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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar, en cuarto trámite constitucional, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1970.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26°, en 16 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 29º, en 23 de diciembre de 1969.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 27º, en 18 de diciembre de 1969. Gobierno y Hacienda, unidas {segundo), sesión 28º, en 22 de diciembre de 1969.
Discusiones:
Sesiones: 27º, en 18 de diciembre de 1969 (se aprueba en general); 28º, en 22 de diciembre de 1969 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 11.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La balota blanca significa insistir en el criterio del Senado.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la modificación del Senado que agrega dos incisos nuevos al artículo 16, que pasarían a ser tercero y cuarto, respectivamente.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación secreta.
-El Senado insiste (31 votos por la insistencia y 2 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la modificación del Senado consistente en rechazar el N° 2º del artículo 23, que agrega el siguiente artículo nuevo a la ley Nº 15.575: "El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley, será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería, para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros".
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MIRANDA.-
En el trámite anterior, fuimos partidarios de rechazar este Nº 2º, respecto del cual la Cámara ha insistido. Lo hicimos especialmente por considerar que el impuesto aplicable ahora a la pequeña minería, después de las modificaciones establecidas en esta ley -según los antecedentes e informes que hasta ese instante se tenían-, iba a tener un rendimiento importante y cuantioso, por lo cual nos parecía lógico que ese mayor rendimiento sirviera a los fines generales del proyecto. Pero ocurre que, en la práctica, como quedó perfectamente esclarecido en el debate de las Comisiones Unidas durante la discusión del segundo informe, en realidad el mayor ingreso es muy limitado. En consecuencia, ahora estimamos lógico el criterio de la Cámara en cuanto a dar un destino preciso a ese rendimiento, con el objeto de ocuparlo en los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros.
Con los nuevos antecedentes que se han proporcionado, se calcula ahora que el rendimiento no excederá de los 500 mil dólares. De modo que, en ese sentido, no insistiremos en el criterio del Senado, sino que aprobaremos lo establecido por la Cámara.
El señor GARCÍA.-
Después de oír las explicaciones del Honorable señor Miranda, confirmo más la idea de que todos estos dineros deben ir a fondos generales de la Nación. Antes creíamos contar con una suma importante para financiar el déficit de esta ley. Pero lo lógico es proceder así sea grande o pequeña la cantidad de dinero, y no utilizarla en los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, sobre todo cuando todavía no se han podido reunir los fondos necesarios para otorgar el reajuste. Mi planteamiento vale aun cuando se trate de dos o tres escudos.
El señor MIRANDA.-
En términos generales y teóricos, concuerdo con las razones de Su Señoría; pero ocurre que en el análisis hecho con relación al rendimiento total del proyecto, se estableció que el déficit no supera los 20 millones de escudos. El señor Ministro de Hacienda ya tiene en estudio las observaciones pertinentes para saldar el déficit, de manera que, en realidad, no hay un desfinanciamiento importante.
El señor GARCÍA.-
Si insistiéramos en nuestra posición de suprimir el precepto, en vez de ser 20 millones de escudos, el desfinanciamiento sería de 15 millones de escudos. A mi juicio, no es admisible que cuando se alega la imposibilidad de cumplir determinadas disposiciones de la ley por falta de dinero, distraigamos recursos provenientes de impuestos para fines ajenos al financiamiento del proyecto.
Por tal razón, somos partidarios de insistir en la supresión de este número.
El señor BALLESTEROS.-
Insistiremos en el criterio del Senado de suprimir el Nº 29.
En las Comisiones Unidas, con bastantes antecedentes y detalles, se nos expresó la conveniencia de destinar el rendimiento de este impuesto a los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. Sin embargo, creo necesario aclarar al Honorable señor García que los recursos de este gravamen no provienen de lo establecido en el proyecto, pues sobre ellos se legisló hace más o menos cuatro o cinco años. Por lo tanto, ellos no van a financiar los objetivos propios de esta ley, sino que simplemente se trata de que el impuesto vigente beneficie ahora a esas instituciones. De manera que con ello no se causa perjuicio al financiamiento del reajuste.
El señor GARCÍA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Si lo que se establece en estas disposiciones legales es suprimir las exenciones, entonces habrá mayor cantidad de impuestos. Sin duda que ese gravamen rige desde hace bastante tiempo; pero al suprimirse la exención, aumentará el rendimiento de tal impuesto.
El señor BALLESTEROS.-
No es muy efectivo lo dicho por el Honorable señor García, porque el artículo 134 de la ley Nº 15.575 establece el impuesto. Se suprime la exención a la pequeña minería en la misma medida en que exista capacidad de refinación en Chile y así lo acredite ENAMI. Pero el señor Senador debe reconocer que en ninguna parte del artículo ni en ninguna parte de la ley se destina ese mayor rendimiento a financiar los reajustes del sector público. Emplazo a Su Señoría a que me señale dónde existe una norma como ésa.
El señor GARCÍA.-
No hay ninguna.
El señor BALLESTEROS.-
En la medida en que no haya una destinación específica, no se puede afirmar que esos recursos sean fondos de financiamiento para esta ley.
El señor GARCÍA.-
Cuando no hay destinación específica, los recursos van a fondos generales de la nación.
El señor BALLESTEROS.-
Con eso Su Señoría me corrobora lo que estoy diciendo, porque sostener que pasarían a fondos generales es una forma indirecta de decir que habría mayores recursos. Pero, en todo caso, no estaríamos desfinanciando la ley.
Sin embargo, ése no es el argumento de fondo. Este impuesto tan particular que se aplica a la refinación, se fijó no tanto para allegar recursos al Estado. Recuerdo que cuando el ex Senador señor Radomiro Tomic lo propuso, lo hizo con el exclusivo propósito -según sus" propias expresiones- de evitar que se sacara del país cobre sin refinar; de obligar a realizar en Chile el proceso de refinación, con todas las ventajas y conveniencias económicas que ello significa. En consecuencia, era una manera de desalentar a aquellos que estaban trasladando el cobre sin refinar al exterior y dando trabajo de alto rendimiento a las refinerías extranjeras.
Esto acrecienta nuestra convicción de que no debe darse un destino particular y específico a estos recursos, sino que deben ingresar, como hasta ahora, a fondos generales de la nación.
Por las razones expuestas, votaremos por la insistencia.
El señor CONTRERAS.-
He escuchado con mucha atención las intervenciones habidas durante la discusión de este proyecto y de otros. En cada una de ellas, muchos señores Senadores han querido destacar su preocupación y su amor por la defensa de los intereses de la gente de escasos recursos.
Seguramente por primera vez, ahora se pretende ayudar a los pequeños mineros. Sabemos en qué condiciones desarrollan sus actividades tanto ellos como los pirquineros. Es cierto que en algunas ocasiones la ENAMI destina recursos para facilitarles maquinarias. Pero los señores Senadores saben que esa empresa no puede vendérsela, por impedimento legal, por lo cual deben recibirla en arrendamiento durante cinco años. Cuando la máquina está prácticamente fuera de uso, entonces puede venderse a esta gente que la ha arrendado por años.
Ahora, los Honorables colegas plantean que este impuesto debe pasar a fondos generales de la nación. Pero, ¿cuándo se compensará en parte el trabajo y el esfuerzo de los pequeños mineros? ¿Cuándo podrán adquirir la maquinaria para no seguir trabajando como en los tiempos primitivos, para dejar de ser explotados, especialmente, con el traslado de sus minerales, sin considerar lo que en muchas oportunidades les escamotean en los laboratorios con la calidad de la ley de sus minerales ?
La cooperativa es la única organización o institución que puede permitir el reagrupamiento de los pequeños mineros.
La disposición en debate les entregará algunos recursos para adquirir maquinaria y medios de locomoción y, en algunos casos, para construir -no hablemos de viviendas- algunas casuchas, a fin de que los pequeños mineros y pirquineros no continúen viviendo en cuevas, como ahora ocurre en algunas minas de los departamentos de Taltal y Chañaral.
El precepto que el Senado suprimió en el segundo trámite dice que el impuesto establecido en el artículo 134 de la ley N° 15.575 será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual podrá girar sólo la ENAMI, para planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros.
A mi juicio, ha llegado la hora de que los representantes de las regiones miné-ras del Norte Grande y del Norte Chico, que sabemos que la pequeña minería no se desarrolla principalmente por la falta de recursos y que los mineros viven en condiciones realmente miserables, demostremos ahora sensibilidad -ya que no lo hemos hecho en otras oportunidades- y mantengamos la disposición de la Cámara de Diputados, a fin de que a esos modestos trabajadores, que no viven días ni semanas lejos de la civilización, sino meses, sin elementos esenciales para subsistir, como el agua potable, se les haga justicia. Se los debe beneficiar con hechos y no con palabras ni largos discursos. En el Senado se pronuncian kilométricos discursos reveladores de amor a los trabajadores y del deseo de servir cada día mejor al pueblo. Sin embargo, cuando se trata de mostrar con hechos la intención de atender las necesidades del pueblo, entonces se buscan toda clase de subterfugios para no hacerlo.
Los Senadores comunistas votaremos a favor de la disposición, porque creemos que ha llegado la hora de hacer justicia a esos esforzados trabajadores.
Pido votación nominal.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación nominal.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación si el Senado insiste o no insiste en su criterio.
- (Durante la votación).
El señor GARCÍA.-
Si lo propuesto por la Cámara de Diputados realmente ayudara a los mineros, estaría de acuerdo con ello, pero los fondos se entregarán a la Empresa Nacional de Minería, la que los utilizará en disminuir en parte sus pérdidas. En la actualidad no tiene dinero para afrontar nada, de modo que, en vez de allegar recursos a un tonel sin fondo, es preferible destinarlos a fondos generales de la nación. En ese caso, el Gobierno verá la prioridad para invertir recursos, pero no me parece conveniente entregarlos a una cuenta que sólo manejará esa empresa. Se dejó testimonio de que sus servicios eran los más caros del mundo, aparte tener inmensas deudas, que se reflejan en un pasivo muy grande. No me parece que éste sea el mecanismo adecuado para financiarla.
Por las razones expuestas, voto por la supresión del artículo, o sea, por la insistencia.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, en el debate de las Comisiones quedó en claro que la ENAMI no sólo cobra las tarifas más caras del mundo en esta materia, sino que está haciendo. ..
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Senador.
El señor CARMONA.-
No es así.
El señor LORCA.-
No es efectivo.
El señor HAMILTON.-
- Eso no es cierto.
El señor IBÁÑEZ.-
Esa afirmación la hizo el presidente de la Sociedad Nacional de Minería.
El señor LORCA.-
¡Ah!
El señor BALLESTEROS.-
¡Es un pequeño detalle!
El señor IBÁÑEZ.-
Es un pequeño detalle importante, porque el presidente de esa institución es una persona que profesa la ideología socialista.
El señor HAMILTON.-
No es cierto.
El señor IBÁÑEZ.-
Sostengo que esa empresa fiscal no ayuda a los pequeños mineros. He recibido incontables reclamos. Con fundamento dicen que ellos subvencionan a la ENAMI. Por tal motivo, no me parece posible que se destinen más recursos a esa empresa.
Coincido con el Honorable señor García en cuanto a que es preferible remesar esos recursos a fondos generales de la nación y que el Gobierno vea el mejor destino que se les pueda dar.
Voto por la insistencia.
El señor IRURETA.-
Votaré por la insistencia, pero quiero aclarar a los Honorables señores García e Ibáñez que sus afirmaciones carecen de todo fundamento.
En primer lugar, en la actualidad la ENAMI está financiada, especialmente gracias al alto precio del cobre. En segundo término, las deudas que ha contraído son créditos obtenidos en el extranjero para desarrollar proyectos específicos de ayuda a la pequeña y mediana minerías. Además, las maquilas que cobra actualmente son las más baratas del mundo.
Es efectivo, como ha dicho el Honorable señor Ibáñez -yo también lo oí en las Comisiones-, que el presidente de la Sociedad Nacional de Minería dijo que eran las tarifas más caras del mundo. Pero entiendo que con la contestación del Ministro de Minería esas aseveraciones quedaron suficientemente desvirtuadas. Me limito a repetir lo que escuché. Los antecedentes que hemos revisado en diversas oportunidades confirman las aseveraciones del Ministro de Minería y no las del presidente de la mencionada sociedad.
Es bueno también hacer presente que el mayor ingreso que pueda obtener ENAMI por la aplicación de este precepto le permitirá, en la medida en que aumente el volumen de refinación, abaratar sus costos, y en la proporción que esto ocurra, se reducirán más aún las actuales tarifas por maquila. Todo esto demuestra que la disposición es favorable y que la ENAMI no se encuentra en la situación calamitosa que se ha señalado.
El señor MIRANDA.-
Ya di las razones que me asisten para votar negativamente la insistencia del Senado y aceptar el criterio de la Cámara. Sin embargo, ante las afirmaciones tan rotundas del Honorable señor García, debo señalar que de ninguna manera es efectivo que estos fondos puedan servir para financiar déficit de la Empresa Nacional de Minería. La disposición es absolutamente clara al establecer que el producto del impuesto será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile. Aún más, señala explícitamente que contra dicha cuenta "sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros".
Sobre esta materia, debo reconocer que tanto el Ministerio de Minería como ENAMI han logrado avances muy importantes. Por ejemplo, para los pirquineros de Tierra Amarilla, una zona muy cercana a Copiapó, se ha creado una cooperativa que, en realidad, es un modelo de buena administración y ha permitido a los pirquineros del lugar mejorar considerablemente sus condiciones de trabajo.
Por estas razones, voto por el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor VALENTE.-
Sólo deseo decir algunas palabras para esclarecer el exacto contenido de este artículo y, también, para desvirtuar las intervenciones de los Senadores del Partido Nacional.
No se trata de que ENAMI vaya a disponer de estos fondos para absorber pérdidas, como aquí se ha dicho. La disposición en estudio establece con claridad meridiana que estos recursos serán depositados en una cuenta especial del Banco Central de Chile, contra lo cual sólo podrá girar la Empresa Nacional de Minería para los planes de creación, expansión y desarrollo de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. O sea, el rendimiento del tributo tiene un destino fijó, inamovible. La cuenta especial que se abrirá en el Banco Central evitará cualquier posibilidad de que los dineros se dediquen a fines distintos de los establecidos en la ley.
Corroboramos las expresiones del Honorable señor Contreras. Estamos por la mantención del artículo y, por eso, votamos por la no insistencia.
-El Senado acuerda no insistir (18 votos por la no insistencia, 15 por la insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
-Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Ballesteros, Carmona, Fuentealba, García, Hamilton, Ibáñez, Irure-ta, Isla, Lorca, Musalem, Ochagavía, Olguín, Reyes y Valenzuela.
-Votaron por la negativa los señores Acuña, Aguirre Doolan, Altamirano, Baltra, Contreras, Gumucio, Jerez, Juliet, Luengo, Miranda, Montes, Noemi, Pablo, Silva Ulloa, Sule y Valente, y -las señoras Campusano y Carrera.
-Se abstuvo de votar el señor Duran.
-No votó por estar pareado el señor Palma.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo en la Sala para clausurar el debate, sin perjuicio del derecho a fundar el voto?
La Cámara de Diputados está esperando que despachemos este proyecto para tratarlo en quinto trámite constitucional.
El señor ALTAMIRANO.-
Según entiendo, en las votaciones secretas no se puede fundar el voto. Y como respecto de las disposiciones más importantes seguramente el Senado resolverá en forma secreta, en tales casos no tendremos oportunidad de hacer presente nuestro pensamiento.
El señor LUENGO.-
Podríamos acoger la proposición de la Mesa, con excepción de lo relativo al artículo 40.
El señor ALTAMIRANO.-
Por lo menos respecto de esta disposición.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Estamos de acuerdo en proceder así respecto de todas las disposiciones, excepto el artículo 40.
El señor MONTES.-
Estamos de acuerdo con la proposición del señor Presidente, en el entendido de que si algún precepto requiere una aclaración de parte de la Mesa, o es necesario dar lectura a determinado artículo -como ocurrirá con el siguiente, por ejemplo-, no regirá el límite de tiempo.
El señor PABLO (Presidente).-
Desde luego, señor Senador.
¿Hay acuerdo en este sentido?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 24, la Cámara de Diputados no acepta la supresión propuesta por el Senado. La disposición en referencia modifica el número 11 del artículo 15 de la ley 16.624.
El artículo 15 de dicho precepto legal establece cuáles son las funciones de la Corporación del Cobre. La contenida en el número 11 de tal artículo le permite conocer, en primera instancia, como arbitro, las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de las excepciones consideradas en los números 3 y 7 del artículo 136 de la ley 15.575.
La Cámara de Diputados proponía eliminar la coma que aparece después de la palabra "conocer" y sustituir la frase "en primera instancia, como arbitro" por la siguiente: "como arbitro en única instancia, de". Si se acepta el criterio de la Cámara de Diputados, el encabezamiento del número 11 del mencionado artículo quedará así:
"Conocer como arbitro en única instancia, de las cuestiones que puedan suscitarse. . .", etcétera.
En seguida, esa Corporación propone reemplazar el guarismo "3" por "2", en la parte en que hace referencia a los números 3 y 7 del artículo 136.
En el segundo trámite, el Senado suprimió este artículo por considerarlo innecesario. La Cámara -repito- no acepta esa supresión.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
El señor GARCÍA.-
No.
El señor BALLESTEROS.-
Estamos por el criterio de la Cámara.
El señor GARCÍA.-
La disposición significa suprimir el sistema judicial chileno, y es inconstitucional.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Nosotros votaremos al final, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
No puedo interrumpir la votación, señor Senador. Sus Señorías pueden abstenerse y rectificar sus votos después.
La señora CAMPUSANO.-
Nosotros reclamamos de que no haya los elementos necesarios para saber de qué tratan las disposiciones aludidas.
El señor PABLO (Presidente).-
Se acaban de leer, señora Senadora.
Solicito el asentimiento de la Sala para que los Senadores comunistas puedan votar al último.
Acordado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero que no constituya precedente.
-El Senado acuerda insistir (29 votos por la insistencia y 2 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara tampoco acepta las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 27, consistentes en intercalar en el primero de los incisos que se agregan al artículo 235 de la ley 16.617, entre las palabras "Producción" e "y", los vocablos "Junta de Adelanto de Arica", precedidos de una coma.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Me parece que la Cámara de Diputados cometió un error al excluir a la Junta de Adelanto de Arica de las instituciones que, como el Banco del Estado de Chile, el Banco Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de Comercio Agrícola, pueden cobrar una sobretasa de impuestos por los préstamos no reajustables otorgados en moneda corriente a empresas extranjeras. De conformidad con las últimas modificaciones introducidas en la ley 16.929, la Junta de Adelanto de Arica cuenta con atribuciones para formar sociedades y entregar aportes o préstamos a empresas nacionales o extranjeras. En consecuencia, no dar a la Junta la posibilidad de quedar en igual situación que las otras instituciones -el Banco Central, el Banco del Estado, la CORFO y la ECA- para cobrar esta sobretasa de impuesto, me parece una irreflexión y un error bastante grave de parte de la Cámara de Diputados. A mi juicio, el Senado debería insistir por unanimidad.
El señor BALLESTEROS.-
Exactamente.
El señor GARCÍA.-
Pero la Junta, ¿presta dinero a empresas extranjeras?
El señor BALLESTEROS.-
Sí.
El señor GARCÍA.-
Entonces hay que insistir.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 32, la Cámara no acepta la modificación del Senado consistente en suprimir la oración final, que dice:
"Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones, sino también el de las regalías que se pacten".
-En votación secreta, el Senado acuerda no insistir (17 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia y una abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no aceptó la modificación del Senado al artículo 33, consistente en suprimir las palabras "Sin embargo" y la coma que la sigue, y consignar el resto del artículo como inciso segundo del mismo.
El señor BALLESTEROS.-
La redacción del Senado es mucho más ciara.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara desechó la enmienda del Senado al artículo 36, consistente en intercalar, en su inciso primero, entre los vocablos "Derógase" y "el", la frase "a contar del año tributario 1971", precedida y seguida de comas.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
A petición del señor Ministro del ramo, las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas, acordaron intercalar la frase "a contar del año tributario 1971". Al hacerlo, tuvimos en cuenta que no era justo ni razonable que mediante una modificación tributaria se estableciera, transcurrido ya el año 1969, reglas distintas del juego para esas empresas, al suprimir la exención del global complementario. Estimamos de justicia derogarla, pero también concordamos en que debía entrar en vigencia durante el año tributario de 1971.
Por lo tanto, insistiremos en el criterio del Senado.
El señor GARCÍA.-
Aquí se ha sostenido que la disposición que aplaza para 1971 la vigencia del impuesto favorece a las poderosas empresas constructoras. Así lo han dicho.
Pero si hubieran reparado en que las poderosas sociedades constructoras son anónimas y, por consiguiente, a ellas no se les aplica este artículo, habrían caído en cuenta de que éste rige para las sociedades de personas, que son empresas constructoras pequeñas. El mecanismo de cobrar la mitad del impuesto se creó precisamente a fin de igualar los regímenes para las empresas grandes y pequeñas.
¿Qué ha sucedido? Hace seis meses el Gobierno dictó el estatuto correspondiente y se les indicó la forma como iban a invertir el impuesto global complementario. El dinero que deberían pagar en marzo, por imposición del Ejecutivo, tuvieron que invertirlo, en junio o julio, en un plan para acogerse a la exención del tributo. De manera que estos empresarios se encontrarán ahora con que, por cumplir las disposiciones de un decreto dictado a mediados de año, realizando todo un plan de inversiones, adquiriendo terrenos y casas con los valores destinados a pagar el impuesto global complementario y cumplir así con los deseos del Gobierno, éste les dice, después de seis meses: "Los recursos que tienen invertidos me los pagarán en marzo, por concepto de impuestos". En realidad, no sé qué va a pasar, porque los afectados no podrán pagar. Ignoro qué opinarán al respecto los tribunales de justicia frente al caso de personas a quienes se dan garantías por medio de decretos supremos y de disposiciones legales, sin cumplirse después los compromisos contraídos. No sé qué medidas adoptarán los pequeños empresarios, que serán los más afectados.
Me parece que sobre esta materia ha habido gran falta de información. Por eso, si no se cumplen las garantías prometidas, por lo menos debe proporcionárseles un año de plazo para liquidar sus negocios y poder pagar los impuestos en 1971.
Voto favorablemente la insistencia del Senado.
El señor HAMILTON.-
Soy partidario del criterio de la Cámara.
Deseo desvirtuar las afirmaciones que acaba de formular el Honorable señor García.
No ha existido ningún compromiso del Gobierno con los empresarios de la construcción para mantener las exenciones del impuesto global complementario. Por lo contrario, hubo declaración expresa de parte de los Ministros de Hacienda y de la Vivienda de la época, en cuanto a asegurar que se mantendrían las exenciones del impuesto a la renta a las empresas constructoras, porque éste incide en el costo y todos sabemos que en Chile, en materia de la construcción, lo paga fundamentalmente el Estado. Sin embargo, se les dijo expresamente, por medio de la organización gremial que los representa, la Cámara Chilena de la Construcción, que se les aplicaría el impuesto global complementario. El hecho de aplicárseles el pago por etapas, primero 50% y a continuación el total, no es inconveniente para que en este momento se disponga el pago completo, ni deja al Gobierno en contradicción con lo que antes sostuvo. Además, la exención que se deroga corresponde por igual a los pequeños, medianos y grandes empresarios, porque aun cuando trabajen como sociedad anónima, como sucede en la mayoría de los casos, cuando retiran los fondos de la construcción y dejan de invertir en terrenos, urbanizaciones, viviendas y equipamientos, pasan a pagar el impuesto.
Me parece justo que los dineros que se retiran de la construcción paguen el impuesto global complementario.
El señor GARCÍA.-
De acuerdo con el precepto, pagan por lo que no retiran, al revés de lo que ocurre en las sociedades anónimas.
La señora CAMPUSANO.-
Eso no está tan claro.
El señor GARCÍA.-
Por lo menos, en esta oportunidad, ruego a Su Señoría permitirme decirle que lo entiendo bien.
El señor MONTES.-
Está equivocado.
El señor IBÁÑEZ.-
¡ No quieren que se construyan casas!
-El Senado no insiste (20 votos por la no insistencia, 16 por la insistencia y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no aceptó la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 39.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Esta disposición tiene por finalidad incorporar al Departamento de Indemnizaciones a obreros molineros y panificadores, a los obreros panificadores que trabajan en las oficinas salitreras, y establece que las imposiciones serán, en su totalidad, de cargo de los respectivos patrones.
Desde hace muchos años está en funciones el departamento mencionado. Ignoro por qué razón no fueron incorporados los obreros panificadores de las empresas salitreras, en circunstancias de que son obreros profesionales, como el resto de los panificadores del país. Si estos trabajadores no fueron incorporados oportunamente al fondo de indemnizaciones, es justo que las empresas como la Anglo-Lautaro, por ejemplo, que han sido remisas al cumplimiento de la disposición vigente, otorguen ahora un beneficio, ganado luego de cruentas luchas, que corresponde en forma legítima a los panificadores.
Por tales razones, estimamos de toda justicia la disposición.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 40.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación secreta.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
La señora CARRERA.-
Deseo fundar mi voto.
El señor ALTAMIRANO.-
Yo había pedido anteriormente que se me permitiera hablar sobre esta disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
En verdad, el Honorable señor Altamirano había pedido que se le permitiera referirse a esta disposición. Pero sucede qué cuando se dio cuenta de lo resuelto por la Cámara sobre el artículo 40, Su Señoría estaba distraído.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del señor Senador?
El señor OCHAGAVIA.-
No hay acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay oposición.
El señor ALTAMIRANO.-
Mi solicitud no se refería sólo a que pudiera intervenir yo, sino, en general, todos los Senadores.
La señora CARRERA.-
Yo entendí muy bien el acuerdo.
-Se acuerda no insistir (18 balotas negras y 14 blancas).
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Finalmente, la Cámara de Diputados rechazó el artículo 50, nuevo, agregado por el Senado.
El señor LUENGO.-
Pido la palabra, para dar una explicación.
El señor PABLO (Presidente).-
Está cerrado el debate. El señor Ministro de Justicia está solicitando la palabra para dar una explicación al respecto.
El señor ALTAMIRANO.-
Esta votación ¿es secreta o no lo es?
El señor PABLO (Presidente).-
Es pública, señor Senador.
¿Hay acuerdo para que hable el señor Ministro?
Acordado.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).-
Quisiera dar una muy breve explicación sobre este artículo rechazado por la Cámara. . .
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué es pública? Es secreta.
El señor PABLO (Presidente).-
En efecto, señor Senador. Debe ser secreta.
El señor ALTAMIRANO.-
Hágalo saber a la Sala, señor Presidente.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).-
El rechazo de la Cámara tiende a dejar sin derecho a quinquenios a los funcionarios a quienes se refiere esta disposición. Y voy a explicar por qué.
El señor ALTAMIRANO.-
Es secreta la votación, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Pero el señor Ministro no vota.
El señor LAGOS (Ministro de Justicia).-
Las rentas del personal subalterno han sido aumentadas en. . .
El señor ALTAMIRANO.-
Perdone, señor Ministro,. . .
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, en verdad esta votación es secreta. Se tomó el acuerdo de conceder la palabra al señor Ministro en el entendido de que era pública.
Me pareció que se trataba de un asunto tributario cuando leí la primera parte del artículo.
El Senado revoca su autorización, señor Ministro.
En votación la insistencia.
El señor AYLWIN.-
El señor Ministro no estaba fundando ningún voto.
El señor PABLO (Presidente).-
El Honorable señor Altamirano se ha opuesto a que continúe en el uso de la palabra.
-Se acuerda insistir (22 balotas blancas contra 9 negras y una roja).
El señor PABLO (Presidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto.
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