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- rdf:value = " 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Julio Mercado I.- Eduardo Mena A."
Por oficio Nº 238, remitido con fecha 22 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza contratar empréstitos a la Municipalidad de Paillaco, para destinarlos a diversas inversiones de beneficio comunal.
Al texto de dicho proyecto de ley, vengo en formular la observación que a continuación se indica, en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado:
Artículo 4º
Este artículo destina para los efectos del servicio del empréstito los fondos provenientes la letra d) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, cuya tasa corresponde al servicio de pavimentación que se aporta a la Dirección de Pavimentación Urbana, en circunstancia que, para su financiamiento, debe indicarse el de la letra e) que se determina en dicho decreto para empréstitos municipales.
Consecuente con lo anterior, debe consultarse la tasa correspondiente para el servicio de la deuda.
Por tanto, reemplázase en este artículo lo siguiente:
"letra d" por "letra e)" y a continuación de ésta agrégase lo siguiente: "del artículo 29||AMPERSAND||quot;.
Saluda atentamente a V. E.,
(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Patricio Rojas S.2
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