limitarse a cumplir la función para la cual específicamente se les creó. Impulsar, simultáneamente, una política de regionalización del Banco del Estado. Democratización de la economía y participación. 7.- Reemplazar en todos los Directorios y Consejos de Empresas Estatales a los representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura por delegados de organizaciones campesinas, cooperativas y de propietarios agrícolas e integrar dichos Directorios y Consejos con representantes de . las nuevas organizaciones populares que en el área de la industria y de la agricultura se han creado en los últimos años. 8.- Acelerar el despacho del proyecto que reduce la concentración del Poder Económico mediante la Reforma de las Sociedades Anónimas, incluyendo en sus disposiciones, a través del veto, la incompatibilidad de director de ellas con la de director de Asociaciones de Ahorro y Préstamo. 9.- Creación de Comités de Empresa para dar participación a los trabajadores de empresas estatales en la dirección de las mismas. - 10.- Dictación de una ley que suprima las subvenciones a los colegios particulares pagados. Monopolios industriales. 11.- El desarrollo de la industria chilena es de generalizadas características monopólicas, por lo que la calidad es deficiente, y las utilidades y precios son excesivos. Se ha acordado un programa de autorizaciones de importaciones de aquellos productos que se expenden al consumidor o productor chileno a precios abusivos y calidad deficiente. El programa será debidamente planificado para evitar cualquier impacto sobre la ocupación industrial. El Ejecutivo incluirá en el veto del proyecto de reajuste para las Fuerzas Armadas la indicación legal que facilite esa acción. 12.- Revisión a fondo de la política, automotriz para reducir el número de marcas y alcanzar una industria auténtica que proporcione productos a precios razonables. En la actualidad, los precios son entre 4 y 5 veces los internacionales debido al exceso de marcas y modelos, ineficiencia y utilidades monopólicas. Pequeños y medianos agricultores y Reforma Agraria. 13.- Limitar únicamente a las uniones de cooperativas de pequeños propietarios agrícolas y de asentamientos el traspaso de infraestructura agrícola con mataderos, frigoríficos, silos, etcétera, cuya entrega hasta ahora ha favorecido a las cooperativas de grandes propietarios o latifundistas. El traspaso debe efectuarse a uniones de esas cooperativas, para evitar la, duplicación y competencia de dos organizaciones comunitarias paralelas. 14.- Revisar la distribución del crédito de la CORFO para favorecer principalmente a la pequeña y mediana agricultura. 15.- Incrementar los recursos que el INDAP destina al crédito a pequeños agricultores y campesinos, con los fondos procedentes de la eliminación de franquicias tributarias a latifundistas y exportadores y de créditos de la CORFO. Soberanía Nacional. 16.- Considerando la excelente situación de la balanza de pagos -gracias a la política de tipo de cambio programado y al precio del cobre- Chile se abstendrá de firmar un nuevo convenio de stand-by con el Fondo Monetario Internacional para 1970 y de recurrir a créditos con la Agencia Internacional para el desarrollo, AID. 17.- Creación de un Fondo Nacional de Recuperación de las Riquezas Básicas Chilenas a fin de financiar el pago del 60% del 51% de Chilex y Andes. 18.- Impulsar el traspaso de remuneraciones en moneda extranjera a moneda nacional. En la actualidad el pago de remuneraciones en dólares representa una parte importante del mercado negro. Por otra parte, las compañías del cobre obtienen beneficios injustificados derivados de diferencias cambiarías entre el tipo de cambio bancario y el de corredores. Las disposiciones legales que las obligan a retornar por el mercado bancario son eludidas por esta vía para gastos por casi US$ 20 millones anuales. 19.- Supresión de franquicias a los intereses remesados al exterior. Muchas empresas extranjeras disfrazan sus capitales en la forma de préstamos cuyos intereses quedan libres de toda tributa- tación. Se establecerá que esos intereses tengan el mismo tratamiento a las utilidades, salvo que se trate de préstamos de instituciones públicas o internacionales. Programa a favor de la pequeña minería. 20.- Aplicación del sobreprecio y supresión de todas las franquicias a. la mediana minería del cobre. Redefinición de la pequeña minería para evitar que grandes productores eludan tributación. Destinar el rendimiento de la supresión de franquicias a. programas en favor de los pequeños mineros y de la zona respectiva, en general. Aspectos Tributarios. 21.- Reforzar una acción ejemplar, pública y notoria, en contra de los grandes traficantes de divisas y evasores tributarios exigiendo la aplicación de penas corporales contra los responsables. 22.- Aumento del impuesto a las Sociedades Aónimas y, previo estudio, de las tasas del impuesto patrimonial en los tramos altos, a fin de promover una efectiva redistribución de la riqueza. 23.- Modificación de la Ley de Cooperativas a fin de suprimir las franquicias a. aquellas seudocooperativas formadas por latifundistas y grandes industriales o comerciantes que utilizan tales beneficios como medio de eludir impuestos y hacer competencia desleal al resto de los sectores productivos." El señor PRADO.- Quiero terminar esta observación con algunas consideraciones generales que nos parece importante expresar en relación con la elección presidencial del año próximo y con- la significación que frente a ella tienen los sectores políticos de extrema Derecha y de extrema Izquierda. Creemos que los criterios y las ideas de Derecha no son compatibles con la realidad social chilena. Estamos convencidos de que el intento de buscar el orden social, preconizado por la Derecha, mediante fórmulas que se jugaron en su hora y que fueron incapaces de satisfacer necesidades vitales, representa un claro y concreto riesgo de ruptura para la convivencia nacional y aun para la estabilidad institucional. No habría dique tan fuerte como para contener la corriente impetuosa de un país cuyo pueblo es inteligente y cuyas fuerzas sociales están organizadas, si se quisiera atajar sus aguas, en vez de reconocer la realidad de su potencia y la justicia de que su curso continúe, para desembocar en una sociedad nueva, donde las aguas se aquieten sin diques, con el único medio moralmente justo, que es el de la superación de diferencias humanas que ya no son tolerables. Estamos convencidos, igualmente, de que no hay porvenir para un Gobierno que esté resueltamente por los cambios y por la justicia, sino sobre la base de un esfuerzo solidario que no descanse en el antagonismo ni en el exclusivismo, sino en abrir posibilidades a una conjunción fructífera de fuerzas populares para apuntar juntos a las metas más urgentes en las cuales es posible concordar. Esta es la actitud de la Democracia Cristiana; esto es lo que piensan sus bases y sus organismos políticos que se responsabilizan por la hora presente que vive el país. A estos criterios sujetará su acción política antes y después de septiembre de 1970, porque cree que de este modo está dando respuesta a la confianza que vastos sectores populares del país le han dado reiteradamente como base fundamental de apoyo para la lucha en que estamos empeñados. He dicho. AUSENCIA DEL EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS EN CHILE. RESPUESTA DEL SENADOR FUENTEALBA A CRITICAS POR SUS ACTUACIONES. El señor FUENTEALBA.- Deseo hacerme cargo de diversos ataques que se han lanzado en contra del Senador que habla, con motivo de una intervención relacionada con la ausencia del Embajador de Estados Unidos en Chile, señor Korry. Algunos de ellos, producto de bajos sentimientos, no merecerían contestación alguna si no fuera porque inciden en una materia importante. La Comisión Política del Partido Demócrata Cristiano, por la unanimidad de sus miembros y a propuesta de uno de ellos, acordó encomendar a este Senador que formulara una petición en el Senado para representar al Presidente de la República la preocupación con que observaba la prolongada ausencia del Embajador Korry del país, a fin de que, en uso de sus facultades constitucionales exclusivas, tomara las medidas que creyera aconsejables, según su real saber y entender. Aun cuando ni siquiera formo parte de dicha Comisión Política, asistí en esa oportunidad invitado por el Presidente del Partido Demócrata Cristiano, y declaro que participo plenamente del acuerdo adoptado y asumo la responsabilidad total de las actuaciones que he realizado para cumplirlo, en especial de algunas opiniones y fundamentos expresados. Tanto la Comisión Política del Partido, como el Senador que suscribe, han procedido en esta materia en cumplimiento de lo que estiman sus obligaciones para con el país, con independencia absoluta del Gobierno y del Presidente de la República. Luego de ocurridos los hechos del 21 de octubre pasado en el Regimiento Tacna, pronuncié en el Senado un discurso en que dejé claramente establecida mi opinión en el sentido de que se trató de un movimiento militar reivindicacionista de orden profesional, que no pretendió derrocar al régimen constituido, pero que pudo degenerar, movido por su propia dinámica interna, en un golpe de Estado. Manifesté que hacía fe en las reiteradas expresiones de lealtad al Gobierno y al Presidente de la República, que habían hecho tanto el General Viaux como los oficiales allí reunidos. En ese mismo discurso y en otras declaraciones, estimé de mi deber dar una voz de alerta y prevenir a nuestros Institutos Armados, a fin de que no permitieran ser arrastrados a situaciones antidemocráticas por elementos extremistas de Derecha o Izquierda u organizaciones foráneas, quienes seguramente continuarían empeñándose en utilizarlos para sus propios fines. Expresé también el anhelo del Partido Demócrata Cristiano de que se estudie seriamente el problema de la participación de las Fuerzas Armadas en los cambios económico-sociales, sin desmedro de su misión fundamental y su independencia política. Sin embargo de nuestra actitud respetuosa para con las Fuerzas Armadas, que nada tiene que ver con la obsequiosidad o la cobardía, se ha estado realizando toda una campaña para indisponer al Gobierno y al Partido con ellas, a fin de impulsarlas a una acción en contra de aquél. La maniobra está ya tan desprestigiada, por lo burda, que ha caído recientemente en manos de tercer orden. Los que así han procedido con tanto celo para reclamar de imaginarias ofensas, no han reparado, sin embargo, en que el General Viaux hizo afirmaciones mucho más graves y categóricas en su carta al Presidente de la República, de fecha 2 de octubre pasado, en una de cuyas partes clasifica al personal de las Fuerzas Armadas que se mantiene en ellas, en tres categorías: primero, los que se mantienen por amor a la Institución; segundo, los que se mantienen por falta de aptitudes para optar a cargos mejor remunerados; tercero, los que se mantienen porque tienen que cumplir misiones foráneas de carácter político para socavar la Institución. ¿Ha emplazado alguno de estos "pateros" al General Viaux ante una afirmación tan grave como la subrayada? Con posterioridad, y a contar desde el 21 de octubre, se desencadenó en el país una ola de rumores y toda una campaña que muy definidamente persigue algunos objetivos clásicos: 1.- Crear la sensación de desgobierno, falta de autoridad, corrupción y caos; 2.- Convencer al país de que el Gobierno Demócrata Cristiano está cada día más dominado por el Partido Comunista ; 3.- Movilizar a los sectores reaccionarios en la defensa de sus intereses irremisiblemente amagados; 4.- Convencer a las Fuerzas Armadas de que tanto el Gobierno como el Partido Demócrata Cristiano son sus enemigos. Tal campaña tiene, sin duda, una mente que la organiza, dirige y financia abundantemente. Pues bien, este Senador advierte en tal campaña las huellas digitales y los métodos que ha empleado la Agencia Central de Inteligencia norteamericana (CIA) para derrocar gobiernos en otros países. El imperialismo económico, el Gobierno de Estados Unidos y la CIA, han obrado en la más perfecta concordancia para deponer gobiernos, y en algunas ocasiones, "por simple coincidencia", el Embajador de la Casa Blanca ha estado fuera del país afectado o ha sido sustituido a última hora. Para salvar el imperio del plátano en poder de la United Fruit, en Guatemala; para apropiarse del petróleo y entregarlo a la Stardard Oil, en Irán; para impedir que en Brasil continuara un proceso de transformaciones en marcha, fueron derrocados Jacobo Arbenz, Mossadeq y Goulart. Para recuperar el imperio azucarero cubano, se intentó derrocar a Castro en Bahía Cochinos. En todos los casos, el pretexto fue siempre el mismo: el Gobierno es comunista o está próximo a caer en manos del comunismo. Cuando se advierte una tan grande similitud entre lo que sucede en Chile y lo ocurrido en otras partes, como las citadas, un hombre público tiene el deber de prevenir y alertar. Es lo que he hecho. ¿Pruebas? Siempre se tienen, pero tarde. El imperialismo es tan cínico, que con posterioridad a los derrocamientos no tiene pudor en confesar. ¿Por qué no en Chile, para salvar el cobre, amenazado de nacionalización total por los candidatos de la Democracia Cristiana y de los partidos de Izquierda? ¿Por qué no en Chile, si hay aquí un Gobierno que ha herido intereses poderosos y que debe continuar su labor? ¿Por qué no en Chile, aprovechando el descontento que es producto de la creciente insatisfacción y de las limitadas capacidades del país? Yo no tengo duda alguna acerca de las actividades de la CIA en Chile y de su participación en el cuadro que estamos observando. Grave error de quien lo permite, que impide el libre desarrollo de un régimen que podría ser modelo en América Latina y el más seguro baluarte de la democracia. Tenemos el derecho a exigir el máximo de claridad en esta materia, y cabe proporcionarla, en primer término, al señor Embajador de Estados Unidos, a cuyo país pertenece esta organización secreta, la CIA, de la cual su fundador, el ex Presidente Truman, manifestó lo siguiente en 1963: "Desde hace algún tiempo me ha preocupado la forma como la CIA ha sido desviada de su misión original. Se ha convertido en un brazo de operaciones y a veces es la que dicta la política de Gobierno. Nunca pensé, cuando yo establecí la CIA, que la misma sería utilizada en operaciones de capa y espada en tiempo de paz. Algunas de las complicaciones y situaciones embarazosas que estimo hemos experimentado pueden atribuirse en parte al hecho de que este brazo silencioso de inteligencia del Presidente ha sido tan apartado del papel para el cual se creó, que se está interpretando como un símbolo de siniestra y misteriosa intriga extranjera y en un tema para propaganda enemiga en la guerra fría". He querido hacer esta declaración, con el fin de dar respuesta a los ataques de que he sido objeto. En la tarde de hoy, se ha propuesto en el seno de esta Corporación que se celebre una sesión, con asistencia de Ministros de Estado, para analizar los hechos con más detalle. Yo estaré presto a participar en ella, sea que se realice pública o secretamente, a fin de aportar antecedentes que, según mi parecer, deben prevenir a los chilenos acerca de los peligros que se ciernen sobre nuestra patria. He dicho. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. OCUPACION DE FUNDO EN SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS). El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, al comienzo de esta sesión, el Honorable señor García denunció que los campesinos del fundo San José de las Pa- taguas -lo llamó Las Lagunas, pero en realidad el nombre es ése- se habían tomado el predio y tenían preso, en calidad de rehén, al dueño de aquél, señor Ureta, Diputado nacional por la provincia de O'Higgins. Debo expresar al Senado que efectivamente se produjo la toma del fundo en la mañana de hoy, pero los campesinos dijeron desde el primer momento que podían salir del predio todas las personas que lo desearan. El señor Ureta se encuentra adentro porque no ha querido salir, y nadie lo ha molestado en absoluto. Esos campesinos tomaron esta determinación porque no comprenden las dilaciones por parte de la CORA para tomar posesión de esa hacienda, que se encuentra expropiada desde hace ya varios meses. Tal demora se ha producido por la discusión en torno de la reserva, porque los dueños estiman que les corresponde una mayor cantidad de hectáreas por las obras de regadío artificial que han realizado. Los campesinos, y en esto la CORA está de acuerdo con ellos, han realizado el estudio del caso y han concluido que la par- te que corresponde a los propietarios es menor que la que solicitan. Esta es la razón por la cual se ha postergado la constitución del asentamiento, lo que, naturalmente, ha provocado una situación conflictiva y difícil, pues los campesinos estiman que la demora en tomar posesión del fundo y establecer el asentamiento se debe a falta de diligencia. En esta misma sesión hemos estado discutiendo precisamente las finalidades del proyecto que modifica la ley de Reforma Agraria y que se refiere a esta materia tan importante de la toma de posesión de los fundos expropiados. Por desgracia, hoy no alcanzamos a despacharlo, lo que seguramente ocurrirá mañana. Cuando dicho proyecto, que representa un beneficio extraordinario para los campesinos, sea promulgado como ley de la República, todos estos problemas se resolverán y se evitará que se produzcan situaciones extremadamente difíciles y angustiosas para los trabajadores agrícolas, quienes, naturalmente, desean la pronta constitución de los asentamientos en los predios expropiados por la CORA. A mi juicio, estas palabras constituyen un mentís a todo lo dicho muchas veces por algunos señores Senadores en el sentido de que los campesinos no estarían acordes con el sistema de expropiación de fundos y constitución de la propiedad comunitaria o asentamiento campesino. El hecho mismo de que los propios trabajadores agrícolas estén pidiendo la ocupación de esta gran hacienda de la provincia de O'Higgins significa que esos asalariados están de acuerdo con el criterio del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano, en cuanto' a la necesidad de constituir este sistema de propiedad comunitaria. Ese es un hecho positivo. Indudablemente, la situación planteada es conflictiva, pero la han provocado los campesinos con el objeto de acelerar un proceso que beneficia a sus propias familias y, como lo dicen ellos mismos con mucha conciencia, a Chile, por el aumento de la producción agrícola. Puedo informar, a la vez, que, consultado el Gobernador del departamento de San Vicente señor Aquiles González, manifestó que existe perfecto orden, que no hay problema de índole alguna y que los campesinos, con mucha responsabilidad, han permanecido en el fundo sin provocar desórdenes que pudieran servir para imputarles acciones delictivas, al margen de las actuaciones de carácter exclusivamente social. Pido oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Agricultura, a fin de que adopte las medidas para acelerar la constitución del asentamiento campesino de la hacienda San José de Pataguas y poner término al conflicto que existe en esa localidad. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, en conformidad al Reglamento, en nombre del señor Senador. El señor ISLA.- Y en el mío también. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se agregará el nombre del Honorable señor Isla. . En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Isla. El señor ISLA.- Señor Presidente, me alegro de las palabras pronunciadas por el Honorable señor Valenzuela, porque ellas ponen una nota de tranquilidad después de la intervención que tuvo, al comienzo de esta sesión ordinaria, el Honorable señor García. Las informaciones que tengo sobre el particular coinciden plenamente con lo expuesto por el Honorable señor Valenzuela. La verdad es que en este instante ni siquiera hay conflicto laboral: simplemente, ha habido, tal vez, un poco de exasperación entre los trabajadores agrícolas, porque, afinado el proceso de expropiación del fundo San José de Las Pataguas, se habría actuado con mucha lentitud en los trámites necesarios para hacer entrega del fundo y constituir un asentamiento. Sé positivamente -porque tengo la información- que los campesinos hicieron una declaración pública responsable en el sentido de que ellos no estaban ni en contra del Gobierno ni en contra de las autoridades gubernamentales de menor jerarquía y que simplemente querían expresar su disconformidad con la actuación de algunos funcionarios de la CORA, quienes no habrían procedido con la rapidez indispensable para poner fin al proceso expropiatorio. Por eso, vale la pena celebrar las palabras vertidas aquí, porque ello significa que no es efectivo que el señor Ureta, representante por la zona que el Honorable señor Valenzuela y yo también representamos en esta Corporación -somos coterráneos, hijos y parlamentarios de ese pueblo; Diputado y Senadores, respectivamente-, haya sido atropellado, y porque ellas sirven -repito- para poner una nota de tranquilidad, pues la verdad de las cosas es que en ese pueblo ni siquiera existe conflicto laboral. Por eso, me he permitido adherir al oficio solicitado por el Honorable señor Valenzuela, con el objeto de que las autoridades de Gobierno -incluyo en ellas especialmente a la CORA.- tomen todas las providencias necesarias para que retorne la tranquilidad al espíritu de los campesinos y para que, en definitiva, se afine el proceso de expropiación, que tuvo esta alternativa insospechada. El señor EGAS (Prosecretario).- Se ha recibido una indicación del Honorable señor Lorca para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por los Honorables señores Fuentealba, Prado, Valenzuela e Isla en la hora de Incidentes de esta sesión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria próxima. En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Radical, ofrezco la palabra. El señor ACUÑA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede usar de ella Su Señoría. AUMENTO DE ASIGNACION DE ZONA DE EMPLEADOS FISCALES DE VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE. OFICIOS. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, se encuentra en Santiago, prácticamente por segunda vez en el mes de noviembre, una delegación de dirigentes gremiales de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Junto con ellos, diversos parlamentarios de la Novena Agrupación Senatorial sostuvimos, hace aproximadamente 25 días, una importante entrevista con el Ministro de Hacienda, señor Andrés Zaldívar, con el objeto de plantearle la aspiración de los funcionarios fiscales del sur del país de obtener un aumento en los porcentajes de asignación de zona, la que se otorga como paliativo para compensar en parte el alto costo de la vida en las mencionadas provincias. Para los efectos de ilustrar mejor la exposición que deseo hacer, quiero recordar que, en conformidad a la ley de Prepuestos, actualmente los porcentajes que se pagan en dichas provincias son los siguientes: provincia de Valdivia, al personal que trabaja en los departamentos de La Unión y Río Bueno, 10%; al que se desempeña en Valdivia y Llifén, 15%, y al que presta sus servicios en Huahún y refugio militar de Choshuenco, 40%. Del cuadro anterior se deduce que la mayor parte de los trabajadores fiscales de Valdivia gozan de un beneficio de asignación de zona de sólo 10%, por cuanto el 15% se aplica únicamente al departamento de Valdivia, y los porcentajes más altos rigen para los funcionarios que desempeñan sus labores en los pasos fronterizos con la República Argentina. En la provincia de Osorno, el porcentaje de asignación de zona, es de 10%; sólo se paga 40% al personal que presta sus servicios en la localidad de Puyehue y en el refugio militar de Antillanca. Finalmente, en la provincia de Llanquihue, el porcentaje referido es también de 10% en general. En particular, es de 40% para quienes laboran en la localidad de Paso del León, subdelegación de Cochamó, distrito de Llanada Grande y Peulla. Los trabajadores fiscales del sur de Chile, aduciendo fundadas razones de orden económico relacionadas con el alto costo de la vida -alimentos, vestuario, calzado, habitación-, y después de haber hecho una serie de estudios comparativos con otras zonas, han llegado al convencimiento de que, si se pretende establecer una asignación de zona efectivamente de acuerdo con el sentido con que fue creada, esto es, paliar la incidencia del costo de la vida en determinadas zonas entregando un porcentaje adicional a la remuneración de que goza el servidor, en el caso de las provincias sureñas dicho porcentaje debe ser elevado para hacer justicia frente a una realidad que emana de la vida económica en que se desenvuelven las actividades en esa zona. Por tales razones, los comandos unidos de los trabajadores fiscales, o sea, de la ANEF de Valdivia, Osorno y Llanquihue, están planteando al Ministro de Hacienda una solución de conjunto y solicitando, en un petitorio de carácter general, que se dé esta asignación de zona en un porcentaje equitativo frente a las necesidades que deben afrontar. Además, quiero poner énfasis en que el Ministro no ha discutido la justicia de las peticiones formuladas. por los servidores fiscales del sur, sino que sólo ha argumentado que no existirían los fondos necesarios para entregar el beneficio en los términos expuestos por las directivas gremiales sureñas. En la misma reunión, me correspondió intervenir para plantear una solución integral, que a nuestro juicio debe proyectarse de una vez por todas. Porque, si efectivamente la asignación de zona está destinada a compensar la diferencia que existe en algunas regiones en cuanto al costo de la vida -sobre todo por la incidencia de rubros fundamentales, como habitación, vestuario, comunicaciones, inclemencia del tiempo-, creemos que debe hacerse un estudio serio, razonable y a nivel nacional sobre lo que cuesta vivir en las diversas regiones, para establecer -ya que en algunas provincias se otorgan porcentajes extremadamente altos respecto de los señalados para Valdivia, Osorno y Llanquihue- un sistema de prioridades, una escala racional y objetiva en esta materia. Sólo quiero agregar que en las tres provincias es frecuente que llueva prácticamente los 12 meses del año y, en el 80% de los casos, diría yo, en forma torrencial. Debido al rigor del clima y a la escasez de habitaciones, numerosos servicios de la zona permanecen acéfalos. Es notoria la falta de interés de los funcionarios fiscales por optar a ciertos cargos en determinados lugares, pueblos o comunas de las tres provincias mencionadas. También es sabido que con frecuencia se envía a lugares de Valdivia, Osorno o Llanquihue, en cumplimiento de una sanción administrativa, a funcionarios que laboran en el centro del país. Cabe recordar que en las provincias mencionadas, para citar sólo un ejemplo de la aspereza del clima, se produjo este año, como consecuencia de la intensidad de los desbordes de los ríos, el anegamiento de numerosas poblaciones, en Valdivia, Osorno, La Unión, Trumao, Río Negro, Maullín y Puerto Montt. En dos oportunidades, poblaciones enteras quedaron inundadas por un metro y un metro y medio de agua, la que cubría completamente las partes bajas de las viviendas, con los daños consiguientes. Por lo tanto, la justicia de este planteamiento arranca de una realidad que no puede ser desconocida. Por eso, insistentemente estos servidores han pedido, en virtud de que la asignación de zona entregada para las diversas provincias tiene un tope, que se racionalice este beneficio, a fin de establecer de manera real las prioridades que deben otorgarse a los sectores más damnificados por la naturaleza y que sufren, por ejemplo, como consecuencia de las comunicaciones y de la lejanía de las zonas industriales, recargos por el vestuario y la alimentación, lo que influye poderosamente en la remuneración total. Aparte lo anterior -materia que es iniciativa del Presidente de la República-, pensamos que debe aprovecharse la oportunidad en que se discute la ley de Presupuestos para 1970 con el objeto de hacer justicia también a una serie de trabajadores de diversas instituciones que, por desgracia, no gozan de este beneficio, y de suprimir el tratamiento altamente discriminatorio existente en distintas entidades y servicios del Estado. Por ejemplo, los Consejos del Banco del Estado, de la Corporación de la Vivienda, del Banco Central y de la Corporación de Fomento han aprobado un porcentaje de asignación de zona -sin contar con autorización legal expresa del Parlamento, la que generalmente se incluye en la ley de Presupuestos-, para sus funcionarios en servicio en el sur de Chile, a fin de paliar el alto costo de la vida de la región. Asimismo, conviene destacar que en esas mismas instituciones hay grupos a los cuales no se les paga el beneficio de la asignación de zona. Por ejemplo, a pesar de que la CORFO otorga esa asignación a sus empleados, algunas de sus filiales, que son empresas semifiscales, como el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, no se la pagan a los empleados, tractoristas, mecánicos y obreros que se desempeñan en sus agencias ubicadas en las tres provincias mencionadas. Aún más: existen grupos de obreros de algunas reparticiones fiscales que tampoco reciben asignación de zona. Por todas estas razones, por la justicia amplia que emana de la realidad en que viven estos trabajadores, por la gravedad del problema habitacional, por la extraordinaria rigurosidad del clima, por la permanente falta de postulantes para ocupar vacantes en determinados servicios vitales -es frecuente encontrar Juzgados del Trabajo sin jueces, porque los profesionales no se interesan por ocupar los cargos-, deseo, sin perjuicio de las gestiones directas que hemos realizado a fin de obtener el reconocimiento del Gobierno a estas peticiones, que se oficie al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, con el objeto de que durante la discusión de la ley de Presupuestos se establezca la asignación de zona y se eleven los porcentajes existentes, para hacer justicia a las necesidades reales de esos servidores de la Administración Pública, de las empresas autónomas y de los servicios semifiscales. Estimo que esa idea debe incluirse en términos genéricos, es decir, sin sentar privilegios, de manera que la asignación de zona la reciban tanto los empleados como los obreros y que tampoco exista la situación que exponía, relativa a la disparidad de criterio existente entre la Corporación de Fomento y sus filiales. A mi juicio, es necesario hacer una rectificación en esta materia, la cual, desgraciadamente, es de la exclusiva iniciativa del Gobierno. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviarán, en nombre del señor Senador, los oficios solicitados. NECESIDADES DE LA COMUNA DE LA UNION (VALDIVIA). OFICIOS. El señor ACUÑA.- Deseo referirme a un petitorio enviado por la Municipalidad de La Unión, provincia de Valdivia, elaborado en reunión especial de ese municipio, referente a las diez necesidades más importantes que la afectan. Este documento, enviado a la representación parlamentaria de la zona, está contenida en el oficio Nº 134, de 25 de noviembre del año en curso. En él se nos pide tratar dé obtener del Ejecutivo la solución de diez problemas esenciales de la importante comuna de La Unión. Edificio para los servicios públicos. El terreno está adquirido, el proyecto de arquitectura terminado y en etapa de estudio de cálculo para proceder al llamado a propuestas públicas. El edificio que ocupaban la Gobernación de La Unión, Investigaciones, Gabinete de Identificación y Registro Civil fue destruido por un incendio en julio pasado, y de acuerdo con las informaciones del señor Director de Arquitectura, don Edwin Weil, debía llamarse a propuestas a fines de año, situación que no se ha materializado. Los demás servicios, tales como Tesorería Comunal, Dirección de Asuntos Indígenas y Juzgado de Indios, funcionan en un antiguo local municipal; otros, como Inspección del Trabajo, Dirección de Obras Sanitarias, Dirección de Vialidad, etcétera, funcionan en locales arrendados, o bien, en casas de poblaciones CORVI habilitadas para tal efecto. En resumen, ningún local es adecuado para las funciones que deben desempeñar el servicio y el personal. Por este motivo, es de suma urgencia contar con la disponibilidad de fondos para proceder a la construcción del edificio y su habilitación en 1970. Solicito que sobre esta materia se envíen oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y del Interior. Policlínica para Hospital Base Doctor Juan Morey. La actividad del Servicio Nacional de Salud ha tenido un enorme incremento y no cuenta con una policlínica para la atención de infantes y de enfermos adultos. Actualmente, funciona en un estrechísimo e inadecuado local dentro del Hospital doctor Juan Morey, originalmente destinado a oficinas administrativas. El Departamento de Arquitectura del Servicio Nacional de Salud cuenta con el proyecto de ampliación para ser destinado a policlínica, y en visita que realizara el señor Ministro de Salud, doctor Ramón Valdivieso, comprometió la pronta construcción de este local ante la urgente necesidad de mejorar la posibilidad de atención a quienes acuden al Servicio. En consecuencia, si ya existen los terrenos, el proyecto y la buena disposición del Ministerio para realizar esta obra, será necesario obtener la destinación de fondos, ya que los medios con que cuenta actualmente el hospital -sede de la Dirección del Area- son insuficientes para la población local. Solicito que al respecto se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública. Edificio para Juzgado y Cárcel. Estos servicios funcionan en locales propios, en estado ruinoso e insalubres, siendo una verdadera ofensa para el Poder Judicial y para los penados la situación en que los funcionarios deben cumplir con sus labores y los reclusos con sus penas. El Ministerio de Justicia tiene los terrenos y finiquitó el proyecto arquitectónico. Por lo tanto, urgiría la destinación de fondos ya previstos en presupuestos anteriores y la resolución de construir. Solicito que sobre la materia se envíe oficio al señor Ministro de Justicia. Gimnasio cubierto. Los deportistas locales y los organismos culturales no cuentan con ningún local adecuado para desarrollar sus actividades. Con el incremento que ha venido adquiriendo la población, esta situación se ha transformado en uno de los factores más negativos de la comuna, ya que el deporte y otras actividades se ven impedidos de desarrollar sus funciones por falta de local, a pesar de existir buena disposición para ello en la población y dirigentes. Para tal efecto, el Club de Tenis de La Unión cedió los terrenos que poseía en el centro de la ciudad, facilitando una muy poco costosa expropiación, y la Dirección de Arquitectura se comprometió a llamar a propuestas públicas para fines del presente año. Sin embargo, no se ha logrado tal meta y será necesario, entonces, dejar la disponibilidad de fondos para iniciar, y ojalá finiquitar, las obras en 1970. Solicito que sobre el particular se oficie al señor Ministro de Obras Públicas. Puente Llollelhue. En el radio urbano de La Unión y en sus inmediaciones existe nada más que el antiguo puente sobre el río Llollelhue, ubicado entre las calles Bilbao y Comercio, que debe resistir todo el tránsito de movilización colectiva, peatones y transporte de la ciudad y, por ende, de la comuna. Este puente fue gravemente afectado por los sismos de 1960 y cuenta sólo con una calzada de siete metros, que, en la práctica, estrangula el tránsito de la ciudad y de la región. Por ley Nº 16.841, el Parlamento otorgó franquicias a esa corporación edilicia para contratar uno o más empréstitos a fin de iniciar la construcción del nuevo puente y de financiar aportes a la Dirección de Vialidad con este objeto. Lamentablemente, tan buena disposición de los señores parlamentarios no ha podido ser materializada por la resolución del Banco del Estado de Chile de otorgar créditos sólo a cinco años plazo y establecer factores de riesgo en la cobranza de contribuciones, lo que redujo a nada el crédito pactado en principio. Por este motivo, la corporación ha resuelto dar prioridad a sus peticiones a la Dirección de Vialidad para resolver tan grave problema, ya que es la única comunicación que existe entre La Unión y el camino longitudinal por el acceso sur. Queremos hacer presente que de verse impedido el tránsito por este viaducto por cualquier motivo, esta ciudad quedaría aislada del resto del país, salvo que se usara como vía de alternativa el antiguo camino a Valdivia. Pido que sobre la materia se oficie al señor Ministro de Obras Públicas. Avenamiento de río Llollelhue. Como es de conocimiento público, la ciudad está ubicada en las riberas del río Llollelhue y lamentablemente, este río provoca serios problemas en el invierno, durante el período de inundaciones, habiendo dejado este año a más de 5.000 personas afectadas en los barrios bajos unioninos, de las cuales fue necesario trasladar a más de mil a locales públicos de emergencia y a casas particulares. Años atrás, se iniciaron y habilitaron defensas que en avenidas normales resisten el embate de las aguas, pero, por el imprevisto crecimiento de nivel de las aguas durante el presente año, fueron prácticamente barridas y totalmente destruidas, causando inclusive desviaciones en el río, cuyo curso puede provocar, en inviernos posteriores, problemas extremos en las poblaciones ribereñas y erosiones en terrenos ocupados por habitaciones y calles. Por esta razón, solicitamos la destinación inmediata de fondos, a fin de que en el período estival de 1970, vale decir, en enero, febrero y marzo próximos, que es el mejor momento para efectuar obras de avenamiento de cauces en la región, la Dirección respectiva del Ministerio de Obras Públicas o, en su defecto, mediante elementos contratados al SEAM, restaure lo destruido y mejore los sectores que aún no habían sido canalizados. Estimamos que para tal efecto serían necesarias no menos de quinientas horas-bulldozer y, probablemente, hasta mil. O sea, en total deberán destinarse unos 250.000 escudos. Solicito que sobre la materia se oficie a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas. A raíz de una visita efectuada por el Subsecretario del ramo, señor Achurra, el Ministro del Interior conoció directamente este problema, comprometiéndose a prestar una colaboración efectiva a fin de resolver y evitar en el futuro las graves consecuencias que provoca este tipo de situaciones. Agua potable. El crecimiento de los núcleos habitacionales ha provocado un deficiente abastecimiento de agua en la población con los medios que actualmente existen, causando situaciones tan graves como la derivada del hecho de que numerosas poblaciones deban ser abastecidas sólo con un par de pilones. En el momento actual, el agua potable de La Unión es suministrada en una ínfima parte por la captación y acueducto gravitacional de Chaqueán y en su mayor parte por la aducción del río Llollelhue. En marzo próximo iniciará sus faenas la planta IANSA de Rapaco, que eliminará en el Llollelhue todas las aguas industriales, las que, por sus características, contaminarán las aguas de este río e impedirán su consumo por la población. Con anterioridad a esta emergencia, ya se había programado el cambio del sistema de aducción de La Unión, mediante pozos profundos, y el de distribución, renovando la red actual y ampliando su diámetro. Por propuestas públicas que se abrirán el 27 de diciembre, se llamará a la etapa preliminar de este programa, y se espera de nosotros, los parlamentarios, nuestra preocupación, a fin de que la destinación de fondos sea suficiente como para resolver el problema antes de marzo, ya que de otra manera no podría funcionar la planta IANSA, porque la población urbana y parte de la rural quedarían sin agua. Sobre esta materia, pido enviar oficio al señor Ministro de la Vivienda, ya que ese Ministerio está encargado de la instalación de las aguas. Acceso norte de La Unión y plan de caminos transversales. La planta IANSA de Rapaco, como está dicho, iniciará sus funciones en marzo próximo, y uno de los problemas más serios que deberá resolver en su funcionamiento será el de contar con una vía de acceso del Camino Longitudinal a la planta y de ésta a Rapaco. Actualmente, se está efectuando el movimiento de tierras entre Rapaco y el Longitudinal, trayecto que, en el mejor de los casos, podrá quedar estabilizado en ripio a la puesta en marcha. Durante la primera campaña el abastecimiento quedará sujeto al plazo que resista el camino estabilizado y será de fundamental importancia gestionar de inmediato su pavimentación. El mismo problema acontece de Rapaco a La Unión, donde se ha proyectado el trazado y no se han iniciado las obras. Indudablemente, urge el primer tramo, pues el transporte de remolacha en volumen y peso es muy superior al de personal y otros servicios con La Unión. Sin embargo, deberá dársele una solución total al problema y, así, conceder a La Unión un acceso norte que durante tantos años ha venido reclamando. El éxito de IANSA y de otras industrias locales elaboradoras de productos del agro, como el desarrollo de la actividad agropecuaria y turística comunal, estará supeditado a la prosecución de la construcción de caminos y a la preservación de los que existen. Entre ellos, debemos destacar el camino de La Unión a Puerto Nuevo, que está terminando de mejorarse y que, a la postre -por lo que se ha podido comprobar-, deberá pavimentarse, porque se constituirá en la vía vertebral del abastecimiento de IANSA y de las industrias locales, como también del incremento de la actividad turística, que, ante la belleza del lago Ranco y sus aire-dedores, ofrece inmejorables posibilidades de éxito en la región. Lo mismo sucede con el eje transversal oriente; en definitiva, deberá optarse por la ruta trazada: La Unión, Cudico, San Juan, Los Pantanos al interior, hasta llegar al Pacífico, con el fin de unirse a la vía de acceso barra del río Bueno-Corral. Pido oficiar al señor Ministro de Obras Públicas sobre el particular. Escuela básica del sector norte. La instalación de las poblaciones Radimadi y IANSA Nº 2 y el rápido crecimiento del número de viviendas en el sector norte de La Unión, están provocando serios problemas a los locales escolares de las Escuelas Nºs. 2 y 1, esta última antigua, estrecha y que, a nuestro juicio, debe ser reubicada mediante la construcción de un nuevo edificio para unos mil alumnos en el sector norte del radio urbano de La Unión, donde la Corporación de la Vivienda ha destinado terrenos, en la población Radimadi, para tal efecto. Dicho local resolvería el problema de matrícula en la ciudad por un período de hasta dos años. A este respecto, solicito oficiar al señor Ministro de Educación. Edificio para el Cuartel de Investigaciones. El Servicio de Investigaciones no cuenta con local propio. La Municipalidad ha ofrecido a la Dirección General de ese servicio, en donación, terrenos para edificar el cuartel y casas para funcionarios. Estamos en antecedentes de que existe buena disposición para materializarlo. Por lo tanto, sería de absoluta conveniencia que en el Presupuesto de la Nación del próximo año se destinaran fondos para resolver el problema de local que tiene Investigaciones en La Unión, localidad donde funciona la jefatura del Servicio para los departamentos de La Unión y Río Bueno. Sobre la materia, pido oficiar a los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas. La referida nota, que firma el Alcalde de La Unión, señor Enrique Larre Asenjo, corresponde a un estudio minucioso hecho por la Municipalidad local. En consecuencia, ruego darle acogida favorable y otorgar prioridad a la satisfacción de esas urgentes necesidades, fundamentalmente por parte del Ejecutivo, que es el encargado de manejar los recursos estatales y de administrar su correcta y adecuada distribución. Reitero mis solicitudes de oficios. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador. LOCALES PARA CUERPO DE BOMBEROS DE FRUTILLAR (LLANQUIHUE) Y ENTRÉ LAGOS (OSORNO). El señor ACUÑA.- La Tercera Compañía de Bomberos de Frutillar, ubicada en la provincia de Llanquihue, está luchando desde hace mucho tiempo por la destinación de recursos para construir su cuartel. Igual acontece con el Cuerpo de Bomberos de Casma, localidad de la comuna de Frutillar que requiere con urgencia de un nuevo local para desarrollar sus funciones de manera adecuada. A la Compañía de Bomberos de Entre Lagos, localidad de la comuna de Osorno, ubicada en la provincia del mismo nombre, le asiste igual necesidad. Esas instituciones colaboran con la comunidad en zonas rurales. Al producirse siniestros en éstas, es preciso requerir la ayuda de compañías situadas en las ciudades cabeceras de departamentos, que están bien organizadas y mejor dotadas que aquéllas. Sin embargo, este auxilio no evita que se produzcan catástrofes como las ya ocurridas. Solicito oficiar al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que estudie la posibilidad de destinar fondos para tales efectos. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. NUEVO LOCAL PARA CARCEL DE RIO NEGRO (OSORNO). OFICIO. El señor ACUÑA.- Solicito oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Justicia, haciéndole presente una vez más el profundo malestar de las autoridades y comunidades de Río Negro, por cuanto el Ministerio del ramo viene tramitando desde hace casi cuatro años, en forma vergonzosa, la construcción de un local que reemplace al vetusto y ruinoso edificio de la cárcel de Río Negro, que no ofrece ningún tipo de seguridad. Inclusive, ya ha experimentado las consecuencias de varias fugas. Aparte lo anterior, sus condiciones higiénicas son impropias de un establecimiento donde viven seres humanos. Por esta razón, estando ya expropiados los terrenos del caso, después de cuatro años de engorrosas tramitaciones, en que no han faltado las promesas -aun de Ministros que han visitado la zona-, la Municipalidad local, en carta dirigida al Senador que habla -la firma el Alcalde, don Oscar Alt Winter-, representa el malestar existente y solicita que de una vez por todas se destinen los recursos necesarios para construir el nuevo edificio de la cárcel de Río Negro. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. NO ENVIO AL CONGRESO DE ANTECEDENTES RELATIVOS A COMUNAS AFECTADAS POR ULTIMAS INUNDACIONES EN LA ZONA SUR. OFICIO. El señor ACUÑA.- El 22 de agosto, los Senadores de la Novena Agrupación sostuvimos en la Comisión de Obras Públicas una reunión con los señores Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda, Subsecretario del Interior y algunos jefes de importantes secciones de esas Secretarías, para tratar las graves consecuencias y los daños producidos en numerosas poblaciones de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, debido a las grandes inundaciones que sufrieron últimamente. En esa oportunidad se planteó y se acordó -comprometiéndose a ello, entre otros, el señor Ministro de la Vivienda- remitir al Senado todos los planes relativos a cada una de las comunas de esas tres provincias, a fin de conocer los programas habitacionales que se realizarían para paliar los daños producidos y, al mismo tiempo, activar las obras públicas, resolviéndose en parte la grave cesantía que afecta al sur de Chile. Han transcurrido tres meses y medio desde la fecha del compromiso contraído por el señor Ministro de la Vivienda, y hasta ahora, no obstante tratarse de un acuerdo adoptado en la Comisión de Obras Públicas, no hemos tenido la suerte de que nos llegue el estudio completo de los programas e inversiones que, en el plano habitacional, se pretende realizar en diversas comunas de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Nos parece que el incumplimiento de un compromiso contraído en una época tan grave es algo vergonzoso: se convoca a importantes reuniones para tratar problemas que afectan a miles de conciudadanos; los señores Ministros de las respectivas Carteras vienen a las Comisiones del Parlamento y se comprometen a enviar determinados antecedentes; sin embargo, no llegan las informaciones solicitadas, para, entre otras cosas, transmitirlas a los sectores de la ciudadanía que tenemos el honor de representar en el Congreso. ¡Esto es algo inadmisible! Ruego oficiar al señor Ministro de la Vivienda, planteándole la gravedad de ese incumplimiento.- Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. CONSTRUCCION DE POBLACION ANTILLANCA (OSORNO). OFICIO. El señor ACUÑA.- Solicito oficiar al señor Ministro de la Vivienda, representándole la necesidad de informar al Congreso acerca de las razones que ha tenido para no llamar a propuestas, pese a estar elaborados todos los antecedentes técnicos, a fin de construir en la ciudad de Osorno la población Antillanca, que se ubicaría en la calle Julio Buschmann, situada en los terrenos adquiridos a la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno. Allí se pretende instalar un importante grupo habitacional para obreros y empleados. Esta obra, como es natural, es requerida con suma urgencia por ios habitantes de la ciudad y de la comuna de Osorno. En este instante no existe prácticamente ningún plan habitacional en la ciudad de Osorno, importante centro de actividades agropecuaria e industrial, que alberga a más de 80 mil habitantes. Se está llevando a cabo un pequeño proceso de autoconstrucción en lo que se conoce como población Las Vegas, para entregar, de acuerdo con la Operación Sitio, 250 "mediaguas", en circunstancias de que en la CORVI hay más de tres mil cuentas de ahorro de ciudadanos que han cumplido todos los trámites y programas, que se han alterado sucesivamente por resolución de la CORHABIT, en cuanto a la necesidad de ahorrar cierto número de cuotas para tener derecho a las casas. Sin embargo, no existe ningún plan para satisfacer la inquietud y el anhelo de personas que, apremiadas a veces por los plazos otorgados, han debido vender sus bienes más elementales de trabajo y del hogar -máquinas de coser, muebles, etcétera- para completar las cuotas fijadas por la CORHABIT, pues de no hacerlo en determinada fecha perdían el derecho a optar a una casa, en virtud de los nuevos planes. Han transcurrido casi dos años, y hasta el momento no existe nada concreto para resolver el problema habitacional de esas tres mil familias, que representan a 15 mil ó 20 mil personas, ubicadas en el área urbana de la ciudad de Osorno. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.11. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS, 1 OBSERVACIONES DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, con excepción de las que a continuación se indican, respecto de las cuales ha adoptado los siguientes acuerdos: Artículo 16 Ha rechazado aquellas que tienen por objeto sustituir la palabra "trimestralmente" por "semestralmente" y suprimir las palabras "enero" y "julio" en el inciso primero de este artículo, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 18 Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación del artículo en su forma original. Artículo nuevo. Ha rechazado la que tiene por finalidad consultar un nuevo artículo signado con el número 23. Artículos 42 y 43 Ha rechazado las que consisten en suprimirlos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 47 Ha rechazado la que tiene por objeto consultar un número 7.- nuevo, mediante el cual se sustituye la letra e) del artículo 13 de la ley Nº 15.720. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado I.- Eduardo Mena A. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Nº 30681.- Santiago, 31 de octubre de 1969. En virtud de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que me merece el proyecto de ley que "Crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles", que me fuera comunicado por Oficio 275 de 29 de septiembre pasado. Primera.- Para agregar en el artículo primero, a continuación de la frase: "tendrá a su cargo" las palabras "crear y". Aunque el sentido del artículo es claro, resulta de toda conveniencia para evitar erradas interpretaciones, dejar literalmente establecida la facultad del Organismo para crear bajo su dependencia Jardines Infantiles, sin perjuicio de las actividades de fomento y supervigilancia que le corresponda desarrollar respecto de aquellos ajenos a su administración directa. Segunda.- Para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 16: a) Reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente". b) Suprimir las palabras "enero" y "julio". Se ha estimado que el impacto que sobre los costos de producción tendrá esta contribución adicional del sector privado traerá aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, por lo cual se ha disminuido este aporte a la mitad. Tercera.- Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 16 la mención: "de la Corporación de la Vivienda" por "de Ministerio de la Vivienda". Ello se justifica por cuanto las construcciones de guarderías infantiles que se hayan de realizar se ejecutarán a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, Servicio que depende directamente del Ministerio de la Vivienda. Cuarta.- Para suprimir el artículo 18. Los impuestos que afectan a las patentes de vehículos motorizados son actualmente bastante elevadas y, por disposición del artículo 7º de la Ley Nº 16.426, los precios de estos vehículos son reajustados mediante la determinación que de ellos efectúa el Servicio de Impuestos Internos. En esta eventualidad, dichos tributos son cobrados anualmente en valores prácticamente reales por lo que cualquiera otra imposición sobre esta base, repercutiría como un costo también real para los contribuyentes. Quinta.- Para incluir el siguiente artículo nuevo, en el Título V del Proyecto: Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad." "En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar las disposiciones que estime convenientes, aunque abarquen materiaspropias de ley o establezcan sanciones de carácter penal, civil o administrativo." Este Ministerio considera indispensable hacer participar a la juventud femenina de nuestro país en el constante proceso de transformación social y de integración de la comunidad en la que todos por igual, tanto hombres como mujeres, estamos vivamente interesados. Marginar de este proceso a la mujer chilena que ha dado constantes muestras de civismo y de incansable abnegación sería restarles participación en un proceso de evolución en el que está empeñada y en el que tiene derecho y obligación de intervenir. Por otra parte su natural condición, desprendimiento y solidaridad frente a sus semejantes harán que la labor por ellas desarrollada a través del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, sea eficaz y altamente conveniente a los intereses de la Nación. Sexta.- Para suprimir el artículo 42. Cabe tener presente, al respecto, que los Servicios del Trabajo están fiscalizando el cumplimiento de las normas actuales sobre salas- cunas. Restarles estas atribuciones significaría el tener que disponer en otros Servicios de los funcionarios suficientes para realizar la labor inspectiva y de fiscalización que actualmente se cumplen satisfactoriamente a través de las Inspecciones del Trabajo de todo el país. Séptima.- Para suprimir el artículo 43. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha expresado que en materia laboral, las normas generalmente aceptadas en cuanto a sanciones son las que establecen multas para el incumplimiento de las obligaciones que afectan a los empleadores o patrones. Estima que ese criterio no debe variarse. Lo contrario implicaría el establecer, en cierta forma, la prisión por deuda, lo que no se acepta en el Derecho Moderno. El patrón o empleador debe responder con su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones que se le imponen y de allí la conveniencia de establecer multas en caso de contravención a los preceptos que le imponen determinadas obligaciones. Octava.- Para agregar en el inciso 49 del artículo 44, a continuación de la palabra "fiscales" y anteponiendo una coma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas". Es necesario el agregado que se propone, toda vez que las construcciones que la Sociedad Constructora efectúe para la referida Junta Nacional habrán de levantarse en terrenos de este Organismo. Novena.- Para suprimir en el número 1 del artículo 47 la frase: "al trámite de toma de razón, si éste procediere". De conformidad con lo prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República "fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco....y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones. . En uso de estas atribuciones puede el Organismo Contralor, investigar y sancionar las posibles actuaciones irregulares, anormales o inconvenientes de los funcionarios de estos servicios. Es precisamente por ello que el artículo 1°, inciso cuarto de la Ley Nº 15.720 Orgánica de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas reafirma estas atribuciones de la Controlaría General. Sin embargo, una errada interpretación de dicho precepto ha producido y está produciendo en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas un grave entorpecimiento operacional. En efecto, se ha pretendido que cada uno de los actos administrativos de las Juntas debe ser objeto de una resolución previamente "tomada de razón" por la Contraloría General. Si se considera que la Junta Nacional está integrada por Juntas Locales que representan a cada una de las casi 300 comunas del país, algunas ubicadas en remotos y poco accesibles lugares del territorio nacional, fácil resulta concebir la absoluta imposibilidad de cumplir oportunamente las medidas asistenciales o administrativas acordadas, cuando se debe esperar para su cumplimiento todo el largo proceso que abarca la adopción de un acuerdo, su remisión a Santiago, su tramitación interna y en Contraloría y su posterior comunicación al lugar de origen. En determinados casos, se producen situaciones aberrantes como, por ejemplo, cuando se acuerda la adquisición de alimentos fácilmente deteriorables tales como leche, mantequilla, queso, huevos, legumbres y para resolver su adquisición debe remitirse a toma de razón, tanto el llamado a propuestas como la adjudicación, con la consiguiente demora, variaciones de precios y posible descomposición. Algo similar acontece con la contratación de personal. Antes de poner en funciones a una manipuladora de alimentos por ejemplo, en alguna remota escuela rural o para designar a un Secretario Provincial o Local es previa y necesaria la "total tramitación" de su nombramiento lo que implica la paralización del Servicio por dos, tres o más meses ya que estos funcionarios no pueden desempeñarse mientras no se tome razón del respectivo documento. En la actualidad se encuentran aproximadamente 100 Juntas Locales y Provinciales en la situación descrita precedentemente; sea por falta de Secretario, sea porque los que han sido puestos en funciones no están facultados para actuar hasta la "total tramitación" de su nombramiento. La situación descrita resulta aún menos comprensible si se considera que el artículo 32 de la Ley Nº 15.720 dispone que los funcionarios de las Juntas tendrán la calidad de empleado particular, por lo que los Tribunales del Trabajo, con perfecto arreglo a derecho, ordenan el pago de remuneraciones, pagos que no se pueden efectuar por cuanto la Contraloría ha dictaminado que tales funcionarios, no obstante la disposición legal citada, tienen la calidad de funcionarios públicos y por ello exige, previamente, la "toma de razón" lo que se traduce en pagos adicionales de multas, intereses, costas judiciales, tanto respecto de los sueldos como de las imposiciones previsionales. No escapará al elevado criterio del Honorable Congreso que es necesario ir limitando el excesivo rigorismo formalista que entraba de manera perjudicial el desarrollo de la función pública. No significa esto que se pretenda sustraer a los servicios públicos a la fiscalización y control de sus actos administrativos; todo lo contrario, se desea la máxima severidad en la investigación y sanción de la negligencia o la torcida administración, pero, al mismo tiempo, se requiere la eliminación de procesos dilatorios que permitan la pronta y expedita ejecución de los programas. Décima.- Para agregar los siguientes números al artículo 47: "7.- Substitúyese el texto de la letra e) del artículo 13, por el siguiente: "Proponer a la Junta el personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Junta Nacional y designar a los Secretarios Provinciales y Locales a propuesta del Presidente de la respectiva Junta y al personal de las plantas administrativas y de servicio, a propuesta del Jefe de la Sección correspondiente." 8.- Suprímese la letra h) en los artículos 16 y 19. 9.- Para agregar en el artículo 31, a continuación de las palabras: "a menos", la frase: "en primera citación". La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ha cumplido recientemente cinco años de funcionamiento. Este lapso ha permitido detectar algunas fallas en la estructura orgánica del Servicio que es preciso reparar a fin de lograr, a futuro, un mayor aprovechamiento y rendimiento de sus programas asistenciales. Para este efecto, se está elaborando un complejo Proyecto de Ley sobre la materia que consultará todas las modificaciones necesarias. Sin embargo, hay algunas situaciones que requieren una solución urgente a fin de evitar perjuicios a los sectores más humildes de la población estudiantil y son, precisamente, las que se contienen en las disposiciones legales propuestas. De acuerdo con las prescripciones vigentes de la Ley Nº 15.720 la designación de los Secretarios Provinciales y Locales corresponde a las Juntas respectivas, cuerpos colegiados de heterogénea y numerosa composición que resulta difícil reunir y, una vez reunidos, difícil de poner de acuerdo. En estas circunstancias el nombramiento de los Secretarios -único funcionario ejecutivo en cada región- se hace extremadamente complejo y demoroso con grave paralización del Servicio. Por otra parte, la dependencia de tales funcionarios de un cuerpo colectivo, diluye y aminora su responsabilidad administrativa e impide a la Jefatura Superior imponer las normas de trabajo planificado que los programas a nivel nacional requieren. Por esta razón se quita esta facultad de nombrar a las Juntas y se entrega al Secretario General del Servicio. Otra grave deficiencia que acusa el funcionamiento de las Juntas es el relativo a su constitución y normal asistencia de sus miembros. El artículo 31 de la Ley N9 15.720 exige una concurrencia mínima del cuarenta por ciento para funcionar, lo que se ha traducido, en el hecho, que muchas Juntas funcionan una o dos veces en el año solamente, por falta de quorum. No escapará al elevado criterio del Honorable Congreso la gravedad del problema y su perjudicial incidencia en la realización de los programas. Por ello se dispone que el porcentaje mínimo de asistencia sólo rijapara la primera citación con lo cual, en segunda citación podrán funcionar con los que asistan. Decimoprimera.- Para incluir el siguiente artículo nuevo: "Artículo.....- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una Resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón". La extrema complejidad y cuantía que alcanza en la actualidad la función pública hace indispensable una adecuada división y racionalización del trabajo administrativo en distintos niveles, evitando la concentración de decisiones en una sola autoridad, pues ello implica un retardo innecesario en la resolución de las distintas materias sometidas a su consideración. Decimosegunda.- Para incluir el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados pudien- do señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva. La Comisión de Educación Pública de la Honorable Cámara de Diputados, por Oficio Nº 9 de 1º de septiembre pasado requirió del Ejecutivo que por la vía del veto asegurara una mayor intervención del Estado en el control y supervigilancia de los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados, con el objeto de evitar las irregularidades reiteradas que se advierten en ellos con motivo de la amplia autonomía que se atribuyen. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco G. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA LEGISLACION DE CONTROL CUYA FISCALIZACION CORRESPONDE AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Modifícanse las siguientes leyes de control cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero: 1.- Sustitúyense las penas de prisión contempladas en el DFL. Nº 34, de 1931, por la de multa. El valor de la multa no podrá exceder de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, se podrá aumentar hasta el doble la multa que se hubiere aplicado por una infracción anterior. Estas multas serán aplicadas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o por el funcionario de ese Servicio en quien el Director hubiere delegado esa facultad. Esta facultad se ejercerá conforme a las normas y al procedimiento contemplados en el párrafo III, Capítulo IX, Título X, de la ley N9 16.640. A las especies decomisadas en virtud de la ley N9 4.601 y del DFL. Nº 34, de 1931, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 235, letra e), de la ley N9 16.640. 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 89 del DFL. R.R.A. Nº 16, de 1963, artículo cuyo texto fue reemplazado por el DFL. N9 15, de 1968, expedido a través del Ministerio de Agricultura: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "en los plazos que determine el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero", por la siguiente: "en los plazos que determine el Servicio Agrícola y Ganadero". b) Agrégase el siguiente inciso final: "Las resoluciones que ordenen medidas sanitarias estarán exentas del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Dichas resoluciones entrarán en vigencia desde que sean publicadas en el Diario Oficial o desde la fecha posterior que en la misma resolución se determine.". 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N9 17.105, de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: a) Suprímense los términos "de enología" en la letra g) del artículo 2º y en el inciso tercero del artículo 99. b) Intercálase la frase "o de residuos de fabricación de azúcar de caña" a continuación de la frase "alcohol potable de residuos de fabricación de azúcar de betarraga", que aparece en los incisos primero y segundo del número 2 del artículo 27. c) Agrégase en el inciso primero del número 3 del artículo 27, a continuación de la frase "materias amiláceas", suprimiendo el punto, la siguiente: "ni para el licor denominado Ron, el que también podrá fabricarse con alcohol proveniente de residuos de la fabricación de azúcar de caña". d) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente: "Artículo 45.- A los dueños o empresarios de fábricas o establecimientos expendedores, ya sean mayoristas o minoristas, como asimismo a todas las personas que comercien con licores o aguardientes nacionales, utilizando ilícitamente etiquetas o marcas que correspondan o sean similares a etiquetas o marcas extranjeras, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 107, inciso primero, de la presente ley.". e) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente: "Sólo con azúcar de uva se podrán endulzar o edulcorar vinos licorosos. A los vermouth y similares se podrá agregar sacarosa o azúcar ordinaria para el solo efecto de su edulcoración. El Servicio Agrícola y Ganadero reglamentará las adiciones a que se refiere el presente inciso, así como las ventas de productos analcohólicos que contengan azúcar natural de uva, para evitar que sean transformados en productos fermentables." . f) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente: "Artículo 70.- Las infracciones al presente Título serán sancionadas con las multas establecidas en el artículo 101; con excepción de la falsificación o adulteración de vinagre, que será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 107.". g) Reemplázase en el inciso primero del artículo 107, la frase "y multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado", por la siguiente: "y multa de hasta dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado". h) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 107, la frase "y multa de un centésimo a medio sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado", por la siguiente: "y multa de hasta un centésimo de sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado". Declárase que las modificaciones a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres introducidas por las letras g) y h) precedentes han regido desde el 15 de abril de 1968. Sin embargo, dichas modificaciones no serán aplicables a las multas que se hubieren pagado a la fecha de publicación de la presente ley. Facúltase al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero para rebajar, conforme a las citadas modificaciones, las multas que se hubieren aplicado por resoluciones que se encuentren ejecutoriadas a la fecha de la publicación de la presente ley, siempre que las personas afectadas no las hubieren pagado. Contra las resoluciones que se dicten en virtud de esta facultad no procederá recurso alguno. Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización: 1.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 10: "Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá pactar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr dichos fines. Asimismo, podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a los Parques Nacionales y Reservas Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los lugares ubicados dentro de esos Parques y Reservas. Los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho Servicio.". 2.- Reemplázase el artículo 11 por el siguiente: "Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la Repúblcia para conferir la calidad de Parques Nacionales a las Reservas Forestales, y a éstas, la calidad de aquéllos. El Presidente de la República podrá por una sola vez, desafectar de su calidad de Reservas Forestales y de Parques Nacionales los terrenos que hubieren sido declarados o se declararen en el futuro como tales. Esta facultad deberá ser ejercido dentro del plazo de 180 días a contar desde la publicación de la presente ley.". 3.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14.- Las concesiones para explotar bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se otorgarán por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a las normas y en las condiciones que, en cada caso, establezca su Consejo, sin perjuicio de la facultad de dicho Servicio para explotarlos directamente. Las concesiones que se otorguen podrán ser dejadas sin efecto, en cualquier momento, por acuerdo del Consejo. Los derechos y prestaciones que se fijen ingresarán al patrimonio del Servicio.". Articulo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 9, de 1968, expedido por el Ministerio de Agricultura: 1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente: "Todo contrato por el que se pacte el arrendamiento de un predio rústico se establecerá por escrito. No obstante, el arrendamiento será válido cualquiera que fuere la forma en que se pacte.". 2.- Sustityúyese el Nº 1) contenido en el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente: "1.- El incumplimiento por parte del arrendatario de los requisitos señalados en el artículo 12. En lo que se refiere a los puntos a) y c) del citado artículo 12, el Juez podrá, para mejor resolver, decretar el reconocimiento de peritos, ya sea de oficio o a solicitud de parte.". 3.- Suprímese, en el artículo 29, la frase final que dice: "Tampoco serán aplicables dichas disposiciones a los arrendamientos de terrenos fiscales.". 4.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 32, la frase que dice: "y copia de él deberá enviarse, por el cedente, al Servicio Agrícola y Ganadero", colocando punto a continuación de la palabra "escrito", que antecede. 5.- Agrégase al artículo 57, el siguiente inciso nuevo: "Tampoco se aplicarán a los actos y contratos en que sean parte el Fisco, las Municipalidades, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por la ley en las cuales el Estado tenga aporte de capital.". Artículo 4°.- Tendrán mérito ejecutivo las resoluciones o sentencias ejecutoriadas que apliquen multas en conformidad con los artículos 236 y siguientes de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 242 de dicha ley. En los juicios respectivos sólo se admitirán las excepciones de litis-pendencia, el pago de la deuda, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva y la cosa juzgada. Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con número de ley, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, con las modificaciones posteriores, incluidas las que se contienen en la presente ley. En uso de esta facultad, el Presidente de la República queda autorizado para actualizar, coordinar y armonizar esas disposiciones y para incluir en el nuevo texto otras normas de carácter forestal que estime convenientes, contenidas en otras leyes. Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley,dicte nuevas disposiciones sobre Semillas, pudiendo, para tales efectos, modificar, actualizar, coordinar y derogar las disposiciones que sobre la materia se contienen en el DFL. R.R.A. Nº 17, de 1963 y sus modificaciones posteriores. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá establecer nuevos sistemas sobre investigación, producción, registro, certificación, comercio, importación y exportación de Semillas, como asimismo determinar los servicios u organismos a los cuales les corresponderá la aplicación, vigilancia y control de las nuevas normas que se dicten y fijar las sanciones que deberán aplicarse en caso de que sean contravenidas.". 3 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos. A la sesión en que se consideró esta materia asistió, además de los miembros de la Comisión, el Diputado señor Juan Acevedo. Os hacemos presente que la Honorable Cámara de Diputados ha rechazado todas las observaciones formuladas a la iniciativa, e insistido, en su caso, en la aprobación de los textos primitivos. Idéntico criterio adoptó unánimemente la Comisión, según os lo explicamos en seguida. El artículo 2º faculta al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para conceder empréstitos a la Municipalidad de El Monte, sin sujeción a las normas restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. El Ejecutivo propone suprimir esta última idea, por estimar que ella altera la política monetaria que imparte el Banco Central de Chile en cuanto a márgenes de crédito. La Comisión desestimó el veto e insistió en la aprobación del texto despachado por el Congreso, con el objeto de no obstaculizar la aplicación de esta ley. El artículo 4º asigna al servicio de los empréstitos las tasas parciales del impuesto territorial destinadas al pago de créditos y al servicio de pavimentación. Con el propósito de no desfinanciar este último, Su Excelencia el Presidente de la República formuló observación para aplicar a la amortización del préstamo sólo el excedente de la tasa parcial establecida en favor de la Dirección de Pavimentación. Por las mismas razones señaladas respecto del artículo 2º, se rechazó también esta iniciativa. El artículo 9º aumenta de Eº 20 a Eº 100 el impuesto especial a la inscripción en el Stud Book de Chile de la transferencia de animales de fina sangre, ordenado por el artículo 3° de la ley N9 16.651. El Ejecutivo propone suprimir la disposición, por considerar injustificado dicho aumento. Vuestra Comisión rechazó igualmente la observación en estudio y acordó recomendaros insistir en la aprobación del texto primitivo. Al adoptar tales resoluciones, tuvo presente que el tributo referido beneficia a una actividad digna de estímulo, como es la producción artística autóctona de la localidad de Pomaire. En virtud de lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que rechacéis todas las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos, y que insistáis en la aprobación de los textos primitivos. Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 19 del mismo mes y año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre, Irureta, Ochagavía y Valente. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos. La primera observación propone que los empréstitos que otorguen el Banco del Estado y demás instituciones de crédito a la Municipalidad de El Monte se concedan con sujeción a las normas restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros adoptéis igual pronunciamiento, por estimar que la mencionada restricción hace ilusoria la intención del legislador. La segunda observación propone que se asigne al servicio de los préstamos sólo los excedentes de la tasa establecida en el impuesto territorial en favor de la Dirección de Pavimentación Urbana, y no todo el rendimiento de este gravamen como dispone el proyecto. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento, teniendo especialmente en consideración que por la naturaleza de la observación y la resolución de la Honorable Cámara de Diputados el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos. La tercera observación plantea la supresión del artículo 9º del proyecto aprobado por el Congreso, que aumenta de Eº 20 a Eº 100 el impuesto especial a la inscripción en el Stud Book de Chile de la transferencia de animales de fina sangre, destinando su rendimiento a la atención de obras públicas y el fomento de la producción artística autóctona de la localidad de Pomaire, por intermedio de la Municipalidad de Melipilla. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. En consecuencia, por unanimidad, propone rechazar todas las observaciones formuladas a este proyecto, e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional en los casos de los artículos 2º y 9º. Sala de la Comisión, a 2/6 de noviembre de 1969. Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Lorca y Miranda. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N9 15.386. A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Alvaro Covarrubias, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones. La Comisión escuchó también a los representantes de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile. La ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, estableció un régimen de pensiones mínimas y un sistema de revalorización de pensiones, fundados sobre bases técnicas permanentes, universales y conformadas por disposiciones absolutamente orgánicas, cuya doble finalidad es restituir y mantener el valor adquisitivo de las pensiones y, además, garantizar montos mínimos para las prestaciones de baja cuantía, aún con prescindencia del valor adquisitivo -inferior a dichos montos mínimos- que pudiere corresponde a tales pensiones. La referida ley, al estructurar por primera vez un sistema nacional de reajuste y revalorización de pensiones para todo el sector público, ha pasado a constituir un acabado instrumento técnico de la Seguridad Social chilena. Sin embargo, las finalidades de la ley y el sistema de revalorización propio de la misma se encuentran sujetas en su concretación a las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, de tal suerte que tales finalidades se frustran, notoriamente, debido a su inadecuada e incompleta estructura financiera. En reiteradas oportunidades la Superintendencia de Seguridad Social ha expresado que existe una grave deficiencia en el mecanismo financiero de la ley Nº 15.386 que es urgente solucionar, y cuyo origen, fácilmente apreciable, radica en la menor evolución de los ingresos respecto de los egresos, problema que es más grave si se considera que la fórmula de financiamiento establecida en la ley fue prevista sobre la base de los gastos correspondientes al primer año de aplicación (1964), y en forma parcial. Es preciso, por tanto, contemplar un financiamiento completo y permanente del Fondo de Revalorización de Pensiones, a fin de proporcionar seguridad y tranquilidad a más de 90 mil pensionados. En la actualidad, aparte del pago de las pensiones mínimas, el sistema de revalorización de pensiones funciona sobre la base del pago del 70% del valor adquisitivo total que correspondería a las pensiones al 30 de junio de 1968, con un límite de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes en 1968 (E9 493,36) para tener derecho y gozar de dicho beneficio. Estas normas de pago de los beneficios han significado un reajuste promedio para las pensiones afectas al Fondo del orden del 22%. Las pensiones revalorizadas han tenido un aumento del 18%, sobre sus valores vigentes en 1968; y las pensiones mínimas, un reajuste equivalente al ciento por ciento de la variación del índice de precios al consumidor durante el mismo año. El ingreso que contempla la ley Nº 15.386 y que ha servido de base para el pago de tales beneficios, ha sido estimado, para 1969, en la suma de E9 220,8 millones, y para 1970, en E9 235,8 millones, de acuerdo con los recursos que dan los siguientes rubros: Rubros Eº Millones 1969 1970 a) Menor gasto del ejercicio anterior 21,0 b) 10% excedentes de las cajas de previsión 70,0 91,0 c) 0,2% sobre remuneraciones imp 22,0 29,3 d) 1% int. adicional préstamos 4,0 5,3 e) Primera diferencia reajuste pensiones 11,7 11,7 f) Aporte fiscal ordinario 13,0 13,0 g) Aporte fiscal substitutivo recargo compraventas 19,1 25,5 h) Aporte fiscal extraordinario 40,0 40,0 i) Aporte fiscal especial . 20,0 20,0 220,8 235,8 Mediante los nuevos ingresos que el proyecto en informe contempla, el monto de los recursos será del orden de Eº 421,5 millones, de acuerdo con el siguiente detalle: Rubros Eº Millones a) 10% excedentes de las cajas de previsión 91,0 b) 2% sobre remuneraciones imp 175,9 c) 2% int. adicional préstamos 10,7 d) Primera diferencia reajuste pensiones 23,5 e) Aporte fiscal sustitutivo recargo compraventas .. 25,5 f) Aporte fiscal permanente 94,9 421,5 El Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones, manifestó su plena conformidad con los términos en que la Honorable Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa legal. Asimismo, la Directiva Nacional de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile expresó que el gremio se encuentra plenamente satisfecho con el proyecto y solicitó su aprobación en los términos en que lo hizo la Honorable Cámara. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea de legislar sobre la materia. El artículo 1º del proyecto sustituye el artículo 11 de la ley Nº 15.386, que establece los recursos que integrarán el Fondo de Revalorización de Pensiones, por otra disposición que duplica algunos rubros de ingreso. La letra a) del nuevo artículo 11 de la ley Nº 15.386 que se propone, establece, como recurso para el Fondo de Revalorización, un aportefiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación en reemplazo del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N9 12.120, y que fue derogado por el artículo 37 de la ley N9 16.466. En su reemplazo, el Ejecutivo se obliga, mediante el nuevo texto de la letra a), a hacer un aporte fiscal complementario y substitutivo del 20% primitivo. El Honorable señor García pidió dejar constancia de que cualquiera modificación de la ley Nº 12.120, cuyo texto fijó el artículo 33 de la ley N9 16.466, que implique un cambio en las tasas tributarias, trae aparejado el consiguiente aumento proporcional del aporte fiscal anual, a Jo cual Vuestra Comisión accedió. Sometida a votación esta letra a), unánimemente fue aprobada. La letra b) establece un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social, como rubro de financiamiento del Fondo. La mayor contribución en este rubro es de cargo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que de los Eº 70 millones, que constituye el aporte total por concepto de 10% de los excedentes, para este año, ella sola aporta E9 54,8 millones, que corresponden al 78,3% de dicho aporte. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra. La letra c) fija una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores y patrones, y de 1% de los mismos de cargo de empleados y obreros, y su rendimiento se calcula en E9 175 millones. El Honorable Senador señor Montes manifestó que comprende la situación extremadamente difícil de los pensionados, pero que no puede aceptar que el financiamiento del Fondo consulte recursos provenientes' de los sueldos y salarios de los empleados y obreros que, en su concepto, son muy bajos, y presentó una indicación para aumentar a un 1,5% la imposición de los empleadores y patrones y dejar a los empleados y obreros gravados con lo que actualmente tienen, o sea, el 0,5% de su sueldos y salarios imponibles. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. La letra d) contempla un aporte fiscal reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se incluirá en el Presupuesto General de la Nación, y que se determinará cada año en base al aporte reajustado del año anterior, y se tomará como aporte inicial para el cálculo la cantidad de Eº 73 millones reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio del proyecto en informe. Con el propósito de ir regulando la participación fiscal en el financiamiento del sistema, parece de equidad que los aportes que actualmente hace el Fisco -ordinario de Eº 13 millones, extraordinario de Eº 40 millones y especial de Eº 20 millones-, adquieran el carácter de permanentes y rajustables. El aporte inicial reajustable de Eº 73 millones sustituye a los aportes antes señalados. Cabe recordar que, antes de la vigencia de la ley N9 15.386, era decargo fiscal el reajuste de las pensiones que ahora se encuentran afectas al Fondo de Revalorización de acuerdo con las distintas leyes de reajustes de remuneraciones dictadas periódicamente, lo que se justifica si se considera que los beneficiarios son ex servidores del Estado, para los cuales no se consideró en la ley orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas un sistema de reajuste de pensiones que permitiera defenderlas de la desvalorización monetaria. Esta responsabilidad de reajustar las pensiones fue asignada por la ley al Fisco como una forma de compensar la baja cotización patronal que hace el Fondo de Pensiones de la Caja respectiva, que sólo alcanza al 4% de las remuneraciones, en vez del 16,33% que afecta, en general, a los empleadores del sector privado. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra. La letra e) consulta un 2% adicional a los interesados de los préstamos no reajustables que otorguen las cajas de previsión a sus imponentes, que dará un rendimiento de Eº 10,7 millones. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra. La letra f) establece como rubro de financiamiento el integro de la primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones, que no se aplicará a las pensiones mínimas y sin que ninguna pensión, por aplicación de la primera diferencia, pueda bajar de los mínimos. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra. Finalmente, la letra g) de este artículo 1º señala que las instituciones de previsión social, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligados a integrar las cantidades que habían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en sus respectivas leyes orgánicas. Así, si uno institución de previsión carece de financiamiento para alcanzar el nivel de reajuste que dará el Fondo de Revalorización, debe aportar sus recursos a dicho Fondo ya que éste tomará para sí la responsabilidad de pagar el reajuste de las pensiones. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra. El artículo 2º del proyecto en estudio establece que la pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo. El artículo 3° rebaja de 65 a 63 años la edad para que los pensionados de la Administración Civil del Estado o de Instituciones Semifiscales o Fiscales de Administración Autónoma que comprobaren 30 años de servicios efectivos al momento de jubilar, tengan derecho a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo. El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que no es conveniente reducir la edad, pues se trata de un beneficio asistencial que sólo debe otorgarse a quienes se encuentren en un real estado de necesidad. Asimismo, se pronunció en contra del inciso segundo de la disposición, que otorga el mismo beneficio a los periodistas jubilados y personal de fotograbadores y talleres de obras, ya que no hay posibilidad alguna de hacerlo efectivo, pues respecto de este sector no existe el control del sector público, en que puede determinarse exactamente la remuneración que percibe el similar en servicio activo. Los Honorables Senadores señores Foncea y García presentaron una indicación para suprimir este artículo 3º, la cual fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Sule y Montes y el voto favorable del Honorable Senador señor García. Los artículos 49 y transitorio fueron aprobados por unanimidad. En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe con la siguiente modificación: Articulo 1º Letra c) Sustituir la frase "Una imposición adicional permanente del 1 % de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1 % de las mismas de cargo de empleados y obreros", por la siguiente: "Una imposición adicional permanente del 1,5% de las mismas de cargo de empleados y obreros.". Con la modificación introducida el proyecto queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley N9 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente: "Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos: a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N9 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N9 12.120; b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social; c) Una imposición adicional permanente del 1,5% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores y patrones y del 0,5% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, con el fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley; d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio; e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las cajas de previsión a sus imponentes; f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes provisionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto, y g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.". Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva. Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. Artículo 3º.- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N9 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad". Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N9 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621. Artículo 4º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970. Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1º, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de E9 73.000.000reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969.". Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sule (Presidente Accidental), García y Montes. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones. A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. Además, escuchó exposiciones de representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio y de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile. El señor Dagnino, en nombre de la Confederación de la Producción y del Comercio, manifestó que la institución que representa reconoce la necesidad de la previsión social y comprende muchos de los beneficios otorgados, pero comprueba, al mismo tiempo, que existen grandes dispendios en ella que hacen urgente la necesidad de racionalizar el sistema de seguridad social, que en la actualidad es extremadamente gravoso. Al respecto hizo presente que el establecimiento de una imposición para financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones estaba en contradicción con otra iniciativa de ley en tramitación: la que establece la cotización única para los empleados particulares, y que tiene por objeto evitar la anarquía proveniente de la aplicación de diversos porcentajes en las imposiciones de dicho sector. Agregó que junto con el proyecto en estudio, existen otros que también aumentan el costo del sistema previsional, como es el caso del que consulta recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social y el que concede el beneficio de jubilación a las personas mayores de 65 años de edad. Dijo, en seguida, que es muy comprensible la angustia de los pensionados, pero la única forma de solucionarla es mediante el desarrollo armónico de la economía, que permita sostener los regímenes previsio- nales. Un efecto contrario producen los incrementos exagerados de los costos previsionales, porque impiden al empresario planear su producción, instalación o ampliación. En cuanto a la imposición que se establece para financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones manifestó que la ley vigente establece una imposición total de un 1% pagado por mitades entre patrones y trabajadores; que la Honorable Cámara de Diputados la alzó a un 2% manteniendo la proporción, pero que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado elevó la contribución de cargo patronal a un 1,5% y mantuvo la de los trabajadores en un 0,5%. Dijo que esta última enmienda era injusta y produciría graves efectos económicos, porque aumenta la contribución fiscal, incrementa la rentas que se rebajan del Impuesto a la Renta y eleva los precios en general. Por lo anterior, solicitó que se estudiara la posibilidad de coordinar los diversos proyectos de ley mencionados y que se volviera al criterio adoptado por la Honorable Cámara de Diputados respecto de la imposición. El señor Del Río agregó en nombre de la misma Confederación, que los empresarios están verdaderamente desesperados por los constantes recargos tributarios y previsionales y que un principio mínimo obliga a los interesados directos a concurrir a financiar los nuevos beneficios, por lo que se impone la participación equitativa en el pago del aumento de la cotización previsional. El señor Ramírez, en representación de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, solicitó que el proyecto se aprobara en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y en consecuencia, que se rechazara la enmienda que le introdujo la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, para evitar mayores demoras en el despacho del mismo, debido a que éstas hacen aún más angustiosa la situación de las personas que representa e impedirá que la Comisión Revalorizadora de Pensiones fijara en plazo oportuno la revalorización de las mismas para el próximo año. Una comunicación en igual sentido recibió la Comisión de la Directiva Nacional de la recién mencionada Confederación. El régimen de pensiones mínimas y del sistema de Revalorización de Pensiones establecido por la ley Nº 15.386, constituye un conjunto de normas armónicas y orgánicas que solucionaron en parte el deterioro permanente del monto de las pensiones no perseguidoras. Sin embargo, dicho sistema está condicionado por las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, posibilidades que son inadecuadas porque los recursos destinados a tal finalidad fueron estatuidos sobre la base de los gastos correspondientes al año 1964. Por tal motivo, el sistema de revalorizacíón de pensiones está limitado a la recuperación del 70% del valor adquisitivo de las rentas y con un límite en el monto de las pensiones equivalentes a la cantidad de cuatro sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, para tener derecho al beneficio, o sea, Eº 1.493,36. Estas limitaciones han significado que las pensiones afectas al Fondo han tenido un reajuste promedio de un 22%, y por el año 1968, las revalorizadas de un 18% y las mínimas en un porcentaje equivalente al 100% del incremento del índice de precios al consumidor durante dicho año. Pues bien, la situación se agrava para el año próximo, porque los recursos del Fondo no aumentan en la cantidad necesaria para mantener siquiera los porcentajes de reajuste del año en curso. Este hecho se comprueba por el siguiente cuadro que compara el financiamiento del Fondo en los años 1969 y 1970: Rubros E° Millones a) Menor gasto del ejercicio anterior b) 10% excedente de las Cajas de Previsión . . c) 0,2% sobre remuneraciones imp d) 1% int. adicional préstamos e) 1ª difer. reajuste pensiones ... f) Aporte fiscal substitutivo recargo compraventa g) Aporte fiscal ordinario h) Aporte fiscal extraordinario i) Aporte fiscal especial 220,8 247,6 El artículo 1º del proyecto sustituye el artículo 11 de la ley Nº 15.386, que destina recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones. La nueva disposición mantiene los siguientes ingresos actuales del Fondo: a) 10% de los excedentes que arrojen los balances de las Cajas de Previsión; b) El aporte fiscal anual equivalente a un 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas contenida en la ley N9 12.120, y c) Los recursos que las instituciones afectas al Fondo deberán destinar a reajustes de pensiones. Al mismo tiempo, se conserva el ingreso del primer aumento mensual del incremento de las pensiones, pero se excluye de tal descuento a las pensiones mínimas. Los menores recursos por causa de esta enmienda no están calculados. Por otra parte, se aumenta de un 1% a un 2% la imposición adicional, destinándose todos los nuevos recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones. En consecuencia, el 60% del total de esta cotización tendrá el fin indicado. En el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados se conservaba el aporte paritario entre trabajadores y empleadores para el pago de esta imposición. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aumenta a un 1,5% la cotización patronal y mantiene la de los trabajadores en un 0,5%. Por otra parte, eleva de un 1% a un 2% el interés adicional a los préstamos no reajustables que las Cajas de Previsión otorguen a sus imponentes. Por último, se unifican en un solo rubro y se hacen reajustables los actuales aportes fiscales, sean ordinarios, extraordinarios o especiales. En consecuencia, el rendimiento del proyecto para el año 1970, comparándolo con el que hubiere correspondido al Fondo según la legislación vigente, es el siguiente: Rubros Eº Millones Sin proyecto Con proyecto a) 10% excedentes Cajas Previsión 91,0 91,0 b) Aporte fiscal sustitutivo recargo compraventas 25,5 25,5 c) Imposiciones sobre remuneraciones ..... 29,3 175,9 d) Interés adicional préstamos 5,3 10,7 e) 1ª diferencia reajuste pensiones 23,5 23,5 f) Aporte fiscal 73,0 94,9 Total 247,6 421,5 En la columna segunda de este cuadro no está considerado el menor ingreso por la eliminación del descuento por primera diferencia a las pensiones mínimas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general y particular el artículo, modificándolo respecto la imposición adicional. Esta enmienda consiste en volver al texto de la Honorable Cámara, o sea, que la cotización sea pagada en igual proporción por empleadores y trabajadores. En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con la siguiente modificación: Artículo 1° En el inciso primero de la letra c) del artículo 11 que se sustituye por este precepto, reemplazar los guarismos "1.5%" por "1%" y "0,5%" por "1%". Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 25 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Miranda y Lorca. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE HACE IMPONIBLES CIERTAS REMUNERACIONES ANEXAS QUE PERCIBE EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que hace imponibles ciertas remuneraciones anexas que perciben los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. A la sesión en que se trató esta materia asistió el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias. El Ejecutivo propone la sustitución del artículo único del proyecto por otro, y la agregación de dos artículos nuevos. El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional dispone que el Director de la Empresa deberá, dentro de un plazo de 60 días, establecer que serán imponibles y se considerarán como sueldo base para los efectos de la jubilación, desahucio, montepíos y licencias médicas curativas, las remuneraciones anexas que percibe el personal de obreros y empleados de los diferentes servicios de la referida Empresa y que, para estos efectos, se considerarán los tratos, bonificaciones y otras remuneraciones análogas. Expresa el Ejecutivo que tanto en el informe anterior de esta Comisión como en el de la Comisión de Hacienda, y en el debate habido en la Sala en la sesión 50ª, especial, de 17 de septiembre último, se dejó expresa constancia de que esta iniciativa se encontraba desfinanciada y que el problema debería ser resuelto por la vía del veto. En esta situación, las observaciones tienen por objeto condicionar los beneficios establecidos en el proyecto a su posible financiamiento y a dictar las normas indispensables para adaptar su aplicación al sistema previsional imperante en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Según el Ejecutivo, la aplicación de esta iniciativa, en los términos aprobados por el Congreso Nacional, significa un elevado costo para la Empresa y para el Fisco, estimado en una suma superior a los Eº 50 millones, que no están en condiciones de afrontar, especialmente si se tiene presente que la previsión ferroviaria grava fuertemente a los presupuestos de la institución empleadora debido a que el personal no contribuye con aporte alguno al financiamiento de la jubilación y con menos de un 30% al financiamiento del desahucio. Por otra parte, los derechos que otorga el proyecto benefician en forma muy desigual al personal ferroviario, pues la gran mayoría de empleados y obreros percibe anexos no imponibles que no superan el 25% de sus respectivos sueldos bases. Otros funcionarios tienen todas sus remuneraciones anexas de carácter imponible, y solamente el personal de maestranzas percibe tratos e incentivos de producción superiores al referido porcentaje. Todo esto dificulta su financiamiento, ya que no se podría establecer una imposición adicional que grave en forma uniforme a todo el personal ferroviario. En atención a estas consideraciones, el Ejecutivo propone sustituir el artículo único del proyecto aprobado por el Congreso por otra disposición que si bien no da una solución integral al problema de las remuneraciones no imponibles por concepto de tratos e incentivos de producción, otorga el máximo de beneficios en materia de licencias médicas curativas y accidentes del servicio, limita el cómputo de algunos anexos en materia de jubilaciones y excluye al desahucio y al reajuste de las pensiones de los artículos 63 y 64 de la ley N9 10.343, de los efectos del proyecto de ley. El mayor gasto para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado asciende ahora a E9 5.864.000 para el primer año, en moneda de 1969, y sin considerar la incidencia acumulativa en materia de jubilaciones. Para el financiamiento de la ley se facultará a la Empresa para que aumente las tarifas ferroviarias en el porcentaje que corresponda, a contar desde el 1º de enero de 1970, fecha que también se establece como vigencia de la ley. En materia de licencias médicas curativas se amplía el beneficio concedido por el proyecto observado, pues actualmente el personal ferroviario sólo tiene derecho a licencias con el 100% de sus remuneraciones durante los dos primeros meses, 75% en el tercer mes y 50% en el cuarto mes. Después de este período únicamente se tiene derecho a la reserva del puesto por cuatro meses, sin goce de sueldo. La referencia al artículo 5º, Nº 4, de la ley Nº 3.379, tiene por objeto suprimir el aporte de los Ferrocarriles del Estado a la Caja de Retiros y Previsión Social de la Empresa, sobre las remuneraciones anexas que por la ley pasarán a ser imponibles, eliminando así un gravamen innecesario para dicha Empresa, pues dicho aporte, equivalente al 5% de las remuneraciones imponibles, se produce automáticamente por aplicación de la ley orgánica de la Caja mencionada. A proposición del personal de la Empresa, se fija 30 años de servicios efectivos en ella como límite para el pago del desahucio. Se establece también que la ley no será aplicable respecto de los anexos que ella considera imponibles, a los reajustes automáticos de pensiones de jubilación en función de los similares en servicio activo, establecidos en los artículos 63 y 64 de la ley Nº 10.343, por no consultarse financiamiento alguno para el mayor gasto de cargo fiscal. Además, se consultan normas para determinar las remuneraciones anexas que deberán computarse en los derechos que la ley establece, excluyendo aquellas asignaciones incompatibles con los beneficios previsionales y las que corresponden a subsidios de carácter circunstancial o transitorio, y se dispone que las remuneraciones anexas variables, que no constituyen un porcentaje del sueldo base, se computarán considerando el promedio de las remuneraciones percibidas durante el año anterior a la fecha del retiro. Se fija como fecha de vigencia de la ley el 1º de enero de 1970, pues el actual Presupuesto de la Empresa no le permite afrontar el mayor gasto durante el presente año. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación del Ejecutivo, con excepción de la frase que dice "y en los artículos 65 y 64 de la ley N9 10.343", contenida en el inciso cuarto del artículo sustitutivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene a honra recomendaros que adoptéis el mismo acuerdo. Las dos observaciones siguientes del Ejecutivo tienen por objeto agregar artículos nuevos. La primera de las disposiciones que propone incorpora, a partir del 1º de enero de 1970, a las remuneraciones permanentes, las asignaciones concedidas transitoriamente y por el año 1969 por el D.F.L. Nº 1, dictado en uso de las facultades especiales concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17.072. . Las referidas asignaciones representaron el reajuste correspondiente al aumento del costo de la vida del año anterior, el que se otorgó por esa vía para obtener que los empleados recibieran los reajustes desde el primer mes del año. La segunda disposición está' relacionada con la imponibilidad de los sueldos de la Administración Pública. A contar del 1º de julio de 1969, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N9 17.073, se aumentó de 60 a 70% la imponibilidad de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Publica. Para los efectos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, este aumento de imponibilidad aparece como un aumento de sueldo y, por ello, de acuerdo con su ley orgánica, estima que debe integrarse el 10 % del mes de julio como primera diferencia de mayor sueldo. Este descuento se encuentra suspendido por orden del Ministerio de Hacienda, mientras se despacha el precepto legal que soluciona el problema y que se contiene en esta última observación del Ejecutivo. La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas dos observaciones que agregan artículos nuevos. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomiendan adoptar similar resolución. En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos en relación con las observaciones: a) Aprobar el artículo que propone el Ejecutivo en reemplazo del aprobado por el Congreso, con excepción de la siguiente frase contenida en su inciso cuarto: "y en los artículos 63 y 64 de la ley N9 10.343". b) Aprobar los dos artículos nuevos propuestos. Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (presidente), Contreras, García, Lorca y Sule. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE HACE IMPONIBLES CIERTAS REMUNERACIONES ANEXAS DEL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que hace imponibles ciertas remuneraciones anexas del personal de empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado. El proyecto aprobado por el Congreso Nacional hacía imponibles y computables como sueldo base para los efectos de las jubilaciones, desahucios, montepíos y licencias médicas curativas, las remuneraciones anexas que por su trabajo y producción percibe el personal de obreros y empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Según el Ejecutivo las disposiciones citadas tenían un costo superior a Eº 50 millones. La observación propone la sustitución del proyecto por otras normas que hacen computables las remuneraciones anexas para los efectos de jubilaciones, montepíos y licencias médicas, en la forma que se detalla a continuación: a) Para jubilaciones (exceptuando las obtenidas por accidentes en el Servicio y las llamadas "perseguidora chica" y "perseguidora") y montepíos: 1.- 100% de los anexos que no sean tratos o incentivos de producción, y 2.- 70% de los tratos e incentivos de producción y asignaciones no imponibles de profesionales y técnicos; b) Para las jubilaciones obtenidas por accidentes en el Servicio, el 100% de los anexos del similar en servicio activo, y c) Para las licencias médicas, el 100% de los anexos durante todo el período de la enfermedad. Por otra parte, se proponen las siguientes reglas: a) Los anexos que hasta ahora no eran imponibles no se considerarán para los reajustes automáticos de pensiones establecidos en los artículos 63 y 64 de la ley Nº 10,343 ("perseguidoras chicas" y "perseguidoras") ; b) Los desahucios compatibles con la jubilación se pagarán con un límite máximo de 30 años de servicios efectivos en la Empresa, y c) Las remuneraciones que se hacen imponibles en el proyecto no se considerarán para los efectos del aporte de la Empresa a la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles. Según el Ejecutivo, el costo del nuevo proyecto es el siguiente: Jubilaciones Eº 4.800.000 Licencias Médicas y Jubilaciones por accidentes ... . 500.000 Revalorización de Pensiones 564.000 MAYOR GASTO EMPRESA EN EL 1er. AÑO .... Eº 5.864.000 La Honorable Cámara de Diputados aprobó las observaciones, con excepción de la que no hacía computables las remuneraciones anexas para los efectos de los reajustes automáticos de las llamadas "pensiones perseguidoras". Según la Empresa, tal enmienda significa un mayor gasto fiscal de Eº 23.350.000, lo que haría aumentar de Eº 5.864.000 a Eº 29.214.000 el costo del proyecto. Dado el acuerdo de la Honorable Cámara es jurídicamente imposible rebajar el gasto recién mencionado del proyecto en informe. La Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó recomendaros que adoptéis los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados. Durante el estudio de las observaciones en informe en vuestra Comisión de Hacienda, el Honorable Senador señor Miranda sostuvo que se oponía a las normas relativas a los desahucios. El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que las disposiciones en estudio son el resultado de acuerdos entre la Empresa y su personal. Agregó que las observaciones constituían un todo porque la concesión de los beneficios que contenían estaba condicionada por las restric- ciones que se establecían, ya que sobre dicha base se hicieron los cálculos de financiamiento y costo. Vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, y con la salvedad hecha por el Honorable Senador señor Miranda, acordó recomendaros, también, que adoptéis las mismas resoluciones que la Honorable Cámara de Diputados respecto de las observaciones en informe. Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 25 del mismo mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Lorca y Miranda. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.9 9 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes. A la sesión en que se trató esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Rodrigo Santa Cruz, Abogado de la Corporación de la Reforma Agraria. Antes de entrar al análisis de cada una de las observaciones formuladas, os advertimos que: a) Respecto de todas las observaciones, vuestra Comisión adoptó los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados; y b) Todas las resoluciones adoptadas por vuestra Comisión lo fueron por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Ferrando, Acuña y Lorca. Observaciones al artículo 1° La primera observación tiene por objeto suprimir el segundo de los incisos agregados al artículo 14 de la ley Nº 13.908 por la letra g) del número 2). El precepto observado dispone que los adquirentes de tierras que paguen los saldos de precios con sujeción al régimen de convenio, es decir, en cuatro años en lugar de, veinte, no estarán afectos a las prohibiciones de enajenar y gravar los predios a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 13.908. Con ello se trataba de favorecer la libre disposición de estas tierras una vez que sus adquirentes las habían pagado en su totalidad y era consecuencia del establecimiento de la nueva modalidad de pago en cuatro años. El Ejecutivo propone suprimir esta disposición basado en las siguientes razones: a) El fundamento de la prohibición aludida no es sólo garantizar el pago del saldo de la deuda, sino principalmente lograr que el adquirente explote directamente su predio, exigencia que, por lo demás, le impone el artículo 24 de la citada ley; b) La prohibición tiene también por finalidad evitar que puedan lle-gar a ser dueños de tierras magallánicas, antes de transcurrir el plazo de veinte años, quienes han carecido de los requisitos especiales que la ley impone para tener derecho a la adquisición de lotes, propósito que se haría ilusorio si se permitiera que los adquirentes enajenasen libremente sus predios al cabo de cuatro años, ya que, por ese medio, llegarían a ser dueñas de lotes, por compra directa a particulares y en un lapso relativamente breve, aquellas personas a quienes se denegó la venta por no reunir los requisitos expresados; c) La prohibición establecida en el artículo 22 no es absoluta, ya que es posible la enajenación o gravamen del predio en los casos en que, existiendo motivos justificados y atendibles, el Ministerio de Tierras y Colonización lo autorice, previo informe de la Corporación de Magallanes; d) La disposición observada no tendría efecto práctico, pues quedaría subsistente la prohibición del artículo 24, que impide al; adquirente privarse incluso de la mera tenencia; y e) El mantenimiento de la prohibición del artículo 22 no limita el acceso al crédito, ya que, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo de ese artículo, ella no es aplicable a los gravámenes que se constituyan en favor del Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones fiscales o semifiscales. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación y vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. La segunda observación consiste en sustituir, por otra, la letra a) del número 5). La disposición observada suprime, en el inciso primero del artículo 58 de la ley Nº 13.908, la preposición "hasta", lo que, en el fondo, significa fijar precisamente en 1% el recargo sobre el precio de venta al consumidor de la gasolina y otros combustibles a que ese precepto se refiere. La sustitución que el veto propone tiene por efecto establecer que dicho recargo, en lugar de determinarse en el porcentaje fijo de 1%, podrá fluctuar entre un 0,5% como mínimo y un 1% como máximo. Fundamentando la observación en análisis, el Ejecutivo expresa que "este porcentaje máximo por sí solo bastaría para cubrir la totalidad del presupuesto de la Corporación de Magallanes, destacando, por otra parte, que dicho presupuesto, aproximadamente en un 60%, tiene financiamiento a través de ingresos provenientes de ventas y arrendamientos de terrenos fiscales, impuestos y derechos percibidos por Aduana y aporte del Presupuesto General de la Nación. Por consiguiente, de aprobarse la modificación, se produciría un superávit excesivo que, en la actualidad, no aparece debidamente justificado, con el agravante que sería con cargo a precios de productos o insumos que tienen gran importancia en los costos de actividades básicas, como transporte, agricultura, industria, movilización, etc., de todo el país, ya que el gravamen no se limita sólo a la zona directamente beneficiada. Además, es importante tener presente que el gravar indiscriminadamente al consumidor de todo el país en beneficio de una determinada región es una política que no es aconsejable seguir, aparte de que esta clase de impuestos son trasladados al público y encarecen los costos de producción en general y, por ende, el costo de vida. Tampoco hay que olvidar que estos productos ya están gravados con tasas altas de impuestos, que gravitan fuertemente en el consumidor y fuentes de producción." En vista de estas consideraciones, pero teniendo también presente la conveniencia de asegurar a la Corporación de Magallanes la percepción de un porcentaje mínimo por este concepto, el veto propone innovar en la norma actualmente vigente sólo en cuanto a fijar ese mínimo en un 0,5%. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación e insistido en la aprobación del texto primitivo. Teniendo en consideración que el objetivo primordial perseguido por el precepto observado consiste en procurar a la Corporación de Magallanes la obtención de un ingreso estable por este rubro, garantizado por la determinación de un porcentaje fijo de recargo y dado que dicha finalidad no podría alcanzarse si el Senado adopta una resolución distinta a la que ya acordó la Honorable Cámara de Diputados (pues, en ese evento, no existiría ley en la materia, manteniéndose la situación de incertidumbre que hoy día se presenta y que el proyecto tiende precisamente a remediar), vuestra Comisión resolvió rechazar esta observación e insistir en la aprobación del precepto vetado. La tercera observación tiene por objeto consultar una letra c), nueva, en el número 5), en virtud de la cual se agrega un inciso final al artículo 58 de la ley N° 13.908, por el que se establece que los recursos de la Corporación de Magallanes se formarán también con el producto de los empréstitos internos o externos que contrate, de las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. La incorporación de esta norma se justifica por la necesidad de facultar expresamente a la Corporación para que pueda contratar empréstitos y adquirir bienes a cualquier título, pues se trata de una entidad de carácter público que sólo puede actuar dentro del campo de atribuciones que expresamente le confiere la ley. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda adoptar igual resolución. La cuarta observación consiste en suprimir el número 6), que agrega un inciso final al artículo 59 de la ley Nº 13.908, en virtud del cual se libera a la Corporación de Magallanes, en las operaciones de importación que efectúe, del tributo del 3% que establece el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado respecto de los documentos necesarios para efectuar importaciones y que se calcula sobre el valor CIF de las mercaderías importadas. La supresión propuesta por el veto se funda en que la naturaleza real e impersonal de este impuesto llevaría a que la exención aprobada por el Congreso Nacional beneficiare a diferentes personas que emiten o suscriben tales documentos y no sólo a la Corporación de Magallanes. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación e insistido en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, teniendo en cuenta que la disposición vetada se propone simplemente hacer extensiva a la Corporación de Magallanes la exención de que actualmente gozan otros servicios públicos e instituciones descentralizadas, según lo dispuesto por el artículo 221 de la ley Nº 16.840 y que el espíritu de la misma es favorecer exclusivamente con esta; franquicia a la Corporación de Magallanes, pero no a las terceras personas que intervengan en la emisión de los documentos gravados, resolvió rechazar la supresión propuesta en el veto e insistir en la aprobación del precepto observado. La quinta observación es para suprimir la letra c) del número 7), precepto que reemplaza, en el inciso quinto (que pasa a ser séptimo) del artículo 60 de la ley Nº 13.908, el guarismo "25" por "50". La disposición observada tiene por objeto aumentar, de 25 a 50 años, el plazo de duración de las franquicias tributarias que el referido artículo 60 concede a las industrias instaladas o que se instalen en los departamentos de Tierra del Fuego y Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes, con el fin de estimular la industrialización de esa zona, que es, en este aspecto, la más atrasada de la provincia. El Ejecutivo funda su observación en que no es aconsejable extender las exenciones tributarias por un período tan largo, más aún si se considera que el plazo actual de 25 años es suficiente para la consolidación de las actividades que se instalen bajo el amparo de la franquicia. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual manera. La sexta observación consiste en sustituir, por otra, la letra a) del número 8). El precepto que se propone sustituir agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 61 de la ley Nº 13.908, por el que se declara que la capitalización o reinversión de, a lo menos, el 30%,de las utilidades en actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, dentro del territorio de la provincia de Magallanes, que es la condición a que el inciso primerio de dicho artículo subordina el goce de las franquicias tributarias otorgadas por el Título VI de la mencionada ley a las industrias manufactureras y mineras establecidas o que se establezcan en esa provincia, constituirá renta exenta para los efectos del impuesto global complementario que pudiere afectar al industrial, socio o accionista. De esta manera, la disposición aprobada por el Congreso Nacional tiende a crear un aliciente poderoso para la instalación de nuevas industrias en esa zona, ya que, si las utilidades reinvertidas en la empresa no quedan gravadas por el impuesto global complementario que afecta al o a los empresarios, éstos tendrán un interés muy, explicable por reinvertir una parte importante de las utilidades obtenidas, puesto que, como es sabido, el carácter progresivo de este impuesto determina que, a más altos niveles de renta, la tasa impositiva sea mayor. La sustitución propuesta por el Ejecutivo consiste en reemplazar la disposición precedentemente analizada por otra que deroga el inciso primero del mismo artículo 61, es decir, suprime la condición de reinvertir el 30% de las utilidades para gozar de las franquicias tributarias ya referidas. Según se expresa en el correspondiente oficio de observaciones, el Ejecutivo estima que la supresión de este requisito significará un incentivo más para la instalación de nuevas industrias en la zona. Agrega que la eliminación de la disposición aprobada por el Congreso encuentra su fundamento en el hecho de que el espíritu general de la legislación tributaria es restringir las franquicias de esta índole, en términos de que ellas beneficien solamente a determinadas actividades económicas, a través del correspondiente impuesto de categoría, pero no a las personas que las desarrollan cuyos ingresos totales se encuentran gravados por el impuesto global complementario. Además, considera que sería injusto que los contribuyentes del resto del país no tuvieran igual trato con respecto a las rentas que capitalicen o reinviertan en su respectiva actividad. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión considera, en primer término, que la derogación del requisito de capitalización, si bien podría atraer nuevos capitales hacia la actividad industrial magallánica, podría no redundar en un aumento efectivo de la inversión total en la región, ya que, no existiendo obligación de reinvertir siquiera una parte de las utilidades, éstas podrían libremente fluir hacia el resto del país. En segundo término, reitera que la extensión de las exenciones al impuesto global complementario del industrial, socio o accionista se introdujo precisamente como una excepción destinada a estimular el mayor desarrollo industrial de esa zona. Por estos motivos, os recomienda rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo. La séptima observación es meramente formal y una simple consecuencia de la anterior, razón por la cual la Honorable Cámara de Diputados la ha rechazado e insistido en la aprobación del texto primitivo, predicamento que vuestra Comisión también os recomienda adoptar. La octava observación consiste en suprimir el primero y la parte final del segundo de los incisos nuevos agregados por el número 9) al artículo 62 de la ley N9 13.908. La primera de estas disposiciones establece que la exención del 90% del impuesto a la renta contemplada en el inciso primero de dicho artículo, beneficiará a las personas que exploten la industria hotelera, aun cuando no sean dueñas del inmueble en que ejercen esa actividad; y la segunda prescribe que, en caso de ser explotado el hotel por una persona distinta del dueño del inmueble, la renta que este último perciba por la entrega del mismo, a cualquier título, para su explotación en tal industria, estará también exenta del 90% del impuesto a la renta que corresponda. El Ejecutivo propone eliminar el primero de estos incisos por estimarlo innecesario, ya que, dada la amplitud de los términos en que se encuentra concebido el artículo 62, "no cabe entrar a discriminar entre el empresario que es propietario del inmueble en que desarrolla su industria hotelera y el que no lo es." También propone suprimir la parte final del segundo de estos incisos porque, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 33, N9 12, de la Ley de la Renta, las rentas de los bienes raíces obtenidas por el propietario están exentas del impuesto de primera categoría, pero no del impuesto global complementario o adicional. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación de los textos primitivos. En cuanto al fundamento en que el Ejecutivo basa la supresión del primero de los incisos que se agregan al artículo 62, vuestra Comisión estima que, en principio, no se justificaría consultar una disposición interpretativa del alcance de la franquicia contemplada por ese artículo, ya que él es manifiestamente amplio, pero tiene presente que la necesidad de esta interpretación legal resulta de la aplicación restrictiva que a ese precepto ha dado el Servicio de Impuestos Internos. Por las razones antedichas, vuestra Comisión os propone rechazar esta observación e insistir en la aprobación de los textos primitivos. La novena, observación consiste en suprimir el número 10) que sustituye, por otro, el artículo 66 de la ley N9 13.908. La disposición que se propone suprimir amplía las atribuciones que actualmente tiene la Corporación de Magallanes en relación con la instalación de nuevas industrias en esa provincia. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el actual artículo 66, esa facultad se limita a la intervención en la tramitación de las autorizaciones respectivas, a la emisión de informes técnicos en la materia y al control de los requisitos técnicos que deben cumplir las empresas favorecidas con franquicias especiales. La ampliación consiste en otorgarle también la facultad de autorizar la instalación de nuevas industrias, como así también el traslado o ampliación de las mismas, facultad que hasta ahora corresponde a la Dirección de Industria y Comercio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del D.F.L. Nº 375, de 1953. Según el veto, resulta inconveniente excluir a la Dirección de Industria y Comercio de todo control respecto de las nuevas industrias que se instalen en la zona de Magallanes, particularmente cuando se trata de actividades favorecidas con franquicias especiales, ya que si bien, aparentemente, puede estimarse aconsejable una medida de descentralizazación administrativa en este sentido, es necesario tener presente que la existencia de múltiples industrias a lo largo de todo el país impone la necesidad de coordinar y armonizar una política industrial a nivel nacional, finalidad que sólo puede lograrse a través de la centralización de las decisiones más importante en el organismo competente del Estado, que en este caso es la Dirección de Industria y Comercio. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Estimando que la disposición observada tiende a operar una descentralización administrativa en esta materia, sin que ello implique excluir al Estado de toda ingerencia en la autorización y el control de las industrias zonales, ya que en el Consejo de la Corporación existe una importante representación oficial, y que un predicamento semejante se ha adoptado anteriormente en el caso de la Junta de Adelanto de Arica, vuestra Comisión acordó rechazar esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo. La décima, observación tiene por objeto sustituir, en la letra a) del número 12), la parte final que dice: "En caso de mora, el interés penal será del 6% anual", por la siguiente: "En caso de mora, tratándose de cuotas vencidas o por vencer que se paguen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta norma, el interés penal será de un 6% anual.". La sustitución propuesta por el veto tiende a dejar claramente establecido que el interés penal del 6% anual contemplado en la disposición observada se aplicará solamente respecto de las cuotas que se paguen con posterioridad a la fecha de vigencia de dicha norma, con lo que se evitan ulteriores reclamaciones de los interesados para obtener la devolución de las sumas pagadas por intereses penales superiores, como son los que actualmente imperan. En una palabra, se esclarece con esta observación que el nuevo monto del interés penal no regirá con carácter retroactivo. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación y vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. Observaciones al artículo 2°. La primera observación consiste en suprimir las letras a) y b) del número 1). La referida letra a) modifica el artículo 14 de la ley Nº 16.813 en el sentido de extender la rebaja de un 50% del avalúo que ese precepto contempla respecto de los bienes raíces situados al sur del Canal Beagle, a todos los predios ubicados dentro de la Subdelegación de Navarino. Por su parte, la letra b) agrega una frase final al último inciso del citado artículo 14, destinada a establecer que los avalúos de los bienes raíces situados al norte del Canal Beagle y dentro de la Subdelegación de Navarino, rebajados en un 50% de conformidad a la modificación anterior, regirán a partir del 1º de enero de 1970. El Ejecutivo manifiesta que esta rebaja de avalúo no tiene justificación, pues ella ya ha sido aplicada, de oficio, por el Servicio de Impuestos Internos y, en tal circunstancia, la disposición aprobada por el Congreso significaría conceder una nueva rebaja. Vuestra Comisión, deja expresa constancia que el espíritu de esta disposición es consagrar legalmente la rebaja del 50% respecto de todos los bienes raíces ubicados dentro de la Subdelegación de Navarino y, en ningún caso, otorgar una nueva rebaja con respecto a la que ya, de oficio, pueda haber acordado el Servicio de Impuestos Internos. Como la supresión de la letra b) es una simple consecuencia de la eliminación del precepto consultado por la letra a), vuestra Comisión os recomienda adoptar el mismo predicamento de la Honorable Cámara de Diputados, es decir, rechazar esta observación e insistir en la aprobación de los textos primitivos de las letras a) y b). La segunda observación es para sustituir, en la letra a) del número 4), la expresión "veinte mil pesos oro" por "dieciséis mil pesos oro" y la expresión "treinta, mil pesos oro" por "veinticinco mil pesos oro", y para suprimir la letra b) del mismo número 4). La disposición consultada por la letra a) del citado número 4) tiene por objeto elevar, en el inciso tercero del actual artículo 35 de la ley N9 13.039, los catorce mil pesos oro que se permite actualmente internar, en los casos y con los requisitos previstos en ese artículo a las personas que invocan por primera vez el beneficio, a veinte mil pesos oro, y establecer que, en el caso de los residentes en la zona durante más de ocho años, la franquicia sea de treinta mil pesos oro, en lugar de los veinte mil pesos oro a que ahora se extiende. Por su parte, la letra b) modifica el inciso décimoquinto del referido artículo 35, en términos de aumentar, de seis mil pesos oro en valor aduanero a diez mil pesos oro de ese mismo carácter, el valor total de los objetos que ese precepto permite internar a quienes usan por segunda vez de estos beneficios. El Ejecutivo es partidario, en el primer caso, de aumentar las cantidades de 14.000 y 20.000 pesos oro actualmente vigentes, a 16.000 y 25.000 pesos oro, respectivamente, pero estima que nada justifica modificar las cantidades para quienes utilizan por segunda vez la franquicia, y por ello propone la supresión de la letra b). La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación de los textos primitivos y vuestra Comisión os sugiere adoptar igual resolución. La tercera observación consiste en agregar, como número 5), nuevo, una disposición en virtud de la cual se modifica el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.813 y se agrega un inciso tercero, nuevo, a dicho artículo. El referido inciso segundo faculta al Presidente de la República para modificar la clasificación, deslindes y cabidas de las tierras fiscales disponibles, para relotearlas en unidades económicas familiares de capacidad talajera no inferior a mil ovejunos de esquila, para asignarlas a campesinos. La modificación propuesta consiste en agregar a este inciso una frase final a fin de que el ejercicio de esta facultad no quede limitado al plazo de dos años que establece el inciso primero del mismo artículo 2º transitorio. Por su parte, el nuevo inciso tercero que el veto agrega al citado artículo 2º transitorio define lo que se entiende, para estos efectos, por tierras fiscales disponibles. Las disposiciones que se introducen tienden a facilitar las asignaciones de tierras a los campesinos y, por dicha razón, vuestra Comisión os recomienda aprobar esta observación, al igual que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados. Observación al artículo 39. Tiene por objeto sustituirlo por otro. El artículo aprobado por el Congreso Nacional dispone que el impuesto a las compraventas de bienes muebles que se recaude en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes se destinará al financiamiento de los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén y de la Corporación de Magagallanes, respectivamente, en la forma que el mismo precepto señala. El texto sustitutivo propuesto agrega una frase final al inciso decimocuarto del artículo 35 de la ley N9 13.039, reemplazado por el artículo 238 de la ley N9 16.617. El referido inciso décimocuarto establece que el valor del vehículo motorizado y de las mercaderías que conformen el menaje y herramientas de mano (bienes que el mencionado artículo 35 permite internar al resto del país a las personas domiciliadas en zonas de tratamiento aduanero especial, cuando se trasladan definitivamente de ellas) no podrá, en conjunto, ser superior al 50% de las rentas percibidas durante los cinco años anteriores al traslado de la persona que se propone internarlos y que sean computables para los efectos del impuesto global complementario. La frase que el veto propone agregar exime de la obligación de probar estas rentas a quienes, teniendo más de 50 años de edad, acrediten una residencia de 25 o más años en la zona. Según expresa el Ejecutivo al fundar esta observación, el precepto que ella sustituye se estima inconveniente pues fracciona los ingresos fiscales, dificulta la aplicación de una política general de gastos e inversiones y dispersa el control de los recursos del país. Por su parte, el texto sustitutivo se basa en el propósito de dar una facilidad a las personas a que se refiere para que puedan acogerse a esta liberación de derechos. Vuestra Comisión comparte la finalidad perseguida por el texto sustitutivo, pero como él no guarda relación alguna con la materia a que se refiere el precepto aprobado por el Congreso Nacional, ha resuelto recomendaros proceder en la misma forma en que lo hiciera la H. Cámara de Diputados, es decir, rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo. Observación al artículo 4º Consiste en suprimirlo. El precepto que se propone suprimir declara totalmente exenta del tributo del 15% la compraventa del azúcar que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para el consumo en dicha zona. El establecimiento de esta norma se justifica en razón de que el impuesto encarece excesivamente el precia de este producto de primera necesidad, ya que, sumado al margen de comercialización del 8%, determi- na un recargo de un 23% sobre el precio de costo. El Ejecutivo estima que no se justifica otorgar una franquicia de esta naturaleza a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, por cuanto les daría un privilegio de que no goza el resto del país. Además, considera que se ocasiona perjuicio a los intereses fiscales, ya que existe una planta elaboradora de azúcar en la ciudad de Puerto Montt, de propiedad de IAN- SA, entidad que envía parte de su producción a las referidas zonas. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os propone adoptar igual resolución. Observación al artículo 5° Consiste en suprimirlo. El artículo observado aumenta a un cuatro por mil la contribución adicional a los bienes raíces del departamento de Ultima Ésperanza, a partir del primer semestre de 1970, con el objeto de asignar el mayor rendimiento del dos por mil al mantenimiento y extensión de la red de alumbrado público de ese departamento. El Ejecutivo es contrario a la creación de una nueva tasa adicional, pues origina problemas de tipo administrativo para el cobro del impuesto por medios mecanizados. Además, estima que el establecimiento de tributos con destino específico produce rigidez en el presupuesto, por cuanto el Gobierno no puede destinarlos a financiar inversiones que, en su concepto, tengan mayor prioridad. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. En atención a la finalidad a que está destinado el aumento y al hecho de haber sido solicitada la incorporación de este precepto por la propia Municipalidad de Puerto Natales, vuestra Comisión os sugiere rechazar también esta observación e insistir en la aprobación del texto primitivo. Observación al artículo 7° Este artículo permite que los automóviles de alquiler internados al amparo de franquicias aduaneras por las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes y que se hayan destinado al servicio público en esas provincias durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación, puedan ser libremente enajenados por sus dueños, sin pago de gravámenes, siempre que se cumplan los determinados requisitos que señala. Con ello se procura facilitar a los dueños de taxis la renovación de éstos al cabo de un tiempo prudencial. La observación limita la libre disposición de estos vehículos a las provincias mencionadas, fundada en que, de no establecerse esta restricción, podrían llegar al resto del país automóviles provenientes de estas zonas sin que ello haya sido autorizada por la Junta General de Aduanas, organismo que, de conformidad a lo prescrito por la letra d) del artículo 39 de la Ordenanza de Aduanas, sólo puede autorizar la libre disposición de tales vehículos en el resto del territorio nacional, sin pago de derechos o con derechos rebajados, una vez transcurridos quince años desde su internación a la zona que goza de tratamiento aduanero especial y siempre que existan motivos calificados para ello. Atendidas estas consideraciones, vuestra Comisión os recomienda aprobar la observación analizada, al igual que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados. Observación al artículo 8º Tiene por objeto suprimirlo. Este artículo modifica el artículo 40 de la ley de Impuesto a la Renta y el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 17.073, en orden a establecer que las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. estarán exentas del impuesto que grava a las rentas del trabajo, como así también del impuesto global complementario. La disposición observada tiende a igualar el tratamiento tributario aplicable a las asignaciones de zona que recibe el personal de ENDESA con el régimen de exención que beneficia a las gratificaciones de zona que perciben los empleados públicos en general. El Ejecutivo no está de acuerdo en establecer esta asimilación porque, siendo ENDESA una entidad del sector privado, podría sentarse con ello un peligroso precedente "para que en el futuro otros sectores pretendan también lo mismo y, además, porque esto podría abrir la posibilidad de que parte importante de sueldos, salarios u otras remuneraciones escapen a la tributación al ser cancelados en carácter de asignaciones de zona o viáticos". La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, teniendo en cuenta que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. es, en realidad, una empresa del sector público, considera que debe aplicársele a sus funcionarios el mismo tratamiento tributario imperante para todos los empleados públicos y, por ello, no justifica el temor de que las remuneraciones imponibles de esas personas puedan encubrirse bajo la forma de viáticos o asignaciones de zona para quedar al margen de la tributación. En consecuencia, os recomienda rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo. Observación al artículo 9º Consiste en sustituir, por otro, el precepto aprobado por el Congreso Nacional. La disposición observada introduce una norma según la cual, no obstante lo dispuesto en los artículos 2º y 8º del D.F.L. Nº 2, de 1959, preceptos que limitan a un 20% la parte del total edificado que puede destinarse a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común en los grupos habitacionales de "viviendas económicas", requisito al que se supedita el goce de las franquicias inherentes a la calidad de "vivienda económica", tratándose de los grupos habitacionales que se construyan en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia que fije el Presidente de la República, se considerarán "viviendas económicas" y gozarán de todos los beneficios contemplados por el D.F.L. Nº 2 aún aquellos grupos habitacionales en que se destine a los fines antes indicados hasta un 50% de la superficie total edificada. La consagración de esta norma excepcional se explica por el elevado costo de la edificación que se hace en la zona, determinado en gran medida por la mala calidad del suelo, circunstancia que impone la necesidad de erigir edificios grandes a fin de abaratar el costo medio de la construcción. Como esas edificaciones mayores no pueden destinarse en su totalidad a objetivos habitacionales y, en la práctica, más de un 20% de su superficie construida la ocupan locales comerciales u oficinas, el inmueble queda en tal caso al margen de los beneficios que consulta el Plan Habitacional. El texto sustitutivo propuesto por el veto contempla la incorporación de esta norma como inciso quinto, nuevo, del artículo 3º del D. F. L. N° 2, de 1959, modificándola sólo en cuanto a darle aplicación general a todo el país y no exclusivamente a la provincia de Magallanes, ya que, como lo expresa el Ejecutivo en el pertinente Oficio, no se justifica discriminar a este respecto en favor de esa zona, por tratarse de un problema que se presenta en todo el país y, además, porque "la política habitacional actual contempla dotar a los conjuntos habitacionales de los espacios y edificios que provean los servicios comunitarios en función del número de habitantes a que sirvan y no con respecto al predio donde se sitúe el conjunto habitacional sino con respecto al barrio o vecindario que lo circunda". La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os recomienda adoptar igual resolución. Observación al artículo 10 Consiste en suprimir, en el inciso primero de este artículo, la frase final que dice: "en las áreas de remodelación urbanas que determine el Plano Regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República." El artículo 10 del proyecto observado faculta a la Corporación de la Vivienda para conceder créditos destinados a financiar la construcción de viviendas económicas en las áreas a que se refiere la frase final del inciso primero, sometiendo la concesión de esos préstamos a las normas del artículo 71 del D. F. L. Nº 2, de 1959, sustituido por el artículo 3º de la ley Nº 15.421, con la sola diferencia de autorizar, en este caso especial, la amortización de la deuda en el plazo de cuatro años, en lugar del más breve de dos años que consulta el citado artículo 71. La supresión propuesta por el veto tiene por objeto extender el ejercicio de esta facultad de la Corporación de la Vivienda a todo el país, ya que el Ejecutivo tampoco justifica la discriminación que en este sentido se hace en favor de la provincia de Magallanes, atendido que las razones en que se fundamenta la concesión de un plazo mayor para el servicio de estos créditos son válidas para todo el país. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os sugiere proceder de igual manera. Observación al artículo 11 Consiste en suprimir este artículo. La disposición observada agrega, a continuación del inciso quinto del artículo 88 del D. F. L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, un nuevo inciso en virtud del cual se concede a los empleados públicos residentes en las provincias de Aisén o Magallanes un aumento de diez días sobre el feriado anual a que tienen derecho de acuerdo con las normas que consagra el citado artículo 88, estableciendo la posibilidad de que esos empleados acumulen hasta dos períodos de descanso legal. ¡Como lo manifestamos en nuestro primer informe, el beneficio otorgado se justifica porque evidentes razones de equidad demuestran la necesidad de extender a esos servidores públicos la modalidad de feriado acumulativo de que actualmente gozan los empleados particulares. Por lo. demás, las difíciles condiciones climáticas de la región aconsejan conceder, a quienes en ella laboran, un feriado mayor que aquel a que tiene derecho la generalidad de los empleados chilenos. El Ejecutivo propone la supresión de esta norma fundado en que ya existe, en el propio artículo 88 del D. F. L. Nº 338, una disposición que permite ampliar el feriado de ese personal en cinco días hábiles y en que la ampliación contenida en el precepto observado es, a su juicio, excesiva y constituye un privilegio que posteriormente tratarían de alcanzar los empleados de otras zonas del país. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo y vuestra Comisión os recomienda adoptar igual temperamento. Observaciones al artículo 13 Ese artículo sustituye los artículos 23, 25 y 26 de la ley N9 6.152, con el fin de establecer un nuevo procedimiento para la sustanciación de los juicios a que da lugar el arrendamiento de tierras fiscales magallánicas. La primera observación formulada a este artículo consiste en sustituir, en la letra a), el número 4) del nuevo texto del artículo 23 de la ley N9 6.152. La disposición aprobada por el Congreso Nacional establece que en contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación y se tramitará sin escritos de expresión de agravios. El texto sustitutivo propuesto preceptúa que la sentencia definitiva que acoja la petición de restitución del inmueble deducida por el Fisco, sólo será apelable en el efecto devolutivo. Según se expresa en el Oficio de observaciones, la nueva redacción dada a este número tiene por finalidad evitar que la sentencia que acoge la petición del Fisco para que se le restituya el inmueble, sea retardada en su cumplimiento por un recurso de apelación concedido en ambos efectos. Atendida esta consideración, vuestra Comisión os recomienda aprobar esta observación, al igual que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados. La segunda observación es para agregar, en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N9 6.152, que se sustituye por la letra b), una frase final destinada a evitar cualquiera gestión dilatoria del demandado para retardar la restitución del inmueble cuando se ha acogido provisionalmente la demanda del Fisco. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os sugiere también aprobarla. La tercera observación consiste en agregar un artículo nuevo a la ley Nº 6.152, por el que se establece que, en lo no previsto en dicha ley, se aplicará el procedimiento sumario, sin perjuicio de que la sentencia definitiva de primera instancia, que no fuere apelada, se eleve en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva y de que, en cuanto al cumplimiento del fallo, se observen las normas propias del juicio de hacienda. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión, considerando la manifiesta utilidad del precepto que ella agrega, os recomienda asimismo aprobarla. Observación al artículo 15 Consiste en suprimir este artículo, que faculta al Presidente de la República para autorizar la instalación de recintos o almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, sin exigencia del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas para las mercaderías que allí se depositen, las que podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. El Ejecutivo propone la supresión de esta norma fundado en que la actual existencia de una Zona Franca, constituida por recintos y almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras en la ciudad de Iquique, reviste carácter experimental y mientras no se obtengan allí resultados positivos y concretos que avalen las ventajas de esta experiencia para el país, es contrario a la proliferación de zonas similares en otras partes del territorio. Además, estima que la ubicación geográfica de Punta Arenas no es la más adecuada, comparativamente, para el funcionamiento de una Zona Franca en esa región, por la falta de suficientes medios de transporte expeditos para la distribución de las mercancías en el resto del país o hacia otros países. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda también aprobarla. Observación que tiene por objeto agregar al proyecto un artículo permanente, nuevo. El artículo que se agrega por esta observación introduce una norma a continuación del inciso noveno del artículo 35 de la ley N° 13.039, reemplazado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617. El citado inciso noveno establece una rebaja adicional de un 10% por cada año de permanencia en la zona de tratamiento aduanero especial del residente que se traslada definitivamente de ella, rebaja que se aplica sobre el monto de los derechos aduaneros que esta persona debe pagar para internar al resto del país un vehículo usado, de su propiedad. La disposición que el veto propone introducir aumenta esta rebaja adicional, para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, del 10 al 20% por cada año o fracción superior a seis meses de permanencia en la zona, pero sin que la rebaja por este concepto pueda exceder de un 40%. El objeto de esta innovación es favorecer específicamente al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, lo que se justifica, según expresa el Ejecutivo, porque dicho personal se encuentra en un pie de desigualdad, en esta materia, con respecto al resto de los funcionarios de la Administración Pública, ya que, por la propia índole de las funciones que desempeña, es frecuentemente trasladado de un lugar a otro y su permanencia en la zona no suele extenderse a más de dos o tres años. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Por su parte, vuestra Comisión, considerando justa la consagración de este precepto, os recomienda también aprobarla. Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (presidente), Acuña y Lorca. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes, ya informadas por la Comisión de Agricultura y Colonización. I.- Observaciones al artículo 1º.- . Primeramente, se consideró la segunda observación al artículo 1º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, la cual propone la sustitución de la letra a) del N9 5) de esta disposición -que fija en un 1% el recargo sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina y otros combustibles y lubricantes en beneficio de la Corporación de Magallanes- por otra que permite su fluctuación entre un 0,5% y un 1%. La observación se fundamenta en que la norma propuesta produciría un superávit excesivo en la entidad mencionada, como asimismo enque no es aconsejable gravar indiscriminadamente al consumidor de todo el país en beneficio de una determinada región. La Honorable Cámara rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, a proposición del Honorable Senador señor Lorca, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento, con los votos del proponente y del señor Ochagavía, la oposición del señor Silva y las abstenciones de los señores Aguirre y Ballesteros, teniendo principalmente en consideración que la aprobación de la observación en este trámite significa no legislar sobre la materia. En seguida, se estudió la tercera observación al mencionado artículo, que agrega una letra c) nueva a su número 5), que dispone que los recursos de la Corporación de Magallanes se formarán, además de los otros que consulta la ley, con el producto de los empréstitos internos o externos que se contraten, de las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestra Comisión, unánimemente y sin debate, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. A continuación, se analizó la cuarta observación a la disposición aludida, que propone la supresión de su N9 6), que establece que la Corporación de Magallanes estará exenta en las importaciones que realice del impuesto del 3% sobre el valor CIF de las mercaderías importadas, establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. La observación se fundamenta en que dada la naturaleza especialísi- ma del impuesto, real e impersonal, y a la intervención de diversas personas en la emisión o suscripción de los documentos gravados, resultarían estas últimas beneficiadas con la exención, en circunstancias que lo que se pretende es hacerlo con la entidad mencionada. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento, dejando constancia que el sentido del precepto es establecer una exención en beneficio exclusivo de la citada Corporación. Seguidamente, se discutió la quinta observación al mismo artículo, que propone la supresión de la letra c) de su Nº 7), que aumenta de 25 a 50 años el plazo de duración de las franquicias tributarias para las industrias que se instalen en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego. La observación se fundamenta en que no es aconsejable extender las exenciones tributarias por un período tan largo, más aún si se considera que el plazo actual de 25 años es suficiente para la consolidación de las actividades que se instalen bajo el amparo de la franquicia. El Honorable Senador señor Ochagavía manifestó que él se oponía a la supresión, porque evidentemente existía un centralismo regional que tendía a concentrar todas las industrias en Punta Arenas -que tiene las mismas franquicias por 15 años- y no en los departamentos mencionados, que carecían de ellas así como de otras fuentes de trabajo, por lo que consideró que aun cuando el plazo pareciera excesivo debería concederse este beneficio. El Honorable Senador señor Lorca concordó con dicha opinión, y señaló que la Honorable Cámara de Diputados había rechazado la observación e insistido en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. Luego, se estudió la sexta observación al mismo artículo, que sustituye la letra a) de su N9 8) -el cual agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 61 de la ley N9 13.908, estableciendo que la capitalización y reinversión obligatorias del 30% de las utilidades en la provincia de Magallanes como condición para el goce de las franquicias tributarias será considerada como renta exenta para los efectos del impuesto global complementario que pudiere afectar al industrial, socio o accionista- por otra, que suprime el inciso primero del artículo 61, que ordena dicha reinversión. En otras palabras, sustituye la exención del impuesto global complementario que gravaría la reinversión por la supresión de la obligación de capitalizar en la zona. La observación se fundamenta en que el Gobierno está interesado en lograr el máximo desarrollo de esas regiones, por lo que propone como nuevo estímulo a las industrias manufactureras y mineras la supresión de la obligación de reinvertir, eliminando sí la nueva franquicia del impuesto global complementario aprobada por el Congreso Nacional, por ser contraria a la filosofía del artículo 1º de la ley Nº 17.073, que impuso una drástica racionalización de las exenciones a dicho tributo. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó, e insistió en la aprobación del texto primitivo. El Honorable Senador señor Ochagavía manifestó que la disposición aprobada por el Congreso Nacional puede convertirse en una palanca poderosa para el desarrollo industrial de la región, que es lo que se trata de obtener, al establecer un atractivo para la capitalización y el progreso de la zona. El Honorable Senador señor Lorca expresó que la franquicia no es nueva, pues en la actualidad existe para las sociedades anónimas, y sólo se extiende a las sociedades de personas y empresarios individuales. Agregó que si no se rechaza la observación no se legislaría ni en el sentido propuesto por el Gobierno ni en la forma aprobada por el Congreso Nacional. El Honorable Senador señor Silva dejó constancia de que la situación de estos contribuyentes va a ser excepcional respecto de los del resto del país, y que al no establecerse limitaciones a la franquicia de capitalización ésta permite liquidar la inversión al día siguiente de efectuada. Vuestra Comisión, con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Silva, rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. La séptima observación al artículo 1º es consecuencia de la anterior y meramente formal. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. La octava observación al mismo artículo propone dos supresiones a su 9), que a su vez agrega dos incisos finales al artículo 62 de la ley N° 13.908, el cual dispone franquicias tributarias en favor de las industrias hoteleras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes. La supresión propuesta afecta al primer inciso que el referido N° 9) agrega al artículo 62, disponiendo que la exención del 90% del impuesto a la renta que afecte a la industria hotelera beneficiará a las personas que la exploten, aun cuando no sean dueñas del inmueble en que desarrollan esa actividad. La proposición de eliminación se basa en que sería innecesario este primer inciso, pues de acuerdo con la disposición vigente no cabe discriminar entre el empresario que es propietario del inmueble en que desarrolla su industria hotelera y el que no lo es. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la supresión e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento, después que el Honorable Senador señor Lorca manifestó que la disposición actual se ha interpretado en el sentido de que para poder gozar de la totalidad de las franquicias, el propietario del inmueble debe ser a la vez empresario hotelero, lo que en su opinión resulta absurdo. La otra supresión propuesta afecta a la parte final del segundo inciso que el mencionado número agrega al artículo 62, la cual establece que en el caso de explotación de la industria hotelera por personas distintas de sus dueños, la renta que los propietarios perciban por la entrega a cualquier título de los inmuebles o su parte destinada a hoteles estará exenta del 90% del impuesto a la renta que corresponda. La proposición de eliminación se basa en que de conformidad al artículo 33 Nº 12 de la ley de la Renta, las rentas de los bienes raíces obtenidas por el propietario se eximen del impuesto de primera categoría, no así del impuesto global complementario o adicional, como ocurriría en caso de prosperar la norma observada. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la supresión e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Silva, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. II.- Observaciones al artículo 2º. La primera observación al artículo 2º propone la supresión de las letras a) y b) de su número 1), que modifican el artículo 14 de la ley Nº 16.813. La primera de dichas letras extiende a todos los predios ubicados dentro de la subdelegación de Navarino la rebaja de un 50% del avalúo fiscal, vigente hoy para los bienes raíces situados al sur del Canal de Beagle. La segunda de ellas establece que regirán a partir del 1º de enero de 1970 los avalúos rebajados en un 50%, de acuerdo a lo precedente, correspondientes a los predios situados al norte del Canal de Beagle y dentro de la subdelegación de Navarino. La observación se fundamenta en que las disposiciones propuestas serían innecesarias, por haberse efectuado administrativamente por el Servicio de Impuestos Internos la rebaja en ellas consultada, con lo cual éstas tendrían por objeto rebajar nuevamente los avalúos de tales predios, situación que ya está solucionada y no podría otorgarse dos veces. El Honorable Senador señor Silva manifestó que la disposición aprobada por el Congreso puede significar una nueva rebaja y doblemente injusta, porque la subdelegación de Navarino podría llegar al 75% de rebaja de avalúos en la parte al norte del Canal de Beagle, mientras al sur del mismo se alcanzaría solamente al 50%. El Honorable Senador señor Ochagavía expresó que la disposición aprobada por el Congreso viene a consolidar una situación administrativa y no significa una nueva rebaja, y que aun cuando sí implicara un nuevo beneficio la aprobaría, opiniones que hizo suyas el Honorable Senador señor Lorca. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento, dejando constancia el Honorable Senador señor Silva que votaba así en el entendido de que no habría una nueva rebaja, y los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía de que sí podría haberla. La segunda observación propone sustituir, en la letra a) del número 4) de este artículo, los guarismos expresados en pesos oro y referidos a valor aduanero que regulan el monto máximo de los bienes con franquicias de internación que pueden trasladar al resto del país los residentes de las zonas extremas que se acogen por primera vez a dicho beneficio, por otros que implican un alza menor respecto de los montos actuales. Plantea, asimismo, la supresión de la letra b), que contempla la elevación de seis mil a diez mil pesos oro en valor aduanero el valor de las especies que pueden internar al resto del territorio nacional aquellos que utilizan por segunda vez la franquicia. La observación se fundamenta en que el Ejecutivo -después de estudiar la situación existente- concuerda en la conveniencia de elevar los montos de las especies que pueden internar las personas que se acogen por primera vez al beneficio, si bien en menor proporción que la aprobada por el Congreso Nacional, pero desaprueba aumentarlos para aquellos que utilizan por segunda vez la franquicia. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. III.- Observación al artículo 3º. La observación formulada a este artículo, que dispone que el impuesto a las compraventas recaudado en las provincia de Chiloé, Aisén y Magallanes incrementará los recursos de los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén y de la Corporación de Magallanes, respectivamente, propone sustituir por otro, que exime de la obligación de probar sus rentas a las personas domiciliadas en las zonas de tratamiento aduanero especial qué teniendo más de cincuenta años de edad acrediten una residencia de 25 o más años en la zona, cuando deseen trasladarse al resto del país haciendo uso de las franquicias de internación establecidas en el artículo 35 de la ley N9 13.039, cuyo texto fue fijado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617. La observación se fundamenta en que el Ejecutivo estima conveniente conceder este beneficio adicional a las personas que cumplan con los requisitos de edad y permanencia precedentemente señalados. El Honorable Senador señor Lorca manifestó que la observación en discusión, pese a ser nominalmente sustitutiva, es en realidad supresiva del artículo aprobado por el Congreso Nacional y aditiva de una nueva disposición. El Honorable Senador señor Ochagavía opinó que el beneficio propuesto por el Ejecutivo era digno de consideración, pero que el mecanismo utilizado para proponerlo era inadecuado, pues carecía de relación con el precepto despachado por el Parlamento. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, acordó recomendaros que adoptéis igual, pronunciamiento teniendo especialmente en consideración que su aprobación significa la eliminación del precepto propuesto por el Ejecutivo y del contenido en el proyecto del Congreso Nacional. IV.- Observación al artículo 4°. La observación formulada a este artículo, que exime del impuesto a las primeras ventas u otras convenciones que con tasa del 15% grava el azúcar a aquél que se importe por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes para el consumo de dicha zona, propone su supresión. El Ejecutivo considera injustificado otorgar este beneficio a la mencionada zona, que la colocaría en una situación de privilegio frente al resto del país, con el agravante de que perjudica el interés fiscal, pues existe una planta de la Industria Azucarera Nacional S. A. en la provincia de Llanquihue, cuya producción en parte se destina a las provincias australes. El Honorable Senador señor Lorca manifestó que el azúcar que se importa en la zona referida tiene un margen de comercialización fijado por la Dirección de Industria y Comercio del 9%, que sumado el 15% del impuesto a las compraventas mencionado implica un recargo de 24% para los consumidores, sin considerar el costo de los fletes. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. V.- Observación al artículo 5º. La observación formulada a este artículo, que aumenta a un 4 por mil la contribución adicional a los bienes raíces del departamento de Ultima Esperanza destinada al mantenimiento y extensión del alumbrado público, a contar del primer semestre de 1970, propone su supresión. El Ejecutivo se manifiesta contrario a la creación de una nueva tasa, diferente del 20 por mil que en la actualidad se aplica como única a todos los predios del país, tanto por las dificultades administrativas que irroga su cobro como porque crea una nueva destinación específica, que produce rigidez al presupuesto y perjudica el interés fiscal. El Honora Senador señor Lorca explicó que esta disposición había sido solicitada por la Municipalidad de Puerto Natales, que los avalúos en la zona son bajos y que los recursos que produce son indispensables para la ejecución de la citada obra, por lo que se oponía a su eliminación. El Honorable Senador señor Silva opinó que el artículo va a ser inoperante, por no existir en la actualidad contribución adicional. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Ochagavía, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. VI.- Observación al artículo 7°. La observación formulada a este artículo limita a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes la libre disposición para sus dueños, sin pago de gravámenes, de los automóviles de alquiler destinados al servicio público en las mismas provincias, que se hayan internado por cualquiera de ellas al amparo de franquicias aduaneras, siempre que se hayan desempeñado ininterrumpidamente en dicha actividad durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su internación. El Ejecutivo fundamenta su observación en la conveniencia de formar un mercado de vehículos de segunda mano en la zona mencionada al que tengan acceso personas de recursos económicos diferentes de aquellos que pueden financiar una importación directa, y en la de evitar que ellos lleguen al centro del país, sin limitación y al margen de la regulación que la Junta de Aduanas debe hacer en forma calificada para autorizar la libre disposición. En la actualidad, los autos con más de 15 años pueden sacarse libremente fuera de zona, pagando derechos; los que tienen menor antigüedad que ésa, no pueden internarse al resto del país, salvo por una persona que se traslade a éste, la que debe tener una residencia mínima en la región de dos o cinco años, según si es o no empleado público. La disposición aprobada por el Congreso Nacional permite que los taxis con más de cinco años de uso, sin que se traslade el taxista, puedan sacarse de la zona, dejándolos en la misma condición de los automóviles con más de 15 años. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. VII.- Observación al artículo 8º. La observación formulada a este artículo, que exime de los impuestos a la renta de 2ª categoría y global complementario a las asignaciones o viáticos de zona que percibe el personal de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), propone su supresión. El Ejecutivo la fundamenta en que es contrario a otorgar a una empresa del sector privado el régimen tributario vigente para las asignaciones del sector público, lo que podría sentar un peligroso precedente para que en el futuro otros sectores pretendan también lo mismo y, además, porque podría abrirse la posibilidad de que parte importante de sueldos, salarios u otras remuneraciones escapen a la tributación al ser canceladas en carácter de "asignaciones de zona" o "viáticos". La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento, estimando que ENDESA no es una empresa característicamente privada, pues el Fisco tiene en ella importante participación. VIII.- Observación al artículo 9º El artículo aprobado por el Congreso Nacional establece que no obstante lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959, serán consideradas "viviendas económicas" y gozarán de todos los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal aquellos grupos habitacionales en que se destine a locales comerciales, servicios públicos o de beneficio común hasta un 50% del total de la superficie edificada en cada grupo, siempre que estén ubicadas en las áreas de remodelación urbana que determine el plano regulador de Punta Arenas' y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República. La observación propuesta por el Ejecutivo sustituye la disposición precedentemente mencionada por otra, que extiende el mismo beneficio a todo el país, y se fundamenta en que las limitaciones existentes no se compadecen con la presión que se ejerce en algunos puntos de las ciudades, los comerciales, en los cuales, al cabo de poco tiempo y muchas veces mediante trucos, se cambia paulatinamente el destino habitacional de las viviendas en fines netamente comerciales. El Honorable Senador señor Ochagavía manifiesta que la idea del Ejecutivo es encomiable, pues el D.F.L. Nº 2 ha sido un importante elemento del desarrollo habitacional privado. El Honorable Senador señor Silva estimó que el rechazo de la sustitución propuesta por parte de la Honorable Cámara de Diputados eran error, porque en plena calle Ahumada no se puede construir con la limitación de un 20% para locales comerciales. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento, ya que otra resolución implicaría la imposibilidad de legislar al respecto. IX.- Observación al artículo 10. El artículo aprobado por el Congreso Nacional autoriza a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a no más de cuatro años plazo con el fin exclusivo de construir "viviendas económicas" en las áreas de remodelación urbana que determine el plano regulador de Punta Arenas y en las áreas urbanas del resto de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República, no obstante lo dispuesto en el artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959. La observación del Ejecutivo propone la supresión de la mención territorial que contiene el precepto, con el objeto de permitir la concesión de tales créditos en todo el país, pues estima que -al igual que en el caso del artículo anterior- es conveniente aplicar esta disposición a nivel nacional. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adop- tés igual pronunciamiento. X.- Observación al artículo 15. La disposición aprobada por el Congreso Nacional faculta al Presidente de la República para autorizar la instalación de recintos o almacenes de depósito de mercaderías extranjeras (Zonas Francas) en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. La observación del Ejecutivo propone la supresión del artículo, fundado en que se ha cursado autorización para el funcionamiento de una Zona Franca en la ciudad de Iquique, condicionada a que se evite la proliferación de zonas similares en otras partes del país, por tratarse de un régimen experimental. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros y Silva y la oposición de los Honorables Senadores señores Lorca y Ochagavía, acordó recomendaros que aprobéis la observación. XI.- Observación para agregar un artículo nuevo. El artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617, establece franquicias aduaneras en favor de los residentes en zonas de tratamiento aduanero especial. Dentro de tales beneficios se incluye el derecho a trasladar al resto del país un vehículo motorizado, sin depósito previo y pagando todos los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas, vigentes en el país al momento de su internación en la zona de tratamiento aduanero especial. Dispone, asimismo, que servirán de abono las sumas que se hubieren pagado por concepto de dichos gravámenes al internar el vehículo a la zona de tratamiento aduanero especial y, además, un doble sistema de rebajas: el básico, por concepto de antigüedad de vehículo, y el adicional, por el de permanencia en la zona de la persona que se traslada. La observación propuesta por el Ejecutivo agrega un artículo nuevo que eleva, para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, la rebaja adicional por cada año o fracción superior a seis meses -que es de un 10% para los demás beneficiarios- a un 20%. Establece sí que la rebaja por este concepto no podrá exceder de un 40% -al igual que en el caso de los demás beneficiarios- con lo que la disminución total máxima de gravámenes que se puede alcanzar al trasladar un modelo de tres años o más anteriores se mantiene igualitaria, en un 90%. Se fundamenta dicha proposición en que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros debe ser relevado cada dos o tres años como máximo, toda vez que servicios, ejercicios y campañas en zonas inhóspitas hacen aconsejable tal medida, con lo cual no alcanzan a obtener el total de las rebajas que pueden lograr los demás funcionarios públicos. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe, contenidas en el boletín Nº 24.7,70: Artículo 1º. Segunda observación ( 40). Rechazarla e insistir (por dos votos a favor, uno en contra y dos abstenciones) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Tercera observación (1ª de la 41). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Cuarta observación (2ª de la 41). Rechazarla e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Quinta observación (1ª de la 42). Rechazarla e insistir (con una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Sexta observación (2ª de la 42). Rechazarla e insistir (con dos abstenciones) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Séptima observación (1ª de la 43). Rechazarla e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Octava observación (2ª de la 43). Rechazarla e insistir (con una abstención en su primera parte y con dos en la segunda) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 2º. Primera observación (Págs. 48 y 49). Rechazarla e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Segunda observación (1ª de la 50). Rechazarla e insistir (con una abstención, en sus dos partes) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 3º ( 50). Rechazarla e insistir (con una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 4º (Págs. 52, 1ª obs.). Rechazarla e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 5º ( 52, 2ª obs.). Rechazarla e insistir (con una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).Artículo 79º ( 53). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 8º ( 55). Rechazarla e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 9º ( 56). Rechazarla e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 10 ( 57). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 15 ( 65). Aprobarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Observación para agregar un artículo nuevo ( 66). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Sala de la Comisión, a 1º de diciembre de 1969. Acordado en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, Lorca, Ochagavía y Silva. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA LOS BIENES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO DE DON FRANCISCO URRUTIA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes quedados al fallecimiento dé don Francisco Urrutia. A la sesión en que se debatió esta materia asistió el Abogado- de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Rodrigo Santa Cruz. La primera observación es para suprimir el artículo 29. El precepto observado autoriza al Presidente de la República para asignar, con cargo al patrimonio dejado por don Francisco Urrutia, las sumas de E9 500.000 para habilitar una casa destinada al funcionamiento de un Centro Educacional en el fundo "La Quinta", de Longaví y Eº 3.000.000 para que el Ministerio de Educación Pública construya Internados en cuatro establecimientos educacionales de la provincia de Linares. El Ejecutivo fundamenta la supresión de este artículo en las siguientes razones: a) El propósito perseguido por esta iniciativa de ley consiste simplemente en posibilitar la acción de la Corporación de la Reforma Agraria en los predios rústicos, que pertenecieron a don Francisco Urrtuia, finalidad que se consigue plenamente con lo dispuesto por el artículo 1º del proyecto observado; b) La falta de fondos disponibles para efectuar las asignaciones a que se refiere la norma vetada, pues, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 105 de la ley N9 17.072, todos los fondos provenientes de la enajenación de muebles, semovientes y valores de esta herencia, se encuentran destinados especialmente a financiar diversas adquisiciones de materiales para la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales; c) Las asignaciones consultadas en este artículo 29 ascienden a la suma de E9 3.500.000, cantidad que corresponde al valor total de tasación de los bienes muebles hereditarios no destinados a uso agrícola. En tales circunstancias y encontrándose los demás bienes asignados ya a fines específicos, la incorporación de una norma como la observada dejaría inaplicable al artículo 105 de la ley Nº 17.072, y d) Por último, la finalidad que se procura alcanzar con el precepto vetado fue ya obtenida, en gran parte, por la vía administrativa, toda vez que por decreto Nº 382, de 24 de abril de 1969, del Ministerio de Tierras y Colonización, se destinó al Ministerio de Educación Pública el inmueble fiscal ubicado en la Hacienda "La Quinta" de Longaví, para que se instale allí un establecimiento educacional. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación e insistido en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, atendidas las razones expuestas por el Ejecutivo y reiterando el criterio sustentado a este respecto durante la discusión del proyecto observado en segundo trámite constitucional, resolvió recomendaros aprobar esta observación, con los votos de los señores Ferrando y Lorca y la oposición del señor Acuña. La segunda observación consiste en suprimir el artículo 3º. Este artículo contempla el pago de una indemnización por años de servicio en favor de los trabajadores que sirvieron al señor Urrutia por periores superiores a un año y que hubiesen cesado en sus funciones, por cualquier causa, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1967 y la fecha de fallecimiento del causante, como así también en favor de aquellas personas que, hallándose al servicio del señor Urrutia al tiempo de su muerte, no fueren incluidas en los asentamientos o sociedades agrícolas que la Corporación de la Reforma Agraria ha organizado en esos predios, y de quienes, habiendo adquirido la calidad de socios o asentados, fueren posteriormente excluidos. Añade el precepto que estas indemnizaciones se reajustarán de acuerdo con la variación que haya experimentado el alza del costo de la vida en el período comprendido entre el fallecimiento del causante y el pago efectivo de las indemnizaciones y que ellas se costearán con el producido de la transferencia de los bienes a que se refiere el artículo 1º del proyecto y, si éste fuera insuficiente, por la Corporación de la Reforma Agraria, con cargo a esos mismos bienes. El Ejecutivo propone la supresión de esta norma fundado, desde luego, en las dos primeras razones esgrimidas en apoyo de la supresión del artículo 2º y, además, en que las indemnizaciones consultadas por el artículo vetado resultan inoficiosas, ya que el artículo 82 de la ley Nº 16.640 contempla, precisamente, una indemnización en favor de los obreros que trabajen en predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria cuando, en definitiva, no resulten asignatarios de tierras en dichos predios, pese a reunir los requisitos necesarios para ello. Estima el Ejecutivo que, en vista de lo expresado, no se justifica conceder una nueva indemnización a los trabajadores del señor Urrtuia que cesaron en sus funciones de tales con posterioridad al 1º de enero de 1967, máxime cuando la disposición vetada extiende este beneficio incluso a aquellos trabajadores que dejaron de serlo antes de la adquisición de esos predios por la Corporación de la Reforma Agraria, con lo cual se aparta del sistema de indemnización consagrado por la Ley de Reforma Agraria. Agrega que si el espíritu de la disposición ha sido favorecer a quienes contribuyeron a formar esa riqueza, lo más apropiado es aplicar el artículo 82 de la ley Nº 16.640, que lleva en sí este mismo propósito, evitándose con ello la consagración de un privilegio en favor de estos trabajadores, lo que perjudicaría la validez e integridad del proceso de reforma agraria. El Abogado de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Rodrigo Santa Cruz, abundando sobre estas mismas consideraciones, informó que, por lo demás, los escasos trabajadores del señor Urrutia que se encuentran en alguna de las situaciones previstas por la norma observada, ya obtuvieron indemnización en virtud de sentencias pronunciadas en juicios que se siguieron ante la judicatura del Trabajo, de manera que, enel evento de aprobarse esa norma, se les estaría beneficiando con una doble indemnización. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, teniendo en cuenta las razones precedentemente expuestas, por la unanimidad de sus miembros presentes os sugiere aprobar esta observación. Por último, la tercera observación tiene por objeto agregar al proyecto un artículo nuevo por el que se declara, para todos los efectos legales y particularmente del Estatuto Administrativo, que los Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales y la Inspección de Tierras de Magallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Naciones, están obligados por la naturaleza del Servicio, en especial en lo que dice relación con la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces fiscales situados en zonas fronterizas, a residir en los inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de esas oficinas, en las partes de dichos inmuebles reservadas exclusivamente como casa-habitación. Agrega el precepto en análisis que esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos Jefes de Oficina. Según expresa el Ejecutivo en el pertinente Oficio de observaciones, la agregación de esta norma tiene por objeto cautelar en forma especial, a requerimiento de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, los antecedentes, archivos y planos de bienes fiscales situados en zonas fronterizas. La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, os recomienda también aprobarla. Sala de la Comisión, a 27 de noviembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Acuña y Lorca. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.