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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
La facultad que permitirá que el Presidente de la República pueda modificar y coordinar los preceptos sobre liquidación de las indemnizaciones -materia a la cual se refirió el Honorable señor García- es mucho más amplia de lo que yo en el primer instante había creído, pues no sólo se refiere a las indemnizaciones relacionadas con las expropiaciones de la reforma agraria, sino que, incluso, se hace extensiva a aquellas establecidas en la ley Nº 4.558 sobre Quiebras.
El señor Ministro de Economía me ha expresado que, al enviar este artículo, el Ejecutivo no tiene intención de modificar lo actualmente vigente, porque la parte final del precepto dispone que la facultad rige sólo "en lo que concierne al reconocimiento y pago" -o sea, modificación y coordinación- "de los acreedores del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación entre ellos."
No soy abogado, pero a mi juicio al establecer en el encabezamiento del artículo la facultad del Presidente de la República para modificar lo relativo a la liquidación de las indemnizaciones en forma tan amplia como allí se dispone, en la práctica estamos enmendando la ley de Quiebras por medio de una atribución del Primer Mandatario para que en un plazo de 180 días pueda hacer lo que estime conveniente.
Yo quisiera que sobre esta materia hubiera podido desarrollarse un debate mucho más a fondo, a fin de no vernos, como ahora, constreñidos sólo a fundar el voto sin escuchar de parte del señor Ministro explicaciones que aclararan el problema.
Soy miembro de la Comisión de Agricultura. Por desgracia, cuando allí se discutió este proyecto, también formaba yo parte de las Comisiones de Hacienda y de Defensa, unidas. Hube, pues, de preocuparme, en representación de mi partido, del proyecto relativo al reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Por esta razón, no pude participar en los debates de la Comisión de Agricultura.
El señor LUENGO.-
En el proyecto de las Fuerzas Armadas también había delegación de facultades.
El señor OCHAGAVIA.-
Sí, señor Senador, pero otras razones la justificaban. Así lo estimaron todos los señores Senadores. El Honorable señor Montes -que en este instante reacciona como si estuviera arrepentido de haber votado a favor de esas facultades- todavía tiene oportunidad de cambiar su criterio, porque el veto del Ejecutivo ya fue enviado a la Cámara de Diputados.
Termino mis observaciones manifestando que ahora me veo en la obligación de pronunciarme respecto de una materia sin contar con suficientes antecedentes. Con todo el respeto que me merece mi colega de representación el Honorable señor Irureta, él no me ha dado ninguna luz. Reconozco que no soy abogado y que posiblemente carezco de capacidad para comprender una cuestión jurídica, no obstante la forma tan simple como se está planteando.
Agradezco la deferencia que tuvo el señor Ministro al darme una explicación sobre este asunto; sin embargo, ella ahonda mi inquietud, porque el artículo no sólo significa modificar la ley de reforma agraria en lo relativo a la indemnización por predios expropiados, sino que incluso afecta a todas aquellas expropiaciones a que se refiere la ley N° 4.558. Es decir, estamos dando al Presidente de la República un cheque en blanco. Como no tengo confianza para entregar ese cheque en blanco al Primer Mandatario, voto que no.
"