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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Si se quiere regularizar la situación de algunos empleados, digámoslo; pero no metamos a estos funcionarios en un enredo del cual no podrán salir. Porque cualquier abogado de la Contraloría que revise este precepto objetará, de partida, que no fue patrocinado por el Gobierno ni mucho menos firmado por el Presidente de la República, pues el Jefe del Estado no puede promulgar una ley que diga: "para que haya garantías en mi Gobierno de que no voy a cometer arbitrariedades, propongo este artículo". Esto no lo podrá decir nunca un gobernante, a menos que hayan cambiado mucho las cosas. Por eso, seguramente se objetarán el espíritu y la historia de esta disposición, ya que no es admisible que el Presidente de la República diga algo semejante.
Después declara el artículo que el exacto sentido de la disposición es que cada uno conserve su régimen previsional. Sin embargo, ¿cómo va a ser exacto el sentido si, siendo empleados públicos, se establece que cada uno conserva su régimen previsional? ¡Esto no lo entiende nadie!
Lo único que tendrá aplicación será el inciso final, que permite a la gente que tenía anteriormente la calidad jurídica de empleados particulares, conservar esa condición.
Lejos de mejorarse la situación de estos empleados o de corregirse en forma derecha su problema, ellos se encontrarán ante un enredo del que no podrán salir nunca más. Después tendremos que dictar otra disposición legal para solucionar el problema, con muchas dificultades y a elevado costo.
Reitero que si se desea arreglar la situación de los empleados particulares que pasaron a la calidad de empleados públicos, no es procedimiento adecuado interpretar normas legales perfectamente claras. En vez de regularizar la situación de estos empleados y ayudarlos, a mi juicio, los estamos arrojando en un pantano del que no podrán librarse, pues cuando la Contraloría estudie el precepto no sabrá a qué atenerse.
"
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