REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA Sesión 26ª, en martes 16 de diciembre de 1969. Especial. (De 10.42 a 21.43). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE; ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Primera Conferencia de Ministros de Minería de los países integrantes de CIPEC 1574 Proposiciones del Colegio Médico a proyecto de reajuste de remuneraciones para sectores público y privado 1574 Inversión de impuesto CORVI del 5% en diversas zonas del país . . 1575 Reajuste de remuneraciones para sectores público y privado. Calificación de urgencia 1575 V.- ORDEN DEL DIA: Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones. (Quedan despachadas) 1576 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste de remuneraciones para sectores público y privado 1679 2.- Informe de las Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional, unidas, recaído en las observaciones al proyecto sobre remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones 1690 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Altamirano Orrego, Carlos; Alende Gossens, Salvador; Aylwin Azocar, Patricio; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leiva, Luis; Bulnes Sanfuentes, Francisco; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor; Corvalán Lépez, Luis Chadwick Valdés, Tomás; Durán Neumannn, Julio; Ferrando Keun, Ricardo; Fuentealba Moena, Renán; Garcia Garzena, Víctor; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Ibáñez Ojeda, Pedro; Irureta Aburto, Narciso; Isla Hevia, José Manuel; Jerez Horta, Alberto; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Ochagavía Valdés, Fernando; Olguin Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Prado Casas, Benjamín; Rodriguez Arenas, Aniceto; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candía, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Valente Rossi, Luis; Yon Mühlenbrock Lira, Julio. Concurrieron, además, los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Agricultura y de Minería. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 10.42, en presencia de 18 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 21a, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 22a, 23a, 24a y 25a quedan en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín el Acta aprobada?. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del personal de los sectores público y privado. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de "discusión inmediata" la urgencia hecha presente por el Ejecutivo para el proyecto de rea-reajustes a los sectores público y privado, a fin de proceder a su despacho con un criterio semejante al seguido por la Cámara de Diputados. El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor ALTAMIRANO.- ¿Cuántos días demoraría la tramitación del proyecto? El señor PABLO (Presidente).- Mañana iría a Comisión, y los días jueves y viernes se discutiría en la Sala. El señor ALTAMIRANO.- De manera que sólo dispondremos del día de mañana para analizarlo en la Comisión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Creo que el señor Presidente se ha precipitado un tanto, pues lo más lógico es consultar primero a los Comités. Por lo demás la Mesa debe limitarse a proponer, a fin de permitir que los Comités formulen las sugerencias del caso. El señor PABLO (Presidente).- Eso es precisamente lo que estoy haciendo, Honorable Senador. Sugerí la "discusión inmediata" con el objeto de despachar el proyecto con la mayor celeridad posible y a manera de adoptar un procedimiento semejante al utilizado por la Cámara de Diputados. Además, he hecho esta sugerencia porque, en primer lugar, la CUT aceptó el proyecto que ya conoció esa rama del Congreso y, en segundo lugar, porque la próxima semana deberemos despachar los presupuestos y las reformas constitucionales, aparte otras iniciativas legales. El señor MORALES ADRIASOLA.- Pero la CUT es una entidad que actúa siempre como peticionaria, no como legisladora. El señor PABLO (Presidente).- Es evidente que sí, Honorable Senador. Pero como Su Señoría sabe, siempre se ha oído la opinión de los interesados en las Comisiones cuando éstos lo solicitan. Y en este caso los interesados ya se pronunciaron. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Yo me había permitido sugerir una reunión de Comités, a fin de buscar una fórmula que nos satisficiera a todos y que nos permitiera despachar esta iniciativa legal con la diligencia con que todos deseamos hacerlo, pero sin la precipitación que ha mostrado el señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- No tengo inconveniente en suspender la sesión y citar a una reunión de Comités. El señor CHADWICK.- Hagámoslo al término de la Cuenta, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Una vez terminada la Cuenta, entonces, se llevará a efecto la reunión de Comités. El señor ALTAMIRANO.- ¿Por qué no la dejamos para las tres de la tarde? El señor PROSECRETARIO.- Oficios.- Dos de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del personal de los sectores público y privado. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien no insistir, con excepción de la que indica, en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza rectificar, en determinados casos, las partidas de nacimiento. -Se manda archivarlo. Treinta y tres del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, de los señores Ministros del Interior, de Hacienda, de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, de Tierras y Colonización, del Trabajo y Previsión Social, y de Salud Pública, y de los señores Contralor General de la República, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Gerente de Explotación de ENDESA, y Gerente de Operaciones del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1), y señores Acuña (2), Aguirre Doolan (3), Baltra (4), Bossay (5), Durán (6), Foncea (7), Jerez (8), Luengo (9), Montes (10), Morales Adriasola (11), Ochagavía (12), Sule (13) y Valente (14) : 1) Construcción de escuela en La Serena. 2) Planta industrializadora en Los Muermos. 3) Detención de trenes en Estación Bulnes. Agua potable para escuelas de Tomé. 4) Construcción de posta en Hualpín. Local para escuela de Lautaro. Mobiliario para escuela de Curacautín. 5) Construcción de hotel "Cordillera". 6) Construcción de viviendas en Laja. 7) Ascenso de categoría a carabineros de Longaví. 8) Construcción de escuela en Pemuco. Necesidades de la escuela de Quirihue. Construcción de local para escuela de Cocharcas. 9) Devolución de elementos a asociación de canalistas. 10) Clasificación de empleados de trabajadores de Curanilahue. 11) Necesidades de bomberos de Dalcahue. Suspensión de procedimiento contra morosos de Magallanes. Créditos para industria lanar. 12) Necesidades de aeropuerto de Magallanes. Otorgamiento de títulos en Aisén. Construcción de escuela en Punta Arenas. Necesidades escolares de Punta Arenas. Autorización para contratar crédito externo. 13) Construcción de cuartel de carabineros en Rancagua. Creación de escuela en Tres Puentes. 14) Distribución de aguas del Río Codpa. Construcción de camino en Pisagua. Plan de obras públicas para zona norte. Sumario a funcionarios públicos de Arica. Situación de parcelas en sector de Antofagasta. Transferencia de terreno a Municipalidad de Antofagasta. Uno del señor Ministro de Minería, con el que ofrece información al Senado respecto de la Primera Conferencia de Ministros de Minería de los países integrantes de CIPEC. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Intendente de Santiago, con el que responde a la petición de desafuero solicitada por doña Laura Gajardo viuda de Mosquera. -Pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Informe. Uno de las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para dictar normas relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones. (Véase en los Anexos, documento 2). -Queda .para tabla. Comunicación Una del Colegio Médico de Chile, con la que hace ciertos alcances al proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones ' del personal de los sectores público y privado. -Se manda agregarla a sus antecedentes. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación. Acordado. PRIMERA CONFERENCIA DE LOS MINISTROS DE MINERIA DE LOS PAISES INTEGRANTES DE CIPEC. El señor PABLO (Presidente).- Antes de suspender la sesión, la Mesa desea hacer presente que el señor Ministro de Minería ha ofrecido entregar un informe al Senado acerca de la Primera Conferencia de Ministros de Minería de los países integrantes de CIPEC. Sobre el particular, podría seguirse el procedimiento de escuchar a ese Secretario de Estado en Comisión, o bien, invitarlo para que exponga la materia en una sesión que la Sala podría celebrar la próxima semana. ¿Qué prefieren Sus Señorías? El señor ALTAMIRANO.- A nosotros nos parece muy bien que el señor Ministro dé esa cuenta. El señor CHADWICK.- En la Comisión, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Se comunicará al señor Ministro, entonces, que su exposición será escuchada en la Comisión. PROPOSICIONES DE COLEGIO MEDICO A PROYECTO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. El señor MORALES.- Señor Presidente, se ha dado cuenta de una comunicación enviada por el Colegio Médico de Chile en la cual éste fija algunos alcances relacionados con el proyecto de reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado. Si el documento en referencia es largo, ruego a la Mesa adoptar las medidas del caso para que su texto sea distribuido entre los señores Senadores; por lo contrario, si es corto, pido darle lectura. El señor PABLO (Presidente).- Como es relativamente breve, se le dará lectura. El señor FIGUEROA (Secretario).- La comunicación en referencia dice: "Señor Presidente: El Consejo General del Colegio Médico ha acordado solicitar al Honorable Senado, por su alto intermedio, acuerde introducir algunas modificaciones al Proyecto de Ley de Reajuste remitido por el Supremo Gobierno; dichas modificaciones son las siguientes: 1°.- En el Artículo 7º, letra a) reemplazar las palabras "reemplázase el Artículo 7º por el siguiente" por las palabras "reemplázanse los incisos 1° y 2º del Artículo 7° por el siguiente". La razón de la modificación que se solicita es que con el texto propuesto por el Proyecto quedaría eliminado el inciso 3º del Artículo 7º de la Ley 15.076, que se refiere a los empleadores particulares, no existiendo razón alguna que justifique dicha eliminación, la que, incluso, causaría graves perjuicios a los médicos funcionarios que prestan servicios a empleadores particulares, como compañías mineras, etc. 2º.- Se agregue un nuevo inciso al Artículo 7° de la Ley 15.076 estableciendo que el sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo no podrá ser inferior al sueldo vital mensual, escala "A" del Departamento de Santiago. La razón de esta petición tiene su fundamento en el deseo de que quede a firme la idea, ya aceptada por el Gobierno en el Proyecto de Ley en trámite, de que el-sueldo base mensual no puede ser inferior al equivalente del sueldo vital. 3º.- Agregar, en el Artículo 13 del Proyecto un nuevo inciso del tenor siguiente: "Las remuneraciones contempladas en la Ley 15.076 no estarán afectas a la renta máxima establecida en el inciso anterior". Se solicita la incorporación de este nuevo inciso ya que, de otra manera, un importante porcentaje de médicos funcionarios no experimentarán, en la realidad, sino un muy pequeño aumento de sus remuneraciones al aplicárseles el tope establecido por el artículo 1º del DFL. 68 y sus modificaciones posteriores. Lo que decimos a VS. en cumplimiento de lo acordado por el Honorable Consejo. Saludamos muy atentamente a VS.- Dr. Mario Lagos H., Secretario General. -Dr. Emilio Villarroel G., Presidente". INVERSION DE IMPUESTO CORVI DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, hace pocos días se aprobó en general un proyecto que legisla sobre el 5% habitacional, iniciativa que, junto con las indicaciones que le fueron formuladas, pasó a la Comisión de Obras Públicas. Por desgracia, en esa oportunidad no se fijó plazo para presentar nuevas indicaciones. Se requeriría, entonces, solicitar el asentimiento de la Sala para fijar un plazo, lo más breve posible, a fin de que los señores Senadores que estuvieren interesados -así lo han manifestado algunos pudieran formular las indicaciones pertinentes. Sugiero, si hay acuerdo de la Sala, fijar plazo hasta mañana a las 12 de la noche, con el objeto de formular indicaciones a este proyecto, que ya está tratando la Comisión, y despacharlo con la mayor brevedad. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa comunicará a la Comisión respectiva la solicitud de Su Señoría. No es posible adoptar una resolución sobre esta materia en una sesión especial como la de hoy. Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 10.52. -Se reanudó a las 11.18. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. CALIFICACIÓN DE URGENCIA. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la sesión. Corresponde calificar la urgencia hecha presente por el Ejecutivo respecto del proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado. Si le parece a la Sala, se calificará de "suma". Acordado. En la discusión del proyecto se empleará el procedimiento acordado por los Comités y al que el señor Secretario dará lectura. El señor FIGUEROA (Secretario).- El procedimiento aprobado por los Comités es el siguiente: 1) Pasar el proyecto inmediatamente a las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, las cuales deberán tenerlo informado mañana en la tarde, a fin de tratarlo en general el jueves 18 en la Sala, a contar de las 16 horas, y votarlo en general a las 20. Solamente se recibirán indicaciones hasta el momento de votarse en general, es decir, hasta las ocho de la noche del día indicado. En otras palabras, las indicaciones deben ser presentadas durante la discusión general. 2) El proyecto, después de aprobado en general, pasará a Comisiones, en segundo informe, los días viernes 19 y sábado 20, si es necesario, y la Sala lo tratará en particular hasta despacharlo el lunes 22 a partir de las 16 horas. En todo caso el debate se cerraría a las 20. 3) Suspender la sesión ordinaria de mañana, miércoles 17, a fin de que puedan funcionar las Comisiones para despachar el proyecto. V.- ORDEN DEL DIA. NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones unidas de Hacienda y Defensa Nacional han informado las observaciones del Ejecutivo al proyecto que reajusta las remuneraciones de los personales de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Las Comisiones Unidas, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Ballesteros, Chadwick, GARCIA y Miranda, por la de Hacienda, y los Honorables señores Aguirre Doolan, Carmona, Gormaz, Jerez y Ochagavía, por la de Defensa Nacional, recomiendan a la Sala adoptar las resoluciones contenidas en el informe. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyectó de ley: En segundo trámite, sesión 4ª, en 4 de noviembre de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 21ª, en 9 de diciembre de 1969. Informes de Comisión: Hacienda y Defensa, unidas, sesión 6ª, en 10 de noviembre de. 1969. Hacienda y Defensa, unidas (segundo) , sesión 9ª, en 13 de noviembre de 1969. Hacienda y Defensa, unidas (veto), sesión 26ª, en 16 de diciembre de 1969. Discusión: Sesión 6ª, en 10 de noviembre de 1969 (se aprueba en general); 9ª, en 13 de noviembre de 1969; 10ª, en 14 de noviembre de 1969 (se aprueba en particular). El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- En la discusión general y particular del veto, deseamos referirnos fundamentalmente a la indicación que ha sido más controvertida y que ha motivado una airada reacción del Poder Ejecutivo: la relativa al pago del reajuste de una sola vez al personal pasivo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Inmediatamente después que la Cámara rechazó el veto, el Gobierno, a través, entre otros medios publicitarios, del diario "La Nación", manifestó que dicho acuerdo era absolutamente inconstitucional y que lesionaba a los jubilados de los Institutos Armados. Y aún más: el Presidente de la República, en una declaración formulada después de una reunión del Gabinete -entiendo que a altas horas de la noche o en la madrugada- expresó, en tono amenazante. "Soy muy respetuoso de las leyes y de las opiniones ajenas. Pero me parece que ha llegado el momento de decirle al pueblo y al país que hasta aquí debemos llegar". ¿Qué quería decir con lo anterior el Primer Mandatario? En otra declaración había expresado que no aplicaría la ley en caso de ser rechazado el veto, como de hecho lo fue, ya que la Cámara lo desechó. ¿Cómo puede entenderse la declaración del Jefe del Estado, si por una parte manifiesta ser muy respetuoso de las leyes y, por otra, expresa que no cumplirá con la norma legal que le ordena pagar de una sola vez el reajuste al personal pasivo de las Fuerzas Armadas? El señor Subsecretario de Hacienda -el Ministro del ramo no asistió a la discusión de las Comisiones unidas de Hacienda y Defensa Nacional- insiste en que el acuerdo de la Cámara es inconstitucional, porque significa un mayor gasto de 484 millones de escudos. No puede dejar de-sorprendernos, en alguna medida, esta declaración del Ejecutivo. Digo "en alguna medida" -no totalmente-, porque las declaraciones del Gobierno son lo más contradictorias, al igual que la de los personeros que expresan la opinión de ese Poder. Fue el Senador que habla quien manifestó que el señor Presidente del Senado había actuado en forma arbitraria al declarar improcedente la indicación formulada por los partidos populares en este proyecto, destinada a amnistiar a quienes habían actuado en los hechos del Tacna y, también, a los obreros de Saba y a otros más. En esa ocasión, expresé que el proyecto era inconstitucional, porque no venía financiado; pero agregué textualmente: "Los socialistas no nos amparamos en triquiñuelas legales. Dejamos establecida esta situación, pero no hemos hecho cuestión de ella, porque nos interesa resolver el problema general de las Fuerzas Armadas y no valemos de recursos más o menos tinterillescos". O sea, por medio del Ministro de Hacienda el Gobierno sostuvo que el proyecto era perfectamente constitucional, tanto en la Cámara como en las Comisiones unidas de Hacienda y Defensa Nacional del Senado y en la Sala misma de esta Corporación. Sin embargo, después, con el mayor desparpajo, el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda o el Gobierno en general, declaran que el proyecto es inconstitucional, olvidando que ellos lo habían estimado constitucional. ¿Puede procederse con esta falta de seriedad ya incalificable? Precisamente, en un documento que se nos ha entregado a los Senadores, y que defiende la constitucionalidad de este precepto, firmado por el General de Brigada en retiro señor Carlos Valdés Benavides, se consignan las siguientes palabras expresadas en la Cámara por el Ministro ZALDIVAR el día 30 de octubre: "Aquí en la Cámara quiero aclarar que el financiamiento presentado en el proyecto es estimativo y estoy consciente de que no alcanza para solucionar realmente el problema. En verdad, respecto de las facultades que se solicitan, tal como digo en el Mensaje, si esos recursos no fueren suficientes, se tendrá que recurrir a los recursos ordinarios de la Ley de Presupuestos, que debe despachar el Parlamento el día 31 de diciembre o bien se propondrá en la ley de reajuste general". Y agregó: "Una vez indicado el costo efectivo, el Ejecutivo solicitará al Parlamento los recursos necesarios para resolver este problema". El General Valdés Benavides añade: "Además, después de ser interrumpido por la Diputada señora Laura Allende y el Diputado Phillips, el Ministro puntualizó: "Primero, es preciso conocer todos los antecedentes necesarios para poder visualizar, con claridad, la solución a la cual puede llegarse y poner en conocimiento de este Parlamento la solicitud de mayor financiamiento, en el caso de que fuere necesario." O sea, la tesis del Ejecutivo se funda en el desconocimiento del gasto. En mi opinión, no puede alegarse la inconstitucionalidad del proyecto, porque el gasto puede ser de un escudo o de mil o dos mil millones de escudos. En otras palabras, mientras no se determine el gasto no puede insistirse en la inconstitucionalidad. Reitero: El Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y diferentes personeros del Gobierno se dan una vuelta de carnero en 180 grados y dicen que la iniciativa es inconstitucional, que la situación es gravísima, y el Jefe del Estado declara que no aguanta más. ¡Si es el país el que no lo aguanta más a él! El señor LORCA.- Pregúntele al pueblo. El señor ALTAMIRANO.- A mayor abundamiento, el proyecto original del Poder Ejecutivo no proponía el mecanismo de pago en tres etapas al sector pasivo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. O sea, el Gobierno envió una iniciativa que -según su criterio actual- era inconstitucional, pues no disponía -repito- ese pago en tres etapas. A posteriori toca las campanas a rebato y argumenta que el hecho de no cumplir con el pago en tres etapas crea una situación constitucional y económica insostenible. Si la situación económica y constitucional es insostenible y el Presidente de la República "no la tolera más", ¿por qué no envió el proyecto en debida forma a la Cámara de Diputados? En tercer lugar, la iniciativa destinada a mejorar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas no vino financiada al Congreso Nacional. En el mensaje del Ejecutivo se establece que el proyecto consigna sólo parte del financiamiento y que el resto vendría en la iniciativa de reajustes de los sectores público y privado, agregándose que, si los recursos fueran insuficientes, se destinarían nuevos fondos en la ley general de Presupuestos. Luego, el proyecto ha venido desfinanciado desde el comienzo; el Ejecutivo ha aceptado desde el primer momento que en aquél se consigna sólo una parte muy pequeña del financiamiento general. Aún más: el Gobierno sometió hace pocos días al conocimiento del Congreso la iniciativa que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, que también está desfinanciada, lo cual es reconocido por aquél. Entonces, si mañana es despachada por la Cámara y por el Senado con la premura acordada hace algunos momentos por los Comités, ¿nos dirá el Primer Mandatario que el proyecto es inconstitucional, por carecer de financiamiento, en circunstancias de que él lo mandó en esa forma? ¿Qué seriedad tiene toda esta argumentación? Por lo demás, aun cuando se pague al personal pasivo en tres etapas, como lo planteó el Gobierno, la iniciativa continuará desfinanciada, porque considera un ingreso de aproximadamente 250 millones de escudos, y el gasto general es de 1.200 millones. Es decir, inclusive en el caso de que la Cámara hubiera aprobado el veto, el proyecto estaría desfinanciado en una cifra cercana a los 950 millones de escudos. ¡Cómo puede tener cara el Presidente de la República -no un funcionario subalterno- para decir "el proyecto ha quedado sin financiamiento", cuando sabe que de todas maneras está desfinanciado en cerca de mil millones de escudos! El Jefe del Estado debe tener un mínimo de seriedad y no hacer escándalo de hechos totalmente falsos y mentirosos. El señor LORCA.- ¡La Mesa debe retirar esas expresiones de la versión, pues constituyen una grosería! El señor ALTAMIRANO.- Son mentirosos los hechos, señor Senador. El señor LORCA.- En todo caso, es una grosería. El señor ALTAMIRANO.- Además, el Ejecutivo sabe perfectamente bien que, al ser rechazado él veto por el Congreso Nacional, no aumenta el gasto, pues sólo se estaría aplicando la ley existente en la actualidad, en virtud de la cual el personal pasivo percibirá reajustes en determinado porcentaje con relación a los sueldos del personal activo, según sea el tipo de servicio, ya se trate del sector público o del privado. De manera que no somos nosotros quienes estamos estableciendo un mayor gasto: es la ley vigente. Además, hasta el momento, el Congreso no está en condiciones de decir si el total del reajuste para el sector público está desfinanciado. Cuando les consta a los señores Senadores que asistieron a las Comisiones Unidas, consulté en forma insistente al señor Subsecretario de Hacienda -el señor Ministro no estaba- acerca del cálculo total de ingresos hecho por el Gobierno. Ese personero, no en una, sino en tres o cuatro oportunidades, respondió que aún no se habían efectuado los cálculos definitivos y que todavía no se conocía ese ingreso. ¿Por qué? Porque en el actual Presupuesto el cobre se considera a 48 centavos de dólar la libra. Entiendo que él Ejecutivo, para el próximo año, tiene en perspectivas un alza del precio promedio del metal rojo que ascenderá a 52 centavos de dólar la libra, lo que yo considero muy bajo. Sólo el hecho de calcular el ingreso fiscal sobre la base del precio de 52 centavos produce una mayor entrada de 1.050 millones de escudos. El señor IRURETA.- ¿Cómo llegó a esa suma, señor Senador? ¡ Es un disparate! El señor ALTAMIRANO.- El señor Ministro de Hacienda, que se incorporó a la Sala, se lo puede explicar. Ahora, si se calcula el promedio del precio del cobre a 55 ó 60 centavos de dólar la libra, los ingresos son notablemente superiores. En el proyecto de ley de Presupuestos se presume para el próximo año, independiente del oficio final, un tipo de cambio de Eº 11 por dólar, ya que actualmente está en Eº 10,50. ¿Cómo se puede presumir un ingreso de ese orden? Insisto: hasta el momento no conocemos el ingreso total. El Ejecutivo no ha querido decir -ni en las Comisiones ni en declaraciones, oficial, o extraoficialmente- cuál es ese ingreso, que permitiría conocer el posible déficit o superávit. Entonces, ¿cómo puede afirmarse que hay un déficit de 400 millones, 500 millones, 600 millones ó 1.000 millones, si no se conoce el ingreso total? ¡No hay ninguna seriedad en las aseveraciones! El señor Ministro de Hacienda y diversos señores Senadores de la Democracia Cristiana argumentaron, para defender, entre otras cosas, la constitucionalidad del proyecto, que tan sólo se estaba entregando una facultad. El señor HAMILTON.- ¿Desde cuándo se preocupa tanto de la constitucionalidad, señor Senador? El señor ALTAMIRANO.- En consecuencia, al hacer uso el Ejecutivo de esa facultad, podría resultar un mayor gasto de 5 millones, 100 millones ó 1.000 millones de escudos, porque ese gasto no se conocía con anterioridad. Luego, éste no sería establecido mientras no se dictaran los decretos destinados a determinar el reajuste para las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, el proyecto no estaba desfinanciado. Sin embargo, con posterioridad se olvida esta argumentación y se crea un tremendo escándalo, diciéndose que el Congreso ha despachado un proyecto de ley inconstitucional, lo que origina una gravísima situación. Por último -con esto termino mis observaciones sobre la materia-, el Ejecutivo pretende sentar un precedente funesto: que al personal pasivo se le pague a plazo. Si ello fuera aprobado por el Congreso, sería de extraordinaria gravedad. En esta ocasión se propuso cancelar en tres años; en otra, puede establecerse un plazo de diez. Sin ir más lejos, en el proyecto de reajustes para el sector público se dispone que el aumento de la asignación familiar no vale para el sector pasivo. Esta es una nueva diferencia. Ya en la iniciativa que aumenta las remuneraciones de las Fuerzas Armadas se establece el pago diferido, y ahora se agrega que el aumento de la asignación familiar no procede respecto de parte del personal pasivo de los sectores fiscal y semifiscal. Para nosotros, estos precedentes son de extraordinaria gravedad. Por eso, en síntesis, sostenemos que el Gobierno no es serio cuando dice que el proyecto es inconstitucional y coloca en difícil situación económica al país, porque fue él quien sostuvo que la iniciativa era constitucional. Ahora, para medir la gravedad de la situación económica, deberíamos considerar el ingreso total; en otras palabras, el presupuesto íntegro de entradas y gastos. Sin embargo, hasta el día de ayer, por medio del señor Subsecretario de Hacienda, se nos ha manifestado que el Gobierno aún no dispone del cálculo total. Tal vez el señor Ministro del ramo, que ha concurrido a esta sesión, nos pueda aclarar lo relativo al ingreso total, para permitir a la Corporación resolver sobre la materia con un mínimo de conocimiento. Considero inadmisible ocultar los antecedentes y la información. Finalmente, pido insertar en mi discurso el magnífico documento que defiende la constitucionalidad del rechazo de la Cámara al veto del Ejecutivo -aun cuando es innecesario-, firmado por el General señor Carlos Valdés, presidente del Consejo Superior del Personal en Retiro y Montepío de la Defensa Nacional y Carabineros. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de Su Señoría. Acordado. -El documento que se acuerda insertar es el siguiente: "Honorable Senado: Vengo en acogerme a la garantía que el número 3º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado asegura a todos los habitantes de la República, para referirme a la situación aparentemente conflictiva creada entre el Supremo Gobierno y el Parlamento al considerarse, en su primer trámite, las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para reajustar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Lo hago con el objeto de demostrar que, en base a los antecedentes acumulados durante la tramitación de la iniciativa y a la legislación en actual vigencia, no se puede desconocer el derecho que le asiste al personal en retiro y a los montepíos de esas instituciones, a que el reajuste que les corresponda les sea pagado en su integridad, a contar desde el 1º de enero de 1970 y, también, para hacer ver que es factible la cancelación en esa forma si los personeros del Gobierno se atienen a lo aseverado en los debates de ambas Cámaras y a lo que, con sincera modestia y muy respetuosamente, expreso en seguida a esa Honorable Corporación: I Antecedentes. Con motivo del rechazo por la Honorable Cámara de Diputados -70 votos contra 45- del veto del Ejecutivo para que el reajuste del personal en retiro y de los montepíos de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, se realizara en tres etapas, se ha sostenido por los personeros más representativos del Gobierno -incluso por Su Excelencia el Presidente de la República- que no se tienen los recursos para cancelarlo en el curso de 1970; que la disposición aprobada por el Congreso es inconstitucional, porque vulnera el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que entrega a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República la facultad de conceder o aumentar sueldos al personal de la Administración Pública; que infringe lo dispuesto en el artículo 44, Nº 4, que prohibe al Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto; y que el Gobierno no estará obligado al cumplimiento del pago en el curso de 1970, porque se trata de una disposición inconstitucional y desfinanciada. A este respecto un vespertino, a grandes titulares y en primera página, calificó como "declaración contundente", la que hiciera a la salida del Palacio de Gobierno, en la madrugada del viernes último, Su Excelencia el Presidente de la República y la sintetizó así: "Esto se acabó. Haré respetar la Ley y la Constitución". II Analizaré con el mayor respeto y sin pasión, este delicado asunto. Si bien es cierto que el Ministro señor ZALDIVAR expresó que no se tienen los recursos para cancelar todo el reajuste en 1970, no es menos efectivo que en la sesión celebrada por la Honorable Cámara de Diputados el 30 de octubre ppdo., en la que se despachó el proyecto, fue él quien manifestó, textualmente: "Aquí en la Cámara quiero aclarar que el financiamiento presentado en el proyecto es estimativo y estoy consciente de que no alcanza para solucionar realmente el problema. En verdad, respecto de las facultades que se solicitan, tal como digo en el Mensaje, si esos recursos no fueren suficientes, se tendrá que recurrir a los recursos ordinarios de la Ley de Presupuestos que debe despachar el Parlamento el día 31 de diciembre o bien se propondrá en la ley de reajuste general". Y agregó: "Una vez indicado el costo efectivo, el Ejecutivo solicitará al Parlamento los recursos necesarios para resolver este problema" . . . Además, después de ser interrumpido por la Diputada señora Allende y por el Diputado señor Phillips, puntualizó: "Primero, es preciso conocer todos los antecedentes necesarios para poder visualizar, con claridad, la solución a la cual puede llegarse y poner en conocimiento de este Parlamento la solicitud de mayor financiamiento, en el caso que fuere necesario". Los mismos o análogos conceptos se le escucharon, reiteradamente, al señor Ministro de Hacienda, en las Comisiones Unidas y en la Sala del Honorable Senado. En consecuencia, de las propias palabras del señor ZALDIVAR se desprende que, si el Supremo Gobierno quiere cumplir la ley y pagar al personal pasivo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, en 1970, el reajuste a que tienen derecho, el camino a seguir está expedito y señalado muy bien por el señor Ministro de Hacienda en las intervenciones que he reproducido. Por lo demás, en el Mensaje con que el Supremo Gobierno inició este proyecto de ley, no se mencionó en parte alguna -ni en la exposición de motivos, ni en el articulado mismo- que el pago del reajuste para el personal en retiro y los montepíos se haría por etapas. Luego -como en virtud del artículo 8º del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley, y el Supremo Gobierno menos que nadie puede alegarla- resulta que en los cálculos de financiamiento del proyecto, tenía la obligación ineludible de considerar que, conforme a las normas legales previsionales vigentes, el monto de las pensiones de retiro y montepío, tienen que reajustarse automáticamente, "en todo momento, en relación con los sueldos del personal en actividad". Si no lo hizo, por la incompetencia o ignorancia de sus asesores, todavía está en condiciones de hacerlo en las leyes que el Ministro señor ZALDIVAR mencionó, o sea, en la de Presupuestos o bien en la de reajuste general. En cuanto a que la resolución adoptada por el Congreso es inconstitucional, no pasa de ser más que un argumento sin consistencia, por cuanto el Parlamento se limitó, exclusivamente, a otorgar facultades al Ejecutivo para que él fije el monto del reajuste, y no es culpa del Congreso que el Supremo Gobierno, al determinarlo, no considerara la norma previsional vigente que, por ser un precepto legal estatutario y de carácter permanente, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir, por mandato constitucional. El Honorable Senador señor Fuentealba, destacado personero del Partido de Gobierno, dijo al respecto, en la sesión 9º del 13 de noviembre: "Quiero insistir en que este proyecto es perfectamente constitucional, pues son los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de las facultades los que deberán tener financiamiento suficiente. Este no es un proyecto que importe gasto alguno, sino uno de facultades extraordinarias para resolver determinado problema". Y agregó, finalmente: "Es éste un proyecto de facultades especiales tendiente a modificar las remuneraciones, y es constitucional". La cita o mención de los artículos 44, Nº 4, y 45 de la Constitución Política, para calificar de inconstitucional lo aprobado por el Congreso, no viene ni remotamente al caso, porque la resolución del Parlamento no ha concedido ni ha aumentado sueldos ni pensiones; en ella solamente reiteró una norma previsional en plena vigencia que, como ya lo dije, por mandato constitucional, el Ejecutivo está en la obligación de respetar y cumplir. Ahora bien, cuando no hay acuerdo entre el Presidente de la República y una o ambas ramas del Congreso -como es el caso del rechazo del veto en referencia por la Honorable Cámara de Diputados- la dificultad que por tal motivo se produce, está perfectamente resuelta por la Constitución Política del Estado: Como ¡a Cámara no tuvo a su favor los dos tercios para imponer su criterio, no predomina su voluntad ni tampoco la del Presidente de la República; simplemente no hay ley en la parte observada y, entonces, queda tan vigente como lo ha estado siempre, la norma previsional ya señalada, y que se contempla en los respectivos Estatutos del personal de las instituciones de que se trata. Solamente los vetos que tienen por objeto la supresión de una determinada disposición, necesitan de los dos tercios de ambas Cámaras para ser rechazados, de manera que, en estos casos, prima la voluntad presidencial si reúne a su favor más de un tercio de los miembros de una rama del Congreso. Es lo que sucedió con el inciso 2º del artículo 2º del proyecto, que ordenaba que en un plazo de sesenta días, las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros, procedieran a cancelar las diferencias de bonificación profesional que, de acuerdo con un dictamen de la Contraloría General de la República, están adeudando a más de doce mil pensionados, desde hace cuatro años. Volviendo al punto principal, es indudable que la Honorable Cámara de Diputados, al rechazar el veto que proponía el pago del reajuste en tres etapas, lo hizo en uso de sus facultades constitucionales y, por tanto, no se justifican, en manera alguna, las reacciones que su decisión provocó. Tampoco se justifica que el señor Ministro de Hacienda, en un momento dado, sin medir la gravedad y alcance de sus palabras y olvidando, tal vez al calor de su discurso, sus deberes constitucionales, haya declarado que el Gobierno no acatará lo resuelto por el Congreso, o sea, no cumplirá la ley. Si ello ocurriera, resultaría que, a la postre, no ha sido el Congreso, sino él y el Gobierno, quienes, según su anuncio, se colocarían al margen de la Constitución y de la ley, al violar, especialmente, las letras a) y b) de la atribución primera del artículo 39 de nuestra Carta Fundamental y que dan pie para una acusación en su contra, por la Cámara de Diputados. A mayor abundamiento, vale la pena recordar también que, de acuerdo con el Nº 4 del artículo 44 de la Constitución, "La ley de Presupuestos no podrá alterar los gastos o contribuciones acordados en leyes generales o especiales", y que en el artículo 76 se dispone que "Cada Ministro será responsable personalmente de los actos que firmare, y solidariamente, de los que subscribiere o acordare con los otros Ministros". Por otra parte, la Ley Orgánica de Presupuestos -D.F.L. Nº 47, de 1959- en su artículo 44 establece que el Presidente de la República puede ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en el ítem correspondiente, para atender al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social. Finalmente, no está de más tener presente que las Honorables Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y Hacienda del Honorable Senado, evacuaron en 1952 un informe sobre si es constitucional la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, y en él -con la firma de todos sus miembros, incluida la del entonces Senador señor don Eduardo Frei Montalva- entre los múltiples razonamientos que contiene, en uno de sus párrafos, se dice, categóricamente: "Establecido el hecho de que el Mensaje del Gobierno importa una delegación de las facultades legislativas que corresponden al Congreso, vuestras Comisiones cumplen con el imperioso deber de representaros que tal delegación viola nuestra Constitución Política del Estado". He traído a colación este informe porque si se revisan los términos con que fue enviado a la Honorable Cámara de Diputados el Mensaje sobre reajuste para las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, se llega a la conclusión que violaba la Constitución y, gracias a las enmiendas que se le hicieron al proyecto en el Parlamento, se salvaron los principios constitucionales, al establecer las bases esenciales y las limitaciones conforme a las cuales debe ejercer el Primer Mandatario las facultades que se le otorgan. III Ruego al Honorable Senado disponer se incorpore esta presentación a los antecedentes del proyecto de que se trata y excusarme por lo extenso de ella, pero valga en mi favor que la materia en cuestión reviste un alto interés público. Santiago, diciembre 9 de 1969. (Fdo.) : Carlos Valdés Benavides, General de Brigada (R), Presidente del Consejo Superior del Personal en Retiro y Montepío de la Defensa Nacional y Carabineros." El señor PABLO (Presidente).- En seguida, tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, nosotros también deseamos referirnos, en forma más particular, al veto recaído en el número 3º del artículo 1°, relativo al reajuste para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas. Queremos enfocar este problema como lo que en realidad es: una parte del capítulo militar en nuestra historia reciente. El referido veto dice relación al sistema propuesto por el Ejecutivo para pagar el reajuste, como dije, al sector pasivo de las Fuerzas Armadas. Ya se ha creado la controversia. El Gobierno expresa que no puede pagar el respectivo aumento de una sola vez, y responsabiliza al Parlamento, entre otras consecuencias, de la inflación que se desatará para 1970; lo hace fundamentalmente respecto de esta Cámara. En las Comisiones se dijo que, si el veto fuera rechazado, el Ejecutivo debería recurrir a expedientes inflacionarios, situación de la cual sería responsable el Congreso. El Gobierno también ha sostenido que, en materias económicas, el Parlamento invade atribuciones exclusivas del Presidente de la República, y que, por lo tanto, como señaló en este aspecto el Honorable señor Altamirano, el rechazo del veto sería inconstitucional. En verdad, respecto de este problema, se trata de crear una crisis de orden político; a nuestro juicio, artificial. En el fondo, el Ejecutivo considera inconstitucional el rechazo del citado veto y consecuencialmente, poco responsable la posición de quienes están en contra de él, es decir, de los partidarios de resolver de una vez por todas el problema del reajuste para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas. En este mismo orden de ideas -en nuestra opinión, con algunas diferencias de matices, aunque insertos en el cuadro político general-, se da una rara tendencia, aun cuando es explicable, de diversos sectores, en el afán de demostrar supuestos vicios -de diverso orden- o la responsabilidad del Parlamento, en una época proclive o propicia a la sedición. Como he dicho, el ataque al Parlamento, al señalar su supuesta irresponsabilidad, no sólo proviene del Gobierno, sino también de otros sectores o personalidades. No hace muchos días -la semana pasada-, un comentarista de radio y televisión, el señor Luis Hernández Parker, en el programa del Canal 13 "Martini al Instante", en relación con el veto al Nº 3 del artículo 1° y a la posición adoptada en la Cámara de Diputados, expresó algunas ideas con palabras muy elocuentes. Dijo más o menos lo que sigue: "Los parlamentarios no vacilan en entregar dineros ajenos para pescar votos en esta época de elecciones". En mi concepto, ésa es una idea clave; puede cambiar la forma, pero el contenido se mantiene: demostrar una supuesta irresponsabilidad del Parlamento y señalar la inmoralidad del Congreso, sin hacer distingos de ninguna naturaleza, sin tomar en cuenta que, como institución, aquí estamos juntos pero no revueltos. En este recinto hay parlamentarios de ciertos partidos políticos que, a su vez, son representativos de clases sociales y de intereses contrapuestos. Sin embargo, el señor Hernández Parker lanzó su apreciación respecto del problema del veto en forma global. Podríamos responderle que "pescar votos en esta época de elecciones" no es el motivo que nos anima al rechazar el veto, como él lo señaló. Si este comentarista analiza con cuidado nuestra conducta permanente, seguramente llegará a una conclusión distinta de la formulada en su audición. Hay más: agrega el señor Hernández Parker que los comunistas habíamos pedido disculpas al Gobierno por votar en contra del veto en la Cámara. Por cierto, se aprecia que tal comentarista tiene una pobre idea de lo que somos, o sucumbe también a la tentación de mostrarnos en contubernio con el Gobierno en cuanto a llevar adelante y ambientar la idea que en el fondo también está inserta en el cuadro de la política general de estos días: la tendencia de diversos sectores a mostrar a los comunistas en posiciones falsas, no concordantes con su actitud de clase. ¡Si estamos, como creemos, firmemente con la razón y la justicia, no vemos por qué debemos pedir disculpas a nadie, porque además nuestras posiciones son muy claras para que una "chiva" anticomunista más, como ésta, pueda enturbiarlas ante la opinión ciudadana! Consideramos que el anticomunismo de muchos medios de publicidad y de muchos sectores periodísticos en particular es otro factor que entronca también en la partitura antidemocrática. En este mismo camino, a nuestro juicio, también encuentran explicación las ideas emitidas por el señor Jorge Alessandri en la entrevista que le hizo "Ercilla" y publicadas en su penúltimo número. ¿Cuál es la idea central de este candidato a la Presidencia de la República, al tenor de las declaraciones a esa revista? Llama "irresponsables" a todos los parlamentarios. En nuestro concepto, su objetivo, por cierto, es ambientar la idea de que el Congreso está de más. Este es un afán que se asimila perfectamente a los hechos sediciosos protagonizados en este tiempo y de los que, como se ha visto con alguna extensión en días pasados, no escapa tampoco la Derecha, como ha quedado demostrado. Estamos conscientes de que el señor Alessandri conoce bien a los Diputados y Senadores nacionales; pero él no tiene derecho a que su bilis salpique también a los parlamentarios del pueblo. Aunque yo creo que no es sólo la bilis del señor Alessandri: sus ideas corresponden a una táctica bien delineada que, precisamente, está encaminada a la ruta a que me vengo refiriendo, pues él agrega que la existencia y virulencia de los problemas del país se deben a que el Parlamento tiene más atribuciones que el Ejecutivo. Es decir, insiste en la idea anti Congreso. Si examinamos las ideas que él plantea, debemos llegar a algunas conclusiones. Personalmente, creo que el señor Alessandri, por ningún concepto, es un ignorante -nadie podría denominarlo de esa manera- para decir lo que afirma. Entonces, ¿qué? Declarar que los problemas del país y su agravamiento se deben a que el Congreso tiene más atribuciones que el Ejecutivo, es una barbaridad. ¿Es mala fe? ¿Es intento de engaño? ¿Es un escamoteo de la realidad en el análisis de los problemas? ¿Las dificultades del país y la situación de los jubilados de las Fuerzas Armadas son productos de las mayores atribuciones del Parlamento sobre el Ejecutivo? Todo es, evidentemente, falso. Quien así lo sostenga -aunque el señor Alessandri sea un hombre muy representativo de determinadas tendencias- sustenta una idea estrafalaria. Se podría pensar que ignora lo que habla, que intenta algo sospechoso o, utilizando un término similar al empleado por un señor Senador, trata, tal vez, de "avivar la cueca" para meter en un ataúd a la democracia chilena. Pudiera ser ése también el camino, el intento, la tendencia. En este tiempo surgen posiciones con las cuales se va identificando y ubicando a la gente. A propósito de los sucesos militares, debo declarar que ellos constituyen un factor nuevo de la política chilena; como se los ha denominado, son una especie de caldera en ebullición a la que se abren determinadas válvulas, pero cuya presión marca peligro. El proceso que ellos originaron no ha terminado, pues su capítulo final aún no se ha escrito. En relación con ellos, el Senador Fuentealba denunció la sospechosa ausencia del Embajador norteamericano, señor Korry, y pidió investigar las andanzas de la CIA. Por su parte, el Senador nacional don Pedro Ibáñez -en la hora de Incidentes de la semana pasada- dio respuesta a esos planteamientos y a esas inquietudes. Salió en defensa del actual Embajador y criticó a su antecesor, el señor Dungan. Su crítica se basaba en que este último era muy democratacristiano, muy partidario del Gobierno. Además, censuró el señor Senador a los norteamericanos y observó su política -a su juicio, una situación extraordinariamente grave- de conceder préstamos al diario "Clarín" para renovar sus maquinarias y mejorar su industria periodística. Creemos -y lo estimó así personalmente- que ese discurso fue importante, pues se puede insertar también en el cuadro político actual. No fue una improvisación, sino una intervención escrita. Y fue importante, porque reflejó el pensamiento de la Derecha chilena en relación con estos problemas. A mi juicio, el "trasfondo" de lo que no dijo en palabras el Honorable señor Ibáñez fue un llamado de atención a los Estados Unidos por el apoyo que presta o prestó al actual Gobierno y a sus partidarios. No con palabras directas, sino mediante su contenido, sirvió para decir al Tío Sam que la Derecha chilena es su aliada más segura y que se equivocan los norteamericanos si miran hacia otro lado, porque es hacia ella donde debe volcarse el apoyo del país del Norte: "¡Nosotros somos la alternativa, la defensa de los privilegios!" Ese es el fondo de la argumentación del discurso pronunciado en la hora de Incidentes por el Honorable señor Ibáñez en relación con estos problemas y en respuesta a lo dicho por el Honorable señor Fuentealba sobre su denuncia. Bajo su forma se ocultaba un llamado plañidero de la Derecha chilena hacia los Estados Unidos. A propósito de esto, también es conveniente recordar que el propio Senador don Francisco Bulnes se entrevistó en Estados Unidos con el señor Korry pocos días antes de que éste asumiera su nuevo cargo en Chile. En esa oportunidad, el Honorable señor Bulnes opinó que el actual Embajador de Estados Unidos es un hombre muy agradable y de personalidad muy relevante. Por otro lado, la Derecha cree ver en la denuncia del Senador Fuentealba sobre la actividad de la CIA y las actuaciones del Embajador de Estados Unidos en Chile con relación a los sucesos militares chilenos, una maniobra política destinada a lograr un acercamiento de los democratacristianos hacia la Izquierda, con fines electorales. Esta no es una idea exclusiva de la Derecha, pues también la suscriben otros sectores. La revista "Punto Final", por ejemplo, en su último número publica un artículo suscrito por Varilarguero, que en una de sus partes expresa la siguiente idea: "La democracia chilena, sin chance electoral, quiere presentarse ahora como una víctima de la Derecha y de los norteamericanos, a los cuales ha servido durante 5 años. La campaña iniciada por Fuentealba forma parte de un gran juego electoral que se realiza también en el plano internacional." En el fondo, es la misma idea planteada por sectores muy diversos, pero que corresponde, a nuestro juicio, a una tendencia que se pretende desarrollar en la vida política chilena, sobre todo en los instantes en que algunas fuerzas sociales y algunos partidos políticos inician una lucha dura y frontal por la sucesión del poder. Como hemos dicho, las facultades entregadas al Ejecutivo y el veto al Nº 3º del artículo 1º del proyecto sobre remuneraciones a las Fuerzas Armadas son una parte del proceso esencialmente político que protagonizan determinados sectores de los Institutos Armados. Los comunistas repetimos hoy que estamos por resolver el problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas y su situación profesional y que, por lo tanto, la posición que hemos adoptado antes, que suscribimos en la Cámara de Diputados y que reiteraremos ahora, es no avalar la proposición del Ejecutivo contenida en el veto, según la cual el pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepío se hará en tres cuotas: 40% en 1970; 30% en enero de 1971, y el 30% restante a fines de este último año, toda vez que en el veto no está contenida una idea que, en el proyecto aprobado por la Cámara, figuraba en el número 3, y que yo calificaría de original o inicial. La Cámara aprobó el pago en tres cuotas, pero agregó una frase que con posterioridad fue suprimida para dar lugar a otro concepto: una vez pagado el primer aumento, el saldo deberá reajustarse cada año con relación al aumento que experimente el índice del costo de la vida, al 30 de diciembre, sin perjuicio de los reajustes generales que establezca la ley respectiva para las Fuerzas Armadas en servicio activo. Es decir, la idea de la reajustabilidad, en el caso del pago diferido o en tres cuotas, no está contenida en el veto, lo que, a nuestro juicio, constituye un elemento más para estimarlo improcedente y expresar nuestro rechazo de este número del artículo 1°. La manera como se ha resuelto el problema no constituye un procedimiento definitivo ni contribuye a superar todas las dificultades que afrontan los jubilados y pensionados de las Fuerzas Armadas. En todo caso, será para ellos catastrófico que, argumentándose razones de orden económico y por tratarse esencialmente de un problema político, se pretenda parcelarles el reajuste y no pagarles de una vez, de acuerdo con el espíritu de las resoluciones de la Cámara, ratificado también por las Comisiones del Senado al estudiar el veto que comentamos. Más adelante, formularemos otras observaciones. El señor PALMA.- Señor Presidente, cuando se inició la discusión del proyecto relativo a las Fuerzas Armadas, se hizo notar que estaba relacionado, en su parte financiera, con otras iniciativas: ley de Presupuesto y proyecto de reajuste, y que el financiamiento total constituiría un asunto del cual el Ejecutivo se preocuparía en forma preferente, por afectar su política económica. El Ejecutivo envió financiado el proyecto sobre las Fuerzas Armadas, porque estableció en la iniciativa... El señor CHADWICK.- Es absurdo. El señor PALMA.- ... que el reajuste correspondiente al sector pasivo -como lo dice el mensaje- se pagaría por etapas. Me refiero a la discusión habida especialmente en el Senado. Sin embargo, en la Cámara se precisó en una indicación que se cancelaría en tres etapas: la primera, de 40%, y las restantes, de 30%. De manera que en el plazo de tres años, las Fuerzas Armadas en retiro recibirían todo el porcentaje acordado por ley, debido a que no es posible financiar el proyecto en otra forma, pues su pago inmediato provocaría un desfinanciamiento de 480 millones de escudos. El señor ALTAMIRANO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor ALTAMIRANO.- El Honorable señor Palma sabe perfectamente bien que desde un comienzo el proyecto venía desfinanciado y nunca contó con los recursos suficientes. Primitivamente, preveía un financiamiento de 240 millones de escudos. El señor Ministro sostuvo en esa ocasión que el desembolso total alcanzaría a 850 millones de escudos. En definitiva, el mejoramiento acordado para las Fuerzas Armadas llegará a 1.800 millones de escudos. El señor PALMA.- Su Señoría ha reiterado la suposición de que el Ejecutivo gastaría la cantidad de 830 y tantos millones de escudos por concepto de reajuste del sector pasivo, el primer año, en virtud de la iniciativa que estamos discutiendo. Sin embargo -como también lo ha expresado el señor Senador-, el Gobierno se proponía pagar en tres etapas. En el primer año, 200 millones de escudos, correspondientes, más o menos, a 40% del aumento originalmente previsto para el sector activo. El señor ALTAMIRANO.- No es así. El señor PALMA.- Así es, señor Senador. El señor CHADWICK.- El señor Ministro podría aclararnos este asunto. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Palma, tiene la palabra el Honorable señor Hamilton. El señor CHADWICK.- ¿ Por qué no aclaramos esta materia? El señor HAMILTON.- No puede seguirse insistiendo en la inconstitucionalidad del proyecto de facultades al Ejecutivo para mejorar las rentas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, sobre la base de que al ser enviado al Congreso no establecía un financiamiento completo del gasto, porque se trata exclusivamente de un proyecto de facultades. En él figura sólo parte del financiamiento. La otra se incluirá en el proyecto de reajuste general del sector público. De modo que deberá juzgarse si hay o no financiamiento cuando se dicte el respectivo decreto con fuerza de ley. En esa oportunidad se genera el gasto. Salvo el caso de las pensiones. Lo ocurrido entretanto es otra cosa. Por eso, no atribuyo mayor importancia -y menos aun cuando lo menciona el Honorable señor Altamirano- al problema constitucional y formal, sino al de fondo. Se está imponiendo al Gobierno, contra su voluntad, y en una materia en que la Constitución le concede plena iniciativa, un mayor gasto de 500 millones de escudos, que no está en situación de afrontar, como tampoco lo está la economía del país. Ese es el problema real. Resulta curioso recordar que, cuando el proyecto llegó al Congreso, el Honorable señor Altamirano sostuvo que era inconstitucional. Sin embargo, ahora sostiene que lo es para refutar la acusación de inconstitucionalidad que el Ejecutivo formula al pago íntegro e inmediato que aprobó la Cámara. El señor PALMA.- Ha quedado perfectamente claro que, inicialmente, el proyecto venía financiado. El señor MONTES.- ¡No! El señor CHADWICK.- ¡No es así! El señor GARCIA.- ¡No! El señor ALTAMIRANO.- ¡Cómo! ¿Su Señoría dice que venía financiado? El señor PALMA.- Sí, señor Senador. El señor GARCIA.- No podía venir financiado, pues se ignoraba a cuánto ascendería el gasto total. La señora CARRERA.- ¿Por qué no le pregunta al señor Ministro, que está a su lado? El señor ALTAMIRANO.- Es un problema de aritmética de primera preparatoria. El señor PALMA.- Se establecía el pago en cuotas. El señor GARCIA.- No se suponía pagadero en esa forma. El señor PALMA.- Sí, señor Senador, y así lo dice el mensaje. No especificaba cuántas, pero establecía que se haría en etapas. Al facultarse al Ejecutivo para proceder de ese modo, éste podría cancelar el reajuste por partes, lo cual le permitiría disponer de los fondos necesarios para equilibrar los gastos. El Parlamento aprobó primero el pago del reajuste en tres cuotas. Con posterioridad, se mostró partidario de hacerlo de una sola vez, lo cual obligará al Ejecutivo a un gasto cercano a los 500 millones de escudos, no presupuestados, que implica una medida de carácter inconstitucional. Esa es la verdad de los hechos. En cualquier forma en que se calcule la operación, el proyecto se encuentra desfinanciado. ¿Por qué el mensaje propone pagar el reajuste en etapas? Desde el primer momento, y por los estudios previos efectuados para fijar los nuevos sueldos del personal en actividad, se comprobó que si se pagaba al sector pasivo de una sola vez, el reajuste de éstos alcanzaría un monto superior al del personal en servicio. Esta situación fue debidamente analizada y figura en el informe que los señores Senadores tienen en su poder. En la parte pertinente se expresa que las remuneraciones del sector activo se elevan por disposición de esta ley de 68% a 106%, con un promedio de 88%. En cambio, como resultado de pagar de una sola vez, los sectores pasivos aumentarían entre un mínimo de 78% y un máximo de 142%, con un promedio de 107%. Es decir, el conjunto de disposiciones daba lugar a un hecho nunca producido antes e imposible de afrontar Por tales motivos, no es posible seguir afirmando -y no hago cuestión respecto de la inconstitucionalidad o constitucionalidad de la proposición- que la iniciativa original no preveía una situación financiera equilibrada. Fue la iniciativa parlamentaria la que dio lugar al desfinanciamiento y al problema de la inconstitucionalidad. El señor ALTAMIRANO.- Eso es totalmente erróneo. El señor DURAN.- El Honorable señor Palma me ha concedido una interrupción. Deseo llamar la atención respecto de un hecho: no estamos discutiendo el problema de la- constitucionalidad o inconstitucionalidad de la acción del Parlamento al rechazar el veto. Debemos dejar definitivamente aclarado ese aspecto. Reiteradamente el Ejecutivo se ha quejado de que el Congreso actuó en forma inconstitucional al proceder como lo ha hecho. Ello no es efectivo, y me alegro mucho de haberlo escuchado de parte de las bancas democratacristianas. Se trata, en consecuencia, de un problema derivado de la posibilidad o imposibilidad del Ejecutivo para llevar a acabo el pago correspondiente. Quiero hacer notar al Honorable señor Palma que tengo en mi poder el proyecto del Ejecutivo enviado a la Cámara, donde constan sus fundamentos. En ninguna parte del articulado se dispone una fórmula de pago diferido. El señor CHADWICK.- Así lo dijo el Honorable señor Altamirano. El señor DURAN.- Acabo de escucharlo. En ninguna parte del mensaje el Ejecutivo habla de enfrentar el gasto con el pago diferido. Aún más: fue una iniciativa parlamentaria la que dio lugar a que el Ejecutivo expresara una opinión favorable a la tesis de pagar en forma escalonada. Si el Gobierno envió el mensaje sin proponer lo que podríamos llamar "facilidades de pago", es por haber entendido desde un comienzo que se cancelaría de la misma manera como lo establecen las leyes comunes, tanto a los sectores activos como a los pasivos. En consecuencia, después de enviar el mensaje para pagar de contado, el Ejecutivo no puede sostener que el Parlamento desfinancia el proyecto o hace imposible el pago por el hecho de no fijar etapas sucesivas, como él lo había planteado. Por lo tanto, para entrar al fondo del problema, sería conveniente que el Ejecutivo nos expusiera realmente que en su primera iniciativa nos propuso una fórmula de pago al contado y que más tarde, cómo consecuencia de sus conversaciones con los militares,... El señor CHADWICK.- De las presiones. El señor DURAN.- . . . el gasto pasó a ser mayor que el previsto. Este es un hecho que estamos dispuestos a conversar y debatir; pero no me parece un buen sistema buscar caminos de escondrijo para decir la verdad. Y la verdad es que el Gobierno pensó, al enviar el mensaje, que era posible financiar el gasto. De otra manera, lo habría aclarado de inmediato en su iniciativa y habría propuesto una fórmula de pago diferido, concreta. El señor CARMONA.- El Honorable señor Palma me ha concedido una interrupción. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor CARMONA.- He escuchado con mucha atención las observaciones sobre la inconstitucionalidad del proyecto y de la disposición en estudio en estos momentos. Al respecto, me parece que deben distinguirse los dos aspectos. Recuerdo perfectamente que, durante la discusión general de la iniciativa, el Honorable señor Altamirano planteó la inconstitucionalidad del proyecto, por el hecho de que el Ejecutivo proponía un conjunto de disposiciones que implicaban gasto y que, a su juicio, no estaban financiadas. Se le contestó que dicha inconstitucionalidad podría existir una vez que el Ejecutivo dictara los decretos con fuerza de ley respectivos, si no tuvieran financiamiento; pero que ya se vería si tales decretos estaban o no estaban financiados. El señor ALTAMIRANO.- ¿Y ya se dictaron? El señor CARMONA.- No todavía, desde luego. El señor ALTAMIRANO.- Entonces, no sabemos nada. El señor CARMONA.- Precisamente, en el breve tiempo de que dispongo, quisiera dilucidar este asunto. También recuerdo con toda claridad que el señor Ministro de Hacienda, en la discusión general del proyecto en esta Corporación, expresó que en los decretos con fuerza de ley debería precisarse el alcance de sus disposiciones y, al mismo tiempo, del gasto que irrogasen. Agregó que, en todo caso, el Senado no podía apreciar la inconstitucionalidad del proyecto en cuanto a la falta de financiamiento considerando sólo los recursos consignados en el proyecto mismo, sino que también debía tomar en cuenta los del Presupuesto, en el que se establece una reserva de poco más de 1.600 millones de escudos... El señor CHADWICK.- Sólo de 500 millones, señor Senador. El señor CARMONA.- Excúseme, Honorable colega: son 1.650 millones de escudos los reservados para tal fin en el proyecto de ley de Presupuestos presentado en el mes de agosto. Lo señala el informe de las Comisiones Unidas, que tenemos a la mano, porque así lo precisaron el señor Ministro de Hacienda y el Subsecretario del ramo en las discusiones habidas en ellas. El señor CHADWICK.- Esos recursos son para el reajuste de todo el sector público El señor CARMONA.- Igualmente, se establecen recursos en el proyecto de reajuste general de la Administración Pública, que el Senado discutirá esta semana. Pues bien, ése es un aspecto del vicio de inconstitucionalidad planteado, pero no la situación en análisis en este momento. Al discutirse las observaciones en la Cámara de Diputados, el señor Ministro de Hacienda advirtió que la inconstitucionalidad del precepto relativo al pago de una sola vez sería efectiva si el Congreso Nacional insistía en su disposición, en cuyo reemplazo el Ejecutivo proponía el pago en tres cuotas, porque obligaba al Ejecutivo a disponer de recursos no previstos ni en el proyecto mismo sobre remuneraciones de las Fuerzas Armadas, ni en el de Presupuestos, ni en el de reajustes de la Administración Pública, con el efecto de provocar un desfinanciamiento del orden de los 484 millones de escudos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Me permite, señor Senador? El señor CARMONA.- Estoy haciendo uso de una interrupción, Honorable colega, de modo que no puedo conceder otras. Al rechazar la Cámara de Diputados el veto en que el Ejecutivo proponía el pago fraccionado y no insistir en el precepto en virtud del cual el aumento se pagaría de una sola vez, a mi juicio ha desaparecido toda posibilidad de formular reparos por inconstitucionalidad, pues el asunto queda sometido a las facultades de que dispondrá el Presidente de la República y que ejercerá mediante decretos con fuerza de ley. Si la Cámara hubiera insistido en el precepto primitivo y obligado al Gobierno a efectuar un desembolso de 484 millones de escudos de una sola vez, estaríamos en presencia de un evidente vicio de inconstitucionalidad, pero no por las razones expuestas durante la discusión general por el Honorable señor Altamirano, sino porque el Congreso insistiría en el despacho de una disposición sin el financiamiento respectivo, situación expresamente prohibida por nuestra Constitución Política. El señor ALTAMIRANO.- Deseo hacer una pregunta al Honorable señor Carmona. ¿Qué precepto autorizaría al Presidente de la República para pagar en forma discriminada el reajuste del personal pasivo? Su Señoría ha dicho que en los decretos con fuerza de ley que podrá dictar el Presidente de la República le es posible hacer tal discriminación. Quisiera saber qué normas legales tiene en mente el señor Senador para opinar así. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Deseo aclarar de nuevo algunas cosas que, por lo apasionado del debate, parecen haberse olvidado. Hay personas... El señor ALTAMIRANO.- ¿Y la pregunta que formulé al Honorable señor Carmona? El señor CHADWICK.- Eso sí que es conveniente aclararlo. El señor PALMA.- . . . que llegan a convencerse de estar en la razón por el hecho de afirmar reiteradamente conceptos erróneos. En el artículo 1° del proyecto, el Ejecutivo propone que se le den facultades para proceder a modificar las normas relativas a remuneraciones y retiro del personal de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, los respectivos decretos con fuerza de ley se dictarán dentro de ese espíritu. En la exposición que hizo el señor Ministro de Hacienda en las Comisiones, al explicar este precepto . . . El señor ALTAMIRANO.- Lea el mensaje. El señor PALMA.- Lo estoy leyendo. Digo que en las Comisiones se explicó que el precepto tiene por objeto solicitar facultades legislativas para modificar disposiciones relativas a remuneraciones y retiro del personal de las Fuerzas Armadas. El señor CHADWICK.- Son conceptos distintos "retiro" y "pensiones". El señor AYLWIN.- En las Fuerzas Armadas se llaman "pensiones de retiro". El señor CHADWICK.- Pero no es lo mismo "retiro" y pensiones". El señor PALMA.- El hecho cierto es que, además de lo señalado por mi Honorable colega, en el curso de la discusión producida en la Comisiones Unidas el señor Ministro de Hacienda insistió reiteradamente en que sería necesario usar estas facultades para pagar al sector pasivo por etapas, pues de otro modo el proyecto de ley no tendría financiamiento. El señor CHADWICK.- Pero no lo decía el mensaje. El señor PALMA.- En efecto, un eventual cálculo del costo del aumento para el sector activo aplicando las disposiciones vigentes -por eso se solicitan facultades: para modificarlas-, revelaría que el Fisco se vería en la necesidad de pagar una cantidad que financieramente no puede afrontar. El señor ALTAMIRANO.- Pero el mensaje no decía eso. El señor PALMA.- Estos son los hechos, las aclaraciones durante el debate, la continuidad de los sucesos. Desde el primer instante se dejó en claro que no había posibilidad de pagar de una sola vez, por la aplicación de las disposiciones vigentes, los beneficios a que tiene derecho el sector pasivo. Se explicó en las Comisiones detenidamente la posibilidad de pagar en varias cuotas. Con motivo de este debate, el Ejecutivo se vio obligado a precisar en la Cámara de Diputados más claramente la forma en que se pagarían tales beneficios y cuáles serían las etapas: en la primera, se cancelaría 40% del reajuste; en la segunda, 30%, y en la tercera, otro 30%. Es decir, se llegaría a 100%; al cabo de tres años. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- He escuchado con mucha atención los planteamientos de los diversos señores Senadores. Por lo demás, el debate es un tanto similar al que se produjo en la Cámara de Diputados. Para precisar el asunto en discusión, deseo hacer un poco de historia respecto del precepto observado. Cuando el Ejecutivo remitió el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, en el artículo 1° solicitó una facultad amplia, equivalente a la que pidió para dictar el decreto con fuerza de ley Nº 1, en 1968, a fin de reajustar las rentas del personal de las Fuerzas Armadas, ocasión en la que se permitió al Ejecutivo modificar disposiciones relativas a remuneraciones y retiro. Según la facultad aprobada en 1968 -y así lo expliqué en la Cámara de Diputados- el Ejecutivo podía fijar etapas... El señor ALTAMIRANO.- ¿Y por qué no lo dijo en el mensaje ahora? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Porque no era necesario. El Congreso Nacional ya se había pronunciado una vez en tal sentido y no hubo ninguna dificultad. Durante la discusión en el Congreso, diversos sectores políticos hicieron ver la inconveniencia de dar al Presidente de la República la facultad irrestricta de modificar todas las disposiciones de retiro, lo cual incluye no sólo la forma de pago sino también el tiempo de servicio para jubilar, lo relativo a abonos por años de servicio, etcétera. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Ya había hecho lo mismo un año antes. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Era conveniente precisar este aspecto y buscar una fórmula que hiciera factible su aprobación por los diversos sectores políticos. Frente a una petición de ellos, el Ejecutivo aceptó suprimir las palabras "y retiro". Propuso entonces, dentro del artículo 1°, diversas normas tendientes a hacer efectiva la facultad. Entre ellas, propuso el pago en etapas. Aún más, algunos sectores pidieron que, antes de formular la indicación, señaláramos los años en que el beneficio se pagaría. Sobre la base de este planteamiento, propusimos los años 1970, 1971 y 1972. A raíz de la enmienda del Ejecutivo, hubo otra proposición, sostenida por el Partido Nacional, en el sentido de no establecer en el precepto mismo las etapas en que se cancelaría el reajuste, sino de entregar el asunto al Ejecutivo, quien lo determinaría por medio de los decretos con fuerza de ley, para hacerlo responsable de la forma de pago. Puestas en votación ambas indicaciones, se aceptó por mayoría el pago en tres etapas. En esos términos fue aprobada la indicación por la Cámara, no sólo con los votos a favor del partido de Gobierno, sino también con el apoyo de otras colectividades. El señor ALTAMIRANO.- No la nuestra. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .- Esa indicación establecía la forma como el Ejecutivo podía realizar el pago y determinaba su iniciativa. ¿Qué ocurrió en el Senado? El proyecto se envió a las Comisiones Unidas y, en el primer informe, el Honorable señor GARCIA presentó indicación para insistir en el criterio de los Diputados, de manera que fuera el Gobierno quien tomara la responsabilidad de fijar la forma de pago, pero no fue aceptada. En el segundo informe, formuló nueva indicación el Honorable señor Ochagavía, si mal no recuerdo. El señor VALENTE.- Varios señores Senadores. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .- Diversos señores Senadores hicieron otras proposiciones, pero todas perseguían el mismo fin: eliminar lo aprobado por la Cámara y consagrar el pago de una sola vez, en forma automática, o sea, cancelar el reajuste a los jubilados en el mismo instante en que lo recibieran los personales en actividad. Frente a esa indicación -no estoy pre-fabricando un argumento, pues hay constancia de ello en las actas de las Comisiones Unidas-, pedí declararla improcedente por inconstitucional, fundado en dos artículos de la Carta Fundamental. El artículo 45 de la Constitución dice que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República todas aquellas disposiciones que tengan por objeto aumentar las remuneraciones de cargo fiscal. También me asilé en la jurisprudencia reiterada de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la cual señala que se entienden como remuneraciones de cargo fiscal aquellos aumentos de pensiones que deben ser pagados por el Fisco. Caso típico son las pensiones perseguidoras, motivo de discusión en las Comisiones de Hacienda y Defensa del-Senado, unidas. La segunda causal de inconstitucionalidad alegada por el Ejecutivo se fundó en el artículo 44, número 4, de la Constitución, el cual expresa que no se podrán aprobar por el Parlamento nuevos gastos sin indicar el correspondiente financiamiento. En esa oportunidad dije que esta materia era de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y, aun desconociendo esa facultad, que si el Parlamento quería ordenar el pago de una vez y modificar el criterio de Gobierno -que estaba dispuesto a entregar los recursos, que ascendían más o menos a 500 millones de escudos, de acuerdo con la realidad financiera del país- debía precisar la fuente de recursos, pues de otra manera se infringía el artículo 44 de la Constitución. Planteada la inconstitucionalidad, el Presidente tuvo dudas y, consultados los Senadores, prevaleció el criterio de que la indicación no era inconstitucional. Insistí en la Sala y tampoco logré éxito. Se mantuvo, entonces, un precepto que obligaba al Gobierno a pagar de una sola vez el reajuste a los pensionados de las Fuerzas Armadas, vulnerándose así la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de remuneraciones de cargo fiscal, consagrada en el artículo 44, número 4, de la Carta Política. En ese momento el Ministro de Hacienda alegó la causal de inconstitucionalidad -no creó ese hecho--, la que representó también en la Cámara cuando el Ejecutivo remitió el veto. En este punto haré un poco de historia, porque es necesario hacerlo. El Presidente de la República, antes de enviar el veto, consciente de que era un problema difícil y delicado, solicitó al partido de Gobierno realizar gestiones ante diversas colectividades, a fin de dar una solución no conflictiva al asunto. Se habló con ellos y se dijo al Ejecutivo que le bastaba tomar contacto con la organización gremial presidida por determinada persona -que era la más representativa- y obtener su aval para que el veto fuera aprobado. Se realizó ese trámite y se llegó a un acuerdo con esa organización gremial, el cual se tradujo en el veto. Además, se incorporaron dos peticiones adicionales hechas por ese sector pasivo: un aspecto relativo a quinquenios y otro al fondo de revalorización de pensiones. Se remitieron las observaciones al Parlamento, pero en ese momento se desconoció la autoridad de don Humberto Castro, presidente de la mencionada organización, que era suficiente aval para algunos partidos políticos, y apareció otra agrupación gremial, presidida por el General en retiro don Carlos Valdés, de la cual se dijo que tendría mayor representatividad. Frente a este problema -estábamos en plena discusión del veto en la mañana de ese día-, y tratando de buscar nuevamente una solución, personalmente me reuní con la directiva encabezada por el señor Valdés. Después de darles una explicación de las dificultades del financiamiento, con todas las razones del caso, y luego de una larga discusión y de una proposición hecha por el Diputado señor Luis Pareto, me dijeron que aceptaban el pago diferido. Reconocieron que, si bien existía un problema financiero -recuerdo sus palabras textuales-, no querían poner el" cuchillo al cuello al Gobierno ni ahorcarlo y aceptaban que en 1970 se mantuviera la fórmula de pago propuesta por el Ejecutivo, siempre que el resto de lo adeudado se cancelara el 1° de enero de 1971.. Frente a este planteamiento, yo hice la contraproposición de dividir en dos el pago que debería efectuarse en 1971. Les expresé que si bien el Ministro de Hacienda no tendría responsabilidades financieras ese año, creía moral establecer lo que, a su juicio, el país podía solventar; que, para mí, la proposición formulada por el Ejecutivo era la más factible, aun encontrándola muy difícil y gravosa, y no podíamos ir más allá; y que, en cuanto a la solución que ellos proponían, yo estaba dispuesto a consultar al Presidente de la República, que en esos momentos se encontraba en Temuco. Por lo tanto les pedí reunimos a las 12 y media de esa tarde. Hablé con el Presidente de la República; le expliqué el problema; le di a conocer mi posición personal y la necesidad de resolver el conflicto. Por último, el Presidente de la República me expresó que si la única solución era la propuesta por esa organización gremial, que representaba al personal pasivo, la aceptara en definitiva. Esto ocurrió después de la segunda conversación telefónica que efectué a Temuco. Después de llegar a un acuerdo, se pidió una reunión de Comités de la Cámara de Diputados. Informé por separado a algunos parlamentarios y representantes de partidos. No participé en esa reunión, porque no creí del caso hacerlo. Sucedió que en los momentos en que ésta se desarrollaba, el presidente del organismo gremial, don Carlos Valdés, retiró su palabra de acuerdo. Expresó que procedía así porque, consultadas sus bases, no le habían dado respaldo. No quiero entrar al terreno de las calificaciones ni a presumir actitudes, sino narrar los hechos en la forma más verídica. Después de lo relatado, paréntesis que me parecía necesario, deseo volver al problema de la inconstitucionalidad. Habiéndose producido nuevamente la "impasse" para salvar el conflicto, volví a la Sala a defender el veto e hice presentes las dificultades del Ejecutivo frente a su posible rechazo. Expresé que de imponerse el precepto del Senado que obligaba a pagar de una sola vez lo adeudado, se consagraría una disposición inconstitucional, de lo cual había reclamado a tiempo el Ejecutivo, apenas presentada la indicación, y di nuevamente los fundamentos que he reiterado aquí. En segundo término, manifesté que, como Ministro de Hacienda, en forma responsable debía declarar que de aprobarse la disposición impuesta por el Parlamento en términos inconstitucionales, el Ejecutivo se vería en la imposibilidad de cancelar el reajuste en un solo acto, puesto que no contaba con financiamiento para los 489 millones de escudos requeridos para cumplir "in integrum" lo que el Congreso despachaba. Hice una declaración por escrito, para evitar suspicacias y errores, donde planteé en términos muy responsables la posición del Gobierno. Se efectuó la votación y la Cámara rechazó el veto, pero no pudo insistir. O sea, no prevaleció el criterio del Ejecutivo ni tampoco el del Legislativo, que obligaba a pagar de una sola vez. Este es, en síntesis, el problema de la inconstitucionalidad alegada por el Ejecutivo -no el del financiamiento, al cual me referiré más adelante-,.en cuanto a la obligación que se le pretendía imponer de cancelar el reajuste de un golpe, en circunstancias de que el Gobierno había realizado sus estudios y solicitado facultades para pagarlo en tres cuotas. El problema se presentará después. Por lo demás, la votación del Senado no tiene mayor influencia, porque se mantendrá de todos modos el criterio de la Cámara. En consecuencia, ha desaparecido tanto la norma del Ejecutivo como la del Legislativo. Será materia de un estudio jurídico determinar el alcance de la facultad. De todos modos, el Gobierno debe reiterar que buscará todos los mecanismos legales vigentes a los que pueda ceñirse para poder imponer su criterio, que es lo factible. Desde luego, declaro que no existe financiamiento para cancelar los 489 millones de escudos, de las dos etapas siguientes, a los pensionados de las Fuerzas Armadas. El Ejecutivo también reclamó acerca del problema del financiamiento. En este punto, también quiero comentar algunas afirmaciones hechas en el Senado, Al discutirse la facultad, diversos parlamentarios -en especial los Honorables señores Altamirano y Chadwick- sostuvieron que el proyecto era inconstitucional, puesto que no proponía un financiamiento completo. Yo les expresé que, a mi juicio, tal como la planteó el Ejecutivo, con el pago en tres etapas al personal en retiro, la iniciativa estaba financiada; y que, si los recursos consignados no eran suficientes, los que faltaran podrían obtenerse por medio de otras leyes, como, por ejemplo, la de Presupuestos. El veto en debate contiene una serie de disposiciones tendientes a completar el financiamiento. Este no ha de ser problema, con el criterio del Ejecutivo. Pero sí produciría desfinanciamiento el mantener el criterio del Poder Legislativo, es decir, el pago de una sola vez del beneficio correspondiente a los jubilados. En tal caso, no existiría financiamiento posible ni en la ley en debate, ni en el proyecto de ley de Presupuestos, ni -menos aún- en el de reajuste de remuneraciones del sector público, cuyo costo implica en este momento, como lo expresé en la Cámara de Diputados, una falta de recursos del orden de los ciento a los ciento treinta millones de escudos, que debe subsanarse por el Gobierno. Entiendo que exista un problema de determinación de fondos en estos momentos, puesto que, en realidad, los recursos con que ha de contar el país en 1970 quedarán fijados en el oficio final sobre Presupuestos, una vez conocidos los textos aprobados, tanto de la ley en debate como de la que reajustará las remuneraciones del sector público. En el cálculo del Presupuesto -así lo anuncié en mi exposición sobre la Hacienda Pública- se tuvo en cuenta un precio estimativo del cobre de 52 centavos de dólar la libra, según la norma que hemos seguido, de tomar como precio base y seguro el del mercado productor americano, año tras año. Esa es la cifra que hemos consignado como ingreso por concepto del cobre en el Presupuesto del año próximo. El señor ALTAMIRANO.- ¿Eso significa cuánto más de lo previsto? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Cuatrocientos cuarenta millones de escudos, aproximadamente. No podría dar la cifra exacta, porque hay un problema de sobreprecio. No tengo aquí el cálculo. El año pasado, el ingreso por cada centavo de mayor precio era del orden de los siete millones de dólares. El señor CHADWICK.- Ahora ha subido considerablemente. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Eso es asunto aparte. Estoy hablando de lo que significa cada centavo. Ahora bien; yo no quisiera referirme a algunas expresiones del Honorable señor Altamirano. Me parecen inconvenientes e innecesarias. "Falta de seriedad", "escándalo", "mentiroso" son palabras . .. El señor ALTAMIRANO.- ! El Gobierno las dijo refiriéndose a nosotros, señor. Ministro! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- . . . que, a mi juicio, por la facilidad con que las expresa el señor Senador, algún día pueden volverse contra él. Yo, personalmente, jamás me atrevería en esta Sala, por el respeto que debo al Congreso Nacional y a los señores Senadores, hacer apreciaciones de esta índole, porque no me parece necesario herir a las personas ... El señor ALTAMIRANO.- El Gobierno lo dijo de nosotros! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Yo no diría eso. Podría hacerlo, seguramente, pero sin usar tales calificativos y apreciaciones. A menudo, entiendo a Su Señoría. En este caso, puedo demostrarle que muchas de sus afirmaciones no se ajustan a la realidad. El señor Senador hablaba de que este proyecto estaba desfinanciado en 900 millones de escudos. No veo de qué modo llega a esa conclusión. Me basta hacer un cálculo. He sostenido en las Comisiones que el primer financiamiento alcanzaba a 372 millones de escudos. En el veto, se consignan recursos, por venta de dólares, de 350 millones de escudos... El señor ALTAMIRANO.- Usted sabe, señor Ministro, que el señor Subsecretario dijo que tales ingresos no se incluirían para este fin. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Es indiscutible que ingresarán al Presupuesto de 1970. Se han calculado entre los ingresos finales. El señor ALTAMIRANO.- Pero no para este proyecto. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- De acuerdo. Pero, como lo he dicho, los recursos que no estén otorgados aquí lo estarán, en todo caso, en la ley de Presupuestos. El señor ALTAMIRANO.- Yo he sostenido que este proyecto estaría desfinanciado. El ingreso a que se refiere Su Señoría, que estoy de acuerdo en que se considere, no se tuvo presente. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- No sé de dónde lo ha sacado Su Señoría. En último término -dije- cuatro centavos de dólar son más de mil ciento cincuenta millones de escudos. ¿O no es efectivo, señor Senador? El señor ALTAMIRANO.- ¿Cuánto? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Mil ciento cincuenta millones, a razón de cuatro centavos. ¿No es efectivo? El señor ALTAMIRANO.- Depende del precio del cobre. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Lo único que quiero decir a Su Señoría, porque no quiero entrar en un debate de ese tipo, es que no me parece lógico, si queremos convivir en la democracia, que de parte de un Senador se usen tales adjetivos o calificativos, que alcanzan al Presidente de la República e, incluso, al personal subalterno. En este último estaría yo incluido, seguramente. No me disgusta serlo. Pero creo que, en definitiva, quien resulta perjudicado con esas expresiones es el parlamentario que las emite y no el Gobierno, porque éste tiene una conducta muy clara. El señor ALTAMIRANO.- El Gobierno puede decir lo que quiera, señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- El Ministro que habla nunca ha estado implicado en escándalos, ni ha sido poco serio, ni es mentiroso. Espero que la frase no haya herido a nadie. Además, hizo otra afirmación Su Señoría. A propósito del pago en varias etapas, dijo que ahora el aumento o bonificación de veinte escudos por asignación familiar no se pagaría al sector pasivo. No sé de dónde ha obtenido tal información el Honorable señor Altamirano. El señor ALTAMIRANO.- Me la dieron ciertos sectores de la Administración Pública. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- ¡Ah! ¡Se la dieron ciertos sectores! Hablan, pero no escuchan. Hemos llegado a un acuerdo con la Central Unica de Trabajadores. Aclarado el problema, ante una pregunta hecha sobre el mismo tema en las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno Interior de la Cámara, tanto el presidente de la CUT como el que habla declaramos que los veinte escudos adicionales por bonificación a la asignación familiar alcanzan a todo el personal incluido en ese acuerdo: pasivo y activo. Y agregamos que no los percibirán quienes no han entregado su cuota para crear el fondo de redistribución, porque sería injusto que, si las Fuerzas Armadas no han contribuido, como lo hizo la CUT, con uno y medio por ciento de su reajuste para beneficiar con mayor renta a la gente de más bajo ingreso, se les pagara, a ellas, con el dinero del sector civil. Quiero preguntar si, por esa afirmación errónea de Su Señoría, podría yo atreverme a usar los mismos calificativos que él empleó respecto del Gobierno y de mi persona. No. No me atrevo a hacerlo. Creo que lo dicho por Su Señoría está basado en una mala información. El señor LORCA.- ¡Es que usted no es "revolucionario"! El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Resumiendo la posición del Ejecutivo, es inconstitucional, por las razones dadas, por infringir abiertamente los artículos 44 - Nº 4º- y 45 de la Constitución Política del Estado, el artículo aprobado en el Senado de la República, que ha desaparecido en el trámite del veto en la Cámara de Diputados al no producirse la insistencia por los dos tercios de sus miembros. De tal modo que no ha prevalecido ni el criterio del Ejecutivo, que obligaba, en fechas y porcentajes determinados, al pago escalonado, ni tampoco el del Poder Legislativo, que estimó necesario -si no, no tendría por qué haberlo dicho: debió haber rechazado la norma del Ejecutivo- establecer el pago de una sola vez. En consecuencia, el Ejecutivo tendrá que buscar todas las herramientas legales que le permitan imponer su criterio. Y advierto que, no estando financiado el pago del reajuste de las pensiones en los términos que pretendió imponer el Congreso, yo, como Ministro de Hacienda -y en forma responsable, porque no quiero llevar al país a una "debacle" económica haciendo una emisión por esos 489 millones de escudos-, yo, personalmente, si no tengo dinero para hacer el pago, no podré cancelar el reajuste de los miembros pasivos de las Fuerzas Armadas sino con los recursos que tenga la caja fiscal para satisfacer las necesidades de ese personal. Comprendo, indiscutiblemente, que lo óptimo sería dar a ese personal todo el reajuste; pero ante la imposibilidad de hacerlo, tengo que proceder por el bien del país entero y ver cuánto puedo pagar realmente. Aún más: tomando en cuenta que, según la escala propuesta por el Ejecutivo para el personal en actividad, y como lo decía el Honorable señor Palma, el reajuste promedio del sector pasivo será de 106%, en tanto que el del sector activo será de 88%, sobre la base de esta argumentación -que también es de índole moral-, creo que no estoy perjudicando al sector pasivo; seguramente no satisfago la expectativa que hoy ese personal podría tener, pero sí aquella parte de sus necesidades que, ante la realidad, y con responsabilidad de Ministro de Hacienda, puedo satisfacer. Ahora bien; si los recursos necesarios para obrar de otro modo pudieran obtenerse de fuente sana, que no significara impacto en el proceso de la inflación, estoy abierto a escuchar proposiciones. Así lo he expresado, tanto en la Cámara como en el Senado, y ésa es la razón por la cual creo tener autoridad moral. Como Ministro de Hacienda he realizado un esfuerzo inmenso para poder satisfacer las aspiraciones de diversos sectores gremiales del país. Desde septiembre hasta la fecha he tenido que reunir más de 3.500 millones de escudos para atender en forma razonable las peticiones de los trabajadores. El Ministro de Hacienda, creo que por primera vez en la historia de este país, ha tenido contacto directo con los representantes de los trabajadores, por medio de la Central Unica de Trabajadores. Después de un diálogo profundo y largo, en el cual los trabajadores demostraron, a mi juicio, una responsabilidad jamás vista, se compenetraron de las cifras presupuestarias y se impusieron de todos los detalles, ellos comprendieron y llegamos a un acuerdo: ahí está la iniciativa de ley de reajustes para el sector público, el sector civil, con los problemas solucionados, sin conflicto; iniciativa que se despachará, probablemente, en tiempo "record" y sin dificultad, a lo mejor antes del 31 de diciembre. Para el sector pasivo, el mismo esfuerzo: tuve reuniones con los personeros más representativos de los jubilados. Pero ¿qué sucedió? Después que el Gobierno había puesto toda su buena voluntad en llegar a una solución, y después de haber llegado a ella, con acuerdo firmado, con suficiente aval para diferentes sectores políticos, se retiró el acuerdo, sin consultar siquiera a la otra parte, es decir, al Gobierno y al Ministro de Hacienda que se había esforzado por eliminar el conflicto. En consecuencia, creo que mi actuación no puede haber sido más limpia, responsable y seria; no ha sido escandalosa, no ha existido falta de seriedad de mi parte, tampoco he sido un mentiroso. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda ha sostenido que la disposición contenida en el número 3 del artículo 1° es inconstitucional, porque violaría el artículo 44 de la Carta Fundamental en cuanto dispone que el Congreso no podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto; e infringiría también el artículo 45, que reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para "conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la administración pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales". Nosotros no estamos de acuerdo con esta opinión constitucional del señor Ministro de Hacienda y del Gobierno. Consideramos, sin lugar a dudas, que la disposición que estamos discutiendo en este momento no infringirá ninguno de los dos preceptos constitucionales señalados. En efecto, lo que prohibe el artículo 44 es aprobar un nuevo gasto sin señalar las fuentes de recursos necesarios para solventarlo ; y en el artículo 1º del proyecto no se está aprobando gasto alguno, sino autorizando al Presidente de la República para que proceda a modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, sobre la base de ciertas normas. No se impone al Ejecutivo gasto alguno, y no puede jugar, por lo tanto, la disposición consignada en el inciso segundo del número 4 del artículo 44. Lo mismo puede decirse del artículo 45 de la Constitución. No estamos aprobando en este instante aumento de remuneraciones alguno ni de pensiones del sector pasivo. Estamos facultando al Gobierno para que él otorgue los aumentos que estime convenientes; pero, al concederle la autorización, no se la estamos dando en forma indiscriminada, sino con ciertas condiciones. Se está diciendo al Ejecutivo: "Disponga usted los aumentos que estime convenientes y que pueda financiar, pero las disposiciones que adopte al respecto deberán sujetarse a ciertas normas, una de las cuales será dar al personal pasivo los reajustes de pensiones en la misma oportunidad en que perciba sus aumentos el personal activo". ¿Qué es lo que sucede con esta iniciativa legal? Que en sí es anormal. Las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 45 no pueden jugar por la muy sencilla razón de que esta iniciativa legal se limita a conceder una autorización y no determina ni los gastos ni los aumentos de remuneraciones que se efectuarán. El señor HAMILTON.- ¡Su Señoría sabe perfectamente que existe un compromiso con las Fuerzas Armadas! El señor BULNES SANFUENTES.- Estoy hablando de los preceptos constitucionales. No estoy preocupado en estos momentos de si se infringen o no se infringen los compromisos contraídos por el Gobierno con las Fuerzas Armadas, que siempre son extraoficiales. El señor CHADWICK.- Inconstitucionales. El señor BULNES SANFUENTES.- Como dice él Honorable señor Chadwick, en sí son inconstitucionales, o bien, compromisos ad referéndum, que no tienen valor jurídico alguno mientras no se sancionen mediante una ley. Me estoy limitando a analizar -repito- las disposiciones constitucionales. El artículo 44 prohibe, como he dicho, imponer al Ejecutivo nuevos gastos sin señalar las fuentes de financiamiento y el 45 nos impide aumentar las remuneraciones del sector público sin iniciativa del Presidente de la República. En esta oportunidad, no se está haciendo ni lo uno ni lo otro. Por lo demás, la tramitación anormal del proyecto deriva de los propios términos en que el Gobierno lo planteó. En la exposición de motivos del mensaje dirigido a la Cámara de Diputados, en el penúltimo párrafo del texto correspondiente, se expresa: "Sin embargo, como el costo definitivo del proyecto sólo podrá establecerse una vez dictados, en uso de las facultades que se solicitan, los decretos respectivos por el Presidente de la República, me anticipo a manifestar que el conjunto de mayores gastos por remuneraciones que se produzcan en 1970, tanto por la aplicación de este proyecto como por la ley General de Remuneraciones que deberá dictarse, será financiado con la provisión de fondos ordinarios que se hará en la ley de Presupuestos para 1970, con los recursos de esta ley y con los que se aprueben en la Ley General de Remuneraciones". El señor NOEMI (Vicepresidente).- El señor Ministro de Hacienda le está pidiendo una interrupción, Honorable Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- En cuanto termine de expresar la idea que estoy exponiendo, concederé al señor Ministro la interrupción que me solicita. Por lo tanto, el propio Gobierno, el Jefe del Estado, al plantear este proyecto mediante un mensaje a la Cámara, dice: "los mayores gastos a que pueda dar lugar la ley en estos momentos son indeterminables, porque dependerán de los decretos que yo dicte". El señor CHADWICK.- Claro. El señor BULNES SANFUENTES.- Y agrega el mensaje: "Este proyecto no tiene financiamiento propio, pues habrá que sumar todos los egresos que tendrá el Fisco por concepto de los decretos que se dicten, de acuerdo con esta iniciativa legal: por reajuste de remuneraciones del sector público y por la Ley de Presupuestos; y luego, en el conjunto de estas leyes se proporcionarán los recursos correspondientes." Mal puede hablarse ahora de un financiamiento propio de esta legislación y decirse que aquél es insuficiente para cubrir los gastos; gastos que, como digo, no están determinados en la iniciativa. Cualquiera que sea la opinión particular que la norma despachada por el Congreso pueda merecer, hay algo que no se puede decir de ella: que sea inconstitucional por transgredir los artículos 44 y 45. Tal vez la verdadera inconstitucionalidad de la disposición esté en el fondo de ella,... El señor CHADWICK.- En la autorización. El señor BULNES SANFUENTES.- . . .al autorizar al Presidente de la República para fijar remuneraciones del sector público, lo cual, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, sólo puede hacerse por ley. El señor ALTAMIRANO.- Es lo que dije desde un comienzo. El señor BULNES SANFUENTES.- Incluso el artículo 1° del proyecto ni siquiera fija límite al gasto que podrá hacer el Presidente de la República. Y como éste es un proyecto anormal, que no encuadra bien en nuestra Constitución, no se le puede aplicar, a la inversa de lo que sucede con la generalidad de las iniciativas, los preceptos consignados en los artículos 44 y 45. El señor HAMILTON.- ¡Pero Su Señoría votó a favor de la facultad! El señor BULNES SANFUENTES.- Estoy manifestando la duda respecto de la facultad, Honorable Senador. La falta de encaje de los artículos 44 y 45 está planteando la duda, a posteriori de si no es el proyecto entero el que se sale de los marcos de la Carta Fundamental y que imposibilita hacer jugar los preceptos constitucionales normales. Concedo una interrupción al señor Ministro. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- En realidad, no me referiré al último aspecto analizado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes: la inconstitucionalidad, porque creo que es una materia muy discutida. En todo caso, me parece que el argumento del señor Senador adolece de grave error, pues Su Señoría no puede desconocer que las materias por él mencionadas son de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República. Esta ha sido la tesis normalmente sostenida por el señor Senador en las Comisiones, tanto en lo relativo al incremento de remuneraciones como, especialmente, de las llamadas "pensiones perseguidoras". Para enfocar el problema en cuestión, siempre se han seguido dos dictámenes de la Comisión de Legislación del Senado, que tengo a la mano y que figuran en las páginas 590 y 593 del Manual respectivo. El primero de estos informes lleva la firma de los señores Walker, Alessandri y Alvarez; el segundo, la de los señores Alessandri, Figueroa e Izquierdo. Sobre la base de lo anterior, debo decir que Su Señoría olvida toda la explicación previa que yo di: el Ejecutivo, cuando planteó el proyecto, lo hizo solicitando una amplia facultad para establecer las etapas que comprendería el pago y, cuando se le pidió precisar éstas, las fijó, en virtud de su iniciativa exclusiva, en tres. Por consiguiente, el Honorable señor Bulnes no me puede discutir que es una iniciativa que involucra gasto, cualquiera que sea el financiamiento, y que se trata de un aumento de remuneraciones, cualquiera que sea su forma de pago, sea en tres años o la totalidad de inmediato. Quiero hacer una pregunta al señor Senador. Supongamos que se tratara de una ley positiva, como es el caso del Acuerdo Magisterial del cual conoció el Congreso, donde se establecía que los porcentajes de aumento serían tanto para el año 1965, tanto para 1966, tanto para 1967 y tanto para 1968, y el Congreso hubiera dicho: "Todos estos aumentos se pagarán en 1965". ¿Habría inconstitucionalidad o no la habría en la enmienda hecha por el Parlamento? ¿Y que hizo el Congreso ahora? Eliminó el pago en tres etapas y obligó a hacerlo en una sola. Lo que sostengo es que, sobre la base de la votación del veto en la Cámara, desapareció esa disposición inconstitucional aprobada por el Senado. El señor BULNES SANFUENTES.- El señor Ministro está olvidando lo fundamental de la cuestión. El señor CHADWICK.- Claro. El señor BULNES SANFUENTES.- El artículo 45 dice que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para "conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales". Y agrega que "el Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propongan". Estoy de acuerdo con la tesis -no es mía, sino la oficial del Senado- que he defendido invariablemente, en el sentido de que este precepto se refiere tanto a las remuneraciones del personal en actividad, como a las del personal pasivo. Hay acuerdos reiterados de la Corporación en tal sentido. Incluso, alguno de los informes están suscritos por mí. El señor Ministro sabe que en las Comisiones unidas de Gobierno ¡y Hacienda, cuando me tocó presidirlas, apliqué implacablemente este principio. Pero ésta no es una ley que conceda o aumente sueldos ni para el sector activo ni para el pasivo. No concede ni aumenta nada. Es una iniciativa legal que otorga al Jefe de Estado autorización para que aumente los sueldos, si lo estima conveniente, y dentro ¡de los límites que él mismo disponga. El Congreso otorga esta autorización, no aumenta los sueldos. Cuando la ley sea promulgada, ningún sueldo estará aumentado. Pero el Parlamento dice al Presidente de la República: "La autorización que usted me solicita se la concedo bajo cuatro condiciones. Una de éstas es que el aumento de las pensiones que usted disponga sea pagado en su integridad, conjuntamente con la cancelación del reajuste al personal en actividad". El Congreso no está disponiendo un aumento de pensiones ni obligando al Primer Mandatario a que lo haga; pero le está diciendo: "Si usted quiere usar mi autorización, lo hará en los términos que yo estimo regulares, tratando al personal pasivo de igual manera que al activo". No se está violando, pues, el artículo 45, ni mucho menos el 44. Porque, ¿cómo podemos hablar de nuevos gastos y señalar los recursos para atenderlos, cuando no sabemos a cuánto ascienden los primeros y todo dependerá de lo que el Presidente de la República disponga en sus decretos? El señor CHADWICK.- Quedó claro. El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero aprovechar ahora mi tiempo para referirme, muy de paso, a una larga intervención del Honorable señor Montes, quien, como de costumbre, trató de hacer toda clase de suposiciones o imputaciones, incluso respecto del señor Jorge Alessandri, del Partido Nacional y de cada uno de sus miembros, todos los cuales tendrían las intenciones más aviesas respecto del régimen constitucional. No me haré cargo de toda la disertación de Su Señoría, porque francamente tendría que ser muy ingenuo para tomar en serio estas catilinarias en defensa de la democracia representativa que surgen cada día con más frecuencia desde las filas comunistas. A la opinión pública le basta con saber que la intervención corresponde a un Senador comunista, para no atribuirle gravedad, ni siquiera seriedad. Nadie ignora que el Partido Comunista en Chile, como en todas partes del mundo, auspicia la dictadura del proletariado, que es, por lo demás, la del propio partido; que acepta la vía violenta para llegar al poder, aun cuando en circunstancias determinadas, como ahora, .considere, por razones del momento, que puede ser más útil y más viable la vía pacífica. Nadie ignora que el Partido Comunista chileno está en íntimo contacto con otros Partidos Comunistas que mantienen destruida la democracia representativa, y conculcadas las libertades, en algunos casos por más de medio siglo. Nadie ignora que el Partido Comunista ha aplaudido la masacre de Hungría y la invasión de Checoslovaquia. No necesitamos defendernos de los cargos que se nos hacen de golpistas, de tratar de subvertir el orden constitucional, porque son simples fantasías que no tienen el menor asidero. Pero a lo que sí quiero referirme concretamente, es a la versión que el Honorable colega dio respecto de lo que llama "una entrevista al señor Alessandri", publicada en "Ercilla". Ni siquiera ese semanario pretendió que se tratara de una entrevista, pues dijo que don Jorge Alessandri había sostenido una reunión con los estudiantes de Ingeniería de la Universidad de Chile, ante quienes habría expuesto determinadas ideas. El señor Alessandri inmediatamente aclaró por la prensa que el motivo de su concurrencia a la Escuela de Ingeniería había sido dictar una clase solicitada por los alumnos, en su calidad de ex distinguido profesor de ese plantel, hecho que ya había acontecido el año anterior, en 1968; que no tenía el menor conocimiento de que entre los estudiantes de Ingeniería se había infiltrado un periodista con el propósito de convertir lo dicho en esa clase en declaraciones de mucha trascendencia política. Ante el desmentido del señor Alessandri, el propio director de la revista "Ercilla" publicó una carta en la cual prácticamente le da excusas, pues dice: "Es posible que usted tenga razón en lo que se refiere a la presentación de la conferencia que dictara a los alumnos del último año de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile. En el encabezamiento de la información no aparece claro que se trataba de una clase solicitada por la propia Escuela. "Lamentamos, realmente, que una omisión involuntaria de nuestra parte pudiera haber sido mal interpretada por usted. Lo mismo podemos decir en relación a otro punto." Y más adelante agrega: "Posiblemente, a veces nos equivocamos, pues ello es humano. Y si así fuera, siempre estamos prestos a reconocer el error. Pero es injusto ver en nosotros mala fe o participación, deliberada o no, en maquinaciones destinadas a fines innobles." El señor GUMUCIO.- ¡ Pero no desmintió los conceptos! El señor BULNES SANFUENTES.- Ya voy a llegar al concepto. No se precipite tanto, señor Senador. Quedó perfectamente establecido que ello era una mala versión, pues tergiversaba conceptos que el señor Alessandri habría expresado en una clase en la Escuela de Ingeniería, y el director de la revista "Ercilla", que por cierto no es simpatizante de la candidatura del señor Alessandri, le dio excusas públicamente. Sin embargo, el Honorable señor Montes nos viene a hablar al Senado, a fin de que sus palabras se difundan mediante la versión oficial, de la "entrevista del señor Alessandri". Pero me voy a referir al concepto que preocupa tanto a mi distinguido colega el Honorable señor Gumucio. Se cita, como frase del señor Alessandri, la de los 200 irresponsables que forman el Congreso La señora CAMPUSANO.- ¡Que formamos . . . ! El señor BULNES SANFUENTES.- Jamás me he sentido aludido por esta frase, porque conozco muy bien el criterio que el señor Alessandri tiene en esta materia y que, por lo demás, es muy coincidente con el mío. No se trata de que el señor Alessandri considere a cada parlamentario individualmente estimado como un irresponsable. Lo que el señor Alessandri sí ha denunciado muchas veces - también lo ha hecho el actual Presidente de la República, en términos y conceptos muy parecidos y, asimismo, el Senador que habla, en otro plano más modesto-, y de manera insistente, es que el Congreso, como institución o corporación, no responde ante nadie. Aquí se pueden dictar disposiciones inconstitucionales; pueden invadirse todas las facultades administrativas del Presidente de la República, . . . El señor HAMILTON.- Como en el proyecto que ahora estamos discutiendo. El señor BULNES SANFUENTES.- No es el caso, señor Senador. Expresaba que el Parlamento puede cometer cualquier demasía, sin que nadie responda ante nadie. Precisamente por ello nos hemos declarado partidarios, y yo mismo abogué, en un proyecto recién discutido, por una reforma constitucional que estableciera la disolución del Congreso, a fin de que cuando se encuentre en conflicto con el Poder Ejecutivo, en virtud del cual se produzca la paralización del país con daño para todos los chilenos, el Parlamento pueda responder ante alguien: la opinión pública, el pueblo. Quiero advertir al Honorable señor Montes y al Senado que hemos formulado muchas críticas al actual sistema constitucional. Su Señoría sabe que durante mi propia campaña electoral, realizada en la misma zona que representa el señor Senador, lo afirmé reiteradamente desde el primer día. Creemos que muestro sistema democrático, con todo lo útil que ha sido al país y con todo lo respetable que es, en este momento está padeciendo de vicios graves. Si fuéramos enemigos de la democracia representativa, nos negaríamos a ver y a denunciar esos vicios. Trataríamos de que se acentuaran, a fin de que el régimen actual se desplomara. Pero como somos partidarios de la democracia representativa, como creemos que a pesar de todas sus imperfecciones es el mejor sistema que el hombre ha encontrado para organizarse y gobernarse, estamos dispuestos a señalar los vicios que existen en él, y que no sólo se refieren a aquéllos a que aludí anteriormente. Estamos dispuestos a señalar los defectos existentes y, dentro de nuestras posibilidades, a formar opinión pública, a fin de que ellos puedan ser corregidos. Pensamos que la última reforma constitucional es un paso adelante en este sentido, pues impedirá corruptelas y demasías. Sin embargo, estimamos que todavía queda bastante por hacer en esta materia. Porque no vamos a contestar todos los días las suposiciones e imputaciones que se nos hacen, lo decimos de una vez y para siempre: criticamos el actual sistema; creemos que se está perfilando con caracteres claros una crisis política en Chile. Pero formulamos nuestra crítica porque queremos salvar a la democracia representativa. Y a mí, francamente, se me pone la carne de gallina cuando veo que los comunistas son quienes ahora están negando todos los vicios de nuestro sistema. Ellos no están interesados en mantener la democracia, sino en que los vicios se acentúen, a fin de que el régimen se desplome. Nosotros seguiremos criticando constructivamente, a fin de señalar las reformas que el país necesita. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción muy breve, señor Senador? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Advierto a la Sala que me voy a permitir suspender la sesión a la una y media. El señor IBAÑEZ.- Pido la palabra. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿ Cuánto durará su intervención, señor Senador? El señor Secretario me advierte que al Comité Nacional le restan doce minutos. El señor CHADWICK.- Antes de suspender la sesión, permitamos al Partido Nacional exponer sus ideas. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Después del discurso del Honorable señor Ibáñez suspenderé la sesión. El señor IBAÑEZ.- Después de la brillante disertación que acaba de realizar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, creo que puedo omitir toda referencia a la constitucionalidad del proyecto en debate. Pero me interesa, sí, dejar en claro dos puntos -sintetizando las ideas del Honorable señor Bulnes- que permiten señalar que el proyecto es constitucional: primero, porque concede sólo una facultad al Gobierno y, segundo, porque tanto los gastos como el financiamiento de la iniciativa tienen carácter flexible, a petición expresa del propio Gobierno, como consta en el mensaje. En consecuencia, estimo que la constitucionalidad de la legislación en debate es un tema que está agotado y, por ello, no tiene objeto alguno insistir en él. Sólo quiero decir que en cierto sentido me explico la defensa que ha hecho aquí el señor Ministro de Hacienda. Esta iniciativa, cuyas observaciones estamos discutiendo, estaba basada originalmente en un gasto estimado en una suma inferior a la que el Gobierno debe hacer frente en estos momentos. Por ser conocido este hecho, no tiene objeto referirnos a él en detalle. En todo caso, deseo subrayar que lo anterior ha producido el conflicto que ahora es motivo de debate. Cuando el Ejecutivo se vio compelido a realizar un gasto mayor que el previsto, estableció una limitación: pagar el reajuste al sector pasivo de las Fuerzas Armadas de manera diferida. Primitivamente, el Gobierno pretendía efectuar el pago en cuatro etapas. Pero después del envío del proyecto al Congreso, se acordó reducirlas a tres por el respaldo dado a la iniciativa por la mayoría formada por los Diputados democratacristianos y comunistas. Fueron esos parlamentarios quienes aprobaron posteriormente el pago diferido. Entre tanto, se rechazó la facultad al Ejecutivo, que el Partido Nacional ofreció a éste, destinada a cancelar el reajuste a los jubilados en los montos que el Ejecutivo estimara convenientes; es decir, para proceder respecto de aquéllos igual que con el personal en servicio activo. El Gobierno no aceptó esa idea y optó, con los votos del Partido Comunista, por el pago diferido. El Presidente de la República pidió facultades para modificar las normas relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, las que le fueron otorgadas; pidió los recursos necesarios, y le fueron concedidos por un monto mayor que lo solicitado; nosotros ofrecimos facultades para resolver el problema de los jubilados, pero el Gobierno las rechazó. ¿Dónde estriba la dificultad? En que se quiso alterar, primero en la Cámara y últimamente a través del veto -y más que alterar, violar, diría yo- las disposiciones previsionales que rigen al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Y es a ello a lo que nos hemos opuesto. Con las facultades que este proyecto concede al Presidente de la República; con la ley de Presupuestos que se está discutiendo -legislación estrechamente vinculada con la iniciativa en debate, según lo explicado por el señor Ministro de Hacienda-; con los nuevos ingresos que el Congreso ha acordado y que son mayores que los solicitados por el Gobierno; con la ley, cuya discusión vamos a iniciar, relativa al reajuste de todo el sector público, el Ejecutivo tenía en sus manos todos los medios que pudiera requerir para encontrar una solución justa y equilibrada a este problema. A nuestro juicio, el Gobierno debió hacer jugar estos cuatro factores, y en esa forma podía y debía haber resuelto el problema. Si se tratara de una reforma previsional, desde ya decimos al Gobierno que envíe la iniciativa correspondiente para discutirla, para apoyar todo lo que contenga de sensato y justo; pero si se trata simplemente de una alteración violatoria del régimen previsional existente, que por un apremio circunstancial del Ejecutivo se presente atropellar, nosotros no concurriremos con nuestros votos a ese propósito. Por las limitaciones de tiempo, no puedo hacer mayores reflexiones sobre este tema. En consecuencia, diré algunas palabras respecto de lo que el Honorable señor Montes expresó con relación a mi persona. Quiero expresar una vez más al señor Senador comunista -aunque tengo pocas esperanzas de que logre comprender mis palabras- que rechazamos las intervenciones foráneas en todos los terrenos y vengan de donde vinieren. El señor MONTES.- Las de la C.I.A., no. El señor IBAÑEZ.- ¿Ha intervenido la C.I.A. en Chile? El señor VALENTE.- El señor Senador sabe perfectamente que sí. El señor IBAÑEZ.- Insisto: rechazamos las intervenciones foráneas en Chile, vengan de donde vinieren. El señor MONTES.- Menos la intervención económica. El señor IBAÑEZ.- Exigimos una sola condición: que se hagan cargos concretos. Entonces seremos los primeros en denunciar esas intervenciones y en pedir la salida del país de quienes estén envueltos en ellas. El señor MONTES.- ¡No lo han hecho nunca! El señor IBAÑEZ.- Es muy distinto hacer ataques basados en suposiciones, sin comprobación de ninguna naturaleza -como sucedió con las denuncias hechas por el Honorable señor Fuentealba, que nos mantuvieron reunidos en la Sala por espacio de 14 horas, sin que pudiera establecerse un solo cargo-, que formular acusaciones como la que hice yo, que no fue un caso particular ni circunstancial, sino un hecho concreto de intervención, respecto de la cual todavía estoy aguardando la opinión del Partido Comunista y la de las demás colectividades representadas en el Senado, para saber si están dispuestos a protestar por una intervención flagrante y comprobada como la que he denunciado. No hemos hecho llamados de entendimiento de ninguna especie al Gobierno de Estados Unidos. No sólo no nos interesan, sino que nos desagradan profundamente. Rechazamos esos entendimientos con cualquier partido con que el Gobierno de Norteamérica desee realizarlos. La gran nación del norte, al igual que los demás países con los cuales mantenemos relacionen diplomáticas cordiales, debería cultivar los vínculos de amistad con el pueblo de Chile. Lo que no aceptamos son las uniones o asociaciones con determinados partidos políticos o con cierta prensa que actúa de vocero de esas colectividades. El señor MONTES.- ¡Pero sí aceptan las concomitancias económicas. . .! El señor IBAÑEZ.- No aceptamos concomitancias de ningún orden. El señor MONTES.- Y también las políticas. El señor IBAÑEZ.- Dije que desistía de antemano a que los señores Senadores comunistas comprendieran mis palabras, porque, al fin y al cabo, ellos pertenecen a un partido que manda llamar a la primera potencia imperialista del mundo para que intervenga en la política de otras naciones. El caso de Checoslovaquia es el más vergonzoso que ha debido vivir la humanidad en el curso de los últimos decenios, porque, aparte haber constituido un atropello mediante el empleo de las Fuerzas Armadas de la Unión Soviética, se tuvo el cinismo de decir que la intervención de ese país había sido solicitada por el partido gobernante de Checoslovaquia, afirmación que jamás ha logrado ser comprobada. Sí es efectivo que esa intervención fue pedida por el sector del Partido Comunista dependiente de Moscú, tal como depende de allí el Partido Comunista chileno. El señor MONTES.- ¡Qué ignorancia! El señor GARCIA.- ¡Por eso van siempre allá a dar cuenta! El señor IBAÑEZ.- Ese es el motivo por el cual los Senadores comunistas. . . El señor MONTES.- Aún le quedan dos minutos para aclarar dudas, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Sus Señorías pretenden impedirme seguir en mis observaciones. El señor MONTES.- ¡El señor Senador nunca comprenderá algunos planteamientos nuestros! El señor IBAÑEZ.- Como decía, por eso los comunistas jamás entenderán la posición de los auténticos demócratas como nosotros. De manera que' no seguiré gastando esfuerzo en tratar de hacer oír a sordos que simplemente no desean escuchar. La señora CAMPUSANO.- Es que tenemos intereses diferentes. El señor GARCIA.- Claro que sí: los nuestros son los de acá. La señora CAMPUSANO.- Intereses contrarios a los de los trabajadores, a quienes ustedes explotan. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego no interrumpir al Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- A mi juicio, importa una grave intervención la de la Embajada norteamericana en la vida política de Chile y una actitud que contribuye a crear un clima de desmoralización en el país. Sostengo que es necesario que el Senado considere la denuncia que he formulado y adopte el acuerdo que la gravedad de ella recomienda tomar. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Terminó el tiempo de Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Pido dos minutos para concluir mis observaciones. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Lamento decir a Su Señoría que la distribución del tiempo la acordaron los Comités; ni siquiera por asentimiento unánime del Senado podría prorrogarse su tiempo. El señor IBAÑEZ.- Ruego a mis Honorables colegas otorgarme dos minutos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No puede ser, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- El Honorable señor Durán me ha cedido dos minutos de su tiempo para dar término a mis observaciones. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra por dos minutos, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Además de la intervención política, me preocupa este caso, porque, de acuerdo con un refrán muy sabio, la culpa de las inmundicias de "Clarín" no debe ser atribuida tanto al chancho como a quien le da el afrecho. Por eso, habré de seguir persiguiendo la responsabilidad que cabe en las infamias de "Clarín" a quienes han financiado este diario; a los que le prestan su alta protección; a quienes otorgan indultos o amnistías para que ese periódico pueda seguir cometiendo las indignas tropelías que lo caracterizan. En el caso del degenerado propietario de "Clarín", no sé si sea causal de atenuante de sus actuaciones el hecho de que la violencia y los odios que vierte en su diario sean una característica congénita de estos individuos pasados para el enemigo. Pero, en todo caso, advierto que habré de seguir persiguiendo a quienes dan afrecho a este chancho, que tan grave daño ocasiona en nuestra patria. También habré de poner especial atención en señalar a la opinión pública las personas que defienden a Sainte-Marie, porque estoy cierto de que, mediante un examen cuidadoso de quienes asumen su defensa, los chilenos podrán construir una galería de los hombres públicos que tienen tejado de vidrio. Los que no tenemos nada que ocultar ni temer a Sainte-Marie, podemos darnos el lujo de tratarlo en la forma como lo he hecho en este recinto y como lo seguiré tratando. Pero hay otros que tal vez tienen muy buenas razones para callar o asumir la defensa de uno de los individuos más indignos que hay en nuestra patria, y que, por suerte, no es chileno. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Antes de suspender la sesión, advierto que están inscritos los Honorables señores Chadwick, Altamirano y Luengo. Se suspende la sesión por dos horas. -Se suspendió a las 13.13. -Se reanudó a las 15.40. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, las palabras del señor Ministro de Hacienda en cuanto llamaban a la mesura a los sectores de Oposición, en especial al Honorable señor Altamirano, me obligan a volver sobre el sentido y alcance que tuvieron las declaraciones del Primer Mandatario. En "El Mercurio" y en "Las Ultimas Noticias" del 5 de diciembre, he leído una misma versión, que literalmente pone en boca del Primer Magistrado de la nación lo siguiente: "Siempre he sido extremadamente respetuoso de la Constitución, de los derechos y de todos. Pero es tal el abuso que so está produciendo que me veo en la necesidad de advertir que esto se acabó y que adoptaré todas las medidas que sean pertinentes para que el Gobierno sea respetado." En consecuencia, es el Presidente de la República quien en la noche del 4 del mes en curso, después de conocer la resolución de la Cámara de Diputados de rechazar el veto que establecía el pago diferido del reajuste de las pensiones de las Fuerzas Armadas, toma la iniciativa y comienza por decirnos que las limitaciones que impone al desempeño de su cargo la propia Constitución, ya no serán para él obstáculo que le impida cumplir su decisión. La interpretación que acabo de dar de las palabras del Jefe del Estado, por desgracia, coincide con el juicio de la prensa internacional. En el diario francés "Le Monde", en su edición correspondiente al 9 de diciembre, se publica una información de Chile titulada: "Conflicto entre el Jefe del Estado y el Parlamento a propósito de las pensiones militares". El texto dice a la letra: "El Presidente de la República chilena, Eduardo Frei, ha entrado en conflicto el jueves en la tarde con el Parlamento, después que éste hubo rechazado la decisión gubernamental de pagar el monto de las pensiones militares en tres cuotas. El Gobierno no dispone de 830 millones de escudos -415 millones de francos- necesarios para un pago global. El Presidente ha reunido un Consejo Extraordinario de Gabinete en plena noche. A la salida de este Consejo, ha declarado: "He sido siempre muy respetuoso de la Constitución, pero se trata de un abuso tal que debo advertir que por ahora esto basta. Adoptaré todas las medidas que juzgue necesarias para que el Gobierno sea respetado"." La información del diario "Le Monde" -que tiene amplia circulación en Europa e incluso en las ciudades más importantes de los Estados Unidos, como saben los señores Senadores- termina diciendo: "Después de los Diputados, los Senadores deben pronunciarse ahora sobre el proyecto del Gobierno y no será sino después de la tramitación parlamentaria que el Gobierno podrá tomar ciertas medidas." En consecuencia, el conflicto no es acerca de si la conducta de la Cámara es o no es legítima y si ella se conforma o no se conforma a los preceptos constitucionales. El asunto es otro. El Presidente de la República ha dicho en sus declaraciones que el conflicto lo tiene él con la Constitución, porque ya no está dispuesto a seguir sometiéndose a su imperio. Es verdad que no usa estas palabras; pero el sentido de sus declaraciones, que, como digo, reproducen la prensa nacional y la internacional, no puede ser otro, ya que si él opone el respeto que hasta ahora dice haber observado por la Constitución con el nuevo estado de cosas producido, es porque en esa oposición él tiene ya -resuelto un camino. Si ése es el ánimo del Primer Mandatario, en realidad todo lo que aquí se dijo tiene escasa trascendencia, porque él mismo, con su dominio de las materias constitucionales elementales y su experiencia parlamentaria de largos años, no ha incurrido en error, no ha atribuido al Parlamento el haber observado una conducta inconstitucional. Lo que ha dicho es que, por medio del ejercicio de los poderes que la Constitución otorga al Congreso, se ha cometido un abuso tal que lo obligaría a salirse de lo que ha sido hasta ahora el cauce de su Gobierno, es decir, el respeto a la Carta Fundamental. Esta posición es un tanto dramática, porque, si se miran bien los hechos que están ocurriendo en Chile, no cabe la menor duda de que en la precaria posición en que se encuentra el Ejecutivo, su fortaleza no es sirio aquella que le puede dar el mantenerse dentro del marco de la Constitución. Desde el punto de vista jurídico, como lo reconoce implícitamente el Presidente de la República, el problema está resuelto de antemano, porque si en este proyecto no queda disposición alguna que modifique la ley vigente, es de toda necesidad concluir que al Jefe del Estado, por respeto a la Ley Suprema, sólo le toca estarse a lo que esa ley vigente ordena. Y si fuere necesario todavía agregar algún argumento ante la insinuación que aquí hemos escuchado al Honorable señor Carmona, bastaría recordar que aun en el Nº 5 del artículo 1°, no modificado por el veto, se reitera lo que la ley vigente preceptúa, que no es sino el respeto a "las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones". De modo que, aun cuando se tuvieran dudas y se pudiera pensar que en las amplias facultades entregadas imprudentemente por el Congreso Nacional al Ejecutivo mediante esta iniciativa legal, cupiera la de modificar la legislación que regula los sistemas de previsión de las Fuerzas Armadas, el Nº 5 del artículo 1° vendría a eliminar esas dudas y a hacer imposible sostener de buena fe, con un mínimo de honestidad intelectual, la tesis de que el Presidente de la República tiene una forma de escapar al rechazo que ya sufrió en la Cámara de Diputados la idea de pagar en cuotas el reajuste al personal retirado. Dramática posición, porque no cabe la menor duda tampoco de que el conflicto emana no de lo hecho por el Parlamento -esto sería encontrar a un mudo para atribuirle la responsabilidad-, sino de la debilidad del propio Gobierno en sus relaciones con las Fuerzas Armadas. Desde que el Ejecutivo envió su proyecto, nosotros sabemos que él pensó que el gasto no podría importar una suma superior a los 850 millones de escudos. En los hechos, ha resultado que, capitulando de su propia autoridad y pasando por encima de lo que es el ordenamiento más elemental en la conducción de los negocios públicos, antes que este proyecto se convirtiera en ley el Ejecutivo tomó un público compromiso con las Fuerzas Armadas, que le significa elevar ese gasto a 1.700 millones de escudos. ¡Ahí está el origen del conflicto! ¡ No se venga, con la falta de hidalguía que caracteriza a las declaraciones del Presidente de la República, a ver en la conducta del Congreso un desafío a su potestad o autoridad legítima! En el hecho está claro y evidente -ha sido publicado en términos que nadie puede desconocer-, que antes que el proyecto fuera convertido en ley, salió una declaración del Ejecutivo que fijó las tasas de aumento para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, que van desde 60 y tantos por ciento, en algunos casos, y en otros exceden 110%. Porque esto se hizo, resulta que el Ejecutivo cayó prisionero de su propia debilidad. Por lo tanto, no tiene razón alguna para venir a encontrar en la conducta de la Cámara un pretexto para crear artificialmente un conflicto entre los Poderes del Estado normalmente constituidos. ¡ No existe ese conflicto! Si cada uno, en la órbita de sus atribuciones, se atiene a lo que son sus facultades, el Ejecutivo debió, sencillamente, esperar el despacho de esta autorización condicionada, antes de comprometerse con determinada escala de sueldos y adoptar compromisos que pudieran resultarle demasiado gravosos y, en parte, sin financiamiento inmediato. Tal es el juicio que a nosotros, yendo al fondo de la cuestión, nos merece la tan examinada objeción de inconstitucionalidad en la conducta de la Cámara de Diputados. Pero ése no es el único hecho que debemos destacar en este debate general y particular de las observaciones del Ejecutivo al proyecto en discusión. La misma línea política que lleva al Gobierno, comprometido, después de haber aceptado imposiciones inconstitucionales de las Fuerzas Armadas, a crear un conflicto artificial con el Parlamento, se observa también en el indisimulable conflicto con su partido a raíz de la derogación del artículo 13 del proyecto que eliminaba por completo el sitema "drawback". Si el Senado lo recuerda bien, esta disposición terminó siendo aprobada, en el trámite de formación de esta ley, con el voto decisivo de algunos Senadores democratacristianos, quienes hicieron presente que, aun cuando no compartían la idea que inspiraba la simple derogación del artículo 4º de la ley 16.528, entendían que debía darse lugar a la posibilidad de introducir en este proyecto una decisión de principios adoptada por su partido tendiente a corregir los excesos del sistema vigente. El señor IRURETA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CHADWICK.- Con cargo a su tiempo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Irureta. El señor IRURETA.- Seré muy breve, pues sólo deseo señalar que fui uno de los Senadores de la Democracia Cristiana que votaron la disposición en el sentido mencionado por el Honorable señor Chadwick. Recuerdo que, en esa oportunidad, di lectura a una minuta que contenía siete puntos que el partido había propuesto al Gobierno, no para suprimir el sistema "drawback", sino para modificarlo. Puedo asegurar a Su Señoría que, tal como viene redactado el veto respecto de esa materia, corresponde casi íntegramente a dichos puntos. De suerte que no existe contradicción alguna entre lo que hicimos entonces y lo que haremos ahora. Por lo tanto, no ha habido ningún conflicto con el Gobierno en esta materia. Por lo contrario, hubo acuerdo sobre la base de los puntos que he señalado. El señor CHADWICK.- Me alegro mucho de las palabras que acabo de oír al Honorable señor Irureta, pero debo decirle que la conducta de los Senadores democratacristianos que forman parte de las Comisiones de Defensa y de Hacienda, unidas, está en oposición con lo que acabamos de escucharle. Yo estaba poniendo especial énfasis en el recuerdo de la gestación del veto, porque a ese antecedente parlamentario debemos agregar la extraordinaria importancia de la posición política de la Democracia Cristiana, colectividad que ha llevado a la categoría de medida de enlace entre el actual Gobierno y el futuro, la medida inmediata de modificar el sistema "drawback". Para evitar la lectura de la parte pertinente de esa declaración, solicito que ella sea incorporada en la versión de mi discurso, tomándola del diario "El Mercurio", de 13 de diciembre. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Qué parte de dicha intervención solicita Su Señoría que se publique? El señor CHADWICK.- Lo relativo al Programa de Enlace y al sistema "drawback", exclusivamente. También lo que la Democracia Cristiana, como elemento, pudiéramos decir, definitorio, opina que debe ser la política del Gobierno en materia de exportaciones. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Quiero advertir que esta materia, tratada en su oportunidad por el Honorable señor Prado, presidente de la Democracia Cristiana, fue publicada "in extenso". El señor IRURETA.- Precisamente, a ella se está refiriendo el señor Senador. El señor CHADWICK.- Efectivamente, pero deseo que se incorpore ese documento en esta oportunidad. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No puedo oponerme a nada de lo que solicita el Honorable señor Chadwick. Sólo quería llamar la atención al hecho de que ya fue publicada. El señor PALMA.- -Debe publicarse la versión completa del Honorable señor Prado. El señor CHADWICK.- Sí, señor Senador. Todo lo referente al "drawback". El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Chadwick. Acordado. -El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente: PROGRAMA DE ENLACE ENTRE FREI Y TOMIC. El Senador Benjamín Prado, presidente del Partido Demócrata Cristiano, dio a conocer en el Senado la formulación de un "programa de enlace" entre el Gobierno del Presidente Frei y el eventual segundo período dlemocratacristiano, bajo la presidencia de Radomiro Tomic. Este programa consulta 23 puntos "de realización inmediata durante los meses que restan del período, todos los cuales son perfectamente concordantes con los propósitos contenidos en las bases programáticas para la administración de los años 70 al 76". El texto del documento dado a conocer por Benjamín Prado, en el Senado, es el siguiente: "Programa de enlace. El programa de acción inmediata comprende las siguientes medidas en su primer conjunto de acuerdos: Drawback. 1.- El sistema de subsidio a las exportaciones ha crecido en forma desmesurada para las posibilidades presupuestarias chilenas. Los exportadores reciben subsidios, principalmente por tres vías: porcentajes de devolución de impuestos (drawback) que se fija por decreto, por exención directa de impuestos que se aplica automáticamente a toda empresa exclusivamente exportadora que se acoja al artículo 11 de la ley de fomento y créditos subsidiarios. Para facilitar la programación y control del sistema se propone concentrar todos los subsidios en una sola vía que es la del drawback. Luego, se suprimen los otros dos. Respecto al drawback se proponen las siguientes medidas dirigidas a reducir el gasto en drawback a niveles compatibles con las posibilidades presupuestarias de Chile: Rebaja antes de fines de año de los porcentajes de devolución de impuestos a los exportadores, mediante la aplicación estricta, general y automática de la facultad para reducirlos en la medida que el tipo de cambio real haya experimentado un aumento; La franquicia del drawback será sólo temporal para cada producto, mientras se desarrolla la respectiva industria de exportación. En ese entendido se revisarán todos los porcentajes de devolución de impuestos al cumplirse el período de tres años que otorga la ley de vigencia para los decretos que conceden el drawback para cada exportación. Se mantendrá algún drawback sólo para aquellas exportaciones en que se aprecie un esfuerzo serio por aumentar la capacidad de producción; Incorporar a los fletes al régimen general de rebajas por mejoramiento real del tipo de cambio, y Mantener subsidios sólo para las empresas pesqueras que participen en los programas de integración de la CORFO para racionalizar a la industria." El señor CHADWICK.- Después de definidas esas posiciones, hemos tenido que soportar en las Comisiones Unidas el escandalosa espectáculo de un Ministro de Estado que llega a pedirnos él rechazo de un veto del Ejecutivo, pretextando que sería el resultado de un error, puesto que se habría tenido en mente la necesidad de evitar que ciertos industriales dedicados a la exportación pudieran estar gozando de un doble o triple beneficio, en circunstancias de que la política del Gobierno consistía en evitarlos y de que, en ningún caso, se pretendía afectar los privilegios de la pequeña y mediana minerías. Se nos dijo, en términos conminatorios, que si se dejaba pasar el veto -que, naturalmente, tiene origen en el Ejecutivo-, quedaría sin efecto una negociación por la cual se vendían 110 millones de toneladas de fierro, con una inversión de 130 millones de dólares, y significaría cesantía y miseria en las provincias de Atacama y Coquimbo, a las cuales represento en el Senado. Al calificar el asunto de escandaloso, lo hago no sólo por el caso sin precedentes de que el Gobierno se apresure a pedir el rechazo de un veto, sino también por los procedimientos utilizados. Desde luego, no hay antecedentes de ninguna industria no minera, manufacturera, sometida al sistema de las exenciones de pleno derecho. Se citó, entre ciertos balbuceos, una pequeña empresa, la cual, por último, resultó no estar inscrita en el rol correspondiente, que constituye condición previa para acogerse al beneficio. Por otra parte, la sola lectura del veto demuestra que quedan excluidas de sus disposiciones todos los pequeños mineros y la Empresa Nacional de Minería. Tampoco es efectivo que la negociación de 110 millones de toneladas de fierro por un valor de 130 millones de dólares estuviera subordinada a esta legislación, que, por la vía de las observaciones, ya ha sido aprobada por la Cámara y pende de la resolución del Senado. Esto último, que era una flagrante falsedad, fue después acomodado mediante la explicación de que no se trataba de dicha negociación, porque, como lo manifesté en las Comisiones, existían publicaciones que demostraban que tal operación ya había sido cerrada, sino de que los créditos necesarios para llevarla adelante estarían subordinados a que el Congreso Nacional no despachara el veto en los términos propuestos por el Ejecutivo. Señor Presidente, si se necesitara una prueba directa de los grupos de presión, de aquellos que hacen cambiar las decisiones de los poderes públicos para servir intereses perfectamente singularizados en empresas privadas, ésta sería un testimonio irredargüible comprobarlo por las actas de Comisiones. ¿Qué sentido tiene el impedir al Ejecutivo, conociendo cada una de estas negociaciones, que pueda dictar el beneficio del "drawback" conforme a la ley común? ¿Acaso se pretende ante el Senado que cualesquiera que sean las utilidades de un negocio dedicado directamente a las exportaciones, debe estar exento de los impuestos que pagan todos los chilenos? ¿Es que se pretende aquí mantener este sistema irritante en que operaciones o negocios de centenares de millones de dólares de producción están exentos del pago, incluso, de los impuestos que gravan las cuentas de los teléfonos, el expendio de la bencina y las actuaciones judiciales o administrativas en el papel sellado, es decir, todos los impuestos que persiguen al hombre más modesto y que le extrae de sus bajos ingresos los recursos con que debe participar en el sostenimiento del Estado? Cualesquiera que sean las utilidades, la magnitud de los negocios y las condiciones reales en que se desempeñan esas empresas, por el solo ministerio del artículo 11 de la ley sobre beneficios a las exportaciones, con relación a las disposiciones del Reglamento, dichas empresas no pagan un solo centavo de impuestos que afligen a todos los habitantes de este país. Solicito; para que quede constancia de la vergüenza que significa lo que está sucediendo, incorporar en el Diario de Sesiones del Senado un documento explicativo de lo que han sido las exportaciones de mineral de hierro con sus correspondientes valores a partir de 1951. Mediante él, el Senado comprobará que algunas empresas están vendiendo mineral a precios artificialmente bajos -55, .60 ó 61 millones de dólares al año- y que ni siquiera pagan los caminos que hacen pedazos con sus camiones -porque el impuesto de la bencina se les devuelve- ni están afectas a ningún otro tipo de gravámenes. El señor PABLO (Presidente). - Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. -El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente: EXPORTACIONES DE MINERALES DE HIERRO Toneladas métricas). Pequeña y Mediana Minerías Gran Minería TOTAL Valor Valor Valor medio mediomedio Año Toneladas Valor US$ US$ Toneladas Valor US$ US$ Toneladas Valor US$ US$ 1950 2.595.895 6.694.177 2,58 2.595.895 6.694.177 2,58 1951 __ 2.686.633 7.963.977 2,96 2.686.633 7.963.977 2,96 26.153 148.025 5,66 1.801.342 7.985.671 4,43 1.827.495 8.133.696 4,45 74.845 423.622 5,66 2.366.744 12.426.150 5,25 2.441.589 12.849.772 , 5,26 277.380 1.287.034 4,64 1.260.348 5.847.966 4,64 1.537.728 7.135.000 4,63 640.478 2.937.403 4.59 675.538 3.098.197 4,59 1.316.017 6.035.600 4,59 1.438.275 9.426.300 6,55 485.704 2.522.565 5,19 1.923.979 11.948.365 6,21 2.731.651 10.034.400 6,97 558.376 2.900.000 5,19 3.290.027 21.934.000 6,67 3.004.541 20.157.000 6,71 592.595 3.431.653 5,79 3.597.136 23.588.653 6.56 3.387.144 22.842.200 6,74 602,911 3.900.000 6,47 3.990.055 26.742.200 6,70 4.614.045 30.653.843 6.67 837.102 5.471.078 6,44 5.451.147 36.134.921 6,72 5.309.991 37.172.824 6,99 860.624 6.034.737 7,01 6.170.615 43.207.561 7,00 5.879.587 45.246.570 7,70 1.302.153 9.085.339 6,98 7.181.740 54.341.909 7,57 5.832.452 46.523.706 7,98 1.257.557 9.204.093 7,32 7.090.009 55.727.799 7,86 7.494.307 56.797.454 7,58 1.673.086 12.097.823 7,23 9.167.392 68.895.277 7,52 8.594.436 61.928.897 7,21 1.923.254 13.969.621 7,26 10.517.691 75.898.1518 7,22 8.746.544 60.442.023 6,91 1.955.809 14.134.206 7,23 10.702.353 74.576.229 6,97 7.580.899 50.573.315 6,67 2.169.271 15.684.585 7,23 9.750.170 66.267.900 6,80 8.365.533 55.529.194 6,64 2.152.465 15.274.186 7,10 10.518.018 70.803.380 6,73 1956 El señor CHADWICK.- He pedido, ya que mi tiempo es muy corto. . . El señor PABLO (Presidente).- Está terminado, señor Senador. El señor CHADWICK.- El Honorable señor Altamirano me ha cedido parte de su tiempo. El señor PABLO (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor CHADWICK.- He solicitado -y aún no he obtenido respuesta- antecedentes de lo que estas empresas han pagado por impuesto a la renta. Los puedo proporcionar, aunque sin el testimonio oficial del organismo pertinente. Hay una empresa minera -la Santa Fe- que nunca ha tenido utilidades, desde que se instaló en el país, a pesar del ascenso vertiginoso de su producción: de 200 mil toneladas en 1951, pasó a tres millones de toneladas en 1966 ó 1967. ¡Nunca esta empresa tuvo utilidad de ninguna especie lo que, indiscutiblemente, significa la burla más sarcástica a la buena fe, a la ingenuidad del país! ¿Cómo concebir que exportaciones de millones y millones de dólares no soporten impuestos calculados en 2% a 6% del valor bruto de producción? ¿Cómo creer que los financistas entregarán 130 millones de dólares para capitalizar una operación en un negocio que sería tan estrecho como que bastaría una variación de 2% a 6% de sus costos para que dejara de producir utilidades? ¿Acaso no sabemos cuáles son los términos del interés en el mercado mundial? ¿Cómo este Senado va a comulgar con ruedas de carreta? Aquí tenemos a un grupo de presión que, rompiendo todos los precedentes, nos ha venido a dar en las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa el espectáculo de Ministros de Estado que se arrepienten de vetos formulados de acuerdo con su partidos y en los cuales lo 'único que fundamentalmente se modifica es el término de una exención de pleno derecho para permitir que el propio Ejecutivo quede en condiciones de examinar si real- mente las empresas, en cada caso en particular, justifican este sistema de exención; de Ministros de Estado que están de rodillas ante gente que ha estado burlando impuestos, lo que nos hace aparecer ante la faz del mundo como un país de incapaces o corrompidos, porque mientras gravamos a nuestros pobres habitantes, acumulamos privilegios a favor de los ricos, de aquellos que mueven negocios por 700 mil millones de pesos al año, de aquellos que celebran contratos hasta por 700 millones de dólares, en 20 años, es decir, de quienes tienen un incalculable poderío económico. Desde ya pido que, llegado el momento de decidir respecto de la observación recaída en el artículo 13, se tome votación nominal para que cada uno sepa responder ante el país de una conducta que para mí no tiene explicación alguna. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano. El señor ALTAMIRANO.- Las palabras del señor Ministro de Hacienda y de algunos Senadores de la Democracia Cristiana me obligan, aunque sea en los pocos minutos de que dispongo, a insistir en el tema de la constitucionalidad del artículo referente al pago al contado del reajuste para el personal en retiro de las Fuerzas Armadas. Ha quedado claramente establecido que en el mensaje no hubo disposición en contrario ni tampoco se expresó en él explícitamente la intención de pagar en tres cuotas. Si el señor Ministro de Hacienda o el Gobierno la tenían en secreto, no lo podemos saber. El artículo 1º del proyecto consignaba la facultad, radicada en el Presidente de la República, de modificar las disposiciones relativas a remuneraciones y retiro del personal de las Fuerzas Armadas. Agregaba la misma disposición que "la aplicación del inciso anterior no. podrá significar disminución de las actuales remuneraciones y pensiones". Nadie puede sostener que pagar en tres cuotas, con un proceso inflacionario promedio de 30% anual, no significa grave disminución en las pensiones del personal en retiro. En consecuencia, aun cuando se interpretase el inciso primero en el sentido de que mediante las facultades delegadas el Ejecutivo puede modificar el sistema de pago, no cabe la menor duda de que el inciso tercero del mismo artículo impide al Jefe del Estado disminuir las pensiones y, naturalmente, pagar en la forma en que se propone. En segundo término, también ha quedado en claro que el señor Ministro no ha podido contestar la objeción de que el proyecto se envió sin financiamiento adecuado y continúa en igual situación. No puede argumentarse que ello se deba al hecho de tener que pagar en una sola cuota. El problema hubiese sido el mismo de haber pagado el reajuste en tres parcialidades. En efecto, según señaló el señaló el señor Ministro, en este último caso el costo der proyecto habría sido de 1.200 millones de escudos, en tanto que la iniciativa sólo establece ingresos de 600 a 700 millones de escudos si incluimos los 30 millones provenientes de la internación de artículos suntuarios. Es decir, aun en ese caso el proyecto estaría desfinanciado en más de 600 millones de escudos. Por otra parte, los Honorables señores Hamilton y Carmona estuvieron de acuerdo en que el déficit se produciría en el momento de dictarse los decretos que irroguen el gasto, lo que no ha sucedido, de modo que hasta el momento no sabemos cuál es el desembolso. A mayor abundamiento, los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra concordaron en que el proyecto se financia con los nuevos ingresos considerados en los proyectos de Presupuesto y de reajustes para la Administración Pública. En tanto dichas iniciativas no sean promulgadas como leyes, no sabemos cuál es el déficit real; de manera que el Ejecutivo no puede alegar que falten tantos o cuantos recursos. Por último, el señor Ministro de Hacienda, que se encuentra en la Sala y podrá después corregir mis palabras, jamás hizo ver en la discusión en las Comisiones la inconstitucionalidad de este precepto. Tampoco lo hizo, cuando lo votamos por primera vez, ninguno de los señores Senadores que intervinieron en el debate. Aún más, cuando yo me referí a la inconstitucionalidad del proyecto, el Honorable señor Renán Fuentealba expresó: "Se ha afirmado que esta iniciativa es inconstitucional por disponer nuevos gastos sin financiamiento. A mi juicio, en estoy hay un error. En primer lugar, porque el proyecto no fija nuevos gastos, sino que otorga facultades especiales al Presidente de la República para que aborde, entre otros, el problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas". Luego se extiende en otras consideraciones según las cuales, en su opinión, la iniciativa no implica gastos, sino delegación de facultades. En resumen, en respuesta a mi observación, alega que el proyecto no es inconstitucional. Además, interviene en el debate general el Honorable señor Carmona y no dice una sola palabra sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa, aun cuando hace presente que significará un gasto muy cuantioso.. También interviene el Honorable señor Palma y tampoco dice una sola palabra al respecto, si bien manifiesta que, en su concepto, el gasto es excesivo. Luego interviene el señor Ministro de Hacienda, y, por lo menos en la parte de la versión que he logrado leer, tampoco dice una sola palabra sobre la inconstitucionalidad. Participa en el debate el Honorable señor Fuentealba y manifiesta que él es partidario de la disposición, dado su tenor general, y declara: "... el problema existente respecto de esta disposición es, en el fondo, de financiamiento. Debido a ello, el Ejecutivo pro- puso que el reajuste de las pensiones fuera pagado en tres etapas. "El Senado aprobará la indicación, inclusive con los votos favorables del Partido Nacional,. . ." Se refiere a la indicación para pagar de una sola vez el reajuste. Más adelante agrega el Honorable señor Fuentealba: "Espero que el Ejecutivo, al vetar la disposición, no lo haga para rechazarla,. . . -como estoy seguro de que no lo hará-". O sea, el Honorable señor Fuentealba deseaba que el Ejecutivo no rechazara la observación, sino que propusiera el financiamiento adecuado. Tampoco se hizo ver la inconstitucionalidad en las Comisiones Unidas. El Honorable señor Ballesteros, Senador democratacristiano, votó a favor de la indicación que establece el pago en una sola cuota. Es decir, esta "vulneración" de nuestra Carta Fundamental, la gravedad extraordinaria que el Ejecutivo ha atribuido al rechazo de este veto por parte de la Cámara de Diputados, no concuerda con la actitud de no haber hecho presente la inconstitucionalidad oportunamente. Se hizo ver el problema económico. Inclusive, algunos señores Senadores democratacristianos plantearon la esperanza de que mediante la observación se agregaran los recursos necesarios para el pago de una vez. Al señor Ministro de Hacienda le ha extrañado un poco mi tono. Desde luego, la intervención de Su Señoría para contestar nuestras palabras ha sido tranquila y ponderada; pero no lo ha sido el tono de las expresiones usadas por el Presidente de la República ni el empleado en la cuantiosa propaganda del Gobierno. Tengan por seguro los señores Senadores que mañana nuevamente se repetirá que el Senado ha consumado un gravísimo atentado en contra de nuestra Carta Fundamental, que estamos precipitando el caos económico, que somos responsables de la inflación, que somos culpables del dramático fracaso de la gestión económica de que se ha dado cuenta en los distintos rubros. Por este motivo hemos insistido y hemos puesto pasión en nuestras palabras; no por el tono empleado por el señor Ministro, sino por el que usó el Jefe del Estado y por los medios publicitarios de que dispone el Gobierno. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, a quien le restan diez minutos. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Sólo deseo expresar al Honorable señor Altamirano -el Secretario y el presidente de las Comisiones Unidas pueden ratificarlo- que me referí a la inconstitucionalidad y fundamenté mi argumentación. Tan así es que el presidente de las Comisiones tuvo dudas sobre la constitucionalidad del precepto y lo sometió a la votación de la Sala, tal como expresé en el curso de mis observaciones. A mi juicio, el Honorable señor Altamirano incurre en un confusión: la indicación en sí misma -también así lo discutí- no es inconstitucional por el problema del financiamiento, sino porque la iniciativa exclusiva en materia de remuneraciones del sector público corresponde al Jefe del Estado. Lo afirmé así desde un principio. Expliqué que la redacción del precepto sobre remuneraciones y retiros era la misma que en 1968 permitió pagar en tres etapas la bonificación profesional al sector pasivo de las Fuerzas Armadas. Pero como se objetó en la Cámara que las palabras "y retiro" eran demasiado amplias y podían modificar todo el sistema previsional de ese sector, el Ejecutivo precisó el concepto de las etapas y fijó su iniciativa en términos más concretos. Como el concepto inicial era muy amplio, hice presente las dudas expresadas por el Partido Nacional y otras colectividades. La inconstitucionalidad radica en este aspecto, no en cuanto a la dificultad para financiar el precepto, sino en lo reía- tivo a imponer al Ejecutivo la cancelación en una sola etapa. Indiscutiblemente -las matemáticas más elementales así lo demuestran-, pagar en tres etapas y no en una es menos costoso y gravoso, y significa un aumento de remuneraciones inferior. En este punto fundamente la inconstitucionalidad, tanto en el Senado como en la Cámara. Luego expresé que al no mantenerse la disposición del Parlamento que obligaba a pagar de una sola vez, la inconstitucionalidad ya no existía, porque desaparece la norma inconstitucional, y que tampoco prevalecía el criterio del Ejecutivo para cancelar en tres cuotas: 1970, 1971 y 1972. En esta parte dije que el Ejecutivo, asilándose en disposiciones legales, deberá buscar la solución al problema del pago de estas pensiones. En caso de no poder hacerlo -he hecho declaraciones claras y precisas, sin tapujos-, si no tengo los recursos necesarios, no podré cancelar. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Noemi. El señor IBAÑEZ.- ¿Me podría conceder un minuto, señor Senador? El señor ALTAMIRANO.- No puedo dar interrupciones, porque no tengo tiempo. De lo contrario, se la habría concedido. El señor IBAÑEZ.- Señor Ministro, ¿me podría conceder una interrupción para precisar mis puntos de vista. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Noemi. El señor IBAÑEZ.- Honorable señor Noemi, ¿podría Su Señoría acceder a mi petición? El señor NOEMI.- No, señor Senador, pues tengo breves minutos para referirme a la materia. Trataré en forma sucinta la parte del veto que dice relación al artículo 13, que fue mencionado por el Honorable señor Chadwick, por considerar sus palabras totalmente injustas en cuanto al criterio que sostuvimos en la Comisión de votar en contra de la observación a la letra b) del artículo 13, que elimina el sistema llamado "de exención de pleno derecho" contenido en el artículo 11 de la ley número 16.528. Es sabido que una de las preocupaciones del actual Gobierno ha sido fomentar las exportaciones, para incrementar la disponibilidad de divisas y así poder aumentar el equipamiento industrial que permite la aceleración del proceso social y de desarrollo del país. Consecuente con esa política, el Congreso se pronunció sobre una legislación que ampliaba las disposiciones consignadas en la ley Nº 12.861 y en el D.F.L. Nº 256, de 1960, sobre incentivos a las exportaciones, y aprobó la disposición que ahora se pretende derogar. En esa legislación se mantuvieron las disposiciones atinentes a exención de pleno derecho, a las cuales hace referencia el citado decreto, y se aprobó además la devolución de impuestos, que puede llegar hasta 30% sobre el valor FOB o CIF, llamada "drawback". ¿Por qué hemos solicitado votar en contra da la letra b), como lo ha comprendido también el Gobierno después de mandar el veto? Porque iba a resultar mucho más perjudicial que beneficioso. ¿Y por qué ocurre esto? Citaré concretamente a las empresas del hierro, a las cuales se refirió el Honorable señor Chadwick, aun cuando se pueda hablar de otras. En este punto, no daré nombres ni apellidos de empresarios. Al igual que el Honorable señor Chadwick, represento a las provincias de Atacama y Coquimbo, que aportan los doce millones de toneladas de hierro que constituyen la producción total de Chile. Analizaré este aspecto en particular, pues se trata de una actividad que ocupa seis a siete mil trabajadores en una región donde existe un serio problema de casantía. Aún más, son las únicas zonas declaradas de sequía, fuera de algunas comunas de la provincia de Aconcagua. Debo hacer presente que en cualquier oportunidad en que veinte o treinta obreros van a ser paralizados por algunas empresa llegan hasta nosotros las directivas sindicales a pedir que esa medida no se lleve a cabo. Al no modificarse el actual sistema no se crean, en ningún caso, mayores privilegios. Los exportadores de hierro prefieren acogerse a los beneficios del sistema de pleno derecho y no al de drawback que les reportaría mayores entradas, pues el Presidente de la República está facultado para devolver hasta el 30% del valor FOB o CIF de las exportaciones, pero sus garantías sólo duran tres años. O sea, se acogen a lo que les otorga el sistema de pleno derecho, lo cual ha sido impulsado por todos los países productores, a fin de facilitar las exportaciones. Quisiera que el Honorable señor Chadwick proporcionara un solo ejemplo "de una nación que no dé esos mismos beneficios. Naturalmente, un Estado que desea ser exportador y disponer de más divisas debe estar en condiciones de afrontar la competencia. ¿Qué ocurre con el hierro? Mientras trabajaba en Huasco, fundamentalmente en la CAP, pude apreciar que el hierro se embarcaba en grandes trozos de colpa. Posteriormente, empezó a obtener mayor precio la granza, vale decir, mineral de una y media pulgada que no necesita sólo chancadora, sino de "traillor" en las primera y segunda etapas de procesamiento. Todo esto ha requerido de inversiones y de nuevas maquinarias, lo cual ha encarecido los costos. Incluso se ha podido apreciar alza en los embarques, porque en el valle del Huasco, en el puerto mecanizado de Las Lozas, hemos visto cómo se ha ido haciendo necesario adentrarse más de cien metros en el mar para cargar barcos de cien mil toneladas, ya que no se puede competir llevando el producto en embarcaciones de cincuenta mil. Inclusive se debería usar de doscientas mil toneladas. Para poder competir se necesitan grandes inversiones. El señor CHADWICK.- Para los fletes. El señor NOEMI.- Seguramente en el futuro se utilizarán barcos de trescientas mil toneladas. El señor CHADWICK.- Va a hacer mejor el negocio. El señor NOEMI.- Yo no podría decirle si el negocio será mejor. Lo importante es competir. En otros países se otorgan franquicias a los exportadores; de modo que si los chilenos no las tienen, no podrán competir. En cuanto al hierro -no pongamos nombres ni apellidos-, debo aclarar que no nos doblegamos ante la presión de ningún empresario. El señor CHADWICK.- De la Compañía Minera -Santa Bárbara. El señor NOEMI.- Como parlamentario debo defender el interés de mi país. Permanentemente he votado las leyes que lo benefician, pero tampoco puedo olvidar a las provincias que represento. Y en este momento no podría permitir que se provoque cesantía en dos provincias azotadas por una terrible sequía, lo cual traería consecuencias aún más funestas para el interés nacional, porque por cada dólar que se deja de producir, el Estado chileno-deja de percibir 55% de su valor en derechos de aduanas, "ad valorem". Dicho monto lo recibe todo el país, y no sólo las provincias que producen el metal. Es cierto que en estos momentos hay competencia y que -tal como lo dijo el Honorable señor Chadwick- se han aprobado los contratos para instalar en Cerro Negro, ubicado entre Caldera y Copiapó, plantas concentradoras y pelletizadoras, donde no solamente se tratarán minerales de alta ley -de 62%-, los cuales ahora se exportan, sino, también, de baja ley, con lo que se dará trabajo a los pequeños mineros que poseen estos yacimientos, y se podrán efectuar las exportaciones. Geológicamente, se han ubicado 412 millones de toneladas de magnetita. Para ser explotadas se requiere una inversión de 135 millones de dólares. Con ello se podrán producir 110 millones de toneladas exportables, con un ritmo de 5 millones anuales, de manera que se necesitarían 22 años para cumplir el convenio. En consecuencia, un exportador necesita tener garantías para realizar una inversión de esa magnitud y contratar los préstamos necesarios. El "drawback" sólo les da tres años de garantías, y eso queda sujeto al criterio del Gobierno que en el momento esté en el Poder, o de los funcionarios respectivos. Por lo tanto, no es lo mismo estar acogido al sistema de "drawback" que al de pleno derecho, porque este último sólo puede ser suprimido por ley. Por eso, prefieren obtener menos, pero tener seguridad a fin de realizar inversiones de la magnitud señalada, que alcanzan a 135 millones de dólares, con lo cual se podrá explotar los 412 millones de toneladas de magnetita del yacimiento ubicado en Copiapó y exportar los 110 millones de toneladas de hierro, que producirán ingresos sustanciales para el país, ya que poicada dólar exportable, el país recibe más de cincuenta centavos por concepto de derechos aduaneros, "ad valorem", etcétera. Además, será necesario construir una planta concentradora y una planta pelletizadora, que no existe en el país; tender más de 65 kilómetros de vía férrea y contratar 2.500 trabajadores para poner en marcha las empresas, de los cuales 1.500 laborarán permanentemente en la explotación del mineral. Pero no es eso todo. Tengo en mi poder una nota que me llegó mucho antes de ser enviado el veto. Me fue remitida por el Ministro de Minería, ante un requerimiento mío. Ella dice relación con el yacimiento Santa Clara, ubicado en Chañaral, y expresa lo siguiente: ... El señor CHADWICK.- Eso se llama "grupo de presión". El señor NOEMI.- . . . "Hoy he tenido una conversación con los representantes de ATAKA Co. y MITSUBISHI Co., quienes pondrán en explotación el yacimiento. El plan consiste en invertir alrededor de unos US$ 40 millones tanto en la mina como en una planta de concentración de minerales; como en la construcción de un puerto en la Bahía Flamenco, próximo a Chañaral; y en la construcción de una correa transportadora que sería una de las, más largas del mundo, para transportar mineral hasta el puerto que se construya. La solicitud de inversión se presentará muy pronto a este Ministerio y al Comité de Inversiones Extranjeras. Esperamos despacharla lo más pronto posible. "De esta manera continuamos el desarrollo de los programas de explotación en el fierro, y aseguramos una importante explotación, ya que se estima probablemente una exportación del orden de 2.400.000 toneladas al año y al mismo tiempo se asegura una fuente de trabajo en esa zona". De manera que cuando se defiende la producción de dos provincias, de las que se extrae todo el hierro de Chile; cuando no se quiere cesantía; cuando se trata de favorecer las inversiones para que haya trabajo; cuando no se está pidiendo más que eso; cunado se quiere mantener una disposición de pleno derecho, para no pedir el "drawback" -que permite dar más-, no se está cediendo ante la petición de nadie, sino atendiendo a los intereses de provincias que necesitan trabajo. Ese es nuestro punto de vista. Por eso, no podemos aceptar que se nos acuse de estar hincados pidiendo clemencia cuando defendemos a las regiones que nos eligieron. Cada ciudadano, cada mujer que nos dio el voto en esas provincias, están angustiados en este momento por falta de trabajo. Tenemos el deber de darles ocupación, y dándosela procuramos bienestar a todo el país, pues no sólo es el derecho de determinadas provincias el que está en juego, sino el de Chile entero. De ahí que, en el muy claro entendimiento de que con ello no se crea ningún privilegio nuevo, sino que, por lo contrario, se fomentan inversiones que han de permitir el desarrollo social de todo el país, hayamos pedido que el Senado vote en contra de la letra b) del artículo 13. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- Señor Presidente, con relación al veto del Ejecutivo al proyecto de aumento de sueldos de las Fuerzas Armadas, se ha estado debatiendo extensamente la constitucionalidad del número 3º del artículo 1° despachado por el Congreso. En esta materia, me parece que no vale la pena repetir muchos de los argumentos que aquí se han dado, sino más bien señalar una especie de viraje que ha estado realizando el Ejecutivo. Este sostiene ahora que ha desaparecido la inconstitucionalidad de esa disposición por el hecho de que la Cámara rechazó el veto, pero no tuvo los dos tercios necesarios para insistir, de tal modo que el Nº 3ºdel artículo 1° no ha de quedar en el texto de la ley. El Ejecutivo ha expresado, además, primero por boca del Honorable señor Carmona y luego, por la intervención del señor Ministro de Hacienda, que, desaparecido ese Nº 3º, no cabe sostener ahora que pueda prevalecer el criterio del Parlamento, de obligarlo a pagar de una sola vez el aumento a los pensionados de las Fuerzas Armadas y que tampoco -dice- prevalece el criterio anterior del Ejecutivo. No entiendo bien esta argumentación del Gobierno. Me parece entender que con ello querría decir que, en consecuencia, tiene las manos libres para establecer, en los decretos con fuerza de ley sobre reajuste de sueldos de las Fuerzas Armadas, la forma de pago de las pensiones de los jubilados. En verdad, no es así. Aun cuando la disposición del Nº 3º no hubiera jamás existido, de todas maneras tendría el Ejecutivo la obligación de pagar el reajuste de las pensiones de una sola vez, en la misma fecha que los decretos respectivos fijaran para la cancelación de los reajustes de rentas del personal en actividad. Para que el Ejecutivo pudiera solventar ese pago en forma diferida, vale decir en tres, cuatro o cinco etapas -como él quisiera-, habría sido necesario consignar en el proyecto en debate, de manera expresa, la correspondiente autorización. Sólo en tales condiciones sería factible hacer esos pagos en etapas y en porcentajes: 40% en 1970; 30% en 1971, y el otro 30% en 1972. Desde hace mucho tiempo está vigente una serie de disposiciones de orden previsional en virtud de las cuales se obliga al pago de las pensiones de retiro de las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en que se cancela el sueldo de quienes se encuentran en servicio activo. Esta es, precisamente, la razón por la cual el Ejecutivo necesitaba una disposición como la que propuso en el veto en reemplazo del número 39, que autorizara el pago en tres etapas. Y como ella ya no puede ser aprobada, debe limitarse a cumplir las disposiciones legales en vigencia que exigen pagar a los funcionarios de las Fuerzas Armadas en retiro en iguales condiciones que las establecidas para los en servicio activo. Se entiende que toda obligación de esta índole debe cumplirse al contado, a menos que expresamente se haya establecido por ley una modalidad diferente. El Código Civil, cuyas normas son las del derecho común y deben entenderse como supletorias de todas las disposiciones especiales de otras leyes, establece expresamente que, si no se han establecido condiciones y plazo para el pago, éste debe hacerse pura y simplemente al contado; y el acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa distinta de lo que se le debe, aun cuando se sostenga que se le quiere dar algo de mayor valor que ello. Tales disposiciones son clarísimas. Y si mañana el Ejecutivo pretende -como, en mi opinión, se desprende de las palabras del Honorable señor Carmona y del propio señor Ministro de Hacienda- dictar un decreto con fuerza de ley que aumente las rentas de las Fuerzas Armadas, pero que establezca una modalidad distinta para los jubilados, ese decreto sí que sería inconstitucional, contrario al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, porque afectaría un derecho adquirido por los jubilados de las Fuerzas Armadas; y de acuerdo con esa disposición constitucional nadie puede ser privado de sus derechos de propiedad -como lo es este derecho previsional-, a menos que se acuerde la indemnización correspondiente. De ahí que mi intervención, más que a defender la constitucionalidad del precepto que pretendía establecer expresamente la obligación de pagar al contado los re-justes a los jubilados de las Fuerzas Armadas, tienda a hacer un llamado de atención, para que se sepa que algunos ya estamos alertando acerca de lo que el Ejecutivo pretenda hacer mañana y que puede ser fuente de nuevos conflictos con los institutos castrenses: establecer -repito- en algún decreto con fuerza de ley, la posibilidad de que a los jubilados no se les pague de inmediato el reajuste a que tienen derecho. Esto es lo que advierto en diversas intervenciones, en especial -lo he señalado- en las del Honorable señor Carmona y del señor Ministro de Hacienda. Quiero dejar en claro que no comparto sus opiniones. Aún más: creo que el Ejecutivo no se atreve a decirlo todavía abiertamente, porque el señor Ministro de Hacienda, que fue el más explícito en la materia, no dijo lo que se pensaba hacer sobre el particular, sino que se limitó a declarar que lo estaban estudiando. Pero es evidente que hacia allá se dirigen sus pasos: a buscar la manera de establecer, en el respectivo decreto, el pago diferido para los jubilados. Vuelvo a decirlo: una disposición de esa naturaleza sí que sería contraria a la Constitución Política del Estado. Sería el Ejecutivo, en consecuencia, quien estaría violando la Constitución, no el Parlamento, como cotidianamente lo están diciendo en la prensa y en la radio algunos personeros oficiales. Y una disposición como esa permitiría, inclusive, recurrir de inaplicabilidad a la Corte Suprema... El señor CHADWICK.- O entablar una acusación política a los Ministros de Estado. El señor LUENGO.- . . . para que declare la inconstitucionalidad de ese decreto con fuerza de ley y, por ende, por in-aplicabilidad. Ello sin perjuicio, todavía, como me acota el Honorable señor Chadwick, de que también podría dar margen a una acusación constitucional en contra de Ministros de Estado. Estimo que el Gobierno ha jugado mucho con la constitucionalidad de las leyes y de las disposiciones que en el Congreso se discuten o se proponen por determinados parlamentarios. En una nota de la cual ya se ha hecho mención aquí, enviada a los parlamentarios por el señor Carlos Valdés, general de brigada en retiro y presidente de una asociación de las Fuerzas Armadas, se habla de un acuerdo de la Comisión de Legislación y Justicia del Senado en que se declara inconstitucional un proyecto de ley por el que se otorgaban facultades extraordinarias. Dicho acuerdo lleva la firma del señor Eduardo Frei, que en ese tiempo era Senador y miembro de la Comisión, y que hoy día es Presidente de la República. El señor Eduardo Frei ha estado cambiando de opinión continuamente. Podría señalar diez, doce o quince casos más para demostrar que sostuvo una cosa cuando era Senador, en especial cuando era de Oposición, y otra muy distinta cuando es Presidente de la República. Si queremos la democracia, que tanto dice defender el Ejecutivo, debemos proceder en todo instante a interpretar de buena fe las disposiciones legales y constitucionales, y tener conciencia de que estamos diciendo lo que realmente sentimos, aun cuando muchas veces podamos estar equivocados. Lo importante es equivocarse de buena fe, no de mala fe. Por eso, reitero que considero peligroso el camino por el cual se está deslizando el Ejecutivo, pretendiendo permanentemente inculpar al Congreso de violar la Constitución Política del Estado, en circunstancias de que es el propio Gobierno quien la infringe y pretende una vez más hacerlo cuando dicte los decretos con fuerza de ley de reajuste de sueldos de las Fuerzas Armadas. He querido dejar constancia anticipada de mi opinión acerca de lo que pueda ocurrir mañana, cuando se dicten esos decretos. El señor VALENTE.- Señor Presidente, el Honorable señor Montes ya ha dado a conocer la opinión de los Senadores comunistas respecto de nuestro rechazo del veto recaído en el número 3ºdel artículo 1°, por el que» pretendía solventar en tres cuotas el reajuste de las rentas del personal en retiro de las Fuerzas Armadas. Quiero distraer unos minutos del Senado acerca de la observación formulada al artículo 13 del proyecto en debate, vale decir, la modificación que el Gobierno plantea de la legislación relativa al "drawback". Según el texto que tenemos a la vista, el Ejecutivo modifica el artículo 8º de la ley Nº 16.528 estableciendo que la devolución de impuesto se hará efectiva al acreditarse el retorno y liquidación del precio de la mercadería, y considerando sólo el monto efectivamente retornado, en vez de hacerse al acreditarse el embarque de la mercadería o el retorno, a elección del exportador, como lo establece la ley 16.528. Estimamos positiva esa modificación. Primero, porque la devolución del impuesto, el pago del "drawback", se hará sólo cuando se acrediten el retorno y la liquidación de las divisas producidas por la exportación; y, segundo, porque con tal medida se evita el pago anticipado de la devolución del impuesto y, lo que es más importante, se intenta controlar -bien o mal, pero se intenta- el retorno, impidiendo así la evasión de divisas y pagándose la devolución de impuestos sobre los valores realmente retornados. La letra b) del nuevo artículo 13 propuesto por el Ejecutivo deroga el artículo 11 de la ley Nº 16.528, a partir del 31 de diciembre de 1969, dejando a las empresas dedicadas exclusivamente a la producción de artículos de exportación o cuyo destino final sea la exportación, acogidas a la norma general del beneficio del "drawback", sin eximirlas de pleno derecho de los tributos a que se refiere la ley de fomento de las exportaciones. Sin embargo, la exención de pleno derecho se mantiene para la Empresa Nacional de Minería y para la pequeña minería, lo que también estimamos justo y positivo. Se aplican, en consecuencia las normas generales del "drawback", entre otras, a las empresas de la grande y mediana minerías del hierro, medida necesaria para regular este incentivo a las grandes compañías exportadoras de este mineral. Cuando se discutió el veto en las Comisiones Unidas, se escuchó la intervención del presidente de la Sociedad Nacional de Minería, quien manifestó su inquietud por la derogación de las mencionadas normas, especialmente las de la letra b) del artículo 8º y la consignada en el artículo 11. Además, ese mismo dirigente manifestó que tales medidas no fueron estudiadas por el Ministerio de Minería (y terminan con las exenciones de pleno derecho, que son el mínimo a que puede aspirar cualquier productor que tiene que competir en el mercado exterior con otros productores que no tienen los gravámenes de que, por ese medio, se eximen." El presidente de la Sociedad Nacional de Minería agregó- que "la aprobación de estas normas significaría una disminución de ingresos fiscales, debido a que las empresas mineras deberían bajar su producción. Al respecto hizo presente que por cada dólar que se deja de producir, el Estado chileno deja de percibir el 55% de su valor en derechos de aduanas, ad valorem, transferencias, etcétera". Y continuó, más adelante: "Teniendo presente que en ningún caso la medida afectaría a las inversiones acogidas a normas que no pueden ser modificadas, obviamente el perjuicio está referido a actividades como la minería, y su establecimiento significaría la paralización del manganeso, que produce a alto costo; de la construcción de plantas de "pellets", e incluso de la minería del oro, todo ello en función de tratar de allegar un recurso insignificante al erario". Lo anterior corresponde al planteamiento del presidente de la Sociedad Nacional de Minería, quien terminó pidiendo el rechazo del veto. El Ministro de Minería, presente también en las Comisiones, dio a conocer su opinión y señaló que el veto debería rechazarse. Agregó, además, que lo que "el Ministerio de Hacienda quiso hacer fue impedir que ciertas personas pudieran acumular dos beneficios: la exención de pleno derecho y el "drawback", hecho que no puede producirse en la minería, y la norma propuesta fue motivada teniendo sólo en consideración al sector industrial." En seguida, ese mismo Secretario de Estado dijo que "el sistema de "drawback" es incompatible con la naturaleza de la explotación minera, especialmente la del hierro, que requiere grandes inversiones para operaciones que se efectúan en períodos de tiempo más o menos prolongados, inversiones que no se realizarán si quedan sometidas a sistemas que deben ser revisados cada tres años". A continuación, el señor Ministro de Minería expuso otras observaciones, las cuales aparecen consignadas, precisamente, en el informe de las Comisiones Unidas. Finalmente, el Ministro de Hacienda manifestó que, "por un error del Ministerio, se incorporó a esta disposición una materia sobre la cual no se quiso legislar. Agregó que lo que realmente se desea eliminar es la exención de pleno derecho respecto de la industria, porque Impuestos Internos tiene dificultades para fiscalizar si están o no utilizando dos vías de exenciones por una misma causa". Por eso -causa extrañeza-, el Ministro de Hacienda, autor del veto, pide que el Senado lo rechace. Nosotros estimamos positiva la formulación contenida en la observación del Ejecutivo, pues estimamos que regula y permite controlar a las industrias de la gran minería del hierro, las cuales, hasta este momento, han permanecido prácticamente sin control alguno. Hemos escuchado con mucho interés las observaciones del Honorable señor Noemi respecto de la necesidad de ayudar a estas compañías con exenciones de toda índole --tributarias, aduaneras- y con la devolución de impuestos de pleno derecho, como se establece en la ley respectiva, porque las grandes inversiones que requieren dichas empresas para desarrollar sus actividades necesitan de este tipo de incentivos. El señor Senador señaló que, de no otorgarse tales exenciones o de suprimirse algunas de ellas, prácticamente la zona comprendida entre las provincias de Atacama y Coquimbo paralizaría, ya que su actividad fundamental es la explotación de los minerales de hierro. La semana pasada asistí a un foro realizado en la ciudad de Iquique, en el cual participó también el Honorable señor Carmona, donde escuchamos a los industriales pesqueros exactamente el mismo argumento -casi copiado a calco- expuesto por el Honorable señor Noemi respecto de la situación de los empresarios del hierro. El señor NOEMI.- ¿ Me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor VALENTE.- Con todo gusto. El señor NOEMI.- Seré muy breve, señor Presidente. En primer término, quiero manifestar al Honorable señor Valente que estas disposiciones no afectan a la gran minería, como él sostuvo al iniciar su exposición. La gran minería no está afecta a la devolución del "drawback" y expresamente queda excluida. El señor CHADWICK.- La gran minería del hierro no retorna. El señor NOEMI.- El Honorable señor Valente, al comienzo de su exposición, manifestó que las minerías grande y mediana quedan afectas al "drawback". Y yo quiero decir que la gran minería de] cobre, por lo menos, no está considerada en ese sistema. El señor CHADWICK.- Estamos Hablando del hierro. El señor NOEMI.- En segundo término, no estoy pidiendo conceder a las empresas del hierro, de pleno derecho, esas franquicias y, además, el "drawback". No. He dicho algo muy claro y concreto: que esas empresas están hoy afectas a la garantía de pleno derecho y, mediante la eliminación del artículo 11, pasarían a acogerse al "drawback", que puede ser superior. Y he agregado que no debe dárseles una franquicia superior a las compañías, sino mantenérseles la que siempre han tenido: la de pleno derecho, porque ella les da la seguridad del plazo necesario para hacer sus inversiones. Es decir, que no se les dé más, sino, simplemente, lo que se les ha dado siempre y se concede en todas partes del mundo, que consiste en la exención de pleno derecho, porque ello les da seguridad -repito- para efectuar inversiones que les permitan llegar a casos como el que antes señalé, de que, para producir 110 millones de toneladas, se requieren 22 años de explotación. El señor VALENTE.- Lo que plantea el veto es beneficiar a las empresas explotadoras del hierro con las normas generales de la ley 16.528, o sea, con el "drawback", no de pleno derecho, sino cuando acrediten el retorno de los valores exportados, lo que me parece extremadamente justo y una buena norma de orden económico. Tengo a la mano un antecedente que deseo entregar al Senado. Es conocido, pero considero necesario repetirlo. Tengo los datos de la Bethlehem Chile Iron, que opera en el país desde 1913. Desde esta fecha hasta 1953, vale decir, los cuarenta primeros años, exportó 41 millones 88 mil toneladas de hierro, por un valor de 836 millones de dólares. De esta cantidad, Chile sólo percibió 74 millones 400 mil dólares, y 762 millones de dólares quedaron en el exterior. Todo esto -repito- en cuarenta años. Entre 1954 y 1963, la Bethlehem exportó 8 millones 541 mil toneladas más, por un valor de 228 millones 200 mil dólares; y de esta suma Chile recibió sólo 20 millones 400 mil dólares, quedando en el exterior 207 millones 800 mil dólares. Es decir, en 50 años la Bethlehem ha exportado 50 millones 400 mil toneladas de hierro, por un valor equivalente a 1.064 millones de dólares, de los cuales Chile recibió 95 millones de dólares, quedando en el extranjero, sin retornar, nada menos que 969 millones de dólares; en otras palabras, las cantidades suficientes para realizar la inversión que nos planteó hace un instante el Honorable señor Noemi, equivalente, nada menos, que a ocho plantas petroquímicas con financiamiento propio. El señor IBAÑEZ.- Las cifras dadas por Su Señoría indicarían que el valor de la tonelada de hierro es de 20 dólares. El señor VALENTE.- No he dicho eso, señor Senador. He señalado cifras globales. El señor IBAÑEZ.- Pero, si se hace un cálculo rápido, es fácil concluir lo que estoy afirmando. Me parece que la tonelada de hierro se cotiza a siete dólares y medio. Por consiguiente, la cuenta de Su Señoría es equivocada. El señor VALENTE.- Su Señoría debe haber calculado mal. El señor IBAÑEZ.- ¿Cuántas toneladas señaló Su Señoría? El señor VALENTE.- Eso podríamos discutirlo después. No podemos perder el tiempo discutiendo ahora cuáles son las cifras exactas. No sé qué interés especial tenga Su Señoría en defender a la Bethlehem. El señor IBAÑEZ.- No tengo ningún interés. Velo por la buena aritmética de los señores Senadores. El señor VALENTE.- Es decir, por cada dólar exportado en hierro, el país obtiene 9 centavos y en el extranjero quedan 91 centavos de dólar. Pues bien, nosotros estimamos que esa determinación o medida es ajustada e indispensable. Por eso, estamos de acuerdo con el veto. En seguida, la letra c) plantea la derogación del reglamento correspondiente al artículo 11, ya que, al desaparecer éste, es obvio que también desaparezca el reglamento. En cuanto a la letra d), modifica el régimen especial de "drawback" para las industrias de harina ,y aceite de pescado, a fin de que este incentivo se aplique de acuerdo con las normas generales que rigen según la ley 16.528, sobre fomento de las exportaciones, y no de acuerdo con la captura, como se establece en la actualidad. Respecto de la letra e), se modifica también el artículo 22 de la ley 16.724, que hizo extensivo el beneficio del "drawback" a las empresas navieras respecto de los saldos líquidos de fletes que retornen y liquiden en el país. En resumen, la ley 16.528, en sus actuales términos, se presta para numerosos abusos, para muchas arbitrariedades y para un sinfín de irregularidades en el otorgamiento del "drawback". Razón tuvimos, por consiguiente, al precipitar una discusión nacional sobre esta materia y solicitar una revisión de las disposiciones de esta ley sobre fomento de las exportaciones. Si bien se entregó al Presidente de la República facultad para disminuir los porcentajes de devolución de impuestos, no lo es menos que el texto sugerido en el veto no es el mejor ni la fórmula más adecuada para controlar el incentivo que nos preocupa. En todo caso, la nueva redacción propuesta para la ley 16.528 es mejor que la anterior, sobre todo en lo que respecta al pago discriminatorio de esta devolución de impuestos. Por esta razón, cuando se ponga en votación el artículo 13, estaremos por su aprobación. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Durán. El señor DURAN.- Señor Presidente, distraeré la atención de la Sala, muy brevemente, para impugnar las tesis que hemos escuchado sobre la inconstitucionalidad por el rechazo del pago diferido y sobre la posición del Congreso en cuanto al veto del Gobierno. Insistir en el aspecto jurídico-constitucional en realidad es innecesario. En todo caso, han quedado claramente establecidos algunos hechos. Desde luego, el Ejecutivo, al enviar el proyecto de ley, no consideró el pago en cuotas. En consecuencia, no puede sostener que cuando el Parlamento rechaza esa forma de pago, introducida en la iniciativa con su patrocinio o con el de algunos otros parlamentarios en la discusión, está procediendo de manera inconstitucional. Deseo distraer la atención de esta Corporación para señalar un hecho que es de conocimiento de todos: el Gobierno, por medio del señor Ministro, nos ha notificado que carece de recursos para enfrentar el gasto y que buscará todos los resortes legales de que dispone a fin de hacer efectivo el sistema de pago diferido de la misma manera o de manera similar a la planteada en el veto que rechazó la Cámara. No quiero desviar la atención del Senado señalando los eventuales alcances de esas palabras del representante del Ejecutivo. El señor Ministro ha llegado a sostener que, en vista de esa insolvencia de la caja fiscal, es posible que simplemente no pague el reajuste. Escuché la exposición del señor Ministro y debo confesar que me ha hecho bastante fuerza un argumento relativo a la forma como se gestó el problema del pago diferido. Se trataría de que la facultad para modificar las disposiciones sobre remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, que se extendía con amplitud a los jubilados, fue resistida por distintos Comités o Diputados, lo que dio motivo a una fórmula de arreglo en virtud de la cual el Ejecutivo circunscribió toda esta materia al hecho concreto del pago diferido. Por lo tanto, esta facultad no entraría, dentro de las posibilidades legislativas por la vía de los derechos con fuerza de ley, a tratar de un conjunto de otras materias de tipo previsional. Al respecto, quiero dejar sentado un hecho. Cuando el Gobierno planteó la fórmula de pago fraccionado, estimó que esas facultades no estaban incluidas en la norma del artículo 1º del proyecto que se refiere a la enmienda de los preceptos relativos a las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. De lo contrario, no habría propuesto el pago en tres cuotas en forma separada, puesto que por el sistema de los decretos con fuerza de ley podía hacer el pago diferido sin necesidad de nueva disposición taxativa. Por ello, ni el Gobierno ni el Congreso estimaron, al conocer este artículo, que se trataba, mediante una frase amplia que concedía facultades para modificar disposiciones relativas a remuneraciones, de extender su alcance a lo que más tarde, por una indicación concreta, se conoció como pago diferido. En consecuencia, estamos abocados a un problema del tipo de trato entre el Congreso y el Ejecutivo. Por ello, por existir mayoría en el Senado para rechazar el veto, nos encontraremos enfrentados a los planteamientos del señor Ministro relativos a no pago. Esto obligará a los sectores de jubilados a demandar al Ejecutivo, lo cual contraría la tesis del Honorable señor Luengo referente a un eventual juicio de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Es decir, el sistema es inverso: frente a una demanda, el Fisco, a lo largo de un proceso susceptible de extenderse en forma excesiva, puede alegar a su favor la inconstitucionalidad, si fuera condenado en todas las instancias, para lo cual, no cabe duda, se requerirá un tiempo extraordinariamente largo. Creo, por el contrario, en búsqueda de fórmulas constructivas -si es verdad lo que hemos escuchado: que los sectores de jubilados aceptaron en principio el procedimiento del pago diferido y más tarde el señor Castro y el general Valdés habrían sido desautorizados-, que si el Gobierno, aun cuando el problema sea discutible, actúa por la vía ya señalada del decreto de insistencia, franquea, como lo mencionó el Honorable señor Luengo, la posibilidad de una acusación constitucional a algunos Ministros o a todos los Ministros. A mi juicio, el señor Senador no ha sido amplio y concreto en su apreciación : al proceder el Gobierno de la manera indicada, se abre la posibilidad de una acusación constitucional a uno, o a varios o a todos los Ministros y, asimismo, al Presidente de la República. Cuando se trata de buscar responsabilidades de tipo constitucional, no es conveniente ni correcto ni varonil decir que el Gobierno se ha hecho merecedor a una acusación, dejando fuera de ella al Presidente de la República para evitar mayores dificulta» des. Como estoy juzgando el problema con un criterio práctico, tengo la certidumbre . . . El señor LUENGO.- ¿Me concede una interrupción de medio minuto para contestar, señor Senador? El señor DURAN.- Me restan sólo seis minutos. Por desgracia, no tengo más tiempo. El señor PABLO (Presidente).- El Honorable señor Durán está haciendo uso de otro tiempo. El señor DURAN.- De lo anterior se desprendería que es mucho más lógico buscar un camino que deseo señalar al Ejecutivo. Si se encuentra en la posición indicada por el señor Ministro, le insinúo una fórmula destinada a revivir lo que inicialmente constituyó un acuerdo de la Cámara: para el porcentaje que se quedaba debiendo, se disponía un procedimiento correcto de reajuste. Si la primera cuota es del 40%, el 60% restante se desvalorizaría en el curso de dos años. Lo anterior desapareció como consecuencia de lo resuelto por el Senado -aceptado más tarde por la Cámara-- en el sentido de suprimir el pago diferido. Por ello, el Ejecutivo deberá procurar en los decretos respectivos que el reajuste -si no hace el pago al contado- llegue a lo que se establezca en las fórmulas de acuerdo. Deseo dejar constancia de otro hecho. Desde un comienzo -con esto quiero terminar mis observaciones- se comprobó que el Gobierno había enviado un proyecto que establecía el pago al contado para todos. Tan así es que el texto de la iniciativa no hace una discriminación, como lo expresé. Algunos señores Senadores afirmaron que este proyecto era inconstitucional porque carecía de un financiamiento completo. También me correspondió expresar una opinión contraria a esta tesis, porque, como aquí se ha señalado, el financiamiento era flexible, puesto que incluía los fondos de este proyecto, del Presupuesto general de la nación y del proyecto de reajuste del sector público. Como la discusión de esta última iniciativa comenzará mañana, y en ella se encuentra parte del financiamiento de la que ahora debatimos, no podemos saber el monto disponible para solventar el gasto que demanda el reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Mediante un alza de tributos, propuesta en el proyecto de reajuste del sector público y privado, el Ejecutivo puede obtener recursos suficientes para el pago al contado del reajuste para el sector pasivo de los Institutos Armados. A mi juicio, esa solución podría ser el resultado de este prolongado debate. Por lo tanto, el Ejecutivo todavía tiene plazo para obtener financiamiento. Si ello no se lograra, deseo, en todo caso, dejar planteada una petición formal al Gobierno: que en la fórmula de pago a que se llegue mediante decretos con fuerza de ley, es decir, en este tipo de facilidades que el Ejecutivo se auto otorga, se tenga presente el proceso de desvalorización, porcentaje que debe ser reembolsado a los sectores que no gozarán de pago al contado. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan. El señor LUENGO.- ¿ Me permite una interrupción, con cargo a mi tiempo? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Cómo no. El señor LUENGO.- Deseo referirme a lo expresado por el Honorable señor Durán, que me ha inculpado por haber aludido a una posible acusación a Ministros de Estado, y no al Presidente de la República, por dictar un decreto con fuerza de ley que estableciere el pago diferido a los jubilados. Sólo señalé, en forma improvisada, las consecuencias que podrían derivarse de esto y la posible actitud de la Oposición, e hice presente mis temores sobre el particular. Por ello, el Honorable señor Durán no puede pretender que excluí al Presidente de la República de la posibilidad de ser acusado constitucionalmente. Por lo demás, todavía el caso no se presenta. Deseo que quede bien en claro que mi intención no fue hacer recaer, si así ocurriera, la responsabilidad sólo en los Ministros de Estado y no en el Presidente de la República. Todos ellos tienen responsabilidad, el Honorable señor Durán puede tener la seguridad de que adoptaré una posición más firme que muchos otros ante una posible acusación constitucional. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Nos encontramos abocados al estudio de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley, ya aprobado por el Congreso, que autoriza al Jefe del Estado para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones. Cuando en esta iniciativa el Ejecutivo pidió facultades extraordinarias, fuimos partidarios de aprobar una ley directa, por creer que con ello evitaríamos lo que ahora está sucediendo. El veto relativo al artículo 1° dice que el aumento de las pensiones de retiro y montepío que se origine como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo, se otorgará en tres etapas en un plazo de dos años y en la siguiente forma: 40% del aumento a contar del 1° de enero de 1970; 30 % más, para completar el 70%, a contar del 1° de enero de 1971, y el 30% restante, para completar el 100% de dicho aumento, a contar del 1° de diciembre del mismo año. Cuando en las Comisiones unidas de Hacienda y Defensa Nacional estudiamos está materia, nos encontramos con que los Senadores de Gobierno, por intermedio de la fundamentación del voto del Honorable señor Carmona, expresaron que votarían favorablemente la observación, porque su rechazo "significa infringir la Constitución Política del Estado al ordenarse un gasto que no está financiado ni propuesto por el Ejecutivo". El señor Senador agregó que "el rechazo de la observación significa favorecer en mayor proporción al personal en retiro. "Luego, dijo que la proposición del Ejecutivo no perjudicaba al sector pasivo, porque éste tiene en todo caso asegurado un aumento de sus pensiones superior al que percibirían los demás funcionarios públicos." Que el sector público perciba determinado aumento, no significa que las rentas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones obtendrán reajustes favorables. Existe consenso en que los emolumentos de estas instituciones no se compadecen con las funciones específicas que deben desempeñar, como lo demostró en el Senado el estudio hecho en general y en particular del proyecto. El Honorable señor Miranda, al manifestar en las Comisiones unidas el pensamiento de los Senadores radicales sobre este veto, sostuvo: "Los acuerdos de la Cámara de Diputados recaídos en este punto son constitucionales. Prueba de ello es que el único argumento de cierto peso que ha dado el Gobierno para sostener su tesis, la falta de financiamiento, está en contradicción con los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo mismo. "En todo caso, el eventual desfinanciamiento se produciría por culpa del Ejecutivo, ya que éste tiene amplia libertad para dictar los decretos con fuerza de ley respectivos, con aumentos significativos para todos, y con las limitaciones que dan los recursos que se destinan para tal objeto. "El propio Ejecutivo ha expresado al Senado que si los recursos que financian el proyecto no son suficientes para cumplirlo, el déficit sería pagado con nuevos ingresos que se establezcan en la ley de Presupuestos y en la ley general de reajustes." Por lo tanto, el señor Ministro de Hacienda tiene la palabra, para efectuar los agregados pertinentes, destinados a financiar el proyecto, en la ley de Presupuestos o en la iniciativa que empezaremos a considerar en la Comisión respectiva, en segundo trámite constitucional, el miércoles 17. En cuanto a la posición que asumí en las Comisiones Unidas, declaro que, junto con concordar con las expresiones del Honorable señor Miranda, añadí que "una ley que facultaba al Presidente de la República para conceder un aumento de remuneraciones y destinaba recursos para ello no podía ser inconstitucional, ya que la facultad está limitada por los recursos y que si el Gobierno, en uso de las mismas, dictaba un decreto con fuerza de ley rebasándolos, lo inconstitucional era el D.F.L. respectivo y no la ley que le dio origen". Sin embargo, en la mañana de hoy, tanto en la intervención del Honorable señor Carmona como en la del señor Ministro de Hacienda, se dio a entender que cuanto habían sostenido ellos en las Comisiones hoy día no regía; que, como la Cámara rechazó el veto y no hubo quórum de insistencia, no habría ley sobre este particular, y que el Ejecutivo, en consecuencia, quedaba en condiciones de resolver libremente. A mi juicio, este proyecto -su costo total es estimado en 1.703 millones de escudos: 887 millones para el sector activo, 761 para el pasivo y 55 millones para Investigaciones- debe tener financiamiento a través de la ley general de Presupuestos y de la iniciativa que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. Por otra parte, es necesario destacar que el personal pasivo de las Fuerzas Armadas no se acoge a retiro porque así lo desee; sencillamente, es impulsado a ello. El Ministerio de Defensa ha hecho una relación sobre los retiros habidos desde 1964 a la fecha. En aquella época, el Comandante en Jefe del Ejército General don Oscar Izu-rieta era la primera antigüedad, y estaba a seis antigüedades del sucesor, General Bernardino Parada Moreno; éste, a su vez, estaba a veinte antigüedades del General Luis Miqueles, que fue designado el 5 de julio de 1967 y duró en el cargo hasta el 3 de mayo de 1968, pues se acogió a retiro, siendo reemplazado por el General señor Castillo Aránguiz, quien estaba prácticamente a quince antigüedades del señor Miqueles. En consecuencia, todos esos retiros, en el hecho, son forzosos. No se producen por la voluntad de muchos distinguidos oficiales que podrían seguir su carrera, sino por determinación del Ejecutivo. El último caso es el del General señor Castillo. Fue designado en su reemplazo el General de Brigada señor Schneider, que era la octava antigüedad del Ejército. Se produjo el retiro de los seis genérales de división y el de un general de brigada, que era más antiguo que el actual Comandante en Jefe. Expreso mi inquietud por esta "maduración" en el Mando. Creo que, muchas veces, los oficiales son sorprendidos con su designación de Comandante en Jefe del Ejército debido a esa rapidez en los llamados a retiro. A mi juicio, no es equitativo estimar que el sector pasivo puede ser un lastre para la nación. Cuando sus miembros ingresaron a las Fuerzas Armadas, lo hicieron por ser una carrera de honor, y la única perspectiva que tenían era su retiro después de hacer una carrera digna y respetable -sabiendo de antemano que no lucrarían con ella- y, al fallecer, dejar un montepío decente para sus viudas y sus descendientes menores de 21 años. Concuerdo con las expresiones del Honorable señor Durán en el sentido de que si mañana, por carencia de fondos en caja, como expresó el señor Ministro de Hacienda, los pagos al sector pasivo se prolongaran, debería otorgársele un reajuste con relación a la inflación y al aumento del costo de la vida. Concluyo mi intervención anunciando que el Honorable señor Miranda se referirá a algunos rubros relacionados con el financiamiento del proyecto y a las observaciones del Ejecutivo sobre el particular. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Miranda. El señor MIRANDA.- ¿A qué hora se votará? El señor PABLO (Presidente).- A las seis, señor Senador. Desearía suspender la sesión a las cinco cuarenta. Si le parece a la Sala, quedará cerrado el debate. El señor CHADWICK.- A las seis, señor Presidente. El señor LORCA.- El señor Ministro de Minería desea intervenir. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HALES (Ministro de Minería).- Señor Presidente, acabo de oír al Honorable señor Valente -por desgracia, no está en la Sala- manifestar su extrañeza por el hecho de que el Ministro de Minería haya concurrido a las Comisiones Unidas para expresar su disconformidad con el veto del Ejecutivo. El señor ALTAMIRANO.- Nos extraída a todos los Senadores. El señor HALES (Ministro de Minería).- Ya le dije al Honorable señor Altamirano en las Comisiones que, cuando nos asiste razón para sostener algo, lo hacemos sin importarnos que ello signifique reconocer un error. Lo grave es persistir en una equivocación cuando uno se ha dado cuenta de ella. También manifesté que, por no estar en Chile, era de mi responsabilidad no haber objetado a tiempo el veto. Después de aclarar el punto con el señor Ministro de Hacienda y los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, debo decir que el objetivo de la observación, como lo expresó aquél, es evitar que se produzca una duplicidad entre quienes pueden utilizar la exención de pleno derecho y los beneficiarios de las franquicias que otorga el "drawback". Hice presente que esta situación no se produce en Minería, y Hacienda expresó también que no había sido interés de parte del Ministerio hacer efectivo esto para la minería. Esclarecido el problema, es plenamente justificado concurrir al Congreso para pedir que se elimine la letra b) del artículo 13 del proyecto, acogida por las Comisiones Unidas. Advierto que aquí no se trata de un planteamiento respecto de determinada empresa, sino de una actividad en que están comprendidas las empresas del hierro y las de la mediana minería de las provincias de Atacama, Coquimbo, Antofagasta y Tarapacá. También puse de relieve que, sin duda, existía un problema de inseguridad. En el caso del hierro es precisamente donde éste se presenta con características más nítidas. Debido al monto de las inversiones, el sistema del "drawback" produce de hecho inseguridad para las inversiones a largo plazo. Además, encarece la explotación. Es indudable que el pagar impuestos de los cuales se está exento de pleno derecho, implica un desembolso financiero que torna más onerosa la explotación, cuyos niveles están bastante altos, con márgenes de utilidad muy estrechos. Los traslados de costo que se pueden hacer en una explotación en Chile no pueden efectuarse en una actividad destinada a producir de manera exclusiva para la exportación. No es necesario que me refiera a las actuales condiciones del comercio internacional, especialmente en el hierro, porque en el caso del cobre no existe problema alguno. Pero sí son notorios los problemas que existen hoy en la exportación. Ante esto no hay otra defensa que poder aumentarlas o desarrollar nuevas condiciones de explotación, que permitan exportar en situación más ventajosa. El señor PABLO (Presidente). -Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Puede seguir interviniendo en el de la Democracia Cristiana. El señor HALES (Ministro de Minería).- Se da el caso de algunas compañías -por ejemplo, la empresa Algarrobo- que no están afectas al pago de impuestos que deben hacer otras empresas del hierro. A pesar de eso, se ven afectadas, provocando esta situación un encarecimiento que, en algunos casos, según informaciones de la propia compañía, puede ser superior al margen de utilidad, muy pequeño, que alcanza a 17 centavos de dólar por tonelada. En seguida, respecto de algunos otras compañías -por ejemplo, Cerro Negro-, la eliminación de las exenciones de que hoy día disfrutan significan, al obligárselas a pagar los correspondientes impuestos, privarlas de incentivos y de recursos para iniciar otras actividades, como lo he expresado en el día de hoy. Indudablemente, esto conduce a una situación que deseo señalar, porque, como dijo el Honorable señor Noemi, se está afectando a una industria de exportación con incidencias extraordinarias para las provincias de Atacama y Coquimbo. Los señores Senadores del norte y de todo el país deben de recordar las condiciones de esas industrias en los últimos años. Muchas de ellas han pasado por momentos muy difíciles, que prácticamente han liquidado su actividad. En materia de cifras se acostumbra a proporcionar numerosos datos. Acabo de oír al Honorable señor Valente dar una información que, en verdad, no sé dónde obtuvo. Aseveró que la Bethlehem, por ejemplo, ha exportado durante los últimos cincuenta años 1.000 millones de toneladas, retornando al país sólo 95 millones de dólares. El señor CHADWICK.- Cincuenta millones de toneladas. El señor HALES (Ministro de Minería).- Perdón. Su Señoría dijo 50 millones de toneladas, por un valor de 1.060 millones de dólares, con un retorno de 95 millones de dólares. En realidad, el señor Senador -que entiende de números- ha caído en una confusión horrible y lamentable, pues ha mezclado los retornos con las utilidades. El señor VALENTE.- No. El señor ALLENDE.- No puede haber hecho eso. El señor HALES (Ministro de Minería).- En los últimos 20 años,, desde 1950 hasta ahora, la Bethlehem ha exportado 27 millones de toneladas, por un valor total de 157 millones de dólares; pero esta suma resulta de la aplicación del costo que hoy día existe, es decir, de 4 dólares o más por tonelada. De manera que, para llegar a un retorno equivalente al 9% del valor total de las exportaciones, se confunde entre utilidades, retorno y exportación. El señor VALENTE.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor HALES (Ministro de Minería).- No puedo concedérsela, señor Senador. No planteo este asunto en defensa de ninguna empresa. En el caso de la Bethlehem, es una empresa que tiene un sistema que está tratando. . . El señor VALENTE.- El señor Ministro no deja aclarar el asunto. El señor HALES (Ministro de Minería).- Señor Senador, estoy contestando sus observaciones. El señor PABLO (Presidente).- El señor Ministro no desea ser interrumpido. El señor HALES (Ministro de Minería).- Podría concederle la interrupción con cargo a su tiempo. El señor ALLENDE.- No tenemos. El señor HALES (Ministro de Minería).- Además, quiero recordar... El señor VALENTE.- La interrupción puede ser con cargo al tiempo de otro Comité. El Honorable señor Luengo podría cederme algunos minutos. El señor CHADWICK.- El señor Ministro hace afirmaciones y no admite réplicas. ¡Esto es un monólogo! El señor HALES (Ministro de Minería).- Quiero recordar al señor Senador que parte de la producción de esa empresa se vende en el país. Más de 600 mil ó 700 mil toneladas se venden a la CAP al valor de costos del mineral, de acuerdo con un contrato existente. Por último, quiero dejar expresa constancia de las condiciones de mercado de nuestros minerales de hierro. Debo destacar que debido a las medidas de control absoluto de la comercialización tomadas en el último tiempo por el respectivo Departamento del Banco Central, como lo dije en las Comisiones, se ha logrado ejercer una fiscalización en esas empresas y, en algunos casos, se ha obtenido la modificación de los contratos, con mayores posibilidades de retorno para el país. Hoy día el precio más alto que se obtiene por el hierro chileno es el valor CIF en el mercado japonés. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro, para aclarar este punto? El señor HALES (Ministro de Minería).- En, las Comisiones di respuesta a todas sus interrupciones, señor Senador. El señor CHADWICK.- Pero lo que ha dicho el señor Ministro no es verdadero. El señor HALES (Ministro de Minería).- En este problema de la inseguridad, y dada la importancia de los planes de aumento de la producción, incide lo relativo a la modificación de un decreto que ya está operando. El señor VALENTE.- Eso no es cierto. El señor HALES (Ministro de Minería).- Es bastante cierto. Tanto lo es que se ha obtenido para el país la celebración de un contrato en muy buenas condiciones, que puede llegar a permitir la exportación de más de 110 millones de toneladas de hierro, en los próximos 20 años, con un retorno total que supera los mil millones de dólares, salvo la comisión, que es muy pequeña y normal en estos negocios. Esos retornos serán para el país. Este contrato ha tenido dificultades para su financiamiento, en especial por las normas propuestas en el veto. Esta es una realidad. Y esto no es una posición de defensa de grupos. Simplemente, es reconocer la realidad de una inversión que se ha planteado al nivel de las plantas de "pellets", que han sido pedidas por todas las colectividades políticas. En la Cámara he oído al Diputado Aguilera exponer lo referente a la planta de "pellets". Pues bien, cuando estamos en presencia de la posibilidad de instalar esa planta, que puede ser muy importante para la provincia de Atacama, no me parece conveniente aprobar una medida como la propuesta, que, en el fondo, no pretende quitar nada, porque se dice que la misma exención se transformaría en "drawback". Con ello lo único que se provoca es la desconfianza frente a un régimen que se ha hecho funcionar en virtud de una ley. Y creo que la confianza en la ley, en el Parlamento y en las instituciones estables es mucho más conveniente que el capricho de un funcionario de cambiar cada tres años las condiciones fijadas. El señor CHADWICK.- ¡Cuente la historia completa, señor Ministro! El señor HALES (Ministro de Minería).- No acepto la insinuación que hace Su Señoría. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción para aclarar este aspecto, señor Ministro? El señor HALES (Ministro de Minería).- Esta es la razón por la cual -en lo que se refiere a la inseguridad, al financiamiento y a la necesidad no sólo de mantener la producción, sino también de poder sacar adelante los planes que están pendientes tanto en Algarrobo como en otras empresas- concurrimos a las Comisiones pidiendo el rechazo del veto en la letra b). El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prado. El señor VALENTE.- ¿Y la interrupción que me dio el señor Ministro? El señor PABLO (Presidente).- No se la dio, señor Senador. El señor VALENTE.- Era con cargo al tiempo del Honorable señor Luengo. El señor ALLENDE.- Le cedieron tres minutos al Honorable señor Valente. El señor PABLO (Presidente).- Ahora corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Prado. Hago presente a la Sala que a las seis clausuraré el debate. El señor ALLENDE.- Pido la palabra para plantear una cuestión previa. El señor PRADO.- Espero que los señores Senadores me permitan hacer mis observaciones. El señor ALLENDE.- Cuando votemos, le podemos dar tiempo suficiente. El señor PABLO (Presidente).- Eso es lo que la Mesa iba a proponer. El señor ALLENDE.- No hay precedentes en el Senado de que un Ministro formule una aseveración y no conceda una interrupción al Senador que quiere replicarle, no obstante disponer de tiempo, .cedido en esta oportunidad por el Comité Social Demócrata. Por lo tanto, sugiero -es de suponer que no habrá oposición- que el debate se prolongue hasta las seis diez, con el objeto de que el Honorable señor Valente pueda contestar las observaciones del señor Ministro. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa tiene una proposición distinta: cerrar el debate y cuando en la votación se aborde nuevamente este punto acordar algún tiempo especial. El señor ALLENDE.- Lo lógico es hacer las observaciones cuando esté presente el señor Ministro. No hay ninguna seguridad de que durante la votación permanezca en la Sala. El señor PABLO (Presidente).- Por lo demás, si acordamos concederle ahora cinco minutos al Honorable señor Valente, habría que dar igual tiempo al señor Ministro para responder. El señor ALLENDE.- ¿Por qué razón? El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para proceder en esta forma? No hay acuerdo. El señor ALLENDE.- ¡No es cueca larga! El señor VALENTE.- Que conste que el señor Ministro no quiere que yo responda. El señor HALES (Ministro de Minería).- No es ésa mi posición, señor Senador. El señor VALENTE.- En todo caso, voy a contestar a Su Señoría al fundar mi voto. El señor ALLENDE.- En esa oportunidad no podrá intervenir el señor Ministro. El señor PRADO.- Aun cuando el debate ha sido extenso y varias veces se ha vuelto a abordar el tema de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición que nos preocupa, nos interesa dejar establecida nuestra opinión al respecto. A mi juicio, la constitucionalidad no es un problema de real importancia frente al cuadro que este proyecto de ley plantea para lo sucesivo. Puede haber un problema político, y es importante que la ciudadanía tenga un claro juicio acerca de lo que representa esta iniciativa legal en cuanto los Senadores que la han votado favorablemente están imponiendo una obligación que el Gobierno no podrá cumplir. Los planteamientos del Honorable señor Bulnes, por ejemplo, referentes a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto, tienen cierta validez, porque el proyecto en sí es de facultades, no de legislación directa, lo cual, sin duda, crea algunas dificultades de interpretación. El alcance que se va a dar a este proyecto una vez que se convierta en ley, no es tan sencillo, porque hay argumentos contrarios, por ejemplo, a la interpretación que le atribuye el Honorable señor Durán. Los argumentos que permitirían al Ejecutivo sustentar la tesis de que no está obligado a pagar al contado el reajuste correspondiente al sector pasivo... El señor ALTAMIRANO.- ¿Cuáles son esos argumentos? El señor PRADO.- Si su Señoría me espera dos minutos los escuchará. El Honorable señor Durán decía, par ejemplo, que él había oído en la Cámara conversaciones según las cuales, al suprimirse en el artículo 1º la mención a las pensiones de retiro, el Gobierno quedó sin facultades suficientes para legislar sobre la materia. En consecuencia, por no haber planteado el Ejecutivo el pago en cuotas -sistema establecido en una disposición que nació en la Cámara-, no podría sostenerse que al Gobierno se le estaba imponiendo un gasto excesivo, al no permitirle ese pago fraccionado. Esa tesis -que en definitiva se transformó en la disposición aprobada por el Senado- tiene exactamente un argumento contrario en el número 3º del artículo 1°, norma introducida en el proyecto, con el objeto de producir el efecto jurídico de impedir que el Ejecutivo ejerciera las facultades en términos de proceder al pago diferido al sector pasivo de las Fuerzas Armadas. En esto, no estoy tratando de dar argumentos definitivos, porque los juicios emitidos en la Sala tampoco lo son. Por lo tanto, creo que el problema se transforma en algo complejo. El Congreso, al otorgar facultades al Ejecutivo, estimó necesario establecer la norma consignada en el Nº 3º, que limitaba el ejercicio de esas facultades, a fin de que el Gobierno no pudiera pagar en términos distintos al personal activo de 'as Fuerzas Armadas y al personal en retiiro. Ahora se suprimió ese número, en virtud del mecanismo legislativo: se rechazó el veto, pero no hubo quórum para insistir. Jurídicamente, debe tener alguna eficacia la supresión, porque el Congreso limitó el ejercicio de las facultades para reglamentar lo relativo a remuneraciones y, sin embargo, trató de legislar expresamente sobre las pensiones de retiro. No cabe duda de que aquí hay un argumento contrario que, a mi juicio, en esta materia tiene tanta validez como el otro. Pero no quiero quedarme sólo en este comentario. En definitiva, hay un problema más serio, que ya abordó el Honorable señor Durán. Es una cuestión de fondo que yo tocaré en forma muy escueta: aquí estamos en presencia de reajustes que, como los señores Senadores saben, representan una tasa o un incremento muy superior al nivel de aumento que pueda tener cualquier otro sector de los trabajadores civiles del Estado. Ese beneficio significa para el país un costo muy alto. El cálculo primitivo del Gobierno, sin ninguna clase de limitaciones ni de reservas, era muy inferior. Ni el Gobierno ni el Senado pensaron que se iba a llegar a un costo tan elevado. Si somos honrados con nosotros mismos, debemos reconocer que cuando el proyecto se estaba tramitando o había conversaciones al respecto, los Senadores no sabíamos exactamente a cuánto podía llegar el gasto; pero se quería llegar a una solución definitiva sobre el particular. La primitiva cantidad de 350 millones de escudos, según la reciente explicación del Honorable señor Aguirre, asciende ahora a 1.703 millones de escudos. ¿Qué sucedió con el proyecto de facultades? Nació con un costo de 350 millones de escudos y después subió un poco más. ¿Qué ocurrió con las facultades? Después de acordarlas, se está imponiendo al Ejecutivo la obligación de pagar 1.703 millones de escudos, transformándose el primitivo gasto aceptado por decisión del país y aprobado políticamente por los distintos sectores políticos. ¿Qué pasa? ¿Qué clase de reacción deberían tener el país y los sectores políticos frente a un Gobierno que viene a decir que no puede pagar el reajuste? En segundo lugar, para resolver este serio problema, una comisión del Partido Demócrata Cristiano especialmente designada al efecto conversó con los Partidos Radical, Comunista y Socialista, en reuniones que no fueron exhaustivas, pero que revelan su interés en el intercambio de opiniones. ¿Qué se abordó en esa oportunidad? La posibilidad de llegar a una fórmula antes del veto, debido a que el Gobierno no podía imponer al país sacrificios imposibles de afrontar. Me interesa dejar clara constancia de la respuesta a tal planteamiento, formulado, como digo, por una comisión autorizada expresamente por nuestra colectividad para llevar adelante la gestión. Nos contestaron que la palabra la tenían los sectores pasivos, especialmente don Humberto Castro, antiguo dirigente de una de las organizaciones que representa más o menos a 70% del personal jubilado, especialmente al de rentas medias y bajas. Dicho dirigente no es de filiación democratacristiana y no ha sido cuestionado en sus actividades gremiales. Así lo reconocieron parlamentarios radicales, comunistas -no recuerdo si lo hicieron también los socialistas-, quienes afirmaron que don Humberto Castro les merecía confianza. Por tales razones, tratamos estos problemas con ese dirigente. No lo hicimos con él como persona, sino en su calidad de presidente de la Confederación que agrupa al sector pasivo de las Fuerzas Armadas. Además, celebramos las conversaciones en presencia de otros miembros de la directiva. Después de explicarles la situación producida, se llegó a suscribir un acta en la cual los afectados, o una parte muy importante de ellos, aceptan recibir no sólo el reajuste señalado, sino su acuerdo con el arreglo de diversos otros problemas que no habían podido ser resueltos durante muchos años. No deseo extenderme en este punto, porque en la mañana de hoy el señor Ministro de Hacienda dio una explicación al respecto. También se llegó a acuerdo con el General Valdés. Ignoro por qué razones -no quiero calificarlas- esos dirigentes fueron desautorizados y, en definitiva, los partidos políticos han sostenido la tesis de que el Gobierno deberá pagar 1.703 millones de escudos, en circunstancias de que existe un déficit cercano a los 500 millones de escudos, que no hay manera de solventar. En esta breve intervención, quiero preguntar qué va a pasar en el país, porque la situación podría dar lugar a graves consecuencias. Al respecto, deseo que los sectores políticos partan de la base de que haremos todos los esfuerzos posibles por llegar a entendimientos con los jubilados de las Fuerzas Armadas, no obstante lo ocurrido en el Senado, y a pesar de que, en el aspecto constitucional, tenemos argumentos que avalan nuestra posición, si se pretendiere llegar al extremo de exigir el pago total, que el Gobierno no puede hacer. Aun cuando el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano están conscientes de los alcances de las medidas a que me referiré, creo que la decisión consistirá en hacer emisiones, con lo cual aumentará la inflación y se hará insostenible el cuadro económico del país, o castigar programas imprescindibles para Chile, como lo son los relativos al desarrollo social, viviendas, construcciones escolares y reforma agraria. Respecto de ésta última, me parece que muchos señores Senadores pertenecientes a sectores políticos que solicitan su aceleración, no han vinculado este hecho con la escasez del presupuesto en momentos que estamos planteando un nivel extraordinario de reajuste para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas. En nombre del Partido Demócrata Cristiano, debo dejar constancia de que estimamos desafortunado el hecho de no haberse llegado a un acuerdo. Hemos buscado la manera de entendernos, pero no ha sido posible. Debemos tener en cuenta que no se trata de un grupo de trabajadores que vaya a recibir un reajuste mínimo, sino el mayor que se otorgará en el transcurso del año. Dejo sentada esta opinión por estimar que hablar de acusación constitucional frente a la presencia de factores concretos corno la insuficiencia presupuestaria, indicaría que, políticamente, nos estamos situando en un nivel de irrealidad que ignoro hacia dónde conducirá al país. Este no es nuestro ánimo. Por el contrario, haremos todos los esfuerzos para que ello no suceda. En todo caso, quiero dejar establecidos estos hechos para que los sectores pasivos comprendan que sus problemas se están discutiendo por iniciativa del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano, quienes han tratado -y me parece que lo han logrado- de resolver sus dificultades en forma satisfactoria. El señor PABLO (Presidente).- Cerrado el debate. De acuerdo con los estudios realizados por la Mesa, deben efectuarse 39 votaciones, 6 de las cuales no producen efecto alguno porque lo resuelto por la Cámara es definitivo. Respecto de estas últimas, la Mesa sugiere adoptar el mismo criterio de las Comisiones. Hay 18 observaciones que fueron aprobadas o rechazadas por unanimidad en las Comisiones y que podrían ser resueltas por la Sala en la misma forma. En estas condiciones, restarían 15 votaciones. Si le parece al Senado, podremos proceder en esta forma. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, aunque el pronunciamiento del Senado sobre la disposición que establece el pago diferido para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas no incidirá en el resultado final, solicitamos votación al respecto, por estimar que con tal medida se sienta un grave precedente ante el país. El señor PABLO (Presidente).- Podríamos atenernos a la proposición de la Mesa, con excepción de la materia a que Su Señoría se refiere. El señor MONTES.- No podemos aceptar de primera intención -por así decirlo- la sugerencia de la Mesa, por desconocer muchas de las materias que figuran en las disposiciones que se pretende votar en esa forma. Además, podemos tener un criterio distinto sobre ellas, toda vez que carecemos de representantes en las Comisiones Unidas. Sin embargo, no tenemos inconveniente en acceder a un procedimiento que permita acelerar el despacho de las observaciones del Ejecutivo después de conocer de qué materia se trata y de señalar la posición de nuestro partido en el instante preciso. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa procederá a la votación. Su Señoría podrá dar a conocer su opinión con posterioridad. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación del Ejecutivo recaída en el número 3 del artículo 1° consiste en sustituirlo. La Cámara la desechó, pero no contó con el quórum necesario para insistir en el texto primitivo. Las Comisiones recomiendan rechazar la observación y no insistir, porque el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor VALENTE.- Los Senadores comunistas votaremos contra la observación del Ejecutivo al número tres del artículo 1° e insistiremos en el predicamento del Congreso. En forma muy breve reafirmaré mis expresiones respecto del sistema "drawback" y su incidencia en las empresas exportadoras de hierro. Dije que la Bethlehem, en 50 años exportó 50 millones de toneladas de ese mineral por un valor de 1.064 millones de dólares, de los cuales habían quedado en el país 95 millones de dólares. Es decir, no retornaron 969 millones de dólares. El señor IBAÑEZ. - ¿Cuántas toneladas? El señor VALENTE.- El fierro se ña entregado a 26,7 dólares la tonelada, puesta en Estados Unidos, cantidad que incluye el flete, el cual, como todos sabemos, lo realizan empresas navieras subsidiarias de la Bethlehem. De modo que dicha compañía se queda también con los ingresos correspondientes a ese rubro, los cuales no retornan al país. Por otra parte, la adulteración en los fletes es manifiesta. Si el señor Ministro de Minería tiene interés en conocer la realidad de la situación, seguramente debe estar en antecedentes de los datos que estoy exponiendo. Las empresas subsidiarias adulteran el valor de los fletes en un porcentaje de bastante importancia, porque analizados los datos entregados por el Bu-reau of Mines, de los Estados Unidos, y por los del Servicio de Minas del Estado, aparecen diferencias en dicho aspecto de hasta 5,3 dólares por tonelada. Se trata de datos auténticos obtenidos por el Servicio de Minas del Estado, dependiente del Ministerio de Minería, en la Superintendencia de Aduanas, organismo que copia estos datos de las órdenes de embarque expedidas en Valparaíso o en otros puertos. Las informaciones están extraídas del libro del economista señor Mario Vera titulado "Una política definitiva para nuestras riquezas básicas", editado en 1964. Esta obra, a su vez, cita como fuente de información al Servicio de Minas del Estado, al Banco Central de Chile, al Bureau of Mines de los Estados Unidos, al Banco Nacional de Desenvolvimiento de Brasil y a la balanza de pagos correspondiente a 1962. Estos datos auténticos figuran en los boletines del Banco Central. De modo que se trata de datos reales que reflejan cuál es la cuantía del fraude que han cometido contra el país las compañías exportadores de hierro. Votamos en contra del veto. El señor HALES (Ministro de Minería).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ALLENDE.- No puede hablar Su Señoría, porque estamos en votación. El señor MONTES.- Vamos a fundar nuestro voto para hacer un alcance a las palabras del Honorable señor Benjamín Prado en cuanto la participación que habría cabido a nuestro partido en las conversaciones sostenidas con el señor Castro sobre acuerdos relativos al pago diferido. ¿Cuál es la verdad de la milanesa? El Comité de nuestro Partido en la Cámara de Diputados, señor José Cademártori, conversó con el dirigente Humberto Castro, quien le expresó que los sectores pasivos de las Fuerzas Armadas estaban de acuerdo en aceptar el pago en tres cuotas. El Diputado señor Cademártori le pidió una nota escrita en la cual quedara constancia de esa aseveración, y el señor Castro hizo llegar la carta a nuestro Comité en la Cámara de Diputados. Pero, en seguida, las organizaciones y diferentes sectores de jubilados dieron a conocer, a su vez, sus propias posiciones y expresaron que el señor Castro no los representaba y que ellos no avalaban el acuerdo suscrito por aquel dirigente. El señor PRADO.- Se trata del presidente de la Confederación. El señor MONTES.- Efectivamente, pero tal como dijo Su Señoría, fue desautorizado. Y a nosotros no nos interesa la opinión del presidente de la Confederación, sino la del sector mayoritario de quienes forman parte de ella. El señor PRADO.- ¿Y el acuerdo con la CUT? El señor MONTES.- Ese es otro problema, señor Senador. De modo que, como es natural, no acogimos la petición suscrita por el señor Humberto Castro y apoyamos la posición de los jubilados de las Fuerzas Armadas, que están en contra del pago en tres cuotas. Es decir, somos partidarios de la disposición aprobada inicialmente por el Congreso y contrarios al veto. Nuestra posición es muy clara. Hemos escuchado la opinión, la voz y el sentimiento del sector pasivo de las Fuerzas Armadas de nuestro país. Por otra parte, no creo que el planteamiento del Honorable señor Prado sea correcto en cuanto a que el rechazo del veto implica emitir, a raíz de lo cual se desataría una gra-. ve inflación, o podar programas en marcha en nuestro país. Me parece que esta alternativa es falsa, pues existe una tercera posibilidad: sacar los recursos de donde están, obtener financiamiento gravando a determinados sectores en las formas que hemos propuesto reiteradamente tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, las cuales el partido de Gobierno, en algunas oportunidades con los votos de la Derecha, se ha negado a aprobar. Hemos propuesto, por ejemplo -citaré un solo caso-, establecer un préstamo forzoso por parte de los socios extranjeros de las empresas del cobre, equivalente a 200 millones de escudos anuales. Se ha rechazado esta fórmula y se ha aportado gran cúmulo de antecedentes para señalar que el empréstito forzoso no procede. Es decir, en el cuadro político en que se mueve el Gobierno, apoyado -repito- en este tipo de decisiones por los votos de la Derecha, no ha sido posible obtener el financiamiento que habría permitido evitar aquellos males que el Honorable señor Prado estima que se producirían de rechazarse la observación del Ejecutivo. Por estas razones, aparte los motivos expresados en intervenciones que hicimos en la mañana de hoy, nos pronunciamos en contra del veto. El señor PRADO.- En verdad, me desilusiona un poco el argumento del Honorable señor Montes, porque hasta el momento pensábamos que las conversaciones sostenidas por algunos señores Senadores de los partidos que mencioné y representantes del Partido Comunista en diversas reuniones, habían tenido alguna utilidad, habían sido de buena fe y, en definitiva, habían sido gestiones directas en el lenguaje de entendimiento que muchas veces se ha pedido. Nosotros no inventamos la Confederación de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, presidida por el señor Humberto Castro. Cuando conversamos con el señor Castro, particularmente, tuvimos en cuenta que él y la Confederación representan a los grupos de menores ingresos dentro del sector pasivo de las Fuerzas Armadas: entiendo que desde capitanes hacia abajo, fundamentalmente. Esto es, consideramos que si había discrepancias de parte de algunos sectores minoritarios, se trataría, en todo caso, de personal de grado superior. En consecuencia, en pro de la justicia, en la búsqueda de lo más conveniente para los sectores más necesitados, resultaba fundamental un acuerdo de esta especie. De ahí nuestro proceder. En realidad, deploro que se esgrima esta clase de argumentos, que dan la impresión de contravenir el sentido común y la lógica de los hechos. No se nos habría ocurrido firmar esa acta -no sólo la suscribió el presidente de la Confederación, sino también otros directores, todos los cuales dejaron constancia de que representaban las bases y estaban debidamente autorizados por todos sus Comités- de no haber sido porque les concedimos representación. El señor TARUD.- Fue un error. El señor PRADO.- Cuando se está a diez meses de una elección, me parece que todas las cosas pueden ser o no ser, a la vez. Por eso ahora se quiere producir determinada impresión sobre algunas medidas de Gobierno. No cabe duda de que hemos estado en desacuerdo respecto de determinadas fórmulas de financiamiento. Los recursos para enfrentar el gasto que implica este proyecto de ley se obtienen sobre la base de hacer tributar a los sectores que alcanzan niveles superiores en nuestro país. Así, las sociedades anónimas tributan más porque, en comparación con otros sectores afectos a altos gravámenes, deben contribuir en mayor proporción. El Partido Demócrata Cristiano no ha sido reacio en esta materia, sino que, por el contrario, ha actuado con bastante más eficacia que otras colectividades que estuvieron en el Gobierno en períodos pasados, y ha estado dispuesto a imponer a los sectores económicos poderosos del país una tasa mayor de tributación, con cargo a un esfuerzo de distribución del ingreso como el que representan proyectos de esta naturaleza y programas de desarrollo social que hemos impulsado. Si no se desea detener estos programas de desarrollo social y, a la vez, se pretende imponer mayor tributación para obtener los 500 millones de escudos que faltan para financiar el proyecto en estudio, significa no saber sacar las cuentas o no querer sacarlas. El Gobierno, por intermedio del señor Ministro de Hacienda, sin que nadie lo haya pedido, hizo un estudio de la situación para saber hasta dónde podemos llegar. El costo inicial previsto en el proyecto original era de 350 millones de escudos, que ahora llega a 1.703 millones. Francamente, me parece no existir razones para pensar que el país está en condiciones de responder a un desembolso de esta naturaleza con una mayor tributación que no incida en el proceso inflacionario. No debería estarlo, por lo demás, considerado el total de gastos que representan los reajustes del sector público, no sólo de las Fuerzas Armadas y del sector pasivo. Deseaba dejar constancia de esta respuesta a las observaciones del Honorable señor Montes. Voto por la afirmativa. El señor IBAÑEZ.- La exposición que hizo en la mañana de hoy nuestro colega el Honorable señor Bulnes me evita entrar en mayores detalles al fundar el voto respecto de esta observación. Sólo deseo insistir en que al Ejecutivo se le otorgaron los instrumentos que solicitó para arreglar esta situación. En este debate no se ha mencionado un elemento que yo también olvidé señalar en la mañana de hoy: que todos los impuestos se cobran con un recargo correspondiente a la inflación prevista para el próximo año. En consecuencia, el Gobierno no debería tener problema alguno para reajustar las remuneraciones a todo el personal, civil y uniformado, de la Administración Pública conforme al alza del costo de la vida. Estamos asistiendo a la culminación de un proceso de desorden fiscal que se ha venido generando en el curso de los cinco años de esta Administración y que ha llevado a extremos como los que han sido analizados durante este debate: a la imposibilidad en que se encuentra el Gobierno de pagar los emolumentos que corresponden a todos los servidores públicos. El señor LORCA.- Durante la Administración del señor Alessandri, en algunas ocasiones no hubo reajustes. El señor GARCIA.- Porque no había la inflación que observamos ahora. El señor PABLO (Presidente).- Estamos en votación, señores Senadores. Ruego a Sus Señorías no interrumpir. El señor IBAÑEZ.- No recogeré las observaciones del Honorable señor Lorca sobre el Gobierno del señor Alessandri, porque respecto del hecho señalado por Su Señoría y de todos los actos de su Administración se pronunciará el país en plazo muy breve. Esperamos muy tranquilos y confiados el veredicto de todo el pueblo de Chile. Únicamente me interesa subrayar que este conflicto ha sido artificialmente creado por la mala administración de este Gobierno, por los desatinos cometidos y por la insensata política económica seguida. Ahora estamos asistiendo a la culminación de este proceso, y por él no hay manera de encontrar una solución para un problema que, como digo, debió solucionarse automáticamente y no debió originar proyecto de leyes especiales ni, mucho menos, debates de esta naturaleza, tan agitados y que tanto perturban el ánimo de la opinión pública. Antes de terminar mis palabras -me excusará el Honorable Senado- quisiera hacer presente mi deseo de salir de una curiosidad, no de tipo matemático, sino simplemente aritmético. El Honorable señor Valente, al referirse a las exportaciones de hierro, señaló que se enviaban al extranjero 500 millones de toneladas por un valor de mil millones de dólares. El señor VALENTE.- El señor Senador anda totalmente perdido. Hablé de 50 millones de toneladas. El señor IBAÑEZ.- Bien, 50 millones de toneladas por un valor de mil millones de dólares. El señor VALENTE.- Mil sesenta y cuatro millones.. El señor IBAÑEZ.- Por otra parte, el Honorable colega afirmó que el valor de la tonelada era de 7 dólares. En tal caso, el monto de las exportaciones, si mi aritmética no me falla, sería de 350 millones de dólares. El señor VALENTE.- ¿Su Señoría no me escuchó explicar que en este costo se agrega el flete servido por empresas subsidiarias de la Bethlehem, lo que aumenta mucho más el precio por tonelada? El señor IBAÑEZ.- ¿A 20 dólares? El señor VALENTE.- A 26,70 dólares. El señor IBAÑEZ.- Excúseme, Honorable colega, que le diga que sufre de una perturbación en sus cálculos o de un olvido lamentable de la aritmética. Tengo la impresión de que si el señor Senador debiera rendir de nuevo su examen de grado, difícilmente se recibiría de contador. El señor VALENTE.- Podríamos competir para ver quién de los dos es el más perturbado. El señor IBAÑEZ.- Veo que nuestro Honorable colega se niega a aclarar este misterio aritmético. . . El señor VALENTE.- No me niego. El señor IBAÑEZ.- . . . que quedará flotando en el ambiente. El señor PABLO (Presidente).- Ruego a Sus Señorías no provocar diálogos. El señor IBAÑEZ.- Votamos en contra del veto. El señor VALENTE.- ¡El señor Senador está más perdido que el Teniente Bello. . . ! El señor GARCIA.- Al fundar mi voto contrario a la observación del Ejecutivo, deseo agregar a las expresiones del Honorable señor Ibáñez que una de las razones de la distorsión existente entre los ingresos y los pagos del Estado, ambos reajustados de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, radica en el hecho de que tal índice no refleja la realidad. Así, quienes ven reajustados sus sueldos de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor recuperan menos de lo que, en realidad, ha perdido su nivel de vida. Esto por la sencilla razón de que se ha congelado el índice. Es lo mismo que si para medir la temperatura de un enfermo se colocara el termómetro en agua fría. Evidentemente, en ese caso el termómetro no acusaría fiebre. Pues bien, esto es precisamente lo que se ha hecho con el "termómetro" de la inflación, para no ver cómo suben los precios. Un solo argumento me basta para demostrar claramente mi aseveración: los precios al por mayor son más altos que el índice del costo de la vida. Asimismo, los precios considerados en la parte variable del índice de precios al consumidor, los no sujetos a congelación, tienen un alza de 38%. En cambio, los precios congelados sólo tiene nuna variación de 28%. De ahí la angustia de las personas que reciben este tipo de reajuste, absolutamente insuficiente, en sus remuneraciones. Pero el Gobierno recibe los impuestos a la renta y a la compraventa reajustados íntegramente. El tributo a la compraventa afecta no sólo a los precios congelados, sino a todos los artículos que se transan. Ya una vez observé que de los mil a mil quinientos artículo que consume habitualmente una persona de clase media, sólo 120 tienen el precio congelado. Esto lo hemos visto con los pensionados y, en general, con las personas que reciben un sueldo o un salario del Fisco. Es el resultado del mal manejo de un índice que sirva para todos los fines. No podemos votar a favor de la disposición, porque ello significaría disminuir un beneficio del que durante los últimos tres o cuatro años se ha estado privando a los personales activo y pasivo de las Fuerzas Armadas. El señor ISLA.- ¿No hacía lo mismo el señor Alessandri? El señor GARCIA.- No hacía ni decía lo mismo. El señor VON MÜHLENBROCK.- El Honorable señor Tarud y el Senador que habla nos encontrábamos pareados, pero hemos resuelto suspender este pareo por el día de hoy en atención a la trascendencia del número 3º del artículo 1° que vamos a votar. Numerosos señores Senadores han hecho valer razones y analizado el problema en todas sus fases. En forma brillante, en el aspecto constitucional, lo hizo en nombre de nuestro partido el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. Por su parte, el señor Ministro de Hacienda hizo una defensa desesperada de su tesis. A estos conceptos, sólo puedo agregar consideraciones relativas al aspecto humano, por cierto de importancia fundamental. En este larguísimo debate que sostenemos desde un cuarto para las 11 de esta mañana hasta este momento, en que son las 6.25 de la tarde, se ha olvidado que se trata de la suerte de 70 mil pensionados. Multiplicado este número por cinco, que es el promedio de la familia chilena, tenemos que se trata de 350 mil seres humanos. Es éste el señor de más bajos ingresos, que percibe las peores pensiones: 120, 150, 180 ó 200 escudos. Aquí es donde moran la pobreza y el hambre, que en sesión anterior, cuando votábamos en particular esta iniciativa, definía el Honorable señor Chadwick. En virtud de nuestro mecanismo constitucional, no habrá ley sobre esta materia; pero sobre el Ejecutivo y sus planes sociales, sobre las largas consideraciones de carácter social que nos ha hecho presente el jefe del Partido Demócrata Cristiano, Honorable señor Benjamín Prado, quiero dejar caer este antecedente: el peso del sector pasivo de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Son 350 mil seres humanos a los cuales hay que tender la mano, porque su miseria es desesperada. Al elevar su escaso poder adquisitivo tendrán poder de compra, y a través del impuesto de compraventa, devolverán con creces al Ministro de Hacienda lo que significa el financiamiento del débil reajuste que recibirán. Por estas razones, y de acuerdo con el -Honorable señor Tarud, voto a favor de esos 350 mil seres humanos, a quienes en estos momentos una mayoría amplísima del Senado está haciendo justicia. Voto que no. . El señor ALLENDE.- En primer lugar, debo señalar que el Partido Socialista no contrajo compromiso alguno, ni con el Gobierno, ni con el Comité Demócrata Cristiano, ni con la Confederación de Personal en Retiro que preside el señor Humberto Castro. En segundo lugar, debo hacer presente que en reiteradas oportunidades -unas 15 ó 20 veces en el transcurso de seis u ocho años- hemos señalado desde estas bancas la situación de desamparo del personal en retiro, pensionados y montepiados de las Fuerzas Armadas. Nuestros representantes presentaron diversas iniciativas destinadas a financiar el fondo de revalorización de pensiones y evitar que los reajustes siguieran marcando una vida trágica de miles y miles de nuestros compatriotas. Por eso, en esta oportunidad, consecuente con lo que hemos planteado, votaremos en contra del veto del Ejecutivo, con tanta mayor razón cuanto que este personal, que ya ha sufrido durante años una situación que no queremos insistir en dramatizar, deberá enfrentar en los tres primeros meses del próximo año, un alza del costo de la vida que podemos calcular en 20% o más, como consecuencia de la política económica del Ejecutivo. De ahí que su situación sería extraordinariamente injusta si no se cancelara en una sola etapa el reajuste de sus pensiones. Por último, quiero destacar que los argumentos dados en los debates por los representantes socialistas, y fundamentalmente por el Honorable señor Altamirano, dejan en claro nuestra posición respecto de la constitucionalidad de la iniciativa aprobada por el Senado. Por lo tanto, no tenemos nada que temer en cuanto a los esfuerzos del Gobierno para colocar a esta rama del Parlamento en una posición contraria a la Carta Fundamental. Voto que no. El señor CHADWICK.- Creo útil al terminar el examen del veto al número 3º del artículo 1°, hacerme cargo, aunque sea limitado por el breve tiempo de que disponemos para fundar el voto, de la interpretación dada en el sentido de que la expresión "retiro" consignada en el artículo 1° del proyecto enviado por el Ejecutivo, comprendía también las pensiones ele retiro, de modo que la autorización solicitada permitía modificar las disposiciones relativas a remuneraciones y pensiones de retiro. En verdad, ese argumento carece de todo asidero frente a la disposición legal vigente en el artículo 156 del D.F.L. Nº 1, de 7 de octubre de 1968. En ese precepto está claramente estipulado cuál es el sentido de la expresión "retiro" en nuestra terminología militar. Se llama retiro a una de las causales que ponen término a la carrera militar; la otra es el fallecimiento. De modo que cuando el Presidente de la República pide facultades especiales para modificar la legislación vigente respecto del retiro, no lo hace para alterar las disposiciones relativas a las pensiones de retiro. Si a ello se agrega que esta materia es parte de un capítulo diferente en el D.F.L. Nº 1, ya citado, en el cual se usa una terminología propia que no permite confundir el retiro con la pensión de retiro, debemos concluir que la argumentación dada carece por completo de asidero frente a. nuestro derecho positivo. Además, debo agregar que el número 5 del artículo 1° del proyecto en debate, que no ha sido observado, resuelve definitivamente el problema, pues contiene una regla que cuidadosamente evita que el personal en retiro pueda ser afectado por el ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente de la República. Esta regla contiene dos términos. En uno de ellos se dice: "El uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones.". Luego se agrega un concepto fundamental al señalarse: "ni para aumentar la proporción porcentual actual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza el personal en servicio activo en perjuicio del personal pasivo". Es decir, ni siquiera el Jefe del Estado, por el arbitrio de declarar no imponible determinada asignación que forma parte ele la remuneración total del personal en actividad, podrá burlar el número 5, que ordena respetar la previsión de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, no sólo no hay ley que autorice al Primer Mandatario para modificar la legislación vigente -que únicamente puede derogarse por otra ley-, sino que, aún más, este proyecto se convertirá en ley sin objeción del Presidente respecto de este punto. En esta parte, se adoptan las medidas tendientes a impedir cualquier juego con las remuneraciones del personal activo, a fin de que no produzcan en el pasivo el correspondiente efecto de deterioro. O sea, se respetará sustancialmente, a lo menos, la proporción en que hoy se encuentran los sueldos del personal activo y pasivo. Voto en contra del veto. El señor HAMILTON.- Diversos señores Senadores se han referido al problema constitucional. Yo no lo hará, porque comparto les juicios que en forma brillante -uso el término porque ya se ha empleado varias veces- expresaron en la mañana de hoy el Ministro de Hacienda y el Honorable señor Carmona. Resulta curioso y hasta risible que algunos señores Senadores que proclaman ideas ultrarrevolucionarias, que aceptan cualquier vía, como manera de llegar al poder, inclusive la violencia y la lucha armada, gasten horas y horas de sesiones del Senado para probar que un determinado precepto se ajusta o no se ajusta a cierta disposición constitucional. El señor ALLENDE.- ¡Que falaz! El señor HAMILTON.- A mi juicio, ése no es el problema de fondo. El radica en que el Estado, el país, no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a esta obligación de orden económico. ¿Qué alternativas tendría el Gobierno si el Congreso hubiera aprobado este precepto surgido en la discusión del proyecto mismo? Una, verse imposibilitado de cumplir la obligación, y la otra, en caso de que para poder pagar desatara la inflación a límites realmente inadmisibles, disminuir la inversión fiscal, con su secuela de aumento de la cesantía. No sé si los señores Senadores, en sus diversas intervenciones, se han dado cuenta de lo que implica esta danza de 500 millones de escudos. Significan 20 mil asentados más, o sea, 20 mil campesinos más que podrán tener derecho a la propiedad de la tierra. Equivalen a nueve o diez veces el rendimiento anual del impuesto al patrimonio y de lo que en un año normal se invierte por los Ministerios de la Vivienda o de Obras Públicas. Representan más de lo que la Anaconda podrá retirar del país con la nueva modalidad en el trato del cobre, en un año normal y con precio de 52 centavos de dólar la libra. Estamos aprobando este beneficio para un grupo, que desde el momento que se le reconoce ese nivel de remuneraciones, es justo que lo reciba; pero no es posible que lo obtenga al precio de aumentar la inflación y la desocupación y de disminuir las inversiones. Creo que ellos mismos, y así lo han pensado algunas de sus directivas responsables, no lo aceptarían. Ese es el dilema a que nos vemos abocados los parlamentarios y sectores políticos. Particularmente en vísperas de elecciones, se produce la presión justificada de un grupo determinado frente al interés general del país. Frente a un grupo que legítimamente lucha por sus aspiraciones, quienes estamos en centra del precepto, estamos respondiendo ante el país entero, porque al acordarse estos extraordinarios aumentos, en circunstancias de que el país no está en condiciones de darlos, se podría producir inflación, falta de trabajo y de inversión. Hace pocos días, un muy conocido político chileno expresó que todos los señores Senadores y Diputados serían irresponsables. A mi juicio, se refirió a quienes actúan en esta forma en el Congreso. Voto que sí. El señor VALENTE.- ¡Nada que ver! El señor CARMONA.- Quiero hacerme cargo de las observaciones que algunos señores Senadores han hecho al fundar su voto. No tocaré el aspecto constitucional, pues ha sido latamente discutido en la mañana de hoy y en gran parte de la sesión de la tarde. Debo advertir, en primer lugar, que el Ejecutivo, al vetar esta disposición, lo hizo con el propósito de dar estricto cumplimiento a una finalidad que tuvo en cuanto a la política de remuneraciones de las Fuerzas Armadas: lograr, de una vez por todas, racionalizar el sistema en forma tal, que permita al personal en servicio activo saber lo que gana en la actualidad y no estar sometido a una serie de cábalas para descifrar cuánto les corresponde por cada uno de la decena de rubros -asignaciones y beneficios especiales- en que se descomponen sus remuneraciones. Por otra parte, se pensó también, concentrando y racionalizando este sistema de remuneraciones, llegar a cumplir con una aspiración del personal en retiro de las Fuerzas Armadas: que no se desvirtúen las disposiciones legales existentes al respecto, en lo relativo a que tengan derecho a una pensión casi igual o equivalente a las rentas de que gozaban en servicio activo, cuando completaron su carrera militar. Sobre el particular, quiero hacer presente que este Gobierno ha dado pasos extraordinariamente positivos al incorporar a las rentas de les militares retirados, mediante una escala progresiva, bonificaciones a que antes no tenían acceso, como asimismo, al nivelar sus quinquenios, también mediante una escala progresiva que permita, al cabo de cuatro o cinco años, eliminar las diferencias que Gobiernos anteriores habían establecido en el régimen de ese personal, según cual fuera la fecha en que se retiraba. De ahí que este Gobierno tenga autoridad para plantear estas materias. Y de la manera responsable en que lo ha hecho, posibilita el cumplimiento de los objetivos a que me estoy refiriendo. Por eso, resulta absurdo oír opiniones como las que hemos escuchado en esta Sala, hace un momento, al Honorable señor Ibáñez, cuando nos decía que estamos en un caso de desorden fiscal y que el Gobierno se ve obligado a reajustar los impuestos para hacer frente a sus compromisos. Yo quiero preguntar en qué mundo estamos. ¿Acaso no fue el mismo Partido Nacional el que, con gran alboroto, hizo presente, en el mes de septiembre de este año, la necesidad de reajustar en forma extraordinaria, antes de diciembre de 1969, los sueldos de las Fuerzas Armadas? ¿Acaso esa colectividad no presentó una indicación en tal sentido, para hacerla llegar al Gobierno con un proyecto de ley redactado? ¿Y no estamos en presencia, ante este proyecto de ley de facultades, del consenso de todos los sectores políticos en dar un reajuste extraordinario a las Fuerzas Armadas? No es un reajuste común y corriente. Sí lo hubiera sido, no habría habido necesidad de conceder facultades al Ejecutivo. Es muy posible que se hubiera aplicado la norma a que el señor Senador hacía referencia, porque todos sabemos -se ha dicho en la sesión de hoy- que el Ejecutivo ha hecho una reserva, en el proyecto de ley de Presupuestos, de 1.650 millones de escudos para atender al reajuste normal que corresponde a la Administración Pública y a las Fuerzas Armadas y Carabineros de nuestro país. Como ese reajuste normal no costaba más allá de 540 millones de escudos, estaba ya previsto su financiamiento y no había necesidad de obtener recursos extraordinarios. Por eso, considero que no se han dado aquí argumentos serios. Y reclamo atención hacia el hecho de que la actitud del Gobierno es la de hacer posible el pago del reajuste a los jubilados de manera que conserven en su integridad los beneficios que les dan sus respectivas leyes de previsión. El Gobierno, incansablemente, ha manifestado, prescindiendo incluso de los aspectos de inconstitucionalidad planteados, que la fórmula propuesta por él es la única manera de hacer efectivos tales beneficios y de no crear conflictos que lleven a consecuencias como las que se han anotado en esta sesión, muy en especial por el Honorable señor Hamilton hace un momento. ¿Acaso estamos en presencia de la irresponsabilidad de que hablaba ese político a que se refirió también el Honorable señor Hamilton? Cuando se leen aquí las consideraciones que aparecen en la revista "Ercilla", esa irresponsabilidad ¿a quién debe aplicarse? ¿A los que están insuflando el gasto, ven que no hay manera de subvenir a él y, al mismo tiempo, acatan todo lo que dice su candidato presidencial? Este es el problema. Por las razones expuestas, voto que sí. El señor BALTRA.- Lamento estar pareado con el Honorable señor Gormaz. De no ser así, habría votado negativamente. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, los Senadores de mi partido han fundado ya nuestra posición frente a este veto del Ejecutivo, posición que es consecuencia de la actitud que asumimos en el segundo trámite del proyecto, cuando correspondió al Senador que habla, como integrante de las Comisiones de Hacienda y Defensa, unidas, manifestar nuestro rechazo al pago diferido del reajuste de los pensionados de las Fuerzas Armadas, basado en razones en que me parece innecesario abundar en esta oportunidad. Creo que todos los argumentos han sido ya expresados. Es indudable que el deterioro de las rentas de los pensionados de las Fuerzas Armadas debe ser reparado ahora, no a un mes, a un año o dos años plazo. De ahí que nos encontremos abocados a darle solución de inmediato. Y quiero manifestar, con respecto a lo que acaba de decir el Honorable señor Carmona -que el Ejecutivo trata de racionalizar, mediante estas disposiciones legales, las rentas de' los servidores de las Fuerzas Armadas-, que el Congreso tiene derecho a enjuiciar al Poder Ejecutivo, porque en tres oportunidades le ha entregado facultados para ello, sin que, por desgracia, haya respondido dando solución al problema. El país ha debido vivir los hechos del 21 de octubre, que son la demostración más palpable de la errada conducción, por el Poder Ejecutivo, de un problema que el Partido Nacional -lo digo responsablemente- no ha denunciado sólo ahora, pues lo ha venido advirtiendo desde hace mucho tiempo. Ha dicho el Honorable señor Carmona que tal situación era peor en Gobiernos anteriores. Sin embargo, ya en la discusión del proyecto en su anterior trámite, el Honorable Senado, en especial el Senador que habla, estuvo analizando cifras comparativas de los sucesivos deterioros de esas rentas y advirtió que, para determinarlas, se partía de un error fundamental. En efecto, en 1964, que es el año en que comenzaba la comparación, se reajustaron las remuneraciones de esos servidor res a partir del mes de julio y, por lo tanto, toda comparación que se hiciera a partir del mes de enero siguiente mostraba un deterioro irreal. En seguida, en cuanto a los ingresos, creo que lo dicho por el Honorable señor Ibáñez, ampliado por el Honorable señor GARCIA Garzena, demuestra hasta qué punto el Ejecutivo tampoco tiene autoridad para manifestar falta de financiamiento, habida cuenta de los recursos que el Estado le entrega, más allá, incluso, como decía el Honorable señor GARCIA, de los pagos que debe satisfacer. Termino expresando que, a mi juicio, estamos legislando, no ya para cualquier grupo de personas, sino para los sectores más postergados, para los hombres que han pasado a integrar el conjunto de los pasivos y que no vislumbran otra posibilidad de recuperar el deterioro actual de sus rentas que la justicia que les pueda hacer una ley de reajustes como la que está en discusión. De ahí que nos haya parecido desde el primer momento inaceptable entregarlos a un régimen de pago diferido. Por tal razón, actuando en consecuencia, rechazamos el veto del Ejecutivo. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, no voy a volver sobre los aspectos constitucionales de esta disposición, ya que a mi juicio esa materia ha quedado sobradamente en claro en el curso del debate. Lo que quiero expresar en voz alta son las consideraciones que me he estado haciendo todo el día durante la discusión, respecto de la incomprensible e inconsecuente actitud del Gobierno, consideraciones que han tomado forma particularmente cuando escuchaba al Honorable señor Hamilton afirmar, con acentos casi desgarradores, que no hay recursos para pagar la totalidad de este reajuste, y cuando el Honorable señor Carmona acusaba a la Oposición de actuar con falta dé seriedad y de responsabilidad. Veamos cuál es la conducta del Gobierno. Este, por sí y ante sí, sin intervención alguna del Congreso, ha pactado determinado reajuste con los jubilados de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, luego de pactar ese reajuste, les ha dicho: "Pero yo no tengo dinero para pagarles totalmente el año próximo. Entonces, en 1970 les daré sólo 40% del reajuste que estoy pactando, y cuando nosotros no seamos ya Gobierno, cuando el "tonto" esté en otras manos, en 1971, el Gobierno que venga tendrá que entregarles 30% de ese reajuste, y a fines de ese año completarlo para enterar el ciento por ciento." Así, pues, el Gobierno que declara no tener dinero para pagar este reajuste, compromete al Gobierno que le suceda a pagar la totalidad de él. ¿Qué razón hay para suponer que si en 1970 no tenemos recursos para cubrir la totalidad del reajuste pactado, el Gobierno que venga contará con ellos? ¿Por qué es inconstitucional disponer que este Gobierno satisfaga en 1970 ciento por ciento del reajuste y no es inconstitucional obligar al Gobierno futuro a pagar un reajuste que, según las apreciaciones del actual, no estaría financiado? En buenas cuentas, el Ejecutivo manifiesta que no hay recursos para pagar el reajuste, pero lo pacta. Lo conviene alegremente, con el propósito de hacerlo efectivo sólo en 40% y de que sus sucesores carguen con el muerto y cumplan en su plenitud el pacto que este Gobierno ha hecho. Este es un proceder muy conocido. Luis XV decía, hace dos siglos, "Después de mí, el diluvio". Un Gobierno consecuente, tan respetable, tan serio y responsable como el Honorable señor Carmona lo considera, no puede descargar sobre una Administración futura un reajuste que él ha pactado a conciencia de que quienes le sucedan no tendrán recursos con que cubrirlo. El señor GUMUCIO.- En 1965 hubo de pagarse un reajuste pactado por el señor Alessandri. . . El señor BULNES SANFUENTES.- Estamos en votación. De todas maneras, escucharé a Su Señoría su interrupción. El señor GUMUCIO.- En 1965 se pagó un reajuste fijado en etapas por el Gobierno del señor Alessandri. El señor PABLO (Presidente).- Honorable señor Gumucio, estamos en votación. Honorable señor Bulnes, está terminado su tiempo. El señor BULNES SANFUENTES.- No le entiendo, señor Senador. No puedo creer que la situación de la caja fiscal vaya a ser mejor el 1º de enero de 1971 que el 1° de enero de 1970, porque todo demuestra que está haciendo crisis un proceso que nosotros advertimos en su oportunidad. Si no existen hoy día fondos suficientes para cubrir este reajuste, tampoco existirán desde el 1° de enero de 1971. No es, por lo tanto, correcto ni leal el proceder de un Gobierno que pacta ese reajuste, se defiende tenazmente de cumplir lo convenido y trata de cargar sobre los hombros del Gobierno futuro la responsabilidad de cumplir su pacto. El señor HAMILTON.- De acuerdo con su tesis, sólo correspondería pagar la primera cuota, y no las otras. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, de las palabras del Honorable señor Hamilton, se deduce que nada entendió de lo que nosotros hemos afirmado. Tal vez incurrió en una interpretación muy generosa, porque, como consecuencia del ritmo con que está entrando a la Sala y saliendo de ella, no alcanzó a escuchar el conjunto de las aseveraciones que se hicieron. No nos hemos asilado en ninguna argumentación de tipo constitucional ni legal. Hemos dicho que fuimos nosotros quienes argumentamos la inconstitucionalidad del proyecto; pero que no la hicimos valer para que no se arguyera que lo estábamos obstruyendo y que, si ahora hemos traído a colación este asunto, es, precisamente, porque el Ejecutivo, nada menos que el Presidente de la República, tocando las campanas a rebato y con gran alarma, expresó que el Congreso ha vulnerado abiertamente la Constitución Política. Toda nuestra argumentación ha estado destinada a demostrar que fue el Gobierno quien sostuvo que el proyecto era inconstitucional, y no nosotros. En seguida, ya es evidente que el Ejecutivo cargará todas las calamidades públicas ocurridas y por ocurrir a este reajuste de 480 millones de escudos que debe cancelar a 350 mil personas, cifra aproximada, como dijo el Honorable señor Von Mühlenbrock, del personal pasivo de las Fuerzas Armadas. Ya hemos escuchado aquí la argumentación: si disminuye la inversión, culpa del personal pasivo de los Institutos Armados, aunque la inversión disminuyó antes de que se aprobara el proyecto, como sabe y lo ha reconocido el Ministro de Hacienda; si hay inflación, culpa del personal pasivo de las Fuerzas Armadas, y la inflación está en 30%, y mal calculada; si hay estancamiento económico, como lo dice la SOFOFA, culpa del personal pasivo de las Fuerzas Armadas, y hasta el momento no se despacha el proyecto de ley; si hay desocupación brutal, culpa del personal pasivo de las Fuerzas Armadas. ¿Le parece poco al Gobierno todo lo que está ocurriendo? ¿Acaso no sabe el señor Ministro de Hacienda -puede confirmar mis palabras- que el gasto del sector fiscal alcanzará a alrededor de 21 mil millones ó 22 mil millones de escudos y que lo correspondiente al sector semifiscal de las empresas autónomas son otros 20 mil millones de escudos? ¿Es decir, se trataba de 40 mil millones de escudos para el sector público? ¡Pero los 480 millones de escudos que es necesario pagar a los 350 mil miembros de las familias de los servidores pasivos de las Fuerzas Armadas, serán los culpables del desastre general. . . ! ¡ Hasta cuándo procede el Ejecutivo con tanta demagogia y falta de seriedad! ¿Cómo se pretende hacer creer al país que este proceso se debe a nosotros? Como ya se ha dicho una y mil veces, si aquí, mediante una ley especial, hubiéramos votado los reajustes, seríamos los parlamentarios populares, especialmente los Senadores, que siempre somos partidarios de dar mayor poder adquisitivo, los culpables de la inflación. Ahora no se ha dispuesto el reajuste por ley especial: por tercera vez en este período constitucional del señor Frei, el Parlamento delega facultades para que el Presidente de la República resuelva el problema de las Fuerzas Armadas. Luego es él quien, soberanamente, ha asumido la responsabilidad de conceder un reajuste promedio de 70%, 80% ó 100% ; pero, de todas maneras, nosotros tenemos la culpa, en circunstancias de que el único mal que hemos hecho es decir: "¡Usted, señor Frei, que es tan grande, tan inteligente, tan capaz, tan único en la historia del universo, le entregamos esta facultad para solucionar el problema de las Fuerzas Armadas." Y por hacer eso, también tenemos la culpa. ¿Qué sistema tendremos que imaginar? Si se resuelve mediante leyes especiales, la responsabilidad se atribuye a los parlamentarios; si se resuelve por medio de delegación de facultades, también es responsabilidad del Congreso. No hemos concordado, cuando se hace esta afirmación, ni con el señor Frei ni con el señor Alessandri. En efecto, cuando este último dispuso de plenas facultades, durante un año no devaluó el dólar, pudiendo haberlo hecho, y provocó una sangría económica brutal al país, tampoco tenía derecho a culpar a los políticos, al Parlamento; sin embargo, el cojo siempre echa la culpa al empedrado . . . Los malos Gobiernos o regímenes siempre terminan echando la culpa a quien o quienes no la tienen. Voto que no. El señor PALMA.- Señor Presidente, desde el instante mismo en que se abrió este debate, se planteó el problema relativo a la inconstitucionalidad o la constitucionalidad de las disposiciones que se estaban aprobando en la Cámara y en el Senado. ¿Por qué se produjo este hecho? El Ejecutivo mandó un proyecto a la Cámara por medio del cual solicitaba delegación de facultades para resolver el problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas y, como es natural, también la situación de los pensionados. Nadie puede imaginar que el Ejecutivo usaría dichas facultades para crear una situación que después no podría controlar, especialmente en materia de inflación, o que le impidieran realizar el plan social y económico al cual se ha hecho referencia en esta Sala. Su planteamiento era genérico y destinado a respaldar un estudio serio que se estaba elaborando en el momento en que este asunto se discutía en esa rama del Parlamento. Pues bien, la Cámara de Diputados agregó al artículo 1° propuesto por el Ejecutivo un número 3º, en virtud del cual los aumentos de las pensiones consecutivos al reajuste de remuneración del personal activo deberían ser pagados en su integridad y juntamente con los aumentos concedidos a este personal. Ese hecho provocó de inmediato una reacción del Ejecutivo, pues había programado otro sistema, como lo hicieron ver los Ministros de Hacienda y de Defensa en las Comisiones Unidas del Senado. Efectivamente, en el primer informe de dichas Comisiones, en su página 13, se deja constancia de que el Ministro de Defensa manifestó que el reajuste al sector pasivo se efectuaría en tres etapas, en los años 1970, 1971 y 1972. Y más adelante, el señor Ministro de Hacienda hizo notar, de manera muy clara, la imposibilidad de pagar el reajuste íntegro, dadas las condiciones actuales, en primer término, porque no tenía cómo hacerlo y, en segundo, porque si recurría a emisiones inorgánicas, reduciría el poder adquisitivo de los reajustes que se estaban otorgando, debido al incremento consiguiente de la inflación. De ahí que todos los parlamentarios han tenido perfecta conciencia de que, al votar por la cancelación íntegra, inmediata de las pensiones del sector pasivo, crean las condiciones precisas para acelerar el proceso inflacionista existente y motivar las condiciones políticas que todos los señores Senadores pueden apreciar. Por lo demás, es indudable que nos encontramos frente a un hecho único, desde el punto de vista de la responsabilidad de los parlamentarios. Nadie duda de que el día de mañana, cuando las condiciones económicas de Chile hayan cambiado -dentro de tres años, Honorable señor Bulnes, las condiciones del país serán distintas-, será posible cumplir todos estos compromisos, pues se están haciendo inversiones que redituarán y, por consiguiente, permitirán cumplir estos anhelos. El señor BULNES SANFUENTES.- Sí, porque dentro de tres años habrá otro Gobierno. El señor PALMA.- En vista de la forma cómo quedará esta ley, quiero citar algunos hechos, aunque sea desagradable hacerlo. .. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. ¿Cómo vota? El señor PALMA.- Por las razones que he expuesto, voto que sí. El señor LORCA.- Yo pensaba limitar-votar, pero me ha parecido que las observaciones del Honorable señor Bulnes, como las de otros Senadores del Partido Nacional, obligan a hablar para despertarlos del sueño en que ellos viven. Sus Señorías hablaron de un rey que habría dicho: "Después de mí, el diluvio", pretendiendo comparar esa expresión con la actitud del Ejecutivo. Creo que es al señor Jorge Alessandri a quien habría, que aplicar esa frase, y no al señor Frei. . . El señor OCHAGAVIA.- Eso será desde septiembre del año próximo. El señor LORCA.- Por ejemplo los señores Senadores olvidan con facilidad que el ex Mandatario señor Jorge Alessandri terminó el último año de su mandato con una inflación de 48%. El señor GARCIA.- Pero en promedio la inflación fue inferior. El señor LORCA.- Los Senadores nacionales no recuerdan ese pequeño detalle, repito. Pero -lo que es más grave-, cuando hablan de orden y de que un Gobierno debe ser serio y responsable, también olvidan el desgobierno de esa Administración. No sé por qué se extrañan Sus Señorías de que pueda comprometerse el Presupuesto del nuevo Gobierno. Si recuerdo concretamente' que durante el Gobierno del señor Alessandri se firmaron contratos de Obras Públicas, se pagaron diez escudos y el resto debió cancelarlo la actual Administración. El señor OCHAGAVIA.- ¡Eso es falso! ¡No es cierto! El señor LORCA.- Y es más grave que el Honorable señor Ochagavía, que da la sensación de ser hombre serio, afirme que no es cierto algo que conocen hasta los niños en la calle: que el Ministerio de Obras Públicas dejó una deuda de 160 millones de escudos, y que califique de falsa la afirmación que hemos hecho en torno de la deuda externa que nos legó esa Administración. Sostengo que el Gobierno del señor Alessandri ha sido el peor en cuanto a responsabilidad para con el que lo sucedió. Y aunque algunos puedan no estar de acuerdo, nosotros tenemos la seguridad de que Sus Señorías no estarán en la nueva Administración, como no lo estarán tampoco otros sectores que creen que triunfarán. Estamos convencidos de que el pueblo de Chile ya no comulga con las ruedas de carreta del Honorable señor GARCIA ni cree las afirmaciones de Senadores como el Honorable señor Altamirano, quien, con seguridad y prepotencia, nos habló durante una hora sobre la constitucionalidad de un precepto, a pesar de sostener Su Señoría que no cree en la Constitución ni que le importan las leyes, porque es un revolucionario. No obstante, ahora nos ha deleitado con todos los conceptos jurídicos imaginables para demostrar que es constitucional la actitud del Parlamento e inconstitucional la del Ejecutivo. Por eso, una vez más me convenzo de que aquí los extremos se juntan. Esta vez, la Derecha con el Honorable señor Altamirano. Porque vemos lo que se está haciendo en el Gobierno del señor Frei, votamos a favor de la observación. El señor GARCIA.- ¡El broche de oro. . . ! El señor PABLO (Presidente).- Ruego a los señores Senadores que me permitan fundar brevemente mi voto, pues deseo dar a conocer mi opinión sobre una materia que me parece importante. Votaré a favor de la observación del Ejecutivo porque honradamente creo que el gasto es extraordinario y carece de financiamiento adecuado. Pero, rechazado el veto, nace la obligación del Gobierno y de los Poderes Públicos de satisfacer la demanda que emana de esta decisión del Congreso, porque hemos creado un derecho. No es la primera vez que esto sucede. También ha ocurrido esto con los personales no nivelados de las Fuerzas Armadas, respecto de los cuales, no obstante haber pasado muchos años, no se ha podido cumplir lo que la ley ordena. Lo mismo sucede con los pensionados del Servicio de Seguro Social: no puede pagárseles las pensiones que por ley les corresponde, porque no hay financiamiento. Terminada la discusión de esta materia, nace nuestra obligación de buscar financiamiento, porque las leyes se dictan para ser cumplidas. Voto a favor del veto. El señor TARUD.- Su Señoría debe contribuir a ello. El señor PABLO (Presidente).- Oportunamente lo haré. El señor TARUD.- Le voy a cobrar la palabra. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 22 votos por la negativa, 14 por la afirmativa y 2 pareos. El señor PABLO (Presidente).- Rechazada la observación. Si al Senado le parece, con la misma votación se insistiría. Acordado. De nuevo formalizo la proposición hecha inicialmente en el sentido de dar por aprobadas las observaciones que las Comisiones Unidas aceptaron por unanimidad. El señor VALENTE.- Nosotros queremos decir algunas palabras sobre ciertos vetos, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Advierto a la Sala que restan 39 votaciones, y que sólo en la primera hemos demorado una hora diez minutos. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación del Ejecutivo consistente en suprimir el inciso segundo del artículo 2º. El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor VALENTE.- El veto propone suprimir el inciso segundo del artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso, en virtud del cual se ordena que las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile den cumplimiento, dentro del plazo máximo de sesenta días, al dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 29 de agosto de 1969, sobre la forma como debe calcularse la bonificación profesional que corresponde al personal en retiro de las mencionadas instituciones. La Contraloría señala en el dictamen en referencia que esa bonificación profesional debe ser calculada al personal en retiro en relación con el sueldo base y los quinquenios de que está en posesión, determinados estos últimos sobre la base de los porcentajes aplicables a los servidores activos. El precepto vetado obliga al Presidente de la República a ordenar a las cajas de previsión el cumplimiento del dictamen. La norma es conveniente, ya que es costumbre que los institutos previsionales adeuden, por no entrega oportuna de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda, bonificaciones, quinquenios, aumentos de grado, deudas médicas y de hospitalización, montepíos, etcétera, al sector pasivo de las Fuerzas Armadas. Estos beneficios jamás se pagan si no existe una disposición legal que lo ordene. Existen deudas de las cajas de previsión, a favor de los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que vienen arrastrándose por más de siete u ocho años, a pesar de las gestiones realizadas para que esos beneficios se cancelen. La respuesta de las cajas es una sola: "Estamos esperando que el Ministerio de Hacienda suplemente el ítem correspondiente, a fin de que dispongamos de los recursos necesarios para hacer el pago". Es decir, si no hay financiamiento, esas bonificaciones no se cancelan. De ahí la urgente necesidad de resolver esos problemas por la vía de la legislación imperativa, con el objeto de no perjudicar más al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Desgraciadamente, la Cámara aprobó el veto, y por ello, nuestra votación no surtirá efecto legal. Los Senadores comunistas nos hacemos un deber expresar las dificultades por las cuales atraviesa el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y rechazamos el veto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Me permito solicitar el asentimiento de la Sala para aprobar este veto en la forma en que lo hizo la Comisión. El señor GUMUCIO.- No, señor Presidente. Quiero fundar el voto. No voy a votar en esta sesión, por estar pareado con el Honorable señor Ballesteros. Sin embargo, me he mantenido en la Sala y escuchado con bastante atención las opiniones emitidas por los diversos sectores políticos relativas al artículo 1° del proyecto en debate. Debo confesar que algunas de esas opiniones me han causado verdadera alarma. A mi juicio, las instituciones políticas se desprestigian cuando sus miembros no son consecuentes, y ahora he escuchado opiniones de Senadores de la Derecha que me han escandalizado. No entiendo al Honorable señor Bulnes en cuanto a lo que sostuvo en la mañana; tampoco entiendo al profesor Alessandri -no al político, según lo ratifica en la revista "Ercilla"- cuando habla de "los 200 irresponsables". O sea, se refirió a un número muy preciso, y todos los que nos contamos en él somos irresponsables. Sin embargo, el Honorable señor Bulnes, con gran santidad, dice entender al señor Alessandri cuando éste sostiene que en su Gobierno sufrió la presión de conservadores y liberales que defendían a los centros de poder. El señor MONTES.- ¡Una vergüenza! El señor GUMUCIO.- Como digo, revela gran santidad aceptar que alguien diga eso, porque tal afirmación constituye una inconsecuencia en boca de la persona que la hizo. El Honorable señor Bulnes terminó su exposición declarándose partidario de las reformas constitucionales inspiradas por el señor Alessandri y copiadas por el señor Frei, que aquí votamos, en las cuales se establece un verdadero cesarismo, pues otorgan iniciativas exclusivas al Gobierno en materias previsionales. Si el Partido Nacional es tan ardiente partidario de esas reformas, la consecuencia debería llevarlos a considerar que tiene razón el Gobierno al establecer determinadas modalidades, con las cuales discrepo, pero que, en fin, son propuestas por el Ejecutivo. El espíritu de esas reformas fue evitar que el Parlamento se mezclara en esas materias. Es decir, cuando llega el momento de hacer demagogia electoral y de cosechar votos, son los campeones, levantan banderas a favor de esa pobre gente que no tiene pensión, que percibe reajustes mínimos. Es decir, adoptan una actitud contraria al criterio del Gobierno, cuando, en realidad, ellos son los adalides de una reforma constitucional que todos los Senadores de estos bancos votamos en contra. Si los parlamentarios de Izquierda se pronuncian como lo hacen, votan conforme a una consecuente línea política. Lo que desprestigia al Parlamento es la inconsecuencia. En segundo lugar, hablan del índice del alza del costo de la vida. ¿Es diferente la medida estadística actual de la aplicada en el Gobierno del señor Alessandri a partir de 1958? Se recurre al mismo índice de precios al consumidor, el mismo sistema de comprar por medio de ECA las mercaderías que escasean, en el propósito de que ellas no suban de precio más allá de lo que puede controlar el Gobierno. ¡Es el mismo método! Entonces, ¿cómo tienen cara para hablar ahora de la inflación y del índice del alza del costo de la vida? ¡Es una inconsecuencia! El señor VALENTE.- Es demagogia. El señor GUMUCIO.- ¡Es la demagogia de la antidemagogia! Y cosa curiosa, hoy día, el señor Alessandri y la Derecha son los campeones en quitarle facultades al Parlamento, porque, a su juicio, aquí se hace demagogia, y resulta que ellos son los primeros demagogos. Guardan silencio cuando no conviene. Pero, cuando se acercan las elecciones, son "buenazos" para cosechar los frutos de su demagogia. Y nadie les contesta como deberían hacerlo, ni siquiera la Democracia Cristiana, que debiera responder después de lo que aquí se ha dicho. Aún más: se declaran enemigos de las huelgas. El señor Alessandri dice, cuando propone la disolución del Parlamento, que cuando un congresal defienda una huelga, debe perder su cargo. La Derecha dice: "¡Qué huelga más justa la de los militares! ¡Es un conflicto de tipo económico destinado a obtener mayores sueldos, y por eso la defendemos!". Si los militares se tornan el Tacna dicen: "Está bien, porque luchan por mejores remuneraciones." Pero, si los obreros se toman una fábrica, preguntan: "¿Dónde está la autoridad? ¿Dónde está el orden? ¿Quién manda en este país?" ¡La gran inconsecuencia! ¡Eso es lo que desprestigia a las instituciones! No voto por estar pareado. El señor HAMILTON.- Voto favorablemente el veto. Aprovecho la ocasión para referirme a las palabras del Honorable señor Altamirano, no a su lenguaje, pues creo que con improperios y prepotencia no se puede fundar debidamente una posición. Sostuve algo muy simple, como lo aclaró posteriormente el Honorable señor Palma : que el mayor gasto de quinientos millones de escudos que significa pagar en una sola cuota el reajuste al sector pasivo de las Fuerzas Armadas trae una serie de consecuencias económicas y, fundamentalmente, acelera el proceso inflacionario que estamos viviendo. El señor Senador ha dado al voleo algunas cifras y ha sostenido que el gasto presupuestario total para el próximo año será de aproximadamente 20 mil millones de escudos, de los cuales sólo seis mil millones se destinarán a inversiones. Algunas de ellas son inversiones obligadas que no pueden postergarse. Los 500 millones de escudos para el sector castrense pasivo representan cerca del 8 ó 9 por ciento de esa inversión. Pues bien, no es indiferente que se invierta o no se invierta esa suma. Por ejemplo, en el caso de la vivienda, con tales recursos se podría iniciar la construcción de 40 mil casas al año. No es de responsabilidad de los jubilados o pensionados de las Fuerzas Armadas que, de cumplirse esta ley en proyecto, no puedan realizarse esas obras; pero sí es de responsabilidad -o falta de responsabilidad, diría yo- de los Senadores que están actuando en esa forma. Y no es primera vez que esto sucede. Todos los días, desde que entramos en este período pre electoral, estamos aprobando leyes de esta naturaleza. Ayer otorgaron 58 millones de escudos a Ferrocarriles, si no me equivoco; antes, se asignaron 32 millones de escudos al Internado Nacional Barros Arana; la última semana de la legislatura ordinaria fue una verdadera orgía de creación de nuevos gastos públicos que tienen su nacimiento en el Congreso. A esto me referí. Por último, creo que el Honorable señor Altamirano y quienes, como él, han abrazado en la vida política la carrera revolucionaria y son partidarios de la vía violenta para llegar al Poder, sea mediante el golpe de Estado o en cualquier otra forma, deben ser consecuentes: no pueden pedir a los demás que cumplan rigurosa y meticulosamente las reglas del juego democrático, si ellos, al mismo tiempo, no están dispuestos a cumplirlas, porque en caso contrario carecen de toda autoridad para opinar. A ello me referí cuando hice mención de aquellos revolucionarios que viven preocupados de la defensa o interpretación de la constitucionalidad chilena. Voto que sí. El señor GARCIA.- Lo importante de esta disposición está contenido en el inciso primero del artículo 2º, que queda incólume, ya que el veto propone sólo la supresión del segundo inciso, problema que, a mi juicio, quedará sometido a la justicia ordinaria. Por ello, no procede que el Parlamento formule una interpretación legal al respecto, tanto más cuanto que los reajustes del personal en retiro se deberán fijar en relación con las remuneraciones del que está en actividad. Inclusive, ello es válido para el profesorado, porque preceptos legales anteriores permiten hacer ese reajuste. Respocto del desprestigio por la inconsecuencia de la Derecha -lamento que el Honorable señor Gumucio se haya ido, pero como siempre, antes de hacerlo lanza su dardo-, ... El señor MONTES.- Salió un momento. El señor GARCIA.- ... comprendo perfectamente que el señor Senador se encuentre preocupadísimo acerca de lo que pasa a este sector político: son los complejos de los viejos amores. Quien perteneció a la Derecha, quien fue Subsecretario del señor Alessandri, tiene que atacar de modo constante y violento a la Derecha, para que la Izquierda, con la cual aparece ahora vinculado, le perdone esos viejos amores. Por lo tanto, para nosotros es perfectamente explicable la actitud del Honorable colega. El señor MONTES.- ¡No tiene nada que ver! El señor VALENTE.- Aclare lo del amor antiguo. El señor GARCIA.- No sé cómo se llama. Entiendo poco de estas cosas, pero mucho de la vida. Conozco demasiado esto de tener amores y después quedar despechado. El señor LORCA.- ¿Le ha pasado a usted, Honorable colega. . . ? El señor GARCIA.- Sí, señor Senador; también me ha sucedido. El señor VALENTE.- El Honorable señor GARCIA sostuvo que el Senador señor Gumucio fue Subsecretario en la Administración Alessandri. El señor GARCIA.- Voto a favor del veto. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, los Senadores socialistas formulamos la indicación que originó el precepto vetado por el Ejecutivo. Al proceder así, nos hicimos eco de la protesta de cientos de personas que se veían lesionadas por el incumplimiento por parte del Fisco de disposiciones que estimamos claras. Sin embargo, para no proceder con nuestra propia impresión, solicitamos un dictamen a la Contraloría General de la República, el cual se dio a conocer en el Senado; también se ha hecho mención de él, en forma parcial, en el informe. A pesar de ello, el Ejecutivo vetó el precepto, que contenía, de acuerdo con la interpretación del organismo contralor, la solución tan anhelada por ese personal, que ha sido perjudicado, y lo sigue siendo, por la actitud del Gobierno. Queremos destacar este hecho, insistiendo en que recurriremos a nuestro tribunal superior, la Contraloría General de la República, que en este caso es quien puede dar normas respecto de la aplicación de las disposiciones legales. Aparte lo anterior, considero incomprensible que algunos señores Senadores piensen que quienes tenemos un ideario -por ejemplo, el socialista- no podamos o no debamos dar nuestra opinión para sostener que determinados proyectos están dentro del marco de las normas constitucionales o se apartan de ellas. Desde luego, quedó claramente establecido que fue el Ejecutivo quien motejó de inconstitucional la iniciativa que aprobó el Senado. Para ello, el señor Ministro de Hacienda, a quien siempre escuchamos con mucho interés, pronunció un amplísimo discurso en la mañana de hoy. Esto es totalmente distinto de una posición doctrinaria y de principios. Sería absurdo imaginar que los socialistas, que deseamos un cambio del sistema, no pudiéramos estar en el Senado o en la Cámara, que son una expresión muy clara del régimen representativo burgués. Jamás hemos negado que anhelamos sustituir ese sistema. Lo que parece increíble es que algunos Senadores democratacristianos se atrevan a acusarnos de inconsecuentes, cuando, después de haberse declarado urbi et orbi contrarios al régimen capitalista -ahí está, por ejemplo, el más brillante Senador de la Democracia Cristiana, con lo cual no pretendo crear un complejo al resto, don Renán Fuentealba, quien ha manifestado reiteradamente esa posición-, vemos de qué manera actúan el Gobierno y sus demás compañeros de representación. Por eso, para nosotros no es ningún impedimento moral estar aquí, creer en la revolución y luchar por todos los medios para sustituir este sistema, sobre todo después de la experiencia democratacristiana. Me pronuncio en contra del veto, por principio y por justicia. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, el Honorable señor Hamilton, en la votación anterior, inició el fundamento de su voto expresando que algunas personas vivían hablando de revolución, pero que basaban sus argumentos en la constitucionalidad o inconstitucionalidad -no entendí bien- del proyecto. La Democracia Cristiana, sin embargo, caramba que nos ha aturdido durante cinco años y medio con la palabra "revolución" y con medios publicitarios más abundantes que los nuestros. Por lo que a mí pudieran tocarme las expresiones de Su Señoría -ya lo dijo muy bien el Honorable señor Allende-, le aclaré que yo no había hecho cuestión de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, que quien había procedido así era el Poder Ejecutivo y que mis observaciones estaban orientadas en forma exclusiva a poner de manifiesto la contradicción que veía y creo ver entre la actitud de ayer y de hoy por parte del Gobierno, especialmente en las palabras del Presidente de la República. Por lo tanto, los Honorables señores Hamilton y Lorca incurren de nuevo en grave error. Este último señor Senador insiste, a pesar de mi aclaración, en que yo he hablado de constitucionalidad o inconstitucionalidad. No he planteado ese problema. No deseo ahondar en las palabras que pronunció el Honorable señor Allende, aun cuando podría hacerlo, por tratarse de otra materia. He formulado esta nueva aclaración, ante las explicaciones que dio el Senador señor Hamilton y por lo que sostuvo antes el Honorable señor Lorca. Rechazo la observación. El señor PALMA.- Señor Presidente, deseo plantear algunos hechos muy significativos que nos han hecho meditar largamente a muchos parlamentarios. Mediante esta disposición se trata de interpretar la forma como debe calcularse la bonificación profesional del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Como es natural, la mantención del inciso aprobado por el Congreso conduciría a un aumento de las pensiones. Deseo hacer presente a los señores Senadores que las disposiciones del artículo 1° ya aprobadas conducen a situaciones que nos deben hacer reflexionar. En la actualidad existe una norma -no recuerdo cuál es la ley- en virtud de la cual los funcionarios civiles de la Administración Pública no pueden jubilar con más de ocho sueldos vitales. Si calculamos esos sueldos al valor que eventualmente tendrán en 1970, llegaremos a una cifra cercana a los 5 mil escudos. Pues bien, con la disposición aprobada por la mayoría del Senado, los dos mil miembros de las Fuerzas Armadas que tienen derecho a percibir remuneraciones correspondientes al grado de general recibirán una pensión que fluctuará entre 8 mil y 9 mil escudos. Por consiguiente, vale la pena considerar este problema y los centros de presión que estamos creando, pues muchos otros sectores empezarán a formular peticiones teniendo a la vista lo que ha acaecido. Igual juicio podría emitir respecto de los montepiados y de los sueldos del personal intermedio. En consecuencia, por la situación que hemos desatado, estamos creando un factor de tensión en el resto de la Administración Pública, y no sé cómo lo resolveremos. Este problema hizo meditar en forma detenida al Gobierno. Por eso le buscó solución, pensando que, dada la situación económica -por las inversiones físicas, reales, productivas, que está haciendo ahora, pero que no producirán sus resultados este año, sino en los venideros-, el país no está en condiciones de enfrentar gastos que, en estos instantes, no se pueden realizar. Me pronuncio a favor del veto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, deseo rectificar algunos datos que proporcionó el Honorable señor Palma. Tengo a la vista el cuadro 6º del primer informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional recaído en el proyecto que mejora las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. En el se señala que el sueldo de Comandante en Jefe es percibido sólo por 752 jubilados, y que, de acuerdo con el proyecto o convenio celebrado con el Ejecutivo -fue publicado por un diario de Santiago-, equivaldría a 8.613 escudos. En seguida, la segunda categoría corresponde a 891 retirados, con un sueldo de 8.065 escudos. El saldo, que es la tercera categoría, con una renta de 7.572 escudos. El señor PALMA.- ¿Cuántos son? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Más o menos 1.500. El señor PALMA.- Yo dije 2.000, y, según los datos de Su Señoría, es una cantidad superior. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En la Comisión aceptamos el veto. Cualquiera que sea la resolución del Senado, no producirá efectos jurídicos, por el carácter de la observación y por el acuerdo que tomó la Cámara. En todo caso, en la Sala mantendremos esa actitud. Me pronuncio a favor del veto. El señor JULIET.- Seré muy breve, porque, al paso que vamos, estas observaciones nos mantendrán ocupados por muchas horas. Al eliminar el inciso segundo del artículo 2º, el Ejecutivo pretende nada menos que desconocer un dictamen de la Contraloría General de la República. El señor ALLENDE.- Eso dije yo. El señor JULIET.- Piensen, Honorables colegas, que ese dictamen del organismo contralor se basó en la interpretación que hizo del artículo 2º transitorio de la ley 16.840. El Congreso Nacional, mediante su proyecto, sólo legisló para manifestar su interés, por que se cumpliera el dictamen mencionado. ¿Por qué esa diferencia entre el Ejecutivo y el dictamen de la Contraloría General de la República? Porque, al establecerse en la ley 16.840 cómo debía calcularse la bonificación profesional, se advirtió que este artículo significaba un gasto de 13 millones de escudos. Entonces el Ejecutivo consideró que la interpretación del organismo contralor respecto del artículo 2º transitorio de la citada ley originaba un gasto no financiado. Por lo tanto, buscando un subterfugio para no aplicar ese dictamen, pretende de esta manera violar una disposición legal vigente. Al respecto, vale la pena hacer algunas consideraciones sobre el veto. Si lo examinamos de acuerdo con su sentido lógico, concluiremos que éste no es sino el de evitar el cumplimiento de una ley vigente y, por lo tanto, un pago, poíno existir los fondos pertinentes. Aquí hay un hecho muy curioso: el Ejecutivo estima que la Contraloría interpretó deficiente o inconstitucionalmente una disposición legal, en circunstancias de que la ley 16.840 está ajustada a la Carta Fundamental. En efecto, fue iniciativa del Presidente de la República, estuvo patrocinada por el Ejecutivo, y, si éste no tuvo en su oportunidad la debida diligencia para apreciar su costo, es evidente que hoy día no puede, por la vía del veto, interpretar una norma legal relativa a la bonificación profesional de manera que perjudique a un sector pasivo. En consecuencia, me pronuncio contra el veto. -Se aprueba (16 votos contra 11 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario). - En el artículo 8º, las Comisiones recomiendan por unanimidad aprobar la observación recaída en el Nº 9. -Se aprueba, con el voto en contra del señor Durán. El señor FIGUEROA (Secretario). - Respecto de la observación recaída en el artículo 9º, las Comisiones, por mayoría de votos, recomiendan rechazarla. El acuerdo del Senado no produce efecto jurídico. -Se rechaza, con los votos contrarios de la Democracia Cristiana, y con la misma votación anterior se acuerda no insistir. El señor FIGUEROA (Secretario). - Respecto de la primera observación recaída en el Nº 2 del artículo 11, consistente en sustituir la frase "su coma final" por "la conjunción y", las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobarla. El señor- GARCIA.- Es de mero ordenamiento. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto a la segunda observación, consistente en sustituir el guarismo "8,5%" por "6%", las Comisiones Unidas, con dos abstenciones, recomiendan aprobarla. El señor ALTAMIRANO.- Se podría aprobar con nuestros votos en contra. -Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores socialistas. El señor FIGUEROA (Secretario). - En lo referente a la primera observación recaída en el Nº 4, consistente en sustituir la frase "el siguiente inciso tercero" por la frase "inciso primero, en punto seguido, lo siguiente", las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobarla. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario). - La segunda observación recaída en el mismo número, las Comisiones recomiendan aprobarla por unanimidad. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario). - Por unanimidad, las Comisiones recomiendan aprobar la observación recaída en el Nº 5, nuevo. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario). - Asimismo, recomiendan por unanimidad aprobar la observación consistente en agregar un número 6, nuevo. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto al artículo propuesto por el Ejecutivo en sustitución del 13, las Comisiones Unidas, con dos abstenciones, recomiendan aprobar la letra a). El Comité de la Unión Socialista Popular ha solicitado votación nominal. El señor MONTES.- ¿Habrá una sola votación ? El señor ALLENDE.- Letra por letra. El señor GARCIA.- Respecto de este artículo, debo recordar que las Comisiones aprobaron la letra a); pero en cuanto a la letra b) hemos pedido dividir la votación. Además, solicito votar inciso por inciso la letra c), porque también en las Comisiones hubo disparidad de criterios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Señores Senadores, se pondrá en votación sólo la letra a) del artículo 13. En votación nominal. - (Durante la votación). El señor JULIET.- Estamos todos de acuerdo en aprobar la observación. Creo que se podría omitir la votación nominal. El señor ALTAMIRANO.- Sólo queremos dejar constancia de que no somos partidarios del sistema tal cual está concebido; sin embargo, la disposición que propone el Ejecutivo significa un mejoramiento en relación con las normas vigentes. Por eso votamos esta parte del artículo, pero no en su totalidad. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se omitiría la votación nominal y se aprobaría la letra a). Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por mayoría de votos, las Comisiones recomiendan rechazar la letra b). Se ha pedido votación nominal. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación nominal. - (Durante la votación). El señor ALTAMIRANO.- Votamos favorablemente esta observación del Ejecutivo, precisamente porque se excluye de esta disposición a la pequeña minería -lo dice expresamente el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.528- y, además, porque ni siquiera elimina totalmente las franquicias que tiene para exceptuarse automáticamente de pagar los derechos e impuestos correspondientes, ya que, según el sistema establecido por la ley general sobre devoluciones, la Nº 16.528, el que tiene derecho a ese beneficio podría gozar del "drawback" previa dictación del decreto correspondiente. Por estas consideraciones, estamos de acuerdo y votamos favorablemente la observación. El señor ALLENDE.- En realidad, es un hecho excepcionalísimo que un veto del Ejecutivo sea combatido por uno o dos Ministros de Estado, lo que marca un hito en el Gobierno democratacristiano. Hubiera deseado tener la oportunidad de conocer los argumentos que justifican la actitud de esos dos Ministros de pedir el rechazo del gravísimo error cometido por el Ejecutivo. Siempre he creído que el Gobierno constituye un todo. Sin embargo, de la experiencia que ahora tenemos, parece que no es así. En realidad, uno aprende cada día más acerca de lo que pasa en la acción gubernativa de los democratacristianos. El señor Ministro de Minería, al dar algunas explicaciones un tanto someras, se refirió esencialmente a la situación producida en la provincia de Atacama. Debo decir a Su Señoría -me alegro de que esté presente en la Sala- que estuve en Copiapó hace más o menos 18 días. Allí tuve oportunidad de conversar con los pequeños mineros. Tengo que destacar al señor Ministro la situación de verdadera inquietud que vive esa gente, entre otras razones, por los préstamos de la ENAMI, no sólo de aquellos expresados en dólares para adquirir determinado tipo de maquinarias, sino aun de los que se otorgan -según las propias palabras de los pequeños mineros- hasta para cavar los hoyos. Los señores Senadores podrán comprender lo que representa para los pequeños mineros el hecho de que el dólar suba cada 15 días, sin que de ello sean culpables ni los -pensionados ni los montepiados. Son compromisos contraídos por el Gobierno, pero que pesan brutalmente sobre los que deben contraer los pequeños y medianos mineros en sus relaciones con la Empresa Nacional de Minería. Quería relatar estos hechos al señor Ministro, porque me los han hecho presentes los pequeños mineros, con quienes conversé largamente sobre esta materia. Si a eso se agrega el elevado costo de la maquila, es fácil comprender el estado de indefensión en que están colocados las pequeños mineros frente a los compromisos que contraen, los cuales, repito, no sólo dicen relación a las maquinarias que adquieren, sino también a las obligaciones en dólares contraídos con la ENAMI. Por último, quiero destacar la inquietud existente en Atacama en lo relativo a algunas plantas de concentración de propiedad de las empresas mineras que han pasado a manos de particulares, como la de Elisa de Bordo. Por lo tanto, están muy preocupados de que suceda lo mismo con la planta que, como recuerdo del ex Presidente de la República, lleva el nombre de Pedro Aguirre Cerda. Los mineros expresaron su profunda inquietud por esa posibilidad. Incluso, entre ellos había un gran movimiento destinado a impedir que con la planta Pedro Aguirre Cerda sucediera lo mismo que pasó con la denominada Elisa de Bordo. Finalmente, debo informar al señor Ministro que tuve oportunidad de visitar el Museo Mineralógico de la Escuela de Minas de Copiapó. El Senado no tiene conciencia del valor de ese museo y del peligro de que un incendio pueda destruir muestras que son irreemplazables -porque son de museo- o que ellas puedan desaparecer. El director de esa escuela me hizo presente que el valor de algunas puede estimarse en cientos y miles de dólares. Me habló de cifras astronómicas en algunos casos. Me comunicó que el director del Museo Mineralógico de una escuela de minas de Francia, de alta alcurnia y jerarquía técnica, había venido ex profeso a visitar durante dos días el Museo Mineralógico de la Escuela de Minas de Copiapó. Aprovecho la presencia en la Sala del señor Ministro para destacar estos hechos, lamentando que la brevedad del tiempo me impida profundizar estas observaciones. Voto que sí. El señor CHADWICK.- Aun cuando lo sustancial de mi exposición sobre este asunto ya fue planteado en el debate general, quiero hacerme cargo de algunas afirmaciones que el Senado escuchó al señor Ministro de Minería. Su Señoría manifestó que la razón principalísima que tienen las grandes empresas del hierro -disfrazadas en Chile de mediana y pequeña minerías- para oponerse a este veto consiste en que prefieren la disposición cierta y categórica de la ley al beneficio del "drawback", porque este último quedaría sometido a revisiones periódicas, ya que el sistema limita su vigencia a 3 años. Pedí al señor Ministro que contara completo el punto de vista de las compañías; a él le pareció que yo me excedía, lo que él no podía tolerar. Debo volver al tema: el problema consiste en que un grupo de presión, que va a invertir en Chile 130 millones de dólares mediante un préstamo exterior cuyo origen el señor Ministro se cuidó de no expresar en las Comisiones cuando fue requerido sobre este punto. . . El señor HALES (Ministro de Minería).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ALLENDE.- No puede concedérsela, pues estamos en votación. El señor CHADWICK.- El señor Ministro sabe que no puedo darle una interrupción durante el fundamento de mi voto; pero lo que sostengo está de acuerdo con la versión registrada en cinta magnetofónica. Este grupo de presión quiere conseguir la aprobación de la inversión de acuerdo con el Estatuto del Inversionista, que congela el régimen tributario y le concede exenciones por el tiempo señalado por el decreto. El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor PABLO (Presidente).- Ruego a los señores Senadores no interrumpir al orador, porque se encuentra fundando el voto. El señor CHADWICK.- Son condiciones de la inversión. No se ha traído al Senado la información completa y leal. No se trata de preferir la simple ley, que puede ser derogada, sino de establecer el beneficio por medio del Estatuto del Inversionista. En seguida, se nos habla de que el mercado mundial del hierro está muy deteriorado. Esta es una nueva falacia, como lo demuestra el hecho de que en este país se vayan a hacer inversiones por 130 millones de dólares. Sólo quien quiera comulgar con ruedas de carretas podrá creer que esta inversión está garantizada con un margen de utilidad que excede apenas 2% del valor bruto de la venta. ¿Qué sucede? Que hay una tremenda fuga de capitales por medio de contratos amañados que se pueden suscribir perfectamente, sin que el Banco Central detecte la maniobra, por la muy sencilla circunstancia de que los valores que se registran en el mercado mundial están gravemente influidos por el factor flete. Como se están utilizando barcos de cabida cada vez mayor y están rebajando los costos del flete, controlados por los mismos intereses, las ventas FOB sólo indican una parte del valor real del mineral. Por último, quiero decir que en Coquimbo y Atacama la conciencia pública se ha formado ya un concepto definido acerca de esas aves de rapiña que han estado sustrayendo la principal riqueza de esa zona, sin dejar nada, burlando todos los impuestos y manteniendo un imperio donde sólo prevalecen privilegios y exenciones. Voto por la observación del Ejecutivo. El señor LORCA.- Su Señoría debiera hacer una denuncia. El señor CHADWICK.- Eso he hecho. El señor LORCA.- Presente un proyecto de ley. El señor CHADWICK.- No soy inocente. El señor GARCIA.- A pesar de todo lo que diga acerca de la distorsión de los sistemas tributarios que tiene la mediana minería, uno puede quedar corto. Lo que no me explico es que uno de los problemas más complejos existentes en el derecho tributario chileno se aborde con esta impaciencia, sin pensarlo, mediante un veto aditivo. Recuerdo que, cuando las Comisiones estudiaron la reforma tributaria y el Código Tributario, dejaron aparte todas las materias relativas a la mediana minería, porque, por el momento, no había posibilidad de dictar un estatuto adecuado. ¿Por qué? Porque algunas normas se remontan a la dictación de la ley 7.747, que otorgó toda clase de franquicias. Otras están acogidas a la ley Faivovich, a la que deroga este veto, promulgada el año 1958. Algunas están de acuerdo con las disposiciones del Comité de Inversiones, del año 1953, y otras, con las nuevas normas sobre inversiones extranjeras de 1959 ó 1960, no recuerdo bien. Además de las mencionadas, existían otras normas en la ley de Impuesto a la Renta. En consecuencia, lo más lógico es hacer un adecuado estudio para resolver la situación tributaria y no proceder en forma sorpresiva, como dije denantes, un poco sensacionalista, al tratar de legislar sobre este tipo de materias. En esta forma, lo único que se logra es producir gran inquietud. Muchas veces hemos tenido oportunidad de escuchar críticas a la empresa privada, culpándola de no ser capaz de aceptar el desafío actual. Pero lo único que ella requiere para hacerlo es contar con reglas establecidas, un estatuto que le permita desarrollarse. El Gobierno no puede aparecer un día suprimiendo las franquicias, y otro, como lo expresó el Ministro, afirmando que ellas deben ser mantenidas. La empresa privada precisa de un sistema que le permita saber cómo puede llegar al país. Cuando hay cuatro sistemas referentes a las inversiones, los más vivos se aprovechan de esa clase de normas. Por eso, lo natural es realizar un estudio profundo y claro a fin de implantar un régimen que dé garantías para el futuro y evite la comisión de abusos. En cuanto a los fletes, puedo decir al Honorable señor Chadwick que, en virtud de la legislación sobre el "drawback", las empresas navieras chilenas se lanzaron a la aventura de poseer barcos para fletar el hierro y detener la sangría de divisas de que hablaba el señor Senador. Pero esa actividad también está sujeta a reglas del juego que le permitan obtener determinadas devoluciones por usar los barcos. Todo ello no puede depender del hecho de que un día se adopte una resolución y al siguiente una totalmente opuesta. De esa manera, se produce intranquilidad y se fomenta lo que Sus Señorías tratan de evitar: la evasión de capitales. No se puede invertir, trabajar ni aceptar desafíos en países que no tienen normas legales estables para el desarrollo de la empresa privada. Por tales razones, voto negativamente. El señor NOEMI.- Señor Presidente, me referiré nuevamente a lo expresado durante la discusión del precepto, para exponer las razones que justifican votar contra la letra b). La señora CAMPUSANO.- ¿Cómo puede ser eso? El señor NOEMI.- Es muy claro, señora Senadora. La letra b) elimina la disposición que otorga de pleno derecho liberaciones a los exportadores. Ello origina un problema grave en las provincias que representamos ambos en el Senado. La señora CAMPUSANO.- No tanto. El señor NOEMI.- Su Señoría lo ha visto y se lo probaré. Cada vez que se producen despidos de 10, 20 ó 50 obreros, llegan a conversar con nosotros los representantes de los trabajadores, miembros del partido a que pertenece la señora Senadora y también dirigentes de la CUT. ¿Qué ocurre en esa zona? El proceso de tratamiento del hierro ha ido cambiando. Como ya lo señalé, antes se vendía la colpa; ahora se vende la granza. Hay que vender mineral de una y media pulgada. No sólo se necesitan chancadoras; también se precisan "traillor". Hay algo más. En esas dos provincias, azotadas por la sequía, la mayor fuente de trabajo la constituyen las empresas del hierro, pues ocupan de seis mil a siete mil trabajadores. En estos momentos es necesario explotar los minerales de más baja ley. Hay contratos para explotar yacimientos que cambiarán la faz de Copiapó y Caldera: Cerro Negro, cuyas reservas se estiman en 400 millones de toneladas de hierro, donde se construirá una planta concentradora, donde se instalará la planta de "pellets", donde se harán cuantiosas inversiones. ¿Qué sucederá si se deroga el artículo que otorga las exenciones de pleno derecho? Que no se suprimirán los beneficios que hoy reciben los exportadores -que, por lo demás, se conceden en todo el mundo-, sino que simplemente se reemplazará el sistema de franquicias de pleno derecho por el de "drawback", mediante el cual pueden obtenerse mayores ventajas. No obstante, los inversionistas no desean estar expuestos a que cada tres años se alteren los procedimientos. Ellos pretenden regirse por una ley estable, que, por supuesto, el Congreso puede modificar, porque, como es natural, no constituye una garantía plena. Necesitamos contar con inversiones para absorber la cesantía y proporcionar fuentes de trabajo en esas provincias, donde la sequía ha creado un panorama horroroso. ¿Cuál sería el único problema? Debo plantear con entera claridad que es el expuesto por el Honorable señor Valente, quien aduce la conveniencia del pago para controlar las exportaciones. Es decir, al ingresar las divisas al país. Es necesario proceder sobre la base de ese predicamento, tal como lo dispone la letra a). Sin embargo, debo hacer presente al señor Senador que tal medida pudo ser válida anteriormente, porque en la actualidad el Banco Central controla todas las exportaciones y publica todos los contratos -para información del Honorable señor Chadwick-, como ha publicado los que se están realizando en este momento con el Japón, el único mercado con que contamos en la actualidad. Su Señoría escuchó en las Comisiones al funcionario que nos proporcionó todos los datos, nos mostró los contratos y nos dijo cómo se obtiene el precio de 7 dólares para la granza. Puso a nuestra disposición todos los contratos publicados en diferentes documentos, en los cuales es posible verificar la realidad de lo que estoy sosteniendo. De manera que toda esta materia se halla debidamente fiscalizada, pues el Gobierno está actuando en forma muy diferente a otros. Además, la letra c) faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de 120 días, dicte un nuevo reglamento, que le permitirá adoptar todas las medidas necesarias. Con respecto a los préstamos, el señor Ministro no pudo informarnos por el hecho de estar en votación, pero en oportunidad anterior expresó que efectivamente esas empresas obtendrían 130 millones de dólares en Estados Unidos y en Europa para realizar las inversiones. A mi juicio, los parlamentarios de la zona tenemos el deber de votar favorablemente la disposición, por cuanto beneficiará a provincias que necesitan mayores fuentes de trabajo y se encuentran asoladas por la sequía. Además, no sólo se favorecerá a dicha región sino a todo el país, ya que, por cada dólar que se produce, 50 centavos son de beneficio para Chile. En cuanto a lo expresado por el Honorable señor Allende respecto del Museo Mineralógico de Copiapó, que es uno de los tres mejores del mundo en su especialidad, debo recordar que, gracias a una iniciativa del Senador que habla, en 1967, se destinaron 100 millones de pesos para la construcción de un nuevo edificio. Sin embargo, su director no invirtió el dinero para tal fin, provocando la desvalorización de dichos recursos, pues tiene el propósito de ocuparlos en la construcción . de un plantel universitario. La señora CAMPUSANO.- Alcanzará para la primera piedra. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, en las Comisiones de Hacienda y de Defensa, unidas, tuve oportunidad de escuchar los planteamientos hechos sobre esta materia y en especial los conceptos del Honorable señor Chadwick con relación a estos negocios del hierro. A ese tema estuvieron dirigidas sus observaciones más de fondo. El señor VALENTE.- A eso se refiere el veto. El señor OCHAGAVIA.- También a la gran minería del cobre. El señor VALENTE.- Esas empresas no están acogidas al "drawback". El señor OCHAGAVIA.- Precisamente porque el alto precio del cobre ha determinado que las empresas productoras no tengan "drawback". El precio de los productos de exportación no depende de la voluntad del país, sino de hechos que escapan absolutamente de nuestra posibilidad de determinarlos. Sin embargo, mis observaciones se dirigían a otro punto. El Honorable señor Chadwick denunció en las Comisiones la existencia de problemas incluso de orden moral. Se refirió también al hecho de que no retornaría al país el total del valor de las exportaciones y a que los contratos son o eran falsificados o fraudulentos. El señor Senador ha repetido más o menos los mismos conceptos en las Comisiones y en la Sala. Yo estoy con Su Señoría en cuanto a que es indispensable que el país conozca exactamente los términos de los contratos, que, desde luego, le interesan por representar una parte muy importante de sus exportaciones y de sus posibles ingresos. Sin embargo, a nuestro juicio, los términos en que el Ejecutivo ha materializado esta disposición a través del veto son absolutamente inadecuados. Es una acción irresponsable, porque no puede ser objeto de observación aditiva una materia tan delicada como ésta, relativa al régimen de exportaciones y al "drawback" que rige actualmente para la minería,. . . El señor HALES (Ministro de Minería) .- A la exención de pleno derecho. El señor OCHAGAVIA.- . . .a la exención de pleno derecho -como lo hace presente el señor Ministro- que tiene vigencia en especial en la minería del hierro. No nos parece serio tratar de modificar estas disposiciones mediante un veto, por la sencilla razón de que en este tipo de actividades se trata de inversiones cuantiosas, de contratos a largo plazo, del régimen de competencia de un producto de exportación cuya suerte tampoco está determinada por la voluntad del país, sino por el mercado internacional, donde tiene que competir con minerales extranjeros que gozan del mismo beneficio del cual se pretende privar a los nacionales. Según antecedentes que nos proporcionaron el señor Ministro y el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería en las Comisiones, el país no podría suprimir el sistema en vigor, porque ello, en la práctica, impediría a Chile competir en el mercado internacional con los productos de otros países exportadores, Para no prolongar el fundamento de mi voto, termino señalando que estamos dispuestos a fiscalizar el régimen de exportaciones, que desde luego no puede estar sometido a los juicios y expresiones vertidos por el Honorable señor Chadwick. Estimamos que un estatuto del inversionista debe considerar una estabilidad que permita inversiones a largo plazo, como las señaladas por el señor Ministro de Minería, que implican instalación de plantas, la posibilidad de que el país cuente con su propia flota, la construcción de puertos, la creación de ferrocarriles y trabajo para varios miles de personas en una zona del país que, mediante la compra de la producción de los pequeños mineros, ocupa a mucha gente. Por eso, nos parece inconveniente e inaceptable suprimir un beneficio con tan poco estudio como lo hace la observación del Ejecutivo. Estamos dispuestos a establecer los medios para fiscalizar a través de una legislación seria y responsable, que considere a fondo el problema de un estatuto definitivo, a fin de que los capitales invertidos en el país para explotar la riqueza de la minería nacional tengan la tranquilidad y seguridad de un régimen estable. Por estas consideraciones, voto en contra de la observación del Ejecutivo. El señor PALMA.- Para los Senadores de las provincias de Atacama y Coquimbo el asunto no deja de tener gran importancia desde el punto de vista social y económico. La señora CAMPUSANO.- No tanta, Honorable colega. El señor PALMA.- En verdad, se trata de una zona de condiciones extremadamente adversas, que en los últimos tiempos ha sido afectada por calamidades. El señor VALENTE.- La peor calamidad de la zona es Su Señoría. . . El señor PALMA.- El desierto avanza hacia el sur en forma realmente impresionante. Por lo tanto, es necesario enfrentar el problema. Concuerdo con varios de mis Honorables colegas que han criticado la política seguida en Chile durante muchos años en lo tocante al hierro. Es efectivo que a raíz de tal política no quedan en el país sino el hoyo, como se dice vulgarmente, algunos salarios malos y, muchas veces, personas enfermas. El señor MONTES.- ¡Y el Gobierno... ! El señor PALMA.- En estos instantes tenemos la posibilidad muy seria de que se instale en la zona una moderna empresa que reemplace este tipo de trabajo primario con el que se ha explotado gran parte de los minerales de hierro. Realizar este esfuerzo, crear esta empresa moderna, es fundamental. Los Senadores de la región lo hemos comprobado. Hemos visto lo que significó para Vallenar la instalación de la Compañía de Acero del Pacífico. Basta recordar lo que era Vallenar antes y ver lo que es ahora, después de la creación de esa moderna empresa. La ciudad ha cambiado de cara, y la gente, de modo de vivir. En una palabra, es un proceso de extraordinaria importancia, amén de todo el avance que ha significado para el país. Pues bien, de aprobarse la observación se impediría, en la práctica, la instalación de otra moderna empresa que ya tenía planes al respecto, pero sobre la base de determinadas reglas del juego: de una disposición legal que hasta ahora existe. Si tales reglas se modifican, nadie sabe cuál será el destino de este programa de tanta importancia para la región. Considero absolutamente necesario sustituir el tipo de explotación primaria existente, con las nefastas consecuencias ya señaladas, por una empresa de alta calidad y tecnología. Estimo que debe darse este paso, pero manteniendo, las disposiciones legales vigentes, a pesar de que también participo de la opinión de que es necesario modificar las exenciones de pleno derecho, que he tenido oportunidad de (onecer y que a uno lo hacen ponerse inquieto. Estoy llano a contribuir, en su oportunidad, a que se modifique el régimen vigente en esta materia; pero, naturalmente, no puedo votar a favor de una observación que tiende a modificar una regla de juego sobre cuya base se constituirá en la zona que represento una industria moderna y de gran capacidad. Voto que no. El señor VALENTE.- No, comprendo de dónde proviene la alarma de los Senadores de las provincias productoras de hierro con motivo de estas observaciones. No se trata de suprimir el pago del "drawback", sino, simplemente, de modificar las condiciones en que se verifica la devolución de impuestos a los exportadores. El artículo 11 de la ley 16.528 establece que las empresas dedicadas exclusivamente a la producción de artículos exportables gozarán de pleno derecho de la devolución de los impuestos que se señalan. Con la modificación introducida por el Ejecutivo mediante el veto, se declara que esa devolución de impuestos, llamada "drawback", se concretará una vez que las empresas comprueben haber retornado al país el producto de las exportaciones. A nuestro juicio, ésta es una norma elemental de buen trato económico. No es justo -por el contrario, es escandaloso- que el Estado proceda a la devolución de impuestos por mercaderías cuyo valor se ignora si retornará íntegro al país. En consecuencia, en el veto no se plantea sino una regla para la comprobación previa de que se ha procedido al retorno de los valores, hecho que corresponderá certificar al Banco Central de Chile. Somos partidarios de algunos beneficios o franquicias para determinadas zonas del país, dado el sistema político que nos rige; pero no podemos aprobar disposiciones de exención tributaria o aduanera de otra naturaleza, ni tampoco esta clase de incentivos, cuando las beneficiadas serán una, dos o varías empresas. ¿Cuánto tiempo han producido hierro Coquimbo y Atacama? ¿Desde cuándo rigen franquicias de esta índole para los empresarios exportadores de hierro y otros productos? Desde hace muchos años. Sin embargo, siempre hemos escuchado quejas de un deterioro en la economía, de crisis en la zona, de dificultades y conflictos, porque no se ha desarrollado la región beneficiada con estas franquicias. En la provincia de Tarapacá rigen privilegios de estas características, pero la zona no ha progresado y vemos cómo Iquique se debate en la más horrenda miseria. Igualmente, Coquimbo y Atacama gozan de granjerias tributarias para una serie de actividades, pero vemos cómo las afectan la crisis económica, la cesantía, la falta de desarrollo integral, de nuevas industrias y de fuentes de trabajo. Estimamos necesario revisar el sistema de franquicias. En consecuencia, considerarnos útil esta proposición del Ejecutivo, tendiente a establecer cierto ordenamiento en cuanto al pago de la devolución de impuestos, por lo que la votaremos favorablemente. Voto que sí. El señor VON MÜHLENBROCK.- Voto por la negativa. El señor CHADWICK.- ¿No está pareado con el Honorable señor Tarud Su Señoría? El señor VON MÜHLENBROCK.- No, señor Senador. ¿Me permite, señor Presidente? El pareo es un código de honor, de manera que deseo dejar en claro el problema: el Honorable señor Tarud y el Senador que habla acordamos suspender nuestro pareo para poder votar yo el número 3º del artículo 1º. En seguida quedé en libertad de votar todas las disposiciones de este proyecto de ley, como lo señalé denantes. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Efectivamente, así lo dijo. El señor CHADWICK.- Excúseme, Honorable colega. No he querido inferirle ofensa. El señor IBAÑEZ.- Celebro las palabras pronunciadas por el Honorable señor Valente. Me pareció ver en ellas un cambio de posición bien notorio. El señor VALENTE.- ¡Qué barbaridad! El señor IBAÑEZ.- Naturalmente, nosotros concordamos con sus expresiones de hace un instante, como lo demuestra el hecho de que la letra a) de la observación ha contado con nuestros votos favorables. Su Señoría tiene toda la razón en ese punto, pero no la tuvo cuando se quiso suprimir el "drawback", junto con desarrollar una campaña verdaderamente increíble para desprestigiar un mecanismo que no sólo fomenta las exportaciones y da trabajo en el país, sino que constituye, además, considerable fuente de ingresos para el Fisco. El señor VALENTE.- No es efectivo. El Fisco devuelve más impuestos que los que recibe. El señor IBAÑEZ.- El "drawback" es uno de los mejores negocios fiscales, pues las divisas que genera, convertidas en productos de importación, producen al Estado ingresos inmensamente superiores al valor de la devolución de impuestos. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. Demostramos lo contrario. Tuvimos a la vista las cifras de las exportaciones antes de regir el sistema de "drawback" y una vez en vigencia el mismo. El señor IBAÑEZ.- Su Señoría debe considerar los ingentes ingresos recibidos por el Fisco merced a las importaciones que permite hacer el "drawback" al generar divisas al país por los productos exportados. En eso consiste el negocio y por eso tal modalidad se aplica en todo el mundo, inclusive en los países comunistas. A este respecto, deseo citar el caso de la venta de petróleo de la Unión Soviética a determinados países. Por ejemplo, provee de este combustible a Italia a un precio de aproximadamente 1,65 dólares el barril, en circunstancias de que a los países satélites lo entrega a más de tres dólares. El señor LORCA.- ¿A quién vende petróleo? El señor IBAÑEZ.- A Italia. El señor LORCA.- ¡No lo puedo creer. . . ! El señor IBAÑEZ.- ¡Y a 1,65 dólares el barril! El señor LORCA.- ¡La pilladita que le hicimos. . . ! El señor IBAÑEZ.- Sus razones tendrá la Unión Soviética para proceder en esa forma, y las considero muy respetables. ¿Por qué actúa así? Porque le conviene hacerlo. Este mecanismo se aplica en todos los países. Si en Chile se entrabara o suspendiera el régimen de "drawback", quedaríamos en una posición extraordinariamente desventajosa para competir en el área andina, en la ALALC y en todos los lugares donde pretendamos colocar nuestras exportaciones. La señora CAMPUSANO.- Con la diferencia de que en la Unión Soviética no hay capitales privados. El señor IBAÑEZ.- Los Senadores comunistas, que anteriormente apoyaron la supresión del "drawback", ahora, por medio del Honorable señor Valente, suscriben la tesis de las limitaciones, que son obvias y que todo el mundo acepta. Por eso, celebro su posición. El señor MONTES.- ¿Su Señoría votará a favor, entonces? El señor IBAÑEZ.- Estamos conformes con que se impulse en gran escala la minería del hierro y votaremos negativamente este veto,. . . El señor MONTES.- ¡Bah. .'. ! El señor VALENTE.- ; El Padre Gati-ca. . . ! El señor IBAÑEZ.- ...para facilitar, precisamente, el desarrollo de esa industria. Sin embargo, queremos ser muy explícitos . . . El señor ISLA.- ¡ Difícil! El señor IBAÑEZ.- . . .en cuanto a que estamos conscientes de que la minería del hierro tiene una situación que le ha permitido conseguir ventajas y lograr un considerable desarrollo, lo cual es absolutamente necesario para el país. La señora CAMPUSANO.- A través de la explotación de los mineros. El señor IBAÑEZ.- Queremos dejar en claro que, al votar negativamente el veto a la letra b), lo hacemos para facilitar el desarrollo masivo de la minería del hierro, en el bien entendido de que se llevarán a la práctica los planes que aquí se han descrito con minuciosidad: la inversión de 120 millones de dólares, la explotación de nuevos yacimientos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Solicito algunos segundos más para completar mis ideas. El señor VALENTE.- No hay acuerdo. El señor MONTES.- No, ya está bueno. Deje votar. El señor IBAÑEZ.- Pafa nosotros es fundamental que las compañías construyan cuatro barcos de 150 mil toneladas, de bandera chilena. La señora CAMPUSANO.- ¿ Qué compañías ? El señor IBAÑEZ.- Si no lo hicieran, apoyaremos cualquier nuevo gravamen que se quiera imponer más adelante a la minería del hierro. La señora CAMPUSANO.- ¿Qué compañías construirán esos barcos, Honorable señor Ibáñez? -Se rechaza la observación a la letra b) (23 votos -por la negativa, 10 por la afirmativa y 1 pareo). Votaren por la negativa, los señores Aguirre Doolan, Aylwin, Bossay, Carmona, Durán, Ferrando, Fuentealba, GARCIA, Hamilton, Ibáñez, Isla, Juliet, Lorca, Miranda, Noemi, Ochagavía, OLGUIN, Pablo, Palma, Papic, Prado, Sule y Von Mühlenbrock. Votaron por la afirmativa la señora Campusano y los señores Altamirano, Allende, Contreras, Chadwick, Luengo, Montes, Musalem, Silva Ulloa y Valente. No votó, por estar pareado, el señor RODRIGUEZ. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar la observación al inciso primero de la letra c) del artículo 13. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación anterior. El señor VALENTE.- No, votamos a favor del veto. El señor CHADWICK.- Tengo derecho a fundar el voto, señor Presidente. Pido votación. La señora CAMPUSANO.- Pido votación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- He solicitado votación, precisamente, para hacer uso del derecho de fundar el voto y hacerme cargo, en especial, de las observaciones del Honorable señor Ochagavía, que ha venido a sumar los votos de la Derecha para rechazar la observación del Ejecutivo que suprime la exención de impuestos de pleno derecho. Ha dado dos argumentos. Primero, el estudio precipitado del asunto y la imposibilidad de formarse un juicio por la simple tramitación de un veto aditivo. Encuentro razón a Su Señoría en lo que a él y a su partido respecta, pero no creo que ese criterio pueda ser compatible con la posición del partido de Gobierno, que, habiendo estudiado detenidamente el problema, lo ha levantado como posición básica para una política de conjunción entre el actual Gobierno, que expira el 4 de noviembre del próximo año, y la siguiente Administración, que ellos quieren encabezar con su candidato, el señor Tomic. Fue la elaboración detenida del candidato a la Presidencia de la República, expuesta en el acto de proclamación del teatro Caupolicán y reducida después a una articulación de ideas por la directiva del partido, lo que dio lugar al veto. Sobre la base de este antecedente es que opino que ha actuado un grupo de presión. En su segundo argumento, el señor Senador dice que mis denuncias son muy graves, pero no estarían confirmadas hasta ahora por los hechos. Pido al Honorable señor Ochagavía hacer memoria y recordar que el propio Ministro de Minería nos dijo en las Comisiones que el Gobierno de la República examinó las operaciones de la Compañía Santa Fe y, al comprobar que había falta de retornos y manejos inaceptables, la obligó a acatar un nuevo trato. El señor VALENTE.- ¡No era muy santa...! El señor CHADWICK.- Ese nuevo trato exigía transferir el control financiero de la Compañía Minera Santa Fe, para lo cual se buscó en los medios nacionales alguna compañía interesada en continuar con esos negocios. Desgraciadamente, toda esa operación se realizó al margen del conocimiento del Congreso y le significó al Gobierno de la República renunciar a los recursos legales que imponen multas muy graves a quienes burlan los retornos -inclusive ascienden a cinco veces el valor de lo exportado- y que llevan consigo penas de delitos comunes. Se perdió todo esto para terminar transfiriendo el control de esa empresa a la Compañía Santa Bárbara. A mi juicio, si estos antecedentes fueron dados en las Comisiones, son suficientemente serios por sí solos para permitir al Senador que habla decir que en el manejo de la minería del hierro no sólo se ha atentado en contra de principios económicos básicos, sino también en contra de la ley y de la moral. No he sido tan ligero como supone el Honorable señor Ochagavía. Voto a favor de la derogación de los artículos del reglamento de que se trata. El señor ALTAMIRANO.- En el tiempo que me corresponde para fundar el voto, solicito en nombre del Comité Socialista enviar al Senado todos los antecedentes relacionados con la transferencia del control financiero de la Compañía Santa Fe a la Santa Bárbara, y los datos referentes a la exportación de 130 mil toneladas de hierro al Japón, rubro sobre el cual el señor Ministro no pudo dar ningún antecedente. El señor HALES (Ministro de Minería).- Los di. El señor ALTAMIRANO.- No se ha dado ninguno, pues lo único que el Ministro ha dicho es que se iban a otorgar créditos norteamericanos y europeos. Eso es no decir nada. Es obvio que no será el Banco Central el que facilitará los 130 millones de dólares. Se trata de saber cuánto producirán estas empresas; si el plazo es de 20 ó 22 años; las condiciones de precio y, por último, quién hará las inversiones. Es decir, todo lo relacionado con este negocio. El señor GARCIA.- Este precepto es consecuencia del anterior. El señor OCHAGAVIA.- He sido aludido por el Honorable señor Chadwick. Por eso, al fundar mi voto contrario al inciso primero de la letra c), que es consecuencia de la letra b), quiero manifestar que los argumentos que di al votar la derogación de la letra b) no implican que justifique la acción del Ejecutivo. Dije claramente -y lo repito- que me parecía inconsecuente la posición del Poder Ejecutivo al enviar un veto que en mismo estudió y redactó y, en seguida, que sus propios Ministros vengan a defender el rechazo de ese veto. Todo el país tiene demasiada conciencia, más que eso, el propio Primer Mandatario, en 1965 -los señores Senadores que representan la zona lo saben-, en un congreso minero en el norte, en Copiapó, aseguró un régimen de estabilidad, y resulta que ahora se somete a la consideración del Senado un precepto que por sí solo determina la liquidación de operaciones que afectan a la mediana minería del cobre y del hierro y que al Honorable señor Chadwick le merecen serias dudas. Estudié con mucha atención todas las afirmaciones y consultas que hizo. Pero agregué algo más, que para mí es el fundamento principal. Estoy convencido de que en Chile se necesita dictar un estatuto definitivo para que pueda haber algún tipo de inversión permanente, de la magnitud y plazo que se requieren en la grande y mediana minerías porque los contratos a 20 años plazo, las instalaciones de puertos, la construcción de redes ferroviarias, no son obras que pueden realizarse sobre la base de un régimen que no sea de absoluta estabilidad. Agregué que si el país competía con productos de exportación de otros países que tienen regímenes similares a los de Chile, no se podían eliminar esas franquicias sin grave detrimento para los rubros exportables, porque, como explicó el Honorable señor Ibáñez, las arcas fiscales obtienen no sólo ingresos por concepto de impuestos directos, sino también un volumen mucho más grande por el capítulo de los tributos indirectos, que perderíamos si se interrumpe el beneficio. Termino diciendo al Honorable señor Chadwick que estamos dispuestos a estudiar en forma seria y responsable un estatuto definitivo que dé estabilidad a las inversiones de esta magnitud y garantice al Estado la veracidad de los contratos y el cumplimiento de los retornos. A mi juicio, no se puede, en forma ligera y apresurada, aprobar una legislación que en la práctica echa por tierra un régimen, porque ello provoca trastornos muy perjudiciales. Ese es el fundamento de nuestra posición. Consecuente con la tesis anterior, voto en contra del veto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación con la misma votación anterior. El señor VALENTE.- Con nuestros votos favorables al veto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones Unidas proponen aprobar, por mayoría de votos, la observación al inciso segundo de la letra c), del artículo 13. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor GARCIA.- Deseo pedir a los Honorables colegas que votaron en contra del veto que perseveren en su actitud, a fin de mantener la estabilidad de la minería. Si ahora autorizamos al Gobierno para dictar un nuevo reglamento, querrá decir que para la minería el asunto no está terminado, porque el Gobierno podrá establecer nuevas disposiciones. Dictar una nueva reglamentación de la ley, significa derogar preceptos vigentes, lo que constituye otro factor de inestabilidad. Sus Señorías han visto que, siguiendo la misma línea, con la misma lógica, he sido muy categórico para rechazar el veto. Del mismo modo procedió la mayoría de los señores Senadores; pero deben persistir en la misma política: dar estabilidad. Para dictar reglamentos que no sean decretos con fuerza de ley, no se necesita disposición legal, menos todavía en un período preelectoral. ¿Por qué? Porque el Presidente de la República puede reglamentar todas esas disposiciones legales en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política. Por consiguiente, la nueva facultad que se nos pide ha de tener por único resultado provocar intranquilidad en los negocios del hierro. Si con el rechazo del veto anterior se quería llevar tranquilidad a la zona, a fin que en ella se realicen inversiones, debe rechazarse también este otro. Es lo que pido al Honorable Senado. Voto que no. El señor MONTES.- ¡En el tercero también! El señor GARCIA.- Es consecuencia del que lo precede. No tiene mayor importancia. El señor CARMONA.- Las razones dadas por el Honorable señor GARCIA llevan a una conclusión diametralmente opuesta al voto por él emitido. El señor Senador ha dicho que es necesaria la estabilidad. Lo que se pide es autorización para dictar un nuevo reglamento, un reglamento que tenga fuerza de ley, o sea, que no pueda variar sino en virtud de una nueva disposición legal. ¿Qué sucedería si no se otorgara esta facultad? Que las nuevas disposiciones sobre "drawback" -las que resulten de las modificaciones que resolvemos ahora- estarían sujetas a un reglamento que sí podría producir inestabilidad, por su posible variación, cada mes o cada seis meses, en fin, según las circunstancias que se presentaran. En cambio, con la facultad de que se trata, el reglamento resultante tendría por finalidad adecuar, con fuerza de ley, todas las nuevas disposiciones sobre "drawback" que aprobemos esta tarde. Por eso, porque el nuevo reglamento daría la estabilidad del caso, al ser modificable sólo por una nueva disposición legal, voto afirmativamente la observación. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, quiero fundar mi voto con anticipación a los demás señores Senadores, a fin de llamar la atención del Honorable Senado sobre el sentido de la facultad que se entrega al Presidente de la República para dictar el reglamento señalado en un plazo de ciento veinte días. En tal reglamento, el Jefe del Estado podría cambiar nuevamente las reglas del juego. . . Frente a la observación que me hace el Honorable señor Carmona, debo decirle que, para adecuar las diversas normas sobre la materia, no necesita facultad el Jefe del Estado. Le basta con atenerse al mecanismo que la ley le ha entregado. En cuanto al problema tocado por el Honorable señor Chadwick al hablar de los grupos de presión y de problemas de orden moral, quiero advertir al Honorable Senado sobre lo que implica, en1 un período de convulsión política interna como el que vive el país, en un período pre-eleccionario, la entrega al Ejecutivo de una facultad que puede dar lugar a que esos grupos de presión, cuya fuerza e importancia reconozco, por el volumen de las inversiones que manejan, se pongan en movimiento. Así como dije que no era partidario de modificar las reglas del juego y que prefería la mantención de un régimen estable, mucho menos partidario puedo ser de permitir, en una facultad a ciento veinte días plazo, que se puedan alterar esas reglas. No quiero entrar en un terreno de suposiciones. El Senado ha escuchado denuncias hechas por* Senadores, entre ellos el Honorable señor Valente, presente en la Sala, sobre cómo ciertos industriales han entregado "generosamente" aportes cuantiosos a las cajas electorales de algunos partidos, concretamente a la del partido de Gobierno. Esa fue la declaración que hizo la firma a que se refirió el señor Senador. Pregunto al Honorable Senado qué significado puede tener el que una facultad como ésta se encuentre en el tapete en un período preelectoral y pueda ser manejada en forma -yo no diría inmoral- de que los intereses de esos grupos de presión se pongan en actividad para defender situaciones o estatutos actuales. Yo creo que el Senado de la República no debe dejar tal facultad en manos del Gobierno en este momento, por las razones que he señalado. No sé Si he sido suficientemente claro. El señor CARMONA.- Son suposiciones. El señor OCHAGAVIA.- Aquí no hay suposiciones. El Honorable señor Chadwick habló de falsificación de contratos, habló de retornos. Todo estos hechos yo no los puedo comprobar, evidentemente. Soy partidario de que el país siga produciendo. . . El señor CHADWICK.- El caso de la Compañía Minera Santa Fe. El señor OCHAGAVIA.- Exactamente. Pero no he podido comprobar esos antecedentes. Soy partidario de que las inversiones, en Chile, tengan un régimen de estabilidad, de seriedad. Creo que en este momento, si facultamos al Jefe del Estado para que en cuatro meses pueda dictar normas que en la práctica signifiquen vulnerar las reglas del juego, podrían ponerse en movimiento los intereses de los grupos de presión afectados, para financiar cualquier caja electoral. Perdóneme el Honorable Senado que hable con tanta crudeza, que considero brutal, pero creo que moralmente no debemos tocar una materia clara, que no necesita de nueva disposición legal, contrariamente a lo señalado por el Honorable señor Carmona. Por tal razón, porque la consideramos peligrosísima para la marcha moral del país en el tiempo que se avecina, votamos en contra de la facultad solicitada. El señor VALENTE.- La única modificación que hasta este momento se ha aprobado en cuanto al "drawback" es la que condiciona la devolución de impuestos a la comprobación del retorno de las exportaciones. Se mantiene en vigencia el artículo 11, que es el que permite operar de pleno derecho a algunas industrias para obtener ese beneficio. No hay, pues -repito-, ninguna otra innovación. Estimamos que la facultad que ahora se vota procedería si se hubieran aprobado las letras a) y b) y el primer inciso de la letra c) de este veto. Pero ahora no tiene ninguna razón de ser, porque esas normas se rechazaron. Con este sistema, podría perfectamente modificarse toda la reglamentación referente al "drawback" y a la ley N° 16.528, y no sabemos cuál podría ser el alcance de la enmienda y de las nuevas prescripciones reglamentarias. En consecuencia, votamos en contra de la facultad que se pide para el Presidente de la República y de igual modo procederemos en el inciso siguiente. El señor CHADWICK.- Si el Ejecutivo quiere realmente reducir las exenciones escandalosas, que llegan incluso a liberar al tabaco, al alcohol y a los consumos más suntuarios de todo impuesto, a favor de los exportadores, contará, sin duda, con el voto favorable de todos los partidos populares, sin ninguna excepción. Pero no piense el Ejecutivo que vamos a darle una facultad para ampliar las exenciones. Eso, jamás. Y si la Derecha es leal con las palabras del Honorable señor Ochagavía, tendremos que entender que empiezan a reconocer, los señores Senadores nacionales, que esas ventajas son el resultado de extorsiones de los grupos de presión. El Honorable señor Ibáñez ha sostenido que el comercio internacional se rige por esta regla invariable del "drawback". Yo le digo al Honorable señor Ibáñez que, si bien es cierto que algunos países acuden a este sistema, todos los acuerdos del GATT, toda la Rueda presidida por Estados Unidos para normalizar el comercio internacional con el fin de impedir que se destrocen sus reglas del juego fundamentales dentro del libre comercio, son contrarios a tales subvenciones disfrazadas de devolución de impuestos. Esa es la verdad, Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- Existen, a pesar de todo. El señor CHADWICK.- Existen como tentativas para romper las reglas del juego. Y quisiera agregar más: aquí, el problema de fondo consiste en que el mecanismo que la mayoría del Senado ha hecho subsistir adolece del gravísimo vicio de ser automático, de no diferenciar de las demás a las empresas que tienen utilidades cuantiosísimas, que no pueden disfrazarse, porque sólo un malo de la cabeza puede creer que se vendan 70 millones de dólares en productos para obtener una utilidad de 2% sobre el valor de ventas. Sólo un enajenado mental, dispuesto a aceptar las sugerencias más aberrantes, podría acoger esa tesis. En el comercio internacional no hay negocio que pueda planificarse con una tasa tan ínfima de utilidad. ¡Y nosotros hemos estado entregando, además de las ventajas que obtienen estos inescrupulosos industriales, el privilegio de que ni siquiera paguen los impuestos más ineludibles que gravan a la población! Como no quiero facilitar el trabajo de los grupos de presión, voto en contra de la autorización que solicita el Presidente de la República. -Se rechaza la observación (16 votos contra 9). El señor FIGUEROA (Secretario).- El inciso tercero es consecuencia del anterior. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará. Queda rechazado el inciso tercero de la letra c). -Se aprueban las letras d) y e) del artículo 13; la observación recaída en el artículo 14, y los dos primeros artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto al tercer artículo nuevo, el artículo D, las Comisiones, por mayoría de votos, recomiendan rechazarlo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CHADWICK.- Aquí debe haber un error. El señor GARCIA.- Pido la palabra. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Sólo deseo informar respecto de los alcances de este artículo nuevo. El precepto tiene por finalidad corregir un error de interpretación. Cuando el Congreso modificó la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, por olvido o por una redacción no feliz, sometió al mismo régimen de impuestos internos y de importación, a los alcoholes de uso industrial y a los destinados a otros objetivos, con lo cual se provocó grave daño a toda la industria petroquímica o química que labora con esta materia prima. También se afectó con ella a las Fuerzas Armadas y Carabineros, instituciones que igualmente hicieron presente el problema por la forma como tendrían que hacerse efectivos los pagos de los tributos correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos me solicitó corregir la disposición en la forma como ha sido propuesta, con el objeto de que la importación del alcohol industrial quede exenta del impuesto que se aplica a los alcoholes corrientes no utilizados por la industria. No corregir esta anormalidad significaría tener que girar con efecto retroactivo gravámenes a diversas industrias, lo que, lisa y llanamente, acarrearía la paralización de ellas. Dentro de esas empresas están OXIQUIM y otras que en estos momentos están haciendo importaciones dentro del régimen del mercado de la ALALC. Repito: no corregir el error a que me he referido implica provocar un grave perjuicio para un sector industrial al cual se está cambiando la tributación que siempre se le quiso aplicar, y por eso el Ejecutivo propuso este artículo nuevo. El señor CHADWICK.- Pido la palabra, para fundar el voto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que los Honorables señores GARCIA y Chadwick funden su voto. Acordado. El señor GARCIA.- Señor Presidente, por desgracia no tengo a la mano el texto pertinente del artículo 75 de la ley de Alcoholes, que es el que ahora se interpreta. En verdad, a juicio nuestro y de las Comisiones, nada había que interpretar en dicha disposición, pues su texto es absolutamente claro. El precepto en referencia dispone que los alcoholes industriales que se empleen en servicios del Estado, de beneficencia o en fines científicos o universitarios, no pagarán impuesto alguno. Por consiguiente, aquellos usados por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros tampoco pagan tributo, pues no podría cobrarse un impuesto al propio Fisco. Este no podría aparecer cobrándose un gravamen a sí mismo. Por eso, nosotros no entendimos el artículo propuesto, ya que nada hay que interpretar en él. Sí entendemos que ahora se pretende conceder un beneficio, mediante un veto aditivo a los que trabajan en productos químicos y, más que todo, en artículos de tocador. Esas personas adquieren alcohol, y como todo alcohol industrial debe pagar impuesto, ellas deben cancelar lo mismo que pagan todas las empresas chilenas cada vez que consumen el producto gravado. El señor CHADWICK.- Las pinturas también. El señor GARCIA. - Personalmente, debo declarar que cualquiera medida que se proponga y que esté destinada a rebajar impuestos, en un país recargado de tributos como el nuestro, contará con mi voto; pero siempre que esa medida se aplique en forma pareja, igual para todos y no sea la simple interpretación de un artículo por la vía de un veto aditivo. Por lo demás, no se trata de una interpretación, sino de conocer una franquicia limitada a aquellos alcoholes de producción nacional destinados a una transformación química en un proceso industrial. Aún no sabemos a quiénes tendía a favorecer la medida, porque en su oportunidad se pidió la lista correspondiente y no se pudo obtener. No nos parece aceptable, pues, que mediante un artículo como el que analizamos, sin debate ni información alguna, se pueda otorgar este tipo de exenciones. Desde luego, si se votan franquicias como éstas, sobre la base de que están bien estudiadas y de que se sabe positivamente a quién se otorgan, yo estaré siempre de acuerdo en concederlas y votarlas favorablemente; pero si nada sabemos al respecto y sólo contamos con la mera explicación que surge de la interpretación de un artículo, no me parece que debamos proceder, lisa y llanamente, a conceder estos beneficios. Cuando el Honorable señor Chadwick analice el texto del artículo mencionado, se comprenderá mejor la razón que tuvimos para votar en contra de la observación del Ejecutivo. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, no puedo complacer al Honorable señor GARCIA, pues no tengo a la mano el texto de la disposición a que él se refirió, pero puedo decir que tiene el alcance por él mencionado. Efectivamente, se trata de una norma que, sin la menor ambigüedad y con lenguaje claro y directo, exime de impuesto a los alcoholes de uso científico y médico destinados a ser consumidos por las instituciones semifiscales, municipales y aquellas que dependen directamente del Estado. El Ejército es una repartición estatal, de manera que no hay duda de que en esa materia nada hay que agregar. Además, quiero decir que si en las Comisiones no hubo un pensamiento unánime, por lo menos fue manifiestamente mayoritaria la idea de que ésta era una disposición absolutamente incongruente con el proyecto en debate y que se había mencionado a las Fuerzas Armadas como un recurso especioso. Entiendo que el Honorable señor Palma, que presidía las Comisiones, no sometió a votación el asunto, exclusivamente, según dijo, porque ya había sido despachado por la Cámara de Diputados. En todo caso, quiero insistir en que la información que nos trae el señor Ministro de Hacienda es de tal manera precipitada, que se contradice con el fundamento dado por el Subsecretario respectivo, quien, al darnos a conocer la razón del precepto, nos dijo que existía una firma que tenía el monopolio de las importaciones y que ésta era OXIQUIM. Pero ocurre que no es una firma importadora, sino productora de cierto artículo. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Es una industria. El señor CHADWICK.- Ahora resulta, de acuerdo con la información proporcionada por el señor Ministro de Hacienda, que es una industria. Creo, en todo caso, que presentar una disposición como ésta, que en su esencia no interpreta nada, significa sólo dar efecto retroactivo a una liberación de tributo, lo que lleva consigo la obligación del Estado de devolver dinero cuyo monto no conocemos ni nos explicamos; a sabiendas, a demás, de que se trata de pasar por sorpresa un precepto carente de toda explicación satifactoria. Estoy abiertamente por rechazar la disposición y, en consecuencia, voto que no. El señor VALENTE.- Señor Presidente, no entendemos el alcance de este veto interpretativo del artículo 76 de la ley 17.105. Tengo a la mano el texto de la disposición en referencia, en el cual se dice : "Estarán exentos de impuestos a la producción los alcoholes destinados a usos médicos y científicos que empleen los establecimientos fiscales y municipales, Entendemos que si hay exenciones para los establecimientos fiscales, implícitamente están considerados en el precepto las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, tal como se plantea en el veto. De los datos entregados por los diversos señores Senadores en las Comisiones Unidas, se deduce que se trata, lisa y llanamente, escudados tras una franquicia a esas instituciones para la adquisición de alcoholes, de una devolución de impuesto a empresas particulares, lo que no estimamos aceptable. En realidad, tenemos bastante dudas sobre la materia, y no alcanzamos a entender el alcance exacto del artículo. En consecuencia, nos abstendremos de votar. El señor ALTAMIRANO.- Por las razones dadas por los Honorables señores Chadwick y Valente, voto que no. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Consecuente con la actitud que tuvimos en las Comisiones -la disposición fue aprobada por 6 votos contra 3 y 1 abstención; el Honorable señor Gormaz se abstuvo-, voto que no. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 4 abstenciones y 2 pareos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. -Se rechaza el veto (9 votos contra 9, 4 abstenciones y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo E), que modifica el artículo 235 de la ley 16.617, números 1 al 5, las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobarlos. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, en cuanto al N° 6, las Comisiones recomiendan aprobarlo, con 4 abstenciones. Dice el precepto: "En el inciso octavo, elimínase la frase "que se otorguen para el fomento de las exportaciones, a los préstamos", y reemplázase la frase "respecto de" por "a"." El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el número 6. El señor CHADWICK.- Con mi abstención. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Aprobado, con la abstención del Honorable señor Chadwick. -Sin debate, se aprueban los números 7 y 8 del mismo artículo. El señor MONTES.- Solicito, respecto de la letra F), votar separadamente por incisos. O sea, el número 1 con el inciso primero; en seguida, el número 2. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Ya no hay ley sobre el particular. El señor CARMONA.- En efecto, no hay ley. La votación nuestra no tiene consecuencia alguna, puesto que la Cámara rechazó la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Cualquiera que sea la resolución del Senado, ésta no produce efectos jurídicos, y las Comisiones, con una abstención, recomiendan rechazar el veto. -Se rechaza la observación, con la abstención de los Honorables señores Chadwick y Altamirano. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones Unidas proponen dividir la votación en cuanto al veto aditivo signado con la letra G), que modifica el artículo 10 de la ley 12.120, y recomiendan rechazar el alza, de 29% a 31% de la tasa del impuesto a la compraventa de la gasolina para automóviles, camiones y otros vehículos; vale decir, la enmienda de la letra a) del citado artículo 10. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor VALENTE.- Nos pronunciaremos en contra de este artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, por disponer un aumento de las tasas del impuesto a la compraventa de diversos derivados del petróleo, en la siguiente forma: de 29% a 31%, la correspondiente al precio de venta al público de la gasolina para automóviles, camiones y otros vehículos; de 12% a 15% la que grava el precio de venta del kerosene, base puerto; de 11% 13%, la correspondiente al precio de venta de los petróleos combustibles, base puerto, y de 20 % a 22 %, la que grava el precio de venta de los aceites lubricantes para uso de automóviles, camiones y otros vehículos motorizados, tomando su precio en Santiago. Estimamos una aberración insistir, a fin de financiar iniciativas de esta naturaleza, en el aumento del impuesto a la compraventa. Estos son recargos que afectan de todos modos al consumidor. Además, repercuten en el alza de una serie de productos relacionados con este rubro que afectan bastante a la situación económica de las personas que viven de un sueldo o de un salario. Por las razones expuestas, nos pronunciamos en contra de la observación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede fundar el voto el Honorable señor GARCIA. El señor GARCIA.- El Honorable señor Valente acaba de afirmar que el veto propone el aumento del impuesto a la compraventa de la bencina, parafina, petróleo y aceites. El alza del tributo a los aceites incidirá muy poco en los costos, pues afecta a aceites de toda índole. El petróleo gravado es el de tipo industrial. Votamos en contra del alza del impuesto a la compraventa de la parafina por estimar que la emplean sólo los sectores más pobres del país. Nadie que tenga alguna situación económica utiliza kerosene. También nos pronunciamos en contra del impuesto a la compraventa de la bencina, por la incidencia que tiene en otros, sectores económicos. El señor Ministro de Hacienda me aseguró que esa alza no causará el aumento de las tarifas de la locomoción, . .. El señor MONTES.- ¡ Dios lo oiga. . . ! El señor GARCIA.- ...porque dentro de los estudios que han realizado, está considerado ese impuesto. Atendiendo al requerimiento de proporcionar al Estado las sumas necesarias para pagar los reajustes que ahora debatimos y fiados en lo afirmado por el señor Ministro de Hacienda en el sentido de que el aumento de la tasa del impuesto a la compraventa de la bencina no afectará a las tarifas de la locomoción colectiva, sino solamente a los automóviles, nos pronunciaremos favorablemente respecto del alza del tributo del petróleo, de los aceites y de la bencina. En cambio, votaremos en contra de la propuesta para el kerosene o parafina. Si consideramos que su rendimiento es muy escaso, ya que no alcanza a 8 millones ó 10 millones de escudos, lo lógico sería que el Senado lo rechazara, en vista de que sólo lo pagará gente muy modesta. Así lo señalé al señor Ministro. De allá me está diciendo que no es así. En todo caso, he querido fundar el voto para señalar las razones que motivaron nuestro cambio de opinión. Voto a favor de esta parte del veto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, puede fundar el voto el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- En las Comisiones Unidas se dijo que este artículo otorgaba 60 millones de escudos. Si se rechaza la encomienda a la letra a), esa cantidad se reduce a 13 millones de escudos. El señor GARCIA.- El impuesto a la bencina tiene un rendimiento de 38 millones o 40 millones de escudos. El señor PALMA.- Si consideramos que el alza de la tasa del impuesto a la compraventa de la bencina otorga recursos ascendentes a 40 millones de escudos, resulta claro que constituye la cifra más importante en este rubro del financiamiento. Por eso, voto que sí. El señor FUENTEALBA.- Estoy pareado con el Honorable señor Miranda, pero, autorizado por el Comité Radical, voto que sí. -Se aprueba la observación (18 votos contra 6, 1 abstención y 1 pareo). El señor NOEMI (Vicepresidente). - Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Ministro de Minería pueda dar una explicación respecto de la modificación de la letra b) del artículo 10 de la ley 12.120. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor HALES (Ministro de Minería.- Debo informar al Honorable señor GARCIA que en los últimos años el consumo de kerosene, en cuanto a los usuarios, ha variado. En la actualidad, la mayor parte de la parafina está destinada a proporcionar calefacción o al consumo de la industria. Se trata de un producto que, en esas tareas, ha reemplazo al petróleo diésel. Por esa razón, en esta materia siempre hemos fijado dos precios: uno, para el consumo popular, la venta del combustible en pequeñas cantidades en las estaciones de servicio, y otro, para el consumo domiciliario, en grandes cantidades, destinado a la calefacción. En resumen, la repercusión de este impuesto en el sector popular es muy pequeña. En cambio, es muy importante, por su magnitud, para el consumo industrial y la calefacción. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación esta parte del veto. -(Durante la votación). El señor GARCIA.- El alza de la tasa del impuesto a la compraventa del kerosene sólo otorga cinco millones ochocientos mil escudos. Si hay dos precios de la parafina, uno para las industrias y otro para el consumo popular, el Ejecutivo debió gravar el combustible destinado al uso industrial. En cambio, la observación afecta a los dos tipos de uso del combustible. Insisto: sólo las personas más modestas del país emplean pequeñas estufas y cocinas a parafina. Si el veto hubiera distinguido entre esos dos factores, gravando sólo el kerosene de uso industrial, también habría contado con mi voto favorable. Por eso, me pronuncio en contra del veto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: (12 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 2 pareos). El señor NOEMI (Vicepresidente).- Debe repetirse la votación. El señor OCHAGAVIA.- Que se dé por repetida. El señor CARMONA.- No, señor Presidente. -Se rechaza la observación (12 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones Unidas recomiendan, con un voto en contra, aprobar la enmienda de la letra d) del artículo 10 de la ley 12.120. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. .. El señor VALENTE.- Con nuestros votos en contra. El señor LUENGO.- El mío también. El señor CHADWICK.- Voto en contra. El señor ALTAMIRANO.- Me pronuncio por la negativa. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ... con los votos contrarios de los Senadores comunistas y el de los Honorables señores Luengo, Chadwick y Altamirano. Acordado. -Con la misma, votación se aprueba la enmienda a la letra e). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones Unidas recomiendan, por unanimidad, aprobar el inciso final del mismo artículo G) propuesto por el Ejecutivo, que dice: "Las tasas modificadas por el inciso anterior rigen desde la próxima fijación de precios." -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, recomiendan, por mayoría de votos, aprobar la observación que consiste en agregar el artículo H), relativo al régimen de importaciones de Arica. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor VALENTE.- El artículo propuesto por el Ejecutivo plantea una innovación al sistema de impuestos que rige en el departamento de Arica. De acuerdo con las informaciones proporcionadas por el señor Ministro de Hacienda, se trataría de invertir 30 millones de dólares en internaciones, abriéndose la lista de mercaderías de importación permitida, con el propósito de obtener mayores recursos. El hecho de incluir una mercadería en esa lista implica que ella ingrese por el departamento de Arica pagando sólo 25% de impuestos. Mediante este artículo, aparte abrirse la lista de importaciones permitidas, se establece que las nuevas mercaderías incluidas en ella y que se internen por Arica pagarán 85% de los derechos que rigen en el resto del país. Además, se las libera del pago de 5% del impuesto ad valórem. Esto significaría, en la práctica, una ventaja de 20% con relación al impuesto que regiría en el resto de la nación. En los incisos siguientes del precepto se consignan otras disposiciones, como la que señala que el producido de este tributo se depositará en la Junta de Adelanto de Arica, para los fines que establece el artículo 5º de la ley 13.039. También se dispone que las mercaderías que actualmente se internan en Arica con 25% de impuesto mantendrán el mismo régimen. Por otra parte, se estatuye que las mercaderías liberadas, a la fecha, de los impuestos o derechos que recauden las aduanas por aplicación del artículo 2º de la ley 14.824 "continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera". Se refiere al que favorece a las materias primas para la industria. Creo que en este inciso hay un error de cita. Revisé el articulado de la ley 14.824, y comprobé que el artículo 2º tiene sólo un inciso. En todo caso, los Senadores comunistas rechazaremos la observación, por estimar que no beneficia al departamento de Arica ni al país. Y lo hacemos cumpliendo un mandato del Comité de Defensa de Arica. En una declaración pública, fechada el 27 de septiembre del año en curso, como consecuencia de una reunión sostenida el día anterior con el señor Ministro de Hacienda, ese Comité señala en forma perentoria: "En la mencionada reunión se entregó al señor Ministro el memorándum elaborado por este Comité de Defensa para este efecto y se expresaron las opiniones de los miembros del Comité, reafirmando esos conceptos, y el señor Ministro de Hacienda planteó los puntos de vista del Gobierno sobre diversos problemas de Arica y, no habiéndose llegado a acuerdo al respecto, el Comité de Defensa de Arica declara: "1) Que reitera su firme decisión de mantener vigente el Estatuto jurídico de Arica, sin aceptar modificaciones al mismo, a menos que éstas tengan por objeto perfeccionar el régimen general del departamento de Arica, a fin de mejorar el sistema de preferencias y franquicias que benefician a la zona y que le permitan equiparar, en alguna medida, su situación de aislamiento geográfico del resto del país." El número 2 se refiere a otro asunto relacionado también con el régimen especial. En el punto 3 se reitera la oposición del Comité de Defensa de Arica al traslado de las industrias automotrices a otras zonas del país. En las Comisiones Unidas, el señor Ministro de Hacienda entregó una carta que le enviaron los señores José Solari, en representación del Comité de Defensa de Arica -dudo de que esto sea así, porque ese organismo no ha emitido un pronunciamiento distinto del señalado en la declaración pública a que me referí-, y Santiago Gajardo, gerente general de la Junta de Adelanto de Arica. En aquel documento, ambos personeros transcriben al señor Ministro, en forma textual, sin variar una sola coma, el texto completo de todos los artículos contenidos en el veto que benefician al departamento de Arica. Consideramos que la inversión de esos 30 millones de dólares debería haberse efectuado para hacer resurgir las provincias del norte y del extremo sur. El señor LUENGO (Presidente accidental).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor VALENTE.- Lamento no poder insistir en este problema, que es de mucha importancia para la zona que represento. Estimo que el beneficio otorgado en los demás incisos es, simplemente, una especie de "dorado de la pildora", para hacernos aceptar una situación de hecho: el traslado de las industrias automotrices. Rechazaremos el artículo H) y aprobaremos las siguientes disposiciones relativas al departamento de Arica. El señor CARMONA.- Pido la palabra. El señor LUENGO (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda fundar su voto el Honorable señor Carmona. Acordado. El señor CARMONA.- Señor Presidente, el artículo H) brinda la posibilidad de liberalizar nuestro régimen de importaciones -actualmente tiene un gran escollo: la disposición en vigor-, pues permite que los artículos cuya internación está prohibida puedan incorporarse, por resolución del Ejecutivo, a la lista de mercaderías de importación permitida, con lo cual sólo pagarán 85% de los derechos. La norma vigente impide liberalizar esa lista, que se pueda ampliar, porque, en la práctica, si se permite una importación por 30 millones de dólares -como se explicó en las Comisiones Unidas-, todas las internaciones se harían por vía Arica. Como es natural, nadie preferiría pagar la totalidad de los derechos de aduana que rigen en el resto del país, porque, al importar por Arica, estaría afecto sólo a 25% de aquéllos. En vista de que el propósito del Ejecutivo es allegar recursos y convertir dólares en escudos mediante las importaciones, para reunir fondos destinados a financiar este proyecto de ley, y, al mismo tiempo, no perjudicar el régimen de Arica, se ha llegado a una fórmula que, a nuestro juicio, complementa perfectamente los intereses local y nacional. En efecto, de todas maneras, las nuevas mercaderías -no las que ya figuran en la lista de mercaderías de importación permitida, que en Arica seguirán con el pago de 25% de los derechos- pagarán 85% de los derechos. Además, no estarán afectas al pago de tasa de despacho establecido en la ley 16.464 y sus modificaciones, que significa también una tasa adicional de 5%, con lo cual tendrán una rebaja de 20%. Ahora bien, nosotros creemos que el Ejecutivo ha propuesto esta fórmula por haber llegado a acuerdos muy concretos con los sectores más representativos de Arica: la Junta de Adelanto y el Comité dé Defensa. Con fecha 27 de noviembre, después de una reunión sostenida con el señor Ministro de Hacienda, firmaron una declaración conjunta, en una nota dirigida al señor ZALDIVAR, donde manifestaban su acuerdo con todo el cambio de régimen y con los artículos consignados más adelante, relativos a Arica. Firman el documento el Alcalde de Arica, en representación del Comité de Defensa, y el gerente general de la Junta de Adelanto. No ha habido desmentido de ningún orden, como pretende el Honorable señor Valente, en el sentido de que el Comité de Defensa no estaría de acuerdo con ello. Por el contrario, lo está plenamente. Su Señoría habló de una declaración fechada el 27 de septiembre. El señor VALENTE.- Así es. El señor CARMONA.- La nota a que hice mención tiene fecha 27 de noviembre. El señor VALENTE.- ¿Está firmada por el Comité de Defensa? El señor CARMONA.- Sí, señor Senador. Por lo demás, el señor Ministro de Hacienda estuvo en Arica el 29 de septiembre, es decir, con posterioridad a la fecha que señaló el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Está equivocado, señor Senador. El señor CARMONA.- Después de reuniones a las que no asistió el Honorable señor Valente, se llegó a acuerdos completos en esta materia. En todo caso, no creo que esto tenga mucha significación, porque, como es evidente, aquí estamos velando por los intereses del país y de Arica. Sobre tal base, considero que se han encontrado normas adecuadas que permiten ampliar la lista de mercaderías de importación permitida y cumplir con los objetivos del financiamiento que pretende el Gobierno para este proyecto. Voto que sí. -Se aprueba la observación (18 votos contra 6 y 1 pareo). El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? Respecto del siguiente artículo nuevo consignado en el veto que modifica la ley 16.528, pido votar en forma separada los números 1) y 2), para eliminar la excepción que consigna el primero de ellos. El señor MONTES.- No se puede. El señor GARCIA.- Ese número reemplaza el inciso segundo del artículo 18 de la ley 16.528 por el siguiente: "Las compras de productos nacionales que efectúen las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de CHILOE, Aisén y Magallanes, en el resto del país, estarán exentas de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12.120, con excepción de los correspondientes a bebidas analcohólicas, las que pagarán estos tributos en conformidad a las normas legales vigentes". ¿Puedo disponer de dos minutos para explicar esto? El señor MONTES.- Cuando funde su voto. El señor GARCIA.- Si esas zonas privilegiadas pueden comprar, sin pagar impuestos, una serie de artículos, entre ellos bebidas,... El señor VALENTE.- No son privilegiadas, señor Senador. El señor MORALES.- No se trata de privilegios, sino de estímulos. El señor GARCIA.- Bueno, llamémoslo así. Como decía, si pueden comprar en esas condiciones, lo lógico es que, al adquirir mercaderías chilenas, éstas no vayan recargadas con impuestos. El señor VALENTE.- Eso está aprobado en otro artículo, Honorable colega. El señor GARCIA.- ¿Por qué se exceptúan los impuestos correspondientes a las bebidas analcohólicas? El señor Ministro, a manera de explicación, dijo que de todas maneras se venderán, por ser más baratas. ¿Por qué se hacen distingos respecto de un grupo de artículos, entre los que figuran las aguas minerales, las bebidas de fantasía y las analcohólicas? ¿Por qué se los gravará con impuestos que son muy altos y que pueden marginarlos de la competencia? En Magallanes se consumen bebidas de fantasía extranjeras porque las chilenas son muy caras. Lo lógico es que se consuma el producto nacional, para lo cual deben reducirse los impuestos. Pido dividir la votación, para ver si el Senado acuerda suprimir la frase que exceptúa del beneficio a las bebidas analcohólicas. El señor LUENGO (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para ceder la palabra al señor Ministro, quien desea dar una explicación sobre el particular. Acordado. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- La que ocupa al Senado es una norma vigente, salvo en lo relativo a las bebidas analcohólicas, y fue solicitada por la Junta de Adelanto de Arica y por las provincias del extremo sur. Los impuestos a esas bebidas -el de compraventa y otros- son mucho más altos que los que gravan al artículo normal, y el producto de ellos beneficia a la Junta de Adelanto de Arica y a la ciudad del mismo nombre. En la actualidad, estas rebajas de impuestos no se han traducido en disminución de precios de las bebidas, pues, inclusive, se venden más caro que en el centro del país. Por lo tanto, Arica ha pedido que esos recursos, que normalmente deberían quedar dentro de las transacciones comerciales que se hacen en el departamento, beneficien ahora a la ciudad y a sus planes de fomento. Esa es la razón por la cual el Ejecutivo aceptó exceptuar de la norma a las bebidas analcohólicas. El señor GARCIA.- ¿Por qué beneficia a Arica el hecho de que el impuesto se pague en Santiago? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- El impuesto no se paga en Santiago, señor Senador. Al no existir la referida excepción, la bebida llega sin impuesto a Arica, por lo que debería venderse a un precio más bajo. Pero no sucede así. Entonces, Arica dice: "¿Por qué no se me da ese precio y se grava la bebida analcohólica, cuya liberación de impuestos no me significa ningún beneficio y no permite vender mayor o menor cantidad de bebidas?". Además, debo hacer presente que ni en CHILOE, Aisén y Magallanes, ni en Arica, existe importación de bebidas de fantasía. El señor VALENTE.- ¡Votemos! El señor GARCIA.- Si no hay ambiente, retiro mi indicación. El señor LUENGO (Presidente accidental).- El Honorable señor Montes ha propuesto votar en conjunto los cuatro últimos artículos nuevos, signados con las letras I, J, K y L, propuestos por el Ejecutivo. El señor VALENTE.- Pero aprobándolos. El señor LUENGO (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas estas observaciones. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones recomiendan, por unanimidad, aprobar la observación recaída en el artículo lv transitorio, consistente en sustituirlo por otro. El señor CHADWICK.- Hay un error. El señor BOSSAY.- La Cámara rechazó por unanimidad esta observación. El señor CHADWICK.- Se trata de un error, porque recuerdo perfectamente bien que, por unanimidad, en las Comisiones acordamos rechazar la observación e insistir. El señor FIGUEROA (Secretario).- Tiene razón el señor Senador: la Cámara rechazó e insistió. Las Comisiones, por su parte, recomiendan, por unanimidad, adoptar igual criterio. El señor LUENGO.- Hay acuerdo para rechazarla. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto a la observación recaída en el artículo 2º transitorio, las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobarla; sin embargo, el acuerdo del Senado no produce efecto jurídico. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto de la observación al artículo 3º transitorio, las Comisiones recomiendan rechazarla, pero no que el Senado insista. Cualquier resolución del Senado no produce efecto jurídico, pues la Cámara la aprobó. El señor CHADWICK.- ¡Aprobemos el informe! El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto de la observación consistente en agregar un artículo transitorio nuevo, las Comisiones recomiendan, por unanimidad, aprobarla. -Se aprueba. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Terminada la discusión del proyecto. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 21.43. Dr. Raúl Valenzuela GARCIA, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I Del reajuste del Sector Público. Párrafo 1º Reajuste general del Sector Público. Artículo 1º.- Reajústanse, a contar desde el 1º de enero de 1970, en un veintiocho por ciento (28%) las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1969 de los empleados y obreros del Sector Público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones de alimentación, las que se fijan en función de sueldos y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Si el índice de precios al consumidor que entrega la Dirección de Estadística y Censos experimentare entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969 un alza superior al 29,5%, el reajuste mencionado se incrementará en tantos puntos y fracciones de punto como sean los que excedan de 29,5% en el alza del índice antes señalado. El reajuste se calculará sobre las remuneraciones incrementadas con la asignación otorgada por el D.F.L. N° 1, de 1969, y, en el caso de las remuneraciones a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, se calculará, además, sobre las cantidades que resulten después de aplicado dicho precepto. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las remuneraciones del personal en servicio activo o retirado de las Fuerzas Armadas, Subsecretarías de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones, Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras y personal efecto a la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario, y personal del Magisterio que se rige por el artículo 3º de la ley Nº 16.930. Artículo 2º.- Reajustase, a contar del 1° de enero de 1970, en un cien por ciento (100%) del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969 la asignación familiar, incrementada con la asig- Artículo 2º-Reajustase, a contar del 1° de enero de 1970, en un cien nación complementaria otorgada por el artículo 3º del D.F.L. Nº 1, de 1969, de los empleados, obreros y pensionados del Sector Público que no se determina de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el D.F.L. Nº 245, de 1953. Establécese, también, a contar del 1° de enero de 1970, una bonificación complementaria y permanente de veinte escudos (Eº 20) por cada carga de familia que dé derecho a la asignación a que se refiere el inciso anterior y que perciban los funcionarios a quienes corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. Esta bonificación tendrá las mismas características de la asignación familiar y, en consecuencia, no podrá ser retenida ni embargada, no será imponible, estará exenta de toda clase de impuestos y será reajustada en los años siguientes en los mismos términos que la asignación familiar base. Párrafo 2º Normas especiales. Artículo 3º.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley. En todo caso, cada categoría y grado de las escalas de sueldos que rijan para el personal del Servicio Nacional de Salud durante 1970, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 94% de cada categoría o grado de las escalas del D.F.L. Nº 40, de 1959, vigentes para ese mismo año. Artículo 4º-Concédese en el año 1970, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se "indican: Marzo Eº 400 Septiembre 340 Diciembre 400 Artículo 5º.- Incorpórase, a contar del 1° de enero de 1970, a las escalas de sueldos del D.F.L. Nº 40, de 1959, vigentes después de sus modificaciones, incluidas las de la ley Nº 17.063, la asignación establecida en el artículo 1°, incisos segundo y tercero de la ley Nº 16.840. Para los efectos de esta incorporación se considerará la asignación completa que correspondió de acuerdo con el inciso segundo aludido, más el aumento del D.F.L. Nº 1, de 1969. Los funcionarios del Sector Público no regidos por el D.F.L. Nº 40, de 1959, que al 31 de diciembre Se 1969 estaban percibiendo la asignación establecida por la ley Nº 16.840 en sus artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 49, inciso cuarto y que fue aumentada por el artículo 29 del D.F.L. Nº 1, de 1969, mantendrán dicha asignación, a contar del 1° de enero de 1970, con el carácter de sueldo base para todos los efectos legales e imponibles en la misma proporción en que lo sea el sueldo. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las cajas de previsión correspondientes. Artículo 6º.- Modifícase el artículo 174 de la ley Nº 16.840, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 17.029, de 4 de diciembre de 1968, como sigue: "Artículo 174.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.". Artículo 7º.- A partir del 1° de enero de 1970, serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el ¡artículo 99 de la ley Nº 16.617, pero con los límites porcentuales fijados en dicho artículo, con la modificación que le introdujo la ley Nº 17.083. Mantendrán su carácter de no imponibles las remuneraciones eventuales y las de naturaleza previsional, tales como el viático, las asignaciones de gastos de movilización, de máquinas, pérdidas de caja, de cambio de residencia, la gratificación de zona, la remuneración por trabajos nocturnos y horas extraordinarias, asignación familiar, la bonificación del artículo 19 de la ley Nº 15.386, y cualesquiera otras de la misma naturaleza actualmente existentes o que se establezcan en el futuro. El reajuste de las pensiones a que dé lugar la aplicación de este artículo será de cargo de la respectiva caja de previsión u otra institución o empresa que paguen pensiones. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076: a) Reemplázase el artículo 79 por el siguiente: "Artículo 7º.- El sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo, a contar del 1° de enero de 1970, será la cantidad equivalente al sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago para 1969 (Eº 477,50), aumentada en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969. La fracción de hora se pagará en proporción a dicho sueldo.". b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 10, por el siguiente: "Los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base. Esta asignación no se considerará para el cálculo del porcentaje máximo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 99; será no imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones que establece el citado artículo. Un Reglamento establecerá, a propuesta del Consejo Nacional de Salud, la forma, monto y condiciones para el goce de esta asignación.". c) Reemplázase en el inciso final del artículo 12 la cifra "24" por "12" y agrégase la siguiente frase final: "Los profesionales funcionarios que desempeñen estos cargos no podrán contratar extensiones horarias, salvo en los casos contemplados en el inciso anterior." Artículo 9º.- A contar del 1° de enero de 1970, los trabajadores que laboran en la extracción de ripio, arena y materiales para la construcción recibirán en sus salarios o tratos un reajuste igual al porcentaje que hubiere experimentado el alza del costo de la vida, durante el año 1969. Artículo 10.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1° de la ley Nº 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ello. Artículo 11.- Reemplázase, a contar desde el 1° de enero 1970, el artículo 21 de los Estatutos de la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, por el siguiente: "Artículo 21.- La Caja reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a contar desde el 1° de enero de cada año, las pensiones de jubilación, invalidez y montepío a que se refieren estos estatutos y que tengan un año de vigencia." Párrafo 3º Reglas para la aplicación de los reajustes. Artículo 12.- El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará, respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5º del D.F.L. Nº 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley Nº 17.072. Artículo 13.- Para los efectos del otorgamiento del reajuste a que se refiere el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 90, 93, 94, 95, 131, inciso tercero, y 132 de la ley Nº 16.617, modificándose la referencia al año "1967" por "1970" en los artículos 94 y 132. Artículo 14.- Con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15.840. Artículo 15.- Las pensiones del personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta ley, que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo recibirán como mínimo el mismo porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley sobre la pensión al 31 de diciembre de 1969. Artículo 16.- El Presidente de la República entregará durante el año 1970 a los Servicios e Instituciones enumeradas en el artículo 239 de la ley Nº 16.840, excluidas la Empresa Portuaria de Chile, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Caja de Accidentes del Trabajo, e incluidas la Corporación de Obras Sanitarias y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Al personal de las instituciones a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el régimen de remuneraciones a que estén afectos durante el año 1970 les corresponderá únicamente el porcentaje de reajuste del Sector Público. Declárase que los reajustes de remuneraciones de los funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados regidos por la ley Nº 15.076 han debido ser y serán exclusivamente de cargo de dicho Servicio. Artículo 17.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el artículo 1°, la remuneración máxima establecida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1830, y sus modificaciones posteriores. Artículo 18.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de Decreto Supremo, a fin da dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados, al efecto, sus respectivos presupuestos. Artículo 19.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del artículo 1° de esta ley, ingresará a las Cajas de Previsión en seis cuotas mensuales iguales a contar del mes de enero de 1970. Artículo 20.- El porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 1° que corresponde a los empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1969, que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base. Párrafo 4º Del financiamiento. Artículo 21.- El mayor gasto de cargo fiscal que significa este proyecto, se afrontará con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos para 1970. Artículo 22.- Declárase que las importaciones que se realicen con cobertura diferida y cuyos derechos aduaneros puedan cancelarse en la forma señalada en el artículo 164 de la ley Nº 13.305, no constituyen un régimen de importación especial a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 187 de la ley Nº 16.464. En consecuencia, el Presidente de la República podrá ejercer con respecto a ellas las facultades que le confiere el artículo 186 de la ley Nº 16.464. Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.575: 1) En el artículo 136: a) Se suprime el N° 2. b) Se sustituye el Nº 3 por el siguiente, que pasa a tener el Nº 2: "2.- Las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando la Empresa Nacional de Minería certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación según corresponda a los productos que se deseen exportar, o que por cualquier motivo no pueda recibir dichas producciones para su tratamiento." c) Se agrega el siguiente Nº 3: "3.- Las exportaciones provenientes de contratos celebrados por empresas de la pequeña y mediana minería, relacionados con nuevas producciones o con ampliaciones de su capacidad de producción financiados con aportes de capital extranjero debidamente autorizados y siempre que los referidos contratos sean aprobados especialmente para estos efectos por la Corporación del Cobre." d) Se suprime el actual Nº 4, que se reemplaza por el siguiente: "4.- Las exportaciones de la pequeña y mediana minería provenientes de contratos de venta aprobados por la Corporación del Cobre correspondientes a producciones para las cuales no haya capacidad en los términos a que se refiere el Nº 2 de este artículo. Esta excepción se mantendrá por la cantidad y plazo que determine la Corporación del Cobre en la respectiva aprobación del contrato de venta. La Empresa Nacional de Minería deberá declarar, antes del 30 de septiembre de cada año, la capacidad de fundición y refinación disponible para el año siguiente." e) Se reemplaza el N° 6 por el siguiente: "6.- Las exportaciones de cobre blister destinadas a cumplir contratos que comprometan la venta de formas especiales que no se produzcan en el país, o destinadas a producir aleaciones, productos químicos oí, otros productos en que el cobre blister se usa directamente sin que medie un proceso de refinación. En todo caso estas ventas deberán efectuarse a fabricantes sin intermediarios y deberán contar con la aprobación especial de la Corporación para que proceda la excepción." f) Se sustituye el texto del actual Nº 7 por el siguiente: "Las exportaciones de cobre blister de las empresas de la Gran Minería del Cobre que tengan actualmente contratos vigentes o los celebraren en el futuro, con la Empresa Nacional de Minería, para utilizar la refinería de Las Ventanas y que, con tres meses de anticipación al vencimiento de dichos contratos, obtuvieren su renovación o la celebración de nuevos contratos con ella, para el objeto señalado." g) Se sustituye el inciso segundo por el siguiente: "Las cuestiones que pueden suscitarse con motivo de la aplicación o interpretación de las excepciones contempladas en los N°s. 2 y 7 del presente artículo, entre los productores mineros y la Empresa Nacional de Minería u otras empresas nacionales de fundición o refinación, serán resueltas en única instancia y sin forma de juicio por la Corporación deü Cobre." h) El inciso cuarto se sustituye por el siguiente: "Respecto a las excepciones contempladas en los Nºs. 5 y 7, ellas se aplicarán sólo a la cantidad de cobre no refinado equivalente a la capacidad actual de la refinería para el primer caso y a la cantidad que ampare el contrato de refinación en el segundo caso." 2º.- Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo .. .- El impuesto establecido en el artículo 134 de esta ley, será depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, contra la cual sólo podrá girar Ja Empresa Nacional de Minería, para los planes de creación, expansión y desarrollo de las Cooperativas de pequeños mineros y pirquineros. El pago del impuesto será hecho en escudos, al cambio bancario vendedor, posición contado, vigente al día de la cancelación provisoria o definitiva, según el caso. Junto con la correspondiente solicitud o registro de exportación, el exportador presentará una declaración jurada sobre el peso y ley de origen del producto y el número de libras de cobre fino contenido según los mismos análisis de origen. Además, adjuntará comprobante del depósito provisorio del impuesto, que haya efectuado en la cuenta especial de que se trata en el inciso primero, conforme a los indicados antecedentes de peso y ley de origen. La Corporación del Cobre no podrá otorgar la autorización de exportación, sin que se hubiere dado cumplimiento a las exigencias señaladas en el precedente inciso. Cumplidas estas exigencias, la Corporación del Cobre así lo certificará al autorizar la exportación. Una vez que la Corporación del Cobre haya verificado el peso y la ley definitivos del producto exportado, y dentro del plazo en que según las: normas actuales o futuras deba procederse a liquidar las divisas provenientes del retorno, el exportador presentará a la Corporación del Cobre un comprobante de haber depositado, en la cuenta especial señalada en el inciso primero, la diferencia correspondiente al mayor impuesto definitivo que se determinare. El exportador que no diere cumplimiento a esta obligación, dentro de esa plazo y a satisfacción de la Corporación del Cobre, podrá hacerlo en cualquier tiempo, previa determinación del monto del impuesto definitivo según el nuevo cambio vigente y recargo de un 10% mensual. No obstante, mientras no hiciere el pago, no podrán serle autorizadas nuevas exportaciones de cobre. Todo esto se entiende sin, perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto. En caso de que el impuesto definitivo resultare inferior al impuesto provisorio, la diferencia en favor del exportador será descontada por éste en el más próximo entere de impuesto provisorio que le corresponda hacer en futuras exportaciones. Si, en el mismo caso, transcurrieren seis meses desde el pago provisorio del impuesto sin que el interesado efectúe nuevas exportaciones, tendrá éste el derecho de solicitar devolución de la diferencia a la Empresa Nacional de Minería. El Banco Central de Chile remitirá a la Empresa Nacional de Minería, el día 10 de cada mes, una relación de todos los depósitos efectuados en la antedicha cuenta especial durante el mes calendario anterior. La declaración jurada maliciosamente falsa que hiciere un exportador sobre los pesos y leyes de origen del producto, será sancionada con pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. El proceso correspondiente se iniciará por denuncia o querella de la Corporación del; Cobre, cuando el Directorio de ésta, por acuerdo que cuente con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes, así lo decidiere. Las causas criminales que se originaren se tramitarán según el procedimiento establecido en el Libro II del Código de Procedimiento Penal, pero el Juez podrá apreciar la prueba en conciencia. Artículo 24.- Modifícase en los siguientes términos el número 11 del artículo 15 de la ley Nº 16.624: Elimínase la coma que aparece después de la palabra "Conocer"; Sustituyese la frase "en primera instancia, como árbitro", por la frase siguiente: "como árbitro en única instancia, de", y Reemplázase el guarismo "3" por "2". Artículo 25.- Interpretando el artículo 3° de la ley Nº 16.528, se declara que la exención tributaria de pleno derecho, a que se refiere esa disposición, y el número 5 del artículo 18 del Decreto de Economía Nº 1.270, de 27 de septiembre de 1966, no constituye exención al impuesto establecido en los artículos 134 y siguientes de la ley Nº 15.575. Artículo 26.- Se establecerá anualmente para cada productor de cobre de la mediana minería, el costo de producción, y se agregarán 15 cen-tavos de dólar por cada libra de cobre fino producido en el año, y la suma; de ambos guarismos será el precio base. Se entiende por sobreprecio, todo el excedente obtenido en la venta del cobre sobre el precio base. El 50% del excedente a que se refiere el inciso anterior se destinará a beneficio fiscal y se aplicará sobre el total anual de las ventas de cobre que efectúe cada empresa, ya sea que se venda en forma de minerales,, concentrados, precipitados, cementos, blister, ánodos o cualquier otra forma de cobre. La norma del inciso anterior se aplicará cualesquiera que sean las exenciones o franquicias de que goce la empresa productora, por disposiciones legales o reglamentarias generales o especiales y se deducirá de la renta bruta para la determinación de las rentas imponibles. Al Servicio de Impuestos Internos corresponderá la fiscalización del pago que deba enterar cada empresa productora según los precios bases) establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo. Artículo 27.- Agréganse al final del artículo 235 de la ley Nº 16.617 los siguientes incisos: "No obstante lo anterior, los intereses, primas u otras remuneraciones que perciban los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y Empresa de Comercio Agrícola, en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorguen en moneda corriente a empresas extranjeras, estarán además afectos a una sobretasa de impuesto, que será determinada trimestralmente por el Ministerio de Hacienda a propuesta del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Dicha sobretasa de impuesto será equivalente a la diferencia que exista entre el costo promedio del crédito en los mercados internacional les y el costo promedio del crédito en el sistema bancario chileno, una vez descontado el efecto de desvalorización monetaria. Para estos efectos se considerará como empresas extranjeras a todas aquellas cuyo capital esté constituido en más de un 50 % por aportes provenientes del exterior y a las filiales de empresas internacionales. Las normas relativas al impuesto único al crédito, en lo que se refiere a la modalidad del cobro, excepciones y publicación, se hacen extensivas a la aplicación de esta sobretasa." Artículo 28.- Declárase, interpretando la expresión "mandatarios en general" contenida en la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 12.120, que dicha expresión se refiere a todas las personas que, como retribución de sus servicios, perciban ingresos sujetos a las disposiciones de los artículos 20, 21 y 36 números 2º y 3º de la Ley de la Renta. Artículo 29.- Agrégase en la letra c) del número 20 del artículo 19 de la ley Nº 12.120, a continuación de la expresión "7º" y antecedido de una coma (,), el guarismo "9º". TITULO II Del reajuste al Sector Privado. Artículo 30. Reajústanse, desde el 1° de enero de 1970, en un porcentaje igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de diciembre de 1969, de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 31.- Durante 1970 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero, 90, 91, 92 y 93 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieren es el señalado en el artículo anterior de esta ley. Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 32.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado sujetas a convenios, contactos colectivos, actas de avenimiento o fallo arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiese experimentado el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contralto colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten. Artículo 33.- El salario mínimo para los obreros de la industria, del comercio y agrícolas será durante 1970 y a partir del 1º de enero de ese año, equivalente a Eº 1,50 por hora. Sin embargo, en los casos de salarios, remuneraciones o regalías convenidos en contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o establecidos por fallos arbitrales, en relación al salario mínimo, se entenderá que éste, a partir del 1º de enero de 1970, es el actualmente vigente reajustado en. el ciento por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1969. Artículo 34.- Los empleados ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio, de la Empresa de Comercio Agrícola y los que ingresaren, tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ¡y se les aplicarán los párrafos 13, 18, 19 y 20 del título 2º; artículo 143 y títulos 4º y 5º del D. F. L. Nº 338 de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los Estatutos Internos del Personal de la Empresa. En ningún caso esta disposición significará disminución de las actuales rentas de los empleados ni supresiones de cargos. Artículo 35.- A contar de la vigencia de la presente ley la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, podrá contratar préstamos en el Banco del Estado u otra institución bancaria, que le permitan cancelar lo adeudado a su personal que ha sido declarado cesante o jubilado, especialmente, los desahucios, en conformidad a la ley Nº 7.998. El préstamo señalado sólo será para cancelar deudas a sus ex servidores que permacen impagos de sus beneficios. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado reintegrará el préstamo con los valores que ingresa de los descuentos directos del personal consultado en la ley Nº 7.998. Su interés será el mínimo y de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Artículo 36.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº 17.073, de 31 de diciembre de 1968. El mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia a que se refiere el inciso anterior, se destinará a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas ¡y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 37.- Durante el año 1970 los organismos públicos encargados de la fijación de precios no podrán autorizar reajustes en un porcentaje superior a un 28% respecto de los precios vigentes en el mes de diciembre de 1969. Esta disposición se aplicará especialmente respecto de los productos de primera necesidad, loe artículos sujetos a márgenes de comercialización y las tarifas de los servicios de utilidad pública. En ningún caso las autoridades podrán conceder más de un alza para un mismo producto en el curso del año 1970. Otorgado que sea un reajuste de precios, el Director de Industrias y Comercio o el Jefe del Servicio respectivo, si el alza se hubiere concedido por un servicio distinto, deberá remitir dentro del plazo de 5 días a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, los estudios de costos y todos los antecedentes económicos y legales que hayan servido de base a la adopción de dicha medida. Artículo 38.- Constituyese una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios del Ministerio de Hacienda y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Única de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, de carreras funcionarías, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones, y proponga al Presidente de la República sistemas de ingresos, ascenso, perfeccionamiento y demás materias afines. Los integrantes de esta Comisión podrán contar con la asesoría técnica necesaria y serán nombrados por Decreto Supremo dentro del plazo de 15 días de promulgada esta ley. Artículo 39.- Incorpórase al Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores a los obreros panificadores que trabajan en las Oficinas Salitreras. Las imposiciones correspondientes serán en su totalidad de cargo de los respectivos patrones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará a los infractores una multa a beneficio del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores equivalentes a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia. Artículo 40.- Establécese una indemnización por años de servicios, de cargo de los empleadores, equivalente a un mes completo del sueldo o salario, incluidas las gratificaciones y asignaciones familiares, por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, en favor de los empleados y obreros del sector privado, para el caso de que sean despedidos o terminen sus contratos, salvo que hayan incurrido en alguna causal de caducidad del contrato de las establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 2º de lal ey Nº 16.455. Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal o convencional, debiendo aplicarse en cada caso aquella que sea más favorable al obrero o al empleado afectado y se calculará sobre la base del último mes de remuneraciones que éste ha/ya gozado, pero con un máximo de cincuenta sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Julio Mercado I.- Eduardo Mena A. 2 INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y SERVICIO DE INVESTIGACIONES. "Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional, unidas, tienen el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones. Al a sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de las Comisiones Unidas, los Honorables Senadores señores Altamirano, Irureta, Montes, Noemi, OLGUIN, Tarud y Valente; los señores Ministros de Hacienda, don Andrés ZALDIVAR, y de Minería, don Alejandro Hales; los señores Subsecretarios de Hacienda don José Florencio Guzmán, y de Marina, don Sergio Aguirre; el Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, don Fernando Castro, y los funcionarios del Banco Central de Chile señores Héctor Bórquez y Rubén Dávila. Vuestras Comisiones Unidas escucharon, asimismo, la exposición que respecto de las modificaciones del sistema del beneficios a las exportaciones hizo el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Francisco Cuevas Mackenna. Costo y financiamiento de los aumentos de remuneraciones. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que los reajustes y aumentos de remuneraciones del sector público constituyen un gasto para el año 1970 de Eº 3.540 millones, sin considerar los Eº 484 millones que corresponden al pago del 60% del reajuste de los pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros, beneficio y cantidad que no está contenida en los proyectos del Gobierno. Agregó que el mencionado gasto se financia con Eº 1.650 millones reservados para ¡tal fin en el proyecto de ley de presupuestos presentado en el mes de agosto; con Eº 50 millones que rinde el precepto relativo al régimen arancelario de las coberturas diferidas contenido en la ley de reajuste de los sectores público y privado; con el aumento de la cantidad primeramente indicada por diversos ajustes presupuestarios que se encuentran en estudio y que se propondrán al Congreso en el Oficio Final del proyecto de presupuestos, ¡y con los recursos tributarios que destina el proyecto de ley en debate. Respecto a los ajustes presupuestarios expresó que no podía indicar en este momento cuales serían, precisamente por estar en estudio, y que el Congreso Nacional los conocerá cuando se envíen a la Comisión Mixta de Presupuestos. A vía de ejemplo, señaló el aumento de 48 a 52 centavos en el cálculo del precio de la libra de cobre. En seguida, dijo que los diversos aumentos tienen un posible desfinanciamiento global del orden de los Eº 130 millones. Refiriéndose al costo del proyecto en informe expresó que el total de éste es de Eº 1.703 millones. Eº 887 millones para los activos, Eº 761 millones para los pasivos y Eº 55 millones para Investigaciones. En consecuencia, el gasto del proyecto en la forma presentada por el Ejecutivo es de Eº 1.219 millones. Los recursos que el proyecto destina a financiar el reajuste de las Fuerzas Armadas y Carabineros son del orden de Eº 358,1 millones como lo demuestra el cuadro siguiente: Cuadra comparativo del rendimiento de los tributos contenidos en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional y en las observaciones (en millones de escudos). Articulo Rendimiento Proyecto Observaciones Congreso 8º (Aumento tasas compraventas) 32 32 8º nº y (Impuesto a la base gas licuado) .. 5 5 8º Nº 8 (Aumento impuesto compraventa de divisas) 25 25 9º (Alza impuesto timbres transferencia bie nes raíces) 10 30 (Tasas fijas ley timbres) 45 45 Nºs. 1, 5 y 6 (Alza impueso renta de Bancos Comerciales, Compañías de Seguros y Sociedades Anónimas) 77,5 84 11 Nº 2 (Aumento impuesto rentas moneda extranjera) 11,5 6 11 Nº 3 (Aumento impuesto renta Directores de sociedades anónimas) 5 5 Nº 4 (Aumento impuesto regalías) .... 6 6 (Aumento impuesto viajes) 2,6 2,6 39 transitorio (Recargo bienes raíces) . . 23 47,5 E (Impuesto intereses) 0 10 G (Alza impuetsos compraventa combusti bles) (*) 0 60 (*) Total .. .. 242,6 358,1 (*) (*) NOTA.- El acuerdo de las Comisiones Unidas rechazando las letras a) y b) del artículo G, sobre impuesto a los combustibles, y la aprobación de las enmiendas a las letras d) y e), sig- nifica rebajar el rendimiento de este tributo en Eº 44.170.000 debido a que el rendimiento de cada uno de ellos es el siguiente: (a) Eº 38.920.000.- ; (b) Eº 5.250.000.- ; (d) Eº 12.900.000.- y (e) Eº 2.950.000.- El Honorable Senador señor Altamirano sostuvo que el proyecto contenía, además, otras dos fuentes de recursos: (a) la modificación del "draw-back", y (b) el aumento de las internaciones permitidas por Arica. El señor Ministro de Hacienda expresó que las enmiendas que se proponían a la ley de fomento de las exportaciones producían un ahorro temporal para el próximo año, en relación a lo presupuestado para el mismo, de Eº 50 millones, porque sólo se trasladaba la fecha del pago de la devolución desde el momento del embarque al del retorno. El señor Subsecretario de Hacienda, refiriéndose al aumento de las mercaderías de importación permitida, dijo que él produciría mayores disponibilidades de recursos en escudos hasta por Eº 350 millones, debido a que posibilitaba liquidar US$ 30 millones, pero que ello no significaba un aumento de los ingresos fiscales en el año 1970 en la mencionada cantidad. En efecto, agregar nuevos artículos a la lista de importación permitida es un proceso largo, por todas las implicancias económicas que significa decidir sobre qué productos deben incorporarse a ella. Asimismo, una vez cumplida la etapa mencionada no es seguro la utilización íntegra por los importadores de los mencionados recursos. En seguida, hizo presente que la realización de importaciones por U,S$ 30 millones tampoco implica un ingreso adicional para el Fisco del mismo monto. Concluyó que, por tanto, la liberación de las importaciones es necesaria para poder contar con recursos líquidos, pero que ella no significa un ingreso para financiar el proyecto. Artículo 1° (aumento de las pensiones). El Ejecutivo propone el reemplazo del Nº 3º del artículo 1º. La disposición aprobada por el Congreso estatuye que los aumentos de las pensiones que se originen por la elevación de las remuneraciones del personal en servicio activo, entrarán en vigencia y serán pagados en su integridad conjuntamente con los del personal en actividad. Asimismo, establece que este reajuste deberá otorgarse automáticamente y sin solicitud de los interesados. La norma sustitutiva, en cambio, dispone que el reajuste de las pensiones se pagará en tres etapas anuales, correspondiendo un 40% a la primera, y un 30% a cada una de las dos siguientes. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que el acuerdo de la Honorable Cámara es inconstitucional porque significa un mayor gasto de Eº 484 millones que no está financiado. Además, hizo presente que el pago conjunto de ambos reajustes significa un mayor porcentaje de aumento para el sector pasivo. En efecto, las remuneraciones del sector activo se elevan entre un 68% y un 106%, con un promedio de 88 %; en cambio, las del sector pasivo aumentarían entre un 78% y un 142%, con un promedio de 107%. Esta situación distorsionada es causada por el aumento de los sueldos base. El Honorable Senador señor Carmona expresó que votaría favorablemente la observación porque su rechazo significa infringir la Constitución Política del Estado al ordenarse un gasto que no está financiado ni propuesto por el Ejecutivo. Agregó, en seguida, que el rechazo de la observación significa favorecer en mayor proporción al personal, en retiro. Luego, dijo que la proposición del Ejecutivo no perjudicaba al sector pasivo, porque éste tiene en todo caso asegurado un aumento de sus pensiones superior al que percibirán los demás funcionarios públicos. Al respecto hizo presente, también, que otras disposiciones de las observaciones mejoran la situación del personal en retiro y que la norma de la observación reconoce los actuales derechos de los mencionados ex servidores. Añadió que el Congreso Nacional al intentar obligar a] Ejecutivo a pagar de una sola vez el reajuste de los pensionados, está imponiendo al Gobierno una disminución de muchos de sus programas, especialmente los de desarrollo social. Hizo presente, además, que la mantención del acuerdo del Congreso Nacional deteriora las destinaciones de los fondos del cobre para planes específicos, hecho que perjudica gravemente la situación de las diversas provincias que se financian con dichos recursos. El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente su inquietud por las reiteradas protestas de inconstitucionalidad que hace el Gobierno respecto del rechazo de la observación en debate. A su juicio, no existen problemas de financiamiento, como lo demuestran los antecedentes expuestos en la primera parte de este informe. En relación a los porcentajes de aumento de las pensiones, dijo que se trataba de un problema genera] de la previsión en Chile, cuya anarquía, es reconocida, pero que mientras no se resuelva modificar el mencionado sistema con un criterio lógico y válido para todos los sectores de pensionados, la conducta de los partidos populares debería estar fundamentada en la defensa de los derechos adquiridos de los diversos grupos de trabajadores. El Honorable Senador señor GARCIA rechazó, también, el argumento de la inconstitucionalidad, debido a que el pago por etapas fue introducido al proyecto en su primer trámite constitucional, y por tanto no puede sostenerse que se infringe la Carta Fundamental por el hecho de que la Cámara revisora elimine un precepto agregado a un proyecto por la Cámara de origen, más si se tiene en consideración que la mencionada norma no estaba contenida en el Mensaje. Luego, expresó que si bien es cierto que él siempre se ha opuesto a crear nuevos privilegios en materia previsional, no es menos cierto que no es posible suprimir o modificar los beneficios actualmente existentes. Por lo expuesto, sostuvo que el rechazo de la observación no significa rá un aumento de rentas, sino una nivelación de las actuales remuneraciones de los retirados con las que antes tenían. Seguidamente, hizo presente que los aumentos del índice de precios al consumidor no reflejan la verdadera elevación del costo de vida que sufren aquellas personas que no tienen sueldos o salarios mínimos. A continuación, manifestó que las facultades que se le conceden al Ejecutivo respecto de los jubilados, no tendrán otra limitación en relación al reajuste de pensiones que la conservación de los actuales porcentajes entre las rentas imponibles y las que no tienen tal carácter. Por último, sostuvo que la mayor parte de los sistemas de aumentos de los impuestos están referidos al valor real de los bienes sobre los cuales se aplican, y como la mayoría de tales bienes ha tenido un aumento de aproximadamente un 35%, el Ejecutivo dispondrá de mayores recursos por este concepto, fondos que le permitirán afrontar los gastos de reajustes sin paralizar otras inversiones del Estado. El Honorable Senador señor Miranda sostuvo que los acuerdos de la Cámara de Diputados recaídos en este punto son constitucionales. Prueba de ello es que el único argumento de cierto peso que ha dado el Gobierno para sostener su tesis: la falta de financiamiento, está en contradicción con los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo mismo. En seguida, hizo presente que en todo caso el eventual desfinanciamiento se produciría por culpa del Ejecutivo, ya que éste tiene amplia libertad para dictar los decretos con fuerza de ley respectivos, con aumentos que fueran significativos para todos, y con las limitaciones que dan los recursos que se destinan para tal objeto. Agregó, además, que el propio Ejecutivo ha expresado al Senado que si los recursos que financian el proyecto no son suficientes para cumplirlo, el déficit sería pagado por nuevos ingresos que se establezcan en la Ley de Presupuestos y en la ley general de reajustes. Por último, dijo que le parecía- absurdo sostener que es inconstitucional el hecho de no dictar una norma. El Honorable Senador señor Aguirre concordó con las expresiones del Honorable Senador señor Miranda y añadió que una ley que facultaba al Presidente de la República para conceder un aumento de remuneraciones y destinaba recursos para ello no podía ser inconstitucional, ya que la facultad está limitada por los recursos y que si el Gobierno, en uso de las mismas, dictaba un decreto con fuerza de ley rebasándolos, lo inconstitucional era el D.F.L, respectivo y no la ley que le dio origen. El Honorable Senador señor Palma sostuvo que el rechazo de la observación significa aprobar una política general contraria a la capitalización por parte del Estado, ya que los recursos fiscales tienen límites y si se destinan al pago de gastos de administración disminuye obviamente la inversión estatal, o se abre paso a una inflación incontrolable, que deja en nada los aumentos de remuneraciones y congela las posibilidades de desarrollo real de la economía chilena. Agregó que le parecía absurdo sostener que los reajustes de remuneraciones podrían pagarse íntegramente por el aumento de los ingresos fiscales motivados por el alza de los precios y rentas, debido a que los gastos aumentan en términos reales de año en año. Así, por ejemplo, el número de matrículas se eleva de año en año, no porque en el período inmediatamente anterior no se cubran todas las necesidades, sino por el aumento de la población infantil. Por lo demás, igual situación se produce respecto de todos los gastos estatales por el sólo aumento de la población. También produce desfinanciamiento, agregó, el aumento anual de un 10% del número de jubilados; el vencimiento en el año 1970 de diversas cuotas del servicio de la deuda externa producida con motivo de los sismos de 1960, etc. De lo anterior, concluyó, se desprende que es una ficción sostener que el aumento automático del rendimiento tributario se traduzca en un financiamiento completo de los compromisos que debe adquirir el Estado en el período siguiente. Puesta en votación esta observación, las Comisiones Unidas,, por 5 votos contra 4, acordaron recomendar que la rechacéis, pero que no insistáis en la aprobación del Nº 3º del artículo 1°. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, GARCIA, Miranda y Ochagavía, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, Gormaz y Palma. Artículo 2º (Cumplimiento del dictamen de la Contraloría General de la República sobre cálculo de la bonificación profesional del personal en retiro de las Fuerzas Armadas). El Ejecutivo propone la supresión del inciso segundo del artículo 2º, que dispone que el Presidente de la República deberá ordenar a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile que den cumplimiento al dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 29 de agosto de 1969, sobre la forma como debe calcularse la bonificación profesional que corresponde al personal en retiro de las mencionadas Instituciones. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones Unidas, tácitamente y sin debate, acordaron recomendaros que procedáis en igual forma, teniendo especialmente en consideración que cualquiera sea la resolución del Senado ésta no produce efectos jurídicos por el carácter de la observación y el acuerdo ya tomado por la Honorable Cámara. Artículo 8º (Modificación de concordancia). El Ejecutivo propone la sustitución del Nº 9º de este artículo con el objeto de completar la. disposición en él contenida, que deja vigente la actual situación de las cooperativas respecto del impuesto de las compraventas, que es afectada por las enmiendas que los demás números del precepto introducen a la ley de compraventas. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones Unidas, tácitamente y sin debate, acordaron recomendaros que adoptéis igual predicamento. Artículo 9º (Aumento del impuesto de timbres que grava las compraventas de bienes raíces). La disposición aprobada por el Congreso Nacional eleva de un 4% a un 6% la tasa del mencionado impuesto, exceptuando de dicho aumento a los bienes raíces cuyo avalúo no exceda de quince sueldos vitales anuales, Escala A, del departamento respectivo. El Ejecutivo propone la supresión de la excepción. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones Unidas, por 5 votos contra 3, acordaron recomendaros que la rechacéis e insistáis en la aprobación de la norma del Congreso Nacional. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aguire, Chadwick, Gormaz, Jerez y Miranda, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmena y Palma. Artículo 11 Nº2 (Impuesto a la renta de las remuneraciones en moneda extranjera). El Ejecutivo propone dos enmiendas a este número. La primera de ellas es de mera forma y la segunda rebaja la tasa del impuesto de un 8,5% a un 6%. La Honorable Cámara de Diputados las aprobó. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el Gobierno estimaba justo aumentar la tasa de este impuesto de un 3,5% a un .6%, alza que se justifica por la mayor capacidad tributaria de quienes gozan de una renta automáticamente reajustable. Añadió que, sin embargo, le parecía excesivo elevar dicha tasa a un 8,5%, como lo aprobó el Congreso Nacional, razón por la cual se proponía la rebaja al 6% citado. Agregó que esta rebaja significaba una disminución de ingresos del proyecto de Eº 5.5, millones, dejándolo con un rendimiento, por este concepto, de Eº 6 millones. Hizo presente, además, que dado el acuerdo de la Honorable Cámara, el rechazo de la observación significaría mantener la actual tasa del impuesto. Vuestras Comisiones Unidas, tácitamente, aprobaron la primera observación, y con las abstenciones de los Honorables Senadores señores Chadwick y Jerez, la segunda. Artículo 11, Nº 4 (Impuesto a las regalías). El Ejecutivo formula dos observaciones de forma a este número, que consisten en cambiar la ubicación que la disposición que él agrega al artículo 61 de la Ley de la Renta tendrá dentro del mencionado precepto. La Honorable Cámara de Diputados las aprobó. Vuestras Comisiones Unidas, tácitamente y sin debate, acordaron recomendaros que actuéis en igual forma. Artículo 11, Nºs. 5 y 6 (Impuesto a la renta de Bancos y Compañías de Seguros). El Ejecutivo propone agregar dos números nuevos a este artículo. El Nº 5 aumenta de un 30% a un 40% el impuesto de primera categoría de los Bancos y Compañías de Seguros. La Honorable Cámara de Diputados lo aceptó. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el proyecto aprobado por el Congreso contenía una norma transitoria, para el año 1970, que aumentaba la tasa del mencionado impuesto en un 10% y que el Ejecutivo proponía que dicho aumento fuera permanente. Agregó, además, que tal como despachó el Congreso el proyecto, los Bancos y Compañías de Seguros pagarían un impuesto elevado en un 15%, debido a que también se aumentó en un 5% la tasa del tributo respecto de las sociedades anónimas. Señaló que este doble aumento le parecía excesivo y que seguramente estaba motivado por un error, ya que al elevar la tasa del impuesto a las sociedades anónimas no se tuvo en cuenta el efecto que producía en el tributo que pagan los Bancos y Compañías de Seguros. Por este motivo se propone que el aumento sea del 30% al 40%. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, acordaron recomendaros que aprobéis este número. El nuevo Nº 6 aumenta de un 17% a un 22% la tasa de primera categoría de los Bancos extranjeros, como también el porcentaje sobre los depósitos que determina el monto del impuesto. Según la legislación vigente, el impuesto de primera categoría de estos Bancos se paga con uno u otro sistema de los antes indicados, se-gún sea la cantidad mayor. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que este número tenía por finalidad aumentar en igual porcentaje el impuesto de primera categoría de los Bancos extranjeros y el de los Bancos nacionales. Añadió que la elevación de la tasa en el porcentaje propuesto significa que los Bancos extranjeros quedarán pagando un impuesto a la renta, categoría y adicional, ascendente al 59,5%. Artículo 13 (Modificación del sistema de fomento de las exportaciones). El Ejecutivo propone la sustitución del artículo 13, que derogaba el artículo 4º de la ley Nº 16.528, por otra disposición que modifica diversos preceptos legales relativos a la misma materia, y que explicaremos separadamente cada una de sus letras. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. El señor Ministro de Hacienda manifestó que el Gobierno tiene totalmente terminados los estudios para reducir el "draw-back" en los mismos términos en que haya habido una ganancia real en los tipos de cambio, en relación al índice de precios al consumidor. Eso va a significar una reducción neta de gastos del orden de los Eº 30 millones. Hace presente que la facultad para hacerlo la posee el Ejecutivo en virtud de la ley N° 16.528, no obstante lo cual ésta se está completando en la letra e), en relación a los fletes, respecto de los cuales no existía esta facultad, puesto que el draw-back correspondiente fue establecido por una ley especial y no en la citada. El Gobierno estima que la reducción de lo proyectado como gasto para 1970 va a ser de alrededor de Eº 80 millones. Esta reducción sería el resultado de la letra a) (Eº 50 millones) y de la facultad que hoy existe, que se completa en la letra e) (Eº 30 millones). La letra a) sustituye el artículo 8º de la ley Nº 16.528. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Según la legislación vigente, los certificados de devolución que emite el Banco Central, es decir, el "draw-back", se efectúa al momento del embarque o en la fecha de retorno de las divisas correspondientes. El señor Ministro de Hacienda dijo que el Gobierno estima conve-ninte eliminar el primer sistema y mantener sólo el segundo, porque si bien este último puede ocasionar algún problema de financiamiento a los exportadores, el pago al momento del embarque perjudica al Fisco porque la exportación respectiva puede no llegar a concretarse, por destrucción de la mercadería u otra causa. Si este hecho se produce, y como ya se han entregado los certificados de "draw-back", es necesario iniciar un largo procedimiento para lograr su restitución. La observación, precisamente, tiende a evitar tal inconveniente. Vuestras Comisiones Unidas, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros, Carmona, GARCIA, Gormaz, Miranda, Ochagavía y Palma, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Chadwick y Jerez, aprobaron esta disposición. Luego se debatió la letra b), que deroga el sistema llamado "de exención de pleno derecho", manteniendo el de "draw-back", salvo para las empresas de la pequeña minería y para la Empresa Nacional de Minería. Al discutirse este precepto, vuestras Comisiones escucharon, en primer lugar, una exposición del señor Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, quien manifestó la preocupación de la Institución que representa por la derogación de las mencionadas normas, que no fueron estudiadas por el Ministerio de Minería y que terminan con las exenciones de pleno derecho, que son el mínimo a que puede aspirar cualquier productor que tiene que competir en el mercado exterior con otros productores que no tienen los gravámenes que, por ese medio, se eximen. Agregó que la "Ley Faivovich", el D.F.L. Nº 256 y la ley de fomento a las exportaciones, establecen que el mínimo lo constituyen las exenciones de pleno derecho y, para quienes necesiten más, sé establece el "drawback". Hay producciones, como la del fierro, en las cuales estas exenciones significan un 6% a un 8% del costo. Añadió que la aprobación de estas normas significaría una disminución de ingresos fiscales, debido a que las empresas mineras deberían bajar su producción. Al respecto hizo presente que por cada dólar que se deja de producir, el Estado chileno deja de percibir el 55% de su valor en derechos de aduanas, ad valorem, transferencias, etc. Ello explica el por qué el Estado cobra el 37,5% por las divisas que se sacan del país y se dejan fuera. Teniendo presente que en ningún caso la medida afectaría a las inversiones acogidas a normas que no pueden ser modificadas, obviamente el perjuicio está referido a actividades como la minería y su establecimiento significaría la paralización del manganeso, que produce a alto costo; de la construcción de plantas de "pellets", e incluso de la minería del oro, todo ello en función de tratar de allegar un recurso insignificante al erario. Hizo presente, en seguida, que la utilidad de las empresas mineras de extracción de hierro, que el actual Gobierno ha tratado de reunir para impedir que vayan a la quiebra, no representa, en conjunto, más allá de un 2%, porcentaje al que se arriba compensando las pérdidas de unas con las mayores utilidades de otras. Si se grava a estas empresas en un 6% a un 8%, al eliminarse la exención de pleno derecho, se produce la paralización total. Agregó que hay, además, otras situaciones o casos que es interesante hacer presente. Las industrias de cobre que se están estableciendo en la provincia de Antofagasta; las industrias de exportación en general, como las de celulosa y otras;, perderían definitivamente la confianza para invertir sumas cuantiosas, pues ni siquiera tendrían la exención de pleno derecho que, en realidad, no es otra cosa que no recargarles impuestos ni gravámenes de aduanas por los elementos que necesitan para producir, y que las deja en condiciones de llegar a competir con los productores foráneos que no tienen estos gravámenes. No se trata por tanto de una franquicia, sino, a lo menos, de dejar en igualdad de condiciones a los exportadores chilenos y a los extranjeros con que compiten. La norma, a su juicio, afectará, básicamente, a los pequeños mineros, producirá en la zona norte del país una aguda cesantía, no implicará un aumento significativo de los ingresos fiscales, y descansa sólo en un precio del cobre que, en cualquier momento, puede descender en forma violenta, produciendo la paralización y el estancamiento de las labores mineras. Por las razones anotadas, solicitó a las Comisiones Unidas que estudien la posibilidad de eliminar las letras b) y c) del artículo 13. A continuación, el señor Ministro de Minería expresó que la observación contenida en la letra b) debía rechazarse, porque por error no se había exceptuado de la derogación del sistema de exención de plano derecho a la minería. En efecto, lo que el Ministerio de Hacienda quiso hacer fue impedir que ciertas personas pudieran acumular dos beneficios: la exención de plano derecho y el "drawback", hecho que no puede producirse en la minería, y la norma propuesta fue motivada teniendo sólo en consideración al sector industrial. Agregó que el sistema de "drawback" es incompatible con la naturaleza de la explotación minera, especialmente la del hierro, que requiere grandes inversiones para operaciones que se efectúan en períodos de tiempo más o menos prolongados, inversiones que no se realizarán si quedan sometidas a sistemas que deben ser revisados cada tres años. Hizo presente, además, que la derogación del artículo 11 significaba el cierre casi total de la minería del hierro, porque dado su escaso margen de utilidad no podía financiar el pago de fuertes sumas de dinero aunque éstas le sean devueltas posteriormente. A vía de ejemplo citó el caso de "El Algarrobo", al que le significa un encarecimiento de US$ 0,20 por tonelada, teniendo en la actualidad un margen de utilidad de US$ 0,17 por la misma unidad. Agregó que la medida afectaba a empresas tales como la Compañía Chañaral y Taltal, la Sociedad Minera Andrómeda, la Sociedad Manganesos de Atacama, la Sociedad Minera Santa Rita, la Compañía Minera Los Amigos, la Compañía Minera San Andrés, la Compañía Carolina de Michilla, la Compañía Minera San Carlos de Arica, la Compañía Minera Cerro Negro, etc. En cuanto al hierro, afecta también a las Compañías San Andrés, Santa Bárbara y Santa Fe. En relación a la Compañía Minera Santa Fe, recordó que por las medidas adoptadas hace dos años respecto de los contratos, a los mayores valores de retorno de las toneladas exportadas, a la modificación de los contenidos de mineral, a las especificaciones del mismo, a las exigencias de contratos con los consumidores finales, al saneamiento de algunos aportes que se habían hecho a través de la utilización de certificados del Banco Central, etc., el país había obtenido un beneficio extraordinario . En efecto, con anterioridad a dichas medidas el valor de retorno era de US$ 5,94 por tonelada, valor que aumentó en US$ 1,32 por tonelada, hecho que significó al país un mayor retorno de US$ 19 millones. Agregó que también se había conseguido rebajar en US$ 15 millones una deuda de la mencionada empresa con la Canadian Foreign Ore Company por US$ 45 millones, consolidándola en US$ 30 millones y fracción. Hizo presente, además, que Santa Fe se encuentra en una difícil posición, por lo que el Gobierno ha estado preocupado de que no cierre sus labores, y que felizmente la Compañía Santa Bárbara la adquirirá. Ante una afirmación del Honorable Senador señor Chadwick en el sentido de que la Canadian y la Santa Fe pertenecían a unas mismas personas, el señor Ministro de Minería manifestó que la beneficiada por la consolidación va a ser la Compañía Santa Bárbara y que en todo caso tal acto significa un ahorro en los dólares que salen del país. En seguida., el señor Ministro expresó que la Compañía Santa Bárbara había tenido una utilidad de Eº 4 millones en el último ejercicio, y la Santa Fe una pérdida de Eº 17 millones. Luego, manifestó que el Gobierno estaba impulsando la expansión de la producción de hierro en la provincia de Atacama y que ya se ha suscrito un convenio con inversionistas japoneses, acuya aplicación queda sujeta a la consecución de ciertos créditos, para la instalación de una planta de "pellets", que permitirá una producción extraordinaria de más de 110 millones de toneladas en 20 años con una inversión de US$ 135 millones, que dará trabajo a miles de personas y que generará divisas para el país por más de US$ 70 millones al año. Esta operación ha sido perjudicada por la observación en informe, porque las empresas extranjeras suspendieron de inmediato las negociaciones respecto a los créditos. El señor Ministro de Hacienda manifestó que, por un error del Ministerio, se incorporó a esta disposición una materia sobre la cual no se quiso legislar. Agregó que lo que realmente se desea eliminar es la exención de pleno derecho respecto de la industria, porque Impuestos Internos tiene dificultades para fiscalizar si se están o no utilizando dos vías de exenciones por una misma causa. Por este motivo, el Ejecutivo está de acuerdo en el rechazo de la letra b), con el compromiso de proponer de inmediato en otro proyecto, por ejemplo el de reajuste, una disposición similar que no afecte a la minería del hierro. El Honorable Senador señor Noemi expresó que la aprobación de la disposición en debate perjudica gravemente a la provincia de Atacama, única productora de hierro del país, porque puede significar la paralización de dicha actividad y debido a que impedirá la concreción de la negociación que se está llevando a efecto para la instalación de una planta de "pellets", planta que permitirá la contratación de por lo menos 2.500 trabajadores y la explotación de minerales de baja ley. Agregó que este daño es adicional al que sufriría el país al disminuir sus posibilidades de disponer de divisas. El Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición a la letra, porque estima que preceptos que alteran la situación jurídica y tributaria que ha impulsado a ciertas personas a realizar determinadas acciones u obras, constituyen una de las causas principales de la inquietud existente en el país. Agregó que no se puede jugar con las personas que confían en que se les mantendrá un sistema, porque ello es atentar contra la seriedad del país. Tal tipo de hechos, dijo en seguida, desalientan al inversionista. El Honorable Senador señor Miranda dijo que votaría en contra de la letra, porque mientras se mantenga el actual sistema socio-económico no es posible privar a las provincias que representa de los beneficios que les significará la instalación de las plantas de pellets, más aún si se tiene conciencia de que el Gobierno no podrá salvar de otro modo la actual situación de la región citada. Vuestras Comisiones, por ocho votos contra dos, rechazaron esta letra. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros, Carmona, GARCIA, Gormaz, Miranda, Ochagavía y Palma, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick y Jerez. En seguida, se debatió la letra c), que deroga algunas disposiciones del reglamento que regula la aplicación del sistema de exención de pleno derecho y que autoriza al Presidente de la República para dictar uno nuevo. Los señores Ministros de Hacienda y Minería sostuvieron que debían rechazarse los incisos primero y tercero, en concordancia con el acuerdo anterior, pero que era conveniente mantener el segundo, porque permitirá al Presidente de la República dictar un nuevo reglamento, en el que considere los diversos factores que inciden en el problema de la exención de - pleno derecho, como también, regular la aplicación de las nuevas normas que contiene el artículo. El Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición a la mantención del inciso segundo, porque la dictación de un nuevo reglamento también produce inestabilidad, y porque las nuevas disposiciones pueden ser reglamentadas por medio del uso de la potestad constitucional del Presidente de la República. Vuestras Comisiones Unidas, con la misma votación anterior, rechazaron los incisos primero y tercero, y por 6 votos contra 4, aprobaron el segundo. En esta última votación, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Ballesteros, Carmona, Gormaz, Miranda y Palma, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Chadwick, GARCIA, Jerez y Ochagavía. La letra d) modifica el inciso final del artículo 33 de la ley Nº 16.528, que establece un sistema especial de "draw-back" para las empresas pesqueras con capturas inferiores a 700.000 toneladas al año y que exporten desde los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral. El señor Ministro de Hacienda expresó que cuando se dictó la ley Nº 16.528 se estableció que para las exportaciones de harina y aceite de pescado regiría el sistema de "draw-back" general; pero se dispuso, asimismo, que respecto de las empresas ubicadas en los mencionados departamentos y que tuvieren una captura inferior a 700.000 toneladas al año, el "draw-back" no podía rebajarse del 30%. Mediante la eliminación propuesta, agregó, se pretende que las citadas empresas queden sometidas al régimen general y, en consecuencia, pueda bajarse el porcentaje de "draw-back" de acuerdo con la ganancia real del tipo de cambio y según el sistema establecido en los artículos 4º y siguientes de la ley Nº 16.528. En la situación excepcional se encontrarían este año, según los datos acumulados hasta la fecha, empresas tales como EPERVA, Indus, Coloso, Pesqueras Unidas, Tarapacá, Iquique, etc. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la letra. La letra e) modifica el artículo 22 de la ley Nº 16.724, que estableció el beneficio del "draw-back" para los navieros con respecto a los saldos líquidos de fletes que retornen y liquiden en el país. Los sistemas de "draw-back" permiten una revisión cada tres años, como norma general. Sin embargo, la ley Nº 17.073 permite al Presidente de la República disminuir los porcentajes de devolución antes del término de tres años si se comprueba que el tipo de cambio aplicable a la liquidación de los retornos de las exportaciones ha experimentado un aumento superior al del índice de precios al consumidor. Esta última norma no rige para los navieros, a quienes la observación deja en la misma situación de los exportadores. El señor Ministro de Hacienda expresó que la observación se fundamentaba en que no existía razón para distinguir entre la situación de unos y otros y que el sistema flexible para las utilidades provenientes de los tipos de cambio se ajusta a los fines que se persigue por medio del sistema de devolución. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la letra. Artículo 14. (Indemnización por años de servicios a trabajadores remunerados en moneda extranjera). La observación aclara la redacción del precepto. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones Unidas, tácitamente y sin debate, acordaron recomendaros que procedáis en igual forma. Artículo B. (Quinquenios del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros). El Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo que dispone que, a contar del 1° de enero de 1970, el personal en retiro de las mencionadas Instituciones gozará de los quinquenios en la misma forma que el personal activo. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó. Según la legislación vigente, el personal retirado tiene quinquenios de porcentajes inferiores al personal activo, pero anualmente recupera parte de dicha diferencia. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que este beneficio estaba contenido en un convenio entre el Gobierno y organizaciones de personal en retiro, conjuntamente con el pago en etapas del reajuste que a dicho personal le corresponda por la aplicación de la ley en debate. Hizo presente, además, que el rechazo de este precepto propendería a que el mencionado personal no tuviera un doble beneficio: el aumento de sus pensiones en una sola cuota y la recuperación inmediata de los quinquenios, no significando una aceptación por parte del Ejecutivo del primero de ellos, porque mantiene su posición sobre la inconstitucionalidad del mismo. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la disposición. Artículo C. (Destinación de los recursos provenientes de descuentos por casas fiscales). - El Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo que faculta al Presidente de la República para modificar la destinación de los recursos provenientes de descuentos al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros por ocupación de casas fiscales. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó. De acuerdo a la legislación vigente, el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que ocupa casas fiscales paga un porcentaje de sus sueldos por dicho beneficio, y los recursos así obtenidos deben invertirse en la ampliación, conservación y reparación de las citadas propiedades o en la adquisición o construcción de otras nuevas. Por el aumento de los sueldos base que se producirá por la aplicación del proyecto, dichos fondos excederán lo necesario para el cumplimiento de las mencionadas finalidades, por lo que se propone dar mayor flexibilidad a la referida destinación. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, acordaron recomendaros que aprobéis el precepto en informe. Artículo D. (Exención de impuestos a la producción de los alcoholes). El Ejecutivo propone agregar un artículo que interpreta el artículo 75 de la ley Nº 17.105. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó. La citada disposición exime de los impuestos a la producción a los alcoholes destinados a usos médicos y científicos que empleen las instituciones del sector público, las Universidades y las instituciones de beneficencia, como asimismo los destinados a ser mezclados con nafta. El precepto interpretativo declara que las mencionadas exenciones alcanzan a los alcoholes de producción nacional destinados a una transformación química en un proceso industrial y a los alcoholes importados destinados al mismo objeto, cuando hayan sido internados por el mismo industrial que los va a transformar, sin que pueda enajenarlos a terceros, salvo que éstos sean las Fuerzas Armadas o el Cuerpo de Carabineros. Por otra parte, declara que los alcoholes exentos quedarán sometidos a las mismas disposiciones de fiscalización que afectan a los demás alcoholes. El señor Subsecretario manifestó que la disposición tiene por objeto dejar claramente establecido que las adquisiciones de alcoholes que hacen las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros están exentas de impuesto; fomentar el desarrollo de las industrias que emplean alcoholes como materia prima; evitar la formación de monopolios en la internación de alcoholes; aclarar que la exención tributaria no excluye la fiscalización de la Dirección de Impuestos Internos y del Servicio Agrícola y Ganadero, y dar el mismo tratamiento tributario a los alcoholes nacionales y extranjeros, cuando estos últimos sean internados por el industrial que los va a utilizar. El Honorable Senador señor Chadwick expresó su oposición al precepto porque no tiene relación con el proyecto en debate y debido a que constituye una interpretación forzada de una norma vigente, que distorsiona el sentido del artículo interpretado, extendiendo la exención tributaria. El Honorable Senador señor Miranda manifestó que la observación presente, por la vía de la interpretación, adicionar la regla vigente con otra nueva. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 3 y 1 abstención, acordaron recomendaros que rechacéis el artículo. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, GARCIA, Jerez, Miranda y Ochagavía; por la afirmativa lo hicieron los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona y Palma, y se abstuvo el Honorable Senador señor Gormaz. Artículo E. (Modificación del impuesto a los intereses). El Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo que modifica el impuesto a los intereses de los préstamos no reajustables que otorgan los bancos, incluyendo en él a los intereses de los que concedan sin reajuste la CORFO y la ECA, a los de los que se otorguen para el fomento de las exportaciones, y modificando los límites de las tasas del tributo. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235 de la ley Nº 16.617, los intereses que perciben los bancos por créditos no reajustables están afectos a un impuesto único, cuya tasa es del 50%. Sin embargo, la tasa es del 25% cuando el alza del índice de precios al consumidor es inferior a 10% ; del 40%, cuando la variación de dicho índice fluctúe entre el 10% y el 15%, y del 50% si la mencionada variación es superior. En todo caso, el Presidente de la República puede rebajar y reponer las tasas de impuestos determinadas en la forma indicada, con las limitaciones recién señaladas. Este impuesto no afecta, entre otros, a los créditos que se otorguen para el fomento de las exportaciones. El artículo propuesto incluye dentro del impuesto a los créditos que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de Comercio Agrícola; elimina la exención de los préstamos que se otorguen para fomento de las exportaciones; establece que la tasa no excederá -y no será como establece la legislación vigente- de los porcentajes del 25%, 40 %y 50%, según sea la variación del índice de precios al consumidor, y autoriza al Presidente de la República para rebajar y reponer las tasas del impuesto sin las limitaciones antes señaladas. El señor Subsecretario expresó que la disposición tiene por finalidad, además de incluir dentro del impuesto a préstamos no reajustables que otorguen las citadas instituciones del sector público, dejar afectos al mismo a los créditos de preembarque que dan los bancos y a dar mayor flexibilidad a la variación de las tasas del tributo. El Honorable Senador señor GARCIA manifestó su acuerdo en orden a incluir dentro del impuesto a los préstamos de la CORFO y de la ECA,-tanto porque es una forma de crear recursos para el Fisco, como porque así se desalientan los créditos no reajustables. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron los Nºs 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo, que incluyen dentro del tributo a los créditos no reajustables que otorguen CORFO y ECA. En relación al Nº 6 del precepto, que excluye de la exención del impuesto a los préstamos de fomento de las exportaciones, el señor Subsecretario de Hacienda manifestó que dichos créditos quedan sujetos a las normas generales y que, en consecuencia, su tasa podrá ser rebajada por el Banco Central con aprobación del Ministerio de Hacienda. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos y 4 abstenciones, aprobaron este número. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, GARCIA, Gormaz, Jerez y Ochagavía, y "se abstuvieron los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Miranda y Palma. Los Nºs 7 y 8 de la disposición, que dan flexibilidad al sistema de variación de tasas, fueron aprobados por unanimidad, acordándose dejar expresa constancia de que la facultad del Presidente de la República para reponer las tasas de impuesto sin las limitaciones ahora existentes, significa darle atribuciones para restablecer las que existían en el momento inmediatamente anterior al ejercicio de la misma y, en ningún caso, exceder de dichos porcentajes. Artículo F. (Establece que no serán deducibles para el impuesto a la renta los intereses que se paguen a personas sin domicilio ni residencia en el país). Esta disposición fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados. "Vuestras Comisiones Unidas, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick, acordaron recomendaros que adoptéis igual resolución. Artículo G. (Aumento del impuesto a las compraventas de los combustibles). El Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo que aumenta las tasas del impuesto a las compraventas de combustibles, en la siguiente forma: De un 29% a un 31% la que corresponde al precio de venta al público de la gasolina para automóviles, camiones y otros vehículos; De un 12% a un 15%, la que grava el precio de venta del kerosene base puerto; De un 11% a un 13%, la que corresponde al precio de venta de los petróleos combustibles, base puerto, y De un 20% a un 22%, la que grava el precio de venta de los aceites lubricantes para uso de automóviles, camiones y otros vehículos motorizados, tomando su precio en Santiago. Por otra parte, el precepto estatuye que las tasas indicadas regirán desde la próxima fijación de precios. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó. El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el artículo produce Eº 60 millones, o sea, constituye una parte importantísima del financiamiento propuesto por el Gobierno para el proyecto. Agregó que, consultados los Ministros de Economía y de Minería acerca de la eventual incidencia en los precios de los aumentos que en esta disposición se proponen, ellos manifestaron que era prácticamente insignificante. Vuestras Comisiones Unidas discutieron separadamente cada uno de los aumentos de tasas. Respecto a la letra a), elevación de la tasa de impuesto a la bencina, el Honorable Senador señor Carmona manifestó que si todos los sectores consideraban necesario pagar los reajustes de las Fuerzas Armadas, lo lógico era conceder al Ejecutivo los medios para cancelarlo. El Honorable Senador señor Jerez manifestó su oposición a esta parte del precepto por la incidencia que tendría su aprobación en el costo del transporte público. Vuestras Comisiones Unidas, por 6 votos contra 4, rechazaron este aumento. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, GARCIA, Jerez, Miranda y Ochagavía, y por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, Gormaz y Palma. En seguida, se discutió la letra b), que eleva el impuesto al kerosene base puerto. El Honorable Senador señor Carmona manifestó que se abstendría en esta votación, debido a que si no se gravaba la bencina, por el reciente acuerdo de las Comisiones Unidas, que es un impuesto que afecta a los grupos más pudientes, que tienen automóviles, no le parecía posible aumentar la tasa del impuesto al kerosene, que es consumido por los sectores de más bajos ingresos. El Honorable Senador señor GARCIA expresó que votaría en contra de este aumento, agregando que el impuesto a la bencina afecta a todos los sectores, porque menos de la mitad de los vehículos que existen en el país son automóviles, y los buses y camiones son los que la consumen en mayor cantidad. Vuestras Comisiones Unidas, por 7 votos por la negativa y 3 abstenciones, rechazaron esta letra. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, GARCIA, Gormaz, Jerez, Miranda y Ochagavía, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona y Palma. A continuación, vuestras Comisiones Unidas, con la sola oposición del Honorable Senador señor Chadwick, aprobaron la elevación de la tasa a los petróleos industriales. Por último, por seis votos contra cuatro, aprobaron el aumento de la tasa a los aceites lubricantes. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, GARCIA, Gormaz, Palma y Ochagavía, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda. Artículo H. (Internación de nuevas mercaderías por Arica). El Ejecutivo propone agregar un artículo que establece que las nuevas mercaderías que se incluyan en la lista de importación permitida y que se internen por el departamento de Arica, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 13.039, estarán afectas al pago del 85% de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas y exentas del pago de la tasa de despacho. Además, mantiene la exención a la internación para el departamento de Arica de comestibles y artículos alimenticios; materiales de construcción; maquinarias; vehículos de transporte de mercaderías y pasajeros, con excepción de los automóviles; combustibles; materias primas y demás elementos destinados a la instalación, renovación, ampliación y explotación de industrias y uso de la agricultura y minería. Asimismo, conserva las actuales disminuciones de gravámenes aduaneros a los artículos que actualmente pueden internarse en el mencionado departamento y que no están incluidos en la enumeración recién indicada. Por último, estatuye que los ingresos que produzca este artículo se depositarán en la cuenta especial de la Junta de Adelanto de Arica. El Honorable Senador señor Valente manifestó que el Comité de Defensa de Arica se oponía a la aprobación de este precepto, porque aumenta el impuesto respecto de las mercaderías que en el futuro se incorporen a la lista de importación permitida, incorporando la internación que se efectúa por el mencionado departamento al régimen general vigente en esta materia. Agregó que la disposición presentada por el Ejecutivo había tenido su origen en conversaciones entre el mencionado Comité y el Gobierno para compensar el traslado de la industria automotriz desde Arica al resto del país, pero que el pretendido beneficio significaba la quiebra del régimen de importación que rige en la zona. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que tanto la Junta de Adelanto de Arica como el Comité de Defensa local estaban de acuerdo con el precepto, porque contiene diversos beneficios para la citada zona. En efecto, los derechos se bajan en un 15% en relación a los que corresponden al resto del país; se las eximen de la tasa de despacho, que es del 5% ; se entregan los recursos que se obtengan a la Junta de Adelanto de Arica; se congela la situación existente respecto de las mercaderías que están liberadas por la ley vigente, y se mantiene la actual situación de las mercaderías que ahora se pueden internar. En consecuencia, se dan una serie de privilegios a la zona respecto a importaciones que actualmente están prohibidas, los que no pueden ser mayores, porque se distorsionaría todo el régimen de internaciones. El Honorable Senador señor Carmona manifestó que los representantes de la zona estaban de acuerdo con el precepto; que éste no es una compensación por el traslado de ciertas industrias automotrices, y que el sistema propuesto es conveniente para Arica, porque amplía la lista de mercaderías de importación permitida y otorga recursos a la Junta de Adelanto de Arica. E Honorable Senador señor Ballesteros dijo que concordaba en la conveniencia de las nuevas normas de importación propuestas respecto de Arica, porque suprimían en parte un privilegio que favorece a algunos empresarios de las zonas con tratamiento aduanero especial. Opinó, en seguida, que este precepto debería ser el punto de partida para el reexamen de las situaciones discriminatorias, con el fin de que se evite el enriquecimiento de unos pocos y el contrabando. El Honorable Senador señor Valente replicó expresando que la disposición es rechazada por el Comité de Defensa de Arica, que en declaración pública ha reiterado su firme decisión de defender el estatuto jurídico del departamento, salvo que se le enmiende para mejorar el sistema de preferencias y franquicias del mismo, para equiparar en alguna medida su situación de aislamiento del resto del país. El señor Ministro de Hacienda reiteró el acuerdo de la Junta de Adelanto y del Comité de Defensa respecto de la disposición, acompañando una nota en tal sentido suscrita por el Gerente de la Junta y el Presidente del Comité, de fecha 27 de noviembre del año en curso. Agregó que el precepto había sido redactado conjuntamente por el Gobierno y las mencionadas personas. El Honorable Senador señor Valente expresó que su oposición a la norma es el cumplimiento del mandato que ha recibido del Comité de Defensa y del compromiso formal y claro adoptado por los parlamentarios de la zona, luego de la reunión que se sostuvo con el Comité de Defensa y el Ministro de Hacienda, en el sentido de que sólo se aceptarían proposiciones y se actuaría de acuerdo a las instrucciones recibidas del Comité de Defensa de Arica, Agregó que el Comité no está de acuerdo con la actuación de su Presidente. El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que el propósito del Ejecutivo al proponer el precepto en debate es procurarse recursos a través de la ampliación de la lista de artículos de importación permitida. Hasta ahora ha obtenido recursos extraordinarios que le han permitido pasar por muchas de las limitaciones que Gobiernos anteriores tuvieron en cuanto a la confección de la lista de artículos de importación. Ahora se trata de ampliar estas listas, un tanto forzadamente, y el Ejecutivo se encuentra con la dificultad de que el régimen de Arica establece un gravamen del 25% de los existentes en el resto del país, para las internaciones que se efectúen en el departamento, beneficio que va a regir de pleno derecho. Agregó que no está de acuerdo en que los mayores recursos que da al país una ocasional holganza en materia de medios de pago, se destinen por una situación de apremio económico para el financiamiento de gastos permanentes y ordinarios del Estado. Cree que estos recursos extraordinarios deben aplicarse a una política de desarrollo, en que se dé a las provincias mineras una especial atención. El Honorable Senador señor Palma manifestó que el precepto no sólo constituye una manera de financiar los gastos públicos, sino también un impulso del desarrollo por medio de la internación de maquinarias y la renovación de equipos industriales. Agregó que esta medida permitirá abastecer mejor al país, lo que significará un control más eficiente del proceso inflacionario. Vuestras Comisiones Unidas, por seis votos contra cuatro, aprobaron el artículo. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, GARCIA, Gormaz, Ochagavía y Palma, y polla negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Jerez y Miranda. Artículos I, J y K (impuesto a las compraventas en las zonas liberadas). El Ejecutivo propone agregar tres artículos nuevos que modifican algunas de las disposiciones vigentes sobre impuesto a las compraventas en las zonas liberadas. Según las normas existentes, las compraventas que efectúen en el resto del país las cooperativas, industrias o comerciantes establecidos en las mencionadas regiones, están exentas del impuesto a las compraventas. Igualmente, gozan de la misma exención las compras que las cooperativas, industriales y comerciantes de Arica realicen en el departamento. Por otra parte, establecen que los impuestos a las compraventas que se perciban en Arica se destinarán a la Junta de Adelanto de dicho departamento. Los artículos propuestos estatuyen que la exención del impuesto a las compraventas sólo beneficiará a la adquisición de productos nacionales que se hagan en el centro del país, salvo las bebidas analcohólicas; que en Arica sólo estarán exentas del mismo impuesto las transferencias que realicen los industriales establecidos en ese departamento, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente; que en el citado departamento no se pagará el impuesto único que grava la primera venta de automóviles y televisores nuevos, y que los impuestos a las transferencias que afecten a las compraventas de bienes producidos, elaborados o transformados en Arica, deberán ser declarados e ingresados en arcas fiscales en dicho departamento aun cuando los respectivos contratos se hayan perfeccionado en cualquier otra parte del territorio nacional y, en consecuencia, incrementarán los recursos de la Junta de Adelanto de Arica. La Honorable Cámara de Diputados los aprobó. El señor Ministro de Hacienda expresó que las enmiendas tienen por finalidad excluir de la exención la adquisición de productos importados en el centro del país, por razones obvias, y a las bebidas analcohólicas por no ser materia prima ni productos de primera necesidad. Asimismo, limitar la amplitud de la exención del impuesto a las compraventas de que actualmente gozan las cooperativas, industriales y comerciantes de Arica, porque tal beneficio ha ocasionado problemas de financiamiento a la Junta de Adelanto y la instalación en dicha zona de comerciantes que trasladan las mercaderías al resto del país; permitir la adquisición de automóviles y televisores nacionales en precios inferiores, y aumentar el financiamiento de la Junta de Adelanto. Vuestras Comisiones Unidas, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores GARCIA y Ochagavía, aprobaron el artículo I, y por unanimidad los signados con las letras J y K. Artículo L (formación de sociedades entre la Junta de Adelanto de Arica y la Empresa Nacional de Minería). El Ejecutivo propone agregar un artículo que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica, con el fin de que dé cumplimiento a sus funciones de desarrollo de las actividades mineras del departamento, para formar todo tipo de sociedades con la Empresa Nacional de Minería y con las sociedades en que esta última tenga participación. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, acordaron recomendaros que adoptéis igual resolución. Artículo 1° transitorio (asignación a los funcionarios de Prisiones). El Ejecutivo propone el reemplazo del precepto aprobado por el Congreso, que otorga una asignación de novecientos escudos al personal del Servicio de Prisiones, financiándola con el superávit del ítem de sueldos del Presupuesto del mismo, por una disposición que establece que la asignación será de hasta novecientos escudos, con el mismo financiamiento. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, acordaron recomendaros que adoptéis igual resolución. Artículo 2º transitorio (impuestos a las utilidades de Bancos y Compañías de Seguros). El Ejecutivo propone la supresión de este precepto, debido a que solicitó la inclusión de este tributo entre las normas permanentes. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, os hacen igual recomendación. Artículo 3º transitorio (recargo al impuesto de bienes raíces). El Ejecutivo propone la supresión del inciso segundo, que exime del recargo del 10% del impuesto a los bienes raíces a los que tengan un avalúo igual o inferior a quince sueldos vitales anuales, Escala A, del departamento de Santiago. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. El señor Ministro de Hacienda manifestó que la excepción reducía a la mitad los recursos que produce el mencionado recargo; que su mantención significa un grave problema administrativo, y que se beneficia a personas de ingresos medios o altos, ya que los de ingresos bajos están exentos de todo tributo a los bienes raíces. Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, acordaron recomendaros que rechacéis la observación, pero que no insistáis en la aprobación del texto primitivo. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aguirre, Chadwick, Gormaz, Jerez y Miranda, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona, GARCIA, Ochagavía y Palma. Artículo transitorio nuevo (pago de la primera diferencia de remuneraciones por el aumento de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros). El Ejecutivo propone agregar un artículo transitorio- nuevo, que dispone que la primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones se origine por la aplicación del proyecto, se descontará en seis coutas mensuales iguales, a contar del 1° de enero de 1970, destinándose su producto al Fondo Revalorízador de Pensiones de la Defensa Nacional y al pago de pensiones y montepíos. La Honorable Cámara de Diputados lo aprobó. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, tienen el honor de recomendaros que adoptéis igual acuerdo. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones Unidas tienen a bien proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe: Artículo 1° (página 40) Rechazarla pero no insistir (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Artículo 2º (página 41) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Artículo 8º (páginas 41 - 43) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 9º (página 43) Rechazarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Artículo 11 (páginas 43 - 44) Nº 2 (Primera observación). Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). (Segunda observación) (página 43) Aprobarla (con dos abstenciones) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Nº 4 (Primera observación) (página 44) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). (Segunda observación) (página id.) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos. Números nuevos (página 44) Nº 5 Aprobarla (tácitamente) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Nº 6 Aprobarla (tácitamente) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 13 (páginas 44 - 46) Letra a) Aprobarla (con dos abstenciones) (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Letra b) (página 45) Rechazarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos. Letra c) (páginas 45 - 46) Primer inciso Rechazarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Segundo inciso Aprobarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Tercer inciso Rechazarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Letra d) (página 46) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Letra e) (página id.) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 14 (páginas 46 - 47) Aprobarla (tácitamente) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículos nuevos Artículo (B) (página 47) Aprobarla (tácitamente) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (C) (página id.) Aprobarla (tácitamente) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (D) (página id.) Rechazarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (E) (página 48) Nºs. 1 a 5 Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Nº 6 Aprobarla (con cuatro abstenciones) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Nºs. 7 y 8 Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (F) (página 49) Rechazarla (con una abstención) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Artículo (G) (página id.) Modificación letra a) Rechazarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Modificación letra b) Rechazarla (con tres abstenciones) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Modificación letra d) Aprobarla (con un voto en contra) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Modificación letra e) Aprobarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Inciso segundo Aprobarla (tácitamente) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (H) (página 50) Aprobarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (I) (páginas 50 - 51) Aprobarla (por mayoría de votos) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (J) (página 51) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (K) (página 51) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo (L) (página 52) Aprobarla (tácitamente) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículos transitorios Artículo 1° (página 52) Rechazarla e insistir (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Artículo 2º (página id.) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Artículo 3° (página 53) Rechazarla, pero no insistir (después de un doble empate) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Artículo Transitorio nuevo (A) (página 54) Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos). Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 1949. Acordado en sesión celebrada el día 12 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Chadwick, GARCIA y Miranda por la Comisión de Hacienda, y de los Honorables Senadores señores Aguirre, Carmona, Gormaz, Jerez y Ochagavía por la de Defensa Nacional. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.