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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
El examen de la disposición que estamos votando no permite confundir las ideas, porque están suficientemente expresadas en cuanto a que la facultad que se da al Presidente de la República para modificar y coordinar las disposiciones sobre liquidación de las indemnizaciones por expropiación tiene una clara finalidad: el reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y cumplimiento de las normas de prelación entre ellos. Es en esta inteligencia que el Senado está votando favorablemente la disposición. No se trata de que el Presidente de la República vaya a alterar las reglas sobre prelación de créditos. Se trata de que modifique y coordine las disposiciones sobre liquidación de bienes.
El señor GARCIA.-
Y el reconocimiento.
El señor CHADWICK.-
¿Qué ocurrió con la enmienda a la Constitución que permitió el pago diferido de las expropiaciones? Se producía una subrogación de pleno derecho de los bienes que están en el patrimonio del deudor, por la indemnización, de modo que los gravámenes reales y todos los derechos protegidos por la prenda general del acreedor se hacían efectivos de inmediato en dinero al contado que previamente debía pagarse al deudor expropiado. Eliminado el pago al contado de la totalidad del valor de la expropiación, se han creado problemas en las liquidaciones de esos bienes. La ley de Quiebras ya no puede aplicarse a la liquidación de bienes. Por lo tanto, es necesario modificarla y coordinarla, pero con una finalidad que enmarque la acción del Ejecutivo, que le impida hacer lo que se le ocurra, porque todo lo que el Gobierno haga debe estar destinado al reconocimiento y pago de los acreedores del expropiado y al cumplimiento de las normas de prelación entre ellos.
El señor OCHAGAVIA.-
Se puede modificar el reconocimiento.
El señor CHADWICK.-
No se puede modificar lo que concierne al reconocimiento y pago. Lo que se puede enmendar son las reglas de liquidación de los bienes. Este es un término jurídico cuya significación tal vez escape al Honorable señor Ochagavía. Se llama "liquidación" transformar en dinero los bienes del acreedor. Se liquidan.
¿Por qué se hace una referencia a la ley de Quiebras? Porque es en este procedimiento colectivo de liquidación de los bienes del deudor donde más frecuentemente se aplican las reglas de prelación de los créditos. Por excepción se aplican también en el concurso especial, cuando hay varias hipotecas, etcétera. Pero lo que se pretende con esta disposición es algo distinto. Creo que valdría la pena que el Senado acordara que esta idea fuera ratificada por el señor Ministro de Economía o por el de Agricultura, en nombre del Gobierno, a fin de que no haya dudas respecto de la interpretación del texto. Reitero que se pretende facultar al Presidente de la República para modificar y coordinar las disposiciones sobre liquidación de los bienes del deudor -en este caso de los valores expropiados-, con el objeto de cumplir las reglas dadas sobre prelación entre los diferentes acreedores.
Por estas razones, voto favorablementela disposición. Al mismo tiempo, solicito un acuerdo especial de la Sala para que la Mesa pueda ofrecer la palabra a algunos de los representantes del Gobierno, a fin de que ratifiquen el propósito del precepto y de que en la historia de la ley ello quede suficientemente esclarecido, evitando cualquiera duda sobre el particular.
Repito una vez más: la prelación no va a ser modificada ni podría serlo. En ello le encuentro razón al Honorable señor García, porque de enmendarse la prelación, se alteraría el derecho patrimonial ya adquirido.
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