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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que denomina "Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago.
El artículo 2º del proyecto modifica la ley N° 16.803, que autorizó a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos hasta por Eº 40.000 para la adquisición de un furgón ambulancia. El precepto observado dispone que dicha cantidad deberá invertirse en la adquisición de la especie indicada o en la ejecución de obras de adelanto comunal.
S. E. el Presidente de la República formuló observación para mejorar la redacción del artículo, adecuándola aún más a la intención que tuvo el Congreso Nacional al aprobarlo.
La Comisión, por unanimidad, acogió esta iniciativa, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El artículo 3º dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel de esa ciudad, las propiedades que actualmente ocupan. Esta transferencia deberá efectuarse en las condiciones señaladas en la ley Nº 15.907, esto es, mediante el pago de un dividendo mensual no reajustable de hasta ocho escudos.
El Ejecutivo propone suprimir el artículo, en atención a que los inmuebles de que se trata adolecen de condiciones higiénicas, sanitarias y de urbanización deficientes.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en la aprobación del texto primitivo. Idéntico acuerdo adoptó, por unanimidad, vuestra Comisión, fundada en las razones de índole social que la movieron a aprobar esta norma en su oportunidad.
Por último, el Ejecutivo agrega un artículo nuevo. Este, en su inciso primero, prorroga por un año, a contar desde el 1° de enero de 1970, la facultad concedida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el artículo 8° de la ley Nº 17.031. Estas disposiciones autorizaron a las Corporaciones Edilicias para que, dentro de un plazo que se encuentra vencido, transfirieran a sus actuales ocupantes los terrenos de propiedad municipal en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas de un costo no superior a seis sueldos vitales anuales, siempre que dichos terrenos no estuvieran destinados al uso público según los respectivos planos reguladores. Además, señala el precepto que el precio de venta deberá pagarse en un plazo máximo de quince años, pudiendo las Municipalidades -en casos calificados y con acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio- hacer las correspondientes transferencias a título gratuito.El inciso segundo de la norma agregada por la vía de la observación, hace aplicable a los actos y contratos que se originen en virtud de lo establecido en el inciso anterior, lo dispuesto en el artículo 68 de la ley, N9 14.171, que elimina la solemnidad de la escritura pública en la transferencia de ciertos inmuebles, sustituyéndola por escritura privada firmada ante Notario y protocolizada.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta norma. Por unanimidad, vuestra Comisión adoptó el mismo criterio.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros adoptar los acuerdos que se indicarán respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que denomina "Sara Gajardo" a la calle Principal de la Población Presidente Ríos, de Santiago:
1.- Aprobar la que consiste en reemplazar, en el artículo 2º, la palabra "deberá" por "podrá".
Acuerdo adoptado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Isla y Lorca.
(La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación) .
2.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 3º, que a continuación se transcribirá, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
"Artículo 3º-La Corporación de la Vivienda transferirá a los pobladores erradicados de los barrios bajos de la ciudad de Valdivia y que viven en 106 casas del anexo de la calle Clemente Holzapfel, ubicada en la Población Gil de Castro y a los pobladores de las casas de erradicación de la Población Gil de Castro Nº 3, las propiedades que actualmente ocupan, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.907.".
Acordado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Lorca y Montes.
(La Honorable Cámara de Diputados también rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo).
3.- Aprobar la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Prorrógase por un año, a contar del 1º de enero de
1970, la facultad conferida a las Municipalidades por el artículo 1º de la ley Nº 15.629, modificado por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por el artículo 8º de la ley Nº 17.031.
Los actos y contratos a que dé origen la aplicación de este artículo, podrán otorgarse en conformidad a las normas del artículo 68 de la ley N 14.171.".
Acordado por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Lorca y Montes.
(La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual resolución).
Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1969.Acordado en sesiones de 25 de noviembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre e Isla, y de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Montes.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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