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- rdf:value = " 2.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES VIVIENDAS DE DIVERSAS POBLACIONES DE CHILLAN.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que lo faculta para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de la población "20 de Agosto" de Chillán y otras, de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli, con excepción de las siguientes que ha rechazado:
Artículo 1º
La que consiste en suprimir este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 2º
La que tiene por objeto agregar un inciso final nuevo a este artículo»
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo:
Por Oficio Nº 2157 de 21 de septiembre último, remitido el 26 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes terrenos y viviendas de las poblaciones "20 de Agosto" de Chillán, "Huiñilhue" de Traiguén, "Huequén" de Angol y de "Emergencia de Avenida Saavedra" de Collipulli; y que contiene, además, normas sobre erradicación en Chillán y prórroga de plazo para los beneficios que establece la ley Nº 16.512, de 25 de julio de 1966.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:
Primero.-El artículo 1° del proyecto autoriza la transferencia a título gratuito de terrenos y habitaciones a los actuales ocupantes de las citadas poblaciones "20 de Agosto" de Chillán, "Huiñilhue" de Traiguén, "Huequén" de Angol y de "Emergencia de Av. Saavedra" de Collipulli.
Esta disposición vulnera el principio de la "no gratuidad" de la vivienda, que es esencial para una política habitacional que procura dar opción a la vivienda a todos los sectores populares. Discriminar, como se hace en esta disposición, en favor de determinados pobladores, liberándolos de su necesario aporte, fatalmente redunda en perjuicio de otros grupos de personas que quedan expuestos a la postergación de sus legítimas espectativas por el no retorno de los recursos correspondientes de los organismos de la Vivienda. Constituye, además, un peligroso precedente que desalienta a aquellos que están cumpliendo sus compromisos-de pago e impele a otros a exigir el mismo tratamiento liberatorio.
En el caso de la Población "20 de Agosto" de Chillán, compuesta por 160 viviendas, el 50% de las viviendas ya se han transferido a título oneroso, no resultando justificado que el resto de los pobladores reciba, ahora el beneficio de la gratuidad.
Por otra parte, la Junta Directiva de la Corporación de Servicios-Habitacionales ha adoptado ya los Acuerdos que establecen beneficios en la transferencia de los inmuebles en favor de los ocupantes de las citadas poblaciones, que incluyen créditos a largo plazo, exención de intereses "y" de pago de cuota al contado y bonificaciones que llegan, en determinados casos, hasta el 60% del monto de los dividendos; y que constituyen un tratamiento altamente ventajoso para los interesados.
Por lo demás, estando dichas poblaciones en el dominio de la citada Corporación, que es una Empresa autónoma del Estado, no es procedente autorizar al Presidente de la República directamente para efectuar dichas transferencias a título gratuito.
Por las consideraciones expuestas, propongo suprimir este artículo.
Segundo.-El artículo 2º del proyecto concede un plazo de 365 días, a contar del 20 de agosto de 1967, para acogerse a los beneficios que contemplan las disposiciones de la ley Nº 16.512, de 25 de julio de 1966. Entre esos beneficios está la facultad de las Municipalidades de transferir los terrenos de su propiedad a los actuales ocupantes de viviendas construidas en ellos por la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio, la Corporación de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda Rural.
Es conveniente la debida correlación entre los referidos organismos. Por ello propongo agregar a este artículo el siguiente inciso final:
"Para que las Municipalidades puedan hacer uso de la autorización a que se refiere el artículo 2º de la citada ley, deberán obtener previamente el informe favorable de la Institución respectiva."
Tercero.-El artículo 3º del proyecto impone a la Corporación de la Vivienda la obligación general de erradicar los pabellones construidos en ciudad de Chillán para albergar a los damnificados del terremoto de 1939, y de construir casas unifamiliares en favor de dichos ocupantes, en lo posible en los mismos terrenos.
Esta disposición impone a dicha Corporación la carga de construir nuevas viviendas a personas que ya las tienen, y resulta material y técnicamente imposible de cumplir, pues trastorna la inversión de recursos del programa de construcción de la misma, como asimismo el orden de prioridades establecido en las postulaciones, y además supone una erradicación masiva en otras viviendas provisorias para construir casas unifamiliares en los mismos terrenos de los pabellones, o en otros.
Por lo expuesto, propongo reemplazar este artículo por el siguiente:
"El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará, dentro de sus planes y programas, la erradicación de los pabellones construidos en la ciudad de Chillán para los damnificados del terremoto del año 1939".
Cuarto.-Los artículos 33, 34 y 41 de la Ley Nº 16.282 sobre Reconstrucción, establecieron normas para la remodelación del sector Bella-vista de la ciudad de Valparaíso, a través de expropiaciones y permutas de determinados inmuebles del sector con el inmueble que constituye la Plaza Blanco Encalada, previa desafectación de éste.
Es conveniente mejorar el mecanismo de operación de este importante plan para el adelanto de Valparaíso, estableciendo la debida participación de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de las otras Instituciones que se señalan.
Por lo expuesto vengo en proponer los siguientes artículos nuevos:
"Artículo . . .-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 16.282, publicada en el Diario Oficial de 28 de julio de 1965, sobre reconstrucción de la zona afectada por el sismo del 28 de marzo de ese año:
a) Reemplázase el inciso 2º del artículo 33 por los siguientes:
"Adquirido por la Corporación de Mejoramiento Urbano el inmueble a que se refiere el inciso anterior, ésta transferirá, a su vez, las superficies o porciones de dicho inmueble que requieran las siguientes Cajas de Previsión: de la Marina Mercante Nacional, de Empleados Particulares y Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; podrá asimismo transferir otras porciones del citado inmueble -si quedaren disponibles- a la Corporación de la Vivienda o a otras Cajas de Previsión; todo con el objeto de formar un "conjunto armónico de edificación", con excepción de las normas de la Ordenanza local de Construcciones y Urbanización. Los Vicepresidentes de los Institutos señalados quedan facultados para convenir las formas y condiciones de la transferencias. Los precios se cancelarán por las Cajas adquirentes con cargo a sus propios recursos, las que quedan facultadas para modificar sus respectivos presupuestos con este objeto. Si los recursos señalados no fueran suficientes, podrán hacerlo con cargo a sus excedentes, en la parte en que se construyan viviendas para sus imponentes.
Las superficies o porciones que cada Caja adquiera en conformidad al inciso anterior, se destinarán a la construcción de departamentos y/o a la construcción de locales para sus oficinas y servicios dependientes."
b) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente: "El Fisco adquirirá de la Corporación de Mejoramiento Urbano una superficie de 1.200 m2., aproximadamente, situada en la parte poniente de la manzana del plano de la ciudad de Valparaíso, que deslinda por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, en el vértice de intersección de estas dos calles, con calle Bellavista; y por el Poniente, con calle Melgarejo. La superficie aludida deslindará por el Norte, con calle Blanco; por el Sur, con calle O'Higgins; por el Oriente, con resto de la manzana aludida, que la Corporación de Mejoramiento Urbano destinará en parte a bien nacional de uso público y en el saldo de sus superficie o en la totalidad del subsuelo, a uno o más niveles, para construir, si lo estimare procedente, estacionamientos de automóviles; y por el Poniente, con calle Melgarejo.
El precio de dicho inmueble será el valor de tasación que le asigne la Corporación de Mejoramiento Urbano y el Fisco lo pagará con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 16.623 publicada en el Diario Oficial de 25 de abril de 1967. El terreno se destinará precisamente a la construcción de un edificio para las oficinas de Impuestos Internos, Tesorería y otros servicios públicos.
El Presidente de la República dispondrá la venta del actual edificio que ocupa la Dirección de Impuestos Internos en Valparaíso, en calle Edwards Nº 695, por el mínimo y en la forma y condiciones que él determine en el decreto respectivo. El precio que se perciba se depositará íntegramente en la Tesorería Provincial de Valparaíso y contra dicho depósito sólo podrá girar la Dirección General de Obras Públicas, para atender a gastos de la construcción del edificio a que se refiere el inciso anterior. Los saldos que arroje el depósito al 31 de diciembre, no pasarán a rentas generales."
"Artículo . . .-Autorízase a las Secciones Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para vender los inmuebles en que actualmente funcionan sus oficinas, situadas en la ciudad de Valparaíso, calle Prat Nº 810, Rol 93/8 y calle Blanco Nº 951 Rol 12/4, respectivamente. El producto de esta venta se destinará a la adquisición del terreno y a la construcción de edificios para sus nuevas sedes.
Dicha construcción podrá ser efectuada por ambas secciones en forma conjunta o bien separadamente.
El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados podrá disponer que la venta del edificio de calle Prat Nº 810, se efectúe en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 39, de 1960, aun cuando dicho edificio no cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 6071."
"Artículo . ..-La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas transferirá a la Corporación de Mejoramiento Urbano, por el valor de tasación practicado por la Dirección de Impuestos Internos, sus dos siguientes inmuebles:
Rol: 40-6; inscrito a fojas 1.496 Nº 1.465 del año 1935, y situado en calle Blanco Nºs. 1276, 1278 y 1296 y calle O'Higgins Nºs. 1265, 1281, 1295 y 1299; calle Blanco Nº 1300 esquina O'Higgins números 1271 y 1285 de esta ciudad, cuyos deslindes son: al Norte, calle Blanco, en donde tiene una extensión de 48,60 metros; al Sur, calle O'Higgins, cuyo costado mide 44,80 metros; al Oriente, con calle Bellavista, con 4 metros; al Poniente, en 22 metros, con propiedad de doña Isabel Brownde Cortés, y
Rol: 40-1; inscrito a fojas 2.995 vuelta Nº 3.395 del año 1951, situado en calle O'Higgins Nºs. 1201 al 1213, Melgarejo números 257 al 299 y Plazuela Blanco Encalada números 1202 al 1217, cuyos deslindes.
a) son: Al Norte, en 23,33 metros con Plaza Blanco Encalada; al Sur, en 21,90 metros aproximadamente, con calle O'Higgins; al Oriente, en 44,90 metros, aproximadamente, con otro propietario; al Poniente, en 52,50 metros, aproximadamente, con calle Melgarejo.
La Corporación de Mejoramiento Urbano adquirirá los inmuebles señalados mediante la permuta de un paño de terreno de su dominio, a fin de que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas construya, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, su sede y servicios dependientes. Si se produjere diferencia de precio o de valor a favor de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la Corporación de Mejoramiento Urbano queda autorizada para traspasarlo a la Corporación de la Vivienda en parte de pago del precio de las construcciones señaladas, dándose por cancelada la diferencia por parte de dicha Caja de Previsión."
Quinto.-El artículo 4º de la Ley Nº 16.536 crea una Comisión Especial para la administración del empréstito del plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar. En la letra h) del referido artículo se señalan entre los miembros de la Comisión "Dos ingenieros civiles, designados por el Presidente de la República".
Siendo de toda conveniencia que los representantes del Presidente de la República en esta Comisión puedan ser tanto ingenieros como arquitectos, propongo se agregue el siguiente nuevo artículo:
Artículo ...-"Agrégase, en la letra h) del artículo 4º de la Ley Nº 16.536, de 22 de septiembre de 1966, entre la palabra "Dos" e "Ingenieros", las palabras "Arquitectos o".
De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones expresadas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei M.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
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