rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
La Honorable señora Campusano hizo presentes las dudas que le merece el otorgamiento de tales franquicias. El Senador señor Lorca sostuvo que Su Señoría se refirió a los hoteles de lujo.
La norma no hace distingos entre establecimientos lujosos y modestos. En una de sus partes dice: "Gozará de la exención de impuesto territorial a que se refiere el inciso primero de este artículo la totalidad de los inmuebles o la parte de ellos que se destine a explotación de industria hotelera, aun cuando sea explotada por personas distintas de sus dueños". En consecuencia, la franquicia ha de subsistir aun cuando el esfuerzo lo realicen trabajadores que dependen de un señor que puede vivir tranquilamente en Santiago, por ejemplo, y tener "esclavos" que le "amasen" riquezas en Magallanes.Voto que sí.
"