DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 23ª, en miércoles 10 de diciembre de 1969. Especial. (De 15.10 a 15.54). PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA. SECRETARIO, EL SEÑOR PROSECRETARIO, DON DANIEL EGAS MAT AMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA: Sesión secreta Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre inversión de impuesto CORVI del 5% en diversas zonas del país (se aprueba en general) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstito para la Municipalidad de El Monte. (Quedan despachadas) Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre transferencia de bienes hereditarios a la Corporación de Reforma Agraria. (Quedan despachadas) Proyecto de ley, en tercer trámite, que modifica la ley orgánica de la Caja de Empleados Municipales de la República. (Queda pendiente el debate) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica la ley sobre impuesto a los fósforos 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé 3.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre transferencia de un predio fiscal a la Municipalidad de San Carlos 4.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre pago de saldos de precio de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley Nº 15.020 5.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto sobre empréstito para la Municipalidad de Mostazal VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Chadwick Valdés, Tomás; Durán Neumann, Julio; Ferrando Keun, Kicardo; Fuentealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor; Gormaz Molina, Raúl; Hamilton Depassier, Juan; irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Jerez Horta, Alberto; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Montes Moraga, Jorge; Noemi Huerta, Alejandro; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Reyes Vicuña, Tomás; Silva Ulloa, Ramón; Teitelboim Volosky, Volodia, y Valente Rossi, Luis. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 15.10, en presencia de 16 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión. -Queda retirada la urgencia y la nueva es calificada de "simple". Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto a los fósforos. (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece un impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé, con el objeto de destinarlo a obras de adelanto en esa provincia. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Hacienda. Seis de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, y de la Vivienda y Urbanismo, y del señor Director General de Salud, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Baltra (1), Contreras (2), Jerez (3), Ochagavía (4), Pablo (5) y Valente (6); 1) Construcción de viviendas en Santa Bárbara. 2) Necesidades de población en Pica. 3) Servicio de agua potable en Chillán. 4) Instalación de efectivos de FACH en Cerro Sombrero y Porvenir. 5) Necesidades de Curanilahue. 6) Pago de imposiciones en sector pesquero. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Director de Estadística y Censos, con el que remite el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre recién pasado. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Dos de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica. (Véase en los Anexos, documento 3). 2) El que establece normas para el pago de los saldos de precio adeudados por los asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley número 15.020. (Véase en los Anexos, documento 4). Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contrata empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que ha sido citada la Corporación. Acordado. IV.- ORDEN DEL DIA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a constituir la Sala en sesión secreta para tratar un asunto de interés particular. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 15.11 y adoptó resolución respecto del asunto particular de gracia que favorece al señor Constantino Suárez González. -Se reanudó la sesión pública a las 15.14. INVERSION DE IMPUESTO CORVI DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde discutir el proyecto, en segundo trámite constitucional, que faculta a la Corporación de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversión del impuesto de 5% sobre las utilidades en diversas zonas del país. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 36ª, en 26 de agosto de 1969. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 50ª, en 17 de septiembre de 1969. Discusión: Sesión 8ª, en 12 de noviembre de 1969. -Se aprueba en general el proyecto, y por haberse formulado diversas indicaciones pasa a Comisión para segundo informe. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE EL MONTE. VETO. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde discutir las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de El Monte para contratar empréstitos. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Observaciones, en segundo trámite, sesión 23ª, en 11 de diciembre de 1968. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 62°, en 13 de septiembre de 1969. Hacienda, sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1969. Gobierno (veto), sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969. Gobierno (veto) sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969. Discusión: Sesión 64ª, en 13 de septiembre de 1968. (Se aprueba en general y particular). El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- Las observaciones del Ejecutivo consisten en suprimir, en el artículo 2º, la frase "las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni" y reemplazar la palabra "regirán" por "regirá"; en agregar al final del artículo 4º la frase "Del producto de la letra d) se considerará aplicable a este artículo, sólo el excedente que se produzca después de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentación", y en suprimir el artículo 9º. La Cámara las rechazó e insistió en el texto primitivo. La Comisión de Hacienda del Senado recomienda, por unanimidad, adoptar igual criterio que la Cámara. -Se aprueba el criterio de la Comisión de Hacienda, con los votos contrarios de los señores Carmona y Noemi, y con igual votación se acuerda insistir. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. TRANSFERENCIA DE BIENES HEREDITARIOS A LA CORPORACION DE REFORMA AGRARIA. VETO. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes quedados al fallecimiento de don Francisco Urrutia. La Cámara de Diputados rechazó todas las observaciones e insistió en el texto primitivo del Congreso, con excepción de la que agrega un artículo nuevo, que la aprobó. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969. En cuarto trámite, sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969. Observaciones, en segundo trámite, sesión 9*, en 13 de noviembre de 1969.Informes de Comisión: Agricultura, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969. Agricultura (veto), sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969. Discusión: Sesiones 22ª, en 29 de julio de 1969 (se aprueba en general y particular); 36ª, en 26 de agosto de 1968 (se aprueba en cuarto trámite). El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor EGAS (Prosecretario).- La primera observación consiste en suprimir el artículo 2º. La Comisión recomienda aprobarla, con los votos de los Honorables señores Ferrando y Lorca y la oposición del Honorable señor Acuña. -Se aprueba la observación (10 votos contra 6 y 1 pareo). El señor EGAS (Prosecretario).- La segunda observación suprime el artículo 3º. La Comisión de Agricultura propone, por unanimidad, aprobarla. El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor MONTES.- Pido la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que los Honorables señores Montes y Silva Ulloa puedan fundar de inmediato sus votos. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- A mi juicio, la Cámara de Diputados, al rechazar esta observación, ha actuado con buen criterio, ya que el veto suprime el artículo S9, que da derecho a los empleados y obreros del señor Urrutia que sirvieron en determinadas condiciones, a la indemnización que el precepto señala: "Los empleados, un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Los obreros, treinta días de jornal por cada año de servicio o fracción superior a Seis meses". También consigna determinados beneficios para los socios o asentados. Además, uno de los incisos expresa que "estas indemnizaciones se reajustarán de acuerdo con la variación que haya experimentado el alza del costo de la vida, en el período comprendido entre el fallecimiento del causante y el pago efectivo de las indemnizaciones". Es decir, el artículo pretendía beneficiar con una indemnización a obreros y empleados campesinos. En este instante no tengo el dato exacto, pero si ha pasado un año del fallecimiento del señor Urrutia, nos parece lógico reajustar la compensación que reciban conforme a la variación del índice del costo de la vida. Por tales razones, consideramos injusto lo propuesto por la Comisión en el sentido de aprobar el veto, toda vez que lesiona los intereses de obreros y empleados, a quienes la iniciativa pretende beneficiar. Por lo tanto, voto que no al veto. El señor SILVA ULLOA.- Comparto plenamente los argumentos del Honorable señor Montes. Hago notar que la indemnización se pagará a aquellos obreros que dejaron de trabajar para el señor Urrutia con posterioridad al 1º de enero de 1967 y que no tenían la calidad de asentados o que actualmente no la posean. De manera que el precepto beneficia a un número reducido de trabajadores. Además, es de toda justicia que, al quedar una herencia de la magnitud de la dejada por el señor Urrutia, quienes trabajaron con él durante años reciban esta indemnización. Por lo demás, en otros sectores de trabajadores se paga sin ningún reparo. En consecuencia, voto en contra de la observación. El señor CARMONA.- El fundamento de la observación del Ejecutivo que suprime el artículo 3º expresa que con dicho precepto se estarían variando las condiciones, las circunstancias, los sujetos y el monto de las indemnizaciones que debe pagar la Corporación de la Reforma Agraria, no obstante que la ley Nº 16.640 ya estableció el modo de proceder en ese evento. El Ejecutivo agrega que las indemnizaciones que procedan en este caso para los empleados, obreros y asentados en virtud de la reforma agraria están establecidas en el artículo 82 de la referida ley Y Que al mantenerse el artículo .8° nos encontraríamos ante una doble indemnización, pues se suma a la ya dispuesta por el artículo 82 de la ley de la Reforma Agraria, la preceptuada en la norma en debate, lo cual resultaría excesivo. Interpretado el artículo en otra forma, se pagaría ésta en reemplazo de aquélla. De acuerdo con lo que expresa el fundamento del veto, parece a todas luces que el artículo 82 de la ley de la Reforma Agraria reglamenta en forma más justa el pago de las indemnizaciones en tales eventos. Por eso, no se trata de suprimir indemnizaciones, sino lisa y llanamente de mantener la regla general que rige para estos casos, de acuerdo con el precepto mencionado. Este es el fundamento del Ejecutivo para proponer la supresión del artículo 3º Voto a favor de la observación. El señor FERRANDO.- La razón que tuvo en vista el Ejecutivo para observar el artículo anterior fue que ya se había dispuesto de gran parte de los bienes dejados por el señor Urrutia, conforme a lo que corresponde hacer con una herencia yacente; de modo que no hay recursos para cumplir con los objetivos señalados en esa disposición. Este mismo argumento vale para el artículo que estamos votando. Pero, además, hay otras dos razones muy importantes. En primer lugar, todos los obreros o empleados que quedan excluidos del asentimiento tienen derecho a recibir la indemnización establecida, como decía el Honorable señor Carmona, en el artículo 82 de la ley Nº 16.640. En segundo término, los trabajadores que no quedaron en el asentamiento ya presentaron su querella ante el Tribunal del Trabajo y obtuvieron una sentencia favorable, de modo que recibieron la indemnización legal que les correspondía. Por lo tanto, mediante el artículo 3º del proyecto recibirían una segunda indemnización sobre la que ya obtuvieron por sentencia del Tribunal mencionado. Y como ya no quedan recursos, el financiamiento de este beneficio extraordinario tendría que ser con cargo, no a los bienes de la herencia, sino a los fondos de la CORA. Voto que sí. La señora CAMPUSANO.- Me preocupa que los Senadores democratacristianos defiendan con tanta insistencia esta observación que perjudica a los trabajadores. La fortuna que dejó el señor Urrutia fue amasada con sudor y sangre de varias generaciones de campesinos. Si éstos no hubieran sido explotados, no habría existido tal herencia. Además, recuerdo que al debatirse el problema del galardón por la denuncia, otras personas "se avivaron" e impetraron tal beneficio, porque había varios niños para un trompo. Muchos se apresuraron a hacer la denuncia respectiva, y se discutió si se iba a entregar el galardón al primero, al segundo o al tercero que la formuló. Es decir, respecto de esas personas no se procedió con igual severidad para decir que no tenían derecho al premio. Tan así fue que el galardón se va a repartir entre dos personas. Por eso pienso que no se miden con la misma vara las diversas situaciones. Voto que no. El señor GARCIA.- Recuerdo que cuando se discutió este asunto en el Senado, sostuve que había leyes que regulaban la repartición de las herencias de las cuáles el Fisco era heredero. Agregué, además, que el Presupuesto Nacional consignaba como entradas esta clase de bienes. Sin embargo, el Congreso decidió repartirlos y los otorgó a quien exhibió o pretendió exhibir algunos antecedentes. Pero colocados ya en el terreno del reparto, que a mi juicio no debió ser aplicado a nadie, no veo -en esto estoy de acuerdo con la Honorable señora Campusano- por qué se van a establecer-diferencias. Si se da parte de una herencia a uno, bueno, repartámosla entre todos y no la entreguemos a una persona que hizo la denuncia más temprano o más tarde. En tal caso, prefiero que se beneficie a los campesinos. Voto que no. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 1 abstención. El señor PABLO (Presidente).- Influye la abstención, de modo que corresponde repetir la votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la, votación: 11 votos por la negativa y 8 por la afirmativa. El señor PABLO (Presidente).- Rechazada la observación. En votación si el Senado insiste o no insiste. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 11 votos por la insistencia y 8 por la no insistencia. El señor PABLO (Presidente).- El Senado no insiste. El señor FIGUEROA (Secretario).- La última observación consiste en agregar un artículo nuevo. La Cámara de Diputados la aprobó y la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, recomienda adoptar igual temperamento. El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor JULIET.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, para fundar el voto. El señor JULIET.- En primer lugar, deseo advertir que, mediante esta observación, el Presidente de la República transgrede nuevamente un principio constitucional que hizo presente al discutirse la reforma de nuestra Carta Fundamental que despachamos hace poco tiempo. En efecto, esta parte del veto agrega una idea nueva, completamente ajena a la idea central del proyecto. Yo quisiera que algunos miembros de la Comisión de Agricultura y Colonización me aclararan el alcance del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que dice: "Declárase para todos los efectos legales, particularmente del Estatuto Administrativo, que los Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales y la Inspección de Tierras de Mjagallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, están obligados por la naturaleza del Servicio, en especial en lo que dice relación con la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces fiscales situados en zonas fronterizas," -habla especialmente de catastro, y custodia de planos- "a residir en los inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de esas oficinas, en las partes de dichos inmuebles reservados exclusivamente como casa-habitación. "Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos Jefes de Oficina señalados en el inciso anterior". ¿Qué se pretende con esto? Si el Presidente de la República, como administrador de la Nación, quiere que un funcionario resida en determinado lugar, lo destina allí, y éste tiene la obligación de residir en el punto que establece su nombramiento. Ahora bien, ¿qué objeto tiene el efecto retroactivo de esta disposición? Comprendo que puede tener relación con la gratificación de zona... El señor FERRANDO.- No es eso, señor Senador. El señor JULIET.- ...o quizás sea otra la razón. Llamo la atención sobre la frase intercalada que exige a los beneficiados vivir en el sitio o en la casa habitación que les ha dado el Fisco, "en especial" -fíjense bien señores Senadores- "en lo que dice relación con la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces". Deseo que algún miembro de la Comisión me explique el contenido de este artículo, porque su simple lectura no me permite formarme concepto sobre el particular. El señor GARCIA.- Voy a formular de inmediato otra pregunta para que los miembros de la Comisión nos den una explicación en conjunto. Además de la consulta del Honorable señor Juliet, deseo conocer el objeto de retrotraer la obligación a que se refiere el artículo al día en que se ocupó materialmente el inmueble. Significa esto que si el funcionario ocupó el inmueble hace un año o un año y medio, lo abandonó o cambió de residencia, habría faltado al Estatuto Administrativo; de modo que incluso podría ponerse término a sus servicios. Además, hay otro aspecto. Bien podría ocurrir que el empleado no hubiera ocupado el inmueble, pero desde el día en que lo habitó, por cualquiera razón, tendría derecho a la gratificación de zona por un período muy largo, aunque no haya trabajado efectivamente durante todo ese período en la zona que da derecho a tal beneficio. Por lo tanto, el efecto retroactivo del artículo puede servir para bien o para mal: para conceder remuneraciones que no se han ganado o para castigar a personas que no han cometido ninguna falta. El señor JULIET.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Juliet. El señor JULIET.- ¿Acaso está cerrado el debate? El señor PABLO (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor JULIET.- ¿Respecto de todos los artículos? El señor PABLO (Presidente).- Sí, Honorable Senador, porque los vetos se discuten simultáneamente en general y particular. Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Juliet. Acordado. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor JULIET.- En realidad, no " logro comprender este precepto. El Honorable señor García ha formulado dos preguntas que requieren una información adecuada, y yo he agregado una tercera: que si se da al artículo carácter retroactivo, todo funcionario público que ocupe el bien fiscal deberá pagar la renta de arrendamiento correspondiente. La disposición que nos ocupa empieza por hacer una declaración o interpretación legal, y dice: "Declárase para todos los efectos legales". ¿Qué significa esto? Más adelante agrega lo relativo a la retroactividad y, en seguida, expresa que el funcionario, en especial, debe vivir -no lo dice, pero se desprende del texto- en el inmueble fiscal destinado a la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces fiscales. O sea, no es que deba vivir allí para ejercer una función, sino para custodiar esos documentos. ¿Qué significa esto? Como no estoy habilitado para pronunciarme sobre esta observación ni menos para fundar el voto, ruego que se me aclaren las dudas que he planteado. El señor GARCIA.- ¡ Que alguien haga de traductor... ! El señor FERRANDO.- Señor Presidente, respecto de esta materia es preciso tener en cuenta que los funcionarios de los servicios públicos sólo tienen derecho a ocupar una casa fiscal cuando, en razón de las obligaciones del cargo, deben residir en el lugar donde desempeñan sus funciones. Es la situación, por ejemplo, de los vicerrectores de internados, quienes tienen derecho a residir en los locales respectivos en forma gratuita. En este caso se trata de que los Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales -principalmente de aquellas donde se guardan planos- que viven en las zonas fronterizas están obligados a residir en los inmuebles fiscales de dichas oficinas, para custodiar planos u otros documentos. Se hace tal declaración para los efectos del Estatuto Administrativo y con el fin de eximirlos de la obligación de pagar- rentas de arrendamiento. Ahora bien, como la Contraloría considera que los funcionarios que ocupan los inmuebles en referencia deben pagar renta de arrendamiento, el artículo tiene efecto retroactivo. En esa forma, las personas que ya viven en esos inmuebles desde la fecha de su designación quedarán exentas de pagar arriendo. El señor JULIET.- Ruego a la Mesa que me perdone y me permita mantener un pequeño diálogo con el Honorable señor Ferrando, a fin de comprender mejor el problema. ¿Cuál es la razón para determinar esto por la vía de la interpretación legal diciendo: "Declárase para todos los efectos legales? El señor GARCIA.- Para aplicar el Estatuto Administrativo. El señor FERRANDO.- Lo importante está en la expresión "particularmente del Estatuto Administrativo." El señor JULIET.- El ejemplo de los vicerrectores que citó Su Señoría constituye una especie de franquicia o ayuda económica. Por eso se les da casa-habitación. En cambio, en el caso de los empleos públicos, no es por la obligatoriedad de residir que los funcionarios estén liberados de pagar rentas de arrendamiento. El señor FERRANDO.- Es por la obligación que tienen de vivir y ejercer sus funciones en esas zonas, incluso durante cualquier hora del día. El señor JULIET.- En mi opinión, el Presidente de la República no tiene para qué recurrir a la vía interpretativa a fin de dar efecto retroactivo a una disposición legal. El señor GARCIA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- La Mesa estima que el problema ha sido suficientemente debatido. El señor JULIET.- Deploro que la Mesa se muestre empeñada en acelerar la tramitación de este proyecto de ley. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime de la Sala para prorrogar el debate sobre esta materia? Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Lo que nos merece dudas es la expresión "para todos los efectos legales". Si sólo se dijera "para los efectos del Estatuto Administrativo" o "para los efectos de tener una casa gratuita", no habría problema. Pero si es "para todos los efectos legales", se aplicará también para el domicilio, el estado civil, la inscripción electoral, etcétera. Imaginemos casos especiales. Supongamos, por ejemplo, que durante el lapso transcurrido hasta la dictación de la ley haya muerto un funcionario. Pues bien, para tomar la posesión efectiva se deberá considerar que vivía en el inmueble fiscal. ¿Cómo puede legislarse de esta manera? Me parece que esta disposición tendrá efectos desastrosos. No se puede legislar con retroactividad para todos los efectos legales. Desde luego, toda esta gente haría mal su declaración de la renta, pues debería hacerla en el lugar del domicilio legal. Ahora, si el artículo dijera lo expresado aquí por el Honorable señor Ferrando, evidentemente que tendría sentido; pero no lo tiene aplicarlo para todos los efectos legales. El señor JULIET.- Además, puede ser causal de una nulidad matrimonial. El señor GARCIA.- Efectivamente, porque la persona no tenía domicilio en el lugar de su residencia. El señor JULIET.- ¡ Y arreglan el matrimonio ...! El señor GARCIA.- A lo mejor. ¡Quién sabe si no es ése el motivo. . . ! El señor MONTES.- Señor Presidente, los planteamientos surgidos en esta sesión respecto del artículo en debate, sobre todo después de las observaciones vertidas por el Honorable señor Juliet, nos hacen dudar en cuanto a qué se pretende o se busca mediante una declaración como la que analizamos. La explicación que el Ejecutivo da es muy simple. Dice que la seguridad de esos elementos -archivos y planos- exige que el funcionario resida en el inmueble fiscal donde se guardan los documentos. Pero yo no entiendo la última parte del inciso segundo de este artículo nuevo: "Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles." No he logrado comprender, de las observaciones formuladas por los diversos señores Senadores, qué se pretende con ella. Aun cuando primitivamente tuvimos un criterio favorable al artículo, han hecho peso, por lo menos en el Senador que habla, las observaciones que hemos escuchado a otros señores Senadores. Por eso, nos abstendremos en esta votación, máxime cuando no se ha dado una explicación racional acerca del contenido de la norma. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Para votar en contra, Honorable Senador. No para abstenerse. La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite, señor Presidente? Sólo quiero agregar unas palabras más a lo expuesto por el Honorable señor Montes. En realidad, parece que el inciso segundo en cuestión tuviera dedicatoria, o sea, nombre y apellido. Como es claro, nosotros no sabemos a quién está dirigida, porque el precepto se limita a decir, simplemente: "Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos Jefes de Oficina señalados en el inciso anterior." El señor GARCIA.- Pueden haber vivido allí veinte años. La señora CAMPUSANO.- Por eso, porque la situación no está absolutamente clara, nos abstenemos de votar. El señor LORCA.- Yo votaré que sí, porque, en mi concepto, la situación es clara. Por lo tanto, no veo para qué nos empeñamos (en buscarle más patas al gato, si sabemos que sólo tiene cuatro y no cinco. Se trata, concretamente, de que pueda ocupar la casa y vivir en ella quien tiene la obligación de custodiar todos aquellos documentos, los cuales, en razón del interés nacional que involucran, merecen estar vigilados. Por otra parte -quiero ser sincero al respecto-, yo voté con el mismo criterio con que me pronuncié en la Comisión, porque el Ministro de Tierras dijo que el veto obedecía a una solicitud de la Dirección de Fronteras y Límites, tendiente a resolver mediante leyes todos los problemas relativos a la seguridad nacional. En segundo lugar, el veto pone fin a la duda en cuanto al pago del arrendamiento de la casa. Actualmente, quien vive en ella debe pagar la renta de arrendamiento. El señor SILVA ULLOA.- Ignoro si a estas alturas de la tramitación del proyecto pueda dividirse la votación. Pero yo creo que, para satisfacer las inquietudes de todos los Honorables colegas, deben suprimirse la palabra "todos" y la expresión "particularmente". El artículo empezaría diciendo "Declárase para los efectos legales del Estatuto Administrativo...". Ese es el fin perseguido, según lo señaló el Honorable señor Ferrando. El señor GARCIA.- Y suprimir también el inciso final. El señor SILVA ULLOA.- Exactamente, señor Senador. Estimo que en esa forma podríamos aprobar el artículo. No sé las razones... El señor PABLO (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador. La Mesa estima que la votación no puede dividirse. El señor SILVA ULLOA.- Entonces, voto que no. El señor LORCA.-La Cámara aprobó la observación. El señor GARCIA.- No obstante haber fundado ya el voto, deseo dar un antecedente adicional. Si alguien ocupó durante veinte años la casa, cobrará, por concepto de devolución, la renta de arrendamiento correspondiente a ese lapso. ¡Quién sabe qué pasará! El señor JULIET.- O le cobrarán a él. El señor GARCIA.- Por eso, voto en contra. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 4 abstenciones y 1 pareo. El señor PABLO (Presidente).- Las abstenciones influyen. Debe repetirse la votación. -Se rechaza la observación (11 votos contra 8), y queda terminada la discusión del proyecto. MODIFICACION DE LEY ORGANICA DE CAJA DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA. TERCER TRÁMITE. El señor EGAS (Prosecretario).- Finalmente, corresponde discutir las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en tercer trámite, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 11.219, orgánica de la Caja de Empleados Municipales. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Pablo). En primer trámite, sesión 12ª, en 24 de octubre de 1967. En tercer trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 60ª, en 20 de febrero de 1968. Discusión: Sesiones 63ª, en 5 de mayo 1968 (aprobado en general y particular); 23ª, en 10 de diciembre de 1969. El señor EGAS (Prosecretario).- La Cámara aprobó el proyecto del Senado, con excepción de las siguientes enmiendas: en el artículo 1º, en el número 2 de la letra A) del artículo 28 que se sustituye en la ley Nº 11.219, ha suprimido el punto (.) que sigue a la palabra "inválidos" y ha agregado lo siguiente: "y el mayor de 65 años que carezca de renta". El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, el Senado insistirá en su criterio. El señor VALENTE.-No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Como hay discrepancias en este aspecto y en vista de que el tiempo va a terminar, se levanta la sesión. -Se levantó a las 15.54. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.591, QUE ESTABLECIO UN IMPUESTO A LOS FOSFOROS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que enmienda la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto a los fósforos, con excepción de las que a continuación se indican, que ha rechazado: Artículo 1º La que tiene por objeto sustituir la letra b) de este artículo, que pasa a ser letra d). La que consiste en suprimir la frase "y colaborar en la instalación de nuevas industrias." contenida en la letra b) del artículo 49 transitorio que se agrega, en la letra d) de este artículo, que pasa a ser letra i). Artículo 2º La que tiene por finalidad suprimirlo. Artículo 5º Las que consisten en consultarlo como la letra e) del artículo 1º del proyecto, sustituyendo su texto. Artículos 7º y 8º Las que tienen por objeto rechazarlos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 7.294, de fecha 27 de noviembre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Julio Mercado I.- Eduardo Mena A. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR CHILOE, CON EL OBJETO DE DESTINARLO A OBRAS DE ADELANTO DE LA PROVINCIA. Con motivo de la moción, informes, y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8 % sobre el valor CIF de las mercaderías que se internen en la provincia de Chiloé y que deberá cobrar el Banco Central de Chile en el momento de autorizar dichas internaciones, para cuyo efecto el Servicio de Aduanas de la provincia de Chiloé no permitirá el desaduanamiento de ninguna mercadería sin la correspondiente visación del Banco Central de Chile de los originales de los documentos de embarque. El Banco Central de Chile depositará en la Tesorería Provincial de Chiloé las cantidades que se recauden por concepto del impuesto establecido en el inciso anterior. Las municipalidades de la provincia de Chiloé destinarán a un plan extraordinario de obras de adelanto el uno por mil del impuesto territorial contenido en el Decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, destinado a servir empréstitos municipales. Artículo 2°.- El 75% de lo que se perciba en virtud de dicho impuesto será distribuido por la Tesorería Provincial de Chiloé, trimestralmente, a las municipalidades de la provincia, a través de las Tesorerías Comunales, en el porcentaje que se establezca cada año de acuerdo a los ingresos ordinarios ,y efectivos del ejercicio anual inmediatamente anterior. Artículo 3º.- Los fondos que correspondan a cada Municipalidad serán invertidos por cada una de ellas de acuerdo a una lista de obras o contribución a otras, acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en una sesión especialmente citada para este objeto, debiendo escuchar previamente a las respectivas Juntas de Vecinos, Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, Comités de Pequeños Agricultores y otras entidades de carácter comunitario. Artículo 4º- El 25 % restante de los recursos que produzca la aplicación de los tributos que se señalan en el artículo 1º, será entregado directamente por la Tesorería Provincial, en los meses de enero y julio de cada año, a los Clubes Aéreos y Cuerpos de Bomberos de la provincia, distribuido en los porcentajes que a continuación se indican: a) Club Aéreo de Castro 5 % b) Club Aéreo de Ancud 5 % c) Club Aéreo de Quellón 1 %d) Club Aéreo de Alto Palena 1 % e) Club Aéreo de Achao 1 % f) Club Aéreo de Chaitén 1 % g) Club Aéreo de Huiídad ... 1 % h) Cuerpo de Bomberos de Ancud 2,5% i) Cuerpo de Bomberos de Castro 2,5% j) Cuerpo de Bomberos de Achao 0,8% k) Cuerpo de Bomberos de Chaitén 0,3% 1) Cuerpo de Bomberos de Chacao 0,2% m) Cuerpo de Bomberos de Quemchi 0,4% n) Cuerpo de Bomberos de Dalcahue 0,4% 0) Cuerpo de Bomberos de Tenaún 0,1% p) Cuerpo de Bomberos de Chonchi 0,8% q) Cuerpo de Bomberos de Queilén ... 0,3% r) Cuerpo de Bomberos de Quellón 0,8% s) Cuerpo de Bomberos de Puqueldón 0,2% t) Cuerpo de Bomberos de Curaco de Vélez 0,8% u) Cuerpo de Bomberos de Futaleufú 0,2% v) Cuerpo de Bomberos de Alto Palena 0,2% Artículo 5º.- En el primer año de vigencia de esta ley se deducirán por una sola vez las siguientes cantidades y para los fines que se especifican, las que se entregarán en el siguiente orden de prioridad: a) Cuerpo de Bomberos de Quellón Eº 150.000 b) Cuerpo de Bomberos de Dalcahue 50.000 c) Cuerpo de Bomberos de Ancud 50.000 d) Cuerpo de Bomberos de Castro 50.000 e) Cuerpo de Bomberos de Quemchi 50.000 f) Cuerpo de Bomberos de Tenaún Tercera Compañía de Dalcahue 50.000 g) Cuerpo de Bomberos de Chonchi 50.000 h) Cuerpo de Bomberos de Queilén 50.000 1) Cuerpo de Bomberos de Puqueldón 50.000 j) Cuerpo de Bomberos de Futaleufú 50.000 k) Cuerpo de Bomberos de Alto Palena 50.000 1) Cuerpo de Bomberos de Curaco de Vélez 50.000 m) Cuerpo de Bomberos de Achao 50.000 n) Cuerpo de Bomberos de Chaitén . . 50.000 o) Cuerpo de Bomberos de Chacao Sexta Compañía de Ancud 50.000 p) Club Aéreo de Achao 50.000 q) Club Aéreo de Huildad 50.000 r) Club Aéreo de Chaitén 50.000 s) Club Aéreo de Alto Palena 50.000 t) Club Aéreo de Ancud 50.000 u) Club Aéreo de Castro 50.000 v) Club Aéreo de Quellón 50.000 x) Municipalidad de Dalcahue, para la ejecución de obras deadelanto comunal o contribución a otras, por partes iguales entre Dalcahue y Tenaún con motivo de los cuartos Centenarios 150.000 y) Municipalidad de Chaién, para la ejecución de obras de adelanto en Puerto Marín Balmaceda, Ayacara, Chumeldén, Buill y Chana 150.000 Las cantidades que se asignan a los Cuerpos de Bomberos deberán ser destinadas por éstos a la adquisición de materiales, a la construcción de cuarteles y a otros fines específicos de dichas instituciones. En el caso del Cuerpo de Bomberos de Quellón, la cantidad que perciba, por aplicación de esta ley deberá destinarla a la adquisición de un carro bomba. Artículo 6º.- El excedente acumulado con motivo de la aplicación del impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.608 y que se hubiere producido a partir de la terminación del servicio de los préstamos que dicho impuesto tenía por objeto financiar, será distribuido en partes iguales entre todas las Municipalidades de la provincia de Chiloé. Artículo 7º.- El Jladio Club de Chile, con personalidad jurídica Nº 2408, de 25 de junio de 1943, con la colaboración de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, deberá agrupar en su seno, en el plazo de 180 días, a los Centros, Agrupaciones y Radio Clubes de Radioaficionados del país, con o sin personalidad jurídica. Todas las instituciones de radioaficionados que se agrupen junto al Radio Club de Chile, tendrán voz y voto en las Asambleas Generales del Radio Club de Chile en forma proporcional al número de sus asociados. El Radio Club de Chile, con la colaboración de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, organizará, pondrá en marcha y dirigirá la Red de Emergencia de Comunicaciones de Radioaficionados en Chile, con la participación de los Radioaficionados e Instituciones de Radioaficionados que Radio Club de Chile designe. Esta red prestará su colaboración al Ministerio del Interior, a la Oficina de Emergencia dependiente del Ministerio del Interior y a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, en los casos de emergencia nacional. Radio Club de Chile representará a la Radioafición chilena ante las autoridades gubernamentales, pudiendo delegar ante Notario esta representación, ante las autoridades provinciales, excepto en la provincia de Santiago, a las Directivas de las Instituciones agrupadas en sus respectivas provincias.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Julio Mercado I.-Eduardo Mena Arroyo. 3 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS EL PREDIO QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados y con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal ubicado en esa ciudad. A la sesión en que se debatió esta materia asistió el Abogado de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Rodrigo Santa Cruz. Las finalidades que persigue el proyecto de ley en informe están contenidas en los dos artículos de que consta. Por el primero de ellos se faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el dominio de un predio fiscal ubicado en esa ciudad, cuya individualización se contiene en el mismo precepto. La disposición tiene por objeto posibilitar la ampliación del inmueble en que funciona la Vega Municipal de San Carlos, contiguo al referido predio, ya que dicho local resulta actualmente insuficiente para la atención adecuada de la población. La propiedad cuya transferencia se autoriza está desocupada en gran parte, pues sólo funciona en un sector de ella una oficina recaudadora de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y esa dependencia no será afectada por la ampliación que se pretende. Por su parte, el artículo 2º faculta también al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en terreno de propiedad de ese Municipio, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Híggins y Tarapacá del pueblo de Ninhue. Según antecedentes proporcionados a vuestra Comisión, se trata de cuatro viviendas de madera construidas con .cargo al 2% constitucional para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, las que se erigieron en el año 1952 y se encuentran ocupadas desde entonces por moradores que no pagan rentas de arrendamiento, pese a que las viviendas se encuentran situadas en terreno municipal. La finalidad que se persigue con la transferencia de estas edificado nes a la Municipalidad de Ninhue consiste en posibilitar su administración por dicha Municipalidad en su propio beneficio. Atendidos estos propósitos, la iniciativa de ley en examen fue aprobada en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión. Cabe hacer presente, sin embargo, que al artículo 2º la Comisión le introdujo, también por unanimidad, leves modificaciones de redacción; le suprimió la frase final por estimarla innecesaria y le agregó un inciso segundo, nuevo, por el que se faculta a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el terreno en que ellas se levantan a sus actuales moradores, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. La agregación de este inciso segundo tiende a permitir que la Municipalidad aludida pueda transferir estas propiedades a las personas que actualmente las ocupan, regularizándose de esta manera la situación jurídica en que se hallan esos moradores. En seguida, la Comisión conoció y aprobó, también por unanimidad, las siguientes indicaciones destinadas a consultar artículos nuevos: á) Una del Honorable Senador señor Pablo, por la que se incorpora un artículo en que se autoriza al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio de un predio ubicado en esa ciudad, cuya descripción consigna, disponiendo que la transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio de ese predio. Según antecedentes suministrados a vuestra Comisión, el inmueble en referencia fue adquirido por el Fisco como heredero abintestado de su anterior propietario, pero la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos figura aún a nombre del causante, probablemente en razón de haberse omitido esta propiedad en el inventario de los bienes de la herencia, y de allí que el precepto propuesto establezca que la transferencia podrá llevarse a cabo después que el Fisco haya inscrito a su nombre el respectivo predio. La disposición incorporada a través de esta indicación figura como artículo 3º del proyecto que os proponemos. b) Una del Honorable Senador señor Valente, destinada a consultar seis artículos nuevos. El primero de ellos, que figura en el proyecto que os proponemos como artículo 49, tiene por objeto resolver el problema que se presenta a los habitantes de la Población Guillermo López, de Calama, quienes, en número aproximado a 200 familias, se instalaron en terrenos de propiedad de la Corporación de la Vivienda con motivo de un sismo ocurrido; en el año 1960, eventualidad que llevó al Gobernador de la época a! autorizar su ocupación. Con posterioridad, estos pobladores han levantado allí sus viviendas por el procedimiento de autoconstrucción y como la Corporación de la Vivienda se ha manifestado dispuesta, según informó el señor Valente, a transferirles el dominio de esos terrenos, la disposición propuesta tiende a hacer efectivo el otorgamiento de los respectivos títulos. El segundo artículo nuevo propuesto por la indicación del señor Valente, que en el proyecto aprobado por la Comisión figura como artículo 5º, establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica. Dicho precepto agrega que la Caja citada, por su parte, otorgará títulos de dominio de los respectivos predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, debiendo transferirse gratuitamente la parte correspondiente al terreno. El señor Valente recordó que una disposición idéntica a la que él propone fue conocida y aprobada por vuestra Comisión de Obras Públicas con motivo del estudio de un proyecto anterior, que aún no ha sido despachado, oportunidad en la que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional justificó la necesidad de establecer esta forma, fundado en los siguientes antecedentes: 1º.- Durante el Gobierno del Exemo señor Carlos Ibáñez del Campo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibió instrucciones para construir una población en la ciudad de Arica. 2º.- Para estos efectos, se llegó a acuerdo con el Fisco a fin de construir la población en una porción de terreno de seis hectáreas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanización. 3º.- Por providencia Nº 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Dirección de Impuestos Internos, se fijó el avalúo de los terrenos en la suma de $ 6.000.000, cantidad que la Caja de Previsión consideró dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras Nº 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta sería una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente. 4º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedió a efectuar numerosas obras de urbanización, entre ellas la nivelación del terreno y relleno de las quebradas, no sólo de la parte que ocupó la Caja sino de mayor extensión, ¡que quedó a beneficio fiscal. Construyó en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fijó por resolución del Consejo de fecha 27 de junio de 1963. 5º.- Es el caso que no se efectuó en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de ésta, perfeccionar la venta y dar título de dominio a sus imponentes. Al pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que procedía pagar el precio de tasación actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanización realizadas por la propia Caja. El último avalúo oficial, obtenido en 1967, ascendía a la suma de Eº 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas. 6º.- La ley Nº 13.039, en su artículo 33, autoriza la transferencia a título gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposición establece. 7º.- Por estas razones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional es partidaria de que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas. El tercer artículo nuevo propuesto por el señor Valente y que en el proyecto figura como artículo 6°, establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma. Agrega dicho precepto que a ningún ocupante le podrá ser transferido más de un sitio y contempla expresamente la prohibición de transferir el sitio asignado, dentro de los cinco años siguientes a la fecha dé inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. A este respecto, advirtió también el señor Valente que vuestra Comisión de Obras Públicas ya conoció y aprobó una disposición similar a la propuesta, cuya tramitación aún está pendiente y, en cuanto a los fundamentos en que ella se basa, hizo presente que esta autorización ya se ha otorgado a la Junta de Adelanto de Arica en dos leyes anteriores y, sin embargo, no se ha podido realizar la transferencia por cuanto la urbanización no está completamente terminada, faltando sólo el alcantarillado y la pavimentación de los pasillos interiores. Agregó que este problema afecta a alrededor de mil cien familias radicadas allí desde hace diez años aproximadamente, lapso en el cual sólo han podido construir precarias habitaciones de madera, necesitando la obtención de los respectivos títulos de dominio para los efectos de conseguir los préstamos que les permitan la construcción definitiva de sus viviendas. El cuarto artículo nuevo propuesto por la indicación del señor Valente y que en el proyecto que os proponemos figura como artículo 7º, modifica los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos, de la comuna de Iquique, para transferirlos a sus actuales ocupantes. La primera modificación que la indicación introduce al artículo 29 de la citada ley consiste en sustituir su inciso primero en términos de hacer imperativa para la Municipalidad de Iquique la expropiación de esos terrenos. La segunda modificación a este artículo tiene por objeto agregar un inciso cuarto en el que se autoriza a la referida Municipalidad para que pueda también pagar la indemnización al expropiado en sesenta mensualidades. Por útlimo, la indicación suprime la frase final del artículo 3º, a fin de facilitar la transferencia de los sitios de esas Poblaciones a sus actuales ocupantes, ya que para proceder a esa transferencia se considera suficiente la aprobación del respectivo plano de loteo por la Municipalidad de Iquique, sin que sea menester el previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Según manifestó el señor Valente, las modificaciones propuestas resultan indispensables para facilitar la transferencia de los terrenos a que se refiere la mencionada ley. El quinto artículo nuevo incorporado por la indicación del señor Valente (en el proyecto figura como artículo 8º) sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323, que autoriza a la Corporación de la Vivienda paira expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, cuyos deslindes señala, por otro que hace imperativa la expropiación de ese predio, encomendándola a la Corporación de Mejoramiento Urbano y determinando el valor de la expropiación en el avalúo fiscal más el 10%. El Honorable Senador señor Valente explicó que la facultad concedida a la Corporación de la Vivienda, por el artículo que se sustituye en la indicación, no ha podido llevarse a efecto por cuanto la Municipalidad de Iquique declaró que esos terrenos serían atravesados por la carretera al aeropuerto, lo que hacía imposible su expropiación para fines habitacionales. Posteriormente, sin embargo, por Acuerdo Nº 385, de 24 de agosto de 1968, esa Municipalidad resolvió modificar el plano regulador de la ciudad de Iquique, en el sentido de declarar zona residencial la cabida del Barrio Industrial ocupada por la Población Alto El Colorado y otros centros habitacionales, circunstancia que permite ahora hacer la expropiación proyectada en el año 1965. El sexto artículo nuevo introducido a indicación del señor Valente, que figura en el proyecto aprobado por la Comisión como artículo 9º, consagra una disposición por la que se declara de utilidad pública y se ordenar expropiar, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano y que se individualiza en el inciso primero de dicho artículo. Señala el precepto que el valor de la indemnización que se pague al expropiado será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 6.604, subsistiendo, no obstante ella, las servidumbres constituidas sobre el referido predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos. Agrega este artículo que la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá transferir, a su vez, a título oneroso, el sector del predio que se) destine a fines habitacionales, a la Corporación de la Vivienda. Ahora bien, como una parte de este predio se encuentra actualmente ocupada por alrededor de 1.600 familias que se instalaron allí el día 18 de abril del año en curso, el inciso final del artículo en análisis ordena a la Corporación de la Vivienda transferir la parte del sector adquirido por ella que se destine a viviendas, a los jefes de los grupos familiares ocupantes, a condición de que esas personas no sean propietarios de otro bien raíz. Concluye el precepto señalando que a cada uno de estos jefes de familia se le asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda. Esta disposición tiende a resolver por la vía legal el problema originado como consecuencia de la ocupación de parte del referido fundo por numerosas familias que habitan actualmente allí en condiciones muy precarias, ya que no pueden emprender ni las más elementales tareas de urbanización, mientras no regularicen la anómala situación jurídica en que se hallan. c) Por último, se discutió y aprobó, también por unanimidad, una indicación formulada por los Honorables Senadores señores Acuña y Valente, con el objeto de consultar tres artículos nuevos, signados, respectivamente, 10, 11 y 12 en el proyecto que os proponemos, por los que se tiende a resolver, en forma integral y definitiva, la situación en que se encuentran numerosos grupos familiares que habitan las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt. La aflictiva e irregular condición de esos pobladores que, a título meramente precario, ocupan los terrenos en que se levantan las mencionadas poblaciones, dio lugar, en el mes de marzo del año en curso, a lamentables sucesos conocidos por la opinión pública, situación que las disposiciones propuestas están encaminadas a remediar. El procedimiento que se consulta en el artículo 10 con el indicado objeto consiste, básicamente, en la expropiación de los terrenos respectivos por la Corporación de Mejoramiento Urbano, dentro del plazo de 90 días a contar de la vigencia de la ley correspondiente, debiendo la entidad expropiante transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público a los terrenos que tengan tal carácter y que se hallen ocupados por dichas poblaciones, con el fin de transferirlos gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta o aquélla los transfieran, a su vez, a los ocupantes. En el segundo artículo propuesto se establece que la Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las limitaciones contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos vigentes sobre calificación dé postulantes u otros, deberá conceder créditos, previa elaboración de una encuesta socio-económica, a los jefes de las familias a que estos preceptos se refieren, para la adquisición del terreno y la construcción de sus viviendas, señalando que la erección de las viviendas deberá efectuarse por el sistema de autoconstrucción y que este beneficio no podrá otorgarse a quienes sean dueños de otra vivienda. Además, este artículo concede a la Corporación de Servicios Habitacionales la facultad dé establecer normas especiales en lo referente al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan de asignación de terrenos o viviendas que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt. A su vez, el artículo 12 agregado por la indicación en análisis dispone que aquella parte del predio denominado "Pampa Irigoin" que, al momento de efectuarse la expropiación del mismo, no se encuentre ocupada, deberá destinarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reservándose los terrenos necesarios para la construcción de obras de equipamiento comunitario. Los autores de esta indicación dejaron constancia que las materias a que ella se refiere fueron abordadas en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Honorable Cámara de Diputados, con motivo del estudio de una moción del Diputado señor Klein relativa a estos mismos problemas, y que la forma en que están redactadas las disposiciones propuestas por ellos es el resultado del estudio que se hiciera en la Comisión mencionada. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Sustituir la parte final que dice: "terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue". Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.". A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo. Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama. Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955. Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno. Artículo 6°.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma. A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio. Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta. Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.775, de 10 de abril de 1968: a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente: "La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.". b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º: "La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y c) Suprímase la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.". Artículo 8º.- Sustituyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente: "Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos Nºs 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.". Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937. El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de lo contribución territorial vigente a la fecha del respecto decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604. Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales. A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará, la Corporación de la Vivienda. Artículo 10.-Por razones de utilidad pública, la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes. Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones,.con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales. La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto. Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt. Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.". Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros. Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en un terreno de esa Municipalidad, ubicadoen el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue. Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1026, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo. Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama. Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá. Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955. Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno. Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma. A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio. Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.Artículo 7º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968: a) Reemplázase el inciso primero del artículo 29 por el siguiente: "La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.". b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º: "La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y c) Suprímese la frase filial del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente: "Artículo1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.". Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937. El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604. Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales. A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda. Artículo 10.-Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes. Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales. La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto. Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt. Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.". Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Lorca y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 4.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LOS SALDOS DE PRECIOS DEUDADOS POR LOS ASIGNATARIOS DE PARCELAS O HUERTOS ADQUIRIDOS EN CONFORMIDAD A LA LEY Nº 15.020. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley, de la Honorable Cámara de Diputados, que establece normas para el pago de los saldos de precios adeudados por los asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley Nº 15.020. A la sesión en que se trató esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Abogado de Ta Corporación de la Reforma Agraria, señor Rodrigo Santa Cruz. La iniciativa de ley en informe tiene por objeto uniformar el régimen de reajuste aplicable a los saldos de precios adeudados por los adquirentes en virtud del proceso de reforma agraria, estableciendo una misma y única modalidad tanto para quienes las adquirieron bajo el imperio de la ley Nº 15.020 y sus reglamentos, como para quienes las han adquirido posteriormente con sujeción a los preceptos de la ley Nº 16.640. En la actualidad existe a este respecto una situación dispar, pues en tanto los adquirentes de parcelas que las hubieron bajo el imperio de la ley Nº 15.020 deben pagar sus cuotas a plazo reajustadas en un ciento por ciento de su valor, en proporción a la variación experimentada por el índice de precios al por mayor de productos nacionales o por el índice del precio al por mayor del trigo blanco del centro, si éste fuere más favorable al deudor, de conformidad a lo prescrito por el artículo 63 del D.F.L. R.R.A. Nº 11, de 1963, quienes han recibido asignación de tierras de acuerdo a las disposiciones de la nueva ley de Reforma Agraria, Nº 16.640, sólo ven reajustadas sus cuotas a plazo en un setenta por ciento del valor de cada una y en proporción igual a la variación del índice de precios al consumidor. Esta diferencia de tratamiento no se justifica en absoluto, pues la totalidad de los asignatarios de parcelas se encuentran en la misma situación socio-económica y, por consiguiente, deberían someterse a idéntico sistema en el servicio de sus deudas. Con dicha finalidad y teniendo en consideración que el régimen de reajuste contemplado por el D. F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963, resulta más gravoso para los parceleros, pues, se basa en las variaciones de ciertos índices que fluctúan más rápidamente que el de precios al consumidor y, además, porque reajusta cada cuota del saldo de precio en un 100% de su monto, el artículo 1º del proyecto remedia esta situación desmejorada de los parceleros afectos a dicho régimen, prescribiendo que, desde la fecha de vigencia de la ley a que dé origen esta iniciativa, el valor de cada cuota del saldo de precio adeudado por ellos será reajustado de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 89 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. Por su parte, el artículo 2° autoriza al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para consolidar las deudas insolutas de los asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley Nº 15.020 y sus reglamentos, que estuvieren devengadas a la fecha de promulgación de la ley correspondiente, con sus intereses respectivos, facultándolo, además, para establecer modalidades y plazos especiales de pago. La consagración de esta norma se justifica en razón de que el oneroso sistema de reajuste vigente para los antiguos asignatarios ha impedido a muchos de ellos servir regularmente sus deudas, anomalía que se pretende superar mediante el otorgamiento de esta facultad para consolidar las cuotas insolutas, incluyendo capital e intereses. El artículo 3º del proyecto prescribe que la Corporación de la Reforma Agraria deberá dictar, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de promulgación de la ley, un reglamento en el que se determinarán las condiciones y modalidades para que los adquirentes de parcelas puedan acogerse al nuevo sistema de reajuste y a la consolidación de sus deudas, señalando expresamente que no podrán gozar de estos beneficios los paroleros que no hayan estado explotando personalmente sus parcelas, salvo en casos calificados. Añade el precepto que, en el respectivo reglamento, podrá disponerse también la aplicación con efecto retroactivo del nuevo sistema de reajuste y que, para la dictación de este reglamento, deberá consultarse a las directivas de los Comités de Agricultores o Cooperativas existentes en los predios afectados. En relación con el requisito de explotación personal de las parcelas que este precepto establece, vuestra Comisión deja constancia que tal exigencia debe entenderse en el sentido que a la expresión "explotación personal" atribuye la letra f) del artículo 1º de la ley Nº 16.640, esto es, como "la explotación directa realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica y que realiza dicha explotación con el aporte de su trabajo personal y el de los miembros de su familia que con él conviven, empleando asalariados sólo con carácter ocasional, en número limitado y proporcional a la extensión del predio y a la naturaleza de su aprovechamiento", toda vez que el espíritu de la iniciativa en estudio es beneficiar con este sistema más ventajoso de reajuste a los campesinos que laboran personal y directamente sus tierras. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que se contemple en el reglamento respectivo la aplicación retroactiva del nuevo sistema de reajuste, podría estimarse que existe una antinomia entre la frase final del inciso primero del artículo 3º y lo prescrito por el artículo 1º, según el cual la aplicación del nuevo sistema de reajuste tendrá lugar desde la fecha de vigencia de la ley a que dé origen el presente proyecto. Respecto a esta aparente contradicción, el Honorable Senador señor Ferrando expresó que, a su juicio, no existía contraposición entre una y otra norma, pues la fa-cuitad concedida a la Corporación de la Reforma Agraria para aplicar con efecto retroactivo el nuevo régimen de reajustabilidad debe entenderse referida a la consolidación de las deudas que estuvieren insolutas a la fecha de vigencia de la nueva ley, en estrecha conexión con la facultad que otorga el artículo 2º para efectuar esa consolidación, criterio éste que fue compartido por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión. Finalmente, el artículo 4º contempla una disposición perfectamente acorde con el propósito que inspira a esta iniciativa en orden a favorecer a los parceleros de la reforma agraria, según la cual no se aplicarán los preceptos que el proyecto contiene a aquellos adquirentes de parcelas o huertos que actualmente no están afectos a un régimen de reajuste de sus saldos de precios o que lo están a uno más favorable que el consagrado por la ley Nº 16.640. Compartiendo plenamente la finalidad que el proyecto se propone y el contenido de cada uno de sus preceptos, vuestra Comisión lo aprobó en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes y os. recomienda también aprobarlo en los mismos términos que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 3 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Lorca y Valente. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos. El artículo 99 de la iniciativa de ley exime a la Municipalidad de Peumo del pago de la contribución territorial respecto de nueve viviendas que forman la Población Municipal, a fin de que éstas sean transferidas a los trabajadores municipales que actualmente las ocupan. Además, y con el mismo objeto, condona los impuestos fiscales, intereses, sanciones y multas que afectan a la citada Corporación por dichos inmuebles. El Ejecutivo propone suprimir la norma. Al fundamentar el veto, señala que de acuerdo a la ley Nº 4.174 los bienes raíces de las Municipalidades "están exentos del impuesto territorial y la obligación de pagar los impuestos correspondientes recae en el ocupante o concesionario del inmueble". La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. El mismo acuerdo adoptó vuestra Comisión, guiada por el ánimo de no entorpecer la transferencia de dichas propiedades a los funcionarios municipales. A continuación, S. E. el Presidente de la República agrega tres artículos nuevos. El primero modifica el artículo 153 de la ley Nº 17.105, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. La citada disposición legal -que fue tomada del D.F.L. Nº 8, de 15 de abril de 1969- prohibe la existencia de cantinas, bares o tabernas y cabarets a menos de cien metros de los establecimientos de educación pública, beneficencia pública, salubridad o asistencia social del Estado y de las cárceles o presidios, manicomios, institutos de reeducación mental, cuarteles de las fuerzas armadas y carabineros, establecimientos de producción de explosivos, fábricas o establecimientos industriales que tengan más de veinte obreros, mercados, ferias y mataderos municipales, garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva. La norma propuesta en la observación faculta a las Municipalidades para que -con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio y la aprobación de la Asamblea Provincial respectiva- excluya de tal prohibición a las cantinas, bares o tabernas y cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia del D.F.L. Nº 8 ya mencionado, cuando se vean afectados por la instalación de mercados, ferias y mataderos municipales o de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva. En el oficio de observaciones se expresa que la dictación de este precepto ha sido solicitado reiteradamente por el Sindicato Profesional de Comerciantes Minoristas de Vinos de Talcahuano, agrupación que ha hecho presente el perjuicio económico que le irroga esta disposición legal, y la conveniencia de que ella sólo rija respecto de las cantinas, bares y cabarets establecidos con posterioridad a la dictación del referido D.F.L. Nº 8, de 1968. Al igual que la Honorable Cámara de Diputados, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación. El segundo tiene por objeto reparar un error de referencia en que se incurrió al promulgarse la ley Nº 17.044. La Honorable Cámara de Diputados aprobó, también, esta norma, criterio que compartió unánimemente la Comisión. Por último, el tercero deroga la ley Nº 15.711, que declara de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar, en favor de la Municipalidad de Quinta Normal, un predio ubicado en dicha comuna, con el fin de que sea destinado a la construcción de una plaza de juegos infantiles. Con respecto a esta observación, el Ejecutivo hace notar que la Corporación Edilicia nombrada resolvió, en fecha reciente, "dejar sin efecto la expropiación dispuesta en la ley a que se alude". La Honorable Cámara de Diputados no acogió esta iniciativa y, por tanto, el acuerdo del Senado no produce efectos sobre la materia. No obstante lo anterior, vuestra Comisión compartió las razones expuestas por S. E. el Presidente de la República y, por unanimidad, le prestó su aprobación. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros adoptar los acuerdos que se indicarán respecto de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mostazal para contratar empréstitos: 1.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 99, que a continuación se transcribirá, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Acordado por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual resolución). "Artículo 9º.- Exímese a la Municipalidad de Peumo del pago de la contribución territorial, respecto de las nueve viviendas que forman la Población Municipal de dicha localidad, y condónanse los impuestos fiscales, con sus respectivos intereses, sanciones y multas que adeuda dicha Municipalidad y que correspondan a los inmuebles mencionados, con el objeto de que éstos puedan ser transferidos a los trabajadores municipales que las ocupan.". 2.- Aprobar la que consiste en agregar el artículo nuevo que a continuación se transcribirá. Acuerdo adoptado por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación). "Artículo....- Agrégase al artículo 153 de la ley Nº 17.105 el siguiente inciso final: "No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las Municipalidades con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial que subroga el respectivo Intendente, podrán excluir de la prohibición que señala el inciso primero de este artículo a las cantinas, bares, tabernas y cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia del D.F.L. Nº 8, de 15 de abril de 1968, cuando se vean afectados por la instalación de mercados, ferias y mataderos municipales y de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva.".". 3.- Aprobar la que consiste en agregar el artículo nuevo que a continuación se transcribirá. Acordado por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual resolución). "Artículo . . ..- Declárase que en el artículo 10 de la ley Nº 17.044,publicada en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1968, el número de la ley que se cita es "15.209" en vez de "15.207.". 4.- Aprobar la que consiste en agregar el artículo nuevo que se transcribirá a continuación. Acordado por unanimidad. (La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación). "Artículo ...- Derógase la ley Nº 15.711, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 1964.". Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre e Isla. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 0[T. 3143 - Instituto Geográfico Militar - 1969