. . . . . . . . " El se\u00F1or CARMONA.- \n \n El fundamento de la observaci\u00F3n del Ejecutivo que suprime el art\u00EDculo 3\u00BA expresa que con dicho precepto se estar\u00EDan variando las condiciones, las circunstancias, los sujetos y el monto de las indemnizaciones que debe pagar la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, no obstante que la ley N\u00BA 16.640 ya estableci\u00F3 el modo de proceder en ese evento. El Ejecutivo agrega que las indemnizaciones que procedan en este caso para los empleados, obreros y asentados en virtud de la reforma agraria est\u00E1n establecidas en el art\u00EDculo 82 de la referida ley Y Que al mantenerse el art\u00EDculo .8\u00B0 nos encontrar\u00EDamos ante una doble indemnizaci\u00F3n, pues se suma a la ya dispuesta por el art\u00EDculo 82 de la ley de la Reforma Agraria, la preceptuada en la norma en debate, lo cual resultar\u00EDa excesivo. Interpretado el art\u00EDculo en otra forma, se pagar\u00EDa \u00E9sta en reemplazo de aqu\u00E9lla. \nDe acuerdo con lo que expresa el fundamento del veto, parece a todas luces que el art\u00EDculo 82 de la ley de la Reforma Agraria reglamenta en forma m\u00E1s justa el pago de las indemnizaciones en tales eventos. Por eso, no se trata de suprimir indemnizaciones, sino lisa y llanamente de mantener la regla general que rige para estos casos, de acuerdo con el precepto mencionado. \nEste es el fundamento del Ejecutivo para proponer la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA \nVoto a favor de la observaci\u00F3n. \n " .