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- rdf:value = " TRANSFERENCIA DE BIENES HEREDITARIOS A LA CORPORACION DE REFORMA AGRARIA. VETO.El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes quedados al fallecimiento de don Francisco Urrutia.
La Cámara de Diputados rechazó todas las observaciones e insistió en el texto primitivo del Congreso, con excepción de la que agrega un artículo nuevo, que la aprobó.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969.
En cuarto trámite, sesión 28ª, en 12 de agosto de 1969.
Observaciones, en segundo trámite, sesión 9*, en 13 de noviembre de 1969.Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 19ª, en 22 de julio de 1969.
Agricultura (veto), sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969.
Discusión:
Sesiones 22ª, en 29 de julio de 1969 (se aprueba en general y particular); 36ª, en 26 de agosto de 1968 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La primera observación consiste en suprimir el artículo 2º. La Comisión recomienda aprobarla, con los votos de los Honorables señores Ferrando y Lorca y la oposición del Honorable señor Acuña.
-Se aprueba la observación (10 votos contra 6 y 1 pareo).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La segunda observación suprime el artículo 3º. La Comisión de Agricultura propone, por unanimidad, aprobarla.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que los Honorables señores Montes y Silva Ulloa puedan fundar de inmediato sus votos.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
A mi juicio, la Cámara de Diputados, al rechazar esta observación, ha actuado con buen criterio, ya que el veto suprime el artículo S9, que da derecho a los empleados y obreros del señor Urrutia que sirvieron en determinadas condiciones, a la indemnización que el precepto señala: "Los empleados, un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Los obreros, treinta días de jornal por cada año de servicio o fracción superior a Seis meses". También consigna determinados beneficios para los socios o asentados.
Además, uno de los incisos expresa que "estas indemnizaciones se reajustarán de acuerdo con la variación que haya experimentado el alza del costo de la vida, en el período comprendido entre el fallecimiento del causante y el pago efectivo de las indemnizaciones". Es decir, el artículo pretendía beneficiar con una indemnización a obreros y empleados campesinos.
En este instante no tengo el dato exacto, pero si ha pasado un año del fallecimiento del señor Urrutia, nos parece lógico reajustar la compensación que reciban conforme a la variación del índice del costo de la vida.
Por tales razones, consideramos injusto lo propuesto por la Comisión en el sentido de aprobar el veto, toda vez que lesiona los intereses de obreros y empleados, a quienes la iniciativa pretende beneficiar.
Por lo tanto, voto que no al veto.
El señor SILVA ULLOA.-
Comparto plenamente los argumentos del Honorable señor Montes. Hago notar que la indemnización se pagará a aquellos obreros que dejaron de trabajar para el señor Urrutia con posterioridad al 1º de enero de 1967 y que no tenían la calidad de asentados o que actualmente no la posean. De manera que el precepto beneficia a un número reducido de trabajadores. Además, es de toda justicia que, al quedar una herencia de la magnitud de la dejada por el señor Urrutia, quienes trabajaron con él durante años reciban esta indemnización.
Por lo demás, en otros sectores de trabajadores se paga sin ningún reparo. En consecuencia, voto en contra de la observación.
El señor CARMONA.-
El fundamento de la observación del Ejecutivo que suprime el artículo 3º expresa que con dicho precepto se estarían variando las condiciones, las circunstancias, los sujetos y el monto de las indemnizaciones que debe pagar la Corporación de la Reforma Agraria, no obstante que la ley Nº 16.640 ya estableció el modo de proceder en ese evento. El Ejecutivo agrega que las indemnizaciones que procedan en este caso para los empleados, obreros y asentados en virtud de la reforma agraria están establecidas en el artículo 82 de la referida ley Y Que al mantenerse el artículo .8° nos encontraríamos ante una doble indemnización, pues se suma a la ya dispuesta por el artículo 82 de la ley de la Reforma Agraria, la preceptuada en la norma en debate, lo cual resultaría excesivo. Interpretado el artículo en otra forma, se pagaría ésta en reemplazo de aquélla.
De acuerdo con lo que expresa el fundamento del veto, parece a todas luces que el artículo 82 de la ley de la Reforma Agraria reglamenta en forma más justa el pago de las indemnizaciones en tales eventos. Por eso, no se trata de suprimir indemnizaciones, sino lisa y llanamente de mantener la regla general que rige para estos casos, de acuerdo con el precepto mencionado.
Este es el fundamento del Ejecutivo para proponer la supresión del artículo 3º
Voto a favor de la observación.
El señor FERRANDO.-
La razón que tuvo en vista el Ejecutivo para observar el artículo anterior fue que ya se había dispuesto de gran parte de los bienes dejados por el señor Urrutia, conforme a lo que corresponde hacer con una herencia yacente; de modo que no hay recursos para cumplir con los objetivos señalados en esa disposición. Este mismo argumento vale para el artículo que estamos votando. Pero, además, hay otras dos razones muy importantes.
En primer lugar, todos los obreros o empleados que quedan excluidos del asentimiento tienen derecho a recibir la indemnización establecida, como decía el Honorable señor Carmona, en el artículo 82 de la ley Nº 16.640.
En segundo término, los trabajadores que no quedaron en el asentamiento ya presentaron su querella ante el Tribunal del Trabajo y obtuvieron una sentencia favorable, de modo que recibieron la indemnización legal que les correspondía. Por lo tanto, mediante el artículo 3º del proyecto recibirían una segunda indemnización sobre la que ya obtuvieron por sentencia del Tribunal mencionado. Y como ya no quedan recursos, el financiamiento de este beneficio extraordinario tendría que ser con cargo, no a los bienes de la herencia, sino a los fondos de la CORA.
Voto que sí.
La señora CAMPUSANO.-
Me preocupa que los Senadores democratacristianos defiendan con tanta insistencia esta observación que perjudica a los trabajadores.
La fortuna que dejó el señor Urrutia fue amasada con sudor y sangre de varias generaciones de campesinos. Si éstos no hubieran sido explotados, no habría existido tal herencia.
Además, recuerdo que al debatirse el problema del galardón por la denuncia, otras personas "se avivaron" e impetraron tal beneficio, porque había varios niños para un trompo. Muchos se apresuraron a hacer la denuncia respectiva, y se discutió si se iba a entregar el galardón al primero, al segundo o al tercero que la formuló. Es decir, respecto de esas personas no se procedió con igual severidad para decir que no tenían derecho al premio. Tan así fue que el galardón se va a repartir entre dos personas. Por eso pienso que no se miden con la misma vara las diversas situaciones. Voto que no.
El señor GARCIA.-
Recuerdo que cuando se discutió este asunto en el Senado, sostuve que había leyes que regulaban la repartición de las herencias de las cuáles el Fisco era heredero. Agregué, además, que el Presupuesto Nacional consignaba como entradas esta clase de bienes. Sin embargo, el Congreso decidió repartirlos y los otorgó a quien exhibió o pretendió exhibir algunos antecedentes. Pero colocados ya en el terreno del reparto, que a mi juicio no debió ser aplicado a nadie, no veo -en esto estoy de acuerdo con la Honorable señora Campusano- por qué se van a establecer-diferencias. Si se da parte de una herencia a uno, bueno, repartámosla entre todos y no la entreguemos a una persona que hizo la denuncia más temprano o más tarde. En tal caso, prefiero que se beneficie a los campesinos.
Voto que no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 1 abstención.
El señor PABLO (Presidente).-
Influye la abstención, de modo que corresponde repetir la votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la, votación: 11 votos por la negativa y 8 por la afirmativa.
El señor PABLO (Presidente).-
Rechazada la observación.
En votación si el Senado insiste o no insiste.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la insistencia y 8 por la no insistencia.
El señor PABLO (Presidente).-
El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La última observación consiste en agregar un artículo nuevo. La Cámara de Diputados la aprobó y la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, recomienda adoptar igual temperamento.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor JULIET.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, para fundar el voto.
El señor JULIET.-
En primer lugar, deseo advertir que, mediante esta observación, el Presidente de la República transgrede nuevamente un principio constitucional que hizo presente al discutirse la reforma de nuestra Carta Fundamental que despachamos hace poco tiempo. En efecto, esta parte del veto agrega una idea nueva, completamente ajena a la idea central del proyecto.
Yo quisiera que algunos miembros de la Comisión de Agricultura y Colonización me aclararan el alcance del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que dice:
"Declárase para todos los efectos legales, particularmente del Estatuto Administrativo, que los Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales y la Inspección de Tierras de Mjagallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, están obligados por la naturaleza del Servicio, en especial en lo que dice relación con la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces fiscales situados en zonas fronterizas," -habla especialmente de catastro, y custodia de planos- "a residir en los inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de esas oficinas, en las partes de dichos inmuebles reservados exclusivamente como casa-habitación.
"Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos Jefes de Oficina señalados en el inciso anterior".
¿Qué se pretende con esto? Si el Presidente de la República, como administrador de la Nación, quiere que un funcionario resida en determinado lugar, lo destina allí, y éste tiene la obligación de residir en el punto que establece su nombramiento.
Ahora bien, ¿qué objeto tiene el efecto retroactivo de esta disposición? Comprendo que puede tener relación con la gratificación de zona...
El señor FERRANDO.-
No es eso, señor Senador.
El señor JULIET.-
...o quizás sea otra la razón.
Llamo la atención sobre la frase intercalada que exige a los beneficiados vivir en el sitio o en la casa habitación que les ha dado el Fisco, "en especial" -fíjense bien señores Senadores- "en lo que dice relación con la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces".
Deseo que algún miembro de la Comisión me explique el contenido de este artículo, porque su simple lectura no me permite formarme concepto sobre el particular.
El señor GARCIA.-
Voy a formular de inmediato otra pregunta para que los miembros de la Comisión nos den una explicación en conjunto.
Además de la consulta del Honorable señor Juliet, deseo conocer el objeto de retrotraer la obligación a que se refiere el artículo al día en que se ocupó materialmente el inmueble. Significa esto que si el funcionario ocupó el inmueble hace un año o un año y medio, lo abandonó o cambió de residencia, habría faltado al Estatuto Administrativo; de modo que incluso podría ponerse término a sus servicios.
Además, hay otro aspecto. Bien podría ocurrir que el empleado no hubiera ocupado el inmueble, pero desde el día en que lo habitó, por cualquiera razón, tendría derecho a la gratificación de zona por un período muy largo, aunque no haya trabajado efectivamente durante todo ese período en la zona que da derecho a tal beneficio.
Por lo tanto, el efecto retroactivo del artículo puede servir para bien o para mal: para conceder remuneraciones que no se han ganado o para castigar a personas que no han cometido ninguna falta.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Juliet.
El señor JULIET.-
¿Acaso está cerrado el debate?
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor JULIET.-
¿Respecto de todos los artículos?
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, Honorable Senador, porque los vetos se discuten simultáneamente en general y particular.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Juliet.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor JULIET.-
En realidad, no " logro comprender este precepto. El Honorable señor García ha formulado dos preguntas que requieren una información adecuada, y yo he agregado una tercera: que si se da al artículo carácter retroactivo, todo funcionario público que ocupe el bien fiscal deberá pagar la renta de arrendamiento correspondiente.
La disposición que nos ocupa empieza por hacer una declaración o interpretación legal, y dice: "Declárase para todos los efectos legales". ¿Qué significa esto? Más adelante agrega lo relativo a la retroactividad y, en seguida, expresa que el funcionario, en especial, debe vivir -no lo dice, pero se desprende del texto- en el inmueble fiscal destinado a la custodia de planos, instrumentos públicos y catastro de bienes raíces fiscales. O sea, no es que deba vivir allí para ejercer una función, sino para custodiar esos documentos.
¿Qué significa esto?
Como no estoy habilitado para pronunciarme sobre esta observación ni menos para fundar el voto, ruego que se me aclaren las dudas que he planteado.
El señor GARCIA.-
¡ Que alguien haga de traductor... !
El señor FERRANDO.-
Señor Presidente, respecto de esta materia es preciso tener en cuenta que los funcionarios de los servicios públicos sólo tienen derecho a ocupar una casa fiscal cuando, en razón de las obligaciones del cargo, deben residir en el lugar donde desempeñan sus funciones. Es la situación, por ejemplo, de los vicerrectores de internados, quienes tienen derecho a residir en los locales respectivos en forma gratuita.
En este caso se trata de que los Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales -principalmente de aquellas donde se guardan planos- que viven en las zonas fronterizas están obligados a residir en los inmuebles fiscales de dichas oficinas, para custodiar planos u otros documentos. Se hace tal declaración para los efectos del Estatuto Administrativo y con el fin de eximirlos de la obligación de pagar- rentas de arrendamiento.
Ahora bien, como la Contraloría considera que los funcionarios que ocupan los inmuebles en referencia deben pagar renta de arrendamiento, el artículo tiene efecto retroactivo. En esa forma, las personas que ya viven en esos inmuebles desde la fecha de su designación quedarán exentas de pagar arriendo.
El señor JULIET.-
Ruego a la Mesa que me perdone y me permita mantener un pequeño diálogo con el Honorable señor Ferrando, a fin de comprender mejor el problema.
¿Cuál es la razón para determinar esto por la vía de la interpretación legal diciendo: "Declárase para todos los efectos legales?
El señor GARCIA.-
Para aplicar el Estatuto Administrativo.
El señor FERRANDO.-
Lo importante está en la expresión "particularmente del Estatuto Administrativo."
El señor JULIET.-
El ejemplo de los vicerrectores que citó Su Señoría constituye una especie de franquicia o ayuda económica. Por eso se les da casa-habitación. En cambio, en el caso de los empleos públicos, no es por la obligatoriedad de residir que los funcionarios estén liberados de pagar rentas de arrendamiento.
El señor FERRANDO.-
Es por la obligación que tienen de vivir y ejercer sus funciones en esas zonas, incluso durante cualquier hora del día.
El señor JULIET.-
En mi opinión, el Presidente de la República no tiene para qué recurrir a la vía interpretativa a fin de dar efecto retroactivo a una disposición legal.
El señor GARCIA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa estima que el problema ha sido suficientemente debatido.
El señor JULIET.-
Deploro que la Mesa se muestre empeñada en acelerar la tramitación de este proyecto de ley.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para prorrogar el debate sobre esta materia?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Lo que nos merece dudas es la expresión "para todos los efectos legales". Si sólo se dijera "para los efectos del Estatuto Administrativo" o "para los efectos de tener una casa gratuita", no habría problema. Pero si es "para todos los efectos legales", se aplicará también para el domicilio, el estado civil, la inscripción electoral, etcétera.
Imaginemos casos especiales. Supongamos, por ejemplo, que durante el lapso transcurrido hasta la dictación de la ley haya muerto un funcionario. Pues bien, para tomar la posesión efectiva se deberá considerar que vivía en el inmueble fiscal.
¿Cómo puede legislarse de esta manera? Me parece que esta disposición tendrá efectos desastrosos. No se puede legislar con retroactividad para todos los efectos legales.
Desde luego, toda esta gente haría mal su declaración de la renta, pues debería hacerla en el lugar del domicilio legal. Ahora, si el artículo dijera lo expresado aquí por el Honorable señor Ferrando, evidentemente que tendría sentido; pero no lo tiene aplicarlo para todos los efectos legales.
El señor JULIET.-
Además, puede ser causal de una nulidad matrimonial.
El señor GARCIA.-
Efectivamente, porque la persona no tenía domicilio en el lugar de su residencia.
El señor JULIET.-
¡ Y arreglan el matrimonio ...!
El señor GARCIA.-
A lo mejor. ¡Quién sabe si no es ése el motivo. . . !
El señor MONTES.-
Señor Presidente, los planteamientos surgidos en esta sesión respecto del artículo en debate, sobre todo después de las observaciones vertidas por el Honorable señor Juliet, nos hacen dudar en cuanto a qué se pretende o se busca mediante una declaración como la que analizamos.
La explicación que el Ejecutivo da es muy simple. Dice que la seguridad de esos elementos -archivos y planos- exige que el funcionario resida en el inmueble fiscal donde se guardan los documentos. Pero yo no entiendo la última parte del inciso segundo de este artículo nuevo: "Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles." No he logrado comprender, de las observaciones formuladas por los diversos señores Senadores, qué se pretende con ella.
Aun cuando primitivamente tuvimos un criterio favorable al artículo, han hecho peso, por lo menos en el Senador que habla, las observaciones que hemos escuchado a otros señores Senadores. Por eso, nos abstendremos en esta votación, máxime cuando no se ha dado una explicación racional acerca del contenido de la norma.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Para votar en contra, Honorable Senador. No para abstenerse.
La señora CAMPUSANO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo quiero agregar unas palabras más a lo expuesto por el Honorable señor Montes. En realidad, parece que el inciso segundo en cuestión tuviera dedicatoria, o sea, nombre y apellido. Como es claro, nosotros no sabemos a quién está dirigida, porque el precepto se limita a decir, simplemente: "Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos Jefes de Oficina señalados en el inciso anterior."
El señor GARCIA.-
Pueden haber vivido allí veinte años.
La señora CAMPUSANO.-
Por eso, porque la situación no está absolutamente clara, nos abstenemos de votar.
El señor LORCA.-
Yo votaré que sí, porque, en mi concepto, la situación es clara. Por lo tanto, no veo para qué nos empeñamos (en buscarle más patas al gato, si sabemos que sólo tiene cuatro y no cinco.
Se trata, concretamente, de que pueda ocupar la casa y vivir en ella quien tiene la obligación de custodiar todos aquellos documentos, los cuales, en razón del interés nacional que involucran, merecen estar vigilados.
Por otra parte -quiero ser sincero al respecto-, yo voté con el mismo criterio con que me pronuncié en la Comisión, porque el Ministro de Tierras dijo que el veto obedecía a una solicitud de la Dirección de Fronteras y Límites, tendiente a resolver mediante leyes todos los problemas relativos a la seguridad nacional.
En segundo lugar, el veto pone fin a la duda en cuanto al pago del arrendamiento de la casa. Actualmente, quien vive en ella debe pagar la renta de arrendamiento.
El señor SILVA ULLOA.-
Ignoro si a estas alturas de la tramitación del proyecto pueda dividirse la votación. Pero yo creo que, para satisfacer las inquietudes de todos los Honorables colegas, deben suprimirse la palabra "todos" y la expresión "particularmente". El artículo empezaría diciendo "Declárase para los efectos legales del Estatuto Administrativo...".
Ese es el fin perseguido, según lo señaló el Honorable señor Ferrando.
El señor GARCIA.-
Y suprimir también el inciso final.
El señor SILVA ULLOA.-
Exactamente, señor Senador.
Estimo que en esa forma podríamos aprobar el artículo. No sé las razones...
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
La Mesa estima que la votación no puede dividirse.
El señor SILVA ULLOA.-
Entonces, voto que no.
El señor LORCA.- La Cámara aprobó la observación.
El señor GARCIA.-
No obstante haber fundado ya el voto, deseo dar un antecedente adicional.
Si alguien ocupó durante veinte años la casa, cobrará, por concepto de devolución, la renta de arrendamiento correspondiente a ese lapso. ¡Quién sabe qué pasará!
El señor JULIET.-
O le cobrarán a él.
El señor GARCIA.-
Por eso, voto en contra.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Resultado de la votación 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 4 abstenciones y 1 pareo.
El señor PABLO (Presidente).-
Las abstenciones influyen. Debe repetirse la votación.
-Se rechaza la observación (11 votos contra 8), y queda terminada la discusión del proyecto.
"