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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ.-
No obstante la pasión que ha dominado en algunos momentos y quizás precisamente a causa de ella, me atrevería a decir que este debate honra al Senado.
Aquí se han expresado, con mucha profundidad y con dominio notable del tema, las consecuencias que tiene esta disposición, aparentemente secundaria y que puede pasar inadvertida en el conjunto de la ley.
La discusión se ha centrado en la confiscación o la pérdida de bienes, y se han hecho exposiciones que, a juicio del Senador que habla, no admiten réplica de ninguna especie en cuanto el precepto significa un intento claro de privar de sus bienes a determinados campesinos.
Pero la pregunta que deseo formular es la siguiente: ¿por qué existe esta norma en la ley que estamos discutiendo y cuál es su finalidad?
El Honorable señor Fuentealba se ha preguntado si el campesino va a perder sus bienes. Yo le respondería que no sólo los perderá, sino que también está en juego la pérdida de la libertad política de los campesinos.
La intervención de la Honorable colega doctora Carrera puso el dedo en la llaga en esta materia. La señora Senadora, que, como todos sabemos, defiende el sistema de reforma agraria, ha calificado de sectaria y de politiquera la actuación de muchos funcionarios -no de todos ellos- en la aplicación de la ley actual de reforma agraria. Por desgracia, tras la disposición está el propósito sectario y politiquero de persecución de los campesinos que no compartan el pensamiento político del partido que está en el Poder. Por ello la disposición en debate es preciso juzgarla dentro del contexto político, estatal y partidista que tiene toda la ley de Reforma Agraria.
Las cooperativas que ella crea, como aquí se ha dejado bien en claro, no son asociaciones libres. Por tanto, en este caso no son válidos los argumentos que podrían esgrimirse si se tratara de campesinos que se asocian libremente y que, de igual manera, pudieran retirarse cuando no les conviniera pertenecer a esas cooperativas.
En realidad, como muy bien lo ha señalado el Honorable señor Contreras con la franqueza que siempre lo caracteriza, en el texto de toda esta ley hay una tendencia bien definida destinada a modificar "el tipo de vida independiente de los campesinos, a fin de llevarlos a un régimen colectivo de la tierra", lo cual -recojo la alternativa planteada por el propio señor Senador- es contrario a la vida independiente de los campesinos.
Hago mías esas palabras, porque confirman la tesis que estoy sosteniendo: no sólo está en juego la pérdida de los bienes de los campesinos, sino también su libertad política.
Hay casos de persecuciones realmente patéticos. Puedo señalar, con nombres, casos concretos ocurridos en la hacienda Pullally, en la cual se ha perseguido en forma inicua a un campesino por profesar el pensamiento político nacional. A este hombre se le sometió -me interesa que el Honorable Senado escuche lo que voy a decir- se le sometió dos veces a la decisión de los campesinos de ser expulsado. En ambas oportunidades, la asamblea de campesinos rechazó la expulsión. Sin embargo, un ucase del comisario político que tiene el Partido Demócrata Cristiano dentro de ese asentamiento, obligó a que ese campesino fuera expulsado de su trabajo.
En consecuencia, en este precepto que ha originado tan vasto debate, estamos discutiendo si mediante el texto propuesto se aprueba o se rechaza una medida decoración política en contra de trabajadores indefensos.
Concluyo mis observaciones señalando una experiencia que estimo del más alto interés, puesto que tiene relación con esta y otras normas del proyecto. Cuando el régimen comunista de Polonia realizó la reforma agraria, la tierra fue dividida y adjudicada en propiedad individual a los campesinos. Más o menos 85% del campo cultivable de Polonia pertenece en propiedad individual a los campesinos que lo trabajan.
No obstante, el Gobierno polaco quiso establecer cooperativas semejantes a las de este proyecto, es decir, crear asociaciones obligadas de los trabajadores del campo mediante las cuales quedaban sujetos a la tutela del Estado, y que configuraban un instrumento de presión para influir sobre la conducta política de los campesinos. Pues bien, lo interesantísimo del caso es que los campesinos polacos rechazaron en la forma más terminante....
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Solicito que se me conceda un minuto más.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala se accedería a la petición del señor Senador.
Acordado.
El señor IBAÑEZ.-
Como decía, los campesinos polacos rechazaron terminantemente ese régimen de asociación. Hoy día, sus asociaciones son libres; es decir, los campesinos pueden ingresar y retirarse de ellas cuando lo deseen. Señalo este caso porque es ilustrativo de lo que nosotros defendemos mediante la votación que se está produciendo esta tarde en el Senado.
Dado el carácter extraordinariamente interesante de este debate -reitero: a mi juicio, honra a la Corporación-, los Senadores nacionales hemos pedido a nuestro Comité que presente una indicación a la Mesa, a fin de publicar "in extenso" todo el debate habido sobre el tema.
Voto que no.
"