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- rdf:value = " 4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien acceder al retiro de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los artículos 1º y 4º del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos, y ha adoptado los siguientes acuerdos respecto de las demás observaciones formuladas a dicho proyecto:
Artículo 9º
Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos nuevos
Ha aprobado las que consisten en consultar los dos primeros artículos nuevos propuestos.
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo...- Derógase la ley Nº 15.711, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1964.".
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio N9 27, remitido con fecha 5 de julio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos hasta por la suma de dos millones de escudos, cuyo producto deberá invertirlo en obras de adelanto comunal acordadas por ella, y su financiamiento será el uno por mil que para dicha finalidad determina la letra e) del artículo 29 del decreto de. Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, como también, compromete los fondos provenientes de la participación de la distribución de la Gran Minería del Cobre. Asimismo, en uno de sus artículos contempla una disposición que exime a la Municipalidad de Peumo del pago del impuesto territorial a las viviendas que forman la "Población Municipal".
El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecha que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación.
Artículo 1º
En este artículo se consulta la suma de dos millones de escudos, que resulta exagerada dado el rendimiento de la tasa que servirá la deuda. En efecto, el Ministerio de Hacienda ha informado que el monto proveniente de dicho concepto asciende aproximadamente a Eº 22.029 anuales, lo que en diez años permitiría amortizar un empréstito de Eº 250.000 que, con el reajuste que legalmente se aplica podría aumentarse a una cantidad que no superar a los Eº 500.000.
Por lo tanto, se propone sustituir, lo siguiente: "dos millones de escudos" por "quinientos mil escudos".
Artículo 4°, inciso segundo.
El Ejecutivo no estima conveniente destinar a las amortizaciones de la deuda los fondos provenientes de la participación que corresponde a la tributación de la Gran Minería del Cobre; y, debería en todo caso sustituirse por otra disposición que le permita completar su servicio con fondos de sus rentas ordinarias, dando más seguridad a su cumplimiento.
Consecuente con lo expuesto, propongo a continuación que se sustituya el inciso segundo, por el siguiente:
"Si los recursos a que se refiere el inciso anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mostazal completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de sus personales de empleados y obreros."
Artículo 9º
Por este artículo se exime a la Municipalidad de Peumo del pago del impuesto territorial a las nueve viviendas que forman la "Población Municipal" de dicha localidad y condona los impuestos fiscales con sus respectivos intereses, sanciones y multas que adeuda dicha Corporación y que corresponden a los inmuebles mencionados, con el objeto de que éstos puedan ser transferidos a los trabajadores que las ocupan.
El Ministerio de Hacienda lo desaprueba por cuanto debe tenerse presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, Nº 1 de la ley Nº 4.174, los bienes raíces pertenecientes a las Municipalidades están exentos del impuesto territorial y la obligación de pagar los impuestos correspondientes recae en el ocupante o concesionario de inmuebles municipales ocupados a cualquier título, salvo que se trate de funcionarios municipales que por razones inherentes a su cargo están obligados a residir en dichas propiedades, en cuyo caso están exentos de esta obligación (artículo 51, ley N9 4.174 y modificaciones posteriores).
Conforme a lo expuesto, se propone suprimirlo.
Artículos nuevos.
El Gobierno ha estimado necesario proponer a continuación los siguientes artículos:
"Artículo...- Agrégase al artículo 153 de la ley Nº 17.105 el siguiente inciso final:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las Municipalidades, con el voto conformé de la mayoría de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga el respectivo Intendente, podrán excluir de la prohibición que señala el inciso primero de este artículo a las cantinas, bares, tabernas y cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia del D.F.L. Nº 8, de 15 de abril de 1968, cuando se vean afectados por la instalación de mercados, ferias y mataderos municipales y de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva."
Esta disposición se hace necesaria para solucionar el problema que afecta a comerciantes minoristas en vinos y que ha requerido, en forma reiterada, el "Sindicato Profesional de Comerciantes Minoristas en Vinos de Talcahuano". En efecto, han hecho presente que la dictación del D.F.L. Nº 8, de 15 de abril de 1968, les causará enormes trastornos económicos, ya que la prohibición del requisito de la distancia se hizo sin considerar como en la antigua ley de Alcoholes modificada por dicho D.F.L., que sólo se aplicaba para el establecimiento de nuevos negocios.
"Artículo...- Declárase que en el artículo 10 de la ley Nº 17.044, publicada en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1968, el número de la ley que se cita es "15.209" en vez de "15.207".Lo anterior aclara expresamente que la ley que debe aparecer citada es la ley Nº 15.209 y que es precisamente la que se indica en el veto del Ejecutivo que introdujo la disposición de que se trata, por oficio Nº 1.675, de 14 de agosto de 1968, enviado dentro del plazo constitucional, ya que es a la mencionada ley 15.209 a la que se le introduce la modificación.
"Artículo...- Derógase la ley Nº 15.711, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1964."
El Intendente de Santiago ha informado sobre la conveniencia de que sea derogada en todas sus partes la ley Nº 15.711, que declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar a favor de la Municipalidad de Quinta Normal la propiedad ubicada en la calle Lo Espinoza Nº 2890, a fin de que se destine a la construcción de una Plaza con Juegos Infantiles. Esta resolución se justifica plenamente, por cuanto la referida Corporación, en sesión de 11 de octubre de 1968, adoptó un acuerdo en el sentido de dejar sin efecto la expropiación dispuesta en la ley a que se alude.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
Oficio Complementario.
Por oficio N9 1380, de 1º de agosto del año en curso, el Gobierno observó el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, sobre autorización para contratar empréstitos a la Municipalidad de Mostazal, que había sido comunicado por oficio N9 27 y remitido con fecha 5 de julio último.
Las modificaciones que se introducían a su texto se formularon de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio de Hacienda y consistían en rebajar el monto del empréstito y sustituir una disposición relativa a su financiamiento por las razones que se expresaron en el citado oficio Nº 1380. Además, se suprimía el artículo que eximía a la Municipalidad de Peumo del pago del impuesto territorial de las viviendas que forman la "Población Municipal" y, finalmente, se agregaban artículos nuevos encaminados a regularizar diversas situaciones que requerían un trato preferencial.
Ahora bien, el mencionado Ministerio de Hacienda ha recibido de la Municipalidad de Mostazal diversos antecedentes en que acredita en forma fehaciente que cuenta con los recursos suficientes para amortizar el empréstito por la suma autorizada para contratar en el proyecto de ley aludido, por lo que solicita se retiren del oficio Nº 1380 las observaciones referentes al señalado empréstito, sin perjuicio de que se mantengan las ajenas a esta materia, es decir¡ las que se formularon al artículo 99 y las que se incluyeron como veto aditivo, de acuerdo con los fundamentos que se expusieron.
Por las razones indicadas y, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en retirar del oficio Nº 1380, de 1º de agosto de 1969, las modificaciones que se formulan a los artículos 1º y 4º, inciso 2º.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M- Patricio Rojas Saavedra.
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