. . . . . . " El se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n El Honorable se\u00F1or Bulnes se pregunta c\u00F3mo es posible que algunos funcionarios p\u00FAblicos puedan estar afectos al r\u00E9gimen previsional de los empleados particulares. Ello es perfectamente factible, se\u00F1or Senador, y al respecto dar\u00E9 algunos ejemplos. Recuerdo el caso de la denominada ex planta B del Servicio Nacional de Salud, formada por los funcionarios que anteriormente pertenecieron a la. Caja del Seguro Obrero Obligatorio. Con posterioridad, algunos de ellos fueron trasladados al Servicio de Seguro Social, al dictarse la ley 10.383, y otros, los que integraban el Servicio M\u00E9dico de ese organismo, pasaron a formar parte del Servicio Nacional de Salud. En tal caso, su condici\u00F3n jur\u00EDdica correspond\u00EDa a la de empleados p\u00FAblicos, pero eran imponentes de la Caja de Empleados Particulares. Por este motivo, se dict\u00F3 una ley -en la cual me cupo participaci\u00F3n- que les permit\u00EDa optar entre ser empleados p\u00FAblicos o particulares, porque tal dualidad exist\u00EDa. \nEsa es la situaci\u00F3n que se ha presentado. Por ello no ha sido posible regularizar todo el sistema de orden previsional con relaci\u00F3n a la calidad jur\u00EDdica de algunos funcionarios. Y este estado de cosas se debe, seg\u00FAn lo expres\u00E9 en mi intervenci\u00F3n anterior, a las fusiones, reorganizaciones y creaciones de nuevos servicios, a causa de las cuales se trasladan funcionarios pertenecientes a diversas entidades. \nHe dado esta explicaci\u00F3n para reafirmar las expresiones del Honorable se\u00F1or Reyes. \n " . . .