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- rdf:value = " El señor MONTES.
El honorable señor García ya planteó en sesión anterior la duda que le merece la norma contenida en el veto.
A mi juicio, la incertidumbre del señor Senador se desvanece si lee el fundamento del veto, que en su segunda parte dice: "Se agrega que será aplicable a los artículos 4º y 24 indicados en la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, por cuanto esta última disposición aclaró que sus disposiciones se harían extensivas a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes".
La observación del Ejecutivo es muy clara: no favorece solamente a las viviendas edificadas por el sistema de autoconstrucción, sino también a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes. Eso es lo que planteábamos en la sesión anterior. El veto del Ejecutivo amplía de manera indiscriminada el beneficio, toda vez que, al aprobar el precepto, se tuvo presente que favorecería sólo a las personas que habían edificado sus viviendas por el sistema de autoconstrucción.
Por estas razones, y por las formuladas por ¡os Honorables señores Carmona y Bulnes en el sentido de que aprobando el veto no habría ley sobre la materia, rechazaremos la observación, a fin de que rija la norma despachada por el Congreso.
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