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Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Fíjase para el personal de los Servicios Fiscales de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República, de la Empresa Portuaria de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de las Municipalidades, la jornada de trabajo que determina el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin alterar el número de horas semanales de trabajo entre los días lunes y viernes, ambos inclusive.
Para los efectos de los artículos 88 y 91 del D.F.L. N 338, de 1960, no se considerarán días hábiles los sábados.
Artículo 2º.- La jornada de trabajo del personal que se desempeña en las empresas de utilidad pública será de cinco días a la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive. Para ello, las horas de trabajo semanal se distribuirán entre los días antes indicados.
Artículo 3º.- Todos los plazos legales o administrativos que venzan los días sábados se entenderán suspendidos hasta el día lunes o primer día hábil siguiente."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
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