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- rdf:value = " El señor CARMONA.-
El fundamento de la observación del Ejecutivo que suprime el artículo 3º expresa que con dicho precepto se estarían variando las condiciones, las circunstancias, los sujetos y el monto de las indemnizaciones que debe pagar la Corporación de la Reforma Agraria, no obstante que la ley Nº 16.640 ya estableció el modo de proceder en ese evento. El Ejecutivo agrega que las indemnizaciones que procedan en este caso para los empleados, obreros y asentados en virtud de la reforma agraria están establecidas en el artículo 82 de la referida ley Y Que al mantenerse el artículo .8° nos encontraríamos ante una doble indemnización, pues se suma a la ya dispuesta por el artículo 82 de la ley de la Reforma Agraria, la preceptuada en la norma en debate, lo cual resultaría excesivo. Interpretado el artículo en otra forma, se pagaría ésta en reemplazo de aquélla.
De acuerdo con lo que expresa el fundamento del veto, parece a todas luces que el artículo 82 de la ley de la Reforma Agraria reglamenta en forma más justa el pago de las indemnizaciones en tales eventos. Por eso, no se trata de suprimir indemnizaciones, sino lisa y llanamente de mantener la regla general que rige para estos casos, de acuerdo con el precepto mencionado.
Este es el fundamento del Ejecutivo para proponer la supresión del artículo 3º
Voto a favor de la observación.
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