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- rdf:value = " El señor FERRANDO.-
Muchas gracias, señor Presidente. Seré lo más breve posible.
Aparte lo anterior, debemos considerar que el socio excluido tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Agrario Provincial para representar la justicia de su caso, si cree tener la razón.
Por último -y esto es muy importante- las modificaciones que el veto introduce a este artículo no constituyen algo nuevo. En efecto, el artículo 53 del mismo decreto con fuerza de ley establece un precepto idéntico. La observación del Ejecutivo sólo pretende armonizar las distintas disposiciones, de modo que el problema relativo a la exclusión de un socio sea tratado íntegramente en los artículos 5º, 6º y 7º del D.F.L. 12, incluida la norma consignada en el artículo 53, en virtud de la cual "En el caso de exclusión de un socio de la cooperativa asignataria, éste sólo podrá retirar un 50,% de su capital acumulado, a justa tasación realizada por la Corporación". Unicamente se trata -repito- de unificar el texto del señalado decreto con fuerza de ley, para facilitar su interpretación.
Por estas razones, considerado el hecho de que la cooperativa necesita un arma para sancionar a quien contraríe o perjudique la labor en pro del bienestar del grupo, se justifica la disposición propuesta por el Ejecutivo.
Voto que sí.
"
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