-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594743/seccion/akn594743-po1-ds8-ds84
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- rdf:value = " El señor GARCIA.-
A pesar de todo lo que diga acerca de la distorsión de los sistemas tributarios que tiene la mediana minería, uno puede quedar corto.
Lo que no me explico es que uno de los problemas más complejos existentes en el derecho tributario chileno se aborde con esta impaciencia, sin pensarlo, mediante un veto aditivo. Recuerdo que, cuando las Comisiones estudiaron la reforma tributaria y el Código Tributario, dejaron aparte todas las materias relativas a la mediana minería, porque, por el momento, no había posibilidad de dictar un estatuto adecuado. ¿Por qué? Porque algunas normas se remontan a la dictación de la ley 7.747, que otorgó toda clase de franquicias. Otras están acogidas a la ley Faivovich, a la que deroga este veto, promulgada el año 1958. Algunas están de acuerdo con las disposiciones del Comité de Inversiones, del año 1953, y otras, con las nuevas normas sobre inversiones extranjeras de 1959 ó 1960, no recuerdo bien. Además de las mencionadas, existían otras normas en la ley de Impuesto a la Renta.
En consecuencia, lo más lógico es hacer un adecuado estudio para resolver la situación tributaria y no proceder en forma sorpresiva, como dije denantes, un poco sensacionalista, al tratar de legislar sobre este tipo de materias. En esta forma, lo único que se logra es producir gran inquietud.
Muchas veces hemos tenido oportunidad de escuchar críticas a la empresa privada, culpándola de no ser capaz de aceptar el desafío actual. Pero lo único que ella requiere para hacerlo es contar con reglas establecidas, un estatuto que le permita desarrollarse. El Gobierno no puede aparecer un día suprimiendo las franquicias, y otro, como lo expresó el Ministro, afirmando que ellas deben ser mantenidas. La empresa privada precisa de un sistema que le permita saber cómo puede llegar al país. Cuando hay cuatro sistemas referentes a las inversiones, los más vivos se aprovechan de esa clase de normas. Por eso, lo natural es realizar un estudio profundo y claro a fin de implantar un régimen que dé garantías para el futuro y evite la comisión de abusos.
En cuanto a los fletes, puedo decir al Honorable señor Chadwick que, en virtud de la legislación sobre el "drawback", las empresas navieras chilenas se lanzaron a la aventura de poseer barcos para fletar el hierro y detener la sangría de divisas de que hablaba el señor Senador. Pero esa actividad también está sujeta a reglas del juego que le permitan obtener determinadas devoluciones por usar los barcos.
Todo ello no puede depender del hecho de que un día se adopte una resolución y al siguiente una totalmente opuesta. De esa manera, se produce intranquilidad y se fomenta lo que Sus Señorías tratan de evitar: la evasión de capitales. No se puede invertir, trabajar ni aceptar desafíos en países que no tienen normas legales estables para el desarrollo de la empresa privada.
Por tales razones, voto negativamente.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594743
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/594743/seccion/akn594743-po1-ds8