. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PRORROGA DE PLAZO A PROPIETARIOS QUE HUBIEREN CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, corresponde discutir las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, al proyecto que prorroga el plazo concedido por la ley 16.742 a los propietarios que hubiesen construido sin permiso municipal. \nLa Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Reyes (presidente), Acu\u00F1a, Papic y Valente, recomienda aprobar las observaciones con las siguientes excepciones: la que tiene por objeto sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico aprobado por el Congreso Nacional, que ha rechazado junto con insistir en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo, y la que consiste en agregar un quinto art\u00EDculo nuevo, signado con la letra E), que tambi\u00E9n rechaz\u00F3. \nLa discusi\u00F3n general de estas observaciones est\u00E1 pendiente. \n \n-Los antecedentes del proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 41\u00AA, en 27 de agosto de 1968. \nEn cuarto tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 9 de octubre de 1968. \nObservaciones: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 42\u00AA, en 4 de septiembre de 1969. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nObras P\u00FAblicas, sesi\u00F3n 52\u00AA, en 5 de septiembre de 1968. \nObras P\u00FAblicas (veto), sesi\u00F3n 8\u00AA, en 12 de noviembre de 1969. \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 53\u00AA, en 10 de septiembre de 1968 ( se rechaza en segundo tr\u00E1mite); 6, en 17 de junio de 1969 (se aprueba en cuarto tr\u00E1mite); 11\u00AA, en 18 de noviembre de 1969. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Contin\u00FAa la discusi\u00F3n general. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n El art\u00EDculo \u00FAnico aprobado por el Congreso dispon\u00EDa una pr\u00F3rroga por seis meses, a contar de la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial, del plazo concedido por el art\u00EDculo 59 de la ley N\u00BA 16.742. \nAqu\u00ED surge un primer problema de \"orden jur\u00EDdico: se autoriza la pr\u00F3rroga de la vigencia de una disposici\u00F3n que ya no existe. \u00BFQu\u00E9 suceder\u00EDa si insistimos en mantener el criterio del Congreso? Si procedi\u00E9ramos de esa manera, autorizar\u00EDamos la pr\u00F3rroga de un plazo ya vencido. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \nEl art\u00EDculo, para ajustarse a una redacci\u00F3n jur\u00EDdica correcta, deber\u00EDa empezar diciendo \"conc\u00E9dese un nuevo plazo\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n As\u00ED es, se\u00F1or Senador, pero el Ejecutivo, al referirse a otras materias, confunde el problema. Es decir, el criterio del Presidente de la Rep\u00FAblica no s\u00F3lo significa conceder un nuevo plazo, sino que tambi\u00E9n agrega otros asuntos, pues dice: \"Conc\u00E9dese un nuevo plazo de un a\u00F1o, a contar de la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley, para acogerse a los beneficios que se se\u00F1alan en los art\u00EDculos 4, 24 y 59 de la ley n\u00FAmero 16.742. . .\". Los preceptos reci\u00E9n citados se refieren a beneficios contenidos en la ley de Urbanizaci\u00F3n para quienes se acogieron al sistema de autoconstrucci\u00F3n, a fin de que puedan recibir sus casas sin necesidad de contar con el visto bueno de constructor o de arquitecto, lo cual es l\u00F3gico. \nEl art\u00EDculo propuesto por el Ejecutivo contin\u00FAa se\u00F1alando: \"... rigiendo para los dos primeros la norma del art\u00EDculo 266 de la ley N\u00BA 16.840, de 24 de mayo de 1968\". Esta \u00FAltima parte admite dos interpretaciones: a las casas edificadas por el procedimiento de autoconstrucci\u00F3n tambi\u00E9n se aplican esos art\u00EDculos si se han efectuado ampliaciones, o se abre esa posibilidad para cualquiera que tenga un problema de permiso municipal. \nA mi juicio, si la primera interpretaci\u00F3n es la leg\u00EDtima, porque resuelve el problema, deber\u00EDa aprobarse el veto. Tambi\u00E9n lo aprobar\u00EDamos si la segunda interpretaci\u00F3n fuera que no se resuelven los problemas relativos a los permisos municipales -por ejemplo, si una f\u00E1brica se hubiese construido sin ellos-, porque este tipo de materias estar\u00EDa sujeto a la aplicaci\u00F3n de la ley 16.742. Si el alcance del veto no fuera \u00E9se, lo rechazar\u00EDamos. \nEs conveniente, de todos modos, que alg\u00FAn miembro de la Comisi\u00F3n nos explique el alcance del precepto. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n No pertenezco a la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas. Alg\u00FAn miembro de ella podr\u00E1 aclarar posteriormente el problema al Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \nS\u00F3lo quiero hacer presente que en este momento debemos decidir si mantenemos el art\u00EDculo primitivamente aprobado por el Congreso o acogemos el veto. En esta eventualidad, no habr\u00EDa ley sobre la materia, porque la C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n que sustitu\u00EDa el art\u00EDculo. A pesar de ser deficiente desde el punto de vista legislativo, la norma aprobada por el Congreso por lo menos otorga un nuevo plazo de seis meses con relaci\u00F3n a lo establecido en el art\u00EDculo 59 de la ley n\u00FAmero 16.742. \nPor lo dicho, estimo preferible adoptar el criterio de la Comisi\u00F3n, o sea, rechazar el veto e insistir en el art\u00EDculo primitivo del Parlamento. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n El proyecto despachado por el Congreso ten\u00EDa por objeto otorgar un nuevo plazo de seis meses a los propietarios que, con anterioridad a esa fecha, hubieren edificado sus casas, por el procedimiento de autoconstrucci\u00F3n, a fin de acogerse a los beneficios de la referida ley, si cumpl\u00EDan determinados requisitos. \nEl Ejecutivo, aparte cambiar la expresi\u00F3n defectuosa \"prorr\u00F3gase, por el plazo de seis meses, a contar de la publicaci\u00F3n de esta ley\" por la m\u00E1s propia \"conc\u00E9dese un nuevo plazo de un a\u00F1o\", agreg\u00F3 la posibilidad de invocar otros beneficios. \nComo explic\u00F3 el Honorable se\u00F1or Carmona, dado que la C\u00E1mara rechaz\u00F3 el veto e insisti\u00F3 en el precepto original, si en este momento no adoptamos igual criterio, no habr\u00EDa ley sobre el particular. \n \nEl se\u00F1or MONTES. \n \nEl honorable se\u00F1or Garc\u00EDa ya plante\u00F3 en sesi\u00F3n anterior la duda que le merece la norma contenida en el veto. \nA mi juicio, la incertidumbre del se\u00F1or Senador se desvanece si lee el fundamento del veto, que en su segunda parte dice: \"Se agrega que ser\u00E1 aplicable a los art\u00EDculos 4\u00BA y 24 indicados en la norma del art\u00EDculo 266 de la ley N\u00BA 16.840, por cuanto esta \u00FAltima disposici\u00F3n aclar\u00F3 que sus disposiciones se har\u00EDan extensivas a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes\". \nLa observaci\u00F3n del Ejecutivo es muy clara: no favorece solamente a las viviendas edificadas por el sistema de autoconstrucci\u00F3n, sino tambi\u00E9n a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes. Eso es lo que plante\u00E1bamos en la sesi\u00F3n anterior. El veto del Ejecutivo ampl\u00EDa de manera indiscriminada el beneficio, toda vez que, al aprobar el precepto, se tuvo presente que favorecer\u00EDa s\u00F3lo a las personas que hab\u00EDan edificado sus viviendas por el sistema de autoconstrucci\u00F3n. \nPor estas razones, y por las formuladas por \u00A1os Honorables se\u00F1ores Carmona y Bulnes en el sentido de que aprobando el veto no habr\u00EDa ley sobre la materia, rechazaremos la observaci\u00F3n, a fin de que rija la norma despachada por el Congreso. \n \n \n-Se rechaza la observaci\u00F3n y se insiste en el criterio del Congreso. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La otra observaci\u00F3n que la Comisi\u00F3n recomienda rechazar consiste en agregar un quinto art\u00EDculo nuevo, que dice: \"Los funcionarios de planta o a contrata de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales y Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, se regir\u00E1n, respectivamente, a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, por las mismas normas legales y estatutarias que rigen para los funcionarios similares de la Corporaci\u00F3n de Obras Urbanas, especialmente contempladas en el texto vigente del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo; ley N\u00BA 15.840 y sus modificaciones posteriores; art\u00EDculos 9\u00BA y 12, inciso final, del D. F. L. N\u00BA 56, de 1960; art\u00EDculos 35 y 44 de la ley N\u00BA 16.742; y decreto supremo de Vivienda y Urbanismo N\u00BA 323, de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1968\". \nLa C\u00E1mara rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n recomienda a la Sala adoptar igual temperamento. En consecuencia, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no habr\u00E1 ley en esta parte. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Aun cuando la resoluci\u00F3n del Senado no influir\u00E1, quiero dejar constancia de la irregularidad que significa que, en un proyecto destinado a prorrogar el plazo concedido por la ley N\u00BA 16.742 a los propietarios que hubiesen construido sin permiso municipal, el Ejecutivo pretenda, por la v\u00EDa del veto, cambiar las normas legales y estatutarias por las cuales se rigen los funcionarios de la Corporaci\u00F3n de Obras Urbanas, las disposiciones consignadas en el Estatuto Administrativo. \nConsidero que el abuso del veto llega a l\u00EDmites indecibles, ... \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n \u00A1Y as\u00ED el Gobierno se queja del Congreso! \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n ...casi, dir\u00EDa yo, desvergonzados. \nEsto significa sustraer totalmente de la consideraci\u00F3n del Parlamento el estudio de las materias, introduci\u00E9ndose disposiciones de suma importancia en un verdadero contrabando legal. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n No he entendido exactamente la explicaci\u00F3n que dio el se\u00F1or Secretario. \nEst\u00E1bamos tratando el veto del Ejecutivo al art\u00EDculo \u00FAnico. Sin embargo, en las p\u00E1ginas 9 y siguientes figuran observaciones que introducen disposiciones nuevas. No s\u00E9 qu\u00E9 ha ocurrido con ellas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Al comenzar el estudio de las observaciones, dije que la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas recomendaba aprobarlas todas, salvo las dos que se\u00F1al\u00E9, por lo cual se votar\u00EDan primero \u00E9stas y luego se considerar\u00EDan una por una las dem\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Yo me refer\u00ED a la consignada al final de la p\u00E1gina 12. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Quer\u00EDa tan s\u00F3lo entender el procedimiento adoptado. \n \n-Se rechaza la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n recomienda aprobar el resto de las observaciones. \nLa primera, que figura en la p\u00E1gina 9 del bolet\u00EDn comparado, consiste en agregar un art\u00EDculo nuevo. La Comisi\u00F3n sugiere acogerla, tal como lo hizo la C\u00E1mara de Diputados. \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Luego, el Ejecutivo propone otro art\u00EDculo nuevo, que dice: \"Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 71, inciso primero, del D.F.L. N\u00BA 2, de 1969...\", etc\u00E9tera. \nLa C\u00E1mara rechaz\u00F3 ese precepto. La Comisi\u00F3n recomienda aprobarlo. Sin embargo, cualquiera que sea la resoluci\u00F3n del Senado, no habr\u00E1 art\u00EDculo al respecto. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFDe qu\u00E9 se trata? \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Formulo la misma consulta. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Podr\u00EDa dar lectura a la parte pertinente del informe, que es muy corta. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n La resoluci\u00F3n del Senado no produce efecto. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n No importa. Es preciso saber lo que estamos haciendo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Dice: \n\"El segundo art\u00EDculo nuevo que se propone agregar sustituye, en el inciso primero del art\u00EDculo 71 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, la expresi\u00F3n \"dos a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \n\"La sustituci\u00F3n tiene por objeto ampliar la duraci\u00F3n de los pr\u00E9stamos a corto plazo que la Corporaci\u00F3n de la Vivienda puede conceder, en conformidad a dicho precepto, para la construcci\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas. \n\"Seg\u00FAn se inform\u00F3 a vuestra Comisi\u00F3n por los representantes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la ampliaci\u00F3n se justifica por la necesidad de conceder a los peque\u00F1os y medianos empresarios beneficiarios de estos cr\u00E9ditos un plazo m\u00E1s adecuado para el servicio de los mismos, ya que el actual de dos a\u00F1os resulta demasiado exiguo en relaci\u00F3n al tiempo que a esos empresarios les demanda la comercializaci\u00F3n de las viviendas que construyen con aplicaci\u00F3n de tales recursos. \n\"La Honorable C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 esta observaci\u00F3n y, por tanto, la decisi\u00F3n del Senado en relaci\u00F3n con ella no surte ning\u00FAn efecto. Sin embargo, considerando que la modificaci\u00F3n propuesta es beneficiosa, vuestra Comisi\u00F3n os recomienda aprobarla.\" \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece al Senado, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Los Senadores comunistas votamos que no. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n, Si existe acuerdo, podr\u00EDa darse por rechazada. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n Nosotros votamos afirmativamente. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (10 votos contra 5, 1 abstenci\u00F3n y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, el Ejecutivo propone un tercer art\u00EDculo nuevo. La C\u00E1mara lo aprob\u00F3, y la Comisi\u00F3n recomienda adoptar igual temperamento. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n Pido que se lea el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Dice: \n\"Decl\u00E1rase, interpretando el inciso primero del art\u00EDculo 47 de la ley N\u00BA 16.391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condici\u00F3n jur\u00EDdica y el r\u00E9gimen previsional de los funcionarios que la disposici\u00F3n indica y como garant\u00EDa legal ante la posibilidad de la comisi\u00F3n de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes y de la Corporaci\u00F3n dela Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o a otras instituciones de la Vivienda, pero que no cabe aplicar tal disposici\u00F3n a los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de las instituciones a que se refiere el art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley N\u00BA 16.391, caso en el cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, han quedado y quedan sujetos a la condici\u00F3n jur\u00EDdica y al r\u00E9gimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e instituciones. \n\"Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1965 ten\u00EDan la calidad de empleados particulares contratados de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte de las Plantas del Ministerio o instituciones de la Vivienda, podr\u00E1n conservar el r\u00E9gimen previsional de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares si manifestaren su voluntad en tal sentido ante la Instituci\u00F3n o Servicio en que actualmente presten sus servicios, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, contados desde la vigencia de la presente ley. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No s\u00F3lo carece de relaci\u00F3n con la idea central del proyecto, sino que est\u00E1 redactado en forma que nadie puede entenderlo. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n No s\u00E9 si estoy poni\u00E9ndome ciego o no leo bien. Considero inadmisible decir en una ley \"ante la posibilidad de la comisi\u00F3n de arbitrariedades\". El Gobierno nos env\u00EDa un veto donde expresa que existe comisi\u00F3n de arbitrariedades en un Ministerio. \nConsidero que, por el respeto que debemos al Ejecutivo, no podemos permitir que en una ley se consigne algo semejante. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n El precepto nuevo trata de interpretar el art\u00EDculo 47, que, a mi juicio, es de claridad meridiana. No s\u00E9 qu\u00E9 objetivo tiene. \nSi nos atenemos al texto, veremos que dice que los funcionarios del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y los de las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que pasaren a formar parte de las plantas de este \u00FAltimo o de cualquiera de las instituciones relacionadas con el Ejecutivo mediante \u00E9l, conservar\u00EDan su condici\u00F3n jur\u00EDdica y el r\u00E9gimen previsional de que gozaban a la fecha de vigencia de esa ley. \n\u00BFC\u00F3mo se puede interpretar? Es preciso entrar en el terreno de las interpretaciones. \nDice el art\u00EDculo: \n\"Decl\u00E1rase, interpretando el inciso primero del art\u00EDculo 47 de la ley N\u00BA 16.391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condici\u00F3n jur\u00EDdica y el r\u00E9gimen previsional de los funcionarios que la disposici\u00F3n indica\" -\u00A1si lo dice la propia ley!- \"y como garant\u00EDa legal\" -no la entiendo- \"ante la posibilidad de la comisi\u00F3n de arbitrariedades\" -\u00BFqu\u00E9 posibilidad?- \"respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras Instituciones de la Vivienda. . .\", etc\u00E9tera. \u00A1No logro entenderlo! \nPor eso, ruego a la Mesa solicitar el asentimiento de la Sala para que alg\u00FAn se\u00F1or Senador nos explique el alcance de ese precepto. Es tal el c\u00FAmulo de interpretaciones contradictorias, que el Senador que habla, por lo menos, no podr\u00EDa pronunciarse sobre \u00E9l. \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n A\u00FAn no se ha cerrado el debate, se\u00F1or Senador. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, a proposici\u00F3n del Ejecutivo, la C\u00E1mara y el Senado despacharon un proyecto de reforma constitucional -est\u00E1 pendiente para la votaci\u00F3n que deber\u00E1 realizar el Congreso Pleno- por medio del que se da categor\u00EDa de precepto constitucional a la norma reglamentaria que impide presentar indicaciones ajenas a la idea matriz de un proyecto, incorpor\u00E1ndose tambi\u00E9n en tal prohibici\u00F3n las observaciones del Ejecutivo. \nEl Gobierno es muy inconsecuente al proponer, por un lado, una reforma constitucional semejante, con bombo y platillo, atribuy\u00E9ndole enorme importancia para el futuro legislativo del pa\u00EDs, y, por otro, al introducir estas disposiciones de contrabando. \nCreo que, sin necesidad de enmendar la Carta Fundamental, una observaci\u00F3n de ese g\u00E9nero es claramente inconstitucional. El art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, le permite al Presidente de la Rep\u00FAblica formular observaciones a un proyecto aprobado, lo cual significa que lo propuesto por el Primer Mandatario debe tener alguna relaci\u00F3n con ese proyecto. En caso contrario, ser\u00EDa una materia nueva. \nEn esta iniciativa el Ejecutivo ha tratado de legislar sobre todo tipo de materias, a favor de grupos de funcionarios, y no sabemos con qu\u00E9 m\u00F3viles ni con qu\u00E9 alcances. \nEstimo que, si tomamos en serio nuestro papel de legisladores, lo \u00FAnico que podemos hacer es rechazar estas materias, que no entendemos, que no constituyen observaciones a la iniciativa y que, en rigor, ni siquiera deber\u00EDan ser admitidas a discusi\u00F3n. Lo procedente ser\u00EDa declararlas inadmisibles, por inconstitucionales, ya que no constituyen observaciones e implican legislar sobre proyectos nuevos. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n De la lectura de la p\u00E1gina 4 del informe se desprende claramente de qu\u00E9 se trata. \nDice: \"En efecto, con posterioridad a esa fecha\", -o sea, la de promulgaci\u00F3n de la ley- \"muchos de los indicados funcionarios pasaron a integrar las plantas del Ministerio, de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a trav\u00E9s del mismo, circunstancia que, a juicio de ese Ministerio y de las Instituciones de la Vivienda, ha debido l\u00F3gicamente ocasionar la asimilaci\u00F3n de ese personal al r\u00E9gimen previsional ordinario de tales organismos, que es el de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. Sin embargo, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ha dictaminado que los funcionarios que, al 16 de diciembre de 1965, ten\u00EDan la calidad de empleados particulares de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, aun cuando con posterioridad hayan pasado a ser funcionarios de planta de cualquiera de las Instituciones del Sector Vivienda, deben seguir imponiendo en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares, por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el ya analizado inciso primero del art\u00EDculo 47 de la ley N\u00BA 16.391. \n\"La disposici\u00F3n que el veto propone introducir resuelve definitivamente esta disparidad de interpretaciones al establecer que la norma aludida no es aplicable a esos empleados particulares, quienes, desde el momento de su incorporaci\u00F3n a las plantas respectivas, quedaron sujetos al r\u00E9gimen previsional de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. Sin embargo, como en la situaci\u00F3n descrita se encuentran ciertos funcionarios que desean permanecer afectos al r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares, este nuevo art\u00EDculo que se agrega contempla una norma de car\u00E1cter excepcional, fundada en razones de equidad, seg\u00FAn la cual conservar\u00E1n su antiguo sistema previsional aquellos de estos funcionarios que as\u00ED lo soliciten dentro del determinado plazo que se\u00F1ala. \n\"La Honorable C\u00E1mara de Diputados ha aprobado esta observaci\u00F3n y vuestra Comisi\u00F3n os recomienda proceder de igual manera.\" \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n De la propia exposici\u00F3n que acabamos de o\u00EDr al Honorable se\u00F1or Ferrando, se desprende claramente que \u00E9sta es una materia cuestionable, dif\u00EDcil, digna de estudio. \nPero yo no voy al fondo de la cuesti\u00F3n. Lo que sostengo es que no se puede considerar como observaci\u00F3n a un proyecto de ley que prorroga un plazo para quienes hayan construido sin permiso municipal, un precepto que establece un nuevo r\u00E9gimen para los empleados de tres diferentes instituciones. En rigor, repito, \u00E9stas no son observaciones: deber\u00EDan ser proyectos de ley diferentes, metidos ahora de contrabando por la v\u00EDa de la observaci\u00F3n en una iniciativa legal ya despachada por el Congreso. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n En todo caso, esta materia fue aprobada por unanimidad en la Comisi\u00F3n, a la cual asistieron los Honorables se\u00F1ores Reyes, Acu\u00F1a, Papic y Valente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Con la explicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ferrando, queda de manifiesto que aqu\u00ED se trata do regularizar la situaci\u00F3n previsional de los empleados de diversas entidades que, con motivo de la creaci\u00F3n del Ministerio de la Vivienda, se organizaron. Como sabemos, en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica suele haber funcionarios que, por la creaci\u00F3n, organizaci\u00F3n o fusi\u00F3n de diversos organismos, en una misma entidad tienen diversos reg\u00EDmenes previsionales. Esta es la situaci\u00F3n precisa que resuelve el veto del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Deseo aprovechar el conocimiento que el Honorable se\u00F1or Valenzuela tiene acerca del art\u00EDculo que estamos discutiendo, para expresar lo siguiente: en primer lugar, advierto que el art\u00EDculo 47 de la ley N\u00BA 16.391 es claro. De manera que, si se le quiere dar un alcance distinto, no debe ser objeto de una interpretaci\u00F3n, sino que debe legislarse en el sentido deseado. La ley manda, prohibe o permite. Por ello, bien pudo modificarse el art\u00EDculo 47, en vez de tratar de interpretarlo. \nVeamos el otro aspecto de la cuesti\u00F3n. Comprendo perfectamente lo que dice el informe de la Comisi\u00F3n y lo expuesto por Su Se\u00F1or\u00EDa, como tambi\u00E9n lo manifestada denantes por el Honorable se\u00F1or Ferrando. Sin embargo, en el fundamento del veto se dice que \"su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condici\u00F3n jur\u00EDdica y el r\u00E9gimen previsional de los funcionarios que la disposici\u00F3n indica y como garant\u00EDa legal ante la posibilidad de la comisi\u00F3n de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras Instituciones de la Vivienda, pero que no cabe aplicar tal disposici\u00F3n\" -en este caso, no cabe aplicar el art\u00EDculo 47, al que, pese a ser claro, se lo interpreta, diciendo que no cabe otra interpretaci\u00F3n- \"a los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965\" -o sea, antes de la creaci\u00F3n del Ministerio de la Vivienda- \"la calidad de empleados particulares contratados por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de las Instituciones a que se refiere el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 16.391, caso en el cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, han quedado y quedan sujetos a la condici\u00F3n jur\u00EDdica y al r\u00E9gimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e Instituciones\". \nEl r\u00E9gimen previsional a que se refiere el veto est\u00E1 fijado por el art\u00EDculo 47. De modo que hay una contradicci\u00F3n manifiesta. Por lo tanto, Honorable se\u00F1or Valenzuela, su intervenci\u00F3n no ha sido del todo atinente a lo que estaba en debate. \nSin embargo, y a pesar de lo dicho, de improviso me encuentro interpretando la disposici\u00F3n, pues la parte final de este mismo inciso primero se contradice con la parte inicial: deja sometidos a los funcionarios al r\u00E9gimen previsional establecido por la ley, que es el que rige para los empleados p\u00FAblicos, y en seguida declara que \"como garant\u00EDa legal ante la posibilidad de la comisi\u00F3n de arbitrariedades\". En verdad, no logro comprenderlo. \nEn cambio, el inciso segundo es claro. Dice: \"Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1965 ten\u00EDan la calidad de empleados particulares contratados de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte de las Plantas del Ministerio o Instituciones de la Vivienda, podr\u00E1n conservar el r\u00E9gimen previsional de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares...\". Es decir, les abre la posibilidad de optar entre el r\u00E9gimen de los empleados p\u00FAblicos y el de los particulares. Esto es perfectamente claro. \nAdmito que la redacci\u00F3n del precepto es un poco extra\u00F1a, pues emplea diversos gerundios, sistema que no se aviene con la construcci\u00F3n gramatical que nos entreg\u00F3 don Andr\u00E9s Bello en diferentes normas de derecho positivo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Sin duda, la redacci\u00F3n del veto es un tanto oscura; pero, en realidad, soluciona el problema de algunos funcionarios afectados por los dict\u00E1menes de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, mediante una interpretaci\u00F3n del texto mismo de la ley vigente. Para salvar todos estos inconvenientes, es justo que el Senado acepte lo que aprob\u00F3 la Comisi\u00F3n -ya aprobado tambi\u00E9n por la C\u00E1mara de Diputados-, porque con ello se beneficia a un determinado grupo de empleados. \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Soy miembro de la Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas. Durante el debate de este proyecto, recibimos la informaci\u00F3n que contiene el fundamente del veto. Se trata de regularizar la situaci\u00F3n previsional de los funcionarios que se incorporaron al Ministerio de la Vivienda en diciembre de 1966 y que con anterioridad ten\u00EDan la calidad de empleados particulares. \nTal vez la parte menos expl\u00EDcita es la frase que dice que la situaci\u00F3n previsional que se trata de regularizar tambi\u00E9n tiene \"garant\u00EDa legal ante la posibilidad de la comisi\u00F3n de arbitrariedades\". En realidad, la Contralor\u00EDa ha objetado algunas actuaciones de estos funcionarios en su calidad de empleados p\u00FAblicos, porque para tal organismo ellos siguen manteniendo su condici\u00F3n de empleados particulares. Ellos han actuado como empleados p\u00FAblicos y han recibido remuneraciones como tales. O sea, se ha cometido una irregularidad; no una arbitrariedad. Por ello, estimo que en este aspecto el veto est\u00E1 mal redactado. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Concuerdo plenamente con Su Se\u00F1or\u00EDa, pues comprendo bien el problema. Estamos de acuerdo en el inciso segundo. Nadie lo objeta. Sin embargo, el inciso primero no se entiende, porque la parte final de su texto se contradice con la parte inicial de lo dispuesto en el inciso segundo. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n En todo caso, el esp\u00EDritu del art\u00EDculo es uno solo: salvar la situaci\u00F3n de irregularidad en que se hallan aquellos funcionarios que, cuando se incorporaron al Ministerio de la Vivienda, ten\u00EDan, y tienen para la Contralor\u00EDa, la calidad de empleados particulares, en circunstancias de que para ese Ministerio o para el Fisco son empleados p\u00FAblicos. El art\u00EDculo deja en claro la situaci\u00F3n funcionarla de estos empleados y, al mismo tiempo, salva la posibilidad de que durante su actuaci\u00F3n como empleados p\u00FAblicos -teniendo, repito, para la Contralor\u00EDa la calidad de particulares- pudiesen haber percibido alguna remuneraci\u00F3n o haber realizado actos de empleados p\u00FAblicos, lo que a juicio de la Contralor\u00EDa reviste la condici\u00F3n de irregularidad. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Si se quiere regularizar la situaci\u00F3n de algunos empleados, dig\u00E1moslo; pero no metamos a estos funcionarios en un enredo del cual no podr\u00E1n salir. Porque cualquier abogado de la Contralor\u00EDa que revise este precepto objetar\u00E1, de partida, que no fue patrocinado por el Gobierno ni mucho menos firmado por el Presidente de la Rep\u00FAblica, pues el Jefe del Estado no puede promulgar una ley que diga: \"para que haya garant\u00EDas en mi Gobierno de que no voy a cometer arbitrariedades, propongo este art\u00EDculo\". Esto no lo podr\u00E1 decir nunca un gobernante, a menos que hayan cambiado mucho las cosas. Por eso, seguramente se objetar\u00E1n el esp\u00EDritu y la historia de esta disposici\u00F3n, ya que no es admisible que el Presidente de la Rep\u00FAblica diga algo semejante. \nDespu\u00E9s declara el art\u00EDculo que el exacto sentido de la disposici\u00F3n es que cada uno conserve su r\u00E9gimen previsional. Sin embargo, \u00BFc\u00F3mo va a ser exacto el sentido si, siendo empleados p\u00FAblicos, se establece que cada uno conserva su r\u00E9gimen previsional? \u00A1Esto no lo entiende nadie! \nLo \u00FAnico que tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n ser\u00E1 el inciso final, que permite a la gente que ten\u00EDa anteriormente la calidad jur\u00EDdica de empleados particulares, conservar esa condici\u00F3n. \nLejos de mejorarse la situaci\u00F3n de estos empleados o de corregirse en forma derecha su problema, ellos se encontrar\u00E1n ante un enredo del que no podr\u00E1n salir nunca m\u00E1s. Despu\u00E9s tendremos que dictar otra disposici\u00F3n legal para solucionar el problema, con muchas dificultades y a elevado costo. \nReitero que si se desea arreglar la situaci\u00F3n de los empleados particulares que pasaron a la calidad de empleados p\u00FAblicos, no es procedimiento adecuado interpretar normas legales perfectamente claras. En vez de regularizar la situaci\u00F3n de estos empleados y ayudarlos, a mi juicio, los estamos arrojando en un pantano del que no podr\u00E1n librarse, pues cuando la Contralor\u00EDa estudie el precepto no sabr\u00E1 a qu\u00E9 atenerse. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n No me llama la atenci\u00F3n que los problemas relacionados con el Ministerio de la Vivienda aparezcan ante el Honorable Senado un tanto oscuros. Hago esta afirmaci\u00F3n, que se desprende de estos vetos aditivos que no dicen relaci\u00F3n con la materia central del proyecto despachado por el Congreso, porque la Comisi\u00F3n Mixta de Presupuestos -de la cual formo parte-, al estudiar el presupuesto de esa Secretar\u00EDa de Estado, tuvo ayer una experiencia, cuando se quiso obtener las cifras correspondientes a los gastos hechos por ese Ministerio. Respecto de esta materia, el Senador que habla, entre otros, hizo algunos cargos bastante graves en esa Comisi\u00F3n Mixta de Presupuestos: objet\u00E9 la cuant\u00EDa de los gastos de difusi\u00F3n, destinados a dar a conocer la labor de ese Ministerio, y de algunas de sus reparticiones a los peticionarios de beneficios. Por desgracia, esos gastos de difusi\u00F3n no est\u00E1n s\u00F3lo asignados a esa finalidad -que fue el esp\u00EDritu con que se los cre\u00F3-, sino tambi\u00E9n dedicados a servicios pol\u00EDticos. \nEsta es una afirmaci\u00F3n bastante seria y grave. Ped\u00ED los datos respectivos al se\u00F1or Subsecretario de la Vivienda. El presidente de la Subcomisi\u00F3n, Honorable se\u00F1or Ballesteros, cit\u00F3 a una sesi\u00F3n especial para las 3 de la tarde de ayer, con el objeto de que los funcionarios del Ministerio del ramo dieran a conocer esos antecedentes. Lamentablemente, tanto el Subsecretario como los funcionarios no se sintieron llamados a cumplir ese mandato de un organismo del Congreso. \nCuando ped\u00ED antecedentes sobre un asunto tan serio como el que menciono y solicit\u00E9 las cifras para conocer los gastos hechos en difusi\u00F3n -el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, que estaba presente, me podr\u00E1 contradecir-, dije que ellos eran del orden de los 6 millones de escudos. \nPor lo tanto, creo que el Senado posee derecho a tener suspicacias frente a todo lo que ocurre en el Ministerio de la Vivienda, creado por este Gobierno y desviado de sus funciones espec\u00EDficas -el desarrollo de los planes y programas de habitaci\u00F3n para todos los chilenos- hacia actitudes pol\u00EDticas, al servicio de los intereses del partido de Gobierno. \nTraigo a colaci\u00F3n estos antecedentes para declarar ante el Senado que no me sorprenden en absoluto las proposiciones contenidas en el veto, mediante las cuales se pretende hacer una serie de excepciones que, incluso, no logran ser comprendidas y, en el an\u00E1lisis de los se\u00F1ores Senadores, aparecen como una aberraci\u00F3n. \nLo anterior pone de manifiesto que el Ministerio de la Vivienda ni siquiera ha tenido la responsabilidad de proporcionar informaciones y antecedentes a la Comisi\u00F3n Mixta de Presupuesto, que nosotros oportunamente solicitamos. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \nSe\u00F1or Presidente, no particip\u00E9 en todas las sesiones en que se discuti\u00F3 este art\u00EDculo. Por lo tanto, no puedo aclarar, como lo hubiera deseado, su exacto sentido. \nConvengo en que su redacci\u00F3n no es la m\u00E1s adecuada. Sin embargo, ello no constituye raz\u00F3n para formular cargos como los que se han hecho esta tarde y presumir que los alcances de la disposici\u00F3n envuelven la intenci\u00F3n de permitir al Ministerio utilizarla para favoritismos. \nLa parte del informe a que se dio lectura contiene lo m\u00E1s sustancial del precepto. En efecto, los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Obras P\u00FAblicas que fueron trasladados al de la Vivienda, o aquellos que en este \u00FAltimo Ministerio ten\u00EDan el car\u00E1cter de contratados, debieran poseer un estatuto que esclareciera por completo lo relativo a su r\u00E9gimen previsional. La Contralor\u00EDa dio una interpretaci\u00F3n que les asigna a todos ellos el car\u00E1cter de empleados p\u00FAblicos, desde el momento de incorporarse a la planta del respectivo Ministerio. \nPor medio de esta disposici\u00F3n se permite que quienes lo solicitaron expresamente, por haber estado acogidos con anterioridad al r\u00E9gimen previsional de los empleados particulares, pudieran continuar en tal calidad. \nTal es el alcance del precepto y el prop\u00F3sito que movi\u00F3 a la Comisi\u00F3n a recomendar la aprobaci\u00F3n del veto. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Somos partidarios de otorgar los beneficios contenidos en la idea fundamental del art\u00EDculo en debate a los funcionarios del Ministerio de la Vivienda, independientemente de su car\u00E1cter pol\u00EDtico. A nuestro juicio, se trata de personas que tienen un problema y queremos contribuir a resolverlo. Sin embargo, se nos plantea el siguiente interrogante. Tenemos la impresi\u00F3n de que la redacci\u00F3n del precepto pudiera impedir el logro del objeto que se pretende, ya sea porque no est\u00E1 suficientemente claro, o porque de \u00E9l se desprenden algunas contradicciones que m\u00E1s adelante podr\u00EDan dar lugar a una interpretaci\u00F3n distinta de la que se ha querido aprobar. \nPor tales razones, no obstante ser partidarios de otorgar los beneficios, los cuales tienden a regularizar una situaci\u00F3n, nos parece que la redacci\u00F3n del art\u00EDculo no expresa cabalmente los fines perseguidos, y que, por el contrario, podr\u00EDa aportar elementos para confundir la soluci\u00F3n que se pretende alcanzar. \nPor eso, el Honorable se\u00F1or Reyes debe explicar si en realidad cree que, en su oportunidad, la redacci\u00F3n del precepto permitir\u00E1 resolver el problema que afecta a esos funcionarios, o si es preferible obviar las dificultades por medio de otra disposici\u00F3n. \nMe parece que esa es la situaci\u00F3n que en estos momentos se plantea. Por ello solicit\u00E9 una interrupci\u00F3n a Su Se\u00F1or\u00EDa: para acordar un procedimiento que nos permita alcanzar los objetivos fundamentales que, a nuestro juicio, se proponen en la disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Con la venia de la Mesa y del Honorable se\u00F1or Reyes, deseo formular una pregunta muy concreta. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de una interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Al comienzo del precepto en debate se establece que cada uno de los afectados conservar\u00E1 su calidad jur\u00EDdica. De modo que quien ingres\u00F3 al Ministerio continuar\u00E1 acogido a su antiguo r\u00E9gimen previsional. Hasta esta parte, la interpretaci\u00F3n no ofrece dificultad alguna. A continuaci\u00F3n, a fin de impedir arbitrariedades, se dice que \"los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda... Es decir, de acuerdo con la primera parte del precepto, ellos continuar\u00E1n acogidos al r\u00E9gimen de los empleados particulares. Sin embargo, m\u00E1s adelante se expresa que pasar\u00E1n a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio, o sea, ser\u00E1n empleados p\u00FAblicos. En este caso, desde el momento de la vigencia de tales plantas, quedar\u00E1n sujetos al r\u00E9gimen previsional normal de los funcionarios de esa Secretar\u00EDa de Estado. Por consiguiente, despu\u00E9s de expresarse que son empleados particulares, se termina diciendo que se trata de servidores p\u00FAblicos. Y para configurar todo este cuadro, al final se los faculta para optar entre ambos reg\u00EDmenes previsionales. \nLa disposici\u00F3n no ofrece soluci\u00F3n legal alguna, porque la Contralor\u00EDa podr\u00EDa basarse en la primera parte de ella y tambi\u00E9n en la segunda. \nIgnoro si es posible dividir la votaci\u00F3n o pedir segunda discusi\u00F3n, o si simplemente debemos votar s\u00ED o no. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \nDebo expresar a Su Se\u00F1or\u00EDa que, por encontrarnos abocados a la discusi\u00F3n de un veto, reglamentariamente no cabe segunda discusi\u00F3n ni tampoco el reenv\u00EDo a Comisi\u00F3n. Es evidente que la primera parte del inciso corresponde a una mera confirmaci\u00F3n de lo establecido por el art\u00EDculo 47 de la ley 16.391. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \nEn la mitad del art\u00EDculo figura lo relativo a la opci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \nEn cuanto a la calidad de los funcionarios, la diferencia, a mi juicio, reside en que hay empleados que ten\u00EDan el car\u00E1cter de particulares contratados y que pasaron a formar parte de la planta del Ministerio. Desde ese momento, la Contralor\u00EDa los considera afectos al r\u00E9gimen previsional de los empleados p\u00FAblicos. Sin embargo, se les permite optar entre ambos reg\u00EDmenes. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00A1No es posible! \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \nAs\u00ED es, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Si son empleados p\u00FAblicos, \u00BFc\u00F3mo les van a dar el car\u00E1cter de empleados particulares? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n El Honorable se\u00F1or Bulnes se pregunta c\u00F3mo es posible que algunos funcionarios p\u00FAblicos puedan estar afectos al r\u00E9gimen previsional de los empleados particulares. Ello es perfectamente factible, se\u00F1or Senador, y al respecto dar\u00E9 algunos ejemplos. Recuerdo el caso de la denominada ex planta B del Servicio Nacional de Salud, formada por los funcionarios que anteriormente pertenecieron a la. Caja del Seguro Obrero Obligatorio. Con posterioridad, algunos de ellos fueron trasladados al Servicio de Seguro Social, al dictarse la ley 10.383, y otros, los que integraban el Servicio M\u00E9dico de ese organismo, pasaron a formar parte del Servicio Nacional de Salud. En tal caso, su condici\u00F3n jur\u00EDdica correspond\u00EDa a la de empleados p\u00FAblicos, pero eran imponentes de la Caja de Empleados Particulares. Por este motivo, se dict\u00F3 una ley -en la cual me cupo participaci\u00F3n- que les permit\u00EDa optar entre ser empleados p\u00FAblicos o particulares, porque tal dualidad exist\u00EDa. \nEsa es la situaci\u00F3n que se ha presentado. Por ello no ha sido posible regularizar todo el sistema de orden previsional con relaci\u00F3n a la calidad jur\u00EDdica de algunos funcionarios. Y este estado de cosas se debe, seg\u00FAn lo expres\u00E9 en mi intervenci\u00F3n anterior, a las fusiones, reorganizaciones y creaciones de nuevos servicios, a causa de las cuales se trasladan funcionarios pertenecientes a diversas entidades. \nHe dado esta explicaci\u00F3n para reafirmar las expresiones del Honorable se\u00F1or Reyes. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \nEs probable que no me haya dado a entender con claridad y haya incurrido en error. \nEl art\u00EDculo 47 de la ley 16.391 conserva el r\u00E9gimen previsional seg\u00FAn la calidad jur\u00EDdica que cada uno de los funcionarios ten\u00EDa. Sin embargo, con posterioridad, muchos han pasado a formar parte de la planta de distintos Ministerios. Como es natural, al producirse tal situaci\u00F3n, tanto las cajas como los respectivos Ministerios los consideran empleados p\u00FAblicos. Por medio del art\u00EDculo en debate se les permite ahora optar entre ambos reg\u00EDmenes previsionales. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n A eso se refiere el inciso segundo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n No lo dice. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Debo advertir a la Sala que, en virtud de lo dispuesto por el art\u00EDculo 112, n\u00FAmero 7, del Reglamento, por acuerdo de la mayor\u00EDa de la Sala es posible enviar nuevamente el proyecto a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Es una medida muy adecuada. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Precisamente es lo que iba a proponer, pero debe ser enviado a la Comisi\u00F3n correspondiente, es decir, a la de Trabajo. \nA mi juicio, el Senado, lisa y llanamente, deber\u00EDa rechazar el precepto, por no guardar relaci\u00F3n alguna con la idea matriz de la iniciativa. Estamos tratando una materia que ni siquiera ha sido incluida en la convocatoria. Pero, como no parece ser \u00E9se el criterio de la Sala, por lo menos la iniciativa debe contar con el informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nEl problema de los empleados a contrata se ha prestado siempre a confusiones, pues hay demasiados funcionarios en tal calidad en el pa\u00EDs. Y los privilegios adicionales que se les pretende otorgar, despu\u00E9s de haberlos integrado a las plantas de los Ministerios, los estimo m\u00E1s que dudosos. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n A mi juicio, el veto propuesto al art\u00EDculo en debate encierra dos materias. Una de ellas no merece mayor discusi\u00F3n: es la que establece una situaci\u00F3n de orden general. Me refiero a la que figura en el inciso segundo. Por lo tanto, solicito dividir la votaci\u00F3n de este inciso. \nEn cuanto a la materia incluida en el inciso primero, concuerdo con la idea de enviarla para su estudio a la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nRepito que la idea contenida en el inciso segundo cuenta con la aceptaci\u00F3n general del Senado, y si votamos separadamente tambi\u00E9n la expresi\u00F3n \"con todo\", que aparece al comienzo de \u00E9l, a fin de eliminarla, creo que se configura una regla que no presenta confusi\u00F3n alguna. \nPor tales razones, reitero mi petici\u00F3n de votar el art\u00EDculo en forma separada. El se\u00F1or JULIET.- Har\u00E9 uso de una peque\u00F1a interrupci\u00F3n. \nAdhiero a lo propuesto por la Mesa y por el Honorable se\u00F1or Carmona. Considero atendible que este veto pase a Comisi\u00F3n, a fin de que se nos informe, porque es ininteligible. \nEstimo que existe consenso de todos los sectores para favorecer y ayudar a estos funcionarios, pero aprobar este veto sin una aclaraci\u00F3n podr\u00EDa acarrear un tremendo da\u00F1o jur\u00EDdico. \nPor lo expuesto, adhiero -repito- plenamente a lo propuesto, y ojal\u00E1 la Comisi\u00F3n pueda informarnos. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or Senador, \u00BFformula indicaci\u00F3n en ese sentido? \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n El Comit\u00E9 Radical tambi\u00E9n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Como denantes lo expres\u00E9, ese es nuestro \u00E1nimo. Pero deseo preguntar si, trat\u00E1ndose de observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica, una Comisi\u00F3n tiene atribuciones para darles la redacci\u00F3n que realmente corresponda a los objetivos que se pretende lograr: en el caso que nos preocupa, beneficiar a los funcionarios. A mi juicio, es correcto; supongo que, desde un punto de vista reglamentario, puede hacerse. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Se podr\u00EDa hacer. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n O sea, se podr\u00EDa regularizar -todos estamos de acuerdo en ello- la situaci\u00F3n de esos funcionarios, mediante una adecuada redacci\u00F3n, a fin de que no se preste a interpretaciones que puedan perjudicarlos, como parece desprenderse del texto propuesto. \nA mi entender, debemos ante todo saber si existe posibilidad real de modificar esa redacci\u00F3n en este tr\u00E1mite, o bien de recibir del Ejecutivo una nueva proposici\u00F3n. \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Exacto. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Atiendo a la consulta del Honorable se\u00F1or \nMontes: la Comisi\u00F3n puede estudiar si es divisible la votaci\u00F3n y aprobar lo sugerido por el Honorable se\u00F1or Carmona. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n \n Se podr\u00E1 aprobar parcialmente el veto. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Sala, la observaci\u00F3n volver\u00E1 a Comisi\u00F3n. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n \n \u00BFVuelve a la Comisi\u00F3n de Trabajo? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Exacto. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Y a la de Obras P\u00FAblicas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El Senado debe pronunciarse, en seguida, sobre la observaci\u00F3n consistente en agregar el siguiente art\u00EDculo, nuevo: \n\"Decl\u00E1rase que dentro del sentido y alcance de la prohibici\u00F3n contenida en el inciso primero del art\u00EDculo 80 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, no han estado comprendidas las adquisiciones de inmuebles que hubiere realizado la Corporaci\u00F3n de la Vivienda por cuenta de alguna de las instituciones de previsi\u00F3n regidas por el art\u00EDculo 48 del mismo cuerpo legal, para destinarlos a la construcci\u00F3n de viviendas para sus imponentes en la forma prescrita en los art\u00EDculos 76, 78 y 79 del expresado D.F.L. N\u00BA 2, de 1959\". \nLa Comisi\u00F3n de Obras P\u00FAblicas recomienda aprobar esta observaci\u00F3n, como lo hizo la C\u00E1mara de Diputados. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Entiendo que esta disposici\u00F3n se debe a que las cajas de previsi\u00F3n est\u00E1n impedidas hoy d\u00EDa, por el art\u00EDculo 80 del D.F.L. N\u00BA 2, de realizar directamente la venta de sus inmuebles con fines habitacionales. Deben entregarlos a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nPor ejemplo, el edificio ubicado en Hu\u00E9rfanos esquina de Teatinos pertenece a la Caja de Empleados Particulares. Lo construy\u00F3 la CORVI por mandato, de modo que se encuentra en una situaci\u00F3n jur\u00EDdica irregular. Mediante el precepto en debate, la CORVI podr\u00E1 realizar tales operaciones por cuenta de institutos de previsi\u00F3n que deseen destinar inmuebles a viviendas para sus imponentes, en la forma prescrita en el D.F.L. N\u00BA 2. En ese sentido -repito- entiendo el alcance de la observaci\u00F3n. Las cajas de previsi\u00F3n podr\u00E1n entregar a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda terrenos para que edifique, por mandato, habitaciones para sus imponentes, de modo que no sean las propias cajas las que deban construirlos. \nSi ese es el sentido del art\u00EDculo, creo que habr\u00E1 acuerdo en el Senado para aprobarlo. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente):- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo, que es lo propuesto por la Comisi\u00F3n. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Yo estoy pareado, de lo contrario habr\u00EDa votado negativamente. El art\u00EDculo es inconexo. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n El art\u00EDculo nuevo que ha quedado pendiente pasa a la Comisi\u00F3n de Trabajo. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . "PRORROGA DE PLAZO A PROPIETARIOS QUE HUBIEREN CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL."^^ . .