. . . " El se\u00F1or REYES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no particip\u00E9 en todas las sesiones en que se discuti\u00F3 este art\u00EDculo. Por lo tanto, no puedo aclarar, como lo hubiera deseado, su exacto sentido. \nConvengo en que su redacci\u00F3n no es la m\u00E1s adecuada. Sin embargo, ello no constituye raz\u00F3n para formular cargos como los que se han hecho esta tarde y presumir que los alcances de la disposici\u00F3n envuelven la intenci\u00F3n de permitir al Ministerio utilizarla para favoritismos. \nLa parte del informe a que se dio lectura contiene lo m\u00E1s sustancial del precepto. En efecto, los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Obras P\u00FAblicas que fueron trasladados al de la Vivienda, o aquellos que en este \u00FAltimo Ministerio ten\u00EDan el car\u00E1cter de contratados, debieran poseer un estatuto que esclareciera por completo lo relativo a su r\u00E9gimen previsional. La Contralor\u00EDa dio una interpretaci\u00F3n que les asigna a todos ellos el car\u00E1cter de empleados p\u00FAblicos, desde el momento de incorporarse a la planta del respectivo Ministerio. \nPor medio de esta disposici\u00F3n se permite que quienes lo solicitaron expresamente, por haber estado acogidos con anterioridad al r\u00E9gimen previsional de los empleados particulares, pudieran continuar en tal calidad. \nTal es el alcance del precepto y el prop\u00F3sito que movi\u00F3 a la Comisi\u00F3n a recomendar la aprobaci\u00F3n del veto. \n " . . . . . .