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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Entiendo que esta disposición se debe a que las cajas de previsión están impedidas hoy día, por el artículo 80 del D.F.L. Nº 2, de realizar directamente la venta de sus inmuebles con fines habitacionales. Deben entregarlos a la Corporación de la Vivienda.
Por ejemplo, el edificio ubicado en Huérfanos esquina de Teatinos pertenece a la Caja de Empleados Particulares. Lo construyó la CORVI por mandato, de modo que se encuentra en una situación jurídica irregular. Mediante el precepto en debate, la CORVI podrá realizar tales operaciones por cuenta de institutos de previsión que deseen destinar inmuebles a viviendas para sus imponentes, en la forma prescrita en el D.F.L. Nº 2. En ese sentido -repito- entiendo el alcance de la observación. Las cajas de previsión podrán entregar a la Corporación de la Vivienda terrenos para que edifique, por mandato, habitaciones para sus imponentes, de modo que no sean las propias cajas las que deban construirlos.
Si ese es el sentido del artículo, creo que habrá acuerdo en el Senado para aprobarlo.
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