
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594578/seccion/akn594578-ds26-ds29
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/expropiacion-de-terrenos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/problemas-habitacionales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/declaracion-de-utilidad-publica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/transferencia-gratuita-de-dominio-de-terrenos
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS EL PREDIO QUE INDICA."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594578/seccion/akn594578-ds26
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594578
- bcnres:numero = "3.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:PrimerInformeDeComision
- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS EL PREDIO QUE INDICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados y con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal ubicado en esa ciudad.
A la sesión en que se debatió esta materia asistió el Abogado de la Corporación de la Reforma Agraria, señor Rodrigo Santa Cruz.
Las finalidades que persigue el proyecto de ley en informe están contenidas en los dos artículos de que consta.
Por el primero de ellos se faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el dominio de un predio fiscal ubicado en esa ciudad, cuya individualización se contiene en el mismo precepto.
La disposición tiene por objeto posibilitar la ampliación del inmueble en que funciona la Vega Municipal de San Carlos, contiguo al referido predio, ya que dicho local resulta actualmente insuficiente para la atención adecuada de la población.
La propiedad cuya transferencia se autoriza está desocupada en gran parte, pues sólo funciona en un sector de ella una oficina recaudadora de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y esa dependencia no será afectada por la ampliación que se pretende.
Por su parte, el artículo 2º faculta también al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en terreno de propiedad de ese Municipio, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Híggins y Tarapacá del pueblo de Ninhue.
Según antecedentes proporcionados a vuestra Comisión, se trata de cuatro viviendas de madera construidas con .cargo al 2% constitucional para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, las que se erigieron en el año 1952 y se encuentran ocupadas desde entonces por moradores que no pagan rentas de arrendamiento, pese a que las viviendas se encuentran situadas en terreno municipal.
La finalidad que se persigue con la transferencia de estas edificado nes a la Municipalidad de Ninhue consiste en posibilitar su administración por dicha Municipalidad en su propio beneficio. Atendidos estos propósitos, la iniciativa de ley en examen fue aprobada en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión. Cabe hacer presente, sin embargo, que al artículo 2º la Comisión le introdujo, también por unanimidad, leves modificaciones de redacción; le suprimió la frase final por estimarla innecesaria y le agregó un inciso segundo, nuevo, por el que se faculta a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el terreno en que ellas se levantan a sus actuales moradores, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
La agregación de este inciso segundo tiende a permitir que la Municipalidad aludida pueda transferir estas propiedades a las personas que actualmente las ocupan, regularizándose de esta manera la situación jurídica en que se hallan esos moradores.
En seguida, la Comisión conoció y aprobó, también por unanimidad, las siguientes indicaciones destinadas a consultar artículos nuevos:
á) Una del Honorable Senador señor Pablo, por la que se incorpora un artículo en que se autoriza al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio de un predio ubicado en esa ciudad, cuya descripción consigna, disponiendo que la transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio de ese predio.
Según antecedentes suministrados a vuestra Comisión, el inmueble en referencia fue adquirido por el Fisco como heredero abintestado de su anterior propietario, pero la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos figura aún a nombre del causante, probablemente en razón de haberse omitido esta propiedad en el inventario de los bienes de la herencia, y de allí que el precepto propuesto establezca que la transferencia podrá llevarse a cabo después que el Fisco haya inscrito a su nombre el respectivo predio.
La disposición incorporada a través de esta indicación figura como artículo 3º del proyecto que os proponemos.
b) Una del Honorable Senador señor Valente, destinada a consultar seis artículos nuevos.
El primero de ellos, que figura en el proyecto que os proponemos como artículo 49, tiene por objeto resolver el problema que se presenta a los habitantes de la Población Guillermo López, de Calama, quienes, en número aproximado a 200 familias, se instalaron en terrenos de propiedad de la Corporación de la Vivienda con motivo de un sismo ocurrido; en el año 1960, eventualidad que llevó al Gobernador de la época a! autorizar su ocupación. Con posterioridad, estos pobladores han levantado allí sus viviendas por el procedimiento de autoconstrucción y como la Corporación de la Vivienda se ha manifestado dispuesta, según informó el señor Valente, a transferirles el dominio de esos terrenos, la disposición propuesta tiende a hacer efectivo el otorgamiento de los respectivos títulos.
El segundo artículo nuevo propuesto por la indicación del señor Valente, que en el proyecto aprobado por la Comisión figura como artículo 5º, establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica.
Dicho precepto agrega que la Caja citada, por su parte, otorgará títulos de dominio de los respectivos predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, debiendo transferirse gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
El señor Valente recordó que una disposición idéntica a la que él propone fue conocida y aprobada por vuestra Comisión de Obras Públicas con motivo del estudio de un proyecto anterior, que aún no ha sido despachado, oportunidad en la que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional justificó la necesidad de establecer esta forma, fundado en los siguientes antecedentes:
1º.- Durante el Gobierno del Exemo señor Carlos Ibáñez del Campo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibió instrucciones para construir una población en la ciudad de Arica.
2º.- Para estos efectos, se llegó a acuerdo con el Fisco a fin de construir la población en una porción de terreno de seis hectáreas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanización.
3º.- Por providencia Nº 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Dirección de Impuestos Internos, se fijó el avalúo de los terrenos en la suma de $ 6.000.000, cantidad que la Caja de Previsión consideró dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras Nº 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta sería una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente.
4º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedió a efectuar numerosas obras de urbanización, entre ellas la nivelación del terreno y relleno de las quebradas, no sólo de la parte que ocupó la Caja sino de mayor extensión, ¡que quedó a beneficio fiscal. Construyó en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fijó por resolución del Consejo de fecha 27 de junio de 1963.
5º.- Es el caso que no se efectuó en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de ésta, perfeccionar la venta y dar título de dominio a sus imponentes.
Al pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que procedía pagar el precio de tasación actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanización realizadas por la propia Caja. El último avalúo oficial, obtenido en 1967, ascendía a la suma de Eº 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas.
6º.- La ley Nº 13.039, en su artículo 33, autoriza la transferencia a título gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposición establece.
7º.- Por estas razones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional es partidaria de que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas.
El tercer artículo nuevo propuesto por el señor Valente y que en el proyecto figura como artículo 6°, establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
Agrega dicho precepto que a ningún ocupante le podrá ser transferido más de un sitio y contempla expresamente la prohibición de transferir el sitio asignado, dentro de los cinco años siguientes a la fecha dé inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
A este respecto, advirtió también el señor Valente que vuestra Comisión de Obras Públicas ya conoció y aprobó una disposición similar a la propuesta, cuya tramitación aún está pendiente y, en cuanto a los fundamentos en que ella se basa, hizo presente que esta autorización ya se ha otorgado a la Junta de Adelanto de Arica en dos leyes anteriores y, sin embargo, no se ha podido realizar la transferencia por cuanto la urbanización no está completamente terminada, faltando sólo el alcantarillado y la pavimentación de los pasillos interiores.
Agregó que este problema afecta a alrededor de mil cien familias radicadas allí desde hace diez años aproximadamente, lapso en el cual sólo han podido construir precarias habitaciones de madera, necesitando la obtención de los respectivos títulos de dominio para los efectos de conseguir los préstamos que les permitan la construcción definitiva de sus viviendas.
El cuarto artículo nuevo propuesto por la indicación del señor Valente y que en el proyecto que os proponemos figura como artículo 7º, modifica los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos, de la comuna de Iquique, para transferirlos a sus actuales ocupantes.
La primera modificación que la indicación introduce al artículo 29 de la citada ley consiste en sustituir su inciso primero en términos de hacer imperativa para la Municipalidad de Iquique la expropiación de esos terrenos.
La segunda modificación a este artículo tiene por objeto agregar un inciso cuarto en el que se autoriza a la referida Municipalidad para que pueda también pagar la indemnización al expropiado en sesenta mensualidades. Por útlimo, la indicación suprime la frase final del artículo 3º, a fin de facilitar la transferencia de los sitios de esas Poblaciones a sus actuales ocupantes, ya que para proceder a esa transferencia se considera suficiente la aprobación del respectivo plano de loteo por la Municipalidad de Iquique, sin que sea menester el previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Según manifestó el señor Valente, las modificaciones propuestas resultan indispensables para facilitar la transferencia de los terrenos a que se refiere la mencionada ley.
El quinto artículo nuevo incorporado por la indicación del señor Valente (en el proyecto figura como artículo 8º) sustituye el artículo 1º de la ley Nº 16.323, que autoriza a la Corporación de la Vivienda paira expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Iquique, cuyos deslindes señala, por otro que hace imperativa la expropiación de ese predio, encomendándola a la Corporación de Mejoramiento Urbano y determinando el valor de la expropiación en el avalúo fiscal más el 10%.
El Honorable Senador señor Valente explicó que la facultad concedida a la Corporación de la Vivienda, por el artículo que se sustituye en la indicación, no ha podido llevarse a efecto por cuanto la Municipalidad de Iquique declaró que esos terrenos serían atravesados por la carretera al aeropuerto, lo que hacía imposible su expropiación para fines habitacionales. Posteriormente, sin embargo, por Acuerdo Nº 385, de 24 de agosto de 1968, esa Municipalidad resolvió modificar el plano regulador de la ciudad de Iquique, en el sentido de declarar zona residencial la cabida del Barrio Industrial ocupada por la Población Alto El Colorado y otros centros habitacionales, circunstancia que permite ahora hacer la expropiación proyectada en el año 1965.
El sexto artículo nuevo introducido a indicación del señor Valente, que figura en el proyecto aprobado por la Comisión como artículo 9º, consagra una disposición por la que se declara de utilidad pública y se ordenar expropiar, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano y que se individualiza en el inciso primero de dicho artículo. Señala el precepto que el valor de la indemnización que se pague al expropiado será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 6.604, subsistiendo, no obstante ella, las servidumbres constituidas sobre el referido predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos.
Agrega este artículo que la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá transferir, a su vez, a título oneroso, el sector del predio que se) destine a fines habitacionales, a la Corporación de la Vivienda.
Ahora bien, como una parte de este predio se encuentra actualmente ocupada por alrededor de 1.600 familias que se instalaron allí el día 18 de abril del año en curso, el inciso final del artículo en análisis ordena a la Corporación de la Vivienda transferir la parte del sector adquirido por ella que se destine a viviendas, a los jefes de los grupos familiares ocupantes, a condición de que esas personas no sean propietarios de otro bien raíz.
Concluye el precepto señalando que a cada uno de estos jefes de familia se le asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.
Esta disposición tiende a resolver por la vía legal el problema originado como consecuencia de la ocupación de parte del referido fundo por numerosas familias que habitan actualmente allí en condiciones muy precarias, ya que no pueden emprender ni las más elementales tareas de urbanización, mientras no regularicen la anómala situación jurídica en que se hallan.
c) Por último, se discutió y aprobó, también por unanimidad, una indicación formulada por los Honorables Senadores señores Acuña y Valente, con el objeto de consultar tres artículos nuevos, signados, respectivamente, 10, 11 y 12 en el proyecto que os proponemos, por los que se tiende a resolver, en forma integral y definitiva, la situación en que se encuentran numerosos grupos familiares que habitan las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.
La aflictiva e irregular condición de esos pobladores que, a título meramente precario, ocupan los terrenos en que se levantan las mencionadas poblaciones, dio lugar, en el mes de marzo del año en curso, a lamentables sucesos conocidos por la opinión pública, situación que las disposiciones propuestas están encaminadas a remediar.
El procedimiento que se consulta en el artículo 10 con el indicado objeto consiste, básicamente, en la expropiación de los terrenos respectivos por la Corporación de Mejoramiento Urbano, dentro del plazo de 90 días a contar de la vigencia de la ley correspondiente, debiendo la entidad expropiante transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público a los terrenos que tengan tal carácter y que se hallen ocupados por dichas poblaciones, con el fin de transferirlos gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta o aquélla los transfieran, a su vez, a los ocupantes.
En el segundo artículo propuesto se establece que la Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las limitaciones contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos vigentes sobre calificación dé postulantes u otros, deberá conceder créditos, previa elaboración de una encuesta socio-económica, a los jefes de las familias a que estos preceptos se refieren, para la adquisición del terreno y la construcción de sus viviendas, señalando que la erección de las viviendas deberá efectuarse por el sistema de autoconstrucción y que este beneficio no podrá otorgarse a quienes sean dueños de otra vivienda.
Además, este artículo concede a la Corporación de Servicios Habitacionales la facultad dé establecer normas especiales en lo referente al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan de asignación de terrenos o viviendas que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.
A su vez, el artículo 12 agregado por la indicación en análisis dispone que aquella parte del predio denominado "Pampa Irigoin" que, al momento de efectuarse la expropiación del mismo, no se encuentre ocupada, deberá destinarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reservándose los terrenos necesarios para la construcción de obras de equipamiento comunitario.
Los autores de esta indicación dejaron constancia que las materias a que ella se refiere fueron abordadas en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Honorable Cámara de Diputados, con motivo del estudio de una moción del Diputado señor Klein relativa a estos mismos problemas, y que la forma en que están redactadas las disposiciones propuestas por ellos es el resultado del estudio que se hiciera en la Comisión mencionada.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Sustituir la parte final que dice: "terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.".
A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.
Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
Artículo 6°.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y
c) Suprímase la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
Artículo 8º.- Sustituyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos Nºs 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.
El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de lo contribución territorial vigente a la fecha del respecto decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.
Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.
A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará, la Corporación de la Vivienda.
Artículo 10.-Por razones de utilidad pública, la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.
Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones,.con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.
La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.
Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.
Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.
Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en un terreno de esa Municipalidad, ubicadoen el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue.
Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1026, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.
Artículo 5º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.Artículo 7º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 29 por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y
c) Suprímese la frase filial del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.
Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.
El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.
Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.
A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.
Artículo 10.-Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.
Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.
La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.
Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.
Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".
Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Lorca y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17327
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/junta-de-adelanto-de-arica
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-la-vivienda
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/municipalidad-de-san-carlos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/poblacion-de-san-jose
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-servicios-habitacionales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-tierras-y-colonizacion
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso