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El señor GARCIA.-
Al comienzo del precepto en debate se establece que cada uno de los afectados conservará su calidad jurídica. De modo que quien ingresó al Ministerio continuará acogido a su antiguo régimen previsional. Hasta esta parte, la interpretación no ofrece dificultad alguna. A continuación, a fin de impedir arbitrariedades, se dice que "los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda... Es decir, de acuerdo con la primera parte del precepto, ellos continuarán acogidos al régimen de los empleados particulares. Sin embargo, más adelante se expresa que pasarán a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio, o sea, serán empleados públicos. En este caso, desde el momento de la vigencia de tales plantas, quedarán sujetos al régimen previsional normal de los funcionarios de esa Secretaría de Estado. Por consiguiente, después de expresarse que son empleados particulares, se termina diciendo que se trata de servidores públicos. Y para configurar todo este cuadro, al final se los faculta para optar entre ambos regímenes previsionales.
La disposición no ofrece solución legal alguna, porque la Contraloría podría basarse en la primera parte de ella y también en la segunda.
Ignoro si es posible dividir la votación o pedir segunda discusión, o si simplemente debemos votar sí o no.
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