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- rdf:value = " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Julio Mercado I.- Eduardo Mena A."
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Santiago, 28 de octubre de 1969.
Por oficio Nº 251, remitido con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 500.000, cuyo producto lo destinará a la ejecución de obras y a otros gastos en beneficio de su territorio jurisdiccional.
Al texto de dicho proyecto de ley, vengo en formular la observación que a continuación se indica en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado:
Artículo 5º
Este artículo destina, para los efectos del servicio del empréstito los fondos provenientes de las letras d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Con respecto a la letra d) no es posible aceptarla para el financiamiento en la forma propuesta ya que su aplicación equivaldría a privar a la Dirección de Pavimentación Urbana de lo que rinda esta tasa, lo que le impediría atender en forma adecuada el servicio de pavimentación de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
En consecuencia, sólo es posible permitir que se consulte de lo que rinda la letra d) el excedente que se produzca después de cumplidos los pagos que determina dicho decreto y dejar vigente la letra e) cuyo rendimiento se estima suficiente para servir el referido empréstito.
Por tanto, se propone agregar al final de este artículo la siguiente frase:
"Del producto de la letra d) se considerará aplicable para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se perciba después de cumplidos los pagos correspondientes a la finalidad prevista para la inversión que se determina para esta tasa."Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Eduardo Freí M.- Patricio Rojas S."
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