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- rdf:value = " El señor FERRANDO.-
De la lectura de la página 4 del informe se desprende claramente de qué se trata.
Dice: "En efecto, con posterioridad a esa fecha", -o sea, la de promulgación de la ley- "muchos de los indicados funcionarios pasaron a integrar las plantas del Ministerio, de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del mismo, circunstancia que, a juicio de ese Ministerio y de las Instituciones de la Vivienda, ha debido lógicamente ocasionar la asimilación de ese personal al régimen previsional ordinario de tales organismos, que es el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha dictaminado que los funcionarios que, al 16 de diciembre de 1965, tenían la calidad de empleados particulares de la Corporación de la Vivienda, aun cuando con posterioridad hayan pasado a ser funcionarios de planta de cualquiera de las Instituciones del Sector Vivienda, deben seguir imponiendo en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por aplicación de lo dispuesto en el ya analizado inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 16.391.
"La disposición que el veto propone introducir resuelve definitivamente esta disparidad de interpretaciones al establecer que la norma aludida no es aplicable a esos empleados particulares, quienes, desde el momento de su incorporación a las plantas respectivas, quedaron sujetos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, como en la situación descrita se encuentran ciertos funcionarios que desean permanecer afectos al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, este nuevo artículo que se agrega contempla una norma de carácter excepcional, fundada en razones de equidad, según la cual conservarán su antiguo sistema previsional aquellos de estos funcionarios que así lo soliciten dentro del determinado plazo que señala.
"La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual manera."
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