" El se\u00F1or GARCIA.- \n \n El art\u00EDculo \u00FAnico aprobado por el Congreso dispon\u00EDa una pr\u00F3rroga por seis meses, a contar de la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial, del plazo concedido por el art\u00EDculo 59 de la ley N\u00BA 16.742. \nAqu\u00ED surge un primer problema de \"orden jur\u00EDdico: se autoriza la pr\u00F3rroga de la vigencia de una disposici\u00F3n que ya no existe. \u00BFQu\u00E9 suceder\u00EDa si insistimos en mantener el criterio del Congreso? Si procedi\u00E9ramos de esa manera, autorizar\u00EDamos la pr\u00F3rroga de un plazo ya vencido. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \nEl art\u00EDculo, para ajustarse a una redacci\u00F3n jur\u00EDdica correcta, deber\u00EDa empezar diciendo \"conc\u00E9dese un nuevo plazo\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n As\u00ED es, se\u00F1or Senador, pero el Ejecutivo, al referirse a otras materias, confunde el problema. Es decir, el criterio del Presidente de la Rep\u00FAblica no s\u00F3lo significa conceder un nuevo plazo, sino que tambi\u00E9n agrega otros asuntos, pues dice: \"Conc\u00E9dese un nuevo plazo de un a\u00F1o, a contar de la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley, para acogerse a los beneficios que se se\u00F1alan en los art\u00EDculos 4, 24 y 59 de la ley n\u00FAmero 16.742. . .\". Los preceptos reci\u00E9n citados se refieren a beneficios contenidos en la ley de Urbanizaci\u00F3n para quienes se acogieron al sistema de autoconstrucci\u00F3n, a fin de que puedan recibir sus casas sin necesidad de contar con el visto bueno de constructor o de arquitecto, lo cual es l\u00F3gico. \nEl art\u00EDculo propuesto por el Ejecutivo contin\u00FAa se\u00F1alando: \"... rigiendo para los dos primeros la norma del art\u00EDculo 266 de la ley N\u00BA 16.840, de 24 de mayo de 1968\". Esta \u00FAltima parte admite dos interpretaciones: a las casas edificadas por el procedimiento de autoconstrucci\u00F3n tambi\u00E9n se aplican esos art\u00EDculos si se han efectuado ampliaciones, o se abre esa posibilidad para cualquiera que tenga un problema de permiso municipal. \nA mi juicio, si la primera interpretaci\u00F3n es la leg\u00EDtima, porque resuelve el problema, deber\u00EDa aprobarse el veto. Tambi\u00E9n lo aprobar\u00EDamos si la segunda interpretaci\u00F3n fuera que no se resuelven los problemas relativos a los permisos municipales -por ejemplo, si una f\u00E1brica se hubiese construido sin ellos-, porque este tipo de materias estar\u00EDa sujeto a la aplicaci\u00F3n de la ley 16.742. Si el alcance del veto no fuera \u00E9se, lo rechazar\u00EDamos. \nEs conveniente, de todos modos, que alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n nos explique el alcance del precepto. \n " . . . . . . . . . .