. " El se\u00F1or GARCIA.- \n \n Si se quiere regularizar la situaci\u00F3n de algunos empleados, dig\u00E1moslo; pero no metamos a estos funcionarios en un enredo del cual no podr\u00E1n salir. Porque cualquier abogado de la Contralor\u00EDa que revise este precepto objetar\u00E1, de partida, que no fue patrocinado por el Gobierno ni mucho menos firmado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, pues el Jefe del Estado no puede promulgar una ley que diga: \"para que haya garant\u00EDas en mi Gobierno de que no voy a cometer arbitrariedades, propongo este art\u00EDculo\". Esto no lo podr\u00E1 decir nunca un gobernante, a menos que hayan cambiado mucho las cosas. Por eso, seguramente se objetar\u00E1n el esp\u00EDritu y la historia de esta disposici\u00F3n, ya que no es admisible que el Presidente de la Rep\u00FAblica diga algo semejante. \nDespu\u00E9s declara el art\u00EDculo que el exacto sentido de la disposici\u00F3n es que cada uno conserve su r\u00E9gimen previsional. Sin embargo, \u00BFc\u00F3mo va a ser exacto el sentido si, siendo empleados p\u00FAblicos, se establece que cada uno conserva su r\u00E9gimen previsional? \u00A1Esto no lo entiende nadie! \nLo \u00FAnico que tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n ser\u00E1 el inciso final, que permite a la gente que ten\u00EDa anteriormente la calidad jur\u00EDdica de empleados particulares, conservar esa condici\u00F3n. \nLejos de mejorarse la situaci\u00F3n de estos empleados o de corregirse en forma derecha su problema, ellos se encontrar\u00E1n ante un enredo del que no podr\u00E1n salir nunca m\u00E1s. Despu\u00E9s tendremos que dictar otra disposici\u00F3n legal para solucionar el problema, con muchas dificultades y a elevado costo. \nReitero que si se desea arreglar la situaci\u00F3n de los empleados particulares que pasaron a la calidad de empleados p\u00FAblicos, no es procedimiento adecuado interpretar normas legales perfectamente claras. En vez de regularizar la situaci\u00F3n de estos empleados y ayudarlos, a mi juicio, los estamos arrojando en un pantano del que no podr\u00E1n librarse, pues cuando la Contralor\u00EDa estudie el precepto no sabr\u00E1 a qu\u00E9 atenerse. \n " . . . . . . . .