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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ.-
No obstante las explicaciones que hemos escuchado y, tal vez, por la ausencia de información de parte del Gobierno, la falta de un debate y estudio detallado y oportuno de la materia, es evidente que sigue reinando bastante confusión sobre los alcances del precepto que estamos votando.
Si he entendido bien las explicaciones del Honorable señor Chadwick, esta disposición trata de facilitar la destinación de los bienes de una persona a quien, teniendo acreedores, se le expropia su bien principal, que es su predio agrícola, y recibe en pago bonos del Estado.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador; se trata de una liquidación.
El señor IBAÑEZ.-
Precisamente, a eso me iba a referir.
El señor CHADWICK.-
Son conceptos distintos.
El señor IBAÑEZ.-
Producida la expropiación, el deudor, en lugar de tener un bien tangible, como lo es el predio agrícola, queda con bonos, que no lo son, a mi juicio. Entonces, se trata de establecer cómo se liquidan esos bonos para pagar a los acredores, o a cuál de ellos se le adjudican. Ese es el caso práctico que habrá de resolverse. Es evidente que si los bonos pudieran liquidarse, no habría problema, pues, reducidos a dinero efectivo, se procedería conforme a las prelaciones existentes a pagar a todos los acreedores. Pero como ellos no pueden liquidarse, la dificultad consistirá en determinar a quiénes se adjudicarán. Es decir, la situación es semejante a la que se presenta en el juego de naipes con la carta denominada "el tonto": se trata de ver a quien se deja, en definitiva, "el tonto".
El señor OCHAGAVIA.-
¡ Por ahí va la cosa... !
El señor IBAÑEZ.-
Excúseme el Senado por acudir a esa explicación gráfica.
Mi intención no ha sido otra.
El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría es experto en naipes.
El señor LUENGO.-
Conoce bien ese juego.
El señor IBAÑEZ.-
No soy experto en ese juego de naipes ni en ningún otro.
Por esa misma razón, estoy preguntando si se trata de una situación semejante a ésa, pues resultará evidente que cuando un deudor se enfrente a sus acreedores -incluyendo al Fisco- y les diga: "Señores, para pagarles tengo estos papeles que me entregó la Corporación de la Reforma Agraria", éstos no querrán recibírselos. Entonces, se precisa de una facultad para que el Presidente de la República obligue a recibir los bonos y les dé curso forzoso.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Tal es la grave inconveniencia -en mi opinión, debe ser modificada en nuestro régimen legislativo y constitucional- de legislar por medio de vetos aditivos sobre materias tan complejas como ésta que ni siquiera alcanzan a ser comprendidas por todos los legisladores.
A mi juicio, no podemos aprobar esta disposición así como así y sin contar con un estudio mucho más profundo. Más lógico habría sido que el Gobierno, en lugar de haber enviado este veto aditivo, nos hubiese mandado otro concebido, más o menos, en los siguientes términos: "Todos los créditos de las instituciones del Estado serán pagados, o podrán ser cancelados, con estos bonos que el Estado emite". Esta sería una disposición equitativa.
Si el propósito del Gobierno fue ése, deploro que no lo haya dicho clara y directamente en el veto aditivo. Mas por la forma como éste se encuentra redactado, no nos queda otro camino que votarlo negativamente.
"
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