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- rdf:value = " PRORROGA DE PLAZO A PROPIETARIOS QUE HUBIEREN CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde discutir las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que prorroga el plazo concedido por la ley 16.742 a los propietarios que hubiesen construido sin permiso municipal.
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (presidente), Acuña, Papic y Valente, recomienda aprobar las observaciones con las siguientes excepciones: la que tiene por objeto sustituir el artículo único aprobado por el Congreso Nacional, que ha rechazado junto con insistir en la aprobación del texto primitivo, y la que consiste en agregar un quinto artículo nuevo, signado con la letra E), que también rechazó.
La discusión general de estas observaciones está pendiente.
-Los antecedentes del proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.
En cuarto trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 4 de septiembre de 1969.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 52ª, en 5 de septiembre de 1968.
Obras Públicas (veto), sesión 8ª, en 12 de noviembre de 1969.
Discusión:
Sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968 ( se rechaza en segundo trámite); 6, en 17 de junio de 1969 (se aprueba en cuarto trámite); 11ª, en 18 de noviembre de 1969.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Continúa la discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
El artículo único aprobado por el Congreso disponía una prórroga por seis meses, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, del plazo concedido por el artículo 59 de la ley Nº 16.742.
Aquí surge un primer problema de "orden jurídico: se autoriza la prórroga de la vigencia de una disposición que ya no existe. ¿Qué sucedería si insistimos en mantener el criterio del Congreso? Si procediéramos de esa manera, autorizaríamos la prórroga de un plazo ya vencido.
El señor JULIET.-
El artículo, para ajustarse a una redacción jurídica correcta, debería empezar diciendo "concédese un nuevo plazo".
El señor GARCIA.-
Así es, señor Senador, pero el Ejecutivo, al referirse a otras materias, confunde el problema. Es decir, el criterio del Presidente de la República no sólo significa conceder un nuevo plazo, sino que también agrega otros asuntos, pues dice: "Concédese un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios que se señalan en los artículos 4, 24 y 59 de la ley número 16.742. . .". Los preceptos recién citados se refieren a beneficios contenidos en la ley de Urbanización para quienes se acogieron al sistema de autoconstrucción, a fin de que puedan recibir sus casas sin necesidad de contar con el visto bueno de constructor o de arquitecto, lo cual es lógico.
El artículo propuesto por el Ejecutivo continúa señalando: "... rigiendo para los dos primeros la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968". Esta última parte admite dos interpretaciones: a las casas edificadas por el procedimiento de autoconstrucción también se aplican esos artículos si se han efectuado ampliaciones, o se abre esa posibilidad para cualquiera que tenga un problema de permiso municipal.
A mi juicio, si la primera interpretación es la legítima, porque resuelve el problema, debería aprobarse el veto. También lo aprobaríamos si la segunda interpretación fuera que no se resuelven los problemas relativos a los permisos municipales -por ejemplo, si una fábrica se hubiese construido sin ellos-, porque este tipo de materias estaría sujeto a la aplicación de la ley 16.742. Si el alcance del veto no fuera ése, lo rechazaríamos.
Es conveniente, de todos modos, que algún miembro de la Comisión nos explique el alcance del precepto.
El señor CARMONA.-
No pertenezco a la Comisión de Obras Públicas. Algún miembro de ella podrá aclarar posteriormente el problema al Honorable señor García.
Sólo quiero hacer presente que en este momento debemos decidir si mantenemos el artículo primitivamente aprobado por el Congreso o acogemos el veto. En esta eventualidad, no habría ley sobre la materia, porque la Cámara rechazó la observación que sustituía el artículo. A pesar de ser deficiente desde el punto de vista legislativo, la norma aprobada por el Congreso por lo menos otorga un nuevo plazo de seis meses con relación a lo establecido en el artículo 59 de la ley número 16.742.
Por lo dicho, estimo preferible adoptar el criterio de la Comisión, o sea, rechazar el veto e insistir en el artículo primitivo del Parlamento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El proyecto despachado por el Congreso tenía por objeto otorgar un nuevo plazo de seis meses a los propietarios que, con anterioridad a esa fecha, hubieren edificado sus casas, por el procedimiento de autoconstrucción, a fin de acogerse a los beneficios de la referida ley, si cumplían determinados requisitos.
El Ejecutivo, aparte cambiar la expresión defectuosa "prorrógase, por el plazo de seis meses, a contar de la publicación de esta ley" por la más propia "concédese un nuevo plazo de un año", agregó la posibilidad de invocar otros beneficios.
Como explicó el Honorable señor Carmona, dado que la Cámara rechazó el veto e insistió en el precepto original, si en este momento no adoptamos igual criterio, no habría ley sobre el particular.
El señor MONTES.
El honorable señor García ya planteó en sesión anterior la duda que le merece la norma contenida en el veto.
A mi juicio, la incertidumbre del señor Senador se desvanece si lee el fundamento del veto, que en su segunda parte dice: "Se agrega que será aplicable a los artículos 4º y 24 indicados en la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, por cuanto esta última disposición aclaró que sus disposiciones se harían extensivas a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes".
La observación del Ejecutivo es muy clara: no favorece solamente a las viviendas edificadas por el sistema de autoconstrucción, sino también a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes. Eso es lo que planteábamos en la sesión anterior. El veto del Ejecutivo amplía de manera indiscriminada el beneficio, toda vez que, al aprobar el precepto, se tuvo presente que favorecería sólo a las personas que habían edificado sus viviendas por el sistema de autoconstrucción.
Por estas razones, y por las formuladas por ¡os Honorables señores Carmona y Bulnes en el sentido de que aprobando el veto no habría ley sobre la materia, rechazaremos la observación, a fin de que rija la norma despachada por el Congreso.
-Se rechaza la observación y se insiste en el criterio del Congreso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La otra observación que la Comisión recomienda rechazar consiste en agregar un quinto artículo nuevo, que dice: "Los funcionarios de planta o a contrata de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, se regirán, respectivamente, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, por las mismas normas legales y estatutarias que rigen para los funcionarios similares de la Corporación de Obras Urbanas, especialmente contempladas en el texto vigente del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 15.840 y sus modificaciones posteriores; artículos 9º y 12, inciso final, del D. F. L. Nº 56, de 1960; artículos 35 y 44 de la ley Nº 16.742; y decreto supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 323, de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1968".
La Cámara rechazó esta observación. La Comisión recomienda a la Sala adoptar igual temperamento. En consecuencia, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no habrá ley en esta parte.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Aun cuando la resolución del Senado no influirá, quiero dejar constancia de la irregularidad que significa que, en un proyecto destinado a prorrogar el plazo concedido por la ley Nº 16.742 a los propietarios que hubiesen construido sin permiso municipal, el Ejecutivo pretenda, por la vía del veto, cambiar las normas legales y estatutarias por las cuales se rigen los funcionarios de la Corporación de Obras Urbanas, las disposiciones consignadas en el Estatuto Administrativo.
Considero que el abuso del veto llega a límites indecibles, ...
El señor JULIET.-
¡Y así el Gobierno se queja del Congreso!
El señor BULNES SANFUENTES.-
...casi, diría yo, desvergonzados.
Esto significa sustraer totalmente de la consideración del Parlamento el estudio de las materias, introduciéndose disposiciones de suma importancia en un verdadero contrabando legal.
El señor JULIET.-
Así es.
El señor MONTES.-
No he entendido exactamente la explicación que dio el señor Secretario.
Estábamos tratando el veto del Ejecutivo al artículo único. Sin embargo, en las páginas 9 y siguientes figuran observaciones que introducen disposiciones nuevas. No sé qué ha ocurrido con ellas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Al comenzar el estudio de las observaciones, dije que la Comisión de Obras Públicas recomendaba aprobarlas todas, salvo las dos que señalé, por lo cual se votarían primero éstas y luego se considerarían una por una las demás.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo me referí a la consignada al final de la página 12.
El señor MONTES.-
Quería tan sólo entender el procedimiento adoptado.
-Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión recomienda aprobar el resto de las observaciones.
La primera, que figura en la página 9 del boletín comparado, consiste en agregar un artículo nuevo. La Comisión sugiere acogerla, tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Luego, el Ejecutivo propone otro artículo nuevo, que dice: "Reemplázase en el artículo 71, inciso primero, del D.F.L. Nº 2, de 1969...", etcétera.
La Cámara rechazó ese precepto. La Comisión recomienda aprobarlo. Sin embargo, cualquiera que sea la resolución del Senado, no habrá artículo al respecto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
¿De qué se trata?
El señor MONTES.-
Formulo la misma consulta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Podría dar lectura a la parte pertinente del informe, que es muy corta.
El señor OCHAGAVIA.-
La resolución del Senado no produce efecto.
El señor GARCIA.-
No importa. Es preciso saber lo que estamos haciendo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice:
"El segundo artículo nuevo que se propone agregar sustituye, en el inciso primero del artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, la expresión "dos años" por "tres años".
"La sustitución tiene por objeto ampliar la duración de los préstamos a corto plazo que la Corporación de la Vivienda puede conceder, en conformidad a dicho precepto, para la construcción de viviendas económicas.
"Según se informó a vuestra Comisión por los representantes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la ampliación se justifica por la necesidad de conceder a los pequeños y medianos empresarios beneficiarios de estos créditos un plazo más adecuado para el servicio de los mismos, ya que el actual de dos años resulta demasiado exiguo en relación al tiempo que a esos empresarios les demanda la comercialización de las viviendas que construyen con aplicación de tales recursos.
"La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación y, por tanto, la decisión del Senado en relación con ella no surte ningún efecto. Sin embargo, considerando que la modificación propuesta es beneficiosa, vuestra Comisión os recomienda aprobarla."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece al Senado, se aprobará la observación.
El señor MONTES.-
Los Senadores comunistas votamos que no.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
, Si existe acuerdo, podría darse por rechazada.
El señor OCHAGAVIA.-
Nosotros votamos afirmativamente.
El señor GARCIA.-
Así es.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba la observación (10 votos contra 5, 1 abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone un tercer artículo nuevo. La Cámara lo aprobó, y la Comisión recomienda adoptar igual temperamento.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido que se lea el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice:
"Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 16.391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condición jurídica y el régimen previsional de los funcionarios que la disposición indica y como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Corporación dela Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o a otras instituciones de la Vivienda, pero que no cabe aplicar tal disposición a los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 16.391, caso en el cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, han quedado y quedan sujetos a la condición jurídica y al régimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e instituciones.
"Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1965 tenían la calidad de empleados particulares contratados de la Corporación de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte de las Plantas del Ministerio o instituciones de la Vivienda, podrán conservar el régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares si manifestaren su voluntad en tal sentido ante la Institución o Servicio en que actualmente presten sus servicios, dentro del plazo de 180 días, contados desde la vigencia de la presente ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No sólo carece de relación con la idea central del proyecto, sino que está redactado en forma que nadie puede entenderlo.
El señor JULIET.-
Así es.
El señor GARCIA.-
No sé si estoy poniéndome ciego o no leo bien. Considero inadmisible decir en una ley "ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades". El Gobierno nos envía un veto donde expresa que existe comisión de arbitrariedades en un Ministerio.
Considero que, por el respeto que debemos al Ejecutivo, no podemos permitir que en una ley se consigne algo semejante.
El señor JULIET.-
El precepto nuevo trata de interpretar el artículo 47, que, a mi juicio, es de claridad meridiana. No sé qué objetivo tiene.
Si nos atenemos al texto, veremos que dice que los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que pasaren a formar parte de las plantas de este último o de cualquiera de las instituciones relacionadas con el Ejecutivo mediante él, conservarían su condición jurídica y el régimen previsional de que gozaban a la fecha de vigencia de esa ley.
¿Cómo se puede interpretar? Es preciso entrar en el terreno de las interpretaciones.
Dice el artículo:
"Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 16.391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condición jurídica y el régimen previsional de los funcionarios que la disposición indica" -¡si lo dice la propia ley!- "y como garantía legal" -no la entiendo- "ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades" -¿qué posibilidad?- "respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras Instituciones de la Vivienda. . .", etcétera. ¡No logro entenderlo!
Por eso, ruego a la Mesa solicitar el asentimiento de la Sala para que algún señor Senador nos explique el alcance de ese precepto. Es tal el cúmulo de interpretaciones contradictorias, que el Senador que habla, por lo menos, no podría pronunciarse sobre él.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Aún no se ha cerrado el debate, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, a proposición del Ejecutivo, la Cámara y el Senado despacharon un proyecto de reforma constitucional -está pendiente para la votación que deberá realizar el Congreso Pleno- por medio del que se da categoría de precepto constitucional a la norma reglamentaria que impide presentar indicaciones ajenas a la idea matriz de un proyecto, incorporándose también en tal prohibición las observaciones del Ejecutivo.
El Gobierno es muy inconsecuente al proponer, por un lado, una reforma constitucional semejante, con bombo y platillo, atribuyéndole enorme importancia para el futuro legislativo del país, y, por otro, al introducir estas disposiciones de contrabando.
Creo que, sin necesidad de enmendar la Carta Fundamental, una observación de ese género es claramente inconstitucional. El artículo 53 de la Constitución Política, le permite al Presidente de la República formular observaciones a un proyecto aprobado, lo cual significa que lo propuesto por el Primer Mandatario debe tener alguna relación con ese proyecto. En caso contrario, sería una materia nueva.
En esta iniciativa el Ejecutivo ha tratado de legislar sobre todo tipo de materias, a favor de grupos de funcionarios, y no sabemos con qué móviles ni con qué alcances.
Estimo que, si tomamos en serio nuestro papel de legisladores, lo único que podemos hacer es rechazar estas materias, que no entendemos, que no constituyen observaciones a la iniciativa y que, en rigor, ni siquiera deberían ser admitidas a discusión. Lo procedente sería declararlas inadmisibles, por inconstitucionales, ya que no constituyen observaciones e implican legislar sobre proyectos nuevos.
El señor FERRANDO.-
De la lectura de la página 4 del informe se desprende claramente de qué se trata.
Dice: "En efecto, con posterioridad a esa fecha", -o sea, la de promulgación de la ley- "muchos de los indicados funcionarios pasaron a integrar las plantas del Ministerio, de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través del mismo, circunstancia que, a juicio de ese Ministerio y de las Instituciones de la Vivienda, ha debido lógicamente ocasionar la asimilación de ese personal al régimen previsional ordinario de tales organismos, que es el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha dictaminado que los funcionarios que, al 16 de diciembre de 1965, tenían la calidad de empleados particulares de la Corporación de la Vivienda, aun cuando con posterioridad hayan pasado a ser funcionarios de planta de cualquiera de las Instituciones del Sector Vivienda, deben seguir imponiendo en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por aplicación de lo dispuesto en el ya analizado inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 16.391.
"La disposición que el veto propone introducir resuelve definitivamente esta disparidad de interpretaciones al establecer que la norma aludida no es aplicable a esos empleados particulares, quienes, desde el momento de su incorporación a las plantas respectivas, quedaron sujetos al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sin embargo, como en la situación descrita se encuentran ciertos funcionarios que desean permanecer afectos al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, este nuevo artículo que se agrega contempla una norma de carácter excepcional, fundada en razones de equidad, según la cual conservarán su antiguo sistema previsional aquellos de estos funcionarios que así lo soliciten dentro del determinado plazo que señala.
"La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación y vuestra Comisión os recomienda proceder de igual manera."
El señor BULNES SANFUENTES.-
De la propia exposición que acabamos de oír al Honorable señor Ferrando, se desprende claramente que ésta es una materia cuestionable, difícil, digna de estudio.
Pero yo no voy al fondo de la cuestión. Lo que sostengo es que no se puede considerar como observación a un proyecto de ley que prorroga un plazo para quienes hayan construido sin permiso municipal, un precepto que establece un nuevo régimen para los empleados de tres diferentes instituciones. En rigor, repito, éstas no son observaciones: deberían ser proyectos de ley diferentes, metidos ahora de contrabando por la vía de la observación en una iniciativa legal ya despachada por el Congreso.
El señor FERRANDO.-
En todo caso, esta materia fue aprobada por unanimidad en la Comisión, a la cual asistieron los Honorables señores Reyes, Acuña, Papic y Valente.
El señor VALENZUELA.-
Con la explicación del Honorable señor Ferrando, queda de manifiesto que aquí se trata do regularizar la situación previsional de los empleados de diversas entidades que, con motivo de la creación del Ministerio de la Vivienda, se organizaron. Como sabemos, en la Administración Pública suele haber funcionarios que, por la creación, organización o fusión de diversos organismos, en una misma entidad tienen diversos regímenes previsionales. Esta es la situación precisa que resuelve el veto del Ejecutivo.
El señor JULIET.-
Deseo aprovechar el conocimiento que el Honorable señor Valenzuela tiene acerca del artículo que estamos discutiendo, para expresar lo siguiente: en primer lugar, advierto que el artículo 47 de la ley Nº 16.391 es claro. De manera que, si se le quiere dar un alcance distinto, no debe ser objeto de una interpretación, sino que debe legislarse en el sentido deseado. La ley manda, prohibe o permite. Por ello, bien pudo modificarse el artículo 47, en vez de tratar de interpretarlo.
Veamos el otro aspecto de la cuestión. Comprendo perfectamente lo que dice el informe de la Comisión y lo expuesto por Su Señoría, como también lo manifestada denantes por el Honorable señor Ferrando. Sin embargo, en el fundamento del veto se dice que "su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condición jurídica y el régimen previsional de los funcionarios que la disposición indica y como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras Instituciones de la Vivienda, pero que no cabe aplicar tal disposición" -en este caso, no cabe aplicar el artículo 47, al que, pese a ser claro, se lo interpreta, diciendo que no cabe otra interpretación- "a los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965" -o sea, antes de la creación del Ministerio de la Vivienda- "la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de las Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16.391, caso en el cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, han quedado y quedan sujetos a la condición jurídica y al régimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e Instituciones".
El régimen previsional a que se refiere el veto está fijado por el artículo 47. De modo que hay una contradicción manifiesta. Por lo tanto, Honorable señor Valenzuela, su intervención no ha sido del todo atinente a lo que estaba en debate.
Sin embargo, y a pesar de lo dicho, de improviso me encuentro interpretando la disposición, pues la parte final de este mismo inciso primero se contradice con la parte inicial: deja sometidos a los funcionarios al régimen previsional establecido por la ley, que es el que rige para los empleados públicos, y en seguida declara que "como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades". En verdad, no logro comprenderlo.
En cambio, el inciso segundo es claro. Dice: "Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1965 tenían la calidad de empleados particulares contratados de la Corporación de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte de las Plantas del Ministerio o Instituciones de la Vivienda, podrán conservar el régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares...". Es decir, les abre la posibilidad de optar entre el régimen de los empleados públicos y el de los particulares. Esto es perfectamente claro.
Admito que la redacción del precepto es un poco extraña, pues emplea diversos gerundios, sistema que no se aviene con la construcción gramatical que nos entregó don Andrés Bello en diferentes normas de derecho positivo.
El señor VALENZUELA.-
Sin duda, la redacción del veto es un tanto oscura; pero, en realidad, soluciona el problema de algunos funcionarios afectados por los dictámenes de la Contraloría General de la República, mediante una interpretación del texto mismo de la ley vigente. Para salvar todos estos inconvenientes, es justo que el Senado acepte lo que aprobó la Comisión -ya aprobado también por la Cámara de Diputados-, porque con ello se beneficia a un determinado grupo de empleados.
El señor VALENTE.-
Soy miembro de la Comisión de Obras Públicas. Durante el debate de este proyecto, recibimos la información que contiene el fundamente del veto. Se trata de regularizar la situación previsional de los funcionarios que se incorporaron al Ministerio de la Vivienda en diciembre de 1966 y que con anterioridad tenían la calidad de empleados particulares.
Tal vez la parte menos explícita es la frase que dice que la situación previsional que se trata de regularizar también tiene "garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades". En realidad, la Contraloría ha objetado algunas actuaciones de estos funcionarios en su calidad de empleados públicos, porque para tal organismo ellos siguen manteniendo su condición de empleados particulares. Ellos han actuado como empleados públicos y han recibido remuneraciones como tales. O sea, se ha cometido una irregularidad; no una arbitrariedad. Por ello, estimo que en este aspecto el veto está mal redactado.
El señor JULIET.-
Concuerdo plenamente con Su Señoría, pues comprendo bien el problema. Estamos de acuerdo en el inciso segundo. Nadie lo objeta. Sin embargo, el inciso primero no se entiende, porque la parte final de su texto se contradice con la parte inicial de lo dispuesto en el inciso segundo.
El señor VALENTE.-
En todo caso, el espíritu del artículo es uno solo: salvar la situación de irregularidad en que se hallan aquellos funcionarios que, cuando se incorporaron al Ministerio de la Vivienda, tenían, y tienen para la Contraloría, la calidad de empleados particulares, en circunstancias de que para ese Ministerio o para el Fisco son empleados públicos. El artículo deja en claro la situación funcionarla de estos empleados y, al mismo tiempo, salva la posibilidad de que durante su actuación como empleados públicos -teniendo, repito, para la Contraloría la calidad de particulares- pudiesen haber percibido alguna remuneración o haber realizado actos de empleados públicos, lo que a juicio de la Contraloría reviste la condición de irregularidad.
El señor GARCIA.-
Si se quiere regularizar la situación de algunos empleados, digámoslo; pero no metamos a estos funcionarios en un enredo del cual no podrán salir. Porque cualquier abogado de la Contraloría que revise este precepto objetará, de partida, que no fue patrocinado por el Gobierno ni mucho menos firmado por el Presidente de la República, pues el Jefe del Estado no puede promulgar una ley que diga: "para que haya garantías en mi Gobierno de que no voy a cometer arbitrariedades, propongo este artículo". Esto no lo podrá decir nunca un gobernante, a menos que hayan cambiado mucho las cosas. Por eso, seguramente se objetarán el espíritu y la historia de esta disposición, ya que no es admisible que el Presidente de la República diga algo semejante.
Después declara el artículo que el exacto sentido de la disposición es que cada uno conserve su régimen previsional. Sin embargo, ¿cómo va a ser exacto el sentido si, siendo empleados públicos, se establece que cada uno conserva su régimen previsional? ¡Esto no lo entiende nadie!
Lo único que tendrá aplicación será el inciso final, que permite a la gente que tenía anteriormente la calidad jurídica de empleados particulares, conservar esa condición.
Lejos de mejorarse la situación de estos empleados o de corregirse en forma derecha su problema, ellos se encontrarán ante un enredo del que no podrán salir nunca más. Después tendremos que dictar otra disposición legal para solucionar el problema, con muchas dificultades y a elevado costo.
Reitero que si se desea arreglar la situación de los empleados particulares que pasaron a la calidad de empleados públicos, no es procedimiento adecuado interpretar normas legales perfectamente claras. En vez de regularizar la situación de estos empleados y ayudarlos, a mi juicio, los estamos arrojando en un pantano del que no podrán librarse, pues cuando la Contraloría estudie el precepto no sabrá a qué atenerse.
El señor OCHAGAVIA.-
No me llama la atención que los problemas relacionados con el Ministerio de la Vivienda aparezcan ante el Honorable Senado un tanto oscuros. Hago esta afirmación, que se desprende de estos vetos aditivos que no dicen relación con la materia central del proyecto despachado por el Congreso, porque la Comisión Mixta de Presupuestos -de la cual formo parte-, al estudiar el presupuesto de esa Secretaría de Estado, tuvo ayer una experiencia, cuando se quiso obtener las cifras correspondientes a los gastos hechos por ese Ministerio. Respecto de esta materia, el Senador que habla, entre otros, hizo algunos cargos bastante graves en esa Comisión Mixta de Presupuestos: objeté la cuantía de los gastos de difusión, destinados a dar a conocer la labor de ese Ministerio, y de algunas de sus reparticiones a los peticionarios de beneficios. Por desgracia, esos gastos de difusión no están sólo asignados a esa finalidad -que fue el espíritu con que se los creó-, sino también dedicados a servicios políticos.
Esta es una afirmación bastante seria y grave. Pedí los datos respectivos al señor Subsecretario de la Vivienda. El presidente de la Subcomisión, Honorable señor Ballesteros, citó a una sesión especial para las 3 de la tarde de ayer, con el objeto de que los funcionarios del Ministerio del ramo dieran a conocer esos antecedentes. Lamentablemente, tanto el Subsecretario como los funcionarios no se sintieron llamados a cumplir ese mandato de un organismo del Congreso.
Cuando pedí antecedentes sobre un asunto tan serio como el que menciono y solicité las cifras para conocer los gastos hechos en difusión -el Honorable señor Silva Ulloa, que estaba presente, me podrá contradecir-, dije que ellos eran del orden de los 6 millones de escudos.
Por lo tanto, creo que el Senado posee derecho a tener suspicacias frente a todo lo que ocurre en el Ministerio de la Vivienda, creado por este Gobierno y desviado de sus funciones específicas -el desarrollo de los planes y programas de habitación para todos los chilenos- hacia actitudes políticas, al servicio de los intereses del partido de Gobierno.
Traigo a colación estos antecedentes para declarar ante el Senado que no me sorprenden en absoluto las proposiciones contenidas en el veto, mediante las cuales se pretende hacer una serie de excepciones que, incluso, no logran ser comprendidas y, en el análisis de los señores Senadores, aparecen como una aberración.
Lo anterior pone de manifiesto que el Ministerio de la Vivienda ni siquiera ha tenido la responsabilidad de proporcionar informaciones y antecedentes a la Comisión Mixta de Presupuesto, que nosotros oportunamente solicitamos.
El señor REYES.-
Señor Presidente, no participé en todas las sesiones en que se discutió este artículo. Por lo tanto, no puedo aclarar, como lo hubiera deseado, su exacto sentido.
Convengo en que su redacción no es la más adecuada. Sin embargo, ello no constituye razón para formular cargos como los que se han hecho esta tarde y presumir que los alcances de la disposición envuelven la intención de permitir al Ministerio utilizarla para favoritismos.
La parte del informe a que se dio lectura contiene lo más sustancial del precepto. En efecto, los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas que fueron trasladados al de la Vivienda, o aquellos que en este último Ministerio tenían el carácter de contratados, debieran poseer un estatuto que esclareciera por completo lo relativo a su régimen previsional. La Contraloría dio una interpretación que les asigna a todos ellos el carácter de empleados públicos, desde el momento de incorporarse a la planta del respectivo Ministerio.
Por medio de esta disposición se permite que quienes lo solicitaron expresamente, por haber estado acogidos con anterioridad al régimen previsional de los empleados particulares, pudieran continuar en tal calidad.
Tal es el alcance del precepto y el propósito que movió a la Comisión a recomendar la aprobación del veto.
El señor MONTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Somos partidarios de otorgar los beneficios contenidos en la idea fundamental del artículo en debate a los funcionarios del Ministerio de la Vivienda, independientemente de su carácter político. A nuestro juicio, se trata de personas que tienen un problema y queremos contribuir a resolverlo. Sin embargo, se nos plantea el siguiente interrogante. Tenemos la impresión de que la redacción del precepto pudiera impedir el logro del objeto que se pretende, ya sea porque no está suficientemente claro, o porque de él se desprenden algunas contradicciones que más adelante podrían dar lugar a una interpretación distinta de la que se ha querido aprobar.
Por tales razones, no obstante ser partidarios de otorgar los beneficios, los cuales tienden a regularizar una situación, nos parece que la redacción del artículo no expresa cabalmente los fines perseguidos, y que, por el contrario, podría aportar elementos para confundir la solución que se pretende alcanzar.
Por eso, el Honorable señor Reyes debe explicar si en realidad cree que, en su oportunidad, la redacción del precepto permitirá resolver el problema que afecta a esos funcionarios, o si es preferible obviar las dificultades por medio de otra disposición.
Me parece que esa es la situación que en estos momentos se plantea. Por ello solicité una interrupción a Su Señoría: para acordar un procedimiento que nos permita alcanzar los objetivos fundamentales que, a nuestro juicio, se proponen en la disposición.
El señor GARCIA.-
Con la venia de la Mesa y del Honorable señor Reyes, deseo formular una pregunta muy concreta.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Al comienzo del precepto en debate se establece que cada uno de los afectados conservará su calidad jurídica. De modo que quien ingresó al Ministerio continuará acogido a su antiguo régimen previsional. Hasta esta parte, la interpretación no ofrece dificultad alguna. A continuación, a fin de impedir arbitrariedades, se dice que "los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda... Es decir, de acuerdo con la primera parte del precepto, ellos continuarán acogidos al régimen de los empleados particulares. Sin embargo, más adelante se expresa que pasarán a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio, o sea, serán empleados públicos. En este caso, desde el momento de la vigencia de tales plantas, quedarán sujetos al régimen previsional normal de los funcionarios de esa Secretaría de Estado. Por consiguiente, después de expresarse que son empleados particulares, se termina diciendo que se trata de servidores públicos. Y para configurar todo este cuadro, al final se los faculta para optar entre ambos regímenes previsionales.
La disposición no ofrece solución legal alguna, porque la Contraloría podría basarse en la primera parte de ella y también en la segunda.
Ignoro si es posible dividir la votación o pedir segunda discusión, o si simplemente debemos votar sí o no.
El señor REYES.-
Debo expresar a Su Señoría que, por encontrarnos abocados a la discusión de un veto, reglamentariamente no cabe segunda discusión ni tampoco el reenvío a Comisión. Es evidente que la primera parte del inciso corresponde a una mera confirmación de lo establecido por el artículo 47 de la ley 16.391.
El señor GARCIA.-
No, señor Senador.
El señor JULIET.-
En la mitad del artículo figura lo relativo a la opción.
El señor REYES.-
En cuanto a la calidad de los funcionarios, la diferencia, a mi juicio, reside en que hay empleados que tenían el carácter de particulares contratados y que pasaron a formar parte de la planta del Ministerio. Desde ese momento, la Contraloría los considera afectos al régimen previsional de los empleados públicos. Sin embargo, se les permite optar entre ambos regímenes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡No es posible!
El señor REYES.-
Así es, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si son empleados públicos, ¿cómo les van a dar el carácter de empleados particulares?
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
El Honorable señor Bulnes se pregunta cómo es posible que algunos funcionarios públicos puedan estar afectos al régimen previsional de los empleados particulares. Ello es perfectamente factible, señor Senador, y al respecto daré algunos ejemplos. Recuerdo el caso de la denominada ex planta B del Servicio Nacional de Salud, formada por los funcionarios que anteriormente pertenecieron a la. Caja del Seguro Obrero Obligatorio. Con posterioridad, algunos de ellos fueron trasladados al Servicio de Seguro Social, al dictarse la ley 10.383, y otros, los que integraban el Servicio Médico de ese organismo, pasaron a formar parte del Servicio Nacional de Salud. En tal caso, su condición jurídica correspondía a la de empleados públicos, pero eran imponentes de la Caja de Empleados Particulares. Por este motivo, se dictó una ley -en la cual me cupo participación- que les permitía optar entre ser empleados públicos o particulares, porque tal dualidad existía.
Esa es la situación que se ha presentado. Por ello no ha sido posible regularizar todo el sistema de orden previsional con relación a la calidad jurídica de algunos funcionarios. Y este estado de cosas se debe, según lo expresé en mi intervención anterior, a las fusiones, reorganizaciones y creaciones de nuevos servicios, a causa de las cuales se trasladan funcionarios pertenecientes a diversas entidades.
He dado esta explicación para reafirmar las expresiones del Honorable señor Reyes.
El señor REYES.-
Es probable que no me haya dado a entender con claridad y haya incurrido en error.
El artículo 47 de la ley 16.391 conserva el régimen previsional según la calidad jurídica que cada uno de los funcionarios tenía. Sin embargo, con posterioridad, muchos han pasado a formar parte de la planta de distintos Ministerios. Como es natural, al producirse tal situación, tanto las cajas como los respectivos Ministerios los consideran empleados públicos. Por medio del artículo en debate se les permite ahora optar entre ambos regímenes previsionales.
El señor JULIET.-
A eso se refiere el inciso segundo.
El señor GARCIA.-
No lo dice.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Debo advertir a la Sala que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, número 7, del Reglamento, por acuerdo de la mayoría de la Sala es posible enviar nuevamente el proyecto a Comisión.
El señor GARCIA.-
Es una medida muy adecuada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Precisamente es lo que iba a proponer, pero debe ser enviado a la Comisión correspondiente, es decir, a la de Trabajo.
A mi juicio, el Senado, lisa y llanamente, debería rechazar el precepto, por no guardar relación alguna con la idea matriz de la iniciativa. Estamos tratando una materia que ni siquiera ha sido incluida en la convocatoria. Pero, como no parece ser ése el criterio de la Sala, por lo menos la iniciativa debe contar con el informe de la Comisión de Trabajo.
El problema de los empleados a contrata se ha prestado siempre a confusiones, pues hay demasiados funcionarios en tal calidad en el país. Y los privilegios adicionales que se les pretende otorgar, después de haberlos integrado a las plantas de los Ministerios, los estimo más que dudosos.
El señor CARMONA.-
A mi juicio, el veto propuesto al artículo en debate encierra dos materias. Una de ellas no merece mayor discusión: es la que establece una situación de orden general. Me refiero a la que figura en el inciso segundo. Por lo tanto, solicito dividir la votación de este inciso.
En cuanto a la materia incluida en el inciso primero, concuerdo con la idea de enviarla para su estudio a la Comisión de Trabajo.
Repito que la idea contenida en el inciso segundo cuenta con la aceptación general del Senado, y si votamos separadamente también la expresión "con todo", que aparece al comienzo de él, a fin de eliminarla, creo que se configura una regla que no presenta confusión alguna.
Por tales razones, reitero mi petición de votar el artículo en forma separada. El señor JULIET.- Haré uso de una pequeña interrupción.
Adhiero a lo propuesto por la Mesa y por el Honorable señor Carmona. Considero atendible que este veto pase a Comisión, a fin de que se nos informe, porque es ininteligible.
Estimo que existe consenso de todos los sectores para favorecer y ayudar a estos funcionarios, pero aprobar este veto sin una aclaración podría acarrear un tremendo daño jurídico.
Por lo expuesto, adhiero -repito- plenamente a lo propuesto, y ojalá la Comisión pueda informarnos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Señor Senador, ¿formula indicación en ese sentido?
El señor JULIET.-
Sí, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Comité Radical también.
El señor MONTES.-
Como denantes lo expresé, ese es nuestro ánimo. Pero deseo preguntar si, tratándose de observaciones del Presidente de la República, una Comisión tiene atribuciones para darles la redacción que realmente corresponda a los objetivos que se pretende lograr: en el caso que nos preocupa, beneficiar a los funcionarios. A mi juicio, es correcto; supongo que, desde un punto de vista reglamentario, puede hacerse.
El señor JULIET.-
Se podría hacer.
El señor MONTES.-
O sea, se podría regularizar -todos estamos de acuerdo en ello- la situación de esos funcionarios, mediante una adecuada redacción, a fin de que no se preste a interpretaciones que puedan perjudicarlos, como parece desprenderse del texto propuesto.
A mi entender, debemos ante todo saber si existe posibilidad real de modificar esa redacción en este trámite, o bien de recibir del Ejecutivo una nueva proposición.
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Atiendo a la consulta del Honorable señor
Montes: la Comisión puede estudiar si es divisible la votación y aprobar lo sugerido por el Honorable señor Carmona.
El señor REYES.-
Se podrá aprobar parcialmente el veto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, la observación volverá a Comisión.
Acordado.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Vuelve a la Comisión de Trabajo?
El señor GARCIA.-
Exacto.
El señor VALENTE.-
Y a la de Obras Públicas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado debe pronunciarse, en seguida, sobre la observación consistente en agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Declárase que dentro del sentido y alcance de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 80 del D.F.L. Nº 2, de 1959, no han estado comprendidas las adquisiciones de inmuebles que hubiere realizado la Corporación de la Vivienda por cuenta de alguna de las instituciones de previsión regidas por el artículo 48 del mismo cuerpo legal, para destinarlos a la construcción de viviendas para sus imponentes en la forma prescrita en los artículos 76, 78 y 79 del expresado D.F.L. Nº 2, de 1959".
La Comisión de Obras Públicas recomienda aprobar esta observación, como lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Entiendo que esta disposición se debe a que las cajas de previsión están impedidas hoy día, por el artículo 80 del D.F.L. Nº 2, de realizar directamente la venta de sus inmuebles con fines habitacionales. Deben entregarlos a la Corporación de la Vivienda.
Por ejemplo, el edificio ubicado en Huérfanos esquina de Teatinos pertenece a la Caja de Empleados Particulares. Lo construyó la CORVI por mandato, de modo que se encuentra en una situación jurídica irregular. Mediante el precepto en debate, la CORVI podrá realizar tales operaciones por cuenta de institutos de previsión que deseen destinar inmuebles a viviendas para sus imponentes, en la forma prescrita en el D.F.L. Nº 2. En ese sentido -repito- entiendo el alcance de la observación. Las cajas de previsión podrán entregar a la Corporación de la Vivienda terrenos para que edifique, por mandato, habitaciones para sus imponentes, de modo que no sean las propias cajas las que deban construirlos.
Si ese es el sentido del artículo, creo que habrá acuerdo en el Senado para aprobarlo.
El señor NOEMI (Vicepresidente):-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo, que es lo propuesto por la Comisión.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo estoy pareado, de lo contrario habría votado negativamente. El artículo es inconexo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El artículo nuevo que ha quedado pendiente pasa a la Comisión de Trabajo.
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