. . . . . . . . " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DESTINADAS AL PODER JUDICIAL. \nTengo a honra comunicar a V. E. que la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que crea un Fondo de Construcciones de Justicia. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Julio Mercado I.- Eduardo Mena, A. \n \nTEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO: \n \nVuestra Se\u00F1or\u00EDa a tenido a bien comunicar al Ejecutivo por Oficio N\u00BA 318 de 11 de noviembre del a\u00F1o en curso que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobaci\u00F3n a un proyecto de ley que crea un Fondo de Construcciones de Justicia. \nDurante la tramitaci\u00F3n de este proyecto de ley el Ejecutivo ha hecho presente que el programa de construcci\u00F3n de viviendas para los funcionarios del Escalaf\u00F3n Superior del Poder Judicial: Ministros de Cortes de Apelaciones, Fiscales, Relatores, Jueces y Secretarios de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el art\u00EDculo segundo, comprender\u00E1 aproximadamente 520 viviendas, las que se ejecutar\u00E1n en el lapso de cinco a\u00F1os; se ha expresado tambi\u00E9n que el prop\u00F3sito del Ejecutivo es financiar su construcci\u00F3n o adquisici\u00F3n mediante el sistema nacional de ahorro y pr\u00E9stamo, cuyo efecto multiplicador permitir\u00E1 la ejecuci\u00F3n del programa dentro del plazo se\u00F1alado. \nDe acuerdo con tales antecedentes no resulta conveniente la disposici\u00F3n del inciso segundo que obliga a destinar anualmente para el cumplimiento del programa una cantidad equivalente al 80% del rendimiento del Fondo que se establece en el art\u00EDculo primero; en efecto, en el primer a\u00F1o de ejecuci\u00F3n del programa la inversi\u00F3n consistir\u00E1 \u00FAnicamente en los gastos iniciales establecidos para el sistema de ahorro y pr\u00E9stamo: ahorro previo y gastos; en los a\u00F1os siguientes, dichos rubros se incrementan en forma creciente con el servicio de la deuda que corresponda a las viviendas construidas en los a\u00F1os anteriores, llegando a un m\u00E1ximo en el quinto a\u00F1o, en que se ejecutar\u00E1 la construcci\u00F3n de las \u00FAltimas viviendas; desde el sexto a\u00F1o adelante el \u00FAnico gasto del fondo relativo al programa de viviendas consistir\u00E1 en el servicio de la deuda. As\u00ED explicado aparece evidente la inconveniencia de afectar en forma permanente un porcentaje determinado a la ejecuci\u00F3n del programa de viviendas, el que s\u00F3lo se justifica en el a\u00F1o de mayor inversi\u00F3n. \nPara obviar el defecto mencionado se propone un texto sustitutivo del inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto que, junto con garantizar la preferencia que tendr\u00E1 el programa de viviendas y su ejecuci\u00F3n en el plazo establecido, permite la utilizaci\u00F3n de los saldos del Fondo que no se inviertan en dicho programa en los dem\u00E1s objetivos se\u00F1alados en el art\u00EDculo primero. \nPor otra parte, teniendo presente que los objetivos que se persiguen con este proyecto de ley consisten no solamente en la ejecuci\u00F3n de un programa de viviendas -sin perjuicio de la prioridad que para \u00E9l se establece-, se formulan tambi\u00E9n observaciones respecto a los art\u00EDculos quinto y s\u00E9ptimo conducentes a dejar en claro que tales disposiciones se refieren tanto a dicho objetivo transitorio como al objetivo permanente que se se\u00F1ala en el art\u00EDculo primero del proyecto. \nEn virtud de las consideraciones aducidas, y, en conformidad al art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley que crea un Fondo de Construcciones de Justicia, seg\u00FAn se contiene en el Oficio N\u00BA 318 de 11 de noviembre del a\u00F1o en curso, de la Honorable C\u00E1mara de Diputados: \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nSubstit\u00FAyese el inciso segundo, por el siguiente: \n\"Para el cumplimiento de este programa deber\u00E1, a lo menos, destinarse anualmente la cantidad necesaria que permita su ejecuci\u00F3n dentro del plazo de cinco a\u00F1os, salvo que dichas cantidades resultaren superiores al 80% del rendimiento del Fondo establecido en el art\u00EDculo anterior, en cuyo caso la inversi\u00F3n se limitar\u00E1 precisamente a dicho porcentaje.\" \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nReempl\u00E1zanse las palabras \"este objeto\" por la frase \"la ejecuci\u00F3n de los programas de construcci\u00F3n de viviendas y de los dem\u00E1s locales o establecimientos a que se refiere el art\u00EDculo primero\". \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \nInterc\u00E1lase, en el inciso primero, entre las expresiones \"viviendas\" y \"a que se refiere esta ley\" las palabras \"y dem\u00E1s establecimientos\". \nPor tanto, en conformidad al art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n, adjuntoa V. S. el proyecto remitido por oficio N\u00BA 318, de 11 de noviembre de 1969, de la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nDios guarde a V. S. \n(Fdo.) : Eduardo Fre\u00ED Montalva.Gustavo Lagos Matus. \n \n " . . . . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DESTINADAS AL PODER JUDICIAL."^^ . . "2.-"^^ .