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- rdf:value = " El señor REYES.-
Señor Presidente, no participé en todas las sesiones en que se discutió este artículo. Por lo tanto, no puedo aclarar, como lo hubiera deseado, su exacto sentido.
Convengo en que su redacción no es la más adecuada. Sin embargo, ello no constituye razón para formular cargos como los que se han hecho esta tarde y presumir que los alcances de la disposición envuelven la intención de permitir al Ministerio utilizarla para favoritismos.
La parte del informe a que se dio lectura contiene lo más sustancial del precepto. En efecto, los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas que fueron trasladados al de la Vivienda, o aquellos que en este último Ministerio tenían el carácter de contratados, debieran poseer un estatuto que esclareciera por completo lo relativo a su régimen previsional. La Contraloría dio una interpretación que les asigna a todos ellos el carácter de empleados públicos, desde el momento de incorporarse a la planta del respectivo Ministerio.
Por medio de esta disposición se permite que quienes lo solicitaron expresamente, por haber estado acogidos con anterioridad al régimen previsional de los empleados particulares, pudieran continuar en tal calidad.
Tal es el alcance del precepto y el propósito que movió a la Comisión a recomendar la aprobación del veto.
"
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