REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309º, EXTRAORDINARIA Sesión 27º, en jueves 18 de diciembre de 1969 Especial (De 16.13 a 20.3) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y TOMAS CHADWICK VALDES Y RAUL JULIET GOMEZ, PRESIDENTES ACCIDENTALES. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1970 (se aprueba en general) ANEXOS DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que fija nueva fecha para el nombramiento de los Subtenientes egresados de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962 ... 1770 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que prorroga el impuesto que grava el premio mayor de los sorteos de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia, de acuerdo con la ley Nº 13.964 1770 3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación .... 1772 4.- Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre transferencia de un predio fiscal a la Municipalidad de San Carlos 1785 5.- Informe de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1970 1786 6.- Moción del señor Duran, con la que inicia un proyecto de ley sobre aumento de remuneraciones del personal de la Municipalidad de Providencia 1832 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto; Altamirano Orrego, Carlos; Allende Gossens, Salvador; Aylwin Azocar, Patricio; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavieeneio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Chadwick Valdés, Tomás; Duran Neumann, Julio; Ferrando Keun, Ricardo; Fincea Aedo, José; Fuentealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Ibáñez Ojeda, Pedro; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Jerez Horta, Alberto; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl; Musalem Saffie, José; Ochagavía Valdés, Fernando; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Prado Casas, Benjamín; Rodríguez Arenas, Aniceto; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candía, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rcssi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 13 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 22º, 23º, 24º y 25º, que no han sido observadas. El acta de la sesión 26º queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las Actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Seis de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en segundo trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica la ley sobre Reforma Agraria, en lo relativo a la toma de posesión de los predios expropiados. Con el segundo comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que fija la Planta de la Dirección de Obras Sanitarias. -Se mandan comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos que siguen comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que fija una nueva fecha para el nombramiento de los Subtenientes egresados de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. 2) El que prorroga el impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 13.964, que grava el premio mayor de cada sorteo que efectúen la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Hacienda. Con el quinto, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que crea el Consejo Superior de Educación Física, Deportes y Recreación. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a las Comisiones de Educación Pública y de Defensa Nacional, unidas. Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto a los fósforos. -Se manda archivarlo. Once de los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Obras Públicas y Transportes, de Salud Pública, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Contralor General de la República, Gerente de Explotación de ENDESA y Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (l), y señores Acuña (2), Aguirre Doolan (3), Allende (4), Baltra (5), Duran (6), Foncea (7), Morales Adriasola (8),-Ochagavia (9) y Sule (10) : 1) Rebaja de tarifa de riego en Copiapó. Distribución de leche por el Servicio Nacional de Salud. 2) Déficit habitacional en Calbuco. 3) Necesidades camineras en Ñuble. 4) Obras públicas en Coihaique. 5) Reparación de camino en Malleco. 6) Construcción de población en Laja. 7) Distribución del 2% constitucional durante los años 1966, 1967 y 1968. 8) Necesidades de Coihaique. 9) Previsión de obreros en Río Turbio. 10) Agencia postal en Tres Puentes. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica. (Véase en los Anexos, documento 4). Uno de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre reajutes de remuneraciones del personal de los sectores público y privado. (Véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Duran, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Providencia para aumentar las remuneraciones de su personal. (Véase en los Anexos, documento 6). -Pasa a la Comisión de Gobierno. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las que están citadas en seguida. Acordado. El señor PABLO (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para que presida la sesión el Honorable señor Chadwick mientras yo hago uso de la palabra por algunos minutos. Acordado. -Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Chadwik. V.- ORDEN DEL DIA. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO PARA 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informe de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, sobre reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26$, en 16 de diciembre de 1969. Informe de Comisión: Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 27º, en 18 de diciembre de 1969. El señor CHADWICK (Presidente accidental).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor PABLO.- Pido la palabra. En sesión que celebró el Senado hace un par de días para tratar el proyecto de reajuste de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, quedó de manifiesto la existencia de un desfinanciamiento cercano a los 500 millones de escudos en cuanto al pago de las pensiones de retiro y de viudez. El Ejecutivo dejó constancia de que no podía cumplir con lo preceptuado en la ley. Señalé que compartía el criterio del Gobierno en cuanto al sistema de pago, por considerarlo más conveniente para la economía general del país, pero, como presidente de la Corporación, manifesté que las leyes se dictaban para cumplirlas. Agregué que, desde luego, comprendía que ante lo imposible nadie está obligado, como se ha demostrado, por lo demás, en la historia política y administrativa del país tanto en este Gobierno como en anteriores. En efecto, en muchas oportunidades se han otorgado beneficios previsionales sin contar con financiamiento adecuado, razón por la cual han transcurrido muchos años antes que ellos se hayan concretado. Esto ha creado una imagen adversa a los poderes públicos, tanto del Ejecutivo como del Congreso Nacional. Expresé en esa ocasión que era de nuestro deber dar financiamiento, ya que habíamos aprobado un gasto. Mi interés en esta oportunidad, como miembro del Poder Legislativo, es presentar una fórmula para allegar recursos que permitan solventar el gasto señalado, unidos a los que se consignan en la iniciativa ahora en debate, la que, como se advirtió anteriormente, debería aportar fondos con ese fin. Cualquier solución que se busque es difícil, pues por lo general los ingresos fiscales provienen de la tributación. Y bien sabemos que los distintos rubros tributarios del país se han agotado y no se ve ninguna posibilidad cierta de encontrar una fórmula conveniente. Cualquier idea que se proponga merecerá críticas desde el punto de vista técnico. Estoy seguro de que la que yo pondré a disposición de la, Mesa en esta oportunidad presentará reservas. Pero debemos resolver el problema político que hemos creado al autorizar un gasto sin indicar financiamiento. El país ha pasado por un período de honda inestabilidad. Ciertos sectores se sienten un poco desplazados del quehacer nacional por el hecho de estar en pasividad. La carrera del personal de las Fuerzas Armadas es extraordinariamente difícil. El individuo está en la plenitud de la vida cuando es llamado a retiro, pero no encuentra empleo en el sector civil a los 45 ó 50 años, porque allí se prefiere gente más joven. La actual situación, pues, prolonga la inquietud en estos sectores y crea sensación de injusticia. Todos los movimientos caóticos en la vida política de los pueblos nacen, fundamentalmente, del hecho de que ciertos sectores se sienten objeto de injusticias. Si no hay recursos, el Gobierno no podrá cumplir, porque, como dijo, no se lo puede obligar a lo imposible. Por eso, en esta ocasión deseo hacer entrega de mi proposición para que sea conocida por las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda. No pretendo que mi idea sea el desiderátum, la mejor que pueda haber; pero creo sí que por lo menos constituye un financiamiento no inflacionario y permite solucionar el problema de manera adecuada. Si los señores Senadores consideran que hay otra mejor, si el Gobierno prefiere otro camino, -en buena hora. Pero, como Presidente del Senado, no deseo que se dicte una ley y no sea cumplida. Ello perjudica a todos los poderes del Estado y empaña la imagen tanto de los hombres de Oposición como de Gobierno. Mi indicación es para autorizar la importación por una sola vez, de 5.000 automóviles de valor CIF no inferior a 2.600 dólares. Estoy consciente de que ella puede promover dos críticas. Se podrá decir que se autoriza gasto de divisas en productos suntuarios, como son los automóviles de alto costo. Es efectivo y la crítica es acertada. No lo desconozco. Yo también desearía que cada dólar que ingrese al país se invirtiera, en actividades de la producción, para promover el desarrollo económico y social. Pero lo cierto es que en este instante existen más de 300 millones de dólares prácticamente sin liquidez en el Banco Central. Según los términos de mi indicación, se gastarían alrededor de 20 a 24 millones de dólares. Los vehículos en referencia estarían gravados con tributos de 340% ; es decir, si un automóvil cuesta alrededor de 2.500 dólares, su valor en realidad, será de 10.000, considerados los gravámenes fiscales, aparte los gastos propios de este tipo de operaciones, por concepto de importación. No se pretende que firmas determinadas tengan a su cargo la internación. Cualquiera podrá hacerlo. Vehículos de estas características no costarán menos de 150 millones de pesos, y tal vez más. En consecuencia, a mi juicio la industria automotriz nacional, cuyo desarrollo nos interesa, no será afectada. Las armadurías o fábricas para los sectores medios no serán amagadas en absoluto. Las citronetas, los N.S.U., los Fiat 600, etcétera, son vehículos de valores muy inferiores. Por eso, digo que mi proposición no incide en esta actividad industrial. Los coches de mayor costo fluctúan entre 80 y 100 millones de pesos. He hecho averiguar por los funcionarios del Senado la posibilidad de entrega de estos vehículos. Lo curioso del caso es que, por lo general, en las distintas partes en que hemos pedido informes, no hay capacidad de entrega inmediata, salvo uno o dos tipos, porque no existe producción suficiente en el país. La indicación ha sido elaborada por funcionarios del Congreso y personal de Aduanas, a quienes he pedido su colaboración. Según informes solicitados por el señor Secretario, se estima que la capacidad de fabricación nacional es de 23 mil vehículos y que la demanda asciende a 30 mil. Por lo tanto, queda un margen bastante amplio que no es satisfecho internamente. No he verificado estos antecedentes con la industria automotriz. Espero que lo consulten las Comisiones que estudiarán la iniciativa, como también que en el futuro se adopten algunas medidas terminantes con el propósito de favorecer a esta industria, como ser que los servicios públicos, el Ejército, los servicios de administración autónoma y otros no puedan adquirir automóviles que no sean de procedencia nacional, salvo aquellos autorizados por leyes especiales, y también establecer restricciones frente a un comercio de vehículos que, a mi modo de ver, es bastante ilícito en el país, porque si bien se justifica que en virtud de muchos tratados algunos diplomáticos puedan internarlos, la verdad es que tanto ellos como funcionarios internacionales están haciendo un negocio que, a mi juicio, el Estado no tiene por qué proteger. La importación que propongo no se enfrentará con la producción nacional, sino con las importaciones ya citadas, que -repito- el Estado no tiene por qué proteger. Según los cálculos hechos por los técnicos que he citado, de venderse los 5 mil automóviles -lo que también es problemático- la indicación produciría 770 millones de escudos; pero si la cantidad de vehículos fuera menor, siempre se obtendría una importante cantidad de dinero que serviría para ir cancelando en el transcurso de la Administración actual, los reajustes de los pensionados de las Fuerzas Armadas, y así se solventará parte de lo que se les adeuda. En realidad, estoy estimulando un consumo evidentemente superfluo, conspicuo, como creo que lo llaman los técnicos; pero lo cierto es que las pensiones serán pagadas por la gente que tiene dinero. En cambio, si aumentamos el impuesto al patrimonio en una pequeña proporción, no tendremos el rendimiento necesario, pero sí una resistencia bastante grande, inconveniente, que inclusive algunos señores Senadores de Oposición anotaban hace pocas horas. Sin embargo, por tener un auto Chevrolet, Mercedes Benz o Cadillac último modelo, hay personas dispuestas a pagar diez veces el impuesto patrimonial, contra el cual levantaron sus voces en un momento determinado. No pretendo haber traído una solución definitiva; sólo he querido hacer un aporte. Creo que el Congreso Nacional tiene la obligación de entregar un financia-miento, ya que aprobó el gasto. Si se otorgan los recursos al Ejecutivo, no podremos escuchar de su parte que la ley no se cumplirá. Los preceptos legales no se obedecen cuando físicamente es imposible hacerlo, porque nadie está obligado a lo imposible; pero cuando es factible su ejecución, todas las autoridades del Estado, cualquiera que sea su jerarquía, tienen la obligación de acatar la ley. El Gobierno democratacristiano ha tenido una serie de dificultades: ha carecido de mayoría política para gobernar. Esa es la verdad. Cuando uno, por imposibilidad o incapacidad, no logra tener mayoría en el régimen democrático, debe someterse a la voluntad manifestada en la ley. Este es el principio que quiero defender. Con ello -estoy cierto- protejo al Congreso y también al régimen democrático, cuyo respeto juramos y al cual adherimos permanentemente. Si a otros sectores de la vida ciudadana les pedimos mantenerse dentro de la Constitución y la ley, nuestra primera obligación es dar el ejemplo y cumplir con las disposiciones legales. Entrego este memorándum sin ninguna pretensión. Si hay ideas que deben ser innovadas, en buena hora. Si hay otra posibilidad más acertada u otros que visualicen una solución más adecuada, soy el primero en salir a su encuentro. Creo que era de mi deber, como Presidente de la Corporación, hacer un esfuerzo -que he intentado- para buscar un financiamiento. Solicito que se agregue a mi intervención el memorándum y la indicación a que he hecho referencia. El señor CHADWICK (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del señor Senador. Acodado. -Los documentos cuya inserción se acuerda son los siguientes: MEMORANDUM 1º.- La indicación a que se refiere este Memorándum tiene por objeto permitir la importación de 5.000 automóviles con un valor CIF, no inferior a US$ 2.600.- , afectos a todos los derechos e impuestos que se recauden con intervención de las .Aduanas, a fin de cubrir el déficit de financiamiento existente en el proyecto de reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, producido fundamentalmente por el hecho de que el Honorable Congreso Nacional ha rechazado el veto mediante el cual se paga en cuotas diferidas el reajuste de las pensiones del personal retirado de dichas instituciones. Este déficit alcanza a un monto global cercano a los E° 500.000.000. 2º.- Existe en el país una capacidad de adquisición anual de automóviles, ascendente a 30.000 unidades, requerimiento que no puede ser satisfecho por la producción de las armadurías nacionales que alcanza a una cantidad no superior a 23.000 unidades. Se registra, en consecuencia, un déficit en el mercado de aproximadamente, 7.000 unidades. 3°.- La importación que se autoriza no afecta, en estas condiciones, las posibilidades de colocación de nuestra industria automotriz, de acuerdo con su capacidad actual de producción. 4º.- Por otra parte, se ha establecido un mínimo de US$ 2.600.- CIF por cada vehículo, sin fijar un máximum de valor, con el objeto de que los interesados importen modelos de vehículos diferentes y de mayor valor que los que se fabriquen en el país. 5°.- El rendimiento de los derechos que se han de percibir por intermedio de las Aduanas, se ha calculado sobre la base del valor del dólar de la última quincena de diciembre del presente año que es de Eº 9.896, lo que representa un valor de conversión para cada peso oro de Eº 2.033. Con estos antecedentes y como indicador de la posible recaudación que producirá la importación de los 5.000 automóviles a que se refiere la indicación, se ha efectuado la siguiente liquidación, en diferentes tramos de valor CIF, tomando en cuenta que los automóviles están afectos a un derecho específico de $ 3.- oro por kilogramo neto de automóvil y a un 340 % de su valor aduanero: Valor aduanero Derechos totales corres- pondientes a 5.000 automóviles. US$ 2.600.- E 481.971.450.- US$ 3.100.- E° 568.935.050.- US$ 3.400.- Eº 619.251.800.- US$ 3.700.- E° 669.576.700.- US$ 4.200.- E° 753.470.450.- US$ 4.800.- E° 854.135.150.- 6º.- Debe sumarse, además a la recaudación anterior, el valor de las patentes de automóviles que incrementan el financia-miento fiscal y municipal. 7º.- Entre la última quincena de diciembre del año 1968 y la presente quincena, el dólar ha experimentado un aumento equivalente al 31,6%. Es lícito, en estas condiciones, presumir que los ingresos señalados en el número quinto de este memorándum, por el hecho de que se producirán durante un lapso superior a seis meses del próximo año, se encontrarán recargados en no menos de un diez por ciento, en promedio. 8º.- Es posible, así, estimar que la autorización de que se trata significará una entrada no menor de Eº 750.000.000, sólo por concepto de derechos de aduana, aparte del producido de las patentes, del impuesto sustitutivo del 3% del valor CIF, consultado en el artículo 182 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones y de los tributos con que se encuentran gravados diversos actos jurídicos y contratos a que darán origen en el país los automóviles importados. 9°.- Lo prevenido, en cuanto a la substitución de los depósitos previos por un pago anticipado en escudos equivalente a US$ 3.900.- , por intermedio de las Aduanas, asegura un financiamiento inmediato de la ley, cuyos gastos se trata de cubrir, para evitar cualquier apremio inicial de Caja. 10.- La salida en divisas, en ningún caso podrá ser superior a una cantidad de 20 a 24 millones de dólares, lo que le significará a la Hacienda Pública un ingreso en escudos no inferior a cuatro veces su valor. 11.- Por todas estas razones, la iniciativa propuesta presenta ventajas innegables para el erario, sin que produzca ningún entorpecimiento a la economía del país. Antes, al contrario, significará en muchos aspectos, estimular algunas actividades sectoriales vinculadas al transporte automotor. "Artículo.. ..- Autorízase la importación, afecta a todos los derechos e impuestos establecidos en el Arancel Aduanero y en leyes especiales, sin rebaja de ninguna especie, de hasta 5.000 automóviles armados, de un valor CIF no inferior a US$ 2.600.- cada uno, siempre que su internación se solicite al Banco Central de Chile dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. El Banco Central de Chile deberá dar curso, dentro de un lapso no mayor de tres días, a todas las solicitudes presentadas de acuerdo al plazo y cuota establecidos en el inciso anterior. Para este efecto, el Banco Central de Chile deberá certificar especialmente al interesado e indicar, además, en el respectivo Registro de Importación, el número correlativo de orden que corresponda a cada vehículo dentro de la cuota de importación que esta disposición autoriza. Estas importaciones se registrarán sin el requisito del depósito previo. Sin embargo, será condición indispensable que a la presentación de la solicitud respectiva se acompañe comprobante fiscal de pago de una suma equivalente, en escudos, a US$ 3.900.- por cada vehículo. Estos fondos serán recaudados por intermedio de las Aduanas al tipo de cambio y factor de conversión en vigencia a la fecha del pago. Las sumas canceladas en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero deberán rebajarse de los derechos ad valor era determinados por las Aduanas al momento del desaduanamiento del vehículo respectivo. Los recursos provenientes de la aplicación de esta disposición se destinarán al financiamiento de los gastos que irrogue la cancelación de los beneficios establecidos en el proyecto de ley que dicta normas relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, para cuyo efecto, se ingresarán en una cuenta especial que deberá abrir la Tesorería General de la República." Relación acerca del rendimiento de los derechos aduaneros aplicables en la importación de automóviles con referencia al valor y peso de cada vehículo. Tipo de cambio: Eº 9.869.- por dólar válido para la 2º quincena de diciembre de 1969. VALORES CIF US$ 2.600 PESO Dº ESPEC, Dº AD VALOR. TOTAL 1.500 Eº 9.148,50 Eº 87.245,79 Eº 96.394,29 3.100 1.600 9.758,40 104.028,61 113.787,01 3.400 1.600 9.758740 ' 114.091,96 123.850,36 3.700 " 1.600 9.758,40 124.156,94 133.915,34 4.200 1.600 9.758,40 140.935,69 150.694,09 4.800 1.600 9.758,40 161.068,63 170.827,03 NOTA: Debe tenerse presente que el rendimiento señalado debe incrementarse a razón de un 2,5% mensual como resultado del alza regular del dólar bancario. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, trataré de ser muy breve, porque la sesión fue convocada para pronunciarse en general sobre el proyecto de reajustes a los sectores público y privado. Inicio mis palabras manifestando mi acuerdo con las aprensiones del Presidente del Senado, en cuanto a que el Ejecutivo pudiera no cumplir una ley despachada por el Congreso, la cual necesariamente tendrá que promulgar el Presidente de la República. Comparto su opinión de que las leyes se dictan para cumplirse, pero discrepo con el Honorable señor Pablo cuando expresa que hemos autorizado un gasto y no hemos destinado los fondos requeridos. No voy a abundar sobre el tema. Prácticamente dedicamos toda la sesión pasada a debatirlo. Pero los socialistas debemos dejar constancia de que no autorizamos un gasto, sino que delegamos una facultad -cuya constitucionalidad, por lo demás, es discutible- en el Poder Ejecutivo, en el Presidente de la República, para que, de acuerdo con su criterio, llegue a un arreglo con las Fuerzas Armadas y dictamine sobre el gasto. En segundo lugar, no estamos obligados a otorgar el financiamiento. El Poder Ejecutivo, en el Mensaje que propuso la delegación de facultades para reajustar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, manifestó que la iniciativa se solventaba con los recursos allí considerados; que si éstos no eran suficientes, los nuevos fondos se indicarían en la ley general de Presupuestos, y que si aún faltaban, los incluiría en el proyecto que hoy analizaremos. En consecuencia, la responsabilidad que asumió el Presidente del Senado para financiar el reajuste de los pensionados de las Fuerzas Armadas, la tomó el Gobierno, el Presidente de la República. Nos alegramos, en vista de que el Jefe del Estado olvidó el compromiso contraído en el Mensaje -y, al parecer, pretende no cumplir una ley- de que el Presidente del Senado asuma la responsabilidad y se encargue de presentar una indicación para financiar esa iniciativa. Los socialistas no podemos pronunciarnos precipitadamente sobre la proposición del Honorable señor Pablo, pero sí podemos decir que lo acompañaremos a buscar la fórmula para poder cancelar el reajuste a las 70 mil personas del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, en vista de que el Poder Ejecutivo no cumplió con lo que prometió al país y a ese sector. El señor MONTES.- Quiero referirme al proyecto de reajustes a los sectores público y privado, sobre el cual debemos pronunciarnos en general y que ya fue estudiado, en su segundo trámite, por las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas. Este año la Central Única de Trabajadores representó a los empleados y a la clase obrera chilena en las conversaciones sostenidas con el Gobierno de la República, que tuvieron por objeto llegar a un acuerdo que considerara, desde el punto de vista de los trabajadores, sus aspiraciones mínimas. En la práctica, se trató -así lo podríamos llamar- de presentar un pliego nacional de peticiones, respecto del cual se llegó a acuerdo con el Gobierno. Tengo en mi mano el Acta de Acuerdo que -como se sabe- se tradujo en el actual proyecto de reajuste de los sectores público y privado. Dicho documento está firmado, en representación del Gobierno, por los señores Patricio Rojas y Andrés Zaldívar, Ministros del Interior y de Hacienda, respectivamente, y por la CUT, por don Luis Figueroa, Presidente, don Bayardo González y don Sergio Sánchez, Vicepresidentes, y don Hernán del Canto, Secretario General. Solicito insertar en el texto de mi intervención esta Acta de Acuerdo -que tiene dos carillas y media-, porque me parece importante que en el debate del Senado aparezca su contenido, a fin de que su interpretación no pueda prestarse a equívocos y para que ojalá toda la ciudadanía lo conozca. De esta manera me evito darle lectura y ocupar tiempo que, probablemente, otros señores Senadores necesitarán en el debate de hoy. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. -El documento cuya, inserción se acuerda es el siguiente: "Acta de Acuerdo. En Santiago, a 3 de diciembre de 1969, entre los Ministros de Interior, don Patricio Rojas S., y de Hacienda, don Andrés Zaldívar L., en representación del Supremo Gobierno, y la Central Unica de Trabajadores de Chile, representada por don Luis Figueroa, Presidente; don Bayardo González y don Sergio Sánchez, Vicepresidentes; y don Hernán del Canto, Secretario General, se ha acordado lo siguiente: 1º.- El reajuste general de reí-minoraciones del Sector Público para 1970, se hará sobre las siguientes bases: a) Se reajustarán las remuneraciones totales de los funcionarios del Sector Público, comprendidos en este acuerdo incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos en un 28%, a contar del 1º de enero de 1970. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el 1° de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y/o fracciones de punto como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. La asignación familiar se reajustará en un 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1º de enero y el 81 de diciembre de 1969. Se otorgará a contar del 1° de enero de 1970 una bonificación complementaria y permanente de Eº 20,- mensuales por cada carga familiar a todos los funcionarios públicos civiles comprendidos en este acuerdo, que gozan de asignación familiar b) fiscal y que en el año 1969 asciende a Eº 37.- . Dicha bonificación será reajustada en los años siguientes en los mismos términos que lo sea la asignación familiar base. La asignación no imponible del 7,5% otorgada por la Ley Nº 16.840 se incorporará a contar del 1° de enero de 1970 a la escala de sueldos del D.F.L. Nº 40 y sus modificaciones, denominada ANEF. En el resto de las escalas de sueldos en que se aplique esa asignación se mantendrá como asignación para los funcionarios que la perciben, con carácter de sueldo para todos los efectos legales y de imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo base. La cantidad que corresponda a esa asignación se reajustará al igual que el sueldo base de acuerdo a la letra a) precedente; A contar del 1° de enero de 1970 será imponible el 70% del total de las remuneraciones de los funcionarios públicos, sin perjuicio de los porcentajes superiores de imponibilidad que establece la legislación vigente, y siempre que dichas remuneraciones tengan el carácter de generales y permanentes, excluyéndose, por tanto, de la imponibilidad las transitorias y eventuales y las que tienen carácter de previsionales o de seguridad social. Se declara que el reajuste general del año 1970, ya especificado, se aplicará sobre las remuneraciones y asignación familiar vigentes después de incorporar a ellas las bonificaciones transitorias de 20% y 28% respectivamente, contempladas en el D.F.L. Nº 1, de 1969. Se designará una Comisión Gobierno - Central Unica de Trabajadores, para que en el plazo de seis (6) meses estudie el sistema de remuneraciones del Sector Público Civil y proponga sistemas de Carrera Civil Funcionaría con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, sistemas de ingreso, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines. h) El monto de la asignación de alimentación para el personal a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Presupuestos vigente será de Eº 4.- diarios a contar del 1°9 de enero de 1970. i) El descuento de la primera diferencia de remuneraciones que debe integrarse en la Caja de Previsión respectiva, correspondiente al primer mes de reajuste, se hará efectiva en seis (6) cuotas mensuales. 2º.- El reajuste de remuneraciones del sector privado para el año 1970, se hará bajo las siguientes bases: Los trabajadores, obreros y empleados, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, recibirán a contar del 1° de enero de 1970 un reajuste sobre sus remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1969, equivalente al 100% de la variación que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor de la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969; Los trabajadores, empleados y obreros, sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, reajustarán sus remuneraciones, al término de dichos acuerdos, en los porcentajes o montos que libremente se pacten o acuerden; El salario mínimo obrero para la industria y agricultura será de Eº 12.- diarios, a contar del 1° de enero de 1970, incluido en él el reajuste contemplado en la letra a) precedente; El Servicio de Seguro Social fijará a contar del 1° de enero de 1970 una asignación familiar de Eº 1,50 por carga y por día trabajado, entendiéndose incluido en dicha suma el reajuste correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor experimentada entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969. 3º.- El proyecto de ley o indicaciones que contendrán los acuerdos antes señalados, salvo la letra d) precedente, se presentará por el Ejecutivo dentro del plazo de seis días a contar de esa fecha y ambas partes procurarán su pronto despacho, solicitando al Honorable Congreso su tramitación con la máxima urgencia. 4º-El reajuste que contempla este Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970. 5º-Se declara que forman parte integrante de este acuerdo los arreglos, reestructuraciones y reajustes especiales comprometidos a esta fecha entre el Gobierno y diversos gremios de servidores públicos los que serán incorporados al Proyecto de Ley durante su tramitación, excepto los personales del Magisterio que se rigen por el artículo 3º de la Ley Nº 16.930." El señor MONTES.- Aun cuando la CUT llegó a un acuerdo con el Gobierno en cuanto al reajuste para los sectores público y privado, tanto para empleados como para obreros; me referiré a un acta firmada el 24 de noviembre del año en curso por la Federación de Trabajadores de la Salud y la de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud, y por el señor Subsecretario de Salud, doctor Patricio Silva Garín, en la que se llegó a un convenio respecto de sus remuneraciones. Solicito insertar este documento, que tiene una carilla y media, en el texto de mi intervención. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. -El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente: "Acta, En Santiago de Chile, a 24 de noviembre de 1969; entre las Federaciones de Trabajadores de la Salud y la de Profe- sionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud y el señor Subsecretario de Salud, Dr. Patricio Silva Garín, se ha convenido lo siguiente: 1.- Las Escalas de Sueldos del personal del Servicio Nacional de Salud para 1970, considerada la Escala Directiva Profesional y Técnica y las Escalas Administrativas A y B, equivaldrá a un 94% de las Escalas de Sueldos de la Administración Civil del Estado (ANEF). Se deja constancia que la Escala ANEF para el año 1970, será aquella que se acuerde entre los señores Ministros del Interior y Hacienda, CUT y Comando de Trabajadores del Estado. Se entiende que en dicho porcentaje, deberá incluirse la Bonificación del 7,5% otorgada para dicha Escala en el año 1968; la Asignación especial del 20% otorgada para 1969; el reajuste que se otorgue a dicha Escala para 1970 y cualquier otra clase de asignación, bonificación o remuneración anexa o adicional que se otorgue a dicho personal. 2.- El personal del Servicio Nacional de Salud y de la Subsecretaría de Salud, excluida de ambas partes el personal afecto a la Ley 15.076, recibirá durante el año 1970 una bonificación no imponible, ascendente a Eº 1.140.- y distribuida de la siguiente manera: mes de marzo Eº 400.- mes de septiembre Eº 340.- mes de diciembre Eº 400.- Se deja expresa constancia que en el cálculo del monto de esta bonificación, se ha considerado como reajuste para el año 1970, un aumento del 28%, el que correspondería a un alza del índice de precios para 1969 equivalente a dicho porcentaje. De este modo, sí el alza del índice de precios fuera mayor, se incluirá la diferencia del total en la cuota de septiembre. 3.- Declárase que las planillas suplementarias que perciben los funcionarios, materia del presente acuerdo, serán reajustadas a contar del 1° de enero de 1970 en el mismo porcentaje que corresponde al reajuste general de sueldos. 4.- Las horas extraordinarias diurnas, nocturnas, domingos y festivos se pagarán a contar del 1° de enero de 1970 en conformidad a las escalas a que se refiere el punto 1º del presente acuerdo. 5.- Las partes están de acuerdo en que el Ministerio de Salud Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley en que se considerarán los siguientes aspectos, en conformidad a las indicaciones que se adjuntan al acta: a) Paso a la Planta del Personal Contratado y a Jornal. b) Jornada de trabajo para la Planta Administrativa A y B y Profesionales y Técnicos. c) Casa del Trabajador de la Salud. d) Reajuste bonificación 1969. e) Imponibilidad para el personal que se acoja a jubilación. f) Plazo para proveer los cargos vacantes por ascensos. g) Indicación renovada sobre escalafones. 6.- Se declara que en cumplimiento de la política de Salud para el mejor logro de las aspiraciones de los Trabajadores de la Salud y Profesionales y Técnicos, continuarán funcionando las comisiones a que se refiere la Resolución Nº 51 de 20 de octubre de 1969, de la Subsecretaría de Salud." El señor MONTES.- Repito: los acuerdos consignados en las actas de la CUT y de la Federación de Trabajadores de la Salud, firmadas ambas por personeros de Gobierno, han sido considerados en el proyecto que tratamos en este momento. Por eso, me referiré a él en forma breve. Las principales materias de que trata son las siguientes: Primero: se reajustan los sueldos del sector público en 28%. Segundo: si el porcentaje del costo de la vida sube de 29,5, el reajuste se incrementará en lo que exceda esta cifra; esto es, para poner un ejemplo típico, mencionado en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, si el alza del costo de la vida llegara este año a 29,6 %; el reajuste sería de 28,1%, y así sucesivamente. ¿Poiqué razón se estableció ese espacio entre 28% y 29,5%? ¿Por qué se dio este salto de 1,5%, de comprensión aparentemente difícil para algunas personas y aprovechado por otras con fines que tienen relación con la campaña propagandística de desprestigio de la CUT por este acuerdo? Se estableció en vista de la resolución estampada más adelante, consistente en dar, sobre la asignación familiar -además del reajuste- una bonificación no imponible de 20 escudos por carga, que se financia con el producto de ese margen, además de la cantidad necesaria que aportará el Fisco si tal financiamiento no se logra completar con el 1,5% ; es decir, el Gobierno se comprometió, en el acuerdo suscrito, a financiar aquella parte de esos veinte escudos que no se alcance a cubrir con el financiamiento señalado. Tercero: las remuneraciones de los servicios públicos llamados "postergados" se reajustarán en lo que se estipula en los respectivos acuerdos especiales, además de serlo en 28%. En la práctica, por ejemplo, el magisterio queda excluido del acuerdo, toda vez que le son aplicables las disposiciones del artículo 3º de la ley Nº 16.930. Entonces, el reajuste del magisterio se regirá, para 1970, no por las disposiciones de la ley en debate en cuanto a porcentaje, sino por las normas especiales pactadas hace años, ganadas, conquistadas por ese gremio y que se consignan -repito- en la ley Nº 16.930. Así, también, en otros casos. Cuarto: la asignación no imponible de 7,5% que percibe gran parte de la Administración Pública, o toda ella. Esta asignación no imponible –vencida me anota el Honorable señor Valente- se incorpora al sueldo imponible y se reajusta en les términos generales propuestos. Tal asimilacion al sueldo base de la citada asignación reajustada en 28% significa, evidentemente, un porcentaje de aumento mucho más elevado que el de 28%. Las bonificaciones transitorias -en unos casos, de 20%, y en otros, de 28%- se hacen permanentes y también se reajustan de la manera señalada para la asignación de 7,5%. De manera que sobre el sueldo base así incrementado se aplica el porcentaje general estipulado en la iniciativa en discusión, vale decir, en el acuerdo suscrito entre la CUT y el Gobierno. Quinto: la asignación familiar de los empleados fiscales, que es de 37 escudos mensuales por carga, se reajusta en ciento por ciento del alza experimentada por el índice del costo de la vida, y a la cantidad resultante se agregan, como adición no imponible, los 20 escudos mensuales por carga a que me referí denantes. Ello significa, según cálculos que no son definitivos, porque no tenemos todavía el porcentaje exacto del alza del costo de la vida -se conocerá el 31 de diciembre-, que la asignación familiar de los empleados fiscales pasaría, de 37 escudos, a 68 escudos más o menos. Sexto: la asignación de alimentación se fija, para determinados sectores de la Administración Pública, en cuatro escudos diarios. Séptimo: la primera diferencia de remuneración imponible se descontará en seis meses y no de una sola vez. Este acuerdo, que rige para toda la Administración Pública, no comprendía taxativamente al Magisterio Nacional, en atención a que, como lo he señalado, éste se rige por las disposiciones de una ley especial; pero al respecto ya se ha resuelto que la primera diferencia de remuneración imponible de los educadores se descuente también en seis mensualidades. Octavo: se eleva a 70% el porcentaje mínimo imponible de las remuneraciones del sector público. Sabido es que muchos sectores de la Administración y algunos de instituciones de administración autónoma, semifiscales, etcétera, tienen un sueldo base muy pequeño, al que se agregan, para conformar la renta total del trabajador, remuneraciones anexas. El sueldo base imponible es, en algunos casos, inferior a 70% de la remuneración total. En las Comisiones Unidas del Senado se expresó que, en otros, alcanza a 38%, a 40% ó a 50%. El acuerdo pactado con el Gobierno significa que el porcentaje mínimo imponible de las remuneraciones del sector público será el que he indicado: 70% de la renta total. Al respecto, se ha producido alguna inquietud acerca de si ello implica la posibilidad de que aquellos sectores que están imponiendo sobre un porcentaje superior de sus sueldos -80%, 85%, 90% y en ciertos casos 100%- deban hacerlo en adelante sobre menor proporción de aquéllos, es decir sobre 70%. Ha quedado absolutamente en claro, sin lugar a dudas, tanto en las intervenciones de los señores Senadores que en las Comisiones interpretaron este asunto como en las de los señores Ministros de Estado que participaron en la discusión, que el porcentaje de 70% es el mínimo imponible de las remuneraciones del sector público y que, en consecuencia, quienes tienen un porcentaje imponible superior, lo mantendrán, por tratarse ya de un derecho adquirido, de una conquista lograda, de una reivindicación que ellos han ganado. Por tanto, en este momento existe claridad suficiente para afirmar lo que estamos diciendo. Noveno: en el plazo de seis meses se establecerá, por parte de la CUT y del Gobierno, la carrera civil funcionaría, con la modalidad-de escala de remuneraciones y el sistema de ingresos, ascensos, perfeccionamientos y otras materias, lo que en la práctica significa, a nuestro juicio, un paso adelante, una conquista importante en el logro de una finalidad que los trabajadores han venido tratando de obtener durante muchos años. En este momento ya existe acuerdo, como he dicho, para que, en plazo determinado, una comisión paritaria resuelva el problema de común acuerdo, sobre la base de que la representación de los trabajadores la tendrá la Central Unica de Trabajadores de Chile. En seguida, con relación al sector privado quiero señalar algunas reivindicaciones mínimas logradas también en el acta de acuerdo y tomadas en cuenta en el proyecto en debate. El salario mínimo obrero, industrial y agrícola, sube, de 7.480 pesos diarios, a 12.000 pesos; de 7,48 escudos, a 12 escudos. Se reajusta en 60,4%. No nos parece óptimo un salario mínimo de doce escudos diarios. Evidentemente, habríamos deseado que su monto fuera superior. La CUT lo estimó, primitivamente, en una suma no inferior a 16 escudos diarios. Recuerdo que el año pasado, al discutirse el proyecto de reajustes, los parlamentarios comunistas presentamos una indicación para que el salario mínimo fuese de 15 escudos al día, indicación que fue modificada por otra, de los Diputados de la Democracia Cristiana, que fijaba en 10 escudos el salario mínimo industrial y agrícola. Aprobada en la Cámara de Diputados, tal iniciativa fue posteriormente rechazada por los propios parlamentarios ante el veto del Ejecutivo, en el que se determinaba sólo un salario mínimo reajustado en el alza del costo de la vida, el que, como se sabe, alcanzó a la cantidad señalada, de 7.480 pesos. Pero en el acta de la CUT y el Gobierno -repito- ese salario se eleva a 12 escudos diarios como mínimo, como se consigna en el proyecto. Insisto en que a nosotros no nos satisface; tampoco conforma a la CUT, que suscribió el acuerdo, y sabemos que no satisface las aspiraciones señaladas anteriormente por el organismo mencionado. Pero fue necesario suscribir ese acuerdo, teniendo en cuenta los otros problemas abordados en el acta, las demás soluciones que, a juicio de la Central Unica de Trabajadores, significan un avance. Por ello, aun cuando no era lo mejor, fue aceptado. En seguida, se reajustan en ciento por ciento del alza del costo de la vida los salarios y sueldos de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales. Esto, a nuestro juicio, significa una conquista que podemos calificar de extraordinaria, de muy importante, toda vez que nadie ignora el hecho de que hay una inmensa cantidad de trabajadores en nuestro país que todavía carece de organización, por efecto del crecimiento de la colectividad obrera o campesina o por razones de mecánica jurídica, por así decirlo, pues para constituir una organización sindical se exige, entre otras cosas, un número no inferior a 25 asalariados, aparte otras normas señaladas en el Código del Trabajo. En nuestro país existe una gran cantidad de pequeños talleres y faenas medianas que no alcanzan a ocupar ese número de trabajadores, pues utilizan sólo cinco, diez, doce o quince obreros u obreras, particularmente estas últimas en el caso de la pequeña industria textil, por ejemplo. Todas éstas, por carecer de organización sindical, no tienen posibilidad de recurrir, desde el punto de vista legal, al pliego de peticiones que les permita llegar a un avenimiento de manera directa con el patrón o la empresa. Por eso, el hecho de asignar el ciento por ciento del alza del costo de la vida para todo trabajador no sujeto a convenio colectivo, nos parece una conquista importante, un avance notorio, un logro que realmente valorizamos en lo que representa. Luego, los obreros y empleados del sector privado sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales reajustarán sus remuneraciones de común acuerdo entre las partes. Pero se establece una limitación con la cual nosotros no estamos de acuerdo. Ya lo expresamos en las Comisiones al discutirse el problema, que no nos satisface este procedimiento: que si el reajuste pactado es superior al ciento por ciento del alza del costo de la vida, el excedente deberá ser absorbido por las utilidades de las empresas o industrias; es decir, no podrá ser cargado a los precios. Tanto el Gobierno como algunos sectores del Parlamento han expresado que esta disposición tiende a constituir una especie de dique, de barrera que sirva de detención al proceso inflacionista. En esa forma, los acuerdos a que se llegue ante un pliego de peticiones, no han de significar una cantidad superior al ciento por ciento del alza del costo de la vida; y, si ese porcentaje se supera, las empresas deberán responder por la diferencia. A nuestro juicio, este precepto implica una especie de limitación para que los obreros y sus respectivas organizaciones puedan romper lo que se ha denominado la "barrera del índice del costo de la vida"; limitación que, en mi opinión, no debiera existir. A continuación, debemos señalar que la asignación familiar obrera se eleva a 1.500 pesos diarios por carga. Se reajusta, por lo tanto, en 45%. Es decir, se llega a un porcentaje evidentemente superior al de los reajustes de sueldos y salarios. He querido analizar de manera rápida el proyecto, sin detenerme en especial en cada una de sus disposiciones, sino sólo en aquellas que nos parece más interesante destacar, porque diversos sectores del país se han empeñado en desprestigiar el acuerdo diciendo que, de una manera u otra, se ha producido un contubernio entre la Central Unica de Trabajadores y el Ejecutivo y no se han satisfecho las aspiraciones de los trabajadores. En fin, diversos sectores de la prensa nacional han hecho hincapié en que éste no habría sido un buen acuerdo, y han tratado de destacar que, de un modo u otro, en mayor o menor grado, la CUT habría arriado sus banderas y entrado a una especie de conciliación impropia de un organismo revolucionario. El Partido Comunista agradece a aquellos sectores que en algunas oportunidades se preocupan de la pureza revolucionaria de los asalariados. Sobre todo, valorizamos, refrendamos y respaldamos el acuerdo adoptado por la Central Unica de Trabajadores de nuestro país, contenido en el acta cuyo texto se insertará en la versión de esta sesión. Y lo valorizamos, ante todo, porque ha sido la central obrera del país quien ha representado a los trabajadores chilenos ante el Gobierno, en lo que al comienzo se estimó un verdadero pliego nacional que se discutiría sobre la base de que, dadas las condiciones de nuestra sociedad actual y el medio en que nos movemos, no es posible soñar que los asalariados puedan alcanzar siempre la satisfacción del ciento por ciento de sus aspiraciones o hacer realidad todas sus esperanzas reivindicativas. No plantear el problema de ese modo significa admitir que vivimos despegados de la tierra, de la realidad, desconociendo el medio en que actuamos, no teniendo en cuenta las condiciones reales de estos días de lucha. Por lo menos, el Senador que habla no tiene conocimiento, a lo largo de su pequeña o mediana experiencia en materia de discusión de pliegos de peticiones consecutivos a conflictos colectivos, de que alguna organización sindical haya obtenido alguna vez el ciento por ciento de las reivindicaciones que plantean. Porque ello no corresponde -repito- al carácter de la sociedad en que vivimos, al cuadro real que los trabajadores deben enfrentar para resolver sus problemas. ¿Qué significa, en cifras, el Acta CUT-Gobierno, que -repito- determinados sectores pretenden desprestigiar? Un reajuste mínimo de 33% para la Administración Pública global, y un promedio de 40% en el total del proyecto. ¿Qué ha dicho la Central Unica de Trabajadores al respecto, cuyas palabras, por cierto, suscribimos? La Mesa de la CUT, como es sabido, está presidida por el Diputado comunista señor Luis Figueroa Mazuela -presente en estos instantes en la Sala- e integrada por el socialista Hernán del Canto, como secretario general, y los vicepresidentes Bayardo González, radical, y Sergio Sánchez, del MAPU. En la campaña convulsionista desatada sobre el particular, han participado ciertos órganos de prensa como "El Mercurio", algunos periodistas que se denominan de Izquierda y otros que se auto llaman "independientes". El tono general - lo he dicho- consiste en presentar una especie de supuesto contubernio entre la Central Unica de Trabajadores y el Gobierno. Al respecto, se hizo una entrevista de prensa al presidente y al secretario general de la CUT, a quienes se formuló una serie de preguntas sobre la materia. ¿Qué han contestado ellos? A las preguntas que se les formularon respecto del contenido del acta, esos dirigentes respondieron: "DEL CANTO: - En las conversaciones rechazamos terminantemente la pretensión del Gobierno de que en 1970 los gremios se comprometieran a no luchar por más que lo establecido en el Acta. Querían que los trabajadores quedáramos con las manos atadas. Esto se incluía en el primer proyecto de Acta del Gobierno y lo rechazamos. Cada cual podrá conseguir un reajuste mayor al acordado. "FIGUEROA.- En los últimos años las plataformas de lucha anuales de la CUT se han perfeccionado científicamente gracias al trabajo de nuestra Comisión Técnica que cuenta con más de 30 especialistas. En 1962 nuestra plataforma dio lugar a una entrevista con el Presidente Alessandri y luego a un paro nacional. El 67 logramos derrotar con la lucha por nuestra plataforma la política de los "chiribonos" planteada por el Ministro Molina por imposición del Comité de la Alianza para el Progreso, Las plataformas de la CUT no son nada nuevo. "DEL CANTO: - El patrón de los servidores públicos es el Gobierno. Los trabajadores discuten habitualmente con sus patrones y la CUT lo hizo con el patrón de los servidores públicos, gracias al mandato recibido de sus organizaciones. Esto no significa desconocer que el Gobierno es contrario a los trabajadores. "FIGUEROA: - El Gobierno hace su política y la CUT la suya. Lo único que: este año ha cambiado es que el Gobierno debió aceptar conversar con la organización máxima de los trabajadores. "DEL CANTO: - El Gobierno quiso aprovechar la situación para conseguir que los trabajadores firmaran el Acta de la Paz Social. No aceptamos porque no es un Gobierno de los trabajadores. "-Los gremios que nos dieron mandato estuvieron informados en más de diez reuniones del Consejo Plenario de Federaciones y quince reuniones de los trabajadores del sector público, y en un acto de masas en la Avenida Bulnes. Quien nos acuse de haber actuado secretamente, miente. Pero deben saber que nosotros no representábamos en estas conversaciones a los órganos informativos sino a los trabajadores, y que por eso era a las bases a las que informábamos. Antes de firmar el Acta con el Gobierno consultamos a las organizaciones. "FIGUEROA: - El Acta se elaboró "ad referéndum", es decir, sujeta a la ratificación de las organizaciones gremiales y sólo se firmó una vez ratificada por ellas. Esas organizaciones tuvieron amplia confianza en la Mesa de la CUT. "DEL CANTO: - Sin las conversaciones el reajuste habría sido mucho menor al alza del costo de la vida reconocida por el Gobierno, como sucedió en los últimos cuatro años. Desde la segunda reunión con el Gobierno el Plenario de Federaciones tenía acuerdo de paro nacional. Estábamos discutiendo el pliego del poder de los trabajadores, con el poder del Gobierno. "FIGUEROA: - Si no se hubiera seguido este camino las organizaciones de trabajadores del Estado habrían enfrentado sus problemas dispersas. La CUT logró que los sectores de los trabajadores públicos y privados actuaran juntos. Es una elevación cualitativa en el proceso de lucha unitaria. "DEL CANTO: - En años anteriores como resultado de la lucha dispersa del sector público el Gobierno arreglaba a un sector con los recursos de otro. "FIGUEROA: -En cuanto a los trabajadores del sector privado se logró que los organizados hicieran fuerza a favor de los inorganizados. Los inorganizados que suman más de un millón habrían recibido, sin esta acción conjunta, un reajuste congelado inferior al alza del costo de la vida de acuerdo a la política del Gobierno. En cambio se logró un aumento igual al alza oficial del costo de la vida en sueldos y salarios para los inorganizados, más un 50% de reajuste de la asignación familiar obrera y un 60% en el salario mínimo. Para este sector es el aumento mayor logrado en los últimos diez años, pues antes, en el mejor de los casos, recibían sólo el reajuste oficial del costo de la vida y nada más. "-El Acta CUT-Gobierno no resuelve naturalmente el problema fundamental de los trabajadores, pues subsiste el régimen capitalista de explotación del hombre por el hombre. Pero despeja el camino para luchas por objetivos superiores. "-Los trabajadores organizados del sector privado que tienen convenios colectivos -alrededor de 500 mil- quedan sujetos a la libertad de convenio y lo que obtengan dependerá de sus luchas. "DEL CANTO: -Los trabajadores organizados del sector privado tendrán el apoyo de la CUT al luchar por sus pliegos. Es el caso ele los mineros, fabriles, campesinos y muchos otros. "FIGUEROA: -El último Congreso de la CUT planteó coordinar las luchas. Planteamos ahora que deben presentarse pliegos nacionales por ramas de la producción."." He querido dar una rápida lectura total a esa entrevista, cuya versión aparece en el diario "El Siglo" del viernes 12 de diciembre en curso, en la crónica diaria titulada "Las Vueltas de la Política", firmada por el periodista Eduardo Labarca, se recogen, de una manera más o menos textual, las expresiones que reflejan el pensamiento, no sólo del Presidente y del Secretario General de la CUT, sino también el de toda esa organización gremial y de los trabajadores que la integran, representados por esos dirigentes en las conversaciones sostenidas con el Gobierno, que culminaron en el acuerdo en referencia. Es efectivo, como se comprueba con las afirmaciones finales de esos dirigentes, que no se ha logrado la solución integral -cerno nadie lo soñó, por cierto- de los problemas reivindicativos del asalariado chileno. Es el caso, por ejemplo, de las aspiraciones de obtener un sueldo o un salario realmente justo, de lo referente a la asignación familiar y de otros problemas. Ello habría sido soñar despierto o, simplemente, plantear una falsa esperanza que pudiera haber surgido en el corazón o en el pensamiento de los trabajadores chilenos. En efecto, no se ha logrado todo. Por ejemplo, lo tocante al sueldo vital no fue resuelto, salvo que su fijación se determinará según las disposiciones legales vigentes. Es decir, en las diversas es.- calas se le aplicará el porcentaje que el índice de precios al consumidor señale como alza del costo de la vida, y las cantidades resultantes tendrán vigencia el año venidero. Según lo anterior, el sueldo vital para 1970 será, poco más o menos, de 620 escudos mensuales, cifra, a nuestro juicio, insuficiente. Como sabemos, el sueldo vital se fija para los empleados del sector privado. El Servicio Nacional de Salud efectuó un cálculo exacto, científico. En él se concluye que la dieta mínima de cuatro personas requiere mensualmente de un sueldo no inferior a 760 escudos. Además, el sueldo vital se ha ido deteriorando por sucesivas kyt3 de congelación. Según un calcico de la Central Unica de Trabajadores, entre 1963 y 1969 ha habido un deterioro equivalente, por lo menos, a &0% del sueldo vital, en términos reales. Por esa razón, los Senadores comunistas presentamos una indicación basada en el estudio de la dieta mínima hecho por el Servicio Nacional de Salud, demostrativo de que un sueldo vital de 620 escudos es, en verdad, insuficiente para resolver los problemas que deben enfrentar los hogares de los empleados por el alza del costo de la vida. Esa indicación se discutirá mañana en las Comisiones Unidas. No sabemos si ella se aprobará. En todo caso, señalamos lo que, en nuestra opinión, es una solución del problema: proponemos agregar a los sueldos vitales señalados en las diversas escalas una bonificación no imponible de 80 escudos. Si consideramos el monto a que llegará el sueldo vital el próximo año por aplicación de las actuales normas legales, esos 80 escudos servirán para que el sueldo vital llegue a 700 escudos, y se acerque a la cantidad señalada por el Servicio Nacional de Salud como necesaria para obtener una dieta mínima. Por otra parte, y así lo expusimos en las Comisiones Unidas, nos parece conveniente incorporar al magisterio nacional a la bonificación de 20 escudos por carga familiar que obtendrán otros sectores. Por las informaciones proporcionadas en las Comisiones Unidas, hay conversaciones entre la Federación de Educadores, la Central Unica de Trabajadores y el Ministro de Hacienda, con el objeto de llegar a un acuerdo acerca de ese problema, el cual se concretará el día de mañana mediante la presentación de una indicación. También nos interesa incluir entre quienes perciban esa bonificación -lo que hasta ahora es incierto, porque todavía no se resuelve definitivamente- a los jubilados que no gozan de pensión reajustable. El señor PABLO (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? El señor MONTES.- Concluiré mis observaciones rápidamente, porque comprendo que otros señores Senadores desean intervenir. Termino en cinco minutos. El señor PABLO (Presidente).- Advierto al Senado que la sesión dura hasta las ocho y no hemos distribuido el tiempo. Hay varios señores Senadores inscritos después del Honorable señor Montes. En consecuencia, el tiempo restante deberá dividirse. Pido al Honorable señor Montes que finalice sus observaciones lo antes posible, vale decir, en menos de cinco minutos, ya que de esa manera podríamos proponer conceder veinte minutos por Comité. El señor MONTES.- Afortunadamente, ese acuerdo ya no me afecta; pero, en todo caso, concluiré mi intervención a la brevedad. Además, observamos algunas deficiencias en el proyecto. Quiero citar dos. En el artículo 37 de la iniciativa de la Cámara, originado en una indicación parlamentaria, se dispone una congelación de precios para el próximo año. Comprendemos que, en la práctica, no pueden resolverse problemas relativos a fenómenos de orden económico por la simple aprobación de un precepto de esa naturaleza. El alza del costo de la vida depende de otros factores. Sin embargo, la votamos favorablemente -y la norma se aprobó- por estimarla necesaria. Sabemos, y no podemos sembrar ilusiones al respecto, que la inflación no depende de aceptar o desechar el precepto. Pero éste servirá de algo, si consideramos el medio en que ese fenómeno se desenvuelve. Más importante que la disposición anterior nos pareció la contenida en el inciso segundo de la misma. Según él, cuando se otorgue un reajuste de precios, el Director de Industria y Comercio o el Jefe respectivo deberán remitir dentro del plazo de cinco días a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional los estudios de costos y todos los antecedentes económicos y legales que hayan servido de base para la adopción de dicha medida. La mayoría de las Comisiones Unidas rechazó esta norma. Nosotros nos pronunciamos por mantenerla. Argumentamos que la entrega de esos antecedentes constituiría un paso importante, que podría contribuir, de una manera no despreciable, como un elemento de juicio para quienes desean impedir que la inflación sea mucho más violenta y desatada el próximo año. Insistiremos en reponer el inciso, aunque de nuevo corra la misma suerte, porque estamos absolutamente convencidos de que esta materia no tiene nada que ver con lo que se denomina violación del secreto de los costos o del cálculo para elevar los precios. Quienes defienden ese secreto argumentan que su publicidad acarrearía más perjuicio que ventajas. En verdad, este tipo de argumento no nos convence, toda vez que el conocimiento por parte del Congreso Nacional de los antecedentes que motivan un alza, podría permitirle percatarse de que el aumento puede ser controlado. Finalmente, quiero referirme al artículo 40, rechazado por las Comisiones Unidas, que tuvo origen en una indicación formulada en la Cámara por el Partido Socialista y que esa rama del Congreso aprobó. Dicha norma establece una indemnización por años de servicio de cargo de los empleadores, equivalente a un mes completo del sueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares, por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, a favor de los empleados y obreros del sector privado, para el caso de que sean despedidos o terminen sus contratos, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455. La norma en referencia, que fue bastante discutida, a pesar del cansancio y de ser ya la una de la madrugada, contiene, a nuestro juicio, una idea justa. Por; cierto, no participamos de todas las objeciones que se han expuesto sobre este artículo. Nos hacemos cargo de algunas deficiencias relativas a la redacción o de la necesidad de una mayor clarificación o especificación del problema propuesto. Estamos dispuestos a considerarlas, pero el contenido fundamental de la idea nos parece enteramente justo. Por esa razón, anoche, en las Comisiones Unidas, solicitamos votación nominal. Votaron en contra los Senadores democratacristianos y nacionales, y a favor, un Senador radical, uno comunista y uno de la Unión Socialista Popular. Se abstuvo otro Senador del Partido Radical. Es decir, la norma se rechazó por seis votos contra tres y una abstención. No tenemos ningún empacho en ocultar el tratamiento de una materia, en nuestra opinión, de gran importancia. Además, estamos absolutamente convencidos de que cuando cada Senador, en representación de los respectivos partidos, adopta una actitud determinada, tiene la plena responsabilidad de su proceder. Afirmamos lo anterior, para establecer que en el debate de este tipo de problemas seremos muy claros, por no temer que nuestra posición pueda ser exhibida públicamente, y para señalar en el Senado, cuando sea oportuno, la manera en que cada sector y cada parlamentario ha actuado con relación a los problemas que interesan a los trabajadores. Deseamos que esto se conozca y que todos puedan juzgar la acción de los partidos y la participación de las personas en el tratamiento de los problemas. El señor MORALES ADRIASOLA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor MONTES.- Excúseme, Honorable colega. Quisiera concedérsela, pero la Mesa me ha pedido no demorar más mi intervención, pues otros señores Senadores desean usar de la palabra. No obstante, si Su Señoría es breve, le puedo dar unos minutos. El señor MORALES ADRIASOLA.- Agradezco mucho la interrupción. . . El señor PABLO (Presidente).- Perdóneme, señor Senador. La Mesa debe decir algo respecto de las interrupciones. Advierto a la Sala que el tiempo de que disponemos para la discusión es muy poco, por lo cual haré uso de la facultad que me concede el Reglamento para limitar al mínimo los discursos, salvo que haya acuerdo para prorrogar la sesión por una hora. El señor JEREZ.- Limitando el tiempo de todas maneras. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Con el ritmo que llevan las intervenciones, creo que deberemos sesionar hasta las I2 de la noche. El señor JEREZ.- Sólo hasta las 9, señor Senador. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión por una hora. Acordado. En todo caso, dejaré constancia de cómo limitaremos el tiempo. El señor JULIET.- Comprendo el interés de la Mesa por el pronto despacho de la iniciativa. Sin embargo, el Reglamento no consigna facultad alguna para limitar los discursos. El señor PABLO (Presidente).- Lea el número 2 del artículo 24, señor Senador. El señor JULIET.- Esa atribución no es para limitar los discursos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El señor Presidente no hizo una distribución previa del tiempo entre los Comités. El señor PABLO (Presidente).- Porque no había nadie inscrito, Honorable Senador. El señor MONTES.- Denantes expresé mi deseo de conceder una interrupción al Honorable señor Morales. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES ADRIASOLA. - El Honorable señor Montes se refirió al debate que sostuvimos al amanecer, en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, respecto del artículo 40, y sostuvo que en la votación nominal que se pidió -entiendo que por los representantes de su colectividad- un Senador radical se pronunció favorablemente y el otro se abstuvo. En una votación nominal, cada cual asume ante la opinión pública su responsabilidad. Es cierto lo que afirmó Su Señoría: el Honorable señor Miranda votó a favor y yo me abstuve. Lo hice por considerar que el artículo 40, tal como estaba presentado, por una parte, no perjudicaba a nadie, pues los derechos que pretendía establecer pueden ser invocados y, en consecuencia, aplicados mediante la legislación vigente, pero, por la otra, era profundamente lesivo -hablaba simplemente de empleadores- para aquellas personas naturales que perciben una baja remuneración, y que son las más perjudicadas. Ese precepto lesiona los intereses de la clase media --del profesor primario, del empleado de Correos y Telégrafos, del funcionario público en general-, sector del país que hoy día, a mi juicio, merece un tratamiento especial y deferente. En el lenguaje empleado actualmente por todos los partidos políticos -por lo demás, muy justo-, por tratarse de un sector mayoritario, se habla siempre de favorecer los intereses de las clases más desposeídas. Sin embargo, hay una clase media que también merece la consideración de los legisladores. Este artículo irroga un gasto superior al monto del sueldo que puede percibir un hombre que trabaja en la Administración Pública o como empleado particular. Por eso, en apoyo a la clase media, que mi partido representa mayoritariamente, no concurrí con mi voto a la aprobación del artículo 40. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Montes desea recuperar el uso de la palabra. El señor MONTES.- Respecto de la argumentación del Honorable señor Morales, debo destacar que la letra del artículo es muy clara. Los Senadores comunistas daremos a conocer nuestro criterio cuando el problema se discuta en particular. El precepto dice: "Establécese una indemnización por años de servicios, de cargo de los empleadores, equivalente a un mes completo del sueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares, por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, en favor de los empleados y obreros del sector privado. . .", etcétera. A mi juicio, esto no perjudica a la clase media. El señor RODRIGUEZ.- No tiene nada que ver. El señor MONTES.- Anticipo que los Senadores comunistas votaremos favorablemente en general el proyecto, porque contiene lo establecido en el acta firmada por la Central Unica de Trabajadores y el Gobierno. Aun cuando respecto de algunas materias no consignadas en ese documento actuaremos en la discusión particular como lo resuelva nuestro partido, estimamos que la aprobación de esta iniciativa corresponde a los compromisos contraídos por la CUT y el Ejecutivo y que se obtienen beneficios que de otra manera no habría sido posible lograr. Por último, valoramos el hecho de que el proyecto esté siendo debatido en esta oportunidad y vaya a ser aprobado por el Parlamento de la República. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor GARCIA.- Con mucho gusto. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUIRRE DOOLAN.- La Sala adoptó el acuerdo de prorrogar la sesión hasta las 21, hora en que deberá efectuarse la votación. ¿Regirá el mismo plazo para formular indicaciones? El señor PABLO (Presidente).- El plazo para presentar indicaciones vencerá al término de la votación en general. El señor GARCIA.- Señor Presidente, los Senadores nacionales concurriremos con nuestros votos a la aprobación del proyecto. Ahora deseamos dejar testimonio de la actitud que asumimos sobre el particular. Es público y notorio -aquí se ha hecho mención de ello y se ha publicado el documento- que la Central Unica de Trabajadores y el Gobierno firmaron un acta que fija las bases para la aplicación del reajuste. Aun cuando la CUT representa a más o menos 15% de los trabajadores de Chile, ningún grupo organizado ha protestado o reclamado por ese acuerdo. Por lo tanto, nos parece que no debemos, mediante indicaciones, alterar lo convenido entre el Ejecutivo y un importante grupo de trabajadores, porque es la única forma de agilizar el despacho del proyecto. Además, sólo de este modo se podrá evitar la injusticia de que cada sector trate de mejorar su situación, como ha ocurrido con motivo del estudio de otras iniciativas de esta índole. Si los demás partidos no formulan indicaciones que alteren el contenido de ese acuerdo, nosotros tampoco lo haremos, limitándonos a aprobar el proyecto en los términos que señala ese convenio. Estimo conveniente reducir la iniciativa a su más simple expresión: para el sector público fija un aumento de 28%, que, en el fondo, con los agregados, representa -según se ha sostenido- un mínimo de 33% y un promedio de 40%, sin considerar los reajustes especiales, por todos conocidos, otorgados a las Fuerzas Armadas y al Poder Judicial; para el sector privado, el reajuste será equivalente a 100% del alza del costo de la vida, porcentaje que también se eleva, porque el salario mínimo, que es de Eº 7,40, sube, tanto para la agricultura como para la industria, a E? 12. Ante el problema de los reajustes -las demás son disposiciones de detalles, que repiten lo establecido en las últimas leyes de aumentos de remuneraciones; ésta debe de ser la trigésima que despacha el Congreso-, hay cierta experiencia, y se reproducen normas anteriores. En materia de previsión, salvo pequeños pormenores, hay una sola norma importante: la que establece que todas las remuneraciones de los empleados públicos que consisten en asignaciones permanentes y periódicas se sumarán al sueldo. De modo que con ellas se alza lo que llamamos sueldo, y el 70% de éste es imponible. Esta es, en líneas generales, la iniciativa de ley de reajustes. Para financiar la ley en proyecto se han buscado diversos recursos. En primer lugar, se devuelve al Presidente de la República la facultad de manejar los derechos de aduana. Esto se ha entendido circunscrito a las importaciones de cobertura diferida. O sea, respecto de esas importaciones, que se pagan a largo plazo, el Gobierno, con el fin de incentivar a la empresa privada para que mejore sus maquinarias, decretó una rebaja de impuestos. Sin embargo, ahora, cuando desea reponerlos, se ha encontrado con que no puede hacerlo, a juicio de la Contraloría. En síntesis, la disposición que comento permite nuevamente al Primer Mandatario subir o bajar el monto de esos derechos, cuando se trate de aumentar la importación de maquinarias. No es un impuesto propiamente tal, sino una facultad. En segundo término -esto es muy importante-, se deroga una exención que favorece a las minerías pequeña y mediana. Antes no pagaban 2 centavos de dólar por la libra de cobre exportada; ahora, en virtud de la disposición pertinente, deberán cancelar ese impuesto cuando exporten mineral sin refinar. Esto obligará a toda la minería a refinar sus productos en la ENAMI. En las Comisiones se dejó testimonio de que la más alta maquila que hay en el mundo para la refinación del cobre es la de la Empresa Nacional de Minería. El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite, señor Senador? Considero que no es muy exacta la afirmación de Su Señoría. Eso lo aseveró el señor Cuevas Mackenna, pero fue desmentido por el señor Ministro, quien sostuvo que en Chile, precisamente en la ENAMI, no se paga la maquila más elevada por la refinación de cobre. De modo que eso no quedó en las Comisiones como un hecho comprobado. El señor GARCIA.- Así fue, señor Senador. Su Señoría no dio a conocer la segunda parte de la respuesta del señor Ministro: que, en otras partes, el incentivo dado a las fundiciones para traer minerales y fundirlos en su país es eximirlas del pago de impuestos. El señor CHADWICK.- ¿De dónde sacó eso, señor Senador? El señor GARCIA.- No pagan impuestos. Le oí decir al señor Ministro que ése era el incentivo que se daba y, además, ciertas asignaciones para poder enfrentar la competencia. Finalmente, para terminar el cuadro me referí a las altas pérdidas de esta empresa. De modo que ahora, cuando habrá mucha más refinación, puede ser que esas pérdidas se absorban y, por tal camino, tengamos mayor financiamiento. La tercera norma de financiamiento consiste en establecer un impuesto a la mediana minería, que será aplicado a los excedentes de precios que obtiene en la venta del cobre, a juicio del Gobierno, para lo cual se fija el costo de la producción y se le permite una ganancia de 15 centavos de dólar por libra de cobre. Al excedente que resulte se aplicará un 15% de impuesto. La cuarta medida para financiar el proyecto consiste en la aplicación de un impuesto a los intereses de los préstamos que contraten en Chile las empresas extranjeras. Hasta aquí, todavía no se presenta ningún problema en cuanto a las fuentes de financiamiento o a las observaciones que frente a ellas se puede hacer; pero sí podemos citar algunos incisos, a, los cuales quiero referirme para la historia de la ley. El inciso cuarto del artículo 23 establece lo siguiente: "La norma del inciso anterior" -se refiere al impuesto a la mediana minería- "se aplicará cualesquiera que sean las exenciones o franquicias de que goce la empresa productora, por disposiciones legales o reglamentarias generales o especiales y se deducirá de la renta bruta para la determinación de las rentas imponibles". La disposición citada hace tabla rasa de los privilegios, exenciones o incentivos acordados a las empresas mineras para establecerse y trabajar en Chile. En las Comisiones, se debatió mucho acerca de que ellos no eran contratos leyes. A este respecto, manifesté que la historia es la siguiente: en un comienzo, en Chile bastaba que hubiera una orden del Ministerio o que éste se comprometiera a nombre del Gobierno, para que todo esto fuera respetado. Cuando no se respetó lo dicho por un Ministro, fue necesario dictar un decreto supremo. Cuando los convenios firmados y ratificados por decretos supremos también fueron violados, entonces se recurrió al sistema de dictar leyes, a fin de proteger a las personas que, en cierto modo, contrataban con el Estado. Cuando esas leyes no fueron cumplidas, se apeló a un mecanismo que no existe sino en muy pocos países: el contrato-ley, o sea, la obligación solemne del Estado, de manera tan auténtica, que todo el mundo tuviera defensa cuando aquél no cumplía. Se llegó incluso al sistema de que el Tesorero General de la República o los tesoreros provinciales firmaran ciertos acuerdos, a fin de dar toda la garantía necesaria. Por ejemplo, no obstante, lo dicho y establecido en el D.F.L. Nº 2, en cuanto a que jamás se aplicaría un impuesto a las construcciones realizadas en conformidad a sus normas, nació el impuesto patrimonial, que grava precisamente lo que en forma tan solemne el Estado había dicho que nunca se gravaría. Esto no tiene mayor trascendencia desde el punto de vista jurídico, pues serán los tribunales los que se encargarán de resolverlo, bien o mal. La importancia es otra: que los países que no cumplen con honestidad cuanto han ofrecido, que dejan de cumplir sus compromisos, se desprestigian en todo el mundo. La señora CAMPUSANO.- ¿Y eso qué tiene que ver con el proyecto? El señor GARCIA.- Tiene que ver, señora Senadora, porque aquí de una plumada se dejan sin efecto determinadas disposiciones legales a las cuales se habían acogido algunas empresas. Por consiguiente, quiero que por lo menos -hacia eso van mis observaciones- el país sepa que hay gente a la que le gusta que su Gobierno cumpla lo prometido por él. En 1946, cuando no había quién invirtiera en el país, a las personas que se llamó para hacerlo se les dijo que no se les aplicarían impuestos de ninguna especie durante 20 años. La gente invirtió porque se les aseguró esa garantía; sin embargo, antes de terminar el plazo, el Gobierno dejó de cumplir ese compromiso. Concuerdo en que no se dicte ese tipo de leyes especiales. Pero cuando los Gobiernos -por estar desesperados, porque necesitan dar trabajo, o por la necesidad de invertir capitales en el país- se comprometen a determinadas exenciones, lo moral, lo decente y lo honesto es cumplir sin necesidad ni de contratos-leyes ni de leyes. Hay que tomar en cuenta que los Gobiernos se suceden unos a otros y deben velar por su prestigio en el extranjero, pues en otros países no se olvida ni se perdona este tipo de trasgresiones. Sin embargo, aquí se han burlado diversas disposiciones legales: las leyes de inversionistas extranjeros de 1953 y 1960; los convenios del cobre, que tienen disposiciones especiales para la pequeña minería. Todas esas disposiciones fueron dictadas y aprobadas en forma solemne. Uno puede estar en desacuerdo con ellas. Pero si el Estado llama a las personas para mejorar los negocios y para invertir y trabajar en el país, ofreciéndoles cierto tipo de garantías, y cuando ya están en actividad no cumple, nadie podrá argumentar que tal actitud es honesta. Esto no tiene nada que ver con leyes ni contratos-leyes, ni con las apreciaciones jurídicas que hacen los tribunales frente a estas materias. Esa falta de cumplimiento tiene un precio muy caro: los nuevos inversionistas exigen mucho más para llegar al país, porque a los que no son buenos deudores se les exigen garantías. En la actualidad, vemos que se está trabajando con bancos internacionales que tienen responsabilidades solidarias de todos los países, pues ya se requiere aval para solicitar un préstamo. El señor CHADWICK.- Siempre los préstamos se han concedido con aval. En el Gobierno del señor Alessandri se dieron toda clase de avales. El señor GARCIA.- Durante cien años o más el país cumplió al pie de la letra sus obligaciones y reconoció sus compromisos. Nadie necesitó la garantía de que el Gobierno iba a cumplir. La modificación de las normas legales vigentes contenidas en este proyecto tendrá consecuencias increíbles en la minería chilena. Más adelante, las empresas que quieran instalarse verán que en nuestro país no se ha respetado la palabra empeñada de mantener los privilegios concedidos, justos o injustos. La señora CAMPUSANO.- ¡Pero esos privilegios no son inamovibles! El señor GARCIA.- ¿Qué hacen los demás países frente a estos casos? Como hemos visto en la prensa, el Parlamento es acusado por legislar en forma precipitada o sin estudio. Lo anterior, a propósito de las normas contenidas en este proyecto sobre fijación de precios por ley y sobre indemnización por años de servicios. Respecto de estas dos materias, sostuve que se han dictado muchas leyes de congelación de precios -me voy a referir a ellas, si es que tengo tiempo- y lo único que se ha conseguido con ellas es aumentar el valor de las cosas. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que siga presidiendo el Honorable señor Juliet. Acordado. El señor GARCIA.- Decía que estas disposiciones, respecto de las cuales se acusa al Congreso de proceder sin estudio... El señor ISLA.- El señor Senador debe cambiar de discurso, ya que ahora hay otro Presidente. El señor GARCIA.- ¡ Claro que lo voy a cambiar! No es falta de estudio: es política - esto deben entenderlo los empresarios-. ¿Para qué? Para destruir las fuentes de poder libre que significan las empresas. La señora CAMPUSANO.- ¡Poder libre para explotar! El señor GARCIA.- Poder libre para hacer progresar al país. Sin embargo, como lo he dicho en forma muy clara, todos los días los empresarios se declaran independientes. No quieren tener contactos con grupos políticos, porque ellos no lo son. No obstante, están considerados como tales en el juego existente en nuestra nación entre el poder del Estado -que sí que explota, sin que nadie pueda reclamar- y el poder que pueden tener los ciudadanos libres. Frente a esto, los empresarios creen, simplemente, que ellos pueden estar al margen ele esta lucha. No lo están, porque en cada una de estas disposiciones legales se socavan sus empresas. Frente a este país que quiere progresar, deseo recurrir como argumento al expediente de dar a conocer lo que pasa en otros países de Europa. Y para que a los protagonistas de lo que allí ocurre no se los tilde de reaccionarios o derechistas, daré lectura a algunos pasajes, referentes a este mismo tema, nada menos que del jefe del Partido Socialista alemán, Canciller Willy Brandt, incluidos en su discurso del 28 de octubre de 1969. Los socialistas alemanes que con muy buen juicio abandonaron. . . El señor JEREZ.- ¡Lea a la violeta, como diría el Honorable señor Palma! El señor GARCIA.- Los socialistas alemanes tuvieron la gracia de comprender que había un mecanismo para levantar el Estado, la ciudadanía y mejorar el nivel de vida de los habitantes, dando progreso y desarrollo de todo orden. Así, tomaron medidas modernas y novedosas e hicieron suyas todas las teorías económicas nuevas aparecidas en Europa. Por eso, el Canciller alemán dijo lo siguiente. . . La señora CAMPUSANO.- Cita al señor Brandt porque es anticomunista. El señor GARCIA.- Que el señor Brandt sea anticomunista no justifica que no sea socialista, porque en el mundo hay muchos socialistas que son anticomunistas. Por lo demás, no deseo ser interrumpido, señor Presidente. Quiero dar lectura a parte de ese discurso, con el objeto de que el Senado se imponga de lo que dijo el señor Brandt en la Cámara. El señor JEREZ.- ¡El discurso se lo hizo el Senador Pedro Ibáñez! El señor GARCIA.- ¡Sé que el Honorable señor Ibáñez tiene mucha influencia, pero no creo que tanta! Dijo el señor Brandt: "Este programa inmediato es una clara oferta del Gobierno Federal a todos los que soportan nuestra economía. Un constante desarrollo económico es el mejor fundamento del progreso social. Crea el clima necesario para el desarrollo de la iniciativa privada, para la predisposición al riesgo y para el rendimiento. Asegura los puestos de trabajo, protege los ingresos progresivos y el ahorro creciente de la consunción a causa del aumento de precios. "A la larga, la estabilidad y el crecimiento únicamente podrán lograrse con un sistema de economía del mercado en condiciones de funcionamiento. Una competencia eficaz en el interior y en el exterior es, y seguirá siendo, la garantía más eficaz del rendimiento de la economía. Rechazamos enérgicamente todas las tentativas dirigistas en el propio país, así como en el extranjero. "Uno de los puntos de gravedad de la política económico-social de este Gobierno federal..." ¿Cuánto tiempo me resta, señor Presidente? El señor JULIET (Presidente accidental).- Un minuto, señor Senador. El señor GARCIA.- No puede ser; si apenas comienzo. Tendré que postergar estas observaciones para más tarde, cuando funde mi voto. Por ahora sólo alcanzo a señalar una de las conclusiones que saca el señor Brandt. El quiere crear riquezas para su país, y para ello sostiene: "No tengo intención de tocar capitales existentes con medidas confiscatorias". Pues bien, aquí estamos frente a una medida confiscatoria. No otra cosa es la disposición que interpreta una de las normas del "drawback" para cobrar impuestos con efecto retroactivo a una empresa minera que no se menciona. En las Comisiones se dijo algo muy grave: que se ha tratado de poner en vereda a esa empresa por no haberse sometido a las normas y por haberse sublevado frente a las instrucciones del Gobierno. El señor BALLESTEROS.- Eso se dijo en sesión secreta. El señor GARCIA.- No, señor Senador. El señor JULIET (Presidente accidental).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor GARCIA.- No me queda más remedio que interrumpir aquí mi discurso. El señor BALLESTEROS.- Su Señoría no es discreto. Eso se dijo en sesión secreta. El señor GARCIA.- No he tocado la parte secreta de la sesión. ¿Tiene que tratarse en sesiones secretas de las medidas -que se toman contra ciertas personas? El señor JULIET (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Los aspectos más importantes del análisis de este proyecto de reajustes para los sectores público y privado ya han sido tocados en esta sesión. Estimo que vale la pena, antes de entrar al debate en detalle de cada una de las disposiciones, destacar algunos puntos extraordinariamente significativos en el proceso político y social que vivimos. En primer lugar, deseo subrayar que, gracias a una política del Gobierno y de las organizaciones de trabajadores, este año, por segunda vez consecutiva, el reajuste se aplicará desde el 1º de enero, medida, en mi concepto, de gran trascendencia. En efecto, la compensación por la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores con motivo de la inflación, se pagará a partir del primer día del año, lo que, sin duda, mejora los términos en que el beneficio se consigna en la ley. En segundo término, es importante poner énfasis en que este año, a pesar de las dificultades y de una inflación que ha superado los programas o tasas previstas, el Gobierno mantiene su política de reajustar las remuneraciones de todos los " tabajadores en el ciento por ciento de la variación del costo de la vida. Aún más, como consecuencia de los planteamientos formulados por dirigentes de la Central Unica de Trabajadores en el sentido de dictar normas especiales para los sectores no organizados, nos encontramos frente a un hecho que deseo realzar por su significado. El salario mínimo se elevará de 7,48 escudos a 12 escudos el próximo año. Vale decir, experimentará un reajuste de 60,4% en circunstancias de que la inflación sólo llega a 28% y de que el índice de precios al por mayor ha variado entre 35 y 36%. A este salario mínimo están afectas más de un millón de personas, según se dijo en las Comisiones. Por este motivo, me parece necesario insistir en que el Gobierno ha seguido una política salarial tendiente a provocar un acercamiento, una armonización o un equilibrio en las condiciones de la mayor parte de los trabajadores del país. Es importante dejar en claro que en el sector productivo -en las industrias o empresas- en que opera el control de precios, regirá este año una disposición ya consignada anteriormente, en la ley de reajustes del año pasado -ahora un poco más amplia-, en la cual se prescribe que todo aumento de remuneraciones concedido a los trabajadores por sobre el reajuste legal, de ciento por ciento del alza del costo de la vida, deberá cargarse a las utilidades; no a los costos, es decir, a los precios. La aplicación de este principio durante el año en curso ha permitido controlar en cierto grado la inflación, porque el Gobierno, al autorizar alzas de los artículos de consumo, ha debido considerar dicha norma. Además, frente a las exigencias de los trabajadores, dada esta limitación, las empresas han tenido que entrar a un proceso de mayor racionalización para aumentar su productividad, lo que implica una modernización considerable para el país y, eventualmente, mayor ingreso para el sector laboral, que debe tener más calificación para trabajar en industrias de mayor calidad. Otro aspecto que deseo abordar, aunque sea de pasada, pues no quiero ocupar todo el tiempo de que dispongo, es la situación del sector pasivo, a la cual se refiere en forma preferencial esta iniciativa. Se ha llegado al acuerdo de que en lo futuro el mínimo de imposición será el 70% de la remuneración total percibida por los funcionarios públicos por cualquier concepto. Esto hará posible acercarse a la meta programada por este Gobierno en el sentido de que al cabo de cierto tiempo -en tres o cuatro años más- este problema se resuelva y se imponga por el ciento por ciento de las remuneraciones, para que, al instante de abandonar el servicio, los funcionarios conserven las condiciones de vida logradas con el correr de los años. En la actualidad, varias importantes instituciones del sector público hacen imposiciones a sus servidores por 30, 40 ó 50% de los sueldos o salarios. Gracias a la política seguida durante estos años por nuestro Gobierno, será posible terminar con esta situación, lo que, en mi concepto, es una de sus mayores conquistas. No cabe duda de que en 1964 los trabajadores se encontraban en condiciones bastante precarias en cuanto a sus remuneraciones. Desde luego, no ha sido posible dar a este sector todo lo que ellos y nosotros quisiéramos, es decir, elevar sus sueldos y salarios en términos de estricta justicia. Pero, en todo caso, la retribución a los trabajadores fiscales en el período 1964-1969 ha experimentado un crecimiento real de 85,8%, según manifiesta ODEPLAN en un documento publicado como anexo de la exposición sobre la Hacienda Pública que hizo el Ministro del ramo hace algunos días. Como la fuente de esta información es respetada por todos, ya que todos la invocan -me parece que vale la pena destacar este hecho-, solicito insertar el documento en el texto de mi intervención. -El documento que más adelante se acuerda insertar es el siguiente:' "Crecimiento de remuneraciones fiscales entre 1964 y 1969. (Millones de Eº de 1969). SECTOR FISCAL 1964 1969 % Cree. SECTOR PUBLICO 1964 1969 % Cree. 1. Remuneraciones 2. Gasto Total 1.862,6 7.265,7 3.460,4 85,8 13.109,7 80,4 3.460,7 13.909,4 6.872,5 26.618,6 98,6 91,4" El señor PALMA.- ¿Por qué se ha producido este crecimiento real y de tanta significación en las condiciones económicas de los trabajadores fiscales? En parte considerable, porque numerosas instituciones postergadas durante años han tenido con este Gobierno tratamiento preferencial, que les ha permitido acercarse a las condiciones de otros servicios de niveles más altos. Igualmente, solicito insertar en el Diario de Sesiones un cuadro -también incluido en los anexos de la exposición sobre la Hacienda Pública, pero no conocido por el país- que contiene la relación de todos los servicios públicos que desde 1965 a 1969 han tenido reajustes especiales, destinados precisamente a producir una armonización en los sueldos de todos los funcionarios, de acuerdo con las respectivas labores. - El documento que citas adelante se acuerda insertar es el siguiente: "Reajustes especiales. I.- En 1965. - Ministerio de Obras Públicas (reestructuración y nueva planta). - Servicio Nacional de Salud (reestructuración de planta) . - Empresa Nacional de Petróleos. . II.- En 1966. -Fuerzas Armadas y Carabineros (asignación especial de 13%). -Ministerio de Educación. -Horas extraordinarias en Ministerio de Agricultura, Correos y Telégrafos, Ministerio de Justicia y Poder Judicial. - Servicio Nacional de Salud. - Empresa Portuaria. - Empresa Nacional de Petróleos. - Universidad de Chile. III.- En 1967. - Nueva escala de remuneraciones al sector fiscal que significa aumentos superiores al 15% para el personal que se regía por el DFL. 40 de 1960. - Fuerzas Armadas y Carabineros (aumento de asignación especial en un 7%). - Ministerio de Educación (1º etapa de aplicación del acuerdo magisterial) . - Otros mejoramientos menores en Ministerio de Agricultura, Congreso Nacional, Registro Civil, Poder Judicial y Ministerio de la Vivienda. - Corporación de la Reforma Agraria. - Personal médico acogido a la Ley 15.076. - Servicio Nacional de Salud. - Instituciones de Previsión (integración a la nueva escala de remuneraciones del sector fiscal). - Instituto de Desarrollo Agropecuario. - Ferrocarriles del Estado (reestructuración de planta). - Universidad de Chile (reencasillamiento). IV.- En 1968. - Fuerzas Armadas y Carabineros. - Poder Judicial y Sindicatura de Quiebras. - Correos y Telégrafos. - Registro Civil, Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio. - Ministerio de Educación (2º etapa de aplicación de acuerdo magisterial). - Servicio Nacional de Salud. - Personal Médico acogido a Ley 15.076. - Dirección de Investigaciones. - Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas. - Junta de Auxilio Escolar y Becas. - Empresa de Comercio Agrícola (Reestructuración y cambio de escala). - CORFO (Reestructuración de planta). - Dirección de Aeronáutica (Reestructuración y cambio de escala). - INDAP (Reestructuración). - CORA (Reestructuración). - Instituto de Investigaciones Agropecuarias (Cambio de escala). - Instituto de Fomento Pesquero (Cambio de escala). - ICIRA (Cambio de escala). - CORHABIT, CORVI, CORMU (Reestructuración) . V.- En 1969. - Ministerio de Educación (3º etapa de aplicación de acuerdo magisterial). - Fuerzas Armadas y Carabineros. - Poder Judicial. - Personal Médico acogido a Ley 15.076. - Profesionales con Título pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de la Vivienda y Empresa de FF. CC. del Estado y Empresa de Agua Potable de Santiago. - Servicio Impuestos Internos (Modificación Planta). - Servicio de Tesorería (Modificación Planta). - CORA. - DEPLAN. - Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. - CORFO. - SEAM. - Empresa Portuaria. - LAN. - INDAP. - ODEPA. - Servicio Agrícola Ganadero. - ICIRA. - Empresa Nacional de Petróleos. - Instituto de Fomento Pesquero. - Empresa de Transportes Colectivos (personal auxiliar, ley en trámite). - Dirección de Deportes del Estado (ley en trámite). El señor PALMA.- Por último -repito que, dentro de lo posible, no ocuparé todo mi tiempo-, me interesa destacar el esfuerzo realizado para dar a los trabajadores fiscales en general remuneraciones relativamente adecuadas, dentro de las posibilidades del país. Este esfuerzo se ha podido realizar sin detener los programas de desarrollo que el Gobierno se propuso, en especial los relativos a la producción, que tendrán, evidentemente, mucho mayor importancia en los años venideros. Durante estos cinco años el Gobierno ha invertido -es necesario repetir las cifras, pues la gente las olvida- cuantiosos recursos en proyectos cuya enumeración omitiré, porque todos los conocen. En los sectores productivos y de servicios fundamentales -llamo sectores productivos a las industrias bajo control o con participación del Estado, en las cuales ha hecho aportes considerables-, ha realizado inversiones por un valor de 1.800 millones de dólares. Son servicios tan vitales y necesarios de renovar y ampliar, como la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Empresa Marítima, Línea Aérea Nacional, etcétera. El señor GARCIA.- ¿Me permite formularle una pregunta, señor Senador? El señor PALMA.- Lamentablemente, no dispongo del tiempo necesario para concederle una interrupción. El señor GARCIA.- ¡Si no es tiempo suyo el que tiene que darme! El señor PALMA.- Al terminar mi intervención, quiero destacar que los cambios mencionados y las inversiones hechas han permitido mejorar la situación del personal. Además, la extraordinaria inversión de 1.800 millones de dólares hecha por el sector público, y de más de 500 millones, por el sector privado, ha permitido cambiar, de manera radical, el criterio con que procedieron Gobiernos anteriores al enfrentar la inversión pública. En 1964 -para citar una fecha que por diversas razones tendrá significado permanente en la historia del país- toda la inversión del Gobierno recaía virtualmente en infraestructura: transportes, viviendas, etcétera, y se dedicaba a la agricultura, minería e industrias una cifra verdaderamente insignificante, . .. El señor GARCIA.- ¡ Porque invertían los particulares.. . ! El señor PALMA.- . . .que representaba sólo 17%. En cambio, ahora ha subido a 29%. También se ha estimulado apreciable-mente la inversión de los particulares, como se demuestra en otro de los cuadros anexos a la exposición a que rae he referido. Para el Gobierno es extraordinariamente valioso poder llevar adelante esta política de reajustes con la rapidez requerida y, al mismo tiempo, junto con mejorar notablemente la situación del conjunto de los trabajadores, y altamente la ele los sectores de más bajos ingresos, se pueda seguir adelante con un plan y un programa de desarrollo que el país requiere, todo lo cual, al apreciarse en conjunto, demuestra de manera evidente que el país está entrando a otra etapa de su historia. El señor JULIET (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se acordará la inserción de los cuadros mencionados por el Honorable señor Palma. Acordado. Advierto al Comité Demócrata Cristiano que le restan 9 minutos. Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio. El señor GUMUCIO.- ¿El acuerdo respecto de la distribución del tiempo debe entenderse por Comités, señor Presidente? El señor JULIET (Presidente accidental).- Así es, señor Senador. El señor GUMUCIO.- En ese caso, deberé usar sólo una parte del tiempo que nos corresponde al Comité Social Demócrata, por cuanto el Honorable señor Jerez desea intervenir en forma más lata sobre esta materia. El proyecto de reajustes que ahora discutimos es la última iniciativa de este carácter que la actual Administración somete a consideración del Congreso en su período de seis años. Por lo tanto, interesa tener una visión total del problema inflacionista y de la forma como lo ha enfrentado este Gobierno en comparación con los anteriores. De acuerdo con un estudio elaborado por la Oficina de Informaciones del Senado, es posible apreciar que desde 1950 el índice de precios al consumidor ha variado desde 5% y fracción hasta 71%, con un promedio general que bordea el 20% y fracción. Es decir, desde hace largos años, ningún Gobierno ha sido capaz de enfrentar con éxito el problema de la inflación. En consecuencia, al terminar su mandato la actual Administración, tenemos el deber de analizar las causas del fracaso de los diferentes Gobiernos frente al proceso inflacionario. A mi juicio, ello proviene de la concepción de un Estado que se cree teóricamente arbitro entre sectores donde existen, como es natural, luchas sociales y de clases. A pesar de que muchos reconocemos hechos positivos en la labor del Gobierno del Presidente Frei, como la reforma agraria y otros, la verdad es que su distintivo es ser representativo de un Estado árbitro, teóricamente, porque siempre se ha inclinado hacia una parte más que a la otra, a los capitalistas más que a los proletarios. Sin embargo, en el fondo, el fracaso de esos Gobiernos proviene precisamente de la calidad del Estado. Por tales razones, son interesantes los planteamientos que se hacen respecto de la forma de llegar a otro tipo de Estado: al Estado de los trabajadores, entendiendo por tal no sólo un Estado de obreros, sino de asalariados en general, en el cual deja de ser una especie de árbitro empresarial, para favorecer fundamentalmente a la clase trabajadora. Me parece que allí está la razón de por qué estos Gobiernos, natural y fatalmente, tienen que ser reformistas: porque pretenden cambiar estructuras sin tomar en cuenta el profundo conflicto económico y social existente entre las clases sociales y por esencia transaccional. Por ello, no pueden tener éxito en la lucha contra la inflación. Y ese hecho provoca un estado de crisis extraordinariamente grave, como el que estamos viviendo en la actualidad, porque deja a los Gobiernos que asumen esa posición en la soledad política. Este fenómeno hemos podido advertirlo en la insólita actitud de la Sociedad de Fomento Fabril, la cual, en forma que podríamos calificar de injuriosa, acusa al Presidente de la República, haciendo un llamado en el fondo, a la subversión, al pedir que los empresarios se reúnan para hacer frente violentamente a la acción del Gobierno, al mismo tiempo que se mantiene el repudio a éste por parte de la clase trabajadora organizada, porque durante muchos años ha sido víctima de injusticias y arbitrariedades y jamás se la consideró para integrarla auténticamente en el poder. El Gobierno se encuentra en la soledad política más absoluta, porque hoy- no se puede ser arbitro cuando, en realidad, hay que inclinarse claramente hacia las grandes mayorías. Esa es la gran filosofía que se desprende de este estado de crisis que todos apreciamos y que es posible advertir en distintos aspectos. Reitero que tal soledad proviene de la falta de un principio ideológico de parte de un Gobierno. . . El señor IBAÑEZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Senador? El señor GUMUCIO.- Sólo dispongo de 25 minutos, que debo compartir con el Honorable señor Jerez. Su Señoría sabe que cuando me es posible siempre le he concedido interrupciones. Si ella fuera muy breve, podría hacerlo. El señor IBAÑEZ.- Es muy breve, señor Senador. Sólo deseo acotar que quienes integran la Sociedad de Fomento Fabril son los principales trabajadores de Chile. La señora CAMPUSANO.- ¿Quiénes? El señor GUMUCIO.- Yo no estoy convencido de ello, y precisamente me iba a referir a ese aspecto. En verdad, existe una serie de teorías clásicas que se aplican en forma irrestricta respecto de la inflación. Se sostiene que este fenómeno lo provocan los aumentos de sueldos y salarios. Sin embargo, ningún técnico ha podido comprobar nunca que cuando se ha otorgado un reajuste menor que el alza del costo de la vida, haya disminuido la inflación al día siguiente. Por lo tanto, no es efectivo que los culpables del fenómeno sean sólo los aumentos de sueldos y salarios. En cambio, se ha olvidado totalmente el aspecto financiero, al cual precisamente me referiré. Los señores Senadores de Derecha hablan de una empresa privada ideal y en competencia. El señor IBAÑEZ.- Que es la que paga todo, señor Senador. El señor GUMUCIO.- Esas empresas existen en los países capitalistas desarrollados y actúan sobre la base de 50% de liquidez o más, lo que les permite producir casi al contado, bajando los costos. En cambio, las empresas chilenas disponen sólo de 20% a 25% de liquidez, y deben recurrir en 80% al crédito bancario, carísimo, que hace subir los costos a niveles increíbles. Es de público conocimiento que, en la actualidad, los bancos están emitiendo indirectamente sobre la base de miles de millones de escudos en juegos de cheques, juegos que les permiten obtener utilidades fantásticas por concepto de intereses. Es probable que esa emisión que se realiza a través de los bancos revista mayor gravedad, porque naturalmente quienes precisan de créditos para desarrollar sus actividades pagan altos intereses, lo que hace subir los costos. Por eso, tal vez sería mejor una emisión directa en lugar de una disimulada. Por tales razones, no se puede venir a hablar de una empresa privada ideal, donde hay competencia y el capitalismo dispone de recursos propios. Tal situación no se produce en Chile. Por eso, no es posible mencionar aquí teorías clásicas de tipo antiinflacionista. El señor IBAÑEZ.- Reconozco que la situación es difícil y distinta, porque las empresas han sido arruinadas en Chile por un régimen tributario expoliatorio y carecen de capital para desarrollarse. El señor GUMUCIO.- En cierto aspecto tiene razón Su Señoría. Pero es indudable que la empresa privada ha contado con la ayuda del Estado, sobre la base de privilegios y exenciones tributarias; sobre la base de que la CORFO se haga cargo de todos los malos negocios, como ha sucedido en muchas cosas, como sucedió en el caso de las empresas pesqueras y otras, con caracteres de escándalo. El señor IBAÑEZ.- Yo voté en contra de ello y coincido en este aspecto con el pensamiento de Su Señoría. El señor GUMUCIO.- Considero que no hay otra salida que un Gobierno, como dije, con otra orientación, en la cual tenga preponderancia la planificación sobre la base de que la inversión es orientada a la producción de artículos de consumo de las grandes mayorías y no de artículos suntuarios. ¿Cómo se explica que hoy día en Chile se estén favoreciendo, por ejemplo, armadurías o fábricas de automóviles, como la de la Ford, artículo que adquiere una minoría que tiene exceso de poder de consumo, y no se oriente la inversión hacia la producción de artículos que necesita la mayoría de la población, que al elaborarse en gran escala resultan de costos más bajos? De lo anterior se desprende que la única salida la constituye un viraje total de la concepción central de un Gobierno, En cuanto al acuerdo celebrado entre la CUT y el Gobierno, debo manifestar que lo considero de extraordinaria importancia, porque ha demostrado al Presidente Frei el error en que se ha mantenido durante años al creer que no había posibilidad de entenderse con los trabajadores organizados. Sin embargo, hoy día ha quedado demostrado que ello es posible, pues se trata de personas conscientes y que a veces tienen más patriotismo que las minorías empresariales. No pretendo traer a colación asuntos privados del partido al cual pertenecí. Mantuve larga correspondencia con el Presidente Frei, y en ella es posible apreciar mi criterio sobre el pensamiento errado de que no se podría llegar a entendimiento con los trabajadores organizados a fin de conseguir soluciones favorables para el país. No utilizaré dichas cartas, pero deseo, sí, recalcar que la crisis del Partido Demócrata Cristiano -que nació en el segundo congreso y terminó cuando cayó en Peñaflor la directiva que yo presidía- se debió precisamente a este problema. En esa ocasión, sostuvimos que era factible constituir organismos de trabajadores y empresarios que señalaran al Gobierno una política de precios y salarios. Esa idea fue rechazada por el Presidente Frei. Posteriormente, vino el proyecto de los "chiribonos", respecto del cual se repitieron exactamente los mismos criterios antagónicos. Una parte mayoritaria de la Democracia Cristiana sostuvo que la iniciativa era absurda y que no era posible entenderse con los trabajadores. Por desgracia, sólo durante el último año de esta Administración ha venido a hacerse carne y vida esta idea, la cual, a mi juicio, era central: que los trabajadores organizados tienen conciencia, capacidad y madurez, tal vez en mayor grado que otros sectores, para colaborar con un Gobierno en una sana política salarial. Como no dispongo de más tiempo, doy término a mis palabras aplaudiendo calurosamente el acuerdo celebrado entre la CUT y el Gobierno, por cuanto con su actitud, ese organismo demostró -repito- ser capaz de colaborar con sentido patriótico en una política salarial. El señor JULIET (Presidente accidental).- Le restan 14 minutos, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Miranda. El señor MIRANDA.- Señor Presidente, me referiré, en forma muy breve, por no disponer del tiempo necesario, a las principales disposiciones del proyecto de reajuste para los sectores público y privado. Como ya se ha dicho, la iniciativa emana de un acuerdo celebrado entre la Central Unica de Trabajadores y el Gobierno. Los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la idea de legislar. Queremos decir, en términos muy generales, que, tal como lo planteó el Presidente de la Central Unica de Trabajadores en el seno de las Comisiones unidas, este proyecto refleja las aspiraciones mínimas de los trabajadores chilenos representados por dicho organismo. En consecuencia, de ninguna manera los asalariados organizados estiman que esta iniciativa da satisfacción plena, a sus anhelos de mejoramiento, ya que, como digo, apenas satisface sus aspiraciones mínimas. El proyecto otorga un reajuste de orden general, de un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor. En cuanto al sector público, dicho porcentaje será de 28%, y el 1,5% de diferencia con el 29,5% en que se calcula que ascenderá el mencionado índice, no se pagará directamente por concepto de reajuste, sino mediante una bonificación a la asignación familiar. Es evidente, pues, que el proyecto en debate viene a llenar una necesidad; pero no cabe duda, por otra parte, de que en los primeros meses del próximo año el reajuste de que se trata será rápidamente absorbido por las alzas de precios. En consecuencia, a poco andar nos encontraremos ante una situación realmente desesperada de estos mismos sectores asalariados. Ahora bien, nos preocupa dejar muy claramente establecido, entre otras cosas, que la bonificación de veinte escudos que se aplica a la asignación familiar -además, naturalmente, del reajuste de 28%- también favorece, y debe favorecer, al magisterio nacional. En la discusión habida en la Cámara de Diputados, se entendió que las disposiciones relativas a esta materia alcanzan también al profesorado, para el cual existen, como es sabido, disposiciones particulares, en especial en la ley Nº 16.930, que fue la que interpretó el Acta Magisterial, o sea el convenio a que llegó en su oportunidad la Federación de Educadores de Chile con el Gobierno. El señor Ministro de Hacienda, consultado en las Comisiones acerca de los alcances del precepto relativo a esta bonificación; preguntado en cuanto a si estimaba que el beneficio incluía al magisterio, expresó que no tendría ningún inconveniente en aclarar la disposición si fuese necesario y dejarlo así establecido en forma expresa, siempre que ese gremio, como los demás sectores, concurriera al sacrificio del 1,5%, que permite financiar el fondo necesario para otorgar tal bonificación, y, por otro lado, siempre que del estudio de las disposiciones legales pertinentes, interpretativas del Acta Magisterial, se dedujera que, en realidad, este beneficio le es aplicable. A nuestro entender, a la luz de las disposiciones de la ley Nº 16.930, en cuyo artículo 39 está toda ¡a filosofía del mejoramiento de sueldos de los profesores de Chile, no cabe duda de que la bonificación debe serles otorgada; que ellos concurren al sacrificio del 1,5% por una parte. Además, el artículo señalado, que norma la interpretación del Acta Magisterial, preceptúa que para tal caso debe aplicarse la norma general. Como miembro de un partido que tiene tanta vinculación con el gremio magisterial, nos preocupa que ello quede absoluta y expresamente esclarecido en las disposiciones legales. En consecuencia, redactaremos la indicación pertinente, con el objeto de que de ninguna manera pueda entenderse más adelante que el precepto no le es aplicable. Nos interesa también profundamente que la disposición que beneficia a los empleados semifiscales quede perfectamente clara. Los dirigentes de este sector llegaron a un acuerdo con el actual Gobierno, que dio origen a la ley Nº 17.015, la cual establece, a beneficio de los empleados semifiscales, a partir del 1° de septiembre de 1968, una bonificación de 2% de la renta mensual por cada año de servicios, con un máximo de veinticinco años. Este beneficio se dio en substitución del sistema de quinquenios de que hasta entonces gozaba el personal semifiscal. Sin embargo, sobre la base de una interpretación de la Contraloría General de la República, al aplicarse la respectiva disposición legal se estimó que, en virtud de reemplazarse el sistema de quinquenios por el beneficio del 2%, ese personal perdía los quinquenios ya incorporados a su patrimonio. Naturalmente, tal interpretación iba mucho más allá de lo preceptuado. Como consecuencia de ello, durante la discusión de este proyecto de reajustes en la Cámara de Diputados, se aprobó una disposición -el artículo 9º del informe que tenemos a la vista- en virtud de la cual se aclara este asunto en términos tales que se restituyen las cosas al estado en que estaban cuando se dictó la norma correspondiente contenida en la ley Nº 17.015: se declara que ese personal no ha perdido el goce de los quinquenios que tenía con anterioridad a la dictación de esa norma. La Cámara de Diputados aprobó el artículo. El señor Ministro de Hacienda hizo cuestión de constitucionalidad, la que repitió al discutirse la materia en las Comisiones Unidas del Senado. No fue aceptada la interpretación del señor Ministro, sino la contraria, y se aprobó el artículo en los términos en que lo había sido en la Cámara de Diputados. Se tuvo en vista especialmente para proceder de esta manera -además, por cierto, de las disposiciones constitucionales- el hecho de que la directiva del partido de Gobierno, entonces presidida por el Honorable señor Renán Fuentealba, había llegado, sobre el asunto, a un convenio con la directiva de los empleados semifiscales, convenio que consta en un acta de acuerdo firmada por los dirigentes de la ANES y por los del partido de Gobierno, con fecha 28 de agosto de 1968. El Honorable señor Fuentealba, presente en la reunión de las Comisiones, ratificó lo actuado por él en su calidad de presidente de su partido, y, como es natural, hizo mucha fuerza en los señores Senadores el recuerdo que se trajo al respecto, así como la lectura de la propia acta de acuerdo. Como tengo en mis manos una copia fotostática de ese documento y porque creo conveniente ilustrar con su texto, no sólo el debate sino también la historia del establecimiento de la ley, requiero del señor Presidente que pida el acuerdo de la Sala para que se incorpore a la versión de mis palabras. Es un acta muy breve. El señor JULIET (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se insertará el documento a que se ha referido el Honorable señor Miranda, en el texto de su discurso. Acordado. El señor MIRANDA.- Muchas gracias. -El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente: "Acta de acuerdo En reunión ampliada de las bases semifiscales, con representación de delegados de todas las instituciones afiliadas, se acordó facultar a la Directiva Nacional para suscribir un acta de acuerdo con el Partido Demócrata Cristiano, que contenga los siguientes puntos: Punto uno: A concretarse en un proyecto de ley en un plazo no mayor de treinta días a esta fecha. 1.- Establécese una bonificación imponible equivalente a un 2% (dos por ciento) de la remuneración mensual por cada año de servicios en la administración del Estado, con un máximo de 25 años. A contar desde el 1º de enero de 1969, quedará sin efecto el párrafo 4º del Título IX del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960. 2.- Aclárase que el 7,5% del reajuste contemplado en la ley Nº 16.840, se aplicará al igual que el 12,5% sobre la planilla suplementaria. 3.- Establécese una jornada de trabajo de lunes a viernes, con distribución de las actuales horas semanales. En el caso de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los aumentos que signifiquen la aplicación del 2% por año y el 7,5% se imputarán a las mayores remuneraciones producidas por aplicación del artículo 21 de la ley N 16.723. Punto dos: El Presidente del P.D.C. se compromete a realizar todas las gestiones para obtener la moratoria de las deudas consolidadas por efecto de la ley Nº 15.075 al 31 de diciembre de 1967, o el pago del 2%, a contar desde el mes de enero de 1968, cuya retroactividad no podrá significar una suma superior a un mes de remuneración ni inferior a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. Punto tres: 1.- Constitución de una Comisión Tripartita, integrada por un representante del Ejecutivo, tres del Partido Demócrata Cristiano y cuatro dirigentes de ANES, para elaborar un estatuto semifiscal, que contemple, entre otras, una fórmula que permita en forma, progresiva disminuir las diferencias de sueldos, en consideración al nivel alcanzado por las rentas de los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La implantación del sistema de desahucio en las mismas condiciones que los empleados públicos. Una vez concretado el punto tres, en un proyecto de ley de la iniciativa del Gobierno, la ANES se compromete a dejar sin efecto las demandas judiciales por el artículo 21 de la ley Nº 16.723. El término "remuneraciones" para los efectos de esta acta, excluye las asignaciones por concepto de: familiar, de zona, de máquina, de pérdida de caja, movilización y dieta por asistencia a Consejos." El señor MIRANDA.- Antes de referirme al sector privado, creo que vale la pena detenerme un momento sobre un aspecto que, a mi juicio, también deberá ser aclarado en la discusión particular. Como se ha dicho, el reajuste de los sueldos del sector público consiste en otorgar 28% de aumento, es decir la equivalencia del alza total del costo de la vida, calculada, naturalmente, conforme a los índices de la Dirección de Estadística y Censos, que, por cierto -lo hemos dicho muchas veces- no son los más adecuados, no están al día, no son los que, en el estado actual del país, debieran mantenerse. Ya ha anunciado el Gobierno, o el propio Director del Servicio, que muy pronto se modificará el sistema, incorporándose, para el cálculo y el estudio del índice de precios al consumidor, una cantidad bastante numerosa de productos, artículos o servicios que hasta ahora no se consideran en la confección de dichos índices. Hay que decir -creo que ya se ha expresado- que el 28% de reajuste se calcula sobre el sueldo base más el 20% de asignación concedida por D.F.L. Nº 1, de 1969, y que se incorpora al sueldo de la escala ANES la bonificación de 7,5% otorgada el año pasado, como se sabe, para mejorar las remuneraciones de los empleados de la Administración Civil. Al margen quedan, por supuesto, todos aquellos servicios que han tenido reajustes especiales. De la misma manera, el artículo 7º del proyecto aprobado por las Comisiones hace imponibles una serie de bonificaciones, asignaciones y todas las remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16.617, modificada por la ley Nº 17.073. Así, pues, en esta materia, el Gobierno ha avanzado. Debe reconocerse que lo lógico es dar carácter imponible a tales bonificaciones, pues forman parte de la renta del personal civil del sector público. Pero aquí también echamos de menos la respectiva aclaración, porque, tal como está redactado el precepto, pudiera prestarse a confusiones o a problemas futuros, ya que no se establece categóricamente cuáles son aquellas bonificaciones o asignaciones que se hacen imponibles, en tanto que sí se señalan las que mantienen su carácter de no imponibles: las remuneraciones eventuales y las de naturaleza previsional, tales como los viáticos, las asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, de pérdidas de caja, de cambio de residencia, la gratificación de zona, etcétera. O sea, las exceptuadas están enumeradas; en cambio, las que se declaran imponibles, no lo están, de modo que podría crearse confusión al respecto. De ahí que nosotros formularemos indicación con el objeto de aclarar perfectamente los términos del artículo, aunque sea por la vía de la enumeración. Respecto del sector privado, también nosotros estamos de acuerdo con la forma como se legisla, con la diferencia, como lo han advertido algunos señores Senadores, de que trataremos de mejorar el salario mínimo y de establecer con mayor claridad todas aquellas disposiciones que tiendan a mantener la libertad de contrato o convenio para los sectores de empleados y de obreros sujetos a convenios, actas o fallos arbitrales. No es una materia que haya quedado muy bien redactada, debido a la premura con que las Comisiones Unidas debieron tratar el proyecto. La Cámara, por iniciativa de dos señores Diputados, según entiendo, incorporó dos indicaciones al proyecto, las cuales involucran una serie de disposiciones que, en conjunto, vienen a constituir toda una nueva política respecto de la minería del cobre, especialmente de la pequeña y mediana. Se estima que los recursos que se obtendrán de la pequeña minería, ascenderán a 50 millones de dólares, y a algo más de 10 millones de dólares los de la mediana minería, como consecuencia de suprimir, respecto de la primera, la exención contenida en disposiciones actuales relacionadas con el establecimiento de un tributo que grava en dos centavos la libra de cobre no refinado exportado. La verdad es que ese rendimiento está calculado excesivamente, porque las disposiciones vigentes que permiten a la pequeña minería exportar sin tener que pagar el impuesto de dos centavos de dólar por libra, prácticamente no se aplican, ya que, como es sabido, la gran producción de la pequeña minería es tratada en las plantas de la Empresa Nacional de Minería. Nosotros compartimos el criterio del señor Ministro, quien declaró en las Comisiones Unidas que estas disposiciones fueron estudiadas por el Ministerio y que él había redactado para un proyecto separado; pero que como algunos Diputados las habían hecho suyas y las habían presentado como indicaciones al proyecto, él no tenía inconveniente en prestarles su aprobación. En las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, se escuchó también al presidente de la Sociedad Nacional de Minería, el señor Cuevas Mackenna, quien dijo que esta franquicia establecida a favor de la pequeña minería del cobre permite a los productores pequeños, fundamentalmente, mantener una presión constante sobre la Empresa Nacional de Minería para que esta entidad estatal reduzca sus maquilas a límites competitivos con el mercado internacional, ya que si mantiene maquilas demasiado elevadas, los pequeños mineros pueden exportar cobre no refinado sin ser gravados con el impuesto de dos centavos de dólar por libra de cobre. Nosotros aceptamos el criterio del Ministro; pero, para evitar que la Empresa Nacional de Minería, al ser la única que puede refinar el cobre en Chile, se sienta liberada de la obligación de mantener maquilas justas, también hemos estudiado una indicación tendiente a consignar en el texto legal el compromiso contraído por los representantes de dicha empresa, el 27 de abril de 1967, por instrucción del Jefe del Estado, y convenido, según me han informado, en el propio despacho del Presidente de la República. Es decir, nosotros aceptamos el criterio, que nos parece sano y que de acuerdo con nuestra posición doctrinaria, que tiende a entregar a la ENAMI el total de la refinación y asegurarle el pleno empleo de la capacidad de refinación de sus plantas; pero, como es lógico, siempre que ello no signifique, en modo alguno, tarifados o maquilas -para usar la expresión correcta- que se van elevando a límites que, indudablemente, perjudican en forma directa al pequeño minero y, como consecuencia de ello, a las provincias que yo represento en esta Corporación. Ruego a la Mesa solicitar el asentimiento de la Sala para insertar en la versión de mis observaciones el texto del acta a que me he referido, que lleva la firma de los señores José Luis Sáez, gerente general de ENAMI en aquel entonces; Alejandro Noemi, vicepresidente de SONA-MI; Julio Vildosola, fiscal de la empresa, y don Jorge Manterola, actual vicepresidente de esta institución. -Se accede a lo solicitado. -El documento cuya inserción se acuerda dice como sigue: "Acta de la sesión. El 27 de abril de 1967 se celebró una reunión en el Ministerio de Minería, la que estuvo presidida por el Ministro señor Alejandro Hales y contó con la asistencia del Vicepresidente del Banco Central señor Carlos Massad; del Director de Presupuesto señor Edgardo Boeninger; del Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería señores Francisco Cuevas, Alejandro Noemi y Julio Ascuí; de los representantes de Asociaciones mineras señores Bartolomé Marré, Alberto Prenafeta y Horacio Meléndez; de los señores Gerente General, Fiscal y Gerente de Finanzas de Enami, José Luis Sáez, Julio Vildosola y Enrique Arteaga, y del Asesor del Ministerio de Minería señor José Míguez, en la que se debatieron ampliamente diversos problemas de la Pequeña y Mediana Minería y se llegó a los siguientes acuerdos: 1.- En materia de maquilas y tarifas se dejó constancia del completo análisis que sobre la materia han hecho los representantes de los mineros con el Ministro de Minería y del reconocimiento por parte del Gobierno de que algunos aspectos de costo que influyen en la maquila de Enami, son provocados por factores económicos y sociales que legítimamente no son imputables a los mineros. Se dejó constancia también que otros rubros de los costos de Enami, que de rebajarse permitirían llegar a maquilas adecuadas, si bien es cierto, no pueden ser eliminados directamente por Enami, lo podrían ser, al obtener el Gobierno un financia-miento adicional para así colaborar con la Minería Nacional y llegar a una política de maquilas y tarifas adecuadas. En esta última materia, después de analizar las dificultades de financiamiento se acordó establecer las siguientes maquilas: a) Lixiviación. La maquila actual, que sin considerar consumo de ácido y chatarra, es de US$ 10,70 quedaría en US$ 8,05 por tonelada, con lo cual se da satisfacción a este punto. b) Concentración. La maquila actual es de US$ 6,81 y la conversada con los mineros fue de US$ 4,88 por tonelada. Se acordó bajar la maquila a US$ 5 por tonelada, con lo cual se llegó a una maquila muy cercana a la anteriormente mencionada. c) Fusión y Conversión. La maquila actual es de US$ 30,30 y se acordó bajarla a US$ 23,50 por tonelada de carga, dejándose constancia que la conversada por los mineros era de US$ 21,00. d) Refinación. Se acordó mantener la maquila actual que es de US$ 61,50 y que corresponde a la misma suma que por este concepto cobra la M. Affinerie a la Empresa. Por concepto de gasto se descontará US$ 25 por tonelada de cobre electrolítico en vez de la suma actual que es de US$ 44,20. 2.- Los asistentes, tanto de los representantes mineros como del sector público, estuvieron de acuerdo en aceptar la petición del Ministro de Minería en el sentido de establecer una política de colaboración amplia entre los mineros, Enami y el Ministerio, para buscar en armonía y en acciones conjuntas las soluciones de los problemas que se le presentan a la Minería Nacional. 3.- Los mineros manifestaron su disposición de colaborar con el Ministro de Minería, en orden a impulsar la organización de Cooperativas Mineras de acuerdo con el nuevo Decreto del Supremo Gobierno para abaratar los insumos mineros y favorecer la organización de los pequeños mineros. 4.- Las Organizaciones Mineras colaborarán con Enami para llevar adelante una política de compras y una organización de Plantas de Tratamientos que asegure una actuación técnica y económica aceptable que redunde en beneficio de la Minería Nacional. 5.- Los pequeños mineros manifestaron su adhesión a la posición del Supremo Gobierno en orden a obtener de las autoridades de Chilex que reabra el poder de compra de minerales de lixiviación en Chuquicamata, que permitirá la solución de los problemas de la pequeña minería de la provincia de Antofagasta. 6.- En lo que se refiere a la defensa de los precios del cobre, hubo consenso de parte de la Sociedad y de las Asociaciones Mineras de apoyar con entusiasmo el acercamiento entre los principales países productores de cobre, que lo exportan como materia prima. Esta política puede proporcionar bases permanentes de estabilidad en los precios del cobre, que pueden significar mejores condiciones para el desarrollo de los países correspondientes. 7.- Los participantes estuvieron de acuerdo en estudiar un sistema que signifique tarifas estables en escudos para el cobre de la pequeña y mediana minería vinculadas a Enami, independiente de las variaciones del mercado internacional, las que se reajustarían todos los años, de acuerdo con un índice que corresponda al alza de los insumos mineros. Esta fórmula sería optativa para los mineros, y podría regir por un período de 5 años y serviría de base estable para el desarrollo de la minería nacional, 8.- El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería dejaron constancia de sus aspiraciones de que las maquilas conversadas en el mes de febrero en el Ministerio de Minería deben ser las que definitivamente rijan y que esperaban que las ahora convenidas, en el caso que se produjeran economías por el mejoramiento de abastecimientos o menor compra de stock que no influya en el abastecimiento de las Plantas de Enami, la Empresa debería utilizar estos fondos para rebajar las maquilas a los niveles conversados en este Ministerio, El Ministro de Minería procurará dar cumplimiento a esta aspiración. Firman: José Luis Sáez V., Gerente General de ENAMI.- Alejandro Noemi H., Vicepresidente de SONAMI.- Julio Vüdósola F., Fiscal de ENAMI.- Jorge Manterola F. y Bartolomé Marré, por Productores Mineros." El señor MIRANDA.- A mi juicio, si se logra esa finalidad, se habrá creado un doble beneficio: por una parte, dar a la Empresa Nacional de Minería todas las posibilidades para convertirse en la única central refinadora en Chile, asegurándose toda la capacidad de refinación de sus plantas; por otra, fomentar la pequeña minería con maquilas que, en el terreno de la cooperación, sea justas respecto de las establecidas en el mercado internacional. Por eso también hemos presentado una indicación sobre el particular. Además, en la iniciativa legal que nos ocupa se consigna una serie de disposiciones que modifican el actual régimen tributario o de franquicias de la mediana minería del cobre. Nosotros deploramos muchos que esta materia, de suyo complicada y difícil, ha sido incorporada en una iniciativa de esta naturaleza. Habríamos preferido que este asunto, tal como fue concebido por el Ministro _de Minería, hubiera servido para elaborar un proyecto de ley separado que permitiera al Congreso disponer del tiempo suficiente para discutirlo en profundidad. En todo caso, llamados a pronunciarnos al respecto al discutirse el primer informe, a pesar de la falta de información y de tiempo para un estudio más acabado -los Ministros de Hacienda y de Minería no han hecho mayor cuestión sobre la materia-, tuvimos que dar nuestros votos favorables en algunos aspectos, y contrarios en muchos otros que constituyen enmiendas de peso, que, como es natural, no pueden despacharse en una iniciativa de esta especie. Para terminar, quiero decir algunas palabras más para dejar constancia de que también - concordamos con aquella disposición final del proyecto que establece un beneficio extraordinario de indemnización para los empleados del sector privado. Nosotros creemos que esta norma, que es útil, justa y beneficiosa, debe ser, en todo caso, sometida a un nuevo estudio. En realidad, ella fue rechazada en las Comisiones Unidas, pero nosotros insistiremos en su texto y propondremos una redacción distinta, que no constituya una amenaza seria, sino, por lo contrario, un beneficio efectivo, tal como lo desean los distintos sectores de los partidos populares. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, nosotros no vamos a repetir los argumentos que ya han dado especialmente los Honorables señores Montes y Miranda, quienes se han referido, con algunos detalles, al acta suscrita entre el Gobierno y la CUT y a las diferentes disposiciones que contiene el proyecto de ley en debate. Concordamos con lo expuesto por ambos señores Senadores, en nombre, según entiendo, de sus respectivas colectividades políticas. Por eso, más bien, trataremos de dar nuestra opinión respecto del problema general. Ante todo, nos alegramos, aunque sea más bien tarde que nunca, de que el Gobierno del señor Frei haya reconocido el patriotismo de la clase trabajadora chilena, la alta responsabilidad con que ha actuado la CUT. Ya lo decía el Honorable señor Gumucio: desde el comienzo, el Ejecutivo trató de destruir la Central Unica de Trabajadores, de crear una Central Unica oficialista y establecer el paralelismo sindical. Hoy; a la hora undécima, viene a reconocer que ha sido la clase trabajadora la que ha contribuido en forma importante a impedir situaciones de extrema gravedad que pudieron producirse en este país. En cuanto al acta misma suscrita por la CUT y el Gobierno, concordamos con las palabras expresadas por el Diputado señor Luis Figueroa, presidente de ese organismo, en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda del Senado, donde manifestó que este arreglo representaba un avance con relación a esta materia, teniendo en cuenta la política de reajustes aplicada desde hace muchos años. Agregó, en seguida, que "con todo, el acta en referencia contiene, por así decirlo, la aspiración mínima de los trabajadores". Vale decir, se repite aquí un viejo debate entre los que representan a los partidos populares, a los trabajadores chilenos, y aquellos que representan los intereses reaccionarios del país. Desde hace muchos años, tal vez más de veinte, la misma discusión en el mes de diciembre: el reajuste de remuneraciones de los trabajadores provoca la inflación, o ésta es consustancial al régimen político, económico y social vigente en nuestro país. Hemos sostenido hasta la saciedad -casi diría que nos aburre y cansa insistir en el tema-, que no es responsabilidad de la clase trabajadora el permanente proceso inflacionario que vive Chile y que nos coloca en el tercer lugar del mundo en esta materia. Ello no es culpa de los trabajadores, sino de un sistema político y de un régimen económico, y mientras ese sistema y ese régimen no sean sustituidos por otro de manera profunda y radical, continuaremos anualmente en este tipo de discusiones. Según sea la capacidad combativa de los distintos sectores de trabajadores, anualmente algunos de ellos obtienen ventajas en materia de recuperación de su poder adquisitivo. Por ejemplo, para 1970, las Fuerzas Armadas han obtenido un reajuste significativo en relación con el alza del costo de la vida, ascendente en promedio, según los cálculos del Gobierno, a 88%; el aumento de remuneraciones del gremio de la salud se aproxima a 50%; el del magisterio, aun cuando se desconoce el porcentaje exacto, se acerca a 48%. En general, el proyecto en debate otorga un reajuste cercano a 34% al personal a que se refiere. En síntesis, en los años transcurridos, la clase trabajadora, los obreros, los campesinos, los empleados públicos y privados no mejoran substantivamente su participación en la renta nacional; es decir, en el total del ingreso que produce el país. Con motivo de nuestro análisis de la exposición de la Hacienda Pública realizada por el Ministro del ramo, dimos a conocer un cuadro elaborado por la Corporación de Fomento de la Producción. Según él, en 1960 los sectores asalariados, incluyendo el aporte patronal en las cajas de pensiones participaban en 51,6% de la renta nacional; en 1968, en 50,8%. En otras palabras, a lo largo de ocho años, los trabajadores, juzgados como clase, no mejoraron su participación. Tal vez un año Correos y Telégrafos aumentó su participación respecto de Impuestos Internos; otro, los trabajadores de la salud obtuvieron mayores rentas en relación con los de las municipalidades. Pero -repito-, en conjunto, la clase trabajadora chilena, cualesquiera que sean las ventajas y beneficios logrados parcialmente, no mejoró sus salarios o sueldos. La mayor parte del país percibe alrededor de 42% de la renta nacional, sin considerar el aporte patronal a las cajas de pensiones. Y la inmensa minoría de los chilenos, los capitalistas y empresarios nacionales, que no suman más allá de 200 mil personas, se llevan el otro 50% de la renta nacional. En otras palabras, más de dos millones de obreros, campesinos y empleados chilenos ganan menos que aproximadamente doscientos mil capitalistas chilenos. Solicito que en esta parte de mi intervención se inserten algunos documentos relativos a esta misma materia. -Los documentos cuya inserción se acuerda más adelante son los siguientes: DISTRIBUCION DEL INGRESO GEOGRAFICO Composición Porcentual 1960 61 62 63 64 65 66 67 68 Sueldos 44.4% 26.0 25.5 25.2 23.6 23.2 25.3 26.0 26.9 27.0 43,4% 18.4 4.9 17.7 17.2 16.8 17.5 16,8 16.5 16,3 Aportes patronales en Cajas de Previsión 7.2 7.3 6.8 6.5 6.8 7.7 8.1 7.7 7.4 Remuneración al tra- bajo de empl. y . . obreros 51.6 ,50.7 49.7 47.3 46.8 60.5 50.9 51.1 50.8 Otros pagos a sectores 48.4 49.3 50.3 52.7 53.2 49.5 49.1 49.9 49.2 Ingreso Geográfico . 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 SUELDOS VITALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO SALARIO MINIMO DIARIO PARA OBREROS AGRICOLAS Año Sueldo Sueldo Vital Vital Nominal Real (Eº 1968) 1950 $ 3.800 506.66 1951 4.670 507.60 1952 6.070 541.97 1953 7.550 539.29 1954 11.600 479.34 1955 18.400 438.10 1956 26.956 408.42 1957 35.086 398.70 1958 42.103 397.20 1959 57.550 394.18 1960 57.550 350.91 1961 71.67 407.22 1962 80.91 402.54 1963 103.32 357.51 1964 150.23 356.00 1965 207.92 382.21 1966 261.77 391.87 1967 306.27 387.68 1968 373.34 373.34 1969 477.50 367.31 SALARIO MINIMO OBRERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR HORA PARA TODO EL PAIS. Fuente Dirección del Trabajo. Año Salario Salario Nominal Real Eº 1968 1956 $ 50 0,758 1957 65 0,739 1958 80 0,755 1959 109,36 0,749 1960 109,36 0,667 1961 130 0.739 1962 159 0,791 19631 203 0,702 1964 295 0,699 1965 408 0,750 1966 513 0,768 1967 600 0,760 1968 731 0,731 1969 748 ? Año Salario Salario Nominal Real Eº 1968 1954 $ 116 Eº 4.79 1955 175 4.17 1956 260 3.94 1957 350 3.98 1958 434 4.09 1959 576 3.95 1960 678 4.13 1961 0.760 4.32 1962 0.929 4.62 1963 1.219 4.22 1964 1.815 4,30 1965 2.569 4.72 1966 3.785 5.67 1967 4.800 6.08 1968 5.851 5.85 1969 7.483 5.76 El señor ALTAMIRANO.- En dichos documentos, se puede comprobar que en 1950 el sueldo vital era de 3.800 pesos, y en 1969, de 477.000 pesos. Alguien que no viviera en Chile creería que los empleados públicos y particulares, cuya inmensa mayoría gana un vital o menos, han aumentado su poder adquisitivo en un porcentaje estratosférico. Pero ¿cuál es la realidad? Los 3.800 pesos de 1950 equivalían a 506.000 pesos en 1968. O sea, el sueldo vital en 1950, en escudos de 1968, era de 506 mil pesos y, en 1969, de 367 mil pesos. Es decir, después de 19 años de grandes luchas, donde no pocos trabajadores han pagado con su vida el querer aumentar su poder de compra y el de quienes ganan un sueldo vital o menos, han perdido capacidad adquisitiva real. Lo mismo sucede en el caso del salario mínimo de los obreros industriales. Los 50 pesos que ganaban en 1956 equivalen, en escudos de 1968, a 758 pesos, y en 1969 perciben 748 pesos, cifra inferior a la recién señalada. Los obreros agrícolas han mejorado en forma leve su poder adquisitivo en los últimos 14 ó 15 años: 95 pesos en 14 años. Lo anterior demuestra la existencia de un sistema que impide que la clase trabajadora mejore notoriamente su poder de compra. Anualmente, la lucha se da por recuperar poder adquisitivo, por mantener el que se tenía al 1º de enero del año anterior. Vale decir, los dos millones y tantos mil trabajadores del sector público y de obreros y empleados del sector privado, el 1° de enero de 1970 sólo recuperarán el que poseían en la misma fecha del año pasado. ¿Y quién compensará el deterioro diario, semanal y mensual que a lo largo de los años han experimentado las remuneraciones de esos trabajadores? Sólo en una semana y media más obtendrían una compensación por el deterioro de su poder de compra; pero, como es indiscutible que, por desgracia, se nos viene encima un proceso inflacionario brutal, que el Gobierno ha estado conteniendo mediante medidas artificiales, no hay la menos duda de que ya el 15 de enero de 1970 habrán perdido el poder adquisitivo que recobraron o el mayor poder de compra que hayan adquirido algunos sectores como las Fuerzas Armadas, el magisterio, el Servicio Nacional de Salud y algunos grupos de obreros y trabajadores privados que hayan obtenido reajustes superiores al alza del costo de la vida. Es decir, antes de quince días -es innecesario referirse a lo que ocurrirá en los meses de enero y febrero- volverá el mismo vía crucis y los obreros y trabajadores chilenos tendrán un poder adquisitivo inferior al conquistado después de una ardua lucha. Sin embargo, los viejos reaccionarios, los apologistas del sistema capitalista, los grandes empresarios, quienes viven del imperialismo, culparán a la clase trabajadora del proceso inflacionario, en circunstancias de que lo único que ella ha obtenido, en promedio, en términos generales, es recuperar la capacidad adquisitiva de hace un año. De ahí que insistamos en lo expresado por el Honorable señor Gumucio: debemos tener clara conciencia de que en Chile ha hecho crisis, más que un Gobierno, un sistema. Muchas veces hemos criticado con violencia a la Administración del señor Frei. Fuimos impugnadores, también violentos, de la del señor Alessandri. Pero nunca hemos olvidado repetir que más allá de Frei o de Alessandri, es el sistema el que se encuentra en crisis, es el régimen el que, en definitiva, está en descomposición, lo cual se demuestra ahora con el pronunciamiento de los militares, con la huelga del Poder Judicial, etcétera. ¿Y cuál será la situación cuando, lamentablemente, se apruebe la reforma constitucional que otorga en esta materia la suma del poder al Jefe del Estado, si en las próximas elecciones no triunfare un candidato de la unidad popular, del movimiento popular? ¿Cómo se utilizarían las tremendas y omnímodas atribuciones que esa reforma constitucional concede al Primer Mandatario? Por eso, este reajuste, que, como bien decía el Honorable señor Gumucio, es el último que se discute en este período presidencial, tiene una gran importancia. En el próximo Gobierno será el Presidente de la República quien determinará en forma soberana el reajuste que se otorgará tanto al sector público como al privado. De ahí, que estimemos fundamental que la campaña presidencial, que ya se ha iniciado, se dé esencialmente -como hemos sostenido los partidos populares, como lo ha dicho muy claramente el Partido Comunista y lo decimos nosotros y los demás integrantes del movimiento popular- en torno de programas en los cuales figuren las ideas concretas de cada fuerza política para resolver los problemas de Chile. No creemos que pueda construirse ningún programa en torno de un hombre o del nombre de un hombre. No creemos en caudillos mesiánicos. No creemos que frente a los grandes y dramáticos problemas que aquejan a nuestro país, se le puedan ofrecer este tipo de soluciones. Hace algunos días leímos una larga exposición del Partido Nacional. ¡Palabras y más palabras! En su oportunidad nos haremos cargo de ella. Esa colectividad ha criticado a la Democracia Cristiana -con cierta razón, a mi juicio- por no precisar ni definir sus conceptos ante los grandes problemas nacionales. Pero ahora, frente a una campaña electoral, ella tampoco quiere definirse ni precisar su actitud respecto del imperialismo, las grandes empresas, los monopolios, la clase trabajadora, la redistribución del ingreso. Lo hemos demostrado ante la saciedad, y en ello se ha basado un "diariucho" partidario del señor Alessandri, para sostener que el Senador que habla estaría defendiendo esa gestión de Gobierno. Hemos afirmado hasta el cansancio que el sistema capitalista, administrado por don Jorge Alessandri o por el señor Frei, mantiene uno de los más lentos crecimientos de América Latina. Esta registra una de las tasas de desarrollo más bajas del mundo. En consecuencia, Chile es uno de los países que menos crece. Hemos probado cientos de veces que si la desocupación era extraordinariamente grave en el Gobierno anterior, hoy día se mantiene en niveles aproximadamente similares. Además, hemos sostenido que si en la Administración Alessandri el promedio de la tasa inflacionaria fue de 25% ó 26%, en este Gobierno, sin considerar el año 1970, el porcentaje es levemente inferior. ¿Qué nos demuestran la lenta tasa de crecimiento, el bajo porcentaje de ahorro o inversión, la inmensa cesantía, la paralización industrial, el brutal flagelo inflacionario? Que hay un sistema en crisis y que no se trata de reemplazar al señor Frei por el mismo gobernante que fracasó en la Administración anterior, que no ofreció ninguna alternativa nueva a nuestro país y mantuvo a Chile en los niveles de crecimiento tradicionales. Por eso, para nosotros tiene inmensa importancia que precisemos las soluciones concretas que ofrecen las distintas fuerzas políticas. Es preciso hacer conciencia en los trabajadores de que la solución de sus problemas no provendrá de un hombre providencial -léase Jorge Alessandri- ni de ningún caudillo, sino de los programas consecuentemente aplicados por la fuerza política que logre conquistar el mando supremo de la nación. Sólo de ese modo será posible resolver los problemas; de lo contrario, como ya expresé, en 1971 o a fines de 1970 vendremos aquí a argumentar que el reajuste es legítimo; que es necesario devolver el poder adquisitivo de los salarios de millones de chilenos, pues no son ellos los culpables del proceso inflacionario; que en Chile no hay un Estado popular, proletario, un Gobierno del pueblo; que gobiernan los ricos, el imperialismo, los terratenientes, y que, si hay inflación, son los imperialistas, los terratenientes, los grandes banqueros los responsables de la situación caótica que vivimos. Mal puede responder de una gestión desastrosa un modesto obrero que está en el fondo del pique de una mina de carbón, o el que está trabajando para producir la inmensa riqueza del cobre, o el que está en las obras de la construcción o los empleados públicos y privados de nuestro país. Ellos no son los que gobiernan y mandan, sino una clase social que, a lo largo de un siglo y medio de historia de nuestro país -como ya lo he dicho en una palabra un poco vulgar- "se ha farreado" la fabulosa riqueza del salitre, que pudo haber dejado a este país inmensamente rico, y que dio la posibilidad de convertir a Chile en una nación con un ingreso similar al que exhiben las más altas sociedades industrializadas, ya sean de Europa Occidental o norteamericana. Ella "se ha farreado" el inmenso endeudamiento que contrajo el Presidente Alessandri, y actualmente "nos estamos farreando" el increíble precio del cobre. ¿Por qué Chile exhibe un nivel de vida miserable? ¿Por qué no logra crecer, si tiene todas las condiciones para ostentar uno de los niveles de vida más altos del mundo? Somos una nación pequeña, que tiene un pueblo homogéneo e incalculables riquezas mineras, agrícolas, pesqueras y de todo orden. ¿Por qué, entonces, año a año nos encontramos en esta misma situación, obligados para conseguir el pago de cuatro o cinco escudos más al día a los campesinos chilenos, a dar una tremenda y engorrosa batalla, en circunstancias de que ése es el precio que pagamos por una bebida, una cajetilla de cigarrillos o algo similar? ¿Por qué sucede eso, cuando" nuestro país tiene perspectivas inmensas? Insisto: ha hecho crisis un sistema, un régimen político y económico, y mientras éste no sea sustituido radicalmente, ninguna fórmula de parche, ninguna mentira demagógica, ningún hombre providencial, ninguna palabrería especiosa logrará resolver el problema. Si Chile no sustituye este sistema y marcha hacia una economía planificada, recuperando sus riquezas básicas y terminando con las ganancias de una escasa minoría y con el sistema monopólico dominante, no habrá solución, la crisis institucional que está viviendo -la más grave que ha tenido en este siglo- volverá y la situación será cada vez peor. Por eso, los socialistas nos felicitamos de que, por primera vez, el Gobierno haya reconocido la gran responsabilidad y patriotismo de la clase trabajadora, y nos satisface que por medio del acta suscrita le haya respetado al menos la pérdida del poder adquisitivo de sus remuneraciones, devolviéndosela en un porcentaje levemente inferior al real. Lo anterior no impide -deseo que ello quede bien en claro- que los trabajadores queden en libertad para exigir mejores reajustes. En el convenio que propuso el Gobierno se pretendía que renunciaran a peticiones justas sobre la materia, lo que no fue aceptado por la CUT. Por lo tanto, los sectores públicos y privados pueden luchar por mejores condiciones de vida, que otro sistema o régimen les abriría con perspectivas extraordinarias y amplias. El señor JULIET (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por quince minutos. -Se suspendió a las 19.18. -Se reanudó a, las 19.41. El señor JULIET (Presidente accidental).- Continúa la sesión. Al Honorable señor Jerez le restan 14 minutos de su tiempo. Tiene la palabra Su Señoría. El señor JEREZ.- Señor Presidente, en el breve espacio de tiempo de que dispongo, quiero hacer presente que concuerdo ampliamente con las observaciones de los Honorables señores Gumucio y Altamirano. Me han hecho mucha fuerza los planteamientos del Honorable señor Altamira-no en cuanto a la futilidad o al carácter meramente teórico de los beneficios que reciben los asalariados con este reajuste, ante la inminencia de una ola de alzas que se desatará en los primeros días del próximo año, no obstante todas las disposiciones que se establezcan en sentido contrario. Es decir, el beneficio que reciben los trabajadores se hará sal y agua por las alzas que inevitablemente se producirán, de una u otra manera, porque aquí, por desgracia, en la forma como se procede, esa alza afectará a los artículos de primera necesidad. Lo grave es que los trabajadores, para conseguir un pobre reajuste, se ven sometidos a un cúmulo de esfuerzos y tramitaciones en asambleas, Inspección del Trabajo, Inspección Provincial del Trabajo, Intendencia, Ministerio del Trabajo, Dirección General del Trabajo; ir y volver entre las autoridades y sus asambleas para dar cuenta de sus gestiones, todo ello para que, después de largos meses de negociaciones, muchas veces con huelgas para apoyar sus peticiones, obtengan un reajuste que se hace sal y agua por las alzas que, contrariamente, los empresarios obtienen con una extraña y sospechosa rapidez y facilidad. Uno de los aspectos más importantes que tenía el proyecto, desde el punto de vista del resguardo de esta conquista de carácter remunerativo de los trabajadores, ha sido cercenada por el acuerdo de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, en cuanto a entregar antecedentes que permitieran a los parlamentarios tener a su disposición los estudios de costos para poder establecer las causas reales por las cuales se otorgan determinadas alzas. Sobre esta materia, tengo una experiencia personal bastante negativa. Por esta razón, los Honorables señores Gumucio, Montes y Valente y el Senador que habla hemos presentado indicación tendiente a establecer algunas ideas y proponer un procedimiento que permita hacer públicos los sistemas de otorgamiento de alzas y, al mismo tiempo, dar a los consumidores alguna instancia de participación para que puedan defenderse en aquello que les interesa más directamente. Todo el sistema -tanto el índice de precios al consumidor, como el otorgamiento de alzas- está en tela de juicio y se ha tornado sospechoso. Nada han sacado este Gobierno y los anteriores con desatar periódicas campañas para reprimir el abuso y la especulación, porque en definitiva se convierte en una guerra contra los mosquitos: se ensañan contra los pequeños comerciantes y detallistas y no se aplica el mismo rigor a los causantes directos del proceso de especulación y del recargo excesivo en los precios de los artículos de primera necesidad. Para demostrar la absoluta falibilidad del sistema de otorgamiento de alzas o de reajustes de precios, quiero recordar que en 1965, en la Comisión de Economía de la Cámara, los Diputados Sanhueza y Buzeta, del Partido Demócrata Cristiano, y el que habla, que militaba también en esa colectividad política, tuvimos una polémica con el Ministro de Economía de la época, señor Domingo Santa María, porque nos anunció -no importa cuál era el artículo; sólo me interesa señalar el procedimiento- que se hacía indispensable un alza en el precio de los televisores a 4 mil escudos la unidad. En esa oportunidad, la Comisión solicitó la asesoría de un ingeniero, el señor Raúl Jofré. Toda la Comisión se abocó a investigar si se justificaba esa alza. Se nos dijo que los armadores de aparatos de televisión iban a quebrar, que era la ruina de esa industria y que el alza era indispensable y justa, y había que acordarla. A pesar de todas estas argumentaciones, cansados ya de luchar contra la determinación del Ministerio, que se hacía ya inminente, intervinimos en la Cámara sobre la base de los antecedentes proporcionados por el ingeniero señor Jofré -cuya colaboración fue pedida por la Comisión de Economía de esa rama del Congreso-, para denunciar la poca seriedad, a nuestro juicio, de las razones que movían a las autoridades a autorizar esta alza. Lo más grave de todo fue que, a las pocas horas de nuestra intervención, no sólo no se otorgó el alza a 4 mil escudos, sino que el valor de los televisores se fijó en 2 mil 600 escudos, cantidad inferior a la que tenían en ese momento. Esto, que en su tiempo se convirtió en un verdadero escándalo, nos sirvió para deducir algo de importancia fundamental: que todo el sistema de otorgamiento de alzas tiene más misterios que un cónclave de Cardenales para elegir un Papa o una reunión de una venerable logia masónica; que tiene una base absolutamente falsa y que no sirve sino para prestar servicios o ayudar a los empresarios privados a quienes en forma tan amplia ha defendido esta tarde el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Yo no defiendo a quienes buscan precios. Defiendo la libre competencia. El señor JEREZ.- ¡Le demostraré cuál es la libre competencia a través de este sistema de otorgamiento de alzas! Las irregularidades y debilidad del sistema son tales, que sólo hace pocos días liemos podido apreciar la existencia de algunos hechos que nos parecen de extraordinaria gravedad y que justifican la dictación de normas legales que permitan hacer pública, en la medida de lo razonable, la forma de otorgamiento de las alzas; y, en segundo lugar, para que en ese trámite tengan alguna participación los consumidores, que son quienes pagan las consecuencias de una política poco seria en este aspecto. Tiempo atrás, la DIRINCO sé hizo parte en un proceso en contra de un ex funcionario que había recibido dinero de algunos industriales a cambio de autorizarles alzas de precios mediante el sistema de listas y que él, en su calidad de hombre de confianza del Director, estaba autorizado a visar. El funcionario procesado amenazó con revelar los nombres de otros ejecutivos de DIRINCO que estarían comprometidos, si se le seguía proceso. No sabemos si a la fecha se han tomado las medidas para establecer tal participación. Actualmente, cerca de 14 altos funcionarios se encuentran sancionados por la Contraloría -entre ellos, el Subsecretario de Economía y el Jefe de DIRINCO-, bajo la acusación de otorgar autorizaciones verbales para alterar las normas de comercialización del pan, en perjuicio de los consumidores. Esto se hizo sin la autorización y el conocimiento del Ministro de la época, don Enrique Krauss. El sistema era muy simple: las panaderías están autorizadas para vender pan a precios populares hasta determinadas horas, entiendo que hasta las 7 de la tarde. Verbalmente se las autorizó para expender este tipo de pan hasta las 3 de la tarde. Entonces, de 3 a 7 podían decir que no tenían pan del precio popular y no podían venderlo, lo que obligaba a los consumidores a comprar un producto de calidad y precio superiores. Como desgraciadamente las panaderías cierran a la una de la tarde, de hecho se les entregaba un amplio margen de tiempo para obtener un precio superior al establecido para el pan de consumo popular. No había otra alternativa para el comprador. De esa manera se otorgaba un alza o un beneficio considerable, en perjuicio de terceros, como lo dictaminó la Contraloría en el sumario que ordenó. Importantes empresas industriales son favorecidas con alzas de precios de sus productos, algunas en más de una ocasión en el año, en circunstancias de que desvían considerables sumas en negocios ajenos a su rama de producción, como es el caso de Cemento Melón, demostrándose así que producen y comercian con amplios márgenes de ganancia, lo que hace injustificadas sus peticiones de alzas. Nadie ignora que Cemento Melón es una de las grandes empresas que están colocando capitales en otras actividades; sin embargo, dos o tres veces al año consigue aumentos en sus precios, lo que le da márgenes de utilidad muy importantes. Sus peticiones están basadas en una presunta asfixia económica, pero la verdad es que la capacidad de desenvolvimiento financiero de esa industria da totalmente al traste con esa afirmación y hace del todo abusivas e irracionales las concesiones de alzas de precios, en igual forma que ocurre con otras empresas que están disfrutando de ese privilegio. Se ha llegado a situaciones realmente increíbles: el Ministro de Economía anterior hizo aplicar sanciones a la firma Bata por vender a mayor precio que el autorizado, en circunstancias de que el Departamento de Costos de la DIRINCO le había concedido una nueva alza, a menos de 20 días de la anterior, con desconocimiento de ese ex Secretario de Estado. Estoy planteando la irracionalidad del sistema de autorización de alzas, su debilidad y la imposibilidad de tener confianza en él, sobre todo cuando se conceden aumentos de precios inclusive con desconocimiento del Ministro, lo cual hace incurrir, como vulgarmente se dice, en "metidas de pata" como sucedió en el caso que cité de alzas obtenidas a menos de 20 días de haberse autorizado una anterior. Productores o comerciantes monopolistas de productos que no están sujetos a control de precios agravan esa situación, al disponer por su cuenta fuertes aumentos en el valor de venta de sus productos al público consumidor. Así ha ocurrido hace poco tiempo, con conocimiento de la opinión pública, con la carne, lo que motivó una investigación por parte del Ministerio de Economía. Han existido casos en que la DIRINCO, pese a la "guerra" desatada contra la inflación por el Ministerio de Economía, ha reconocido haber autorizado tácitamente alzas de precios, como recientemente ocurrió con las conservas de pescados y mariscos "al eximirlas temporalmente del trámite de operar con precios autorizados por el Ministerio de Economía", expresión textual correspondiente a una declaración del señor Director de Industria y Comercio. Hay algo más: poderosos consorcios de productores, como los empresarios textiles, son favorecidos con alzas de precios que en más de una ocasión han provocado la crítica, incluso, de otros importantes sectores de producción. Basta tener presente lo inexplicable que resultan las periódicas y abusivas alzas de los productos textiles, en circunstancias de que materias de incidencia fundamental, como el algodón -básica en la fabricación de tejidos de uso popular-, han venido experimentando un sistemático descenso de precios en el mercado mundial. Este descenso ha sido de tal magnitud, que en el lapso de 14 años ha pasado, de 32,5 centavos de dólar por libra, a 20,5 centavos. En el caso de la lana y fibras sintéticas, se observa un proceso similar de baja de precios en el mercado mundial. Tenemos entendido que recientemente se ha publicado en el Diario Oficial un decreto por el cual se exime de la congelación y control de precios al hilado, con lo que se avecina un alza intolerable de los artículos de algodón. Como no se trata sólo de plantear el problema, los Senadores Gumucio, Montes y Valente y el que habla formulamos la indicación a que me referí. Como este problema se arrastra desde hace mucho tiempo, en 1965 entregamos al Presidente de la República -lo hice personalmente, en sus manos- un proyecto mediante el cual se creaba el "Instituto de Costos y Medición de la Productividad", estudio que fue incorporado a los acuerdos de la Comisión Político-Técnica que designó el Partido Demócrata Cristiano. La idea fundamental era entregar al Gobierno una herramienta para defender los intereses del consumidor, sin necesidad de hacer nuevas inversiones o de pagar nuevas remuneraciones., porque entendíamos que se podía designar en comisión de servicios a numerosos funcionarios para reforzar al equipo de la DIRINCO, tan pobre desde el punto de vista de la cantidad de personal y, en especial, de técnicos. En esa forma se podría respaldar la acción del Gobierno frente a la presión de los empresarios, que siempre van acompañados de técnicos economistas, especialistas en estudio de costos, en asuntos legales, etcétera. Por lo tanto, esos funcionarios estarían en condiciones de poder refutar los estudios hechos por los propios empresarios. Muchas veces los empleados a cargo de estas materias se limitan sólo a visar las listas confeccionadas por los empresarios a su propio antojo y beneficio. Desgraciadamente, como ocurre con muchas cosas, ese instituto se convirtió en un ente bajo la tutela de la Corporación de Fomento de la Producción, destinado a otorgar -con funcionarios remunerados, por cierto- informes o estudios a las empresas privadas en lo relativo a costos, sistemas de producción y medición de la misma. Estimamos muy importante comprobar cuántas alzas se decretan, previos estudios serios, y cuántas se autorizan mediante el simple timbra je de las listas presentadas por los propios empresarios, sistema que ha sido prohibido expresamente por la Contraloría General de la República, al no ser sancionado por el trámite de toma de razón. Es indispensable clasificar y hacer públicos los procedimientos y fundamentos de las alzas de precios. Es la única manera de despojar tales resoluciones del ambiente de desconfianza que las rodea. El consumidor que paga las alzas tiene derecho a saber por qué razón se le obliga a pagar más y si los argumentos de los grandes productores se ajustan o no a la realidad. Creemos que la comunidad entera de los consumidores debería tener alguna ingerencia en procesos tan decisivos, aunque la resolución final le corresponda a la autoridad competente. En este principio se apoya la aspiración de la Central Unica de Trabajadores en cuanto a establecer comisiones mixtas para la fijación de remuneraciones y precios, con participación del Gobierno, los trabajadores y los consumidores. Solicito insertar en el texto de mi discurso, la indicación que presenté, junto con los señores Senadores que he citado, para agregar tres artículos después del 34, ya que, por falta de tiempo, no la alcanzaré a leer. Repito que su finalidad es dar participación a los consumidores en la fijación de los precios, aparte dar un carácter público y hacer más nítido y menos controvertido este proceso. El señor JULIET (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se insertará la indicación a que hizo referencia el señor Senador. Acordado. -El documento cuya inserción se acuerda, es el siguiente: "Artículo 35.- Sin perjuicio de lo anterior, y en lo sucesivo, para autorizar un aumento de precios será requisito previo que la industria o actividad comercial cuyos representantes la requieran eleven una solicitud escrita y fundamentada al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción conteniendo todos los antecedentes referentes a costos, necesarios para resolver y la fecha y monto de la última alza obtenida por el solicitante. Dicha solicitud deberá ser publicada in extenso en el Diario Oficial. Artículo 36.- La resolución que concede un aumento de precio deberá ser necesariamente un decreto fundamentado firmado por el Ministro que se publicará igualmente in extenso en el Diario Oficial. Si se trata de productos agropecuarios o elaborados a partir de productos agropecuarios o del mar, se requerirá un decreto conjunto de los Ministros de Agricultura y Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta resolución será apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 35. Se prohibe la adopción de medidas, modalidades c cualquier autorización que signifique alterar, en la práctica, lo dispuesto en el inciso precedente. Artículo 37.- Desde la fecha de la publicación del decreto a que se refiere el artículo anterior y por un plazo de 15 días, cualquier persona natural o jurídica podrá oponerse al alza de precio autorizada, apelando, mediante escrito fundado ante la Comisión integrada de la siguiente manera: - El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la presidirá. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Director General de Industria y Comercio. - El Director General de Impuestos Interno o su representante. - Un representante de los trabajadores designado por la CUT. - Un representante de los consumidores designado por las Juntas de Vecinos de la provincia de Santiago, legalmente constituidas. - Un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio. La comisión procederá con audiencia de las partes interesadas y procederá sin ulterior recurso. Su resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. El Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de los artículos 38, 39 y 40 de la presente ley en el plazo de 30 días después de su promulgación." El señor CHADWICK.- Señor Presidente, privadamente he consultado a los distintos sectores de esta Corporación, a fin de solicitar que se reserven para la sesión del lunes los veinte minutos a que tenía "derecho en la discusión general el Honorable señor Silva Ulloa, quien se referirá al artículo l1º del proyecto. Como me han dado su conformidad, ahora no haré uso de la palabra, pero pido a la Mesa que ratifique el acuerdo en referencia. El señor JULIET (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición del señor Senador. Acordado. Restan nueves minutes al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, a pesar de no haber escuchado en su totalidad las intervenciones de distintos señores Senadores, pues he debido salir del hemiciclo a conocer o firmar algunas de las indicaciones que se están presentando, me referiré brevemente -no voy a ocupar los nueves minutos que me restan- a un aspecto que me parece importante destacar en el debate general del proyecto. El sistema de reajustes, naturalmente, tiene muchos defectos, y como el proceso inflacionario no se detiene, quienes viven de un sueldo o salario pierden durante el año una parte importante de sus ingresos, de su poder adquisitivo. Este hecho ha sido analizado en diversas ocasiones. Recuerdo que hace algunos años el ex Ministro de Hacienda, don Carlos Vial, propuso una serie de medidas, entre ellas, otorgar reajustes parcializados durante el año. Como el problema subsiste, es necesario buscar un método -mientras el país mantenga este ritmo de inflación- que permita paliar los efectos que sobre los trabajadores produce ese fenómeno. De los estudios de la ODEPLAN, realizados con bastante prolijidad, se deduce que las remuneraciones otorgadas a los trabajadores fiscales han experimentado -según expresa textualmente el informe respectivo- un crecimiento real de 85,8% en el período comprendido entre 1964 y 1969, con respecto a lo que tenían en 1964. En consecuencia, si bien es cierto que han sido afectados por el proceso inflacionario, no lo es menos que, debido a la política de reajustar anualmente las remuneraciones en el ciento por ciento del alza del costo de la vida -aun cuando ello ha acarreado muchos problemas- y al mejoramiento de la situación de los sectores postergados, quienes viven de un sueldo o salario han mejorado realmente sus condiciones de vida. En sueldos vitales, la situación promedio de los funcionarios de los servicios públicos es enormemente superior a la que tenían en 1964. Debo dejar constancia de que este cálculo se hizo antes de que las Fuerzas Armadas obtuvieran el reajuste que recientemente despachamos, por lo cual ese porcentaje es mayor aún. He querido poner en relieve este hecho, porque las opiniones que parcialmente he escuchado señalan que el Gobierno no ha estado alerta frente a este problema, lo cual no es efectivo. Aun cuando no se ha llegado a las condiciones óptimas, como consecuencia del conjunto del sistema, no se puede negar que en estos cinco años se ha realizado un esfuerzo que se ha traducido en un considerable beneficio para todos los niveles del sector público. El señor JULIET (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Los Comités del Senado tomaron el acuerdo de votar en general el proyecto a las 20 horas. La Sala acordó hacerlo a las 21. Como el debate ha terminado, recabo el asentimiento unánime, a fin de votar de inmediato. El señor CHADWICK.- Pido la palabra. El señor MIRANDA.- Con una sola observación: nosotros daremos nuestra aprobación, pero siempre que se prorrogue hasta las 21 el plazo para presentar indicaciones. El señor JULIET (Presidente accidental).- Ese era el segundo aspecto que iba a proponer, señor Senador. El señor CHADWICK.- Precisamente, a ello me iba a referir. El señor JULIET (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se votará de inmediato el proyecto, sin perjuicio de que se puedan presentar indicaciones hasta las 21 horas. Acordado. - Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto. El señor JULIET (Presidente accidental).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.3 Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PIJA NUEVA FECHA PARA NOMBRAMIENTO DE LOS SUBTENIENTES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE AVIACION EN LOS AÑOS 1960, 1961 Y 1962. Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecta de ley: "Artículo único.- La fecha de nombramiento como Subtenientes de los Oficiales del Aire, Técnicos y de Finanzas, pertenecientes a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación en los años 1960, 1961 y 1962 y que no pudieron ser nombrados en la fecha prevista por la ley, por falta de vacantes, será el 1° de enero del año correspondiente a su promoción. Las fechas de los ascensos posteriores de estos Ofciales, que se hubieren retardado por esta misma causa, también serán corregidas, a fin de normalizar su situación dentro de sus respectivos escalafones. Los beneficiados no tendrán derecho a cobrar diferencia alguna de remuneraciones por las modificaciones de las fechas de sus ascensos que se produzcan por la aplicación de esta ley." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Julio Mercado I.- Eduardo Mena A. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA EL IMPUESTO ESTABLECIDO AL PREMIO MAYOR DE LA LOTERIA DE CONCEPCION Y DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo. 1º.- Establécese, a contar del vencimiento del término de 10 años a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 13.964, un gravamen de un 10% sobre el precio mayor de cada sorteo que efectúen la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia a beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia; de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios; del Colegio Universitario Regional, con sede en Temuco, dependiente de la Universidad de Chile; y de los Cursos Universitarios de la Sede de Valdivia en Llanquihue, de la Universidad Técnica del Estado. El producto de dicho gravamen se distribuirá de la siguiente manera: El proveniente de la Lotería de Concepción un 8% para la Universidad de Concepción y un 2% para la Universidad Austral de Valdivia. El proveniente de la Polla Chilena de Beneficencia un 5% para la beneficiaria Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, un 2% para el Colegio Universitario Regional, con sede en Temuco, dependiente de la Universidad de Chile y un 1% para los Cursos Universitarios de la Sede de Valdivia, en Llanquihue, de la Universidad Técnica del Estado. La Lotería de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia entregarán directamente el producto de este gravamen a esas instituciones en las proporciones indicadas, dentro del plazo de 90 días de realizado el sorteo. Los fondos que recaude la beneficiaría Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., con motivo de la aplicación de la presente ley se destinarán a la construcción de un nuevo hospital en el puerto de San Antonio, con prioridad a cualquier otro proyecto. Artículo 2°.- Prorrógase por el plazo de 20 años a partir de la fecha de publicación de la presente ley la concesión otorgada al Club Deportivo y Social de Putaendo por la ley Nº 6.389, de 14 de agosto de 1939 y modificada por la ley N? 9.495. Artículo 3°.- Las instituciones favorecidas por esta ley estarán obligadas a rendir cuenta anualmente de las inversiones y gastos que hagan con los fondos referidos a la Contraloría General de la República. Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Salud queda autorizado a través del país para ceder o vender al avalúo fiscal los terrenos o inmuebles que no use en sus servicios a sus actuales ocupantes, y de preferencia a su personal del Servicio Nacional de Salud.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Julio Mercado I. -Eduardo Mena A. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA, DEPORTES Y RECREACION. Santiago, 17 de diciembre de 1969. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien acceder al retiro de las observaciones formuladas a los artículos 29 y 50 del proyecto de ley que crea la Dirección General de Deportes y Recreación y ha aprobado el resto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a dicho proyecto, con excepción de las que a continuación se señalan, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 48. Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 52. Ha rechazado la que consiste en sustituir el inciso tercero de este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto original. Artículo 54. Ha rechazado la que tiene por finalidad intercalar la frase "durante los años 1970 y 1971", en su inciso primero. Artículo 55. He rechazado la que consiste en sustituir su inciso cuarto, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Finalmente, ha rechazado la que tiene por objeto consultar un inciso nuevo, a continuación de} inciso cuarto de este artículo. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Julio Mercado A.- Eduardo Mena A. Texto de las observaciones del Ejecutivo Nº 1486.- Santiago, 5 de diciembre de 1969. A S. E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de Ley que crea la Dirección General de Deportes y Recreación: Artículo 3º.- 1) Para sustituir el inciso segundo de la letra b) por el siguiente: "Anualmente la Dirección General informará a la Contraloría General de la República de los subsidios otorgados al deporte nacional". 2) Para intercalar en la letra, f) a continuación de la expresión "Corporaciones Deportivas" la frase "e instituciones de recreación". 3) Para intercalar en la letra g) a continuación de la expresión "Ministerio Be Educación Pública", la frase "del Cuerpo de Carabineros de Chile,". 4) Para sustituir en la letra n) el vocablo "planos" por la palabra "planes". 1) La sustitución que se propone tiende a hacer menos engorrosa la consecución del propósito de la disposición original, manteniendo la idea central de lo aprobado por el H. Congreso Nacional. En efecto, por la naturaleza de sus funciones la Dirección General de Deportes y Recreación distribuye no sólo subvenciones en dinero sino también beneficios consistentes en implementos o bien en útiles para mejorarlas instalaciones de canchas y recintos deportivos a un número muy grande de instituciones del deportes amateur del sector popular. La publicación detallada de estas nóminas ocupará un espacio bastante apreciable en los órganos de prensa en que ella se haga, seguramente a un costo de cierta consideración. En todo caso dichas nóminas deberán mantenerse actualizadas en la Dirección General de Deportes y Recretación para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias ya vigentes sobre estas materias, que establecen claramente los procedimientos para la asignación y control de subsidios a corporaciones privadas. Por otra parte, el propio Proyecto de Ley ya despachado por el Congreso, estipula que no podrá concederse ningún tipo de beneficios a instituciones deportivas que no se encuentren reconocidas y registradas ya sea por el Consejo Nacional de Deportes, por los Consejos Locales de Deportes o por la Dirección General de Deportes y Recreación. En lo que se refiere a aportes de mayor cuantía como son aquellos destinados a construcción o habilitación de recintos deportivos las disposiciones de esta ley, tal como ha sido aprobada por el H. Congreso Nacional, los señalan dentro de las atribuciones de la Corporación de Construcciones Deportivas que estará sujeta a un sistema de control específico. Por las consideraciones anteriores se ha estimado que la sustitución propuesta constituye una forma más simple e igualmente eficaz de cumplir el propósito que parece haber tenido en consideración el legislador, dado que la Contraloría General de la República, cuya función es cautelar debidamente la correcta inversión de los recursos fiscales y de la ley, tendrá la información adecuada para ejercer sus atribuciones en estas materias. 2) Este veto tiene por objeto reparar una omisión en que se incurrió en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. La ley, tal como ha sido aprobada por el H. Congreso Nacional, confiere atribuciones al servicio del Estado que se crea no sólo en el campo del deporte, sino también de la recreación, por lo que se considera apropiado y lógico que los informes para obtención de personalidad jurídica que debe otorgar la Dirección General de Deportes y Recreación se extiendan, además de las instituciones deportivas, a las instituciones de recreación. Las mismas razones que se tuvo en consideración para exceptuar a los estadios dependientes de otras reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional y a los estadios dependientes del Ministerio de Educación de la norma general que entrega la administración de los recintos deportivos fiscales a la Dirección General de Deportes y Recreación es válida para el caso del Cuerpo de Carabineros de Chile que desarrolla una importante actividad deportiva y un gran número de recintos destinados a estas prácticas. Por esta razón se propone que el Cuerpo de Carabineros de Chile se incluya entre las instituciones que continuarán administrando directamente recintos deportivos de su dependencia. En este caso se trata de reparar un error de transcripción. Como se puede apreciar en la lectura de la disposición el vocablo "planos" no condice con los propósitos consignados en la parte restante del texto vetado. Artículo 4º- 1) Para sustituir las letras comprendidas entre la b) y la r) ambas inclusive, por las letras comprendidas entre la d) y la t) inclusive respectivamente. 2) Para agregar como texto nuevo para las letras b) y c) los siguientes: "b) El Sudirector de Deportes, el Subdirector de Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Deportes y Recreación;" "c) El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas;" 1) Este veto modificatorio tiene por objeto lograr una ubicación adecuada en el texto para la proposición que se fundamenta a continuación: 2) La disposición aditiva que se propone tiene por objeto incorporar a la Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación a los funcionarios que en la práctica deberán ejecutar la política que dicho organismo recomiende, por lo que se estima indispensable su participación para la adecuada información de la Comisión y para que su acción signifique una coordinación y racionalización efectiva de programas y esfuerzos. De ninguna manera, la incorporación de estos altos funcionarios técnicos especializados modifica la composición esencial de la Comisión Nacional Asesora integrada por una proporción mayoritaria de representantes de instituciones privadas de deportes y recreación, situación que no cambia sustancialmente con la adición propuesta redundando ésta, sin embargo, en un mejor cumplimiento de las funciones del organismo mencionado. Artículo 7º.- Para intercalar en el inciso segundo una coma (,) entre las palabras "Olímpicos" y "Panamericanos". Este veto tiene por objeto evitar confusión en la interpretación del texto de la ley. En efecto, existen dos tipos de eventos: "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos" y al omitirse la coma (,) aparecerán como un solo tipo de evento. Artículo 15.- Para sustituir en el inciso cuarto el artículo "las" por la expresión "los Clubes y". Esto veto tiene por objeto concordar estas disposiciones con las del resto de la ley en que se hace referencia a las instituciones deportivas bajo la denominación de "Clubes". Artículo 19.- Para intercalar en el inciso primero entre la preposición "de" y la palabra "Equipamiento" la expresión "Planificación de". Este veto tiene por objeto reparar una omisión en la denominación del cargo de uno de los funcionarios integrantes del Consejo de la Corporación de Construcciones Deportivas. En efecto, el texto actual dice "el Director de Equipamiento Comunitario" y debe decir "el Director de Planificación de Equipamiento Comunitario". Artículo 24.- Para sustituir en el inciso primero la frase "Cuando las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por la oración "Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones dependientes de él planifiquen y". Este veto tiene por objeto hacer más eficaz la disposición ya aprobada por el H. Congreso Nacional ya que no sólo las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sino que organismos del propio Ministerio tienen ingerencia en la planificación y construcción de núcleos habitacionales. Con la nueva redacción que se propone se lograría el propósito que ha tenido en cuenta el legislador de garantizar que en toda nueva planificación habitacional que se realice en el país se reserven los terrenos necesarios para la práctica del deporte y la recreación. Se agrega la forma verbal "planifiquen" a la redacción original atendiendo que el Ministerio mencionado concibe como acciones diferentes la planificación y la programación. Artículo 27.- 1) Para suprimir en su totalidad el inciso segundo, 2) Para .suprimir en el inciso cuarto la frase "la linea Aérea Nacional". 1) Se propone eliminar esta disposición por ser absolutamente inconveniente al buen financiamiento de la Línea Aérea Nacional y afectar la política de desarrollo de esta empresa del Estado. Sobre el particular, debe tenerse presente además, que uno de los objetivos del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo es aumentar los recursos de que dispone el fomento del deporte nacional a fin de que la Dirección General de Deportes y Recreación pueda cooperar en forma más amplia con los deportistas de zonas apartadas del país, materia que ha venido encarando la actual Dirección de Deportes del Estado a pesar de sus limitaciones de recursos. 2) Este veto tiene por objeto concordar el conjunto de disposiciones del artículo, en el caso de ser aprobado el veto anterior. Artículo 29.- Para suprimirlo en su totalidad. Todas las internaciones de implementos deportivos que efectúa el Consejo Nacional de Deportes están liberadas de los derechos de internación y para estos efectos, se hace una regulación de común acuerdo entre dicha institución y el Ministerio de Hacienda, para fijar las cuotas anuales de acuerdo a las necesidades del caso. Por otra parte, es necesario tener presente que la cuota de US$ 50.000 a que se refiere la Ley Nº 16.217 está referida exclusivamente al beneficio de liberación del depósito previo en el Banco Central de Chile y que esta exigencia de depósito previo ha sido últimamente reducida de manera importante para los útiles deportivos. De esta manera, la cuota actual y el sistema general vigente para las importaciones del Consejo Nacional de Deportes resulta adecuado. Respecto al inciso segundo, parece innecesaria su mantención, puesto que no se producen dificultades con el sistema actualmente vigente. Artículo 30.- Para agregar a continuación del inciso primero el siguiente inciso nuevo: "A contar de la misma fecha pasarán a depender de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Estadio Fiscal de San Felipe, el Estadio Fiscal "Bernardo O'Higgins" de Valparaíso y el Estadio Fiscal de Talca". Los recintos deportivos a que hace referencia este veto dependen actualmente del Ministerio de Educación y no producen ingresos suficientes para solventar los gastos que implica su funcionamiento, debiendo financiarse con los ingresos que produce el Estadio Nacional. Teniendo en cuenta que la dependencia y administración del Estadio Nacional han sido traspasadas a la Dirección General de Deportes y Recreación en la forma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, y que esta materia ha sido solicitada por el propio Ministerio de Educación, se ha estimado de toda conveniencia formular el veto aditivo que se propone. Artículo 33.- Para sustituir el punto final (.) del inciso segundo por una coma (,) y agregar a continuación la oración sin que les sea aplicable el sistema de quinquenios del D.F.L. N° 1, de 1968, para los efectos de la determinación del monto de dichas remuneraciones." El veto propuesto tiene por objeto evitar cualquier equívoco en la -aplicación del sistema de remuneraciones aprobado para la Planta de Personal del Estadio Nacional que corresponde al de la Administración Civil del Estado, al que este personal se encuentra afecto en la actualidad. Cabe hacer presente que en todo caso en la forma en que el Honorable Congreso Nacional acogió la proposición del Ejecutivo ha experimentado un mejoramiento apreciable de su nivel de remuneraciones, ya que la Planta actual se reemplaza por otra que contempla la posibilidad de ascensos de personas que no gozaban por mucho tiempo de este beneficio y queda constituida una carrera para el personal administrativo y de servicios. Artículo 34.- Para suprimir en el inciso tercero el vocablo "sólo". La supresión que se propone tiene por objeto adecuar la redacción de la frase al propósito perseguido por ella. Lo que se pretende es que los ingresos producidos por el Estadio Nacional sean utilizados por la Dirección General de Deportes y Recreación para sus fines generales, que son aquellos descritos en el artículo 3º de ¡a presente ley; siendo así, el vocablo "sólo" huelga. Artículo 38.- Para suprimir el artículo en su totalidad. La "disposición contenida en este artículo es ya Ley de la República publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de septiembre de 1969 con el Nº 17.178. Por esta razón, se propone su supresión. Artículo 45.- 1) Para intercalar en el inciso que se encabeza "6º cat." a continuación de la expresión "Psicólogo o Sociólogo (1)" la expresión ", Dentista (1), Médico (1)." 2) Para sustituir en el inciso tercero, a continuación del vocablo "Escalafón", el punto (.) por una coma (,) y agregar la frase "pero tendrá derecho a los beneficios señalados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960." 1) Este veto aditivo tiene por objeto reparar una lamentable omisión en que incurriera la Dirección de .Deportes del Estado al proporcionar los antecedentes para redactar la indicación del Ejecutivo, sometida al Honorable Congreso en el segundo trámite constitucional del Proyecto de Ley, referente a la nueva Planta de la Dirección General de Deportes y Recreación. Los cargos de Dentista ¡y Médico cuya adición se propone, existen en la Planta de la Dirección de Deportes del Estado y son servidos por los doctores Carlos Olmedo y Osear Muñoz respectivamente, que tienen más de 14 años de servicios en la Repartición, siendo de los funcionarios más antiguos. Por lo tanto, no es el propósito del Ejecutivo aumentar por la vía del veto la Planta del Personal ya aprobada, sino de reparar una omisión que se debió exclusivamente a un error de transcripción, ya que dichas funciones se encontraban descritas en la Planta aprobada por el primer trámite constitucional. 2) Es necesario establecer el derecho a sueldos superiores a fin de evitar interpretaciones que puedan perjudicar a este personal. Artículo 46.- Para sustituir en el inciso primero el punto final (.) por una coma (,) y agregar la frase "sin que les sea aplicable el sistema de quinquenios del D.F.L. Nº 1, de 1968, para los efectos de la determinación del monto de dichas remuneraciones". Este veto aditivo tiene por objeto evitar equívocos en la aplicación de la ley respecto del sistema de remuneraciones que regirá para la Planta de Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, pasa a ser el de la Administración Civil del Estado y por lo tanto no podrá serle aplicable el régimen de quinquenios que es propio del sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Debe hacerse presente que el sistema de remuneraciones, tal como fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, en virtud de lo propuesto por el Ejecutivo, facilita la incorporación de personal profesional y técnico que tendrá por esta vía un nivel inicial de remuneración compatible con el resto de la Administración Civil. Artículo 48.- Para suprimirlo. En la actualidad, por el Nuevo sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, el que comenzará a regir a contar desde el día 1° de enero de 1970, no se justifica una gratificación especial para el personal de estas instituciones, que sea destinado en comisión a la Dirección General de Deportes y Recreación. Artículo 50.- Para suprimir en el inciso segundo la frase: "y desde el 1° de enero de 1970, el 25% de los ingresos que produzca el inciso tercero del artículo 80 de la misma,". Estos fondos se encuentran ya comprometidos en el financiamiento del Presupuesto de la Nación y no puede cambiarse su destinación. Artículo 52.- Para sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El producto del impuesto derivado de las reuniones extraordinarias a que se refiere el presente artículo por aplicación de los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, se destinará a incrementar los recursos a. que se refiere el inciso primero de este artículo." La sustitución que se propone se estima necesaria para precisar los recursos que se destinan a las finalidades de este artículo. Artículo 54.- 1) Para intercalar a continuación de "autorízase" la siguiente frase: "durante los años 1970 y 1971,". 2) Para sustituir en el inciso segundo la frase: "dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente ley," por la siguiente: "dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la importación respectiva,". 3) Para sustituir en el inciso segundo el punto (.) final por una coma (,) y agregar a continuación la frase: "sin perjuicio de que se ejercite la presunción de fraude aduanero a que se refiere el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas". 4) Para sustituir el último inciso por el siguiente: "Las franquicias señaladas en el inciso primero del presente artículo serán las únicas aplicables y se concederán previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación, por el Ministerio de Hacienda quien calificará su aplicación". 1) Por tratarse del establecimiento de un régimen de excepción, parece de toda conveniencia fijar un tiempo limitado para comprobar si se obtienen los resultados que se persiguen. 2) Se trata de aclarar el texto ya que lo que se pretende es que estas especies permanezcan dos años al menos en poder de sus importadores, lo que no tiene ninguna relación con la fecha de publicación de la ley, sino de la importación. 3) Este agregado implica establecer una disposición coercitiva que es la manera de velar por la correcta aplicación de esta disposición y no dejar sin sanción su incumplimiento. 4) Esta sustitución se hace necesaria ya que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 39, letra d) de la Ordenanza de Aduanas, se contempla la disposición clara y precisa que permite a la Honorable Junta General de Aduanas para autorizar la libre disposición de las mercancías importadas bajo franquicias, calificando en cada caso su necesidad. Esto evidentemente lleva a un control más exhaustivo y no permite que se produzca un desorden en el control de estas materias que están encargadas por- la Ley de la República directamente al Servicio de Aduanas, dando agilidad y un efectivo control para evitar abusos y caer en situaciones que puedan ser irregulares y que las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas reglamenta en forma clara y precisa. Por otra parte es necesario llevar un control sobre estas materias que inciden fundamentalmente en la tributación aduanera y evitar así cualquier caso que pudiese constituir un abuso de parte de quienes pueden impetrar la franquicia, llevando un ordenado control de ellas tal como se hace en la actualidad con una serie de franquicias que han otorgado diversas leyes, como por ejemplo la ley 16.217, la franquicia que otorga la partida 00.12 del Arancel Aduanero. Artículo 55.- 1) Para sustituir el inciso cuarto por el siguiente: "La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a la Asociación Central de Fútbol de Chile, la que invertirá estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos, dando cuenta de esta inversión semestralmente a la Dirección General de Deportes y Recreación". 2) Para agregar el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso cuarto: "La Dirección General de Deportes y Recreación destinará de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol de Chile un 25% del producto del recargo establecido en el presente artículo, a invertirlos en la habilitación de canchas deportivas tanto para el Fútbol Profesional como para el Amateur." 3) Para intercalar en el inciso quinto a continuación del vocablo "Fútbol" y antes de la coma (,) la expresión "de Chile". 4) Para agregar a continuación del inciso quinto el siguiente nuevo inciso: "El Reglamento determinará el procedimiento a que deberá ceñirse la Dirección General de Deportes y Recreación para el establecimiento, recaudación, distribución o inversión de estos recursos". 5) Para intercalar en el inciso sexto, a continuación de la palabra "Fútbol" la expresión "De Chile". 1) El Ejecutivo estima que es conveniente que sea la propia Asociación Central de Fútbol de Chile y no cada club en particular, la que determine el destino de los fondos que percibirá por concepto de recargo a las entradas a que se refiere este artículo. Se ha tenido en cuenta para ésto además de la petición de la propia Asociación Central de Fútbol de Chile, el criterio de facilitar la planificación de la inversión de estos recursos, lo que sería prácticamente imposible de ser ellos repartidos directamente a cada club. 2) Se estima que de esta manera podrá consolidarse la organización y desarrollo del fútbol profesional y al mismo tiempo se obtendrá un importante número de canchas para la práctica deportiva. 3) Este veto tiene por objeto denominar a la institución mencionada por su nombre completo. 4) El Ejecutivo considera conveniente que sea la ley la que establezca la obligación de dictar un Reglamento para una materia delicada por tratarse de caudales públicos ya que esa calidad adquieren los recursos que proporcionará el recargo de precio de las entradas a espectáculos de fútbol profesional. 5) Este veto tiene por objeto denominar a la institución mencionada por su nombre completo. Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 56, el siguiente artículo nuevo: "Auméntase en un 2% el gravamen establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464. El producto de este aumento se distribuirá en la siguiente forma: a) Un 65% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará un 15% del total del producto del impuesto establecido en este artículo al fomento del deporte y la recreación de la población escolar; b) Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente haga el Director General, y c) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes". Con este veto se propone reponer una de las fuentes de financiamiento de la Dirección General de Deportes y Recreación, que fue rechazada por la Cámara de Diputados por estimar que existía una redacción equívoca en ella, que daba pie para que se estimase que los gravámenes existentes más los propuestos pasaban en su totalidad a ser destinados al fomento deportivo. El Ejecutivo acogiendo este criterio de la Honorable Cámara de Diputados propone esta nueva redacción que fuera solicitada por varios señores parlamentarios durante el quinto trámite constitucional del proyecto. La nueva redacción evita los inconvenientes que fueron señalados por la Honorable Cámara. Artículo 57.- Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Asimismo entregará anualmente como subvención al Círculo de Antiguos Deportistas "Juan Ramsay" una suma equivalente a tres sueldos vitales anuales de la esca A), del departamento de Santiago". Se trata de beneficiar en forma permanente a esta institución, única en su género, que reúne a más de mil deportistas de larga trayectoria a muchos de los cuales presta útiles servicios asistenciales. Artículo 59 transitorio.- Para agregar a continuación de punto final (.) del artículo la frase: "Un representante del Director General de Deportes y Recreación integrará y presidirá esta Comisión". Se propone agregar esta frase con el fin de facilitar la convocatoria a reuniones y la continuidad del trabajo de esta Comisión. Artículo 69 transitorio.- Para agregar a continuación de la letra c) la siguiente: "d) El Director General de Deportes y Recreación que la presidirá y el Subdirector de Deportes". Se propone agregar a los dos altos funcionarios que se indica con el fin de facilitar el trabajo de esta Comisión, que de esta manera tendrá directamente la opinión de las autoridades especializadas en las materias de su competencia. Artículo 7º transitorio.- Para sustituir en el inciso primero la expresión "los demás" por la expresión "los demás Clubes y". Se propone esta modificación con el fin de concordar el texto de esta disposición con el resto de la ley que hace referencia a los Clubes. Artículo 88º transitorio.- Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Hasta la promulgación del Reglamento a que se refiere el inciso anterior regirá el actual decreto reglamentario fijado por decreto supremo Nº 136, de 2 de enero de 1968, en lo que sea compatible con las disposicio-de la presente ley." Esta disposición nueva que se propone tiene por objeto salvar el vacío reglamentario que afectaría el funcionamiento del Estadio Nacional entre el 1° y el 31 de enero de 1970, en virtud de las disposiciones de esta misma ley. Artículo transitorio nuevo: "Las reuniones dispuesta en el artículo 5º se realizarán a partir del año 1970." Esta disposición transitoria se propone teniendo en cuenta que esta ley puede ser despachada en los últimos días del presente año, resultaría en la práctica imposible organizar y realizar las reuniones de la Comisión Nacional Asesora dé~ Deportes, Educación Física y Recreación, de acuerdo a lo que establece la misma ley. La misma consideración resulta válida respecto de la reunión del Director General con los Presidentes de Consejos Provinciales que se dispone en el mismo artículo. Artículo transitorio nuevo: "Autorízase a las Municipalidades del país para modificar sus presupuestos para el año 1970,, antes del 31 de enero de 1970, con el fin de que puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley". Este veto es fundamental para que la disposición que se refiere a la destinación que deben hacer las Municipalidades del 0,3% de sus ingresos ordinarios para el deporte amateur en sus respectivas comunas, pueda cumplirse a partir del año 1970 ya que de otra manera esto no sería posible ni les sería exigible a las Municipalidades el cumplimiento de la citada disposición por encontrarse los presupuestos elaborados y aprobados de acuerdo a la legislación vigente. Artículo transitorio nuevo: "A los ex Directores de Deportes del Estado que hayan desempeñado su cargo "ad-honorem" se les computará el tiempo servido para todos los efectos legales". Esta disposición tiene por objeto reconocer el tiempo servido por los primeros Directores de Deportes del Estado que hace más de 10 años desempeñaron este cargo, en tiempos en que el servicio iniciaba sus funciones y su dotación de personal y recursos era muy limitada, y lo hicieron "ad-honorem". Artículo transitorio nuevo: "Las personas que a la fecha de vigencia de la presente ley, desempeñen cargos de la Planta de Empleados Civiles de la Dirección de Deportes del Estado, o bien, estén desempeñándose por más de cinco años consecutivos como empleados a contrata en ese Servicio, tendrán derecho a optar por una sola vez a continuar sujetos al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas mientras dure su desempeño en la Dirección General de Deportes y Recreación o en la Corporación de Construcciones Deportivas. "Quienes opten por continuar bajo el régimen del D.F.L. Nº 1, de 1968, serán encasillados en los cargos señalados en el artículo 45 de la presente ley, y las remuneraciones a que tendrán derecho serán determinadas de acuerdo con la siguiente equivalencia: "Escala Directiva, Profesional y Técnica. "Las Categorías y Grados serán los mismos que señala el D.F.L. Nº 1, de 1968. "Escala Administrativa: V.- Categoría equivaldrá a VII. Categoría del D.F.L. Nº 1. VI.- Categoría equivaldrá a 1° Grado del D.F.L. Nº 1. VII.- Categoría equivaldrá al 2º Grado del D.F.L. Nº 1. Grado 1º equivaldrá al 3º Grado del D.F.L. Nº 1. Grado 2º equivaldrá al 4º Grado del D.F.L. Nº 1. Grado 3º equivaldrá al 6º Grado del D.F.L. Nº 1. Grado 4º equivaldrá al 7º Grado del D.F.L. Nº 1. Grado 5º equivaldrá al 8º Grado del D.F.L. Nº 1. Grado 6º equivaldrá al 9º Grado del D.F.L. Nº 1. Esta disposición, a la que el Ejecutivo concede especial importancia, tiene por objeto cautelar los derechos del personal actualmente en servicio de la Dirección de Deportes del Estado que ingresó a ella bajo un determinado régimen de remuneraciones, ya que si bien el cambio de este régimen de remuneraciones al de la Administración Civil del Estado va a significar ventajas en la provisión de vacantes que se produzcan o cargos que se crean, para el personal actual resulta desde todo punto de vista más conveniente permanecer acogido al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas mientras continúan su carrera en la Dirección General de Deportes y Recreación o en la Corporación de Construcciones Deportivas. Por tanto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno observa en la forma ya señalada el proyecto de ley ya mencionado y lo devuelve a esa Ilustre Corporación. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Sergio Ossa Pretot. OFICIO COMPLEMENTARIO. Por el presente Oficio, comunico a V. E. que he resuelto retirar las observaciones formuladas a los artículo 29 y 50 mediante el Oficio Nº 1.486 del 5.XII.969 del Ministerio de Defensa Nacional, al proyecto de ley que crea la Dirección General de Deportes y Recreación. (Boletín Nº 6-(69)-0 de la Honorable Cámara de Diputados). 4 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPLIDAD DE SAN CARLOS EL PREDIO QUE INDICA. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un predio fiscal ubicado en esa ciudad. A la sesión en que se estudió esta materia asistió también el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, os hacemos presente que ninguno de los artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe fue objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe. Las dos únicas indicaciones formuladas durante la discusión general, ambas de los Honorables Senadores señores Acuña y Aguirre, contenidas en el Boletín Nº 24.794, que forma parte integrante de este informe, tienen por objeto agregar dos artículos nuevos; pero, como ambas fueron rechazadas, deben darse por aprobados sin debate (todos los artículos contenidos en el proyecto que os propusimos en nuestro primer informe. (Boletín Nº 24.225). Por consiguiente, sólo procede discutir y votar las dos indicaciones rechazadas, anteriormente aludidas, en el evento de que fueren renovadas en forma reglamentaria. La primera indicación tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se autoriza a] Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Agricultura, (transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el dominio de cinco hectáreas de terreno, incluí-dos casas, bosque y laguna, que forman parte del Fundo Santa Rosa de Ninquihue, expropiado por la Corporación de la Reforma Agraria, a fin de que esa Municipalidad destine esa porción del predio a lugar de esparcimiento público y a la formación de un Museo y Biblioteca. La segunda indicación también tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se autoriza al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Agricultura, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Nicolás el dominio de la casa patronal, parque y dependencias del fundo denominado Pulleral, cuyo propietario anterior a la expropiación, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria, era don Ismael Martin, a fin de que esa Municipalidad destine dichos bienes a la instalación de un Asilo de Ancianos y Hogar de Niños en situación irregular. Respecto de estas indicaciones, el señor Ferrando, no obstante reconocer el loable propósito que persiguen, expresó su parecer contrario a la transferencia de esos inmuebles en la forma propuesta, fundado en que, ordinariamente, las casas patronales las ocupan los asentamientos como sedes sociales o como centros de trabajo y de organización de sus miembros e, incluso, cuando se trata de propiedades de cierta extensión y comodidad, funcionan en ellas establecimientos de educación y capacitación técnica de los asentados. De ahí que, siendo múltiples los usos que los campesinos dan a estas edificaciones, estima inconveniente privarlos de ellas. Agregó, además, que estas casas suelen estar ubicadas en el centro de los fundos y, si se convierten en lugares de esparcimiento público, podría entrar a ellos cualquiera persona, sin tener los campesinos ninguna garantía de conservación de esos bienes ni de independencia en su trabajo. Por su parte, el señor Ministro de Agricultura compartió lo expresado por el señor Ferrando y fue de opinión adversa a la aprobación de estos preceptos, señalando que lo más probable es que las propiedades a que ambas indicaciones se refieren ya estén transferidas a las cooperativas de reforma agraria constituidas en esos predios, razón por la cual considera que no podría disponerse su enajenación a terceros sin causar grave perjuicio a los asentados. En vista de estas consideraciones, ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los señores Ferrando y Papic y la abstención del señor Valente. Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Papic y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 5 INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO. Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Gobierno y de Hacienda, Unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. A la sesión en que se consideró esta materia, concurrieron, además de los miembros de vuestras Comisiones, los Honorables Senadores señores Altamirano, Chadwick, Fuentealba, Irureta, Luengo y Valente; los Diputados señora Laura Allende y señor Figueroa; los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y de Minería; los señores Subsecretarios de Hacienda y de Trabajo; el señor Superintendente de Seguridad Social y la Directora de Presupuestos. Además, se escucharon exposiciones de representantes de la Central Unica de Trabajadores, de las Cámaras Chilena de la Construcción y Central de Comercio, y de la Empresa Nacional de Minería. Por acuerdo de los Comités, vuestras Comisiones Unidas debieron estudiar la presente iniciativa de ley únicamente durante el día miércoles 17 del actual, con el objeto de que la Sala tome conocimiento del informe reglamentario en la sesión que celebrará el día de hoy, jueves 18. Para cumplir dicha resolución vuestras Comisiones sesionaron ininterrumpidamente desde las 10.30 del día antes citado hasta las 0.30 de hoy. Debido a esta circunstancia, y a pesar del acucioso y considerable esfuerzo realizado por los miembros de las Comisiones Unidas, nos ha sido imposible confeccionar el presente documento en forma detallada como habría sido nuestro deseo, dada la importancia de la legislación en proyecto. En consecuencia, nos limitaremos a exponeros los principales acuerdos y materias debatidas en el seno de vuestras Comisiones Unidas. Síntesis de las principales disposiciones del proyecto. En forma previa, os hacemos presente que el reajuste general de las remuneraciones de los sectores público y privado se fundamenta en el acuerdo suscrito por el Supremo Gobierno y la Central Unica de Trabajadores de Chile, de fecha 3 de diciembre en curso. Los regímenes especiales que se establecen respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud ,y del personal afecto a la ley Nº 15.076 tuvieron origen, en cuanto a los primeros, en el Acta de Acuerdo suscrita entre el Subsecretario de Salud, doctor Patricio Silva Garín y las Federaciones de Trabajadores de la Salud y de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud, de 24 de noviembre ppdo.; y respecto de los profesionales funcionarios en convenios que el Ejecutivo ha concluido con los personeros de este grupo de funcionarios. A continuación, reseñaremos las normas fundamentales contenidas en la presente iniciativa de ley: A.- Normas generales del reajuste del sector público. Esta materia se aborda en los artículos 1°, 2º y 5º. De acuerdo con ellos los personales del sector público, incluidos los de las municipalidades, tendrán, a partir del 1° de enero próximo, un reajuste del 28% de sus remuneraciones permanentes, más el aumento del D. F. L. Nº 1. Sin embargo, si el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos experimenta durante 1969 un alza superior al 29.5%, el reajuste se incrementará en tantos puntos y fracciones como sean los que excedan el mencionado guarismo. La asignación familiar tendrá un aumento equivalente al que registre el índice del costo de vida, más una asignación complementaria, de carácter permanente, de Eº 20 por carga, la que gozará de la misma calidad jurídica de dicho beneficio. Por último, se mantiene con carácter permanente la asignación del 7,5% de la ley Nº 16.840, que caducaba el 31 de diciembre del presente año, la que se incorpora íntegramente al sueldo de los funcionarios de las instituciones regidas por el D.F.L. Nº 40, de 1959, y sólo en la proporción en que son imponibles sus rentas respecto de los demás. B.- Normas especiales de reajustes. 1.- Servicio Nacional de Salud, excepto los personales afectos a la ley Nº 15.076 y los sujetos a tarifado gráfico. A estos funcionarios se les hacen aplicables las disposiciones generales de reajuste, ya explicadas; pero se establece, además, que los aumentos respectivos deberán alcanzar en total un 94% de cada categoría o grado de la escala única fiscal de sueldos, vigentes para 1970. (Escala ANEF). Asimismo, se les concede una bonificación no imponible de Eº 1.140, pagadera en tres cuotas. 2.- Personal regido por la Ley Nº 15.076 (Estatuto de los Profesionales Funcionarios). En primer término, se fija en la cantidad equivalente al sueldo vital, Escala A), del departamento de Santiago, el sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo. Además, se establecen diversas disposiciones relativas a las asignaciones que les corresponden a los profesionales que, por razones de servicio, deban excederse del horario contratado. Finalmente, se modifican los preceptos referentes a las incompatibilidades horarias que afectan a estos funcionarios, haciéndolas menos rigurosas. C.- Servicios del Sector Público excluidos del proyecto. Fuerzas Armadas, Subsecretarías de la Defensa Nacional, Carabineros, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras y Magisterio. D.- Reajuste del sector privado. A esta materia se refiere el título II del proyecto, que prescribe que el reajuste para este sector será igual al ciento por ciento del alza del costo de vida, registrada entre el 1° de enero de 1969 y el 31 de diciembre de este mismo año, respecto de los trabajadores no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Para estos últimos, se establece que sus remuneraciones se reajustarán de común acuerdo entre las partes, y que si el reajuste pactado excediere de la variación del índice de precios al consumidor, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa respectiva. Por otra parte, se fija en Eº 1,50 por hora el salario mínimo industrial, agrícola y del obrero comercial. E.- Financiamiento. Se refieren a la materia los artículos 21 a 29, ambos inclusive. Las principales fuentes de financiamiento, aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados, son las siguientes: 1.- Gravamen de 2 centavos de dólar por libra de cobre exportado por la pequeña y mediana minería sin refinar, existiendo capacidad para hacerlo en las plantas de ENAMI, disposición que produciría un rendimiento de 50 millones de escudos, si se considera la capacidad actual de fundición y refinación de la referida Empresa. 2.- Sobretasa a las ventas de cobre fino realizadas por la pequeña ¡y mediana minería. Su rendimiento se estima en la cantidad de 10.632.074 dólares, sobre la base de que la libra de cobre alcance un precio promedio de 60 centavos de dólar. 3.- Sobretasa del impuesto a los intereses, primas u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, del Estado y Central de Chile y la CORFO por préstamos no reajustables otorgados en moneda corriente a empresas extranjeras, y 4.- Aclaración de la ley de impuesto a las compraventas en lo relativo al impuesto a los servicios, mediante la cual se gravan los mandatos generales de las personas afectas a la segunda categoría de la Ley de la Renta (asignatarios de vegas, ferias, comisionistas, corredores y otros). Este precepto tiene un rendimiento aproximado de Eº 800 millones. Los datos del costo del proyecto y su financiamiento, los detallaremos más adelante, al referirnos a la exposición que hizo, ante vuestras Comisiones, el señor Ministro de Hacienda. E.- Normas para la aplicación de los reajustes. Esta materia está reglamentada en los artículos 12 a 20, inclusive, y 31. En general, estos preceptos tienen por objeto mantener determinadas normas que se han incorporado en los proyectos de reajustes para años anteriores, tanto para el sector público como para el privado. Así, se da expresa vigencia a ciertos artículos de las leyes Nºs. 16.617 y 16.840, y del D. F. L. Nº 1, de 1969, que legislaron sobre reajustes para 1967, 1968 y 1969, respectivamente. También se ordena que la primera diferencia de remuneraciones que resulte de la aplicación del artículo l9 del proyecto, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales, a contar de enero de 1970. F.- Otras disposiciones. En virtud del artículo 37, se limita a un 28% el porcentaje de alzas de precios que podrán autorizarse en 1970 para artículos de primera necesidad, tarifas de servicios de utilidad pública y productos sujetos a márgenes de comercialización. Se establece, además, la prohibición de conceder más de un alza para un mismo producto en el curso del citado año. El artículo 40 ordena el pago de una indemnización ascendente a un mes por año de servicio a los empleados y obreros del sector privado que sean despedidos o cuyos contratos terminen, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455. Este pago incluye gratificaciones y asignación familiar. Discusión general del proyecto. En esta oportunidad, se oyeron las intervenciones del señor Ministro de Hacienda, de los representantes de la Central Unica de Trabajadores, Cámara Central de Comercio, Empresa Nacional de Minería y Cámara Chilena de la construcción, las que reseñaremos a continuación. Exposición del señor Ministro de Hacienda. En primer término, el señor Ministro se refirió al reajuste general para el sector público, concedido sobre las bases acordadas entre el Ejecutivo y la Central Unica de Trabajadores, y a las que ya hicimos referencia anteriormente. Hizo hincapié en que el 28% de reajuste otorgado al personal del sector público, con los aumentos previstos para el caso de que el costo de la vida para 1969 tenga un incremento superior al 29,5%, y con el reajuste del 100% del índice de alza de precios al consumidor respecto de las asignaciones familiares, está destinado a beneficiar principalmente a los sectores de rentas más modestas y con mayor número de cargas de familia. Ello, porque la inflación menoscaba mucho más la situación de estas personas que la de aquellas de ingresos más elevados En atención a este hecho se otorga, además, a estos funcionarios una bonificación adicional de Eº 20 por carga familiar. Agregó que si se estudia el caso de un funcionario público que tenga una renta de Eº 700 mensuales y tres cargas de familia, que puede estimarse como caso tipo, debe concluirse que el reajuste real que le otorga el proyecto no sería del orden del 28% sino del 32 al 33%, en virtud, fundamentalmente, de dicha bonificación compensatoria de la asignación familiar. Expresó que se excluye de este último beneficio al personal que no está sometido a las disposiciones de esta iniciativa o del reajuste general del 28%, tales como Fuerzas Armadas, Carabineros, Poder Judicial, Sindicatura de Quiebras, Médicos y Profesores, por cuanto no parecía justo que con lo que aporta el sector público civil se favorezca también a quienes están sujetos a sistemas especiales de aumentos de remuneraciones. En seguida, abordó el significado de la incorporación al sueldo, con carácter de imponible, de la asignación establecida en el artículo l9, incisos segundo y tercero, de la ley Nº 16.840. Sobre esta materia destacó que, además del beneficio de la imponibilidad de esa bonificación que se otorga a los personales de las instituciones afectas a las escalas de sueldo del D.F.L. Nº 40, de 1959, y a los no incluidos en dicho cuerpo legal, debía considerarse que dicha asignación se concede también, con carácter de imponible, a diversos servicios que antes no gozaban de ella. Citó el caso de Correos y Telégrafos que, por este concepto, pasará a tener un reajuste adicional; el del personal del Registro Civil y de otros grupos de funcionarios públicos. En cuanto a la fijación del salario mínimo del sector privado en Eº 12, manifestó que con ello también se beneficiarán aquellos jornaleros y obreros del sector público acogidos a tal régimen de salarios. Por último, el señor Ministro se refirió al costo global de los reajustes para 1970. Expresó que los aumentos establecidos en conformidad a los acuerdos celebrados con la Central Unica de Trabajadores se elevan a un monto de Eº 2.219,10 millones, según el siguiente cuadro: Costo reajuste general. Acuerdo C.U.T. Mili. Eº A.- Costo ley de reajuste. 1.- -Reajuste general 28% 1.948.5 i) Remuneraciones (base: 6.150.10) . 1.722.0 ii) Asignación familiar 29% 110.6 (base Eº 371.85, Eº 48.0 por carga) iii) Asignación familiar Eº 20 adicio nales por carga (excluye Defensa, Carabineros (activos y jubilados), Investigaciones, Poder Judicial, Quiebras y Médicos (482.854 car gas por Eº 240) 115.9 2.- Mejoramientos especiales 250.7 a) Médicos. i) El vital a la hora médica . . . . 50.6 b) Asignación 7,5% incorporada a es- cala ANEF . 98.8 i) Mayor costo 77.2 ii) Reajuste 28% sobre mayor costo 21.6 c) Asignación 7,5% imponible al S.N.S. 60.3 i) Mayor costo 47.1 ii) Reajuste 28% sobre mayor costo 13.2 Trabajadores de la Salud 15.0 Reajustes especiales , 26.0 B.- Otros gastos derivados del acuerdo 19.9 3.- Impacto del reajuste en gastos relacio nados con remuneraciones en el Presu puesto (subir de 25% a 29.4%). (Base 166.33) 6.0 4.- Asignación de colación de Eº 2.25 a EM 10.8 5.- Incidencia del salario minimo en el Sec tor Público . . . 3.1 Total mayor gasto proyecto rea juste . . . 2.219.10 El reajuste especial de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, continuó, tiene por su parte un costo de Eº 1.703,67 millones, de acuerdo con el detalle que sigue: Reajuste: 1.- Activos. Defensa 592,07 Carabineros 265,00 Reajuste sobre déficit, . 16,50 Profesores Defensa y Carabineros, aplicación D.F.L. 1 y reajuste 28% 8,20 Jornales Defensa con reajuste 50% 5,70 887,47 2.- Pasivos. Defensa 537,00 Carabineros 266,00 803,00 Menos: Financiamiento cargo a las Cajas de Previsión . . 42,00 761,00 3.- Investigaciones, 28% reajuste y reajuste especial 55,20 1.703,67 (x) Pasivos, según veto Ejecutivo, hace bajar esta cifra en Eº 484,0 el total de las facultades a Eº 1.219,67. El reajuste especial del Poder Judicial, manifestó en seguida, implica un mayor gasto de Eº 31,74 millones, de acuerdo con los antecedentes que se indican a continuación: Costo proyecto reajuste 1970. Poder Judicial. Mili. Eº 1.- Personal superior. 28% reajuste 11.80 Aumento asignación: -Del 20 al 50% (F/C. y 1º Cat. y del 20 al 55% (2º C. a 8º C.) 15.30 27.10 2.- Personal subalterno. 28% reajuste 6.70 Aumento : 30% reajuste especial 7.30 5% reajuste adicional para completar 63% des de gr. 1º al 13 0.40 14.40 3.- Nivelación Judicatura del Trabajo ... 0.70 4.- Asistentes Sociales - Cargo total del gasto y au mento de categorías1.50 5.- Elevación Juzgados Depto. Pedro Aguirre Cerda . . 0.22 6.- Elevación Juzgados Menor Cuantía rurales a Mayor Cuantía 0.13 7.- Incidencia Sindicatura General de Quiebras: Personal Superior (estimación de aumento de 1 categoría o grado) 0.25 Personal Subalterno 0.58 28% reajuste general incluido en proyección glo bal 0.73 1.56 Subtotal 45.61 8.- Aporte patronal 6,5% (estimación) sobre 39 millones 2.50 9.- Sector Pasivo 4.00 52.11 10.- Menos: Cálculo 28% reajuste general: -Poder Judicial 18.50 -Quiebras 0.73 -Patronal y Pasivo 1.14 20.37 Mayor gasto 31.74 Seguidamente dijo que la provisión para la revalorización de pensiones, acuerdo magisterial, Universidad de Chile y expansión de la educación tiene a su vez un costo de Eº 120 millones. En consecuencia, el costo total de los reajustes para el año 1970 se eleva a Eº 4.063,20 millones, suma que de haber sido aceptado el veto del Ejecutivo en lo referente al pago fraccionado de los pensionados de las Fuerzas Armadas habría disminuido a Eº 3.579,20 millones, según lo expresa el cuadro siguiente: Costo total reajuste remuneraciones Sector Público. Mili. Eº. 1.- Reajuste acuerdo C.U.T 2.219,10 2.- Reajuste Facultades Fuerzas Armadas 1.703,70 (Incluido reajuste general). Activos 887.50 Pasivos 761.00 Investigaciones 55.20 a) i) 28% reajuste general 12.2 (base Eº 43.4) ii) Reajuste especial 43.0 3.- Proyecto Poder Judicial y Quiebras 20.40 28% Poder Judicial 19.70 28%; Sindicatura de Quiebras 0.70 Reajuste especial ambos Servicios -.- (Financiamiento propio: costo Eº 31.74) 4.- Provisión para revalorización de pensiones, Acuer do Magisterial, Universidad de Chile y Expansión de la Educación 120.00 Total 4.063.20 Nota: Pasivos, según veto Ejecutivo, hace bajar esta cifra en Eº 484.0, el total de las facultades a Eº 1.219.7 y el total general a Eº 3.579.2. En cuanto al financiamiento del proyecto en discusión, el señor Ministro manifestó que la provisión del reajuste se efectuaría sobre la base del ítem 006 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que se eleva en el denominado "Oficio Final" al proyecto de Ley de Presupuestos en la suma de Eº 1.531 millones, hasta completar una provisión total de Eº 3.181 millones, en circunstancias que dicho ítem se había propuesto en el mes de agosto del presente año por un monto de Eº 1.650 millones. Finalizó su intervención señalando que el incremento aludido se financia con el mayor rendimiento que el primitivamente estimado de algunos ingresos presupuestarios, y con los recursos aprobados en la presente iniciativa, y en la de reajuste de las Fuerzas Armadas, indicando sí que existía un déficit de Eº 106.8 millones, que se determina en la forma que establece el siguiente cuadro: Comparación gasto proyecto Ley de Presupuesto con oficio final. Millones Eº 1.- Gasto total según proyecto de Ley de Presupuesto 17.465,2 2.- Gasto total oficio final más diferencia de reajuste FF. AA. no incluida en presupuesto 1970 .... 20.218,0 3.- Diferencia a financiar2.752,8 4.- Financiamiento 2.651,0 - Aduanas. Por incremento importac. y recalculo de ingresos 200,0 - Compraventa, 3,5%, Timbres, Servicios y otros por revisión cálculo de ingresos de acuerdo a rendimiento efectivo 1969 242,6 - Tabacos53,0 - Condonación 80,0 Millones E° -Gas licuado 23,0 Revalorización de Activos 15,0 -Mayor rendimiento por incremento de PGB (4,5 a 5%) . 32,0 -Tarifas Correos 10,0 -Impuesto Renta 3,5% (reajustes especiales) . . 28,0 -Empréstito forzoso rentas exentas (capital) . . 30,0 -Banco Central (AID (Capital) 54,0 -Menor rendimiento ingresos de capital (exced. agrie.) - 77,0 -Mayor uso fondos de terceros 40,0 Mili. US$ -Cobre 138,4 1.522,4 1) Mayor ingreso 1970 como resultado de los acuerdos de nacionalización y aumento de 48 a 52 ctvos 115,6 2) Excedentes Presupuesto Codelco 1969 .... 22,8 -Ingresos incluidas ley de FF. AA 343,0 10% recargo bienes raíces 47,5 Compraventa artículos prescindibles 32,0 5% adicional adquisición divisas 25,0 Gas licuado unificación impto. a la base . . 5,0 Transferencia bienes raíces: 4 a 6% ... 30,0 Tasas fijas Timbres: aumento del 20% . . 45,0 Sociedades anónimas: 30% al 35%. Bancos al 40% 84,0 Sueldos en moneda extr. 3,5% al 6% ... 5,5 Participación directores S. A. 20 al 30% 5,0 10) Incremento 80% tasa adicional regalías y asesorías técnicas improductivas (royal- ties) 6,4 Impuesto a los viajes: 20% de recargo . . 2,6 Combustibles y lubricantes 55,0 -Ley de reajuste. Coberturas diferidas 50,0 5.- Déficit 106,0 Exposición de don Luis Figueroa M., Presidente de la Central Unica de Trabajadores. En primer término, señaló que la CUT suscribió un acta de acuerdo con el Gobierno sobre reajustes que, en términos generales, constituye un paso positivo, ya que, aun cuando no resuelve todos los problemas que los trabajadores han planteado, en todo caso representa un avance en relación con esta materia, teniendo en cuenta las políticas de reajuste que han venido aplicando en Chile desde el año 1956, época en que se dictó la primera ley de congelación de sueldos y salarios. Con todo, el acta en referencia contiene, por así decirlo, la aspiración mínima de los trabajadores. Por ejemplo, la Central Unica presentó la petición de un salario mínimo de Eº 16, que es "el equivalente a la dieta mínima establecida por el Departamento de Nutrición del Servicio Nacional de Salud para cuatro personas. No hubo posibilidad de llegar a acuerdo con el Ejecutivo sobre esta cifra y, finalmente, se aprobó, de común acuerdo, un salario mínimo de Eº 12, que significa un aumento de 60,4%. Naturalmente que los trabajadores aspiran a un salario mínimo a lo menos de Eº 16. Respecto del sueldo vital se solicitó también un reajuste superior, puesto que aquél ha sufrido un deterioro real por efecto de las leyes de congelación. En efecto, si se compara en moneda constante del año 1969 el sueldo vital del año 1953, se llega a la conclusión de que el sueldo vital ha disminuido su poder comprador en más de un 80%. Sin embargo, no hubo posibilidad de llegar a acuerdo sobre esta materia y se debió aceptar, para poder concluir el compromiso, que el sueldo vital se reajustara en un 100% del índice del costo de la vida. En seguida, respecto de otras materias, en el Acta, mas no en el proyecto, hay otros compromisos. Por ejemplo, el Gobierno se obligó a establecer un reajuste para la asignación familiar del Servicio de Seguro Social, de un 50%. Como esto no es materia de ley, sino de resolución, de acuerdo con las atribuciones del Consejo del Servicio de Seguro Social, no está incluido en el proyecto, pero la CUT espera que el Gobierno cumplirá este compromiso. Pasando a otros aspectos, señaló que la organización que dirige ha venido sosteniendo, desde hace tiempo, la necesidad de una reforma de la previsión, en general, por tratarse de una legislación frondosa que se hace necesario corregir. En este punto se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo para hacer una reforma parcial de las leyes orgánicas de las Cajas para lograr la supresión de un sistema que los trabajadores estiman arbitrario y en virtud del cual el Presidente de la República, por decreto supremo, designa los Consejeros obreros o empleados, en las distintas Cajas de Previsión. Al respecto, se plantearon dos cuestiones: 1.- Establecer Consejos en las Cajas de Previsión, de composición, a lo menos, paritaria, es decir, con la mitad de representación de los trabajadores y la mitad de representación del Gobierno, y 2.- Que en los Consejos donde hay mayoría de representación de los trabajadores, ésta se mantenga, pero que los representantes sean elegidos directamente por los imponentes, las organizaciones sindicales, a través de un sistema que sea democrático y suficientemente representativo. Agregó que se insistió en la necesidad de que la Central Unica de Trabajadores tenga, a lo menos, un representante en cada Caja, con el objeto de poder continuar haciendo esfuerzos para lograr una política común en materia previsional. Ahora bien, prosiguió, el proyecto enviado por el Ejecutivo responde, en términos generales, a la letra y al espíritu del convenio. Sin embargo, hay algunos aspectos de la iniciativa que es necesario aclarar y mejorar. Por ejemplo, respecto del fondo disponible de la asignación familiar, el acuerdo con el Gobierno fue establecer un fondo de redistribución de rentas, a través del cual aportaban los trabajadores del sector civil el 1,5% de diferencia entre el aumento experimentado por el costo de la vida en el presente año (29,5%) y el reajuste que recibirán (28%) y el Gobierno, por su parte, aportaba la diferencia. En esta forma, las asignaciones familiares, reajustadas en un 100% del alza del costo de la vida, se incrementarían en Eº 20 por carga para todos los funcionarios civiles, exceptuando a los que tienen compromisos especiales (Poder Judicial, médicos del Servicio Nacional de Salud, etc.). Sin embargo, en el texto del proyecto actualmente en debate han quedado fuera los jubilados. Los que se rigen por el sistema de "perseguidora", obtendrán el incremento respectivo, pero los que se rigen por otro sistema, como el de la revalorización de pensiones, no aparecen claramente contemplados en la ley y quedan, hasta ahora por lo menos, sin recibir el aumento de la asignación familiar. Otro tanto ocurre respecto del Magisterio. Este sector estuvo plenamente de acuerdo con hacer el aporte del punto coma cinco al fondo de incremento de las asignaciones familiares. Sin embargo, tal vez por razones de redacción, quedó excluido de este beneficio, a pesar de que el Ministro de Hacienda manifestó que no tenía ningún inconveniente en concedérselos si los profesores estaban dispuestos a aportar dicho 1,5. Lo mismo en relación a la primera diferencia que van a la Caja. Se estableció en el acuerdo que esta diferencia se pagaría en seis cuotas, pero al excluirse expresamente en el artículo 1° al Magisterio, éste deberá pagar de una sola vez dicha diferencia, cuestión que tampoco está dentro de lo convenido. En seguida, se estableció que la asignación de 7,5% creada por la ley Nº 16.840, se incorporaba al grado en todos los servicios que forman parte de la escala ANEF. El problema surgió en otros servicios, que no pertenecen a la citada escala, como la Universidad de Chile, Ferrocarriles, etc., que tienen otro tipo de escala de remuneraciones. Se convino, al respecto, disponer que este 7,5% tenía la calidad y efectos del sueldo base, para tales instituciones, pero no se incorporaba al grado. Señaló, en seguida, en relación con lo anterior, que existe un problema respecto de Ferrocarriles del Estado, empresa que tiene numerosas remuneraciones anexas que dificultan el cálculo de los beneficios que corresponden a su personal. Esta situación, que se viene arrastrando desde hace tiempo, no es solucionada en forma clara por el proyecto, el que, a su juicio, debe ser modificado en este aspecto. En seguida, hay otro asunto que no estaría claro en el proyecto. Todas las asignaciones familiares, según el acta, se reajustarán en el alza del índice del costo de la vida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969 y se incrementarán en Eº 20 las actuales asignaciones de Eº 37. No obstante, los personales del agro, como INDAP, CORA, Servicio Agrícola y Ganadero y otros, tienen un estatuto especial sobre la materia, ya que en algunos casos están asimilados al régimen de los empleados particulares, por lo que se ha estimado que es la Caja respectiva la que debería reajustar las asignaciones familiares de estos funcionarios. En virtud de esta situación, ésto3 no recibieron reajuste de este beneficio en 1969, por lo que es necesario aclarar este punto en el proyecto, para que esta situación anómala no vuelva a repetirse. Reiteró que quedó perfectamente claro en las conversaciones con el Gobierno que todas las asignaciones, cualquiera que fuera su monto, se reajustarían en el índice y se incrementarían las de Eº 37, que actualmente perciben los funcionarios del sector civil. Ahora bien, prosiguió, respecto de la imponibilidad, la CUT planteó la reivindicación del 100% de la remuneración imponible. Se discutió este asunto y se llegó al acuerdo de establecer un tope. A los personales que tienen una imponibilidad del 100%, la Central Unica y el Gobierno convinieron mantenérsela; respecto de; los que tienen 90, 82 u 80%, siempre que sea superior a 70%, se les mantiene en los mismos porcentajes ya establecidos por la ley. Pero, hacia abajo, ningún funcionario público tendrá una imponibilidad inferior al 70% de su remuneración. Al respecto señaló que algunos servicios semifiscales tienen una imponibilidad real de 31, 35, 41 y 45% del total de sus ingresos. Para remediar lo anterior, se destinaron, de los recursos, Eº 17.000.000 para establecer una nivelación, a fin de que nadie que preste servicios en el sector público tenga una imponibilidad inferior al 70% de la remuneración. Así está claramente establecido en el Acta. Sin embargo, los funcionarios del Ministerio de Educación sostienen que tal como está redactada la disposición, pudiera disminuirse la imponibilidad actual de sus remuneraciones. Expresó, en seguida, que, la Central Unica de Trabajadores espera que en este trámite del Senado se corrijan estas omisiones con el objeto de que quede esto suficientemente claro. En cuanto a los acuerdos especiales a que han llegado los personales de varios servicios postergados, como Registro Civil, Registro Electoral, Casa de Moneda, etc., manifestó que ellos no están detallados en el Acta, pero el compromiso suscrito establece que, además del reajuste general, en aquellos sectores de la Administración Pública donde había acuerdo de otorgar reajustes complementarios, esos reajustes, que pueden ser concedidos, en su caso, por vía de reestructuración, modificación de escala, corrida de grados u otras formas, se cumplirán. Finalmente, recalcó que el reajuste, tal como está pactado, representa un mínimo, para la Administración Pública, del 33% y un promedio del 40% de aumento. De tal modo es falso lo que se dice en el sentido de que la Central Unica de Trabajadores ha pactado con el Gobierno un reajuste del 28%. Dicho porcentaje se estableció con el objeto de obtener un punto coma cinco para el fondo de redistribución de las asignaciones, que permite beneficiar a los sectores de más bajos ingresos, con un incremento que significa un reajuste superior para el sector civil. Por ejemplo, un funcionario que gane Eº 500, con tres cargas familiares, viene a obtener, además de este 28% establecido, o la diferencia según suba el índice, según está establecido en el proyecto, un 14% más de reajuste a través de la asignación familiar. Exposición del Presidente de la Cámara Central de Comercio, don Luis Correa Prieto. El señor Correa se refirió a las disposiciones del proyecto que, a su juicio, afectan directamente a la actividad comercial. Expresó que al artículo 28, propende al encarecimiento de las actividades económicas, porque afecta a los servicios profesionales al gravar con un impuesto de 17% (impuesto a los servicios) los ingresos de los mandatarios generales. En esta forma, se encarecerán los honorarios que aquéllos cobren lo que, en definitiva, perjudicará al consumidor. Respecto del artículo 37, explicó que contiene una norma de congelación de reajustes de precios, por la vía legislativa, que en la práctica no ha dado resultados positivos. Así, existe en el país una larga histeria, desde 1930, en este sentido, que ofrece una ininterrumpida serie de fracasos, y los escasos logros, siempre ocasionales, que no alcanzaron a transformar la tendencia general. La disposición prohibe la elevación por sobre el 28%, durante el año 1970, del reajuste de los precios vigentes al 31 de diciembre de 1969, sin distinguir si se trata de los productos sometidos al régimen de fijación de precios o de los demás, lo que -en su opinión- entraña una grave confusión. Existe consenso en que mientras a más artículos se extiende la fijación de precios, más ineficaz es el control. Seguidamente, señaló la falta de concordancia entre la expresión "productos" contenida en esta norma, y la de "artículos" - que comprende bienes y servicios de primera necesidad sometidos a fijación de precios- que utiliza la reglamentación vigente; la carencia de normas respecto de la fijación de tope de reajustes de precios en relación a los márgenes de comercialización, que suelen fijarse principalmente a los comerciantes detallistas; la inconsecuencia de la regla que establece que en ningún caso podrá autorizarse el alza de un artículo más de una vez por año, ya que si por ejemplo se lo reajusta en enero en un 6% no podría volver a ser alzado después hasta el tope del 28%, y, finalmente, la indeterminación de la expresión "otorgado el aumento" ya que en la actualidad existen a lo menos tres sistemas al respecto: decretos del Ministerio de Economía, resoluciones de DIRINCO y cartas entre los industriales y el Gobierno en los artículos que no son de primera necesidad. Asimismo, criticó la norma que dispone que si el alza se concede por otro funcionario que el Director de DIRINCO, debe éste o el servicio respectivo, enviar a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional los antecedentes respectivos. Finalmente, hizo hincapié en que la disposición no considera factores del costo como salarios, comercio exterior y tipo de cambio que no están sujetos a control, y cuya incidencia no puede determinarse a priori, razón por la cual la cifra de 28% le parece arbitraria. Por último, expresó que si bien comprendía que la norma pretende disminuir la inflación, la experiencia demostraba que por esta vía era imposible conseguirlo. Exposición del señor Carlos Lagos M., Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. El señor Lagos se refirió a los artículos 36 y 40 del proyecto. Expresó que la primera de dichas disposiciones deroga el incentivo a la capitalización de las empresas constructoras de viviendas económicas, que eximió del pago del impuesto global complementario a los socios de las mismas que capitalicen sus utilidades durante el plazo de cinco años, en condiciones de gran estrictez que fueron establecidas en el reglamento dictado por el Servicio de Impuestos Internos. Dicho incentivo que sólo favorece a las empresas medianas y pequeñas, pues las grandes están constituidas como Sociedades Anónimas, fue producto de estudios efectuados por el Ejecutivo con la Cámara Chilena de la Construcción, en 1968, con motivo del anuncio hecho por el Ministro de Hacienda de que se derogarían las exenciones al impuesto global complementario. Hizo presente que en el primer semestre de 1969 se inició la construcción de 13.162 viviendas, de las cuales 10.267 (78%) corresponden al sector privado y 2.895 (22%) al público. Además, que el sector privado acusó un incremento del 32% con respecto a igual período de 1968, en tanto que el público mostró una baja del 55% en relación al mismo lapso, lo que destaca la importancia del sector privado y del artículo que se propone derogar. Por otra parte -prosiguió- la cifra de 50 millones de escudos que se ha dado como posible rendimiento de la disposición es ilusoria. En efecto, el rendimiento total del impuesto global complementario correspondiente al sector viviendas económicas para el año 1969 -pues sólo parte de él hace uso de la franquicia-, calculado por el Servicio de Impuestos Internos, asciende a 16 millones de escudos, cifra inferior a un tercio de la mencionada. Manifestó, además, que la relación entre las viviendas de los sectores público y privado se calcula entre viviendas comparables. Respecto de la cifra antes mencionada de viviendas construidas por el sector privado, expuso que poco más del 70% se vendía a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, y que el financiamiento de la construcción de las mismas era normalmente de íntegro origen privado, pues eran relativamente escasos los préstamos de construcción otorgados por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos. En cuanto a la especie de que las viviendas construidas por el sector privado sólo el 30% era financiado por los empresarios y el 70% por el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, manifestó que ello no se ajustaba a la realidad, pero que sí lo sería en caso de que el mencionado 70% se prestara efectivamente al sector privado previamente a la construcción. Sin embargo, aclaró, ocurre que el sector privado vende construido y recupera el financiamiento invertido al vender. Con relación a que la franquicia que se deroga beneficiaría únicamente a las personas naturales socias de empresas constructoras y no a éstas, y que algunas viviendas se financiarían por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo durante su construcción, explicó que si bien la exención del 50% del global complementario favorece a las personas naturales, ello se debe a que los recursos correspondientes quedan capitalizados en las empresas -en condiciones muy estrictas y controladas-, de modo que al desaparecer la franquicia, de la que gozan por lo demás en un 100% las sociedades anónimas, termina el incentivo de capitalización. Respecto de la indemnización de un mes por año de servicios contenida en el artículo 40, calculó que existen en el país 2 millones de trabajadores en el sector privado. Si se presume una renta promedio baja, de Eº 660 mensuales incluidas gratificaciones y asignación familiar -esto es Eº 8.000 anuales-, se obtiene un ingreso anual de este sector de Eº 16.000 millones al año. Acotó que la indemnización de un mes por año equivaldría 1/12 de dicha suma, o sea 8,33%, y si se considera que también cubre las fracciones superiores a 6 meses, se puede llegar al 9% de los 16 millones de escudos, es decir a un costo de 1.440 millones de escudos. Al respecto, hizo presente la extraordinaria gravedad que reviste el imponer al sector privado, en forma repentina, una contribución de alrededor de 1.500 millones de escudos. Dicha cifra debería acumularse año tras año si no fuera con efecto retroactivo; o sea, si la indemnización del trabajador se empezara a contar desde el día del despacho de la ley. Pero, si se la cuenta con efecto retroactivo y se suponen nada más que diez años de promedio de antigüedad de cada trabajador, debería haber capitalizado una suma de 15.000 millones de escudos para poder hacer frente a este beneficio. Exposición del señor Presidente de la Sociedad Nacional de Minería. El señor Cuevas Mackenna expresó que los artículos 23 y 24 eliminan las exenciones de exportación de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aisén y Magallanes, y de la pequeña minería, que contempla la ley Nº 15.575. Primeramente, señaló que estas disposiciones no aportan, en realidad, financiamiento al reajuste del Sector Público, porque, más adelante, se destinan estos mismos recursos a la Empresa Nacional de Minería para el fomento de las cooperativas. En segundo lugar, el rendimiento de estas disposiciones es ínfimo porque la pequeña minería, salvo en muy contadas excepciones, no ha hecho uso de estas liberaciones y, además, porque la minería de Tarapacá y Antofagasta, gracias a tener la opción de poder exportar, ha obtenido de la Empresa Nacional de Minería la posibilidad de contar con una maquila lo suficientemente conveniente como para no tener ningún interés en seguir exportando. Esta facultad de poder exportar hizo posible al minero contar con una maquila adecuada. Al aprobarse las normas propuestas, estos productores se verán despojados del único mecanismo que les queda para que la Empresa Nacional dé Minería cumpla un convenio solemne que suscribió con ellos el Presidente de la República, y que lo desahució en 1988, cumpliendo, con ese mismo año, el Gobierno, convenios con la Gran Minería y con empresas importantes del país, que arrojaron una pérdida de US$ 2.800.000. Es decir, en este caso particular a los pequeños mineros no se les cumplió un convenio solemne que tuvo amplia divulgación y que fue firmado por el Presidente de la República. Sin embargo, hubo fondos que salieron de la pequeña minería para poder cumplir un convenio suscrito con grandes empresas productoras. Eliminar el último recurso que tiene la Pequeña Minería para poder exportar es, a su juicio, extirparle la postrera herramienta de defensa que ella posee. Agrega el señor Cuevas que las maquilas de la Empresa Nacional de Minería han subido en un 50% en moneda dólar desde 1967 a esta fecha, lo que, en moneda nacional, significa un 200 ó 300% de aumento. A los pequeños mineros, que trabajan en minerales con 3% de ley y a US$ 0,50 la libra, no les queda un centavo ni para el flete de los minerales ni para la explotación de la mina, puesto que todo el dinero se lo lleva la Empresa Nacional de Minería. En estas circunstancias, se pretende arrebatar la única herramienta que tienen los mineros para discutir por maquilas justas, después de haberse desahuciado un convenio solemne, argumentando que los recursos podrían servir para el financiamiento del reajuste cuando la misma disposición destina estos fondos a un objeto distinto de aquel que preocupa en este momento al Senado. Expresó, en seguida, que las empresas que están actualmente exportando son muy pocas, pues lo eran principalmente los productores de cemento de cobre, pero como la ENAMI otorgó una maquila conveniente a estos productores, hoy día están vendiendo su producción dentro del país. Pero hay algunos pequeños mineros, que a juicio del señor Cuevas no son tan pequeños, que están exportando de común acuerdo con la ENAMI. De tal manera que este recurso de opción o posibilidad de exportar para obtener maquilas adecuadas dentro del país, tienen la ventaja de ser el único medio para poderlas conseguir rebajadas o aceptables a los intereses de los mineros. El señor Ballesteros preguntó si el deseo de mantener esta disposición obedece a un factor de presión de los pequeños mineros frente a ENAMI para la fijación de la maquila. El señor Cuevas respondió afirmativamente y señaló que son normas que deben ser discutidas con cierta calma y, además, porque los posibles recursos que ellas producen no están destinados a financiar, como lo había expresado, el reajuste de remuneraciones del Sector Público. El señor Ibáñez expresó que de lo expuesto por el señor Cuevas Mackenna se deduce que las maquilas que cobra ENAMI son demasiado subidas y que, en definitiva, son los pequeños mineros los que están subvencionando la existencia de ENAMI. El señor Cuevas respondía que coincidía con el señor Ibáñez en esta materia. Prosiguió el señor Cuevas señalando que el otro punto que le merecía objeción era la interpretación, con efecto retroactivo, que el artículo 25 del proyecto le otorga, en cierto sentido, a la. ley de Fomento de las Exportaciones. La Sociedad Nacional de Minería no tiene observación que hacer si esta ley se interpreta con validez para el futuro, pero estima que el interpretarla con efecto retroactivo es crear una situación totalmente irregular a personas que han actuado de buena fe de acuerdo con las leyes existentes al momento de contratar. El señor Valente reiteró la pregunta del señor Ballesteros en el sentido de precisar el número de empresarios o pequeños mineros que están afectados por la disposición del artículo 23 de este proyecto, con indicación del tonelaje de exportación de los pequeños mineros. El señor Cuevas respondió que con estas disposiciones los afectados son todos los pequeños mineros, porque no van a contar con ninguna herramienta para poder obtener la rebaja de maquilas. Reconoció, sin embargo, que la Pequeña Minería está actualmente liberada del impuesto de dos centavos de dólar con libre importación, como asimismo la minería de las provincias del norte y del sur del país. Las provincias del norte han solucionado su problema y tienen una maquila de cementos tan baja como cualquiera otra en el mundo y, por esta razón, hoy día siguen entregando sus productos en el país. Quedan sólo los pequeños mineros que, en su 99%, no exportan, pero teniendo la opción de exportar pueden presionar para obtener buenas maquilas, tal como las consiguieron los que producen cementos de cobre. De tal manera, concluyó el señor Cuevas, que la aplicación de estas disposiciones, afecta al 99% de los pequeños mineros. Por otra parte, señaló que con estas nuevas maquilas todos los productores de mineral desean venderle sus productos a ENAMI, habiendo algunos pequeños mineros que exportan directamente al extranjero, pero sin antes tratar la venta con la misma entidad; y con respecto al tonelaje de mineral que la Pequeña Minería la entrega a ENAMI para su exportación, informó que él alcanza a alrededor de ochenta mil toneladas anuales. En lo que se refiere al sobreprecio a aplicarse a la Mjediana Minería, el señor Cuevas estima que debería aplicarse en condiciones relativamente similares a aquellas de la Gran Minería. Por otra parte, considera que con ese sobreprecio aplicado en la forma antedicha no se producirá el mismo tropiezo que el Presidente Frei trataba de evitar, cual es que cuando un pequeño minero pueda llegar a la condición de mediano minero lo único que va a querer es no ser mediano minero, deteniendo, por consiguiente, el proceso de producción. Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron la idea de legislar sobre esta materia; Discusión particular. En seguida, consignamos los acuerdos más importantes adoptados por vuestras Comisiones en el estudio en particular de la iniciativa. Artículo 1º En virtud de este precepto, se reajustan en un 28%, a contar del 1° de enero de 1970, las remuneraciones permanentes de que gozaban al 31 de diciembre de 1969 los empleados y obreros del sector público y de las Municipalidades, excluidas sólo las horas extraordinarias, las asignaciones de alimentación y las que constituyen porcentajes de los sueldos. En el caso de que el índice de precios al consumidor experimentare entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y fracciones de puntos como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. Se agrega, que el reajuste se calculará sobre las remuneraciones indicadas, incrementadas con la asignación que otorgó el D.F.L. Nº 1, de 1969 -que reajustó las remuneraciones para ese año-, y con la asignación de 7,5% creada en la ley Nº 16.840. Por último, se señala que lo dispuesto en el precepto no se aplicará a los personales activo o pasivo de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras, personal afecto al Estatuto Médico Funcionario y personal del Magisterio que se rige por el artículo 39 de la ley Nº 16.930. Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron esta norma. Artículo 2º Esta disposición reajusta, a contar del 1° de enero de 1970, en un 100% del alza que experimente el costo de la vida en el año 1969, la asignación familiar de los empleados, obreros y pensionados del sector público. Además, establece una bonificación complementaria y permanente de Eº 20 por cada asignación familiar. El Honorable Senador señor Miranda manifestó que le parecía injusto que se privara del beneficio de la citada bonificación complementaria al personal del Magisterio. El Honorable Senador señor Altamirano expresó que, a su juicio, la redacción del precepto era defectuosa, pues excluía también del beneficio indicado al personal pasivo. El señor Ministro de Hacienda manifestó que la exclusión del personal del Magisterio se debe a que la señalada bonificación de Eº 20 sólo se ha otorgado a aquellos servicios que no gozarán de reajustes especiales. Agregó que el Fondo que hará posible el pago de dicho emolumento se formará fundamentalmente con el aporte de los personales que lo percibirán, los que recibirán un reajuste del 28%, aunque el alza del costo de la vida llegará probablemente a un 29,57c sacrificando el 1,5% de diferencia para el objetivo señalado. Puntualizó que no le parecía justo que quienes no realizaran este sacrificio se vean favorecidos con un beneficio debido al aporte de los demás. Luego, hizo presente que la Federación de Educadores de Chile le había hecho llegar, con esta fecha, una argumentación en el sentido de que el Magisterio también se vería afectado por el sacrificio a que se ha venido refiriendo, toda vez que en virtud del mecanismo existente en el Acuerdo Magisterial para el reajuste de este sector, se considera como base el porcentaje de reajuste general, lo que determina que respecto de aquél exista también una disminución de un 1,5%. Respecto de esta materia, señaló el señor Ministro que estaba dispuesto a analizar las razones expuestas por el profesorado, que a primera vista parecen valederas, y en el caso de comprobar que éste estaba realmente haciendo un aporte para el Fondo de Redistribución de la Asignación Familiar, no tendría inconveniente en otorgarle la bonificación de Eº 20 por carga. En cuanto a si el beneficio en referencia alcanzaría o no al sector pasivo, manifestó que era la intención del Ejecutivo favorecer también a este sector, por lo que se comprometía a hacer la indicación pertinente con el objeto de que quede claramente establecido en la ley que en el artículo 2º están incluidos todos los jubilados que gozan de la asignación familiar fiscal de Eº 37. El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que, a su juicio, las asignaciones familiares deben ser de igual monto para todos. En consecuencia, sería justo otorgar la bonificación de Eº 20 por carga respecto de las 357.000 que, según el proyecto, no la recibirán, lo que representaría un mayor gasto de no más de 86 millones de escudos. Al efecto, solicitó del Ejecutivo el otorgamiento del patrocinio constitucional de una iniciativa en ese sentido. Con la sola abstención del Honorable Senador señor Silva, vuestras Comisiones aprobaron este artículo. Al fundamentar sus votos afirmativos, los Honorables Senadores señores Ibáñez y Montes expresaron que acogían la .disposición sobre la base de lo prometido por el Ministro, en el sentido de corregirla con el objeto de que no quede duda que ella también beneficia a los jubilados del sector público. Artículo 3º Este precepto dispone que al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable el reajuste dispuesto en el artículo 1º del proyecto, y agrega que en todo caso, a contar del 1º de enero de 1970, las categorías y grados de las escalas de sueldos de estos funcionarios tendrán un aumento que signifique alcanzar un 94% de la escala ANEF. Con leves enmiendas de redacción, vuestras Comisiones aprobaron unánimemente este artículo. Artículo 4º Esta norma concede en el año 1970, al personal del Servicio Nacional de Salud indicado en el artículo anterior, una bonificación no imponible de Eº 1.140, pagadera en tres cuotas. El señor Ministro de Hacienda expresó que tanto esta disposición como la precedente eran el resultado de un acuerdo a que llegó el Gobierno con la Federación de los Trabajadores de la Salud. Con la sola abstención del Honorable Senador señor Silva Ulloa, vuestras Comisiones aprobaron también este precepto. Artículo 5º Esta disposición incorpora la asignación de un 7,5% establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.840 y aumentada por el D.F.L. 1, de 1969, a las escalas de sueldos del D.F.L. Nº 40, de 1959, llamada escala ANEF, e incorpora dicha asignación al sueldo de los funcionarios no afectos a dicha escala, pero sólo en la proporción en que sean imponibles sus remuneraciones. Vuestras Comisiones, sin debate y por unanimidad, aprobaron asimismo esta norma. Artículo 6º Por medio de esta norma se hace aplicable para 1970 lo dispuesto en el artículo 174 de la ley Nº 16.840, el que se comprende por su sola lectura. Al igual que en el caso anterior, vuestras Comisiones aprobaron por unanimidad este artículo. Artículo 7º Dispone que a partir del 1º de enero de 1970 serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y, en general, todas las remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes afecta el artículo 99 de la ley Nº 16.617, pero con los límites porcentuales fijados en dicha norma, esto es, sólo en un 70%. El señor Ministro de Hacienda manifestó que esta disposición tenía por objeto concretar uno de los puntos del acuerdo suscrito con la Central Unica de Trabajadores, en el sentido de llevar la imponibilidad de las remuneraciones del personal de la administración civil del Estado a un 70%, respecto de aquellas que tienen en la actualidad un porcentaje menor de imponibilidad. Vuestras Comisiones observaron defectos de redacción en la norma que podría determinar una interpretación distinta al espíritu manifestado por el señor Ministro. Sin embargo, y por unanimidad, decidieron aprobarla sobre la base de lo aseverado por el representante del Ejecutivo y sin perjuicio de someter esta disposición a un más detenido estudio en el trámite de segundo informe. Artículo 8º Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.076, destinadas fundamentalmente a aumentar el sueldo base mensual de los profesionales afectos a ella, el que se eleva, a contar del l9 de enero de 1970, a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por cada hora diaria de trabajo. Además, se introducen enmiendas a la ley citada referentes al pago de las horas extraordinarias que sirva este personal en días y horas hábiles, y a otorgar una mayor flexibilidad al régimen de incompatibilidades horarias que los rige, especialmente respecto de los que laboran en maternidades, postas y servicios de urgencia en general. Por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron el precepto. Establece que los trabajadores que laboran en la extracción de materiales para la construcción recibirán en sus salarios o tratos un reajuste equivalente al 100% del alza del costo de la vida durante el año 1969. Con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, vuestras Comisiones resolvieron acoger este artículo y trasladarlo al título del proyecto que se refiere al sector privado, como artículo 27. Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma fundamentaron su abstención en el hecho de que, a su juicio, la situación a que se refiere esta norma está contemplada en el artículo 31 de la iniciativa, que da vigencia, para 1970, al artículo 90 de la ley Nº 16.840. Artículo 10 Declara que el artículo 1° de la ley Nº 17.015 se limitó a derogar el Párrafo IV del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, que establece el derecho al sueldo del grado superior respecto de ciertos Servicios enumerados en el mismo artículo citado, derogación que rigió a contar desde el 1° de enero de 1969. Agrega que, en consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esa fecha algunos de los beneficios establecidos en el referido Párrafo, lo han conservado con posterioridad. En virtud del artículo l9 de la ley Nº 17.015, ya citada, se sustituyó el beneficio del grado superior, también llamado de quinquenios, por una bonificación equivalente a un 2% de la renta base mensual por cada año de servicios prestados en la administración del Estado, respecto del Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y otros organismos. Esta modificación del estatuto de dichas instituciones se introdujo, según el señor Ministro de Hacienda, a petición de las directivas gremiales respectivas y en razón de representar, la bonificación citada, un mayor beneficio para los funcionarios de rentas más bajas que el otorgado por el derecho al sueldo del grado superior. El señor Ministro de Hacienda hizo presente que manifestó oportunamente a los interesados que la sustitución en referencia perjudicaría al personal de más altas rentas, situación que fue paliada mediante las siguientes medidas: la incorporación de un artículo transitorio en la ley referida, que estableció que la aplicación del nuevo sistema no implicaría disminución de remuneraciones y el acuerdo de que el personal disfrutaría de los dos beneficios, o sea, el del sueldo del grado superior y el del 2%, durante el lapso comprendido entre septiembre y diciembre de 1968. Según el acuerdo a que se llegó con las mencionadas directivas gremiales, a partir del 1º de enero de 1969 desaparecería el derecho al sueldo del grado superior, quedando sólo la bonificación del 2%. Agregó, además, que la Contraloría General de la República, emitió un dictamen que interpretó la norma en referencia en el sentido por él expresado, lo que determinó que los personales afectados recurrieran a la Justicia Ordinaria existiendo en la actualidad un juicio pendiente. Finalmente, expresó que este artículo -que en alguna medida pretende hacer subsistir conjuntamente ambos derechos- fue aprobado en la Cámara de Diputados con infracción a la Constitución Política del Estado, ya que otorga un incremento de remuneraciones vulnerando el artículo 45 de la Carta Fundamental; no está en absoluto financiado, desatendiendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, y se avoca una causa pendiente. El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó su acuerdo con la norma, la que viene a dar cumplimiento a un compromiso contraído por el Partido Demócrata Cristiano con el gremio semifiscal. El Honorable Senador señor Fuentealba expresó que efectivamente existió un acuerdo del Partido Demócrata Cristiano con la directiva de la Agrupación de Empleados Semifiscales, compromiso que fue hecho suyo por la actual dirección del Partido y en cuya virtud se introdujo en la ley sobre conversión de deudas del Banco del Estado, que despachó el Congreso, una disposición similar que fue votada favorablemente por toda la representación parlamentaria democratacristiana. Vuestras Comisiones, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Isla, Morales, Miranda, Lorca y Silva Ulloa, y con las abstenciones de los H. Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez y Palma, aprobaron el artículo. El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó, al momento de emitir su voto, que si bien no le cabía duda que la interpretación jurídica del Ejecutivo era la acertada y que el precepto era inconstitucional, no podía votarlo negativamente en razón de la palabra empeñada por los dirigentes de su Partido. Artículo 11. Este precepto reemplaza el artículo 21 de los estatutos de la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, por una disposición que obliga a dicha Caja a reajustar anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, las pensiones de jubilación, invalidez y montepío a cuyo pago está obligada. El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que podían formularse dos reparos a esta norma: uno de carácter formal, ya que dichos estatutos son dictados por el Presidente de la República, y otro de fondo, consistente en la carencia de antecedentes acerca de si el organismo previsional respectivo tiene recursos suficientes para financiar el beneficio que se pretende otorgar. Hizo presente, además, que la Caja citada quedaría, de aprobarse esta iniciativa, en una situación excepcional, ya que con respecto a ella no sería aplicable el sistema de revalorización de pensiones. Vuestras Comisiones resolvieron suprimir el artículo. Votaron por la supresión los H. Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Lorca, Isla y Palma, y por la mantención del artículo los Honorables Senadores señores Miranda, Montes, Morales y Silva. Artículos 12, 13 y 14. El artículo 12 señala las normas de aplicación del reajuste establecido en el artículo 1° respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, haciendo aplicable a la materia las normas contenidas en el artículo 5º del D.F.L. Nº 1, de 1969, sobre reajuste para este año. El artículo 13 establece que para los efectos del otorgamiento del reajuste se aplicarán ciertas disposiciones contenidas en la ley Nº 16.617, que son usuales en este tipo de iniciativas. El Honorable Senador señor Montes hizo presente que existía una petición de los trabajadores ferroviarios para agregar, entre las disposiciones de la ley Nº 16.617 que enumera esta norma, también el artículo 91 de esa ley, que establece que el reajuste que corresponde al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará sobre todas las remuneraciones vigentes de que gozan, que no se determine como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. El señor Ministro de Hacienda expresó que era innecesario incluir dicho artículo 91, ya que el artículo 1° del proyecto en informe se refiere a la totalidad de las remuneraciones permanentes. Agregó que si lo anterior fuera susceptible de una interpretación distinta, estaba dispuesto a hacer la aclaración del caso en el veto o en el próximo trámite parlamentario de esta iniciativa, previa consulta a la Fiscalía de Ferrocarriles. Finalmente, hizo presente que no deseaba hacer una mención especial a esta institución pues existen otras que están en situación similar como, por ejemplo, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, y si se hace referencia a una sola de ellas, podría interpretarse la norma del artículo 1° del proyecto restrictivamente respecto las demás. El Honorable Senador señor Ballesteros solicitó se dejara constancia de que el articule 1° de la iniciativa en informe, al referirse a las remuneraciones permanentes, incluye las comprendidas en el artículo 91 de la ley Nº 16.617, incluso los tratos. El artículo 14 dispone que con lo establecido en el artículo 1° de esta ley se entiende cumplida la obligación del Presidente de la República, de fijar anualmente las remuneraciones correspondientes al grado uno de las plantas del personal de la Dirección de Obras Públicas. Vuestras Comisiones Unidas aprobaron, unánimemente, estas tres disposiciones, dejando constancia que lo hacían, respecto del artículo 13, sobre la base de lo aseverado por el señor Ballesteros. Artículo 15. Dispone que las pensiones del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1º del proyecto, que se reajustan de acuerdo con sus similares en servicio activo, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en dicho artículo 1°. El señor Ministro de Hacienda manifestó que esta norma favorece a un grupo de funcionarios que, en virtud de una ley de 1964, jubiló con" la totalidad de la asignación de estímulo, solare la cual no imponen los empleados en actividad. De tal modo, este sector pasivo no recibiría reajuste sin esta disposición, ya que ellos se retiraron con el 100% de imponibilidad y sus similares en actividad tienen una remuneración imponible de sólo un 70%. Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron este artículo. A continuación, consideraron una indicación del Honorable Senador señor Bossay que dispone que los Jefes de Oficina de la Municipalidad de Santiago, contemplados en el artículo 14 de la ley Nº 11.469, que jubilaron a partir de enero de 1967, y cuyas pensiones no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo un 28% de reajuste, el que será de cargo del organismo de previsión respectivo. Vuestras Comisiones, por seis votos a favor, tres en contra y una abstención, aprobaron la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Isla, Lorca, Miranda, Morales y Silva, por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, García e Ibáñez, y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma. Artículo 16. Prescribe que el Presidente de la República entregará, durante el año 1970, a las instituciones enumeradas en el artículo 239 de la ley Nº 16.840, excluida la Empresa Portuaria de Chile, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley. El inciso final, establece que los reajustes de remuneraciones del personal médico del Servicio Médico Nacional de Empleados han debido ser y serán exclusivamente de cargo de dicho Servicio. El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó que, a su juicio," debía eliminarse de la norma la referencia al Servicio Médico Nacional de Empleados y su inciso final, como una manera de no recargar a ese organismo con gastos que atentarían a la adecuada prestación de los beneficios que debe otorgar en virtud de la ley de medicina curativa. Formulo indicación para efectuar estas supresiones y para eliminar asimismo la referencia a la Caja de Accidentes del Trabajo, organismo que ya no existe. El señor Ministro de Hacienda manifestó que le parecía lógico gravar al Servicio Médico Nacional de Empleados con la obligación de costear las remuneraciones de su personal médico. Agregó que al Servicio mencionado se le han otorgado recursos verdaderamente cuantiosos, por lo que no constituiría un impacto financiero de alguna magnitud el establecimiento de esta norma. Vuestras Comisiones Unidas, por seis votos contra cuatro, aprobaron esta disposición y la indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa. Artículos 17 y 18. Establecen disposiciones que se comprenden por su sola lectura. Vuestras comisiones las aprobaron por unanimidad. Artículo 19. Prescribe que la primera diferencia de las remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1° del proyecto, ingresará a las Cajas de Previsión en 6 cuotas mensuales iguales, a contar del mes de enero de 1970. Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron esta misma norma, y con la misma votación, acogieron una indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, Miranda, Montes, Palma, Silva y Valente, para hacerla extensiva al personal del Magisterio. Artículo 20. Señala que el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1°, que corresponde al personal de los Ferrocarriles del Estado, se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1969, que no se determinen como un porcentaje del sueldo o salario. El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que era una aspiración de estos funcionarios que la asignación de 7,5% establecida en la ley Nº 16.840 fuera incorporada al sueldo. Agregó que era necesario, además, consultar una disposición expresa respecto de las remuneraciones de estos personales llamadas "de tratos" y "de kilometraje". El señor Ministro de Hacienda hizo presente que estudiaría la posibilidad de satisfacer este deseo. En este entendido, vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el artículo, dejando constancia, a solicitud del Honorable señor Ballesteros, que este precepto no significa que otras instituciones no reajusten la totalidad de sus remuneraciones en virtud del artículo 1°? de la iniciativa de ley en informe. Artículo 21. Prescribe que el mayor gasto de cargo fiscal que demanda el proyecto se hará con cargo al ítem respectivo de la ley de Presupuestos para 1970. Vuestras Comisiones introdujeron una leve enmienda de redacción a la norma y la aprobaron unánimemente. Artículo 22. Declara que las importaciones con cobertura diferida cuyos derechos aduaneros puedan cancelarse en la forma señalada en el artículo 164 de la ley Nº 13.305, no constituyen un régimen de importación especial. El señor Ministro de Hacienda expresó que mediante el Decreto Nº 1.419, dictado el año pasado, el Ejecutivo rebajó los aranceles normales respecto de las importaciones con coberturas diferidas, con el objeto de incentivarlas. Cuando en uso de la facultad que le confiere la ley Nº 16.464, el Presidente de la República quiso modificar el arancel, en razón de haber desaparecido las condiciones que determinaron su implantación, Contraloría General de la República observó el decreto respectivo, arguyendo que dichas importaciones constituían un régimen especial, el que no puede ser modificado por el Presidente de la República de acuerdo con la ley citada. Agregó, por último, que la posición sustentada por el organismo contralor contradecía la historia de la ley respectiva, en la que consta que las importaciones con cobertura diferida no constituyen un régimen especial. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron este artículo. Artículo 23. Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.575. Salvo las que a continuación os explicaremos, ellas fueron rechazadas unánimemente por vuestras Comisiones Unidas, las que estimaron que carecían de los antecedentes suficientes y del tiempo necesario para estudiar enmiendas legales en una materia de esta importancia. Igualmente por unanimidad, se acogieron dos modificaciones al artículo 136 de la ley citada. Por la primera, se grava con un impuesto de dos centavos de dólar por cada libra de metal exportado sin refinar, a las exportaciones de la pequeña minería del cobre. Por la segunda, exime del impuesto indicado a las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando no haya en Chile capacidad de fundición o refinación para los productos que se deseen exportar. Artículo 24 Por las mismas razones que motivaron el rechazo de gran parte del artículo anterior, la unanimidad de vuestras Comisiones suprimieron también éste. Artículo 25. Dispone que la exención tributaria de pleno derecho a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 16.528, no constituye exención del impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley Nº 15.575, a la que nos hemos referido al explicaros el artículo 23. El Honorable Senador señor García manifestó que existen juicios pendientes sobre la materia y que le parece absolutamente inadecuado el procedimiento de resolver las causas judiciales por ley. Vuestras Comisiones, por seis votos contra cuatro, aprobaron el artículo. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Ballesteros, Isla, Lorca, Miranda, Montes y Silva, y por la negativa, los Honorables Senadores señores García, Morales, Ibáñez y Palma. Artículo 26. Prescribe que anualmente se establecerá para cada productor de cobre de la mediana minería el costo de producción, y se agregará 15 centavos de dólar por cada libra de cobre fino producido en el año, constituyendo la suma de ambos guarismos el precio base. Agrega, que se entenderá por sobreprecio todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base. Señala, por último, que el 50% del excedente a que se refiere el inciso segundo, se destinará a beneficio fiscal, cualesquiera que sean las exenciones o franquicias de que goce la empresa productora. Vuestras Comisiones Unidas aprobaron este artículo por siete votos contra dos, y una abstención. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Ballesteros, Isla, Lorca, Miranda, Montes, Palma y Silva, por la negativa, los Honorables Senadores señores García e Ibáñez, y se abstuvo el Honorable Senador señor Morales. Artículo 27. Establece que los intereses, primas u otras remuneraciones que perciban los Bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile, el Banco Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u operaciones de créditos no reajustables que otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además afectos a una sobretasa de impuesto equivalente a la diferencia que exista entre el costo promedio del crédito en los mercados internacionales y el costo promedio del crédito en el sistema bancario chileno, una vez descontado el efecto de desvalorización monetaria. El señor Ministro de Hacienda expresó que esta iniciativa, de origen parlamentario, tiene por objeto desalentar a las empresas extranjeras respecto de la obtención de créditos en el país, los que, según afirman los autores de la disposición, les resultarían más baratos que los obtenidos en el extranjero, por efecto de la inflación existente en el país. Vuestras Comisiones, por ocho votos contra dos, aprobaron el artículo. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Isla, Montes, Miranda, Morales, Lorca, Palma y Silva, y por la negativa los Honorables señores García e Ibáñez. A continuación, y por unanimidad, vuestras Comisiones aprobaron una indicación de los Honorables Senadores señores Silva y Valente, para agregar la Junta de Adelanto de Arica al Banco del Estado de Chile y demás instituciones que figuran en el precepto. Artículo 28. Interpreta el artículo 15 de la ley Nº 12.120. Vuestras Comisiones acordaron suprimirlo por siete votos contra tres, por estimar la mayoría que la interpretación hacía más confusa la norma. Votaron en contra de la disposición los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Isla, Miranda, Morales y Palma, y a favor, los Honorables Senadores señores Lorca, Montes y Silva. Artículo 29. Introduce una modificación a la ley Nº 12.120 destinada a eximir del impuesto de servicios a los intereses que produzcan los depósitos que se hagan en el Banco del Estado de Chile y Bancos comerciales. Vuestras Comisiones por unanimidad, lo aprobaron. Artículo 30. Este precepto reajusta, desde el 1° de enero de 1970, en un 100% del alza del costo de la vida del año 1969. las remuneraciones imponibles de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales. El Honorable Senador señor Miranda hizo presente su preocupación por la circunstancia de que el reajuste de que trata esta norma sólo se aplica sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, y por lo tanto, no favorece a las regalías que se pagan a los obreros como parte de sus emolumentos. Con el objeto de solucionar esta situación, solicitó que se votara separadamente la frase "pagadas en dinero efectivo". Vuestras Comisiones, con la sola abstención del Honorable Senador señor Silva, aprobaron esta norma. Al fundamentar su abstención, el señor Senador mencionado manifestó que reiteradamente ha afirmado que el indicador que se usa para medir el alza del costo de la vida, y por ende, el aumento de las remuneraciones, está absolutamente desvinculado de la realidad. En consecuencia, mediante esta iniciativa se continúa deteriorando las remuneraciones del sector privado. Puesta en votación la frase "pagadas en dinero efectivo", ella fue aprobada por seis votos contra cuatro. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Isla, Lorca y Palma, y por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda, Montes, Morales y Silva. Artículo 31. Hace aplicable al reajuste del sector privado, para 1970, diversas normas contenidas en la ley Nº 16.840, sobre reajustes para 1968. Vuestras Comisiones, con la sola abstención del Honorable Senador señor Silva, aprobaron este artículo. Artículo 32. Prescribe que las remuneraciones de los trabajadores del sector privado sujetas a convenios, se reajustarán de común acuerdo entre las partes; y que si el reajuste pactado es superior al alza del costo de la vida durante el período de vigencia del convenio, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa. En su párrafo final, agrega que para los efectos de este artículo se tendrá en consideración no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también las regalías que se pacten. El Honorable Senador señor Silva Ulloa presentó indicación para sustituir una frase de la norma con el objeto de aclarar que el citado excedente no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende. Esta indicación fue puesta en votación conjuntamente con el artículo, resultando ambos aprobados por la unanimidad de vuestras Comisiones. Seguidamente, se puso en discusión otra indicación del Honorable Senador señor Silva Ulloa, para suprimir el ya explicado párrafo final. Vuestras Comisiones Unidas, por seis votos contra cuatro, rechazaron esta proposición. Votaron en contra de la indicación los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Lorca, Palma e Isla, y a favor los Honorables Senadores señores Montes, Miranda, Morales y Silva. Artículo 33. Dispone que el salario mínimo para los obreros de la industria, del comercio y agrícolas, será durante 1970 Eº 1,50 por hora. Agrega, que en los casos de salarios, remuneraciones o regalías convenidos en contratos o convenios colectivos, en relación al salario mínimo, se entenderá que éste, a partir del 1º de enero de 1970, es el actualmente vigente reajustado en el 100% de la variación que experimente el alza del costo de la vida en 1969. Los Honorables Senadores señores Montes y Silva manifestaron que tal como está redactado el precepto es posible que los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos reciban un reajuste inferior al que el Ejecutivo afirma que constituye el salario mínimo para estos obreros, puesto que podrían recibir un reajuste de un 29,5%, en circunstancia de que el considerado para llegar al salario mínimo de Eº 1,50 por hora asciende a un 60,4%. De tal modo, afirmaron la necesidad de modificar la redacción del precepto. El señor Subsecretario del Trabajo manifestó que la norma en discusión debe interpretarse de la única manera a su juicio posible, esto es, que las remuneraciones pactadas en unidades de salarios mínimos tendrían un reajuste de un 60,4% como consecuencia del aumento del salario mínimo, al que debe agregarse uno de 29,5% en virtud del alza que ha "experimentado el índice de precios al consumidor. Agregó que debe dejar constancia que según el espíritu y el texto de esta iniciativa, y de acuerdo con la política del Gobierno al respecto, en ningún caso habrá un salario mínimo inferior a Eº 1,50 por hora. El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que la intención expresada por el representante del Ejecutivo no se reflejaba en el articulado del proyecto, por lo que formuló indicación para agregar a esta disposición una norma que dispone que en ningún caso el reajuste para los obreros sujetos a contratos o convenios colectivos puede ser inferior a Eº 5,48 diarios, que es el que recibe el salario mínimo según la proposición de ley en informe. El señor Ministro de Hacienda formuló indicación para enmendar la redacción del artículo en la forma en que consta en el artículo 30 que os proponemos aprobar, con el objeto de salvar las objeciones planteadas. Puesto en votación el artículo y la indicación del señor Ministro de Hacienda, fueron aprobados por vuestras Comisiones por nueve votos y una abstención del Honorable Senador señor Silva Ulloa. Sometida a la consideración de vuestras Comisiones la indicación del Honorable señor Silva Ulloa, fue rechazada por seis votos contra tres y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Isla, Lorca y Morales, por la afirmativa los Honorables Senadores señores Miranda, Montes y Silva y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma. En seguida, se consideró una indicación de los Honorables Senadores señores Montes, Silva y Valente, para sustituir el guarismo "1,50" por "2". Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Isla, Lorca y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Miranda, Montes, Morales y Silva. Artículos 34 y 35. Ambas disposiciones fueron aprobadas unánimemente por vuestras Comisiones, las que introdujeron una ligera enmienda de redacción en la segunda de ellas. Artículo 36. Esta norma deroga la exención del 50% del impuesto global complementario que favorece a las empresas constructoras de viviendas económicas. El señor Ministro de Hacienda hizo presente que al dictarse la última ley tributaria, en virtud de la cual se privó a dichas empresas de un 50% de las franquicias que las beneficiaba respecto de este tributo, el Ejecutivo las obligó a dar una determinada inversión a las utilidades que percibieran como consecuencia del mantenimiento del 50% restante. En esa oportunidad, en consecuencia, se fijaron las reglas del juego sobre la base de las cuales se han realizado, de buena fe, importantes inversiones. De allí que le parezca inconveniente la retroactividad que otorga la norma en discusión a la derogación que ordena. Agregó que reiteraba una vez más su posición en el sentido de que nadie debe estar exento del global complementario y, concordantemente con ello, formuló indicación para que la derogación en referencia se haga a contar del año tributario 1971. Puesto en votación el artículo, vuestras Comisiones Unidas lo aprobaron unánimemente. Por ocho votos contra uno, y una abstención, aprobaron igualmente la indicación del señor Ministro de Hacienda. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Isla, Lorca, Miranda, Morales y Palma, por la negativa el Honorable Senador señor Montes y se abstuvo el Honorable Senador señor Silva. Artículo 37. Dispone que durante el año 1970 no podrán autorizarse reajustes de precios superiores al 28%, respecto de los vigentes en el mes de diciembre de 1969. Agrega que en ningún caso las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo producto en el curso del año 1970. Finalmente, en el inciso segundo, señala que deberá remitirse a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional los estudios de costos y todos los antecedentes que hayan servido de base a un reajuste de precio. El señor Ministro de Hacienda reconoció la buena intención de los autores de la norma, pero advirtió que la inflación no puede controlarse por medio de decretos o leyes. Recordó que el año 1964, en el mes de febrero, se dictó una ley que congeló los precios, no obstante lo cual en ese año se produjo una inflación de un 38,4%. Manifestó, además, que la disposición produciría problemas respecto de algunos artículos que se confeccionan con materias primas importan-das o que directamente se importan, ya que la fijación de sus precios depende de factores externos. El Honorable Senador señor García manifestó que esta medida, especialmente en lo concerniente al envío de los antecedentes al Congreso Nacional, va a significar la paralización de la fabricación de muchos productos, ya que a nadie interesará comunicar sus costos a la competencia. El Honorable Senador señor Palma hizo presente que el inciso segundo puede crear un clima que no se busca e interferir en las actividades de todas las empresas, sean públicas o privadas. Por esta razón solicitó que se votara la disposición por incisos. Puesto en votación el primero de ellos, se aprobó por siete votos contra tres. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García, Ibáñez y Morales, quien lo hizo por estimar que las medidas análogas que se han adoptado en el pasado no han tenido éxito alguno. Puesto en votación el inciso segundo, se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Isla, Lorca, Morales y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Miranda, Montes y Silva. Artículo 38. Constituye una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios del Ministerio de Hacienda y seis representantes de los funcionarios públicos nombrados por la Central Unica de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses realice un estudio acerca de los sistemas de remuneraciones y de carrera funcionaria del sector público. Por unanimidad vuestras Comisiones aprobaron el artículo y una indicación del Honorable Senador señor Ballesteros para que el organismo que se crea sea integrado por seis funcionarios designados por el Presidente de la República en reemplazo de los seis funcionarios del Ministerio de Hacienda. Artículo 39. Incorpora al Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores a los panificadores de las oficinas salitreras. La mayoría de vuestras Comisiones rechazaron la disposición por no ser atinente a la materia sobre que legisla el proyecto. Votaron por la supresión los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Ibáñez, Isla y Lorca, por la mantención del artículo los Honorables Senadores señores Miranda, Montes, Morales y Silva y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma. Artículo 40 Establece una indemnización por años de servicio, de cargo de los empleadores, equivalente a un mes completo de sueldo o salario por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses. Este beneficio se causa en favor de los empleados y obreros del sector privado que sean despedidos o cuyos contratos terminen, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que esta norma deroga prácticamente la ley Nº 16.455 y retorna al sistema de despidos con desahucio, otorgando una indemnización. Agrega que tal situación es perjudicial para el trabajador, a quien interesa mantenerse en el empleo. Señaló, además, que esta norma se aplica no sólo caso de despido sino también al de renuncia voluntaria. Finalmente, opinó que debería propenderse a la formación de un fondo de reserva, con cuyos recursos se financie el beneficio en referencia. El señor Ministro de Hacienda expresó que esta disposición no ha sido objeto de estudio alguno y, por de pronto, carece de un sistema de financiamiento. Hizo presente que la disposición no afectará a las grandes empresas, que en su mayoría ya han llegado a este mecanismo mediante aportes patronales o patronales y obreros; ella perjudicará a las pequeñas y medianas empresas. Vuestras Comisiones Unidas, por seis votos contra tres y una abstención, rechazaron el artículo. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteres, García, Ibáñez, Isla, Lorca y Palma, por la afirmativa los Honorables Senadores señores Miranda, Montes y Silva y se abstuvo el Honorable Senador señor Morales Adriasola. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones Unidas tienen a bien proponeros la aprobación del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Intercalar, en su inciso segundo, a continuación de su frase inicial "En todo caso,", lo siguiente: "a contar del 1º de enero de 1970,". Sustituir, en el mismo inciso la frase final "ese mismo año", por la expresión "1970". Artículo 7º Sustituir, en su inciso primero, la expresión "17.083" por "17.073". Artículo 9º Pasa a ser artículo 27, sin otra modificación. Artículo 10 Pasa a ser artículo 9°, sin otra modificación. Artículo 11 Suprimirlo. Artículo 12 Pasa a ser artículo 10, sin otra modificación. Artículo 13 Pasa a ser artículo 11, sin otra modificación. Artículo 14 Pasa a ser artículo 12, sin otra modificación. Artículo 15 Pasa a ser artículo 13. Agregar como inciso segundo el siguiente, nuevo: "Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 11.469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas.". Artículo 16 Pasa a ser artículo 14. Sustituir, en el mismo inciso, la frase ", el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo,". Rechazar su inciso tercero. Artículo 17 Pasa a ser artículo 15, sin otra modificación. Artículo 18 Pasa a ser artículo 16, sin otra modificación. Artículo 19 Pasa a ser artículo 17. Agregar como inciso segundo el siguiente, nuevo: "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3° de la ley Nº 16.930.". Artículo 20 Pasa a ser artículo 18, sin otra modificación. Artículo 21 Pasa a ser artículo 19, sustituyéndose el vocablo "afrontará" por "hará". Artículo 22 Para a ser artículo 20, sin otra modificación. Artículo 23 Pasa a ser artículo 21, con las siguientes enmiendas: I) Sustituir, en su encabezamiento, la preposición "a" por la frase "al artículo 136 de". II) Suprimir el número 1) y la frase que lo sigue. Agregar, en su letra a), a continuación de la expresión "Nº 2", lo siguiente:", y". Agregar, en su letra b), como inciso segundo del nuevo número 2 el siguiente: El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente.", y V) Suprimir el resto del artículo. Artículo 24 Rechazarlo. Artículo 25 Pasa a ser artículo 22, sin otra modificación. Artículo 26 Pasa a ser artículo 23, sin otra modificación. Artículo 27 Pasa a ser artículo 24. Intercalar, en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley Nº 16.617, entre las palabras "Producción" e "y", lo siguiente: ", Junta de Adelanto de Arica". Artículo 28 Suprimirlo. Artículo 29 Pasa a ser artículo 25, sin otra modificación. Artículo 30 Pasa a ser artículo 26, sin otra modificación. Seguidamente, consultar como artículo 27 el artículo 9º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sin otra modificación. Artículo 31 Pasa a ser artículo 28. En el inciso primero sustituir la palabra "anterior" por el guarismo "26". Artículo 32 Pasa a ser artículo 29. Sustituir, en su segunda oración, la expresión "será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende" por la siguiente: "no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende". Artículo 33 Pasa a ser artículo 30. Suprimir la frase "Sin embargo," que encabeza su segunda oración, pasando ésta a ser inciso segundo-nuevo- del artículo. Agregar como inciso tercero el siguiente, nuevo: "En ningún caso, los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales, podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el inciso primero.". Artículo 34 Pasa a ser artículo 31, sin otra modificación. Artículo 35 Pasa a ser artículo 32. Intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "Banco del Estado" y "u" las siguientes: "de Chile". Artículo 36 Pasa a ser artículo 33. Intercalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el" lo siguiente: ", a contar del año tributario 1971,". Artículo 37 Pasa a ser artículo 34, con la siguiente enmienda a su inciso 1°: Sustituir, en su segunda oración, la palabra "productos" por "artículos y servicios", y en la tercera, "producto" por "artículo o servicio". Suprimir su inciso segundo. Artículo 38 Pasa a ser artículo 35, sustituyendo la expresión "del Ministerio de Hacienda" por "designados por el Presidente de la República". Artículos 39 y 40 Rechazarlos. Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue: Proyecto de ley "TITULO I Del Reajuste del Sector Público. Párrafo 1º Reajuste general del Sector Público. Artículo 1°.- Reajústanse, a contar desde el 1° de enero de 1970, en un veintiocho por ciento (28%) las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1969 de los empleados y obreros del Sector Público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y fracciones de punto como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. El reajuste se calculará sobre las remuneraciones incrementadas con la asignación otorgada por el D.F.L. Nº 1, de 1969, y, en el caso de las remuneraciones a que se refiere el artículo 59 de la presente ley, se calculará, además, sobre las cantidades que resulten después de aplicado dicho precepto. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las remuneraciones del personal en servicio activo o retirado de las Fuerzas Armadas, Subsecretaría de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras y personal afecto a la ley Nº 15.076, Estauto Médico Funcionario, y personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16.930. Artículo 2º.- Reajustase, a contar del 1° de enero de 1970, en un cien por ciento (100%) del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969 la asignación familiar, incrementada con la asignación complementaria otorgada por el artículo 39 del D.F.L. Nº 1, de 1969, de los empleados, obreros y pensionados del Sector Público que no se determina de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el D.F.L. Nº 245, de 1953. Establécese, también, a contar del l9 de enero de 1970, una bonificación complementaria y permanente de veinte escudos (Eº 20) por cada carga de familia que dé derecho a la asignación a que se refiere el inciso anterior y que perciban los funcionarios a quienes corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. Esta bonificación tendrá las mismas características de la asignación familiar y, en consecuencia, no podrá ser retenida ni embargada, no será imponible, estará exenta de toda clase de impuestos y será reajustada en los años siguientes en los mismos términos que la asignación familiar base. Párrafo 2º Normas especiales. Artículo 3°.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. En todo caso, a contar del 1° de enero de 1970, cada categoría y grado de las escalas de sueldos que rijan para el personal del Servicio Nacional de Salud durante 1970, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 94% de cada categoría o grado de las escalas del D.P.L. Nº 40, de 1959, vigentes para 1970. Artículo 4°.- Concédese en el año 1970, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se indican: Marzo Eº 400 Septiembre 340 Diciembre 400 Artículo 5º.- Incorpórase a contar del 1° de enero de 1970, a las escalas de sueldos del D.F.L. ,Nº 40, de 1959, vigentes después de sus modificaciones, incluidas las de la ley Nº 17.063, la asignación establecida en el artículo l9, incisos segundo y tercero de la ley Nº 16.840. Para los efectos de esta incorporación se considerará la asignación completa que correspondió de acuerdo con el inciso segundo aludido, más el aumento del D.F.L. Nº 1, de 1969. Los funcionarios del Sector Público no regidos por el D.F.L. Nº 40 de 1959, que al 31 de diciembre de 1969 estaban percibiendo la asignación establecida por la ley Nº 16.840 en sus artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 49, inciso cuarto y que fue aumentada por el artículo 2º del D.F.L. Nº 1, de 1969, mantendrán dicha asignación, a contar del 1° de enero de 1970, con el carácter de sueldo base para todos los efectos legales e imponibles en la misma proporción en que lo sea el sueldo. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes. Artículo 6º.- Modifícase el artículo 174 de la ley Nº 16.840, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 17.029 de 4 de diciembre de 1968, "Artículo 174.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.". Artículo 7°.- A partir del 1º de enero de 1970, serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16.617, pero con los límites porcentuales fijados en dicho artículo, con la modificación que le introdujo la ley Nº 17.073. Mantendrán su carácter de no imponibles las remuneraciones eventuales y las de naturaleza previsional, tales como el viático, las asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, pérdidas de caja, de cambio de residencia, la gratificación de zona, la remuneración por trabajos nocturnos y horas extraordinarias, asignación familiar, la bonificación del artículo 19 de la ley Nº 15.386, y cualesquiera otras de la misma naturaleza actualmente existentes o que se establezcan en el futuro. El reajuste de las pensiones a que dé lugar la aplicación de este artículo será de cargo de la respectiva Caja de Previsión u otra Institución o Empresa que paguen pensiones. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076: a) Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º.- El sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo, a contar del 1° de enero de 1970, será la cantidad equivalente al sueldo vital A) del departamento de Santiago para 1969 (Eº 477,50) aumentada en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969. La fracción de hora se pagará en proporción a dicho sueldo.". b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 10, por el siguiente: "Los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base. Esta asignación no se considerará para el cálculo del porcentaje máximo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 9º; será no imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones que establece el citado artículo. Un Reglamento establecerá, a propuesta del Consejo Nacional de Salud, la forma, monto y condiciones para el goce de esta asignación.". c) Reemplázase en el inciso final del artículo 12 la cifra "24" por "12" y agrégase la siguiente frase final: "Los profesionales funcionarios que desempeñen estos cargos no podrán contratar extensiones horarias, salvo en los casos contemplados en el inciso anterior." Artículo 9º.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1° de la ley Nº 17.015 de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el párrafo 49 del Título II del D.F.L. 338 de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella. Párrafo 3° Reglas para la aplicación de los reajustes. Artículo 10.- El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará, respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5º del D.F.L. Nº 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17.072. Artículo 11.- Para los efectos del otorgamiento del reajuste a que ,se refiere el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 90, 93, 94, 95, 131 inciso tercero y 132 de la ley Nº 16.617, modificándose la referencia al año "1967" por "1970" en los artículos 94 y 132. Artículo 12.- Con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15.840. Artículo 13.- Las pensiones del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta ley, que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969. Igualmente, las pensiones de los funcionarios de Santiago a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 11.469, que jubilaron a partir del mes de enero de 1967 y que no hayan sido reajustadas en los años 1967, 1968 y 1969, recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo l9 de esta ley, sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969, que será exclusivamente de cargo del organismo de previsión al que sus jubilaciones están acogidas. Artículo 14.- El Presidente de la República entregará durante el año 1970 a los Servicios e Instituciones enumeradas en el artículo 239 de la ley Nº 16.840, excluida la Empresa Portuaria de Chile e incluidas la Corporación de Obras Urbanas y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Al personal de las Instituciones a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el régimen de remuneraciones a que estén afectos durante el año 1970 les corresponderá únicamente el porcentaje de reajuste del Sector Público. Artículo 15.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1°, la remuneración máxima establecida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 16.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de Decreto Supremo, a fin de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados, al efecto, sus respectivos presupuestos. Artículo 17.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1° de esta ley, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del mes de enero de 1970. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también al personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16.930. Artículo 18.- El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1° que corresponde a los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1969, que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. Párrafo 4° Del fmandamiento. Artículo 19.- El mayor gasto de cargo fiscal que significa este proyecto, se hará con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970. Artículo 20.- Declárase que las importaciones que se realicen con cobertura diferida y cuyos derechos aduaneros puedan cancelarse en la forma señalada en el artículo 164 de la Ley Nº 13.305, no constituyen un régimen de importación especial a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 187 de la ley Nº 16.464. En consecuencia, el Presidente de la República podrá ejercer con respecto a ellas las facultades que le confiere el artículo 186 de la ley Nº 16.464. Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 136 de la ley Nº 15.575: Se suprime el Nº 2, y Se sustituye Nº 3 por el siguiente, que pasa a tener el Nº 2: "2.- Las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando la Empresa Nacional de Minería certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producciones para su tratamiento. El Ministro de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente.". Artículo 22.- Interpretando el artículo 3º de la ley Nº 16.528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el número 5 del artículo 18 del Decreto de Economía Nº 1.270, de 27 de septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley Nº 15.575. Artículo 23.- Se establecerá anualmente para cada productor de cobre de la mediana minería, el costo de producción, y se agregarán 15 centavos de dólar por cada libra de cobre fino producido en el año, y la suma de ambos guarismos será el precio base. Se entiende por sobreprecio, todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base. El 50% del excedente a que se refiere el inciso anterior se destinará a beneficio fiscal y se aplicará sobre el total anual de las ventas de cobre que efectúe cada empresa, ya sea que se venda en forma de minerales, concentrados, precipitados, cementos, blister, ánodos o cualquier otra forma de cobre. La norma del inciso anterior se aplicará cualesquiera que sean las exenciones o franquicias de que goce la empresa productora, por disposiciones legales o reglamentarias generales o especiales y se deducirá de la renta bruta para la determinación de las rentas imponibles. Al Servicio de Impuestos Internos corresponderá la fiscalización del pago que deba enterar cada empresa productora según los precios bases establecidos en conformidad á lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo. Artículo 24.- Agréganse al final del artículo 235 de la ley Nº 16.617 los siguientes incisos: "No obstante lo anterior, los intereses, primas u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Junta de Adelanto de Arica y Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además afectos a una sobretasa de impuesto, que será determinada trimestralmente por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Dicha sobretasa de impuesto será equivalente a la diferencia que exista entre el costo promedio del crédito en los mercados internacionales y el costo promedio del crédito en el sistema bancario chileno, una vez descontado el efecto de desvalorización monetaria. Para estos efectos se considerará como empresas extranjeras a todas aquellas cuyo capital esté constituido en más de un 50% por aportes provenientes del exterior y a las filiales de empresas internacionales. Las normas relativas al impuesto único al crédito, en lo que se refiere a la modalidad de cobro, excepciones y publicación, se hacen extensivas a la aplicación de esta sobretasa." Artículo 25.- Agrégase en la letra c) del número 20 del artículo 19 de la ley Nº 12.120, a continuación de la expresión "7" y antecedido de una coma (,), el guarismo "9º?". TITULO II Del reajuste del Sector Privado. Artículo 26.- Reajústanse, desde el 1° de enero de 1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1969, de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 27.- A contar del 1º de enero de 1970, los trabajadores que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción recibirán en sus salarios o tratos un reajuste igual al porcentaje que hubiere experimentado el alza del costo de la vida, durante el año 1969. Artículo 28.- Durante 1970, regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 29, inciso primero, 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968 con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo 26 de esta ley. Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 29.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiese experimentado el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente no podrá trasladarse a los precios de los bienes que la empresa o industria produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten. Artículo 30.- El salario mínimo para los obreros de la industria, del comercio y agrícolas será durante 1970 y a partir del 1º de enero de ese año, equivalente a Eº 1,50 por hora. En los casos de salarios, remuneraciones o regalías convenidos en contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o establecidos por fallos arbitrales, en relación al salario mínimo, se entenderá que éste, a partir del 1º de enero de 1970, es el actualmente vigente reajustado en el ciento por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el período comprendido entre el 1° de, enero y el 31 de diciembre de 1969. En ningún caso, los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales, podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en el inciso primero. Artículo 31.- Los empleados ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio, de la Empresa de Comercio Agrícola y los que ingresaren, tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 13, 18, 19 y 20 del título 2º; artículo 143 y títulos 4º y 5º del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Estatutos Internos del personal de la Empresa. En ningún caso esta disposición significará disminución de las actuales rentas de los empleados ni supresiones de cargos. Artículo 32.- A contar de la vigencia Se la presente ley la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, podrá contratar préstamos en el Banco del Estado de Chile u otra institución, que le permitan cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, especialmente, los desahucios, en conformidad a la ley Nº 7.998. El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permanecen impagos de sus beneficios. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado reintegrará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7.998. Su interés será mínimo y de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 33.- Derógase, a contar del año tributario 1971, el artículo 65 de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968. El mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se destinará a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 34.- Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los artículos y servicios de primera necesidad, los artículos sujetos a márgenes de comercialización y las tarifas de los servicios de utilidad pública. En ningún caso las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo artículo o servicio en el curso del año 1970. Artículo 35.- Constituyese una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios designados por el Presidente de la República y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Unica de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, de carreras funcionarías, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, y proponga al Presidente de la República sistemas de ingresos, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines. Los integrantes de esta Comisión podrán contar con la asesoría técnica necesaria y serán nombrados por decreto supremo dentro del plazo de 15 días de promulgada esta ley.". Sala de las Comisiones Unidas, a 18 de diciembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros, García, Ibáñez (Bulnes), Isla, Miranda, Montes, Morales (Aguirre), Palma y Silva. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 6 PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR DURAN, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PARA AUMENTAR, POR UNA SOLA VEZ, LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL. Honorable Senado: El gran desarrollo comercial, profesional y de la construcción experimentado por la I. Municipalidad de Providencia, en su terreno jurisdiccional, ha repercutido, como una consecuencia inmediata, en la labor y funciones que deben ejecutar los funcionarios municipales y que ha exigido de ellos una mayor dedicación, una responsabilidad particular y una especialización en los complejos y cuantiosos problemas que, en la labor diaria, deben enfrentar y resolver. Esta responsabilidad, dedicación y especialización exige, de parte de la I. Municipalidad, una retribución justa y conveniente a las tareas efectuadas, por lo que, consciente esta Corporación y teniendo los recursos económicos necesarios para afrontar un mayor gasto que signifique el mejoramiento de sus rentas, patrocina una iniciativa legal que aumente en un 20% todas las remuneraciones de sus servidores. Se propicia esta iniciativa ya que la I. Municipalidad no puede hacer uso de la facultad concedida en el artículo 32 del Estatuto de los Empleados Municipales, por cuanto el beneficio allí estatuido fue concedido, a este grupo de funcionarios, en el año 1955. Por estas consideraciones, me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La I. Municipalidad de Providencia podrá, por una sola vez, aumentar hasta en un 20% más las remuneraciones de su personal de empleados. El aumento de las remuneraciones se entenderá acordado desde el 1º de octubre de 1969 y se pagará sin perjuicio de los reajustes generales que se otorguen por ley al sector público y municipales. Para hacer uso de la facultad conferida en el inciso anterior, la Corporación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la ley Nº 11.469, entendiéndose que la relación a los ingresos ordinarios a que alude esta disposición se refiere a los ingresos ordinarios devengados del año 1969, los que se calcularán en la forma que el citado artículo 35 establece." (Fdo.) : Julio Duran Neumann.