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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, a proposición del Ejecutivo, la Cámara y el Senado despacharon un proyecto de reforma constitucional -está pendiente para la votación que deberá realizar el Congreso Pleno- por medio del que se da categoría de precepto constitucional a la norma reglamentaria que impide presentar indicaciones ajenas a la idea matriz de un proyecto, incorporándose también en tal prohibición las observaciones del Ejecutivo.
El Gobierno es muy inconsecuente al proponer, por un lado, una reforma constitucional semejante, con bombo y platillo, atribuyéndole enorme importancia para el futuro legislativo del país, y, por otro, al introducir estas disposiciones de contrabando.
Creo que, sin necesidad de enmendar la Carta Fundamental, una observación de ese género es claramente inconstitucional. El artículo 53 de la Constitución Política, le permite al Presidente de la República formular observaciones a un proyecto aprobado, lo cual significa que lo propuesto por el Primer Mandatario debe tener alguna relación con ese proyecto. En caso contrario, sería una materia nueva.
En esta iniciativa el Ejecutivo ha tratado de legislar sobre todo tipo de materias, a favor de grupos de funcionarios, y no sabemos con qué móviles ni con qué alcances.
Estimo que, si tomamos en serio nuestro papel de legisladores, lo único que podemos hacer es rechazar estas materias, que no entendemos, que no constituyen observaciones a la iniciativa y que, en rigor, ni siquiera deberían ser admitidas a discusión. Lo procedente sería declararlas inadmisibles, por inconstitucionales, ya que no constituyen observaciones e implican legislar sobre proyectos nuevos.
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