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- rdf:value = " PROPOSICIONES DE COLEGIO MEDICO A PROYECTO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
El señor MORALES.-
Señor Presidente, se ha dado cuenta de una comunicación enviada por el Colegio Médico de Chile en la cual éste fija algunos alcances relacionados con el proyecto de reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado. Si el documento en referencia es largo, ruego a la Mesa adoptar las medidas del caso para que su texto sea distribuido entre los señores Senadores; por lo contrario, si es corto, pido darle lectura.
El señor PABLO (Presidente).-
Como es relativamente breve, se le dará lectura.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La comunicación en referencia dice:
"Señor Presidente:
El Consejo General del Colegio Médico ha acordado solicitar al Honorable Senado, por su alto intermedio, acuerde introducir algunas modificaciones al Proyecto de Ley de Reajuste remitido por el Supremo Gobierno; dichas modificaciones son las siguientes:
1°.- En el Artículo 7º, letra a) reemplazar las palabras "reemplázase el Artículo 7º por el siguiente" por las palabras "reemplázanse los incisos 1° y 2º del Artículo 7° por el siguiente".
La razón de la modificación que se solicita es que con el texto propuesto por el Proyecto quedaría eliminado el inciso 3º del Artículo 7º de la Ley 15.076, que se refiere a los empleadores particulares, no existiendo razón alguna que justifique dicha eliminación, la que, incluso, causaría graves perjuicios a los médicos funcionarios que prestan servicios a empleadores particulares, como compañías mineras, etc.
2º.- Se agregue un nuevo inciso al Artículo 7° de la Ley 15.076 estableciendo que el sueldo base mensual por cada hora diaria de trabajo no podrá ser inferior al sueldo vital mensual, escala "A" del Departamento de Santiago.
La razón de esta petición tiene su fundamento en el deseo de que quede a firme la idea, ya aceptada por el Gobierno en el Proyecto de Ley en trámite, de que el-sueldo base mensual no puede ser inferior al equivalente del sueldo vital.
3º.- Agregar, en el Artículo 13 del Proyecto un nuevo inciso del tenor siguiente: "Las remuneraciones contempladas en la Ley 15.076 no estarán afectas a la renta máxima establecida en el inciso anterior".
Se solicita la incorporación de este nuevo inciso ya que, de otra manera, un importante porcentaje de médicos funcionarios no experimentarán, en la realidad, sino un muy pequeño aumento de sus remuneraciones al aplicárseles el tope establecido por el artículo 1º del DFL. 68 y sus modificaciones posteriores.
Lo que decimos a VS. en cumplimiento de lo acordado por el Honorable Consejo.
Saludamos muy atentamente a VS.- Dr. Mario Lagos H., Secretario General. -Dr. Emilio Villarroel G., Presidente".
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