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Honorable Senado :
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero formulada por don Manuel Pacho Fernández, comerciante, domiciliado en Santiago, en contra del señor Intendente de Santiago, don Jorge Kindermann Fernández, en conformidad a la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, a fin de poder querellarse criminalmente en contra de dicho funcionario como autor del delito de denegación de auxilio.
Expresa el recurrente que en julio de 1966 inició un juicio de restitución en contra de la firma Pollak Hermanos, dueña de la marca "Tejidos Tricot", a fin de que se le restituyera el inmueble de su propiedad que arrendaba a dicha firma, ubicado en Avenida O'Higgins N9 3015 de Santiago. Dicho juicio, luego de ser seguido en todas sus instancias y de haberse agotado incluso los recursos para ante la Corte Suprema, quedó afinado en el primer semestre del año en curso, aceptándose la acción deducida y obligándose al arrendatario a restituir el inmueble. Solicitada la fuerza pública para proceder al lanzamiento del arrendatario, el Juzgado respectivo ofició, con fecha 29 de julio del año en curso, al señor Intendente de Santiago a fin de que ordenara el otorgamiento de dicho auxilio.
Agrega el recurrente que el señor Intendente, luego de haber dado curso al oficio respectivo, ordenando a la correspondiente unidad de Carabineros la prestación del auxilio requerido, dispuso el retiro de dicha orden, sin justificación alguna, a juicio del recurrente, ya que en este caso el arrendatario sería una empresa de gran capital y de reconocida solvencia. Termina expresando que tal acto del señor Intendente configura el delito de denegación de auxilio de la fuerza pública que describe y pena el artículo 253 del Código Penal.
Por vía de prueba, acompaña el recurrente las declaraciones prestadas por dos dependientes suyos, quienes están contestes en afirmar que habrían oído al señor Pacho decir que el Intendente de Santiago había "rechazado" la orden de lanzamiento,
En su escrito de descargos, el señor Intendente de Santiago manifiesta que, luego de solicitado el auxilio de fuerza pública en la especie,y como es de rigor en estos casos, se recabó una encuesta social destinada a determinar el grupo que resultaría afectado por el lanzamiento. "Dicha encuesta determinó que se trataba del depósito de un local comercial de la fábrica de Tejidos Tricot".
Agrega dicho funcionario que, posteriormente, con fecha 7 de octubre, se recibió en la Intendencia una presentación hecha por la Directiva Sindical de la empresa afectada, en la cual se expresaba que el desalojo del local, en donde está ubicada una sucursal de la industria, produciría "una reducción legal del personal estimado más o menos 80 obreros y 25 empleados lo que multiplicado por su grupo familiar, hacen un total de 500 personas.". Terminaban dichos representantes sindicales solicitando se suspendiera el lanzamiento por un tiempo prudente, a fin de buscar una solución al problema indicado.
Agrega textualmente el señor Intendente: "Como V. E. puede apreciar, los empleados y obreros solicitan a este Intendente, suspensión y no negación definitiva del auxilio de la fuerza pública. Por esta razón, se ordenó el retiro de la Comisaría de la respectiva orden de lanzamiento, advirtiendo a la parte demandada que ese retiro no involucraba un desconocimiento del derecho del demandante, sino que tan sólo era un plazo que al demandado se le daba para que procediera a ubicar dentro del menor tiempo posible un local donde trasladarse y poder así cumplir con el lanzamiento.".
Como conclusión de lo anterior expresa el señor Intendente que la respectiva orden de lanzamiento no ha sido cursada "mientras no se resuelva favorablemente la ubicación del nuevo local donde pueda trasladarse la firma", situación que debería estar resuelta antes del 15 de diciembre en curso, según informaciones que le han proporcionado los afectados.
En oficio posterior, de 28 de noviembre, junto con remitir el original de la presentación formulada por la Dirección Sindical de Tejidos Tricot -como se lo solicitó la Comisión-, el señor Intendente agrega que con esa misma fecha se ha dado curso a la orden de desalojo dispuesta por el Juzgado respectivo.
Vuestra Comisión consideró esta materia en sesiones de 27 de noviembre y 2 de diciembre. En la primera de ellas, los Honorables Sena- dores señores Bulnes y Sule hicieron presente que, a la luz de los antecedentes de que se disponía en ese momento, parecería indudable que los hechos revestían los caracteres del delito que sanciona el artículo 253 del Código Penal. A indicación del señor Isla, y como medidas para mejor resolver, se acordó solicitar al señor Intendente la remisión del documento que le habían hecho llegar los dirigentes sindicales de la firma "Tejidos Tricot", y la práctica de algunas averiguaciones sobre el particular.
Se pudo establecer que el local a que se refiere el juicio está ocupado por un salón de ventas de la firma antes mencionada, en donde trabajan ocho empleados. Este negocio es uno de los cinco similares que la empresa posee en Santiago, aparte de varios otros existentes en provincias.
Luego del estudio de estos antecedentes, el Honorable Senador señor Luengo expresó que, a su juicio, debía acogerse la petición de desafuero, ya que no existe antecedente alguno que justifique la acción del señor Intendente de retardar, por sí y ante sí, el cumplimiento de un fallo judicial ejecutoriado, dictado en un juicio de muy larga tramitación. Durante todo ese tiempo la firma afectada pudo y debió adoptar las medidas conducentes a habilitar otro local, impidiendo así que el cumplimiento del fallo pudiere afectar, siquiera en mínima parte a su personal. Además, la razón social que ha pretendido invocarse no se comprueba con los antecedentes acompañados, de los que sólo se desprende la existencia de una remota posibilidad de que el desalojo del local, que probablemente sería reemplazado por otro, pudiere significar una disminución de personal. En todo caso, no habría tampoco justificación para que una empresa de la capacidad económica como la que conocidamente tiene la firma afectada, hiciere recaer en su personal los efectos, derivados de la desaparición transitoria de sólo uno de sus muchos locales de ventas.
La mayoría de vuestra Comisión, sin embargo, fue de la opinión contraria. A juicio de los señores Fuentealba e Isla, el señor Intendente procedió correctamente, cumpliendo a cabalidad su misión, cuando al suspender transitoriamente el lanzamiento, procuró evitar la producción de un daño a terceras personas ajenas al juicio seguido entre arrendador y arrendatario, hecho que podría haber derivado en un grave conflicto social. De los antecedentes se comprueba que el señor Intendente obró en exclusiva defensa de los trabajadores, y que ante el dilema de postergar por breve lapso la satisfacción de los derechos de un particular y abrir la posibilidad de que un grupo numeroso de obreros y empleados perdiera su trabajo, optó por la decisión que toda autoridad bien inspirada debía adoptar. Si a esto se agrega que ya se ha dado curso a la orden de lanzamiento respectivo, podrá comprobarse que jamás ha existido en la conducta del señor Intendente la intención positiva de desconocer el imperio de los Tribunales, todo lo cual justifica el rechazo de la petición de desafuero.
Al margen de lo expuesto y acordado, vuestra Comisión estimó oportuno hacer presente que la atribución que el D.F.L. Nº 20, de 1959; otorga en su artículo 22 a las autoridades encargadas de otorgar el auxilio de la fuerza pública en juicios de arrendamiento, lo es en el sentido de paliar los graves y manifiestos problemas sociales que pudieren derivarse de los lanzamientos, recabando la intervención de los servicios asistenciales correspondientes para que provean las soluciones del caso. La norma exige que el problema social tenga un carácter grave y manifiesto, de manera que la acción de los agentes del Ejecutivo se ajustaráa ella sólo cuando los hechos demuestren, al primer análisis, que el lanzamiento puede dar origen a situaciones conflictivas que es deber de la autoridad evitar. La no observancia estricta de este precepto podría resultar lesiva de la majestad e imperio de los fallos judiciales y configurar la comisión del delito de denegación de auxilio.
En mérito de las razones expuestas, la mayoría de vuestra Comisión formada por los Honorables Senadores señores Fuentealba e Isla, tiene el honor de recomendaros que rechacéis la petición de desafuero formulada por don Manuel Pacho Fernández en contra del señor Intendente de Santiago, don Jorge Kindermman Fernández.
Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 1969.
Acordado en sesión de 27 de noviembre y 2 de diciembre de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Isla y Luego.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
0|T. 3071 - Instituto Geográfico Militar - 1969
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