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El señor VALENTE.-
Soy miembro de la Comisión de Obras Públicas. Durante el debate de este proyecto, recibimos la información que contiene el fundamente del veto. Se trata de regularizar la situación previsional de los funcionarios que se incorporaron al Ministerio de la Vivienda en diciembre de 1966 y que con anterioridad tenían la calidad de empleados particulares.
Tal vez la parte menos explícita es la frase que dice que la situación previsional que se trata de regularizar también tiene "garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades". En realidad, la Contraloría ha objetado algunas actuaciones de estos funcionarios en su calidad de empleados públicos, porque para tal organismo ellos siguen manteniendo su condición de empleados particulares. Ellos han actuado como empleados públicos y han recibido remuneraciones como tales. O sea, se ha cometido una irregularidad; no una arbitrariedad. Por ello, estimo que en este aspecto el veto está mal redactado.
El señor JULIET.-
Concuerdo plenamente con Su Señoría, pues comprendo bien el problema. Estamos de acuerdo en el inciso segundo. Nadie lo objeta. Sin embargo, el inciso primero no se entiende, porque la parte final de su texto se contradice con la parte inicial de lo dispuesto en el inciso segundo.
El señor VALENTE.-
En todo caso, el espíritu del artículo es uno solo: salvar la situación de irregularidad en que se hallan aquellos funcionarios que, cuando se incorporaron al Ministerio de la Vivienda, tenían, y tienen para la Contraloría, la calidad de empleados particulares, en circunstancias de que para ese Ministerio o para el Fisco son empleados públicos. El artículo deja en claro la situación funcionarla de estos empleados y, al mismo tiempo, salva la posibilidad de que durante su actuación como empleados públicos -teniendo, repito, para la Contraloría la calidad de particulares- pudiesen haber percibido alguna remuneración o haber realizado actos de empleados públicos, lo que a juicio de la Contraloría reviste la condición de irregularidad.
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