. . " El se\u00F1or GARCIA.- \n \n Entiendo que esta disposici\u00F3n se debe a que las cajas de previsi\u00F3n est\u00E1n impedidas hoy d\u00EDa, por el art\u00EDculo 80 del D.F.L. N\u00BA 2, de realizar directamente la venta de sus inmuebles con fines habitacionales. Deben entregarlos a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nPor ejemplo, el edificio ubicado en Hu\u00E9rfanos esquina de Teatinos pertenece a la Caja de Empleados Particulares. Lo construy\u00F3 la CORVI por mandato, de modo que se encuentra en una situaci\u00F3n jur\u00EDdica irregular. Mediante el precepto en debate, la CORVI podr\u00E1 realizar tales operaciones por cuenta de institutos de previsi\u00F3n que deseen destinar inmuebles a viviendas para sus imponentes, en la forma prescrita en el D.F.L. N\u00BA 2. En ese sentido -repito- entiendo el alcance de la observaci\u00F3n. Las cajas de previsi\u00F3n podr\u00E1n entregar a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda terrenos para que edifique, por mandato, habitaciones para sus imponentes, de modo que no sean las propias cajas las que deban construirlos. \nSi ese es el sentido del art\u00EDculo, creo que habr\u00E1 acuerdo en el Senado para aprobarlo. \n " . . . . . . .