REPUBLICA DE CHILE DIARIO SESIONES DEL SENADO LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 52º, en miércoles 3 de enero de 1968. Ordinaria. (De 16.13 a 18.59). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE; LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y JONAS GOMEZ GALLO, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1595 II.- APERTURA DE LA SESION 1595 III.- LECTURA DE LA CUENTA 1595 Acuerdos de Comités ... 1595 Operaciones de trasplante del corazón realizadas en Ciudad del Cabo. 1596 Publicación de resumen de las actividades del Senado durante 1967. 1597 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre fomento de industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado, y que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iquique y Pisagua (Queda despachado) 1603 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reducción de determinados plazos de prescripción (Queda despachado) 1629 Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica (Quedan despachadas) 1630 V.- TIEMPO DE VOTACIONES.: 1631 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (Se anuncian) 1631 Críticas a la labor de la Organización de las Naciones Unidas (Observaciones del señor Barros) 1632 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 1635 2.- Moción del señor Contreras (don Víctor), con la que inicia un proyecto de ley que transfiere a sus actuales ocupantes las viviendas de la población Orlando Latorre, de Calama 1653 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime ; Bossay, Luis; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Curtí, Enrique; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Fuentealba, Renán ; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A. ; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepulveda, Sergio; Teitelboim, Volodia; Actuó de Secretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 21 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO. -Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Tres de la Cámara de Diputados: Con el primero, comunica los acuerdos que ha adoptado, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla, por acuerdo de Comités. Con los dos siguientes, comunica que ha designado a los señores Amoldo Kaempfe Bordalí y José Luis Larraín Errázuriz como Secretario y Prosecretario de esa Corporación, respectivamente. -Se manda archivarlos. Uno del señor Presidente del Banco del Estado de Chile, con el que da respuesta a una petición del Honorable Senador señor Barros, referente a beneficios de que goza el persona! de esa institución. -Queda a disposición de los señores Senadores. Moción. Una del Honorable Senador señor Contreras Tapia, con la que inicia un proyecto de ley sobre transferencia de viviendas a los ocupantes de la población Orlando La-torre, de Calama (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. ACUERDOS DE COMITES. El señor ALLENDE (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités. El señor EGAS (Prosecretario).-Los Comités acordaron lo siguiente: Que la. Corporación entre en receso desde el día 5 hasta el 20 del mes de enero en curso, y facultar al señor Presidente para tramitar a Comisiones el proyecto de ley de reajustes, el que legisla sobre impuesto patrimonial y, en general, cualquiera otra iniciativa; y para prorrogar el receso por una semana más si las circunstancias así lo aconsejan. Eximir del trámite de Comisión las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley relativo a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Incorporar a la tabla de la sesión especial de mañana, en la cual se despachará el proyecto de ley sobre Corporación de Magallanes, aquellas otras materias que se encuentren informadas pollas respectivas Comisiones. Enviar un cable de felicitación, en nombre del Senado, al equipo médico de Ciudad del Cabo que dirige el doctor Christian Barnard, con motivo de las operaciones de trasplante de corazón realizadas últimamente. OPERACIONES DE TRASPLANTE DEL CORAZON REALIZADAS EN CIUDAD DEL CABO. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, pido la palabra. Creo interpretar la emoción, no sólo de los señores Senadores, sino de gran parte de la ciudadanía por los sucesos que ocurren en Ciudad del Cabo: las extraordinarias operaciones efectuadas por un médico del hospital de esa ciudad. Habría sido fácil explicarse un acontecimiento de tan alta monta si hubiera ocurrido en los Estados Unidos, en la Unión Soviética o en alguno de los otros grandes centros consagrados por el saber, como Gran Bretaña, Francia o Alemania; pero el hecho de que haya venido la noticia de Ciudad del Cabo, de Africa del Sur, da mayor tonalidad a esta carrera de superación en que el mundo científico se halla empeñado. Recuerdo haber visitado, en Shangai, el hospital donde el famoso cirujano Cheng ejecuta importantes operaciones de injertos en seres humanos. A un individuo, por ejemplo, le unió un brazo que había sido amputado por la máquina en que trabajaba, y a otro, le reconstituyó "ad integrum" una mano. Vi la película que se tomó en uno de los casos; estuve en contacto con el médico que operó y con el paciente, ya restablecido y reintegrado a su actividad. Por desgracia, el mundo occidental no acogió tales intervenciones, que rivalizan con la actual, a pretexto de que no estaban debidamente comprobadas y, seguramente, porque provenían del mundo de la China Roja. Ahora, como una manifestación de que bajo el firmamento no existe más que aquella pragmática señalada por el filósofo galileo: "amaos los unos a los otros", el corazón de un hombre de color ha sido trasplantado a un hombre blanco. Y como en la intervención anterior del doctor Barnard, deben de haberse producido instantes de profunda emoción. En el caso de Washkansky hubo un instante en que, ejecutado el injerto, fue necesario aplicar un choque eléctrico para estimular el corazón; y en ese momento supremo, dejando de lado la gravedad profesional, el médico que operaba exclamó: "¡Cristo, comienza a andar!". Y luego "¡Anda!" Y cuando ya vio que el corazón se contraía y continuaba palpitando, reanimando una vida, dijo: "Ahora, una taza de té". Pienso que, si desde este rincón del mundo tan distante, llegara a esos profesionales una nota de aplauso, ello sería bien mirado por quienes sienten emoción por los grandes hechos que conmueven a. la Humanidad. De ahí que me haya propuesto rogar al Senado que acoja el envío de un telegrama, que podría decir: "El Senado de Chile hace llegar sus felicitaciones al Cuerpo Médico del Hospital Groóte Schuur y, en particular, al doctor Barnard, por sus servicios en favor de la Humanidad". El señor BARROS.- De acuerdo. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deseo formular una pregunta a la. Mesa. La comunicación que se propone, ¿sería dirigida al cuerpo médico del hospital? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Al director del hospital. El señor ALLENDE (Presidente).- Este asunto se conversó en la reunión de Comités. Parece innecesario insistir en las razones por las cuales hubo acuerdo para enviar el cable al equipo médico que dirige el doctor Barnard. Si le parece a la Sala, así se acorda- Acordado. PUBLICACION DE RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DEL SENADO DURANTE 1967. El señor ALLENDE (Presidente).- Sobre la Cuenta, había solicitado la palabra el Honorable señor Reyes. Puede usar de ella Su Señoría. El señor REYES.-Está en conocimiento de los señores Senadores el resumen de las actividades desarrolladas por esta Corporación durante el año que acaba de terminar. Es lo habitual que ese documento se publique "in extenso". Formulo indicación para que de igual modo se proceda respecto de 1967. El señor ALLENDE (Presidente).- Si a la Sala le parece, así se acordará. Acordado. -El documento cuya inserción se acuerda, es del tenor siguiente: "SINTESIS DE LA LABOR DESARROLLADA POR EL SENADO DURANTE EL AÑO 1967. (Del 1° de enero al 31 de diciembre) IMAGEN 1598 -1599 De estas sesiones, 14 ordinarias y 8 especiales tuvieron parta secreta. No se celebraron, por falta de quorum, 30 sesiones.- Horas de sesiones . . 383 hrs. 12 mns. 2.-Proyectos considerados por la Sala. La Corporación consideró 302 proyectos de ley y de acuerdo, de los cuales 183 fueron aprobados, 18 rechazados y 101 enviados al Archivo por haber perdido su oportunidad. Además, conoció 696 proyectos de interés particular. Se hace presente que, al confeccionar la estadística anterior, en cada iniciativa de ley, sólo se consideró un trámite constitucional, omitiéndose los posteriores que ésta pudo tener (3°, 4º y observaciones, en su caso). 3.-Mesa Directiva del Senado. En sesión 10º, de 21 de junio, el Comité Demócrata Cristiano, señor Tomás Reyes Vicuña, formuló censura a la Mesa de la Corporación, la que fue rechazada en sesión 12º, de 27 de junio. En sesión 22º, de 19 de julio, el señor Francisco Bulnes Sanfuentes, a nombre del Comité Nacional, planteó la censura a la Mesa del Senado, la que se rechazó en sesión 25º, de 27 de julio. En sesión 31º, de 28 de noviembre, el señor Tomás Pablo, a nombre del Comité Demócrata Cristiano, censuró a la Mesa de la Corporación, la que se retiró en sesión 32º, de 29 de noviembre. 4.-Fallecimiento de Senadores. Con fecha 11 de marzo, falleció, trágicamente, el Senador por la 5º Agrupación Provincial de O'Higgins y Colcha-gua, don Salomón Corbalán González. En la ciudad de Mulchén, el día 6 de octubre, falleció el Senador por la 8º Agrupación Provincial de Bío-Bío, Malle-co y Cautín, don José García González. 5.-Incorporación de nueva Senadora. -En sesión 20º, de 13 de julio, la señora María Elena Carrera, viuda de Corbalan presta promesa de estilo y queda incorporada al Senado de la República, en la vacante producida por el deceso del ex Senador señor Corbalán. 6.-Desafuero de Senador. -El Pleno de la Corte Suprema dio lugar, en dos fallos, a la formación de causa en contra del Honorable Senador señor Carlos Altamirano Orrego, al revocar resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los desafueros han sido acordados por los delitos de injurias al Presidente de la República y apología, de la violencia y ofensas a las Fuerzas Armadas, respectivamente. 7.-Prosecretario-Tesorero del Senado. -En sesión 12º, de 27 de junio, se acepta la renuncia presentada por el señor Federico Walker Letelier al cargo de Prosecretario-Tesorero del Senado, a contar del 1º de julio del presente año. -En sesión 18º-, de fecha 11 de julio, la Corporación designó, para el cargo de Prosecretario y Tesorero del Senado, al señor Daniel Egas Matamala. 8.-Nombramientos diplomáticos. - La Corporación otorgó su acuerdo constitucional necesario a los siguientes nombramientos diplomáticos: - Al señor Alfonso Santa Cruz Bar-celó, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo-y como Representante Permanente ante la Comunidad Económica Europea. - Al señor Miguel Serrano Fernández, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Austria. Al señor Daniel Barría Sánchez, como Embajador Extraordinario y Plenipotanciario ante los Gobiernos de Yugoslavia y Bulgaria. -Al General señor Bernardino Parada Moreno, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Paraguay. - Al señor Hernán Santa Cruz Barce-ló, como Representante Permanente de Chile ante los organismos internacionales con sede en Ginebra. - Al señor Alberto Sfeir Sfeir, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos de El Líbano, Jordania y Siria. - Al señor Guillermo Lagos Carmona, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Holanda. - Al señor Eugenio Cruz Donoso, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Israel. - Al señor Gonzalo Latorre Salamanca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos de Checoslovaquia y Hungría. - Al señor Alvaro Droguett del Fierro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Venezuela. 9.-Designaciones administrativas. En sesión 54º, de 14 de septiembre, la Corporación otorgó su acuerdo para designar al doctor Juan Hepp Dubiau, como Director General del Servicio Nacional de Salud. En sesión 27º, de fecha 1° de agosto de 1967, el Senado prestó su acuerdo constitucional necesario para designar al señor Héctor Humeres Magnan, como Contralor General de la República. 10.-Acusación constitucional. - En sesión 45º, de 3 de enero, se rechazó la acusación constitucional entablada en contra del señor Ministro de Educación Pública, don Juan Gómez Millas, por don José Giordano Cavagnino. 11.-Desafueros. - En sesión 13º, de 26 de abril, se rechazaron las peticiones de desafuero formuladas en contra del Gobernador de Ta-lagante, don Rafael Calderón Avila; del Intendente de Santiago, don Sergio Saave-dra Viollier, y del Gobernador de Coronel, don Amoldo Figueroa Torres. En sesión 15º, de 10 de mayo, se aprobó la petición de desafuero formulada por don Ricardo Conté Prado, en contra del Intendente de Santiago. -En sesión 16º, de 16 de mayo, se acogió el desistimiento de la petición de desafuero deducida por don Augusto Valle Geisse, en contra del señor Intendente de Santiago. -En sesiones 34º, 14* y 17º, de 23 de agosto, 26 de octubre y 8 de noviembre, respectivamente, se rechazaron las peticiones de desafuero deducidas en contra del señor Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier. 12.-Homenajes. Se rindieron, por diversos señores Senadores, los siguientes homenajes: A la memoria de la poetisa Gabriela Mistral, con motivo de un nuevo aniversario de su fallecimiento. A la República Popular de Hungría. A la memoria del ex Senador don Fernando Maira Castellón. A la memoria del ex Senador don Humberto del Pino Pereira. A la memoria del ex Canciller de la República Federal Alemana, señor Kon-rad Adenauer. A la memoria del ex Diputado don Santos Leoncio Medel. A la memoria del poeta Rubén Darío, con motivo del centenario de su natalicio. Al ex Prosecretario y Tesorero de la Corporación, señor Federico Walker Letelier, con ocasión de haberse acogido a jubilación. A don Diego Dublé Urrutia, con motivo de haber cumplido 90 años de edad. A la memoria de la artista alemana Kate Kollwitz, con ocasión del centenario de su nacimiento. A las víctimas del accidente ocurrido en el mineral de Chuquicamata y a las del naufragio del vapor "Santa Fe". A la memoria del ex Senador don Héctor Rodríguez de la Sotta. A la República Democrática Popular de Bulgaria. A la memoria del ex Senador don José García González. A la memoria del ex Senador don Angel Custodio Vásquez Galdames. A la República Democrática Alemana. A la memoria del Comandante Ernesto "Che" Guevara. A la memoria del ex General de División don Guillermo Barrios Tirado. -Al General Bernardo O'Higgins, al cumplirse 125 años de su muerte. --A la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con motivo del 509 aniversario de la Revolución de Octubre. A la memoria de la escritora doña Marta Brunet. A la República Socialista Federativa de Yugoslavia. 13.-Proyectos más importantes despachados por el Senado. -Reajuste de remuneraciones del personal del sector público y de las Municipalidades. (Informado por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda). Sindicación Campesina. (Informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social). Reforma Agraria. (Informado por las Comisiones de Agricultura y Colonización y Hacienda, unidas). - Modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de crear la Décima Agrupación Provincial. (Informado por la Comisión Especial de Reforma Constitucional). Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza, suscrito entre los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú. (Informado por la Comisión de Relaciones Exteriores). Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, denominado Pacto de Bogotá. (Informado por la Comisión de Relaciones Exteriores). Normas sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. (Informado por las Comisiones de Obras Públicas y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento). Establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Informado por las Comisiones de Salud Pública y Trabajo y Previsión Social, unidas). Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de Viena sobre relaciones consulares. (Informado por la Comisión de Relaciones Exteriores). Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas. (Informado por la Comisión de Relaciones Exteriores). Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Postal Universal. (Informado por la Comisión de Relaciones Exteriores). Crea el Premio Nacional de Educación. (Informado por las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda). Crea la Oficina de Planificación Nacional. (Informado por las Comisiones de Economía y Comercio y de Hacienda). Establece la medicina, curativa para empleados particulares. (Informado por las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda) . Beneficia a deudores morosos de impuestos y contribuciones. (Informado por la Comisión de Hacienda). Crea el Banco Nacional de Sangre. (Informado por las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda). Aprueba el Presupuesto de la Nación para el año 1968. (Informado por la Comisión Mixta de Presupuesto). 14.-Comisiones Mixta de Senadores y Diputados. Se aprobó la formación de una Comisión Mixta de Senadores y Diputados para el estudio de diversos aspectos constitucionales y reglamentarios relacionados con la tramitación de los proyectos de ley en el Congreso Nacional. 15.-Materias de interés general tratadas en Incidentes. Conferencia de Presidentes de América en Punta del Este, Uruguay. Visita del Presidente de la República de Venezuela, Excmo. señor Raúl Leoni. Repercusiones de la baja del precio del cobre. Situación jurídico-política de Puerto Rico. Derechos soberanos de España sobre Gibraltar. Segunda Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano. Laudo e Informe Arbitral de S. M. Británica, en el caso de Palena. Análisis del Mensaje Presidencial. Conferencia de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), celebrada en La Habana. XXIII Convención Nacional del Partido Radical. Problemas que afectan a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Conflictos estudiantiles. Situación económica del Poder Judicial. Problemas que afectan a obreros chilenos en el mineral de Río Turbio, República Argentina. Tercer aniversario de la elección presidencial. Situación de la agricultura nacional. Detención de la Directiva del Partido Nacional. Cesantía en el país. Sextas Jornadas de Derecho Público sobre integración fronteriza con Perú y Bolivia. Acusación constitucional del Partido Socialista contra la Corte Suprema de Justicia. Política económica del Gobierno y conducción de las relaciones exteriores en la actual Administración. Problemas limítrofes con la República Argentina. Exposición sobre el estado de la Hacienda Pública, efectuada por el Ministro del ramo, señor Sergio Molina. Gestión administrativa del Gobierno durante su primer trienio. Sucesos ocurridos con ocasión del paro nacional efectuado el día 23 de noviembre. Incidentes entre naves chilenas y argentinas. Anexo Nº 1. 1.-Congreso Pleno. El Congreso Pleno celebró las siguientes sesiones: En 21 de mayo, en la cual Su Excelencia el Presidente de la República dio cuenta del estado administrativo y político de la Nación, inaugurando la Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional. En 26 de agosto, aprobación del proyecto sobre reforma constitucional, con el objeto de crear la Décima Agrupación Provincial. ANEXO II Leyes publicadas en el "Diario Oficial". En el año 1967, se publicaron, en el "Diario Oficial", 140 leyes, las que clasificamos, por materias, en los siguientes rubros, en conformidad a la división de las Comisiones del Senado: Gobierno 27 Relaciones Exteriores - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento 8 Educación Pública 7 Hacienda 23 Economía, y Comercio 3 Defensa Nacional 3 Obras Públicas 9 Minería 1 Salud Pública 3 Trabajo y Previsión Social 10 Agricultura y Colonización 5 Asuntos particulares 41 TOTAL 140 De este número, las de mayor importancia son las siguientes: 16.605 Aprueba el Presupuesto de la Nación para 1967. 16.615 Modifica la Constitución Política del Estado. (Artículo 10 Nº 10). 16.612 Modifica la ley Nº 7.295, sobre beneficio de asignación familiar. Reajuste de remuneraciones al sector público y municipalidades. Texto definitivo de la ley de menores. 16.622 Modifica el Código del Trabajo. (Artículo 376, 444, 471 y 591). 16.624 Texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley Nº 16.425, de 25 enero de 1966. (Ley del Cobre). 16.625 Sindicación campesina. 16.635 Crea la Oficina de Planificación Nacional. Modifica el Código de Justicia Militar. Reforma Agraria. 16.643 Texto definitivo de la ley sobre abusos de publicidad. 16.665 Reconstitución de inscripciones en Registros de Conservadores de Bienes Raíces. Deroga ley Nº 15.567. 16.672 Modifica la Constitución Política del Estado. (Crea la Décima Agrupación Provincial). 16.720 Autoriza crear el Banco Nacional de Sangre. 16.724 Establece normas y plazos para cancelar los impuestos que señala. Otras materias. (Deudores morosos). 16.719 Crea Comisión destinada a preparar un programa para destacar la personalidad y difundir la obra de Gabriela Mistral. Oficina de Informaciones, a 30 de diciembre de 1967. (Fdo.): Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones de! Senado." IV. ORDEN DEL DIA. FOMENTO DE INDUSTRIAS ELABORADORAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde seguir tratando el proyecto de ley que amplía el régimen de franquicias de que gozan los departamentos de Iqui-que y Pisagua, que se encuentra en el trámite de segundo informe. Debe ahora el Senado ocuparse en segunda discusión, en el estudio de los títulos III y IV, que comprenden los artículos 19 al 34, y el artículo transitorio. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 66º, en 20 de enero de 1966. Informes Comisiones de: Economía (Primero), sesión 29º, en 8 de agosto de 1967. Hacienda (Primero), sesión 29º, en 8 de agosto de 1967. Economía (Segundo), sesión 29º, en 31 de agosto de 1967. Hacienda (Segundo), sesión 39º, en 31 de agosto de 1967. Discusiones: Sesiones 32º, en 10 de agosto de 1967 (Se aprueba en general); 47º, en 12 de septiembre de 1967; 9º, en 19 de octubre de 1967; 12º, en 24 de octubre de 1967; 17º, en 8 de noviembre de 1967; 18º, en 14 de noviembre de 1967; 22º y 31º. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick, por cinco minutos que le restan del tiempo a que tenía derecho reglamentariamente. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, me propongo utilizar los escasos minutos que restan de mi intervención para enunciar, aunque someramente, las ventajas que traerá a los pequeños mineros la reforma del Código de Minería que estamos tratando. 1.-Hace efectiva la libre denunciabilidad de toda clase de substancias minerales, salvo las expresamente exceptuadas por la ley: a) Porque desaparece el régimen que permite mantener indefinidamente inactivas más de cuatro millones de hectáreas mensuradas, lo que en la actualidad constituye un monstruoso obstáculo al desarrollo de la pequeña minería. b) Porque los acaparadores de pertenencias no podrán usurpar a los verdaderos descubridores el fruto de su hallazgo, pues no podrán seguirse haciendo manifestaciones de 80 mil hectáreas, como es el caso de Tulahuén; de 200 mil hectáreas, como ocurre con Chañaral, y de otras manifestaciones anteriores que comprenden decenas de miles de hectáreas y que abarcan hasta departamentos enteros, cuyos destinatarios son la Anaconda, la Compañía Minera Santa Fe y otras empresas extranjeras. 2.-Conserva la garantía de la intervención del Peder Judicial en todos los trámites de constitución de la pertenencia. La autoridad administrativa sólo interviene después de la inscripción del acta mensurada. Siempre hay recurso judicial contra la decisión administrativa. 3.-El plazo para iniciar los trabajos preliminares, de hasta un año, empieza a correr después de transcurridos 300 días desde la fecha de construcción del hito y la solicitud de mensura; además, se conceden 40 días para las publicaciones, y todos los demás plazos que se van escalonando hasta llegar a la inscripción del acta de mensura. Todo ello da amplia oportunidad al pequeño minero de prepararse para realizar los trabajos preliminares en el plazo de un año que concede el proyecto. 4,-El plazo de hasta cinco años que se otorga para iniciar la explotación es tan holgado que no necesita explicarse. 5.-La pertenencia no caducará si se restringe, suspende o abandona la explotación por causa justificada. 6.-El Servicio de Minas del Estado puede conservar las pertenencias mineras que no estén debidamente amparadas por el trabajo y el pago de la patente; y podrán explotarlas al pirquén, en sociedad o en arrendamiento, los pequeños mineros. 7.-El pequeño minero pagará una patente anual ínfima, de sólo uno por ciento del sueldo vital mensual de la escala A) de Santiago por hectárea, lo que significa, en la extensión máxima de 25 hectáreas que se consigna para el pequeño minero, un desembolso no superior a siete escudos cincuenta centesimos al mes. Es decir, algo equivalente al salario mínimo de nuestra actual situación económica. Los otros mineros, que no tienen el tratamiento de los pequeños, deberán pagar ciento por ciento de recargo. A mi juicio, estos antecedentes, rápidamente enumerados, destruyen todo el artificio de defensa montado por las grandes empresas para barrenar la iniciativa en debate. El señor NOEMI.- Señor Presidente, para nadie es desconocido que el Honorable señor Chadwick, cumpliendo lo que se propuso desde un comienzo, ha dilatado la aprobación del proyecto hasta la exageración, aprovechando, por cierto, todas las disposiciones legales y reglamentarias y aplicando, inclusive -diría yo-, para la presentación ele sus indicaciones sobre reforma del Código de Minería, que estamos tratando, procedimientos desusados en esta Corporación. El señor CHADWICK.- ¿Podría explicar por qué usa el término "desusados", Su Señoría? El señor NOEMI.- Con todo gusto, señor Senador. Los llamo desusados, porque el Honorable señor Chadwick, que no había votado durante toda la sesión por estar pareado, mientras se trataba en la Sala el primer informe de la Comisión de Economía y Comercio, pidió plazo para presentar indicaciones en la Comisión cuando se tratara el segundo informe de la iniciativa. Como en esa oportunidad no había en la Sala el quorum reglamentario de once Senadores que permitiera adoptar el acuerdo respectivo, Su Señoría se autoievantó el pareo. A mi juicio, ese procedimiento es desusado. El señor CHADWICK.- Protesto ele que se venga a recordar un hecho que no ha dejado ninguna huella, basándose únicamente en la memoria del Honorable señor Noemi. El señor CURTI.- Entonces, la dejó. El señor NOEMI.- No, señor Senador. Me baso en el texto de la versión de las palabras de Su Señoría, que aparecen en el Diario de Sesiones correspondiente. El señor CHADWICK.- ¡El señor Senador ha tenido buenos asistentes para hacer las investigaciones! El señor NOEMI.- Comprendo perfectamente que se abusa de la paciencia de los señores Senadores interviniendo en esta materia cuando ya el Honorable señor Chadwick ha hablado en forma sumamente vasta, amplísima. Sin embargo, dado el tono francamente agresivo usado por el señor Senador en su última intervención, me veo obligado a hacerme cargo de sus expresiones, aunque sea en forma muy breve. Tengo a mano un apartado en que aparece su última intervención. Su Señoría empieza negando categóricamente la afirmación de que falla estudio a estas indicaciones. Sostiene al respecto que en el mes de octubre de 1965, las Comisiones de Hacienda y de Minería, unidas, al tratar los convenios del cobre meditaron largamente sobre la materia, y que el resultado de sus reflexiones fue el artículo 6º transitorio, que el Senado aprobó y que posteriormente rechazó la Cámara de Diputados. Nada más carente de verdad que tal afirmación. El citado precepto corresponde simplemente a la indicación Nº 268 presentada por los Honorables señores Chadwick y Altamirano y que se aprobó con nuestros votos en contrario, sin ninguna discusión, sin mayor estudio y sin que se escuchara a nadie. No hubo, pues, tan larga meditación, ni fue el artículo en referencia el fruto de tan sesudas reflexiones durante las cuales algún otro Senador aportara alguna idea, que muchos las tienen y muy claras, sino simplemente la aprobación, sin cambiar una coma, de la indicación de que fue autor el Honorable señor Chadwick. Se procedió así para ganar tiempo, como es usual en proyectos muy importantes y tan largamente discutidos corno el de los convenios del cobre, a sabiendas de que la Cámara de Diputados rechazaría la indicación, tal como ocurrió. El señor RODRIGUEZ.- Con ese criterio, nunca podríamos legislar. La señora CAMPUSANO.- ¿De modo que estamos supeditados a lo que la Cámara de Diputados disponga? El señor CHADWICK.- Toda la discusión del proyecto giró sobre la materia a que se refería la indicación. El señor NOEMI.- Repito que el artículo 6º transitorio no fue discutido en el Senado .y que fue copia fiel ele la indicación presentada por el señor Senador. El señor CHADWICK.- Está mal informado Su Señoría. El señor NOEMI.- Pero lo curioso es eme nada ha dicho mi Honorable colega sobre los principios que él ha sostenido y defendido con tanto calor y que cité hasta con ejemplos, en cuanto a que es una vergüenza tratar de legislar en materias de importancia por el solo procedimiento de la indicación. ¿Dónde quedaron los principios del señor Senador? No sólo pretende legislar por ese sistema sobre materia tan importante como la reforma del Código de Minería, sino que presenta sus ideas un poco de contrabando, pues las formula en la Comisión de Economía y Comercio sin ser conocidas por la de Legislación, ni menos por la Comisión técnica: la de Minería; más aún, prescindiendo de los procedimientos habituales, sin oír a los mineros, que tienen mucho que decir en esta materia. Ni esta vez, ni cuando se Hato la indicación número 268, a que hice referencia y que no fue discutida, se escuchó a ningún minero. Y ahí está la más fundamental diferencia. Su Señoría puede saberse un gran jurisconsulto, y lo sabemos un experto criminalista; pero en materias mineras, debe tener respeto y no despreciar la opinión de esos hombres que entregan a la economía del país, entre otros productos, más de cien mil toneladas de cobre fino, equivalente a veinte por ciento de toda la producción de la gran minería. Como es usual, felizmente, en esta Corporación, el Honorable señor Chadwick debe aceptar que es indispensable escuchar a esos hombres que se meten a las minas por una escalera de gato o de patilla, jugándose a diario la vida; tiene que oír a esos hombres que no compran edificios ni terrenos en Santiago, donde la inversión gana plusvalía, sino que hacen sus inversiones en kilómetros de piques, socavones y galerías, en instalaciones mineras, que cuando falla la ley o se brocea la veta, son inversiones perdidas que nada valen, y tienen que empezar de nuevo. Esos mineros, con su lenguaje sencillo y franco, explicarán al jurisconsulto las características de una mina del pequeño minero, donde jamás ningún inversionista arriesgará un centavo, porque la potencia mineralizada, con toda la mecanización y técnica que se le aplique, tiene una limitación que sólo permite trabajarla por su dueño, parientes y algunos colaboradores. También le explicarán la diferencia entre un yacimiento de la mediana minería, donde generalmente se invierte capital nacional, y un yacimiento de la gran minería, que requiere de grandes cubicaciones y necesita de enormes inversiones, y cuyo desarrollo y explotación se han encarado hasta ahora con inversiones internacionales. De sus explicaciones se tendrá que concluir que no puede aplicarse una legislación general a toda la minería, sino un sistema similar al de la reforma agraria, en la cual se distinguen claramente las condiciones para la propiedad familiar y comunitaria, para la mediana propiedad y para la mayor propiedad agrícola. Sin adentrarme en el tema, ya que ello importaría una intervención madurada y amplia, mostré al pasar, en mi anterior intervención, que las indicaciones del Honorable señor Chadwick están atiborradas de yerros, y sobre tales informaciones nada se ha contestado. Nada ha dicho Sn Señoría respecto del error de igualar las patentes de los minerales metálicos y no metálicos, considerando iguales una veta de oro y un manto calizo; de la inconveniencia de mantener un sistema consistente en pagar patente con relación sólo a la extensión de cada pertenencia o grupo de ellas, cuando, a nuestro juicio, debe también considerarse que el valor de los yacimientos depende de la naturaleza de las sustancias minerales, de su ley, de la ubicación de la mina y de otros factores. Nada ha dicho del impacto que significaría para un minero, por muy bajo que sea el valor de su patente actual, el tener que subirla de un golpe en mil ochocientas veces, como puede ocurrir con el proyecto en debate. A manera de ejemplo, a un minero que actualmente pague veinticinco escudos anuales, su desembolso por este concepto puede subir a cuarenta y cinco millones de pesos anuales. ¡ Su patente sube, de veinticinco escudos, a cuarenta y cinco millones de pesos al año! El señor CHADWICK.- ¿ Cuántas hectáreas son ésas? El señor NOEMI.- ¡La patente puede subir mil ochocientas veces, de acuerdo con las disposiciones del proyecto en debate! El señor CHADWICK.- Serían quince mil hectáreas en el ejemplo que da Su Señoría. El señor NOEMI.- ¿Qué pequeño minero podría soportar este impacto? Piensen mis Honorables colegas lo que significaría en sus presupuestos un alza de esa magnitud en sus contribuciones de bienes raíces. Reconocemos ampliamente que las patentes mineras deben ser alzadas en proporción razonable, pero destinando una parte considerable de esos ingresos a financiar al Servicio de Minas del Estado, al cual le urge confeccionar un catastro minero, velar por la seguridad minera y cumplir la gran tarea que le impondrá el fiscalizar la función social que deben realizar los yacimientos mineros. La señora CAMPUSANO.- ¿Cuándo envían el proyecto? El señor NOEMI.- Nada ha dicho sobre eso el Honorable señor Chadwick. Por el contrario, ha querido dejar entendido que todo puede arreglarse por el reglamento que dictará el señor Presidente de la República. Nada de ello es efectivo, pues el reglamento no podrá ir más allá de la ley, que, de acuerdo con las indicaciones, es terminante en esta materia. El señor CHADWICK.- Son facultades delegadas. El señor NOEMI.- No quiero terminar mis observaciones sin referirme expresamente a las insólitas palabras del Honorable señor Chadwick, que dicen textualmente: "Esos caballeros que se reunían y se reúnen en la Sociedad Nacional de Minería para conspirar contra la patria y servir con la mano ajena a los intereses extranjeros fueron quienes lograron hacer as modificaciones de nuestra ley básica." Más adelante manifestó, entre otras afirmaciones, que nuestra actual legislación es producto de un régimen dictatorial, etcétera. Grave acusación a una entidad que han integrado e integran hombres de todos los sectores y partidos políticos. Diría más: injuriosa calificación, que no hace distingos y denigra por parejo. No podría hacerme cargo de todos los actos de la Sociedad Nacional de Minería desde su fundación, porque no tengo los antecedentes. Sin embargo, debo responder por quienes ahora nos reunimos en esa sociedad. Al efecto, puedo sostener que la Sociedad en referencia ha estado presidida durante estos últimos veinte años por los señores Hernán Videla Lira y Francisco Cuevas Mackenna; el primero, Senador de la República, que llegó a ocupar la presidencia de esta Alta Corporación, que lo honró con tan digno cargo, ciertamente, por merecer el respeto y la consideración de las mayorías que lo designaron; el segundo, don Francisco Cuevas, fue precandidato del FRAP a la Presidencia de la República en los comicios electorales de 1958. En esa oportunidad postuló junto con el Honorable señor Allende, en lucha interna del FRAP, a la candidatura presidencial de ese año,. . . La señora CAMPUSANO.- ¿Cree Su Señoría que eso amarra las manos del FRAP? El señor NOEMI.- . . .y obtuvo una alta votación de los delegados de esa combinación política. No pensaban como el Honorable señor Chadwick sus compañeros de bancas que lo designaron para tan alta postulación y que votaron por él. Pero asómbrense mis Honorables colegas, cuando el Honorable señor Chadwick manifiesta su repugnancia por el Código-de Minería que nos rige, gestado, como dice, en un régimen dictatorial. No atinamos a comprender la intención de sus palabras, porque el decreto ley N° 488, del 24 de agosto de 1932, que dio vida al actual Código de Minería que nos rige, fue dictado durante la llamada República Socialista de Dávila. . . El señor CHADWICK.- ¡En esa época estábamos todos presos! El señor NOEMI.- . . .y precisamente lleva la firma de don Carlos Dávila y del destacado Ministro socialista don Juan Bautista Rossetti. Excúseme el Honorable Senado que deba referirme a mi persona, pero yo ocupo actualmente el cargo de primer vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, cargo al que llegué a los pocos meses de haber sido elegido Senador, con los votos de los representantes de la mayoría de las asociaciones mineras del país, cuyos delegados, elegidos libremente por lascases, representan -lo digo sin temor a equivocarme- a todos los sectores políticos del país. Saben los mineros mi preocupación permanente por sus problemas. Durante mi mandato y en este Gobierno, ellos han logrado hacer realidad caras y sentidas aspiraciones. Entre otras, vale la pena señalar la dictación del decreto número 95, que les ha permitido disponer de un porcentaje de sus propias divisas para importar maquinarias y elementos de trabajo para el desarrollo de sus faenas mineras; el decreto que definió y amplió el capital de la pequeña minería, para los efectos del impuesto único de la minería; la rebaja de -las maquilas, que significó una mejora en las tarifas de compra de la Empresa Nacional de Minería, permitiéndose a los mineros por primera vez imponerse directamente de los costos de compra y tratamiento de dicha empresa. En fin, tantas otras tareas para servir concretamente a la minería chilena, que me ubican muy lejos de ser alcanzado por los calificativos del Honorable señor Chad-wick. Digo estas palabras, porque fui elegido -repito- por los votos de la gran mayoría de las asociaciones mineras, formadas por hombres de esfuerzo que sólo desean trabajar y producir, ninguno de los cuales "ha conspirado jamás contra la patria ni ha servido nunca a los intereses extranjeros" lesionando con ello a Chile. Son esos hombres, señor Presidente, los que creen en la democracia en que vivimos, y la respetan y defienden para vivir en libertad, aportando su esfuerzo al avance social y económico del pueblo entero. En nombre de todos ellos, a quienes represento e interpreto lealmente, quiero rechazar categóricamente esta grave acusación, que considero injuriosa y difícil de justificar y explicar en un Senador habituado al manejo estricto del idioma dentro de las normas tan exigentes como son las del Derecho y en una intervención en gran parte leída. El señor CHADWICK.- Está equivocado Su Señoría, porque en esa oportunidad no leí mi intervención. Termino repitiendo las palabras de mi anterior intervención y manifestando nuestra plena conciencia de que el Código de Minería debe ser reformado con el objeto de consagrar un régimen de amparo de la propiedad minera sobre la base de la función social que ella debe cumplir, con el fin de poner atajo a los abusos de las mensuras de grandes extensiones y terminar con la propiedad de las minas que se mantienen inactivas sin justificación. Reconocemos que las patentes mineras deben ser alzadas en forma razonable con el objeto también de obtener ingresos que permitan al Servicio de Minas del Estado cumplir fielmente su cometido, confeccionando un catastro minero, velando debidamente por la seguridad minera y cumpliendo en fin, plenamente, la gran tarea que debe realizar en beneficio de la minería nacional. Para ello está terminándose un proyecto que deberá ser entregado al Congreso Nacional, para su acabado estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, fundamentalmente, en la de Minería, donde, como es natural, deben ser oídos, entre otros, los mineros, que tienen mucho que aportar de su vivida experiencia en la sacrificada tarea de la industria extractiva. El señor BARROS.- Para el efecto de conceder una interrupción al Honorable señor Chadwick, solicito la palabra. El señor ALLENDE (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Seré muy conciso. Yo no he injuriado a nadie, sino que he emitido un juicio que descansa en hechos que se pueden consultar en el acta de la sesión de 15 de diciembre de 1966 del Consejo General de la Sociedad Nacional de Minería, que contó con la asistencia, entre otros, del Honorable señor Alejandro Noemi. En esa acta aparece la cuenta del presidente de esa institución, que leeré en la parte pertinente, porque es relativamente breve. Refiriéndose al movimiento de fondos, el presidente de la institución declaró: "Soy un convencido de que la Sociedad ha perdido sus obligaciones de administradora de fondos por el hecho de que ha vivido siempre con mucho menos de lo que necesita y nunca hay que rendir cuentas sino pedir recursos. "Por suerte creo que vamos a llegar a un financiamiento adecuado. Tengo el deber de agradecer la forma en que los señores Charles Brinckerholf y Guillermo Carey me recibieron en los Estados Unidos y accedieron a una cuota más adecuada de la Gran Mineria-. Lo mismo tengo que agradecer la actitud de los medianos mineros que fueron los primeros que acogieron la iniciativa de la Sociedad para que fuera financiada en forma adecuada, en lo que colaboró eficientemente el señor Carlos Schloss. Tengo que agradecer a la industria del fierro a pesar de tener su propia Asociación, está contribuyendo en forma efectiva al financiamiento de la Sociedad y estamos completando la ayuda de las instituciones mineras, algunas de las cuales han sido muy completas, con lo cual la Sociedad en 1967 va a poder desarrollar una labor eficiente." Este párrafo de la cuenta del señor presidente, leído en presencia del Honorable señor Noemi, es la comprobación de que la Sociedad Nacional de Minería vive a expensas de los socorros que le proporciona la gran minería del cobre, especialmente los señores Brinckerholf y Carey y la minería del hierro. Por eso, he denunciado en el Senado que esa institución carece de independencia para tratar problemas nacionales: porque vive a expensas del capital extranjero. Segundo, en la misma revista de donde he obtenido estos datos, hay un trabajo sobre reforma del Código de Minería, en el cual se inserta un párrafo que me voy a permitir leer. Dice así: "Varios proyectos de reforma de este Código de 1888 se estudiaron por los más entendidos juristas con la cooperación de técnicos de renombre, todos los cuales se constituyeron en comisiones designadas a iniciativa de la Sociedad Nacional de Minería". Es decir, siempre las comisiones que estudiaron el problema del Código de Minería se asilaron en el anhelo de la Sociedad Nacional de Minería, a su vez subvencionada, dependiente económicamente de las grandes empresas extranjeras, de las que explotan los minerales de hierro. Tercero, se me ha desmentido porque sostuve, como una de las tesis básicas, la-de que el actual proyecto de modificación del Código de Minería es el resultado de largos estudios y prolongados debates que se han realizado en esta Sala y en las Comisiones de trabajo. El artículo 69 transitorio fue producto de nuestras deliberaciones durante meses en las Comisiones unidas de Hacienda y de Minería, donde pudimos comprobar que el régimen de amparo de la pertenencia por el pago de una patente dejaba inerte al Estado. El Honorable señor Bulnes manifestó posteriormente que fue en ese estudio donde él se formó el convencimiento de que había que reformar el Código mencionado. De manera que, cuando por algunos Secretarios o personas interesadas se formulan observaciones sobre lo que se trató en la noche misma en que se aprobó el artículo 6? transitorio, se conduce a un error al Honorable señor Noemi. El señor NOEMI.- Estuve presente en todas las sesiones. El señor CHADWICK.- Entonces se ha olvidado, por desgracia. Ha sido traicionado por sus recuerdos. Pero hay otra cosa de mucho mayor entidad. Cuando volvió en cuarto trámite el proyecto sobre convenios del cobre y el Senado tuvo que pronunciarse sobre la insistencia en la aprobación del artículo 6º transitorio, el señor Ministro de Minería de este. Gobierno, ocupando precisamente la banca en que hoy día se encuentra el Honorable señor Noemi, declaró, en nombre del Gobierno, que estaba de acuerdo con estas ideas. Lo mismo expresó el Honorable Senador por Concepción señor Humberto Enríquez, a la sazón presidente del Partido Radical. En una palabra, todo el Senado en cuerpo, considerando a los sectores del FRAP, que habían luchado por aprobar el artículo transitorio; al Partido Nacional, por medio del convencimiento que se había formado uno de sus más brillantes Senadores, el Honorable señor Ruines; al Partido Radical, en la persona de su presidente, y al partido de Gobierno, por boca de su Ministro de Minería, concordó en que debía modificarse el Código de Minería según las ideas expuestas en ese artículo. Si alguien estudió actas incompletas, lo lamento por el Honorable señor Noemi. El señor NOEMI.- Estudié todas las actas. El señor CHADWICK.- En seguida, se hace la gran objeción de que no se distingue entre el tipo de yacimiento. Pero si bastaba meditar un segundo para concluir que esta materia técnica, que escapa a la competencia del legislador, que debe ser apreciada con rigor científico, pasando por encima de las fronteras de los partidos, de las querellas que nos separan, se confía en el proyecto al trabajo responsable que habrá de dirigir el propio Ejecutivo, mediante una delegación de facultades que examiné con toda detención para justificarla debidamente. El Honorable señor Noemi no entendió el problema y, por eso, discurre sobre la base de los mineros que bajan escalas o se meten a los piques. Creo que en ese cónclave tan ilustre que se reúne en la Sociedad Nacional de Minería, se encontrará a pocos que conozcan siquiera las minas. Porque habrá que distinguir entre los que son mascarones de proa, elementos de ornato llamados a darle cierto volumen político, y aquellos que realmente cumplen labores efectivas en la actividad que se pretende representar. ¿Me podrá desmentir el Honorable señor Noemi cuando afirma que, entre los 89 directores que forman el consejo superior de esa entidad, sólo hay 14 mineros .que trabajan en empresas individuales? Entre los demás, hay personas tan respetables como algunos Senadores, que no quiero mencionar. Algunos están presentes; otros, ausentes. Yo les preguntaría: ¿son mineros? ¿Es minero el Honorable señor Noemi? Hay otro Senador y otros personajes que no deseo citar, porque no me gusta mencionar personas ausentes. En todo caso, la lista completa la tengo a la mano. El señor GOMEZ.- Léala. El señor CHADWICK.- No le daré en el gusto, señor Senador, porque podría mencionar a un ilustre Senador que no se caracteriza por la amistad con el que habla y que es director consejero de esa Sociedad. El señor GOMEZ.- ¿No es minero? El señor CHADWICK.- Lo único concreto es que, para que esto funcione, se estira la mano, se recoge el dinero de fuentes extranjeras y se financia una cantidad de asociaciones enteramente ficticias. Basta examinar cada caso. ¿Cómo voy a creer, por ejemplo, que es minero en Inca de Oro don Fernando Varas Aguirre, el antiguo director del entonces Departamento del Cobre, hoy Corporación del Cobre? El señor ALLENDE (Presidente).- Le ruego resumir sus ideas, Honorable colega, porque Su Señoría está haciendo uso de una interrupción. El señor CHADWICK.- En vista de una observación del Honorable señor Pablo, pido a la Mesa que se inserte en el texto de mi discurso la composición del consejo de la Sociedad Nacional de Minería, para que todo el mundo pueda ver quiénes son mineros en Chile. -El documento que se acuerda insertar con -posterioridad dice lo siguiente: "Consejo General de la Sociedad Nacional de Minería. Presidente Honorario: Don Hernán Videla Lira-Miembros, Honorarios: don Exequiel Ordóñez, y don Federico Villaseca. Presidente, don Francisco Cuevas Mackenna. Vicepresidente, don Alejandro Noemi Huerta. Segundo Vicepresidente, don Julio Ascuí Latorre. Secretario General Administrativo, don Mario Muñoz Guzmán. Gerente, don Norberto Bernal Fuenza-lida. Consejeros. Consejeros-Delegados de Asociaciones: Asociación Minera de Arica: Don Raúl Artigas J. y don Carlos Rey-mond A. Asociación Minera de Iquique: Don Jorge Hidalgo R. Asociación Minera de Antofagasta: Don Hernán Rojas G. Don Bartolomé Marré G. Don Andrónico Luksic. Asociación; Minera de Taltal: Don Osvaldo Frías de Mendoza Don Hernán Brucher Don Zacarías Rojas G. Asociación Minera de Chañara!: Don Alberto Moreno F. Don Joaquín Gálvez F. Don Andrés Eguiguren R. Asociación Minera de Inca de Oro: Don Fernando Varas A. Asociación Minera de Copiapó: Don Roque Berger I. Don Rafael Errázuriz S. Don Juan Marcó F. Asociación Minera de Vallenar: Don Rene Fredes F. Don Orlando Poblete Don Hugo Fernández L. Asociación Minera de Domeyko: Don Amoldo del Campo P. Asociación Minera de Ovalle: Don Werner Alarcón Don Hugo Zepeda C. Don Jorge Herreros Asociación Minera de La Serena: Don Hugo Miranda R. Don Jorge Salamanca V. Don Jaime Várela Asociación Minera de Andacollo: Don Manlio Fantini B. Don César Fuenzalida C. Don Ubaldo Martínez A. Asociación Minera de Punitaqui: Don Ricardo Fritis C. y don Jorge Wen-deroth K. Asociación Minera de Illapel: Don José Fernández M. Don Francisco Vildósola C. Don Renán Fuentealba Asociación Minera de Valparaíso: Don Alberto Callejas Z. Don Jorge Rojas Don Vasco Valdebenito Asociación Minera de Combarbalá: Don Alberto Caballero G. Asociación Minera de Salamanca: Don Alfredo Saavedra N. Asociación Minera de Cabildo: Don José Miguez de S. y don Raúl Zorrilla Asociación Minera de Freirina: Don Alejandro Noemi H. Asociación Minera de Pueblo Hundido Don Manuel Magalhaes Asociación Minera de San Felipe: Don Guido Bosio y don Jorge Luco Asociación Minera de Tocopilla: Don Juan Luis Mauras Asociación Minera de Caldera: Don Raúl Berger I. Representantes de los socios Activos: Señores: Francisco Cuevas Mackenna Pedro Alvarez Suárez, Jaime Zegers Al- calde, Juan Enrique Riveros Izquierdo, Mario Muñoz Guzmán y Jerónimo Pérez Zañartu. Grandes Productores de Cobre: Don Hernán Cuevas Z. Don Antonio Ortúzar S. Don Gabriel Valls S. Medianas Productoras de Cobre: Don Enrique Morando T. y don Fernan-do Benítez. Pequeñas Productoras de Cobre: Don Alberto Sotta B. Grandes Productores de Carbón: Don Jorge Aldunate E. Don Ocar Ruiz Tagle H. Pequeños Productores de Carbón: Don Ornar Saavedra Explotadoras de Petróleo: Don Manuel Zañartu C. Empresas Productoras de Salitre: Don Luis Días B. y don Gonzalo del Valle A. Productoras de Oro de Minas: Don Belisario Maureira y don Pedro Opaso C. Productoras de Azufre: Don Luis Borlando Productoras de Substancias no Metálicas : Don Adolfo Lesser W. y don Fernando Tieizen Productoras de Metales que no sean cobre y oro: Don Fernando Lira O. y don Héctor Flores W. Empresas Industrias Siderúrgica : Don Vicente Echeverría y don Pablo Gondonneau Productoras de Minerales de Fierro: Don Edmundo Petersen Don Alfredo Nenci Don José Klein Empresas Compradoras de Minerales: Don Carlos Schloss y don Waller Hochs-child Vendedoras de Maquinarias Mineras: Don Ernesto Brown Don Julio Bartol Don Fernando Pérez B. Productora de Oro de Lavaderos: Don Juan A. Peni y don Domingo Mon-gillo P. Instituto de Ingenieros de Minas de Chile: Don José Ayala O. Don Rene Lara M. Don Roif Behnke". El señor CHADWICK.- En seguida, se me hace la gran crítica de que me propongo elevar la patente en 1.800 veces. Si la aritmética no me engaña, tiene que llegarse a la conclusión de que, como el valor propuesto para las patentes es de 1% del sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago, o sea de 3.000, 3.040 ó 3.600 pesos -depende del monto definitivo de aquél-, para que aumenten las patentes en 1.800 veces, debe haberlas de un valor de 2 pesos al año. El señor NOEMI.- Las hay de 5 pesos, correspondientes a las pertenencias no metálicas. En todo caso, deben multiplicarse los valores. El señor CHADWICK.- La multiplicación de 1.800 por 5 da un producto de 9.000. Quiere decir que en todo esto hay una defensa apresurada, poco meditada y a la cual no atribuyo mayor seriedad, porque el resultado de la votación está previsto. Ya sabemos cuál será. Cuando tratemos del impuesto al hierro, tendremos ocasión de extendernos un poco sobre la condición de la minería nacional y los abusos que se cometen en materia tributaria. Por el momento, deseo terminar mis observaciones señalando que nunca he creído que basten el raciocinio, las buenas razones y ni siquiera el juicio madurado que señala la equidad, para modificar los-privilegios que obtienen los grandes grupos de presión. Aquí está en juego una de las atalayas, una de las plazas fuertes bien armadas, bien provistas de toda ciase de recursos, que han instalado en Chile los capitales extranjeros. Aquí se encuentra la fuente de las más gigantescas utilidades y aquí está lo más irritante: que se mantengan 4.200.000 hectáreas, pertenecientes a un monopolio que ninguna persona de buen juicio puede defender. Para poner término a esa situación, bastaba exigir el trabajo proporcionado a la importancia del yacimiento, según las reglas técnicas que habría de señalar el Presidente de la República. A un Senador de Gobierno le ha tocado en suerte alzar su voz para oponerse a esta delegación de facultades. La señora CAMPUSANO.- Seguramente por haber entrado a la política no hace muchos años, el Honorable señor Noemi no recuerda ciertos hechos, lo cual lo ha inducido a error. El Gobierno de Dávila se llamó socialista; sin embargo, fue el que derrocó al de Grove. Y como anotaba muy bien el Honorable señor Chadwiek, cuando se elaboró la reforma del Código de Minería, los representantes de los partidos populares estaban encarcelados o relegados en distintas islas del país. Desde luego, existe diferencia entre un Gobierno que se dice socialista y otro que efectivamente lo es. Situación similar ha acontecido con el del señor Frei: dijo que haría una revolución en libertad; pero los muertos de El Salvador y los habidos en Santiago, demuestran que no es una revolución en libertad. Se trata de dos cosas diferentes que el Honorable señor Noemi debe comprender. El señor NOEMI.- No es efectivo. La señora CAMPUSANO.- Las verdades son amargas, y a Sus Señorías les duelen y no les gusta que se las recuerden. El señor PABLO.- No es verdad, señora Senadora. El señor ALLENDE (Presidente).- Ruego a los señores Senadores no interrumpir. La señora CAMPUSANO.- El Honorable señor Noemi ha dicho que el Honorable señor Chadwiek ha tratado de demorar al máximo el despacho del proyecto. No creo que haya sido esa su intención. El Honorable señor Chadwiek tiene conciencia muy clara acerca de la composición actual del Senado; por lo tanto, no podría abrigar la ilusión de que en la iniciativa en debate se aprobaran suS indicaciones, ya que hay mayoría contraria a ellas. Debo recordar que el Honorable señor Noemi -que fustiga al Honorable señor Chadwiek por la posible demora del proyecto- no reprochó a su colega Tomás Pablo cuando éste trató de demorar al máximo el estudio -no sólo en las Comisiones, sino también en la Sala- del proyecto que beneficiaba a los deudores morosos, iniciativa que en su artículo 38 concedía determinados beneficios a los pensionados. A los Senadores democratacristianos les agrada utilizar esos recursos, pero les digusta cuando otros sectores del Parlamento los emplean. El Honorable señor Noemi defendió a la Sociedad Nacional de Minería; pero esta institución -que según, el señor Senador, es tan patriota- nunca elevó su voz protestando por la aprobación de los convenios del cobre, a sabiendas de que con ellos se lesionaban los intereses del país. Este año vence el plazo de vigencia del referéndum salitrero; no obstante, la Sociedad Nacional de Minería no ha manifestado su opinión en el sentido de que debe ponerse término a ese convenio, en beneficio del país. Tampoco el Honorable señor Noemi ha dicho, por ejemplo, que la Andes Copper, en las provincias que él representa junto con el Honorable señor Chadwiek y la Senadora que- habla -¡esa pobrecita Andes Copper, a la cual se otorgó toda clase de garantías mediante los convenios del cobre!- paga a la modesta Municipalidad' de Chañaral cien pesos por hectárea de mineral trabajada y cincuenta pesos por la no trabajada. El señor RODRIGUEZ.- Qué vergüenza! La señora CAMPUSANO.- Es una vergüenza, en realidad. El señor Senador no explicó por qué en los tres años de Gobierno de la Democracia Cristiana no se ha presentado a la consideración del Congreso Nacional la famosa reforma del Código de Minería. Al patrocinar las indicaciones que presentamos, hemos querido conmover al Senado y al Gobierno expresándoles que ya es hora de que tal reforma se envíe al Parlamento y que no sólo se siga anunciando, pues ya la ofreció el ex Ministro señor Simián cuando defendía los convenios del cobre. Se habla mucho de la Sociedad Nacional de Minería. ¿A quién representa dicha institución? Las cosas hay que decirlas con claridad. Nosotros defendemos los intereses de la minería nacional, pero también los de los obreros. El Honorable señor Noemi no puede negar que esa entidad -que ataca tan duramente a los Senadores que hemos patrocinado la reforma al Código de Minería- está formada en su gran mayoría por explotadores desvergonzados, que pagan salarios de hambre a sus trabajadores y aun les deben las imposiciones; pero hay algo más: en ciertas empresas mineras los trabajadores no sólo son explotados, sino que también deben desempeñar el papel de relacionadores públicos y encargarse ellos mismos de la venta de los minerales. Muchas veces este hecho ha movido a los parlamentarios a salir en defensa de esos mineros. Personalmente he denunciado que en la mina Mantos Blancos de Punitaqui, a una familia compuesta por ocho, diez o doce personas, se le entregan 70 escudos para vivir durante dos semanas. ¡Estos son los caballeros de la Sociedad Nacional de Minería, por quienes rompen lanzas los señores Senadores! Me alegro mucho de que el Honorable señor Chadwick haya hecho referencia al documento donde la Sociedad Nacional de Minería agradece la ayuda que los empresarios del hierro y del cobre le entregan-tan generosamente. Sin embargo, no he visto nunca que esas personas ayuden a los sindicatos, a las organizaciones femeninas o a la Central Única de Trabajadores. ¿Por qué, entonces, auxiliar generosamente a la Sociedad Nacional de Minería?" ¡Ah, porque les defiende sus intereses! Para muestra, un botón: la Bethlehem -una sola empresa- se llevó del país, en 54 años, 91.874.000 toneladas métricas de hierro por un valor de 970 millones de dólares. Por esta razón ayuda a la Sociedad Nacional de Minería, como una forma de justificar la explotación de las riquezas que se está llevando de nuestro país. A mi juicio, el Honorable señor Noemi debió haber comenzado por la última parte de su intervención, diciendo que ellos, en realidad, también están interesados en la reforma del Código de Minería. Considero que debería enviarse un oficio al Gobierno, para solicitarle el pronto envío del proyecto respectivo. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para insertar en la parte pertinente de su discurso el documento a que se ha referido el Honorable señor Chadwick. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se votará el título III en su totalidad, ya que los distintos artículos que lo componen guardan íntima relación. Además, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión. El señor PABLO.- Hay un error, señor Presidente: no fueron aprobados por unanimidad. El señor ALLENDE (Presidente).- Se me informó que habían sido aprobados por unanimidad en la Comisión. Por eso la Mesa propuso pronunciarse respecto de ellos en una sola votación. El señor PABLO.- Aceptarnos que se vote el título III. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito al Senado que, en conocimiento de tal circunstancia, se pronuncie en cuanto a votar el título completo o hacerlo artículo por artículo. El señor PABLO.- Estarnos por la votación del título. El señor ALLENDE (Presidente).- Se votará el título. El señor CHADWICK.- Pido votación nominal. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación nominal el título III del proyecto. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Puedo fundar mi voto antes, señor Pre- El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se concedería la palabra de inmediato al Honorable señor González Madariaga para fundar su voto. Acordado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Con mucho interés hemos oído las observaciones expresadas en el curso del debate. Comprendemos todo el significado de una reforma de esta naturaleza, máxime cuando hace poco reformamos la Constitución Política del Estado en lo relativo a la inviolabilidad de la propiedad, lo que permitirá al país evolucionar y progresar en aspectos que durante muchos años estuvieron contenidos. Sin embargo, lo relativo á la reforma del Código de Minería ha sido objetado por el departamento técnico de mi partido. No es que esté ajeno a esa reforma. Por lo contrario, muchas de las observaciones aquí expresadas las acoge y las hará suyas. Difiere sólo en el procedimiento. Muy en especial, quiero dirigirme al Honorable señor Chadwick. Una vez el señor Senador roe habló en el hemiciclo acerca de la necesidad de amparar la pertenencia minera por el trabajo; yo le exprese que ese sentimiento lo tenía desde hace muchos años. El amparo mediante el pago de una patente se ha prestado á muchos abusos, porque algunas firmas reúnen 70 u 80 pertenencias, y lo único que hacen es especular con ellas, lo que burla el interés de la comunidad. Acepto de mil amores la reforma del Código de Minería. Así se lo expresé al Honorable señor Chadwick, y se lo reitero ahora. Al hablar de la posición de mi colectividad política, justificaré las razones que tiene en este sentido: se trata nada menos que de hacer una reforma que alterará disposiciones del Código de Minería vigentes desde hace mucho tiempo. Para realizar una reforma de tal naturaleza es necesario el concurso del Ejecutivo, y ocurre que en la Comisión que estudió este asunto no participaron representantes del Gobierno, pese a la necesidad de conocer su opinión, acójase o no se acoja. Por otra parte, no es posible introducir enmiendas sustanciales por la vía de la indicación, ya que el legislador debe recurrir para ello a los proyectos de leyes en donde tiene facultad legislativa para promover tales asuntos. Es allí donde descansa el reparo que formuló el departamento técnico -de mi partido. Insisto: estamos por la reforma del Código de Minería. Queremos fomentar el desarrollo minero, pero no deseamos que ello se efectué en forma sorpresiva, me-1 diante indicaciones formuladas en este proyecto de ley. Queremos que haya un estudio detenido de dicha reforma. Muchas veces hemos objetado el hecho de que por medio del veto aditivo o por otros procedimientos se ha venido a perturbar el proceso legislativo. Creo que con tal sistema se daña ese proceso, porque la ley debe ser estudiada con conocimiento pleno de la ciudadanía, con el objeto de que ésta pueda hacer sus, observaciones, ya sean en forma indirecta o mediante su concurso en las comisiones de estudio; es decir, lo que la democracia exige: con conocimiento público. Esas son las razones que nos llevan a votar en contrario, aun cuando reiteramos nuestra posición en el sentido de estimar justificadas las reformas y de que debe presentarse un proyecto de ley sobre el particular. El señor BULNES SANFUENTES.- Los Senadores nacionales votaremos afirmativamente el Título III, originado en indicaciones del Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Y de la Honorable señora Campusano. El señor BULNES SANFUENTES.- Al proceder en esta forma, cumpliremos con un acuerdo de la Comisión Política de nuestro partido, a la cual el Departamento Técnico remitió informe favorable a las disposiciones contenidas en el título en referencia. Al mismo tiempo, al votar afirmativamente, lo liaremos de acuerdo con nuestro convencimiento personal. Hace mucho tiempo algunos de nosotros los que nos hemos ocupado en este problema, hemos llegado a la certeza de que el régimen de amparo por la patente que existe en Chile para la propiedad minera es injusto e inconveniente para el país. De acuerdo con los Códigos Civil y de Minería -para ser más precisos, en conformidad con el artículo 591 del Código Civil, y al 1º del de Minería-, el único dueño de las minas es el Estado. El llamado propietario minero es un particular al cual el Estado concede los derechos de "catar y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las minas" a que se refiere el precedente inciso, el derecho de "labrar y beneficiar dichas minas, y de disponer de ellas como dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código de Minería". A nuestro juicio, es evidente que en el régimen legal chileno, el dueño, quien tiene el dominio -definido en otro artículo del Código Civil-, es el Estado. El llamado propietario minero es un concesionario de aquél. En virtud de tal concesión se crea un conjunto de derechos reales, pero no son los de propiedad y de dominio definidos por el mismo Código Civil. Una de las características de esos derechos reales que nacen de la concesión minera es que pueden caducar de acuerdo con la ley, más bien dicho, de acuerdo con las normas que la ley fije, lo que es inconcebible en el derecho de dominio. En los primeros tiempos de nuestra vida republicana, los derechos del propietario minero, según establecían las Leyes de Partidas que entonces estaban vigentes en Chile, caducaban cuando las minas no eran trabajadas o cuando no existía lo que dichas leyes llamaban el "pueble" de las minas. Desde 1888, fecha en que se dictó el primer Código de Minería chileno, el amparo de la propiedad minera se hizo no ya por el trabajo, sino por la patente. Pero la patente establecida en aquella época era tan alta que resultaba imposible pagarla a quien no hacía trabajar su yacimiento. Con el tiempo fue disminuyendo el valor de las patentes y hoy día, mediante el pago de sumas que son verdaderamente simbólicas, se puede mantener perpetuamente una concesión minera, aun cuando la mina no se explote. Vale decir, se puede mantener en completa inactividad un bien del Estado, que éste ha entregado en concesión para que sea trabajado con la sola condición de que se pague una pequeña patente por ello. Desde hace tiempo considerábamos que el sistema de amparo vigente es inconveniente e injusto, y esta opinión se reforzó cuando estudiamos el proyecto relativo a los convenios del cobre. Ahí nos encontramos con que las grandes compañías extranjeras -para el caso daría lo mismo que fueran chilenas-, retenían en su poder enormes minerales de cobre, de los más grandes del mundo, sin estar obligadas a trabajarlos. Vimos además que planteaban al Estado toda clase de exigencias para iniciar la explotación de las minas, y que si aquél no accedía a sus imposiciones, las compañías conservarían las pertenencias y las minas no se trabajarían. Se reforzó entonces en nosotros el convencimiento que teníamos de que el sistema era malo e inconveniente para los intereses del país. Y si fue necesario aprobar... El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Podría concedérseme algunos minutos más para terminar el fundamento de mi voto? El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito autorización a la Sala para prorrogar por tres minutos el tiempo del Honorable señor Bulnes. El señor JARAMILLO LYON.- Yo podría cederle el tiempo que me corresponde, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- No se puede, señor Senador. Acordado. Puede continuar Su Señoría, por tres minutos más. El señor BULNES SANFUENTES.- Si en esa ocasión hubo que aprobar convenios que no nos satisfacían, en parte fue porque estábamos abocados a la alternativa impuesta por las compañías mineras: o el Estado accedía a sus exigencias o los yacimientos de cobre quedaban sin explotación. Más adelante, al analizar la reforma del número diez del artículo 10 de nuestra Constitución, la Comisión Especial de Reformas Constitucionales, de la cual el Senador que habla forma parte, estudió con bastante minuciosidad la situación jurídica de la llamada propiedad minera. En esa oportunidad citamos a la Comisión a varios distinguidos profesores de Derecho de Minas. Debatimos con ellos al respecto y me parece que la unanimidad -si no fue la unanimidad, al menos todos los que expresaron su opinión-. . . El señor LUENGO.- Por cuatro votos contra uno. El señor BULNES SANFUENTES.- . .. más exactamente, por cuatro votos contra uno, como señala el Honorable señor Luengo, llegamos al convencimiento, después de haber oído a los defensores de la tesis contraria y de haber discutido con ellos, que éste no era un derecho de dominio puro y simple, sino una concesión del Estado de la cual nacía un derecho real sujeto a caducidad de acuerdo con las normas que la ley estableciera. Con estos antecedentes no podemos dejar de mirar con simpatía disposiciones que tiendan a sustituir, al menos en algunos casos, el amparo mediante la patente por el amparo mediante el trabajo. Estimamos que las disposiciones propuestas por el Honorable señor Chadwick están muy bien concebidas. El señor Senador propugna la mantención del amparo por la patente, pero establece además que el Servicio de Minas del Estado, en conformidad con el reglamento que regirá al respecto, deberá fijar plazo para la iniciación de los trabajos preliminares; que el concesionario minero que no inicie esos trabajos en el plazo determinado por el Servicio de Minas del Estado de acuerdo con el Reglamento, perderá la pertenencia minera. En seguida, dispone que la propiedad minera caducará cuando "sin causa justificada, calificada por el Servicio de Minas, con arreglo al Reglamento, se restrinja o suspenda o abandone la explotación en términos de que no se cumpla la obligación de trabajar la pertenencia en forma proporcionada a su importancia". ¿Puedo continuar aún, señor Presidente? El señor ALLENDE (Presidente).- Todavía dispone de un minuto para terminar, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- En resumen, estas disposiciones son suficientemente flexibles. El grado de trabajo que se exigirá a cada pertenencia minera dependerá de la calificación que haga el Servicio de Minas del Estado en conformidad con el reglamento, porque en esta materia no se pueden establecer regias uniformes. Si la disposición adolece de imperfecciones, el Gobierno tiene el arma del veto para perfeccionarla. Con frecuencia se plantean observaciones sobre materias nuevas y complejas. Me parece que muy bien se podría utilizar ese camino para perfeccionar estas disposiciones. Pero estando de acuerdo en principio, como lo estamos, con la idea de que la propiedad minera sea amparada por el trabajo; estimando que no se viola la Constitución al cambiar el sistema de amparo y considerando que las disposiciones propuestas están bien concebidas en lo sustancia!, votaremos afirmativamente el Título III. Voto que sí. La señora CAMPUSANO.- Nosotros consideramos, como señalé en mi intervención anterior, que mediante la presentación de estas indicaciones hemos logrado volver a poner en el tapete de la discusión nacional la reforma al Código de Minería. Manifestamos que el señor Simián, ex Ministro de Minería del actual Gobierno, durante la discusión de los convenios del cobre se comprometió a hacer llegar rápidamente al Congreso Nacional el proyecto respectivo. Por desgracia, ya han pasado dos años y la iniciativa aún no llega. Hoy, durante la discusión de estas indicaciones, el Honorable señor Noemi ha vuelto a manifestar que el proyecto vendrá. Los Senadores comunistas consideramos que debe exigirse al Gobierno el envío de esa iniciativa de ley. En esta oportunidad, como los Senadores del partido de Gobierno se han negado a mejorar estas indicaciones, sin lugar a dudas por estimar que el reglamento podrá interpretar y garantizar los derechos del minero pobre, nosotros nos abstendremos de votar. El señor CURTI.- Estoy pareado con el Honorable señor Contreras; pero, autorizado por el Comité Comunista, voto afirmativamente. El señor CHADWICK.- Sólo deseo referirme a dos ideas básicas. En primer lugar, que es norma de derecho en estas disposiciones modificatorias del Código de Minería que el trabajo exigido para amparar la pertenencia debe ser proporcionado a la importancia del ya-cimiento, norma ya consagrada en el dicho Código respecto del amparo de las pertenencias de minas de carbón. En segundo término, que el reglamento que dicte el Presidente de la República se consigna como una verdadera facultad delegada que permitirá establecer normas técnicas. Pero en la medida en que éstas puedan quebrantar el principio de derecho consagrado en el proyecto, podrán ser corregidas por recurso interpuesto ante los tribunales de justicia. En efecto, como no se podría declarar caducada la pertenencia, mientras se está determinando el trabajo porporcional, se concede al titular el derecho a acudir a los tribunales de justicia. Además, se consigna una regla muy general, que ampara todas las expectativas del pequeño minero. En efecto, si por el hecho de que caigan los precios internacionales o de que no existan los medios técnicos de concentración o lixiviación de minerales, o bien por no haber caminos, la pertenencia no puede ser trabajada, entonces habrá causas justificadas que permitirán al titular conservar la pertenencia minera y no caer en la caducidad. Todo esto está consignado en el proyecto y amparado por los tribunales; de modo que no existe ninguna objeción seria que pudiera conducir a votar en contrario, salvo las emanadas del origen antes mencionado. Por tales motivos, voto que sí. El señor LUENGO.- Deseo dejar constancia de que voto favorablemente el título III fundamentalmente porque mediante sus artículos se pretende establecer el régimen de amparo de las pertenencias mineras por el trabajo, y no por la patente, como ha sucedido hasta hoy, en circunstancias de que todos sabemos que el valor de éstas es ínfimo y no guardan relación alguna con los valores reales de los yacimientos. Además, votaré afirmativamente porque estas disposiciones dejan en claro que la pertenencia no es propiedad minera, sino una concesión otorgada por el Estado a un particular para que éste las explote. La mayoría de los miembros de la Comisión Especial de Reforma Constitucional sostuvimos esas ideas cuando el Senado conoció el informe relativo a la modificación del artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado. En mi opinión, las disposiciones que votamos reglamentan en forma mucho más minuciosa todo cuanto dice relación al trabajo de las minas. Al mismo tiempo, legislan sobre la caducidad de las pertenencias cuando los yacimientos no sean trabajados en la forma que corresponde de acuerdo con la importancia de la mina. Por las razones expuestas, voto por la aprobación del título III, en toda su extensión. El señor NOEMI-Al fundar el voto, deseo hacerme cargo de algunas expresiones vertidas por el Honorable señor Chadwick. El señor Senador sostiene que no constituyen injurias sus declaraciones -las he leído textualmente- sobre la Sociedad Nacional de Minería. Pues bien, a ella se refirió en los siguientes términos: "Estos caballeros que se reunían y se reúnen en la Sociedad Nacional de Minería para conspirar contra la patria y servir los intereses extranjeros". Para justificar semejantes expresiones, el Honorable señor Chadwick dio lectura a lo consignado, en un acta, donde se dice que esta organización se financia con aportes de las grandes empresas cupreras. Es efectivo que una fracción de los ingresos de la mencionada sociedad corresponde a aportes de las compañías de la gran minería del cobre, porque dichas entidades están afiliadas a la Sociedad Nacional de Minería, tal como lo están las empresas de las minerías mediana y pequeña, con la diferencia de que los aportes de estas últimas son descontados por planilla. Yo pregunto si el hecho de que las grandes empresas del cobre hagan aportes a la Sociedad Nacional de Minería, justifica lo aseverado por mi Honorable colega. Se trata de un organismo esencialmente minero, y aun cuando no conozco todas sus actividades, en mi concepto, no es razonable decir que allí se celebran reuniones para conspirar contra la patria o para servir intereses foráneos. Me parece que el señor Senador no tiene derecho para expresarse en esa forma. El señor ALLENDE (Presidente).- Ruego al señor Senador dirigirse a la Mesa y limitarse a fundar el voto. El señor NOEMI.- Estoy dando respuesta a observaciones de un señor Senador, las cuales estimo injustas. Mi Honorable colega dice que los delegados de la Sociedad Nacional de Minería no representan los verdaderos intereses de esa rama de la producción nacional; y ha citado una nómina de personas para demostrar que esos delegados no son mineros. En efecto, no todos lo son; pero no habría por qué suponer que en el Congreso, por ejemplo, deban ser proletarios todos los representantes de las clases trabajadoras. En uno y en otro caso, los mineros y los proletarios, han depositado su confianza en las personas elegidas por ellos para que los representen. Muchos directores de la Sociedad Nacional de Minería son delegados de las asociaciones mineras, elegidos por las bases de éstas. Tales asociaciones son las únicas entidades gremiales que existen en Andacollo, Antofagasta, Arica, Cabildo, Domeyko, Combarbalá, y demás localidades donde hay explotaciones de minerales; y se han organizado sobre la base de directivas elegidas en forma directa por los mineros. El señor AMPUERO.-Si es por eso, Su Señoría no tendría por qué extrañarse de que hubiera médicos en el Colegio de Abogados. El señor NOEMI.- Si no están conformes, las bases luchan para cambiar sus representantes, porque todos ellos son elegidos por voluntad mayoritaria de los mineros. Esos representantes pueden ser inclusive Senadores, y éstos militar en el Partido Radical o en alguna colectividad de la Derecha, o también, como sucede en mi caso, pertenecer a la Democracia Cristiana. No se justifican, pues", las afirmaciones del Honorable señor Chadwick, que yo rechazo categóricamente. Pensé que el señor Senador no habría de mantener tales puntos de vista y que daría explicaciones en cuanto a que en sus palabras no hubo injuria, como, en realidad, la hubo. No deseo seguir analizando la actitud del Honorable Senador. Y en cuanto a la materia que votamos, puedo manifestar que bastante hemos debatido sobre estas ideas del proyecto, por lo cual me limito a informar, una vez más, que el Gobierno tiene en estudio la reforma sustancial del Código de Minería, tendiente, aparte otras finalidades, a poner fin a las mensuras gigantes y a elevar la cuantía de las patentes mineras en forma proporcional. Esa iniciativa será enviada en breve al Congreso, para que aquí sea estudiada como corresponde. Entonces tendremos oportunidad de escuchar a los mineros, a quienes no se les puede faltar el respeto negándonos a oírlos, porque son ellos los que trabajan y producen. Me refiero a los de las minerías pequeña y mediana, a quienes fundamentalmente incumbe la anunciada reforma del Código de Minería; a ellos les interesa la modificación ele ese cuerpo legal y todos comprendemos que ello debe hacerse cuanto antes. Voto que no. El señor PABLO.- Por programa y por principios, los Senadores democratacristianos somos contrarios al amparo de la propiedad minera exclusivamente por el pago de patente. La propiedad minera -así lo hemos sostenido y lo mantenemos-, en nuestro concepto, debe ser amparada por el trabajo. El proyecto de ley en debate, que trata de otras materias, llega a la Sala, durante el segundo trámite constitucional, adicionado con una serie de disposiciones concernientes a la reforma del Código de Minería. En la Comisión de Economía, pese a la oposición del Senador que nos representaba, se declaró procedente adicionar el proyecto en la forma señalada, y con posterioridad se aprobaron las disposiciones que menciono. El señor CHADWICK.- No fue así, señor Senador. El señor PABLO.- Cuando la Comisión de Hacienda tuvo conocimiento de estas materias, se hizo presente el señor Ministro de Minería, con el sano propósito de cooperar al perfeccionamiento de la nueva legislación propuesta. Se trata de dictar normas sobre aspectos que interesan de manera especial a los empresarios de las minerías pequeña y mediana, quienes nos han hecho presente su inquietud por medio de numerosos telegramas. Sin embargo, dicha Comisión declaró no tener competencia para informar acerca de las respectivas indicaciones. Así, el Gobierno quedó imposibilitado para dar a conocer sus puntos de vista y manifestar que no es contrario a la legislación propuesta. En efecto, el Ejecutivo no pretende rechazar dicha legislación, sino perfeccionarla. En estas circunstancias, nos vemos abocados a pronunciarnos en la Sala y resolver si aprobamos o si desechamos las referidas indicaciones. Las rechazamos, no por discrepar en cuanto a la forma como en ellas se aborda lo sustancial del problema, sino porque la técnica legislativa obliga a compartir el fin de las disposiciones y todo el contexto de los preceptos conducentes a dicho fin. Pensamos que no ha habido debate suficiente ni en las Comisiones ni en la Sala para emprender una tarea legislativa de tanta magnitud. Por eso, el Gobierno -por medio de nosotros- se ha comprometido a enviar dentro de breve plazo el proyecto sobre reforma del Código de Minería, en el cual está trabajando desde hace largo tiempo. El señor RODRIGUEZ.- También dijo el Gobierno que enviaría con rapidez el proyecto de ley que pone término a las franquicias tributarias. El señor PABLO.- El proyecto del Ejecutivo podrá ser estudiado y debatido por todos los sectores del Congreso. Rechazo en forma enfática las maliciosas especulaciones del Honorable señor ChadwiCk respecto de nuestra posición ante estas materias. Nos conocemos desde hace muchos años, y el señor Senador sabe que en nuestras bancas no hay olor a cobre ni a fierro ni a otras materias. Si hemos asumido esta posición que el Senado conoce, ha sido por estimar honradamente que las materias en votación no han sido debidamente estudiadas. Sostenemos, como siempre lo hemos dicho, que el Código de Minería debe ser reformado sobre la base de amparar la propiedad minera, no por el pago de la patente, sino por el trabajo de las pertenencias; pero la legislación modificatoria de dicho Código exige estudios completos, o un debate de gran alcance de carácter nacional, y que el proyecto correspondiente cumpla todos los trámites pertinentes de una ley. Fundados en las razones que he expuesto, los Senadores de estas bancas votamos por el rechazo de las disposiciones sometidas a nuestra consideración. El señor RODRIGUEZ.- Los Senadores socialistas daremos gustosos nuestra, aprobación a los preceptos contenidos en el título que estamos votando, por estimar que son normas elementales necesarias para innovar en el viejo cuadro de la-minería chilena. En verdad, es extraño que un Gobierno inspirado, según dice, en el afán de llevar a la práctica reformas progresistas, y deseoso de cambiar viejas estructuras, niegue, en estos instantes, por medio de sus Senadores, hasta la posibilidad de-abrir siquiera una pequeña brecha en el estatuto legal vigente para la minería. Consideramos más extraño aún el comportamiento del Ejecutivo si pensamos que las reformas en votación tienen por objeto establecer el amparo de las pertenencias mineras por el trabajo. En el recuento histórico hecho durante el debate, se ha probado hasta la saciedad cuan legítimo es disponer que las pertenencias mineras sean amparadas por el trabajo. En la provincia de Aisén -que conozco perfectamente-, los pobladores han levantado voces de protesta por el hecho de que algunos monopolios mineros, dueños de vastas pertenencias, jamás las han incorporado al trabajo y mantienen a esa provincia en inactividad, cuando ésta podría ser un gran emporio de riquezas mineras. Otro aspecto que surge en forma muy clara es, además, a mi juicio, la inconsecuencia derivada de las contradicciones en que incurre la Democracia Cristiana. Me gustaría que el Honorable señor Noemi escuchara con atención lo que voy a decir. Digo que la Democracia Cristiana incurre en este momento en inconsecuencia, porque Sus Señorías fueron partidarios, como lo fuimos nosotros, de rescatar, mediante una política progresista, las tierras agrícolas abandonadas o mal explotadas. Dicho principio, legítimo a todas luces, no es considerado justo por los Senadores democratacristianos cuando se trata de aplicarlo a la reivindicación para Chile de sus riquezas mineras, ni lo es cuando se pretende legislar para que las pertenencias mineras -ficticias en su mayor parte- que cubren gran parte del territorio, sean amparadas por el trabajo. Al parecer, los Senadores de la Democracia Cristiana piensan que no hay similitud entre el caso de las pertenencias no trabajadas y el de las tierras agrícolas abandonadas o mal explotadas. El señor NOEMI.- Estamos de acuerdo en reformar el sistema de amparo. El señor RODRIGUEZ.- Esta inconsecuencia demuestra en forma evidente otra de las contradicciones en que, como actitud sistemática, cae la Democracia Cristiana. Difiero de lo manifestado por el Honorable señor Noemi, a quien mucho respeto. En igual forma como lo ha estimado el Honorable señor Chadwick, yo tampoco considero conveniente que Senadores de la República que no son mineros, tengan, al mismo tiempo, la calidad de directores de la Sociedad Nacional de Minería. He aquí otra inconsecuencia práctica de la Democracia Cristiana, pues en su proyecto de reforma constitucional, que cuenta con el apoyo de la Izquierda, propone que los parlamentarios no tengan participación, como directores ni como ejecutivos, en las sociedades anónimas, o en las empresas industriales, comerciales o bancarias. El señor NOEMI.- En el caso por mí señalado, se trata de una organización gremial. El señor RODRIGUEZ.- La consecuencia en las actitudes debe mantenerse en la práctica, sobre todo por quienes vocean principios como los que he mencionado en relación a la reforma constitucional y a la independencia y autonomía en el ejercicio del mandato parlamentario. Si mis Honorables colegas de la Democracia Cristiana comparten honradamente tales principios, no deberían tener participación en las actividades de esa clase de sociedades. En cuanto al problema de fondo, pienso que ha hecho mal la Sociedad Nacional de Minería al permitir la afiliación en ese organismo a las grandes compañías del cobre. Sin duda, las grandes empresas eu-preras han significado un factor regresivo, tanto para el desarrollo de la pequeña como de la mediana minería. Las grandes compañías, en efecto, han dado origen a toda una política y empleado factores de presión -hasta de corrupción, diría yo- para impedir que Chile encare el progresivo rescate de sus riquezas mineras. Por eso, estimo carente de sentido lo aseverarlo -en forma defensiva y un tanto lastimera- por el Honorable señor Noemi ante las justas críticas que formuló el Honorable señor Chadwick. Al votar por la aprobación del Título III, ponemos de manifiesto toda esta serie de inconsecuencias políticas, prácticas y programáticas que se hacen evidentes en la extraña actitud de los Senadores de la Democracia Cristiana. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allende para fundar el voto. El señor ALLENDE.- La materia sometida en estos instantes a votación en el Senado se refiere a problemas de extraordinaria importancia nacional. No menos de ocho o de diez veces, durante los años que tengo de permanencia en esta Corporación, he denunciado lo' antinacional y contrario a nuestro desarrollo económico que es el amparo de las pertenencias mineras por medio de patentes que, a veces, implican pagos irrisorios. Por eso, procuramos establecer el amparo por el trabajo, y, basados en las mismas consideraciones, ahora votamos por la aprobación del Título III, cuyas normas poseen la debida coordinación y representan, sin duda, un criterio justo anto un sistema que por largo tiempo ha perjudicado el interés; nacional. Quiero señalar, además, que el Gobierno puede modificar, ya sea en la Cámara de-Diputados o por la vía del veto, algunas de las disposiciones contenidas en el Título III, que, por desgracia, serán rechazadas.. Pienso que lo dicho en el Senado, tanto por los partidos de Oposición como por el de Gobierno, señala la imperiosa necesidad de que en esta legislatura, el Ejecutivo envíe un mensaje para poner término en definitiva a una explotación ignominiosa que se hace y se ha hecho en contra de los intereses del país y a expensas de la riqueza nacional. Voto afirmativamente el Título III. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación-' 11 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 3 abstenciones. -Votaron por la negativa los señores Aguirre Doolan, Aylwin, Bossay, Fuente-alba, González Madariaga, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. -Votaron por la afirmativa los señores Allende, Ampuero, Barros, Bulnes San-fuentes, Curtí, Chadwick, Jaramillo Lyon, Luengo y Rodríguez. -Se abstuvieron la señora Campusano y los señores Contreras Labarca y Teitelboim. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Debe repetirse la votación, pues las abstenciones influyen en el resultado. Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación. El señor AMPUERO.- No, señor Presidente. El señor CHADWICK.- Me opongo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. El señor CHADWICK.- ¿Puede solicitarse segunda discusión, señor Presidente? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Hay acuerdo de los Comités para despacharlo hoy, señor Senador. - (Durante la votación). El señor LUENGO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que funde el voto primeramente el Honorable señor Teitelboim. El señor JARAMILLO LYON.- Con: todo agrado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Acordado. El señor TEITELBOIM.- Como sabe el Senado, los Senadores comunistas nos abstuvimos en la votación recientemente realizada. Lo hicimos por las razones expuestas por nuestra colega la Honorable señora Campusano. Para proceder de ese modo, nuestro partido tuvo en cuenta que, efectivamente, al aumentarse las patentes en un monto equivalente al uno por ciento del sueldo vital de la escala A del departamento de Santiago, por cada hectárea de extensión de la pertenencia, y elevarla cada año en un diez por ciento de su monto inicial, cuando permanezca sin explotación, se establecía un gravamen muy fácil de resolver por las grandes empresas mineras y también por las que, no siéndolo tanto, cuentan con capital de explotación suficiente, lo cual, en cambio, constituía una dificultad para los mineros pobres. El título en votación tiene otro aspecto: el amparo no sólo por el pago de una patente anual a beneficio municipal, sino también por el trabajo proporcionado a la importancia del yacimiento o de la pertenencia minera. Como nuestra votación decide el acuerdo del Senado sobre la materia, los Senadores comunistas cambiaremos nuestros votos y aprobaremos el título III. Además procedemos así, pese a las razones dadas, porque es evidente que el minero pobre, aunque sea rasguñando la tierra, tratará de trabajar su pertenencia. Y no son precisamente ellos quienes poseen centenares o miles de pertenencias inscritas y no explotadas en absoluto. A nuestro juicio, existe un vacío en el título III. Esperamos que en una modificación más a fondo del Código de Minería pueda ser reparado, a fin de distinguir realmente entre las grandes empresas extranjeras y nacionales, y el pequeño minero chileno, en especial, el pirquinero. En efecto, en las disposiciones que ahora sé votan no se establece una modalidad de trabajo que los proteja y les dé facilidades para realizar sus labores. Por estas razones, los Senadores comunistas aprobaremos el título III. El señor CHADWICK.- Sólo deseo decir que la patente es un recurso financiero estrictamente municipal, de ínfimo alcance y cuantía. La pequeña, mediana y gran minería están sometidas al régimen de tributación general, y ésta debe hacer la distinción en cuanto a los yacimientos respectivos. Voto que sí. El señor PALMA.- Como ya tuve oportunidad de expresar en una sesión anterior, gran parte de las ideas aquí sustentadas son compartidas por los Senadores de la Democracia Cristiana y forman parte, incluso, de informes elaborados sobre la materia para establecer pautas tendientes a la modificación, absolutamente necfi-saria en breve plazo, del Código de Minería en vigencia. Sin embargo, estimamos que aprobar en forma aislada las disposiciones contenidas en el título III, como han sido presentadas aquí, implica, precisamente, apartarnos del procedimiento de estudiar en forma coordinada el conjunto de las disposiciones que sobre este aspecto y otros relacionados con la minería, deban dictarse, inevitablemente, en el futuro. Digo que es en absoluto necesario proceder en la forma indicada, porque la simple aprobación de los artículos que votamos acarrearía, inevitablemente, las consecuencias señaladas por el Honorable señor Teitelboim: que el pago de una patente elevada sin exigir otras condiciones que deben establecerse en un cuerpo legal, sólo protege, en definitiva, a las grandes compañías, las únicas en condiciones de realizar ese tipo de inversiones con cargo a sus fondos de reservas, como lo hacen, por lo demás, las empresas internacionales en todas partes del mundo. Esas compañías, extraordinariamente capitalizadas, dominan de esa manera ciertas áreas de la producción, como el plomo, cobre, fierro, etcétera. Es un procedimiento universalmente aplicado. Por eso, la aprobación separada de los artículos contenidos en el título III, favorecerán más, en definitiva, a las grandes compañías que a los productores carentes de recursos. En segundo lugar, el amparo por el trabajo, también una idea perfectamente razonable, deberá ser reglamentada, como es inevitable, mediante las disposiciones del caso. En la misma ley, o en el Código respectivo, deberá establecerse qué se entiende por trabajo proporcionado, por trabajo adecuado, y lo que deberá corresponder a cada tipo de mineral, de explotación que deba realizarse. Y quiénes, en este momento están en condiciones de enfrentar disposiciones sobre esta materia, de hacer las investigaciones geológicas adecuadas, de usar los medios que para ese fin existan, de disponer de todos los fondos necesarios, para instalar las faenas; en fin, de absorber todo lo que implica, en el aspecto técnico y en materia económica, los eventuales gastos por invertir, todo lo cual envuelve el trabajo proporcionado, son las grandes empresas, como seguramente ocurre en otros países. En consecuencia, una legislación con buenas intenciones como la que votamos, dictada en forma aislada, sólo robustecerá la posición de las grandes compañías. Aún más, no servirá para promover una modificación a fondo del Código de Minería, la que, en muchos aspectos es necesaria, ni para proteger los intereses de los medianos y pequeños mineros chilenos, quienes pierden gran parte de sus expectativas mediante el título en votación. A mi juicio, no debemos aceptar las disposiciones contenidas en el título III. Aprobarlas, implica separarlas de un contexto, que debe ser muy complejo, y, en segundo término, proteger, como he dicho, a las grandes empresas. El señor AMPUERO.- Un resumen de sofismas. El señor PALMA.- Sólo lógica. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa, y 12 por la negativa. -Votaron por la afirmativa los señores Allende, Ampuero, Barros, Bulnes San fuentes, Campusano, Contreras Labarca, Curtí, Chadwick, Jaramillo Lyon, Luengo, Rodríguez y Teitelboim. -Votaron por la negativa los señores Aguirre Doolan, Aylwín, Bossay, Castro, Fuentealba, González Madaríaga, Musa-lem, Noemi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Habiéndose producido empate, es necesario repetir la votación. El señor AMPUERO.- ¿Es absolutamente imposible aplazarla, señor Presidente? El señor RODRIGUEZ- En conformidad con el Reglamento, el empate debe ser dirimido en la próxima sesión ordinaria. El señor LUENGO (Vicepresidente).- De acuerdo con lo resuelto por los Comités, el proyecto debe ser despachado hoy, El señor AMPUERO.- Es conveniente que para los próximos acuerdos los Comités consideren los casos de empate. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ayer se planteó el mismo problema, y la Sala resolvió, en definitiva, dejar pendiente la resolución del Senado hasta la sesión ordinaria siguiente. El señor ALLENDE.- Es la misma situación suscitada ayer, con la diferencia de que quien estaba presidiendo, solicitó acuerdo unánime del Senado sobre el particular, porque, a su juicio, no puede prevalecer la resolución de los Comités sobre el Reglamento de la Corporación, y según éste, producido un empate en dos oportunidades, debe ser dirimido en la sesión ordinaria siguiente. Ayer recabé el asentimiento unánime de la Sala, y ésta aceptó el criterio de la Mesa. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación. El señor CURTI.- Pido que se repita la votación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Acordado. El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor REYES.- Está acordado. El señor CURTI.- Yo había pedido que se repita la votación. El señor JARAMILLO LYON.- Que se repita. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Perdón. No se oye. El señor ALLENDE.- Se ha solicitado repetición de la votación. El señor NOEMI.- Ya se ha proclamado el resultado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ya se proclamó la votación. El señor AMPUERO.- En el momento en que el señor Presidente la daba por repetida, se estaba pidiendo que se votara de nuevo. El señor JARAMILLO LYON.- Yo estaba pidiendo claramente que se repitiera la votación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Fue un error. No se oyó bien por parte de la Mesa la petición de los señores Senadores. Tengo, entonces, que repetir necesariamente la votación. El señor NOEMI.- La dio por repetida el señor Presidente. Yo lo oí. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Es efectivo, señor Senador. Así lo dije. Pero tendrá que concurrir conmigo Su Señoría en que hoy han funcionado mal los micrófonos. No me he dado cuenta de que os Honorables señores Curti y Jaramillo estaban reclamando que la votación se repitiera. El señor ALLENDE.-Es necesario que los señores Senadores hablen en voz más alta. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa y 11 por la negativa. -Votaron por la afirmativa los señores Allende, Ampuero, Barros, Ruines San fuentes, Campusano, Contreras Labarca, Curti, Chadwick, Jaramillo Lyon, Luengo, Rodríguez y Teitelboim. -Votaron por la negativa los señores Aguirre Doolan, Aylwin, Bossay, Fuente-alba, González Madariaga, Musalem, Noo-mi, Pablo, Palma, Prado y Reyes. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Aprobado el título. A continuación, corresponde votar el titulo IV. Respecto de este título, ha llegado a la Mesa una indicación renovada. Se le dará lectura. El señor EGAS (Prosecretario).- La indicación dice como sigue: "Artículo...- Establécese un impuesto de beneficio municipal de US$ 0.50 por tonelada de mineral de hierro que se ex porte por puerto chileno, a excepción délos minerales finos de hierro cuya exportación queda gravada con un impuesto de US$ 0.25 por tonelada. "Los recursos que se obtengan de la aplicación de estos impuestos quedarán en un 75% a exclusivo beneficio de la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicado el yacimiento de origen del mineral exportado, y en el 25% restante, a beneficio exclusivo de la Municipalidad en cuyo territorio se embarque dicho mineral. "Las Tesorerías Comunales de la República depositarán estos fondos en cuentas subsidiarias de la cuenta única fiscal, para poner los fondos existentes, exclusivamente, a disposición de las Municipalidades respectivas. En caso alguno estos recursos pasarán a rentas generales de la Nación al término del año presupuestario. "Los recursos que obtenga la Municipalidad de Copiapó por la aplicación de este artículo los destinará de preferencia e íntegramente a la construcción y equipamiento de un nuevo Hospital Regional en esa ciudad. Las demás Municipalidades, y la de Copiapó, una vez cumplido el fin recién indicado, destinarán los recursos que obtengan al desarrollo de planes habitacionales, de urbanización y de saneamiento de poblaciones en sus respectivas comunas. "Lo dispuesto en el presente artículo prevalecerá sobre las normas de leyes generales o especiales y se aplicará, también, a los productores o exportadores de minerales de hierro que gocen de franquicias tributarias especiales o estén acogidos a regímenes de excepción". Firman los Honorables señores Castro, Chadwick, Campusano, Contreras Tapia, Luengo, Ampuero, Carrera, Teitelboim y Barros; y la suscribe también el señor Altamirano, quien reglamentariamente no tiene derecho a hacerlo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene sólo nueve firmas la indicación. En votación el título IV. La señora CAMPUSANO.- ¿Por qué Comisión está informado ese título? ¿Por la de Hacienda? El señor EGAS (Prosecretario).- En segundo informe, por la de Economía, señora Senadora. El señor NOEMI.- ¿En qué página del informe aparece? El señor EGAS (Prosecretario).- En la página 38. El señor PABLO.- Señor Presidente, entiendo que se trata de los artículos que de ese título quedan por resolver. El señor ALLENDE.- Así es, señor Senador. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El señor Secretario me informa que los artículos en discusión son los que llevan los números 32, 33 y 34. El señor CHADWICK.- ¿No es posible enterar la décima firma en la indicación? El señor REYES.- Fue declarado improcedente. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MUSALEM.- Estamos en votación. El señor NOEMI.- Estamos en votación. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Reglamentariamente no podría enterarse esa firma, Honorable señor Chadwick. En votación el título IV. El señor RODRIGUEZ.- Son tres artículos. . . El señor PABLO.- Démoslos por aprobados. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, los daré por aprobados. El señor CHADWICK.- No, señor. Nos otros nos abstenemos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Continúa la votación. - (Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- La verdad es que, leído a la ligera, aparece en el título IV una idea similar a la que contiene la indicación para la cual no pudieron reunirse las diez firmas reglamentarias. En ambas disposiciones se preceptúa destinar a la construcción de hospitales en Copiapó Coquimbo -me parece- y, luego, a planes habitacionales, recursos que se obtengan de las exportaciones de hierro. A mi juicio, y respetando la intención de los autores de estas disposiciones, en particular la de los señores Senadores de la zona norte, Sus Señorías están enfocando mal el problema del hierro, porque sacan pequeñas tajadas de la superestructura social para realizar obras. El Partido Socialista, por medio de su Secretario General -dicho sea sin jactancia-, presentó hace cierto tiempo una iniciativa que por motivos constitucionales tuvo que enviarse a la Cámara de Diputados. Era un acabado proyecto de ley, por el cual, con los recursos del hierro y del acero, perseguíamos promover la extensión de la industria pesada en Chile, mediante la creación de grandes plantas siderúrgicas en Puerto Montt, Coquimbo y Punta Arenas. En cambio, con esos paliativos se está evitando enfocar el problema de fondo consistente en cómo utilizar mejor tales recursos básicos para diversificar nuestra economía y crear una palanca seria en la industria pesada. Por eso, como principio y norma de conducta, votaré negativamente. Entiendo que se está soslayando el tema e incluso, diría, copiando algunas de las ideas que dimos sobre la forma de utilizar los recursos de hierro, pero para destinarlos a cosas que, sin duda, no son de urgencia en la escala de prioridades nacionales. Por eso, voto que no. El señor CHADWICK.- La indicación que no pudo renovarse por falta do una firma contiene algunas de las ideas comprendidas en el artículo 32 del proyecto, pero con diferencias substanciales en cuanto al monto del tributo. Nosotros, después de examinar la situación real de esta industria, propusimos un impuesto de 50 centavos de dólar americano por tonelada de cobre exportada, y destinado a fines municipales, porque el problema que crea la afluencia de trabajadores a esa zona relativamente desértica es de extraordinaria gravedad y exige recursos extraordinarios. El hospital de Copiapó, construido gracias a la filantropía de un particular en 1922, constituye una permanente amenaza a la salud de la región. Incluso ha sido necesario evacuar a los enfermos, ante e) temor de que se extendiera una epidemia de tétano. Ha carecido de servicios higiénicos elementales -no sé si ello ha sido reparado en los últimos tiempos- y también de lo necesario para realizar intervenciones quirúrgicas, en circunstancias de que debe desempeñar funciones regionales y atender a una población que alcanza a más o menos a ochenta o noventa mil habitantes. En seguida, las poblaciones carecen de luz y agua, y no se lleva a cabo política habitacional alguna que permita abordar el problema de la migración de miles de familias de trabajadores que deambulan por el territorio en busca de ocupación. Tampoco hay un sistema de abastecimiento adecuado, ni escuelas suficientes. Todo ello constituye un conjunto de problemas locales generados en especial por una industria que produce enormes utilidades. He tenido la paciencia de consultar algunas estadísticas. Se puede decir que las exportaciones de hierro han alcanzado un volumen de 74 a 75 millones de dólares por año, lo cual significa que es la según da actividad exportadora del país. Y está tributando, en algunos casos, 0,5% sobre el monto de las ventas. Tengo cálculos bien precisos: ciertas empresas tributan 0,5% sobre el monto de las ventas. Excúseme el Senado la repetición, pero debo agregar que empresas que están haciendo ventas por veintitrés millones de dólares no han obtenido utilidad alguna. Se eximen de pagar el impuesto a la Corporación de la Vivienda y se atienen, hasta ahora, a un tributo sustitutive del de la renta, equivalente a cien pesos chilenos por tonelada de mineral exportado, lo cual significa un pago irrisorio. Además, hay empresas exentas de todo impuesto, mediante la aplicación maliciosa y abusiva de una franquicia otorgada para otros fines. Es el caso de la Compañía de Acero del Pacífico, que goza de dicho privilegio en todo el proceso metalúrgico. Es una empresa distinta, que extrae el mineral, lo exporta sin destinar parte alguna a sus hornos de fundición, y protegiéndose con una disposición que no es pertinente, se exime de todo pago de gravámenes: del impuesto a la CORVI, del impuesto adicional correspondiente a sus tenedores extranjeros de acciones, de todo. Yo había pedido al Servicio Nacional de Salud que me proporcionara los resultados de la investigación que se acaba de hacer en la zona de Vallenar. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CHADWICK.- Necesito un minuto para terminar mis observaciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el tiempo del Honorable señor Chadwick. El señor NOEMI.- No hay acuerdo. El señor RODRIGUEZ.- No sea rencoroso, señor Senador. El señor CHADWICK.- Agradezco la "deferencia" del Honorable señor Noemi, y lo invito a escucharme en una próxima oportunidad. Por lo expuesto, me abstengo de votar. El señor CASTRO.-Deseo dar una explicación, señor Presidente. Estoy completamente de acuerdo con las ideas contenidas en los títulos incluidos en el proyecto. Hace un rato voté negativamente un artículo, no por estar en contra de él, sino porque deseo mantener una línea que siempre he tenido en el Senado: respetar el procedimiento que la Corporación aplica en estos casos. Siempre escucho a los señores Senadores oponerse al criterio tendiente a incorporar en ciertos proyectos ideas ajenas a él. Por eso, más que nada, quise mantener esa línea, pues he tenido buen cuidado de hacer algunas observaciones a los señores Senadores que están defendiendo rigurosamente el Reglamento y, sin embargo, por quítame allá estas pajas, ellos mismos lo transgreden. Ese es el motivo de mi votación de hace un momento. Pero -ya digo- estoy completamente de acuerdo con las ideas de estos títulos, y por ello voto que sí. -Se aprueba el titulo IV (15 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 5 abstenciones). El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde votar el artículo transitorio. El señor PABLO.- ¿No está ya votado? La señora CAMPUSANO.- No, señor Senador. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Este artículo no está votado. Dice relación, sí, a. lo acordado respecto del título III. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo transitorio, con la misma votación con que se aprobó el título III. Aprobado. El señor EGAS (Prosecretario).-Los Honorables señores Gómez, Jaramillo Lyon, Barros, Contreras Tapia, Miranda, Ahumada, González Malariaga, Von Mühlenbrock y Campusano, y Sepulveda y Allende para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación número 50, que agrega un grupo de artículos relativos al estanco del "whisky" en Iquique. El señor PABLO.- ¿Es procedente esa indicación, señor Presidente? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Es una indicación renovada, lo cual indica que fue rechazada en la Comisión. Si le parece a la Sala, omitiremos su lectura. Acordado. En votación. - {Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- Me habría gustado que algún señor Senador hubiera explicado el alcance de esta indicación, porque lo ignoro. Me parece atractiva la idea del estanco desde el punto de vista estatal, pero desconozco la finalidad perseguida. Por lo expuesto, me abstengo. -Se rechaza la indicación (11 votos por la negativa, 2 por la afirmativa y 5 abstenciones), y queda despachado el proyecto. REDUCCION DE DETERMINADOS PLAZOS DE PRESCRIPCION. El señor LUENGO (Vicepresidente) .- Solicito el acuerdo de la Sala para tratar el proyecto que está en segundo lugar de la tabla, que reduce los plazos de prescripción establecidos en diversos cuerpos legales. Habría que votar sólo un artículo. Acordado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 104º, en 3 de mayo de 1966. Informes Comisiones de: Legislación, sesión 12º, en 25 de abril de 1967. Legislación (segundo), sesión 47º, en 26 de diciembre de 1967. Discusiones: Sesión 26º, en 22 de noviembre de 1967 (se aprueba en general). El señor PABLO.- Votemos el informe. El señor CHADWICK.- Sin discusión. La señora CAMPUSANO.- Con la abstención de los Senadores comunistas. -Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se dan por aprobados los artículos del proyecto en la forma propuesta por la Comisión en el primer informe. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El señor Secretario leerá lo que recomienda la Comisión en el segundo informe. El señor EGAS (Prosecretario).-El segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Reconócese como posesión habilitante para adquirir por prescripción la detentada desde tiempo inmemorial, superior a quince años, por el Convento San Bartolomé ds Talca, conocido con el nombre de San Agustín de la Provincia Chilena de la Orden de los Ermitaños de San Agustín, sobre el predio ubicado en la ciudad de Talca, comuna y departamento del mismo nombre, que deslinda: Al Norte, con calle 5 Norte; al Sur, con calle 4 Norte o Alameda; al Oriente, con calle 2 Oriente, y al Poniente, con calle 1 Oriente, ahora inscrito a nombre de esa institución a fs. 485, Nº 568, del Registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. "No obstante, los terceros que tuvieren derechos que hacer valer sobre dicho predio provenientes de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, limitaciones u otras restricción-as del dominio, anteriores a la fecha de la inscripción citada en el inciso anterior, tendrán un plazo de tres meses, contado desde la publicación de esta ley, para hacerlos efectivos. Vencido este término, tales derechos se extinguirán definitivamente.". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor PARLO.-En la Comisión se nos informó que se trataba de un inmueble muy antiguo que existía en la ciudad de Talca y que fue demolido. Exigir los títulos de dominio sería lo mismo que pedir los del edificio del Congreso Nacional. El señor CHADWICK.- ¡ Cómo va a ser lo mismo! El señor PABLO.- En la Comisión se conocieron todos los antecedentes del caso y se aprobó en forma unánime esta indicación, formulada por el Honorable señor Foncea. Voto que sí. El señor EGAS (Prosecretario).-Resultado de la votación: 10 votos por la negativa y 8 por la afirmativa. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo nuevo. Queda terminada la discusión del proyecto. REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA. VETO. El señor PABLO.- ¿Me permite, señor Presidente? Las observaciones del Ejecutivo al proyecto que reestructura la Dirección de Aeronáutica fueron aprobadas por unanimidad. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que el proyecto que figura en el tercer lugar de la tabla, que reestructura la Dirección de Aeronáutica, fue objeto de ocho observaciones de parte del Ejecutivo, de las cuales seis fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional. Por lo tanto, podríamos despachar el proyecto en esta sesión. El señor PABLO.- En los mismos términos aprobados por la Comisión. El señor LUENGO (Vicepresidente) .- Por lo menos, las observaciones aprobadas por unanimidad las despacharemos en la forma como lo hizo la Comisión. Si le parece a la Sala, se acordará prorrogar por algunos minutos el Orden del Día, a fin de despachar estas observaciones. Acordado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 24º, en 20 de julio de 1967. En cuarto trámite, sesión 1º, en 4 de octubre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 34º, en 1º de diciembre de 1967. Informes Comisiones de: Defensa, sesión 34º, en 23 de agosto de 1967. Hacienda, sesión 34º, en 23 de agosto de 1967. Defensa (Segundo), sesión 44º, en 7 de septiembre de 1967. Hacienda (Segundo), sesión 44º, en 7 de septiembre de 1967. Defensa (Veto), sesión 50º, en 29 de diciembre de 1967. Discusiones: Sesiones 37º, en 30 de agosto de 1967. (Se aprueba en general); 44º, en 7 de septiembre de 1967. (Se aprueba en particular); 5º, en 11 de octubre de 1967. (Se aprueba en cuarto trámite) . El señor EGAS (Prosecretario).- La primera observación, recaída en el inciso primero del artículo 2º, fue aprobada por dos votos a favor y uno en contrario. El señor CHADWICK.- A mi juicio, hay acuerdo en la Sala para aprobar las recomendaciones hechas por unanimidad por la Comisión, y así podríamos votar sólo las dos observaciones restantes. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta por el Honorable señor Chadwick. Acordado. La observación enunciada por el señor Secretario no fue aprobada por unanimidad, sino por dos votos contra uno. El señor CHADWICK.- ¿Quiénes la votaron? El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor PABLO.- Hago presente que al rechazarse esta disposición, no habría ley sobre la materia, y ésta quedaría en el aire. Voto que sí. El señor RODRIGUEZ.- j Se trata de la Junta de Aeronáutica, de modo que debe quedar en el aire. . . ! -Se aprueba la observación (10 votos por la afirmativa y 9 por la negativa). El señor EGAS (Prosecretario).- La segunda observación también recae en el artículo 2º. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En votación. -Se rechaza la observación (9 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 1 abstención). El señor LUENGO (Vicepresidente).- No es necesario votar la insistencia del Senado. Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá, con la misma votación. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. V. TIEMPO DE VOTACIONES. El señor EGAS (Prosecretario).-Indicación de la Honorable señora Campusa-no para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por Su Señoría y por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. -Se aprueba. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que algún Honorable colega pueda presidir la sesión en la hora de Incidentes, en caso de no encontrarse presente ninguno de los Senadores a quienes correspondería hacerlo. Acordado. Se suspende la sesión por quince minutos. -Se suspendió a las 18.28. -Continuó a las 18.51. VI. INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario). -Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor GOMEZ (Presidente Accidental).-De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficios en nombre de los señores Senadores que lo han solicitado. -Los oficios cuyo envío se anuncia, son del tenor siguiente: De la señora Carrera: ACCIDENTES FERROVIARIOS EN RAMAL DE QUILPUE. (VALPARAISO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole realizar una investigación para determinar las causas o los responsables de los numerosos accidentes ferroviarios que han ocurrido en el lugar denominado "La trampa de la muerte", en el ramal de Quilpué. Que de esa investigación se determinen las responsabilidades e indemnizaciones de las víctimas, entre ellas don Mario Ore-llana Ogalde." Del señor Luengo: SUPRESION DE FERIADO ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. "Al señor Ministro de Salud Pública, pidiéndole se sirva tener a bien informar de las razones que ha tenido el Consejo Técnico Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados, SERMENA, para suprimir al personal que labora en la Sección Examen de Salud Ficha I y de Bodega del Regional de los beneficios del Feriado Especial contemplado en la ley Nº 14.593 de 28 de julio de 1961, que en su artículo 10 establece que "tendrán derecho a un feriado de treinta días hábiles en verano y 15 días hábiles en invierno, los empleados del Servicio Nacional de- Salud que por naturaleza de sus funciones están expuestos a contagios, radiaciones, lesiones, desgaste nervioso, y en general todas aquellas actividades lesivas para la salud, en establecimientos o servicios tales como: hospitales para tuberculosos e infecto-con-tagiosos, cementerios, servicios de Rayos X y de Radium; hospitales psiquiátricos y de enfermedades mentales, hospicios, Casa de Menores y laboratorios genérale y de Anatomía Patológica."." El señor GOMEZ (Presidente Accidental).-En Incidentes, los dos primeros turnos corresponden a los Comités Radical y Socialista, que no están presentes. En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Honorable señor Barros. CRITICAS A LA LABOR DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS. El señor BARROS.- Señor Presidente: Creo que, como broche de oro del año que expiró, conviene acentuar la exigua importancia de un organismo internacional tan cacareado: me refiero a la Organización de la Naciones Unidas. Porque últimamente estamos asistiendo a una campaña febril, insistente, conducida por el imperialismo norteamericano y sus colaboradores, incluido el revisionismo contemporáneo, para dar oxígeno, cueste lo que cueste, a la ficción de unas Naciones Unidas "arbitro entre los pueblos"; al mito de una Naciones Unidas "servidora de la paz". Detrás de los hermosos discursos y fluidas palabras de los rapaces de todo el mundo, comandados por los jefes de fi-ias del imperialismo norteamericano que pretenden regentar la humanidad, se esconden en realidad proyectos y actos contrarios a la independencia de los pueblos y a la conquista de la paz mundial. A la vista de todos los pueblos, las Naciones Unidas se tornaron tristemente célebres desde que, en 1945, fuera creada como instrumento de agresión del imperialismo norteamericano, porque los pueblos del mundo no podrán olvidar jamás que bajo la bandera de las Naciones Unidas fue perpetrada la agresión contra el pueblo coreano en 1950. No han olvidado, tampoco, que bajo la égida de las Naciones Unidas se hizo la agresión neocolonialista contra el pueblo congolés, y fue asesinado Patricio Lumumba. En América Latina, precisamente en Cuba -los pueblos de América celebraron hace dos días un nuevo aniversario de su revolución-, fue donde las Naciones Unidas tentaron vanamente inmiscuirse en sus asuntos internos, y otro tanto ocurrió en Santo Domingo, donde sirvieron una vez más de respaldo a una cruenta opresión yanqui. ¿Quién no sabe que las Naciones Unidas intrigaron contra el pueblo de Cachemira y el Pakistán para servir los intereses de los reaccionarios hindúes? John Kennedy, dirigente de los imperialistas norteamericanos, principal responsable de la escalada yanqui contra el pueblo vietnamita y de la agresión contra la Cuba revolucionaria, que tantos miopes políticos se esfuerzan en presentar como un presidente pacífico, declaró después de la agresión americana al Congo, en Leo-poldville: "Es por intermedio de las Naciones Unidas que los Estados Unidos pudieron perseguir sus objetivos en la mejor forma posible". Es, precisamente, una de las razones por las cuales el imperialismo americano no ha cesado de multiplicar sus esfuerzos para establecer los llamados "Cuerpos de Paz de las Naciones Unidas"; es decir, una fuerza armada, controlada y dirigida por los Estados Unidos, pero que lleva el uniforme de las Naciones Unidas y su bandera, de la que Dean Rusk declaró sin ambages que su ventaja consiste en "izarla allí donde la bandera de otra nación soberana sería considerada como una afrenta". Estos últimos tiempos, nuevas maniobras y nuevos crímenes contra los pueblos se han ido multiplicando ante la actitud impasible de la Organización de las Naciones Unidas, sea en el curso de sus asambleas generales ordinarias, sea en los trabajos de estos organismos en que, como todo el mundo lo sabe, más de 80% de su personal es norteamericano. La última agresión en el conflicto árabe-israelí permitió conocer el papel real de las Naciones Unidas, y la reciente resolución "unánime" del Consejo de Seguridad, sobre la base de un texto pretendidamente británico, es ejemplo acabado de la colisión de los imperialistas y de los revisionistas contra los pueblos árabes, lo que no se olvidará jamás. Una vez más, también, la actual sesión de las Naciones Unidas se pronunció contra lo que ella llama la admisión de la China Popular a la Organización de las Naciones Unidas, y en esta ocasión, una vez más, afloró la mistificación de las dos Chinas. ¡Tales mentiras no pueden engañar a nadie! Temen que la República Popular China exija sus legítimos derechos al seno de las Naciones Unidas; que sean retiradas todas las falsas acusaciones lanzadas contra China después de la agresión americana en Corea. Temen que la República Popular China aporte su gran ayuda a la causa de los pueblos, y exija que las Naciones Unidas condenen a los verdaderos culpables, a los verdaderos agresores; que corrijan sus errores; que acepte una reorganización total y una revisión de la Carta de San Francisco, garantizando que escape al control de las grandes potencias y asegure una verdadera igualdad entre los pueblos. Un nuevo ejemplo exasperante de la división del trabajo entre el imperialismo norteamericano, la OTAN y las Naciones Unidas por los mismos ideales antipopulares y contrarrevolucionarios, lo ha dado el envío de diversos emisarios imperialistas y por la intervención personal de U Thant para impedir a todo precio un nuevo avance de la lucha del pueblo chipriota por su independencia. En esta ocasión, la Organización de las Naciones Unidas, una vez más, imploró el "statu quo" imperialista en el Mediterráneo oriental y la Alianza Atlántica, amenazada por una nueva crisis. Y nuevamente surgen las tentativas, constantemente fracasadas estos últimos años, de utilizar a las Naciones Unidas para imponer las negociaciones de una "paz americana" al pueblo vietnamita. Los dirigentes de este aguerrido pueblo han rechazado todas sus maniobras y han declarado que las Naciones Unidas no tenían derecho alguno para mezclarse en los asuntos del pueblo de Vietnam. Pero el hecho es que a pesar de sus fracasos repetidos en este sentido, los imperialistas norteamericanos insisten en tales proposiciones, apoyados por los revisionistas contemporáneos. Chile, en el año que terminó, al sumarse a los agresores yanquis y haber votado en las Naciones Unidas contra la decisión de reconocer a la China Popular, ha demostrado ser un sostenedor de un organismo espúreo, y no desear transformarlo en una organización seria. Porque, señores Senadores, no se puede ignorar a la cuarta parte de la humanidad, máxime si está a la vanguardia del progreso y civilización, como lo es la China, donde nació y gobierna el marxista-leninista más grande de la época contemporánea: el Presidente Mao Tse-tung. Organismos como las Naciones Unidas no dan garantías a los pueblos que anhelan liberarse, porque, siendo instrumentos del imperialismo norteamericano, estarán siempre al lado de los agresores, al lado de sus sirvientes y de las dictaduras castrenses. ¿Qué habríamos ganado los chilenos con reclamar a las Naciones Unidas de la agresión argentina contra la lanchita Quidora en el canal Beagle? ¿Qué sacaríamos con hacerlo con aquella otra congénere, la OEA, ministerio de colonias, hoy en tela de juicio por los pueblos oprimidos de América? Nada, señor Presidente. Por eso, en esta ocasión, levanto mi modesta voz, aunque clame en el desierto de los intereses creados, para decir, en este año que iniciamos, que la Organización de las Naciones Unidas es un organismo ineficiente y adscrito al imperialismo norteamericano. El señor GOMEZ (Presidente accidental).-Se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.59. Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 2º La que consiste en suprimir el inciso segundo de la letra b) de este artículo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 90 La que tiene por objeto sustituir la frase "derechos ya adquiridos" por la siguiente: "beneficios ya concedidos", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la siguiente frase final del inciso que se agrega por el artículo 94 nuevo, al artículo 33 de la ley Nº 6.037: "siempre que no tuviesen otros hijos legítimos mayores de edad, capacitados para el trabajo." La que tiene por finalidad consultar un artículo transitorio nuevo al final del proyecto. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo horca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Por oficio Nº 2440, remitido con fecha 2 de noviembre del presente año, V. E. me comunica que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un proyecto de ley sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado formulo las siguientes observaciones a este Proyecto de Ley: Al artículo 1º-En la expresión "Riesgos y Accidentes del Trabajo" ha habido, al parecer, un error en la transcripción. Por tal razón observo y propongo su sustitución por la siguiente: "Riesgos de Accidentes del Trabajo". Al artículo 2º, letra b).-En el deseo de precisar el alcance de este precepto, propongo intercalar después de la palabra "públicos", suprimiendo la coma (,), la siguiente frase, seguida de una coma (,) : "de la Administración Civil del Estado". Al artículo 2º, letra b), inciso 1º-La disposición de la primera parte de esta letra no se justifica, en primer lugar, porque los parlamentarios gozan del régimen previsional establecido en el Estatuto Administrativo para los empleados públicos, y en virtud de leyes especiales, lo que les da adecuada protección; en segundo lugar porque los regidores, que son también representantes populares, no perciben remuneraciones en el desempeño de sus cargos, o sea, sirven y perciben sus ingresos en virtud de otras actividades, sea como empresarios, sea como trabajadores. Si tienen esta última calidad están amparados por los beneficios de la ley; si tienen la de empresarios lo estarán en la medida en que se establezcan normas generales para dar protección a los empresarios; y, por lo mismo, no se justifica que, por la vía excepcional, se les otorgue esta protección. Por las anteriores razones vengo en vetar, proponiendo la eliminación de la primera parte de la letra b) del inciso primero que dice: "Asimismo las personas que desempeñen cargos de representación popular". También, la referencia que hace este artículo a los dirigentes sindicales es redundante, puesto que tales personas tienen el carácter de trabajadores por cuenta ajena, y en tal calidad, quedan comprendidos dentro de la letra a) de este artículo. Si lo que se quiso fue incorporar a estas personas al seguro por los accidentes que sufrieran a causa o con ocasión del desempeño de su cometido gremial, así debió expresarse en la definición de los accidentes del trabajo, que es por otra parte lo que se propondrá en su oportunidad. Por tales razones veto la frase que dice: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores;" y en consecuencia os propongo su eliminación. 4) Al artículo 2º, inciso penúltimo.-El plazo de seis meses, consultado en la ley para que se incorpore al seguro a las personas mencionadas en las letras a) y b) es demasiado exiguo pues ello requerirá serios estudios actuariales e investigaciones. Por tal motivo, propongo sustituir la frase: "dentro del plazo de seis meses", por la siguiente: "dentro del plazo de un año". 5) Al artículo 4º-Las normas contenidas en sus incisos 1 y 2 son redundantes y no agregan nada a la legalidad que regirá, por lo que vengo en proponer la eliminación de tales incisos. Además, por razones de mera redacción propongo la eliminación de la frase: "Con todo", que inicia el inciso tercero. 6) Al Artículo 5"-La expresión "incluso al dirigirse o retirarse de él" es confusa y limitada, pues incluye como accidentes del trabajo sólo a los ocurridos al retirarse del trabajo, lo cual representa sólo un momento, y no a los ocurridos en todo el trayecto de ida o vuelta, desde el trabajo hasta la habitación del trabajador y viceversa. Por tai motivo, observo dicha frase y propongo en sustitución el siguiente párrafo que sería el inciso 2º: "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo". Por las razones anteriormente expresadas ai vetar la letra b) del artículo 2" vengo en proponer el siguiente nuevo inciso 3°: "Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales". 7) Al artículo 6º-En este artículo sólo se ha hecho referencia a los Consejos de las Cajas de Previsión para que puedan otorgar, en casos que en él se señala, los beneficios contemplados en la presente ley, con lo cual se ha excluido a los demás organismos administradores (Servicio Nacional de Salud y Mutualidades). Por otra parte, se ha consultado en su inciso segundo un recurso que podría entablarse en contra de tales resoluciones, recurso que no se justifica. Finalmente, en la forma como ha sido redactado el artículo, él entraría a liberar a las empresas de sus posibles obligaciones contractuales o previsionales, y a los seguros de enfermedad común e invalidez del otorgamiento de prestaciones que, de otro modo, habrían sido de su cargo, haciendo recaer todo el costo de tales beneficios, que pueden ser elevadísimos, exclusivamente en este seguro, lo que podrá constituir, muchas veces un obstáculo serio para que los consejos respectivos adopten tales resoluciones, justamente por razones de orden financiero. Por las razones indicadas vengo en vetar la totalidad de este artículo. En sustitución vengo en proponer el siguiente: "Los Consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidentes debidos a. fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro. Las empresas y los fondos de los seguros de enfermedad y de pensiones respectivos, deberán, en tal caso, integrar en el fondo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de que se trate, las sumas equivalentes a las prestaciones que habrían debido otorgar por aplicación de las normas generales sobre seguro de enfermedad o medicina curativa, invalidez no profesional o supervivencia, en la forma que señale el Reglamento. En todo caso, los acuerdos a que se refiere el inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social". 8) Al artículo 7°-Por meras razones formales el comienzo de este artículo debe quedar redactado en singular, por lo cual propongo reemplazar la frase: "Son enfermedades profesionales las causadas..." por: "Es enfermedad profesional la causada...". Además, os propongo eliminar en el inciso final el vocablo "favorable", en atención a que limita la facultad que debe tener la Superintendencia de Seguridad Social para decidir. 9) Al artículo 9º-El inciso 2º establece una norma muy rígida y es conveniente dejar al Servicio Nacional de Salud libertad para ejercer las funciones que se le encomiendan de acuerdo con sus normas y dentro de su estructura normal. Propongo, en consecuencia, reemplazar las palabras "su Departamento Técnico, quién proveerá" por "sus servicios técnicos quienes proveerán". La norma del inciso 4º se refiere a financiamiento, encontrándose, pues, mal ubicada en este artículo. Por tal motivo y como una simple cuestión de ordenamiento vengo en vetar esta disposición, la que se propondrá en su oportunidad, como inciso 1° del artículo 22, con el mismo texto que lo despachó el Honorable Congreso Nacional. 10) Al artículo 10º, inciso 1º-Establecido que entidades intermedias, en este caso las mutualidades, administrarán también el seguro, las normas de la ley deberán dictarse y aplicarse con la debida armonía. De ahí que se estime redundante las referencias que se hagan a las empresas adheridas a mutualidades cuando se habla de la administración del seguro respecto de empleados cuyos empleadores no se encuentren en tal situación. Así pues, sólo por razones formales propongo la eliminación de la frase: "cuyos empleadores no estén adheridos a alguna mutualidad", contenida en el inciso 1" de este artículo. Artículo 11.-Por razones de mera redacción propongo sustituir la palabra "persiguen" por "persigan". Al artículo 12, inciso 1º, letra b).- Por estar en contradicción con la norma prevista en la primera parte de esta letra propongo la eliminación del párrafo que comienza diciendo: "No obstante...". Además, propongo intercalar como inciso 2º el siguiente: "El Servicio Nacional de Salud contralará que, dentro del plazo que fije el Presidente de la República en el decreto que les conceda personalidad jurídica, cumplan con las exigencias previstas en las letras b) y c) del inciso anterior". Al artículo 14.-Propongo la eliminación de este artículo por no estimar necesaria la federación obligatoria de entidades intermedias. Al artículo 16, letra e).-Para una más adecuada inteligencia de esta letra, estimo conveniente agregar al final, suprimiendo el punto (.), la siguiente frase: "de acuerdo con los artículos 57 a 70". Al artículo 17.- En la última frase del inciso 2º, debe reemplazarse la palabra "le" por "les" para la debida concordancia. La norma del inciso 3º es demasiado directa, por una parte; y, por la otra, de su redacción podría concluirse que las rebajas podrían concederse por los organismos por plazos indefinidos. Materias corno éstas deben ser entregadas al Reglamento y no objeto de una ley directa. Por tal motivo, propongo la eliminación de este inciso y su reemplazo por el siguiente: "El reglamento establecerá los requisitos y proporciones de 'as rebajas y recargos, así como también la forma, proporciones y plazos en que se concederán o aplicarán". 16) Al artículo 21.-La expresión "de responsabilidad solidaria" que figura en este artículo es confusa y contradictoria también con el significado obvio de la expresión "reserva", que indica una determinada cantidad que debe desafectarse del patrimonio de los particulares para afectarla al cumplimiento de los fines de la ley. Por tal razón veto la frase: "de responsabilidad solidaria" y os propongo en su reemplazo la expresión "adicional". Como las pensiones pueden tener reajuste, se hace indispensable establecer la obligación de que las reservas sirvan para afrontar el pago de ellos. Para este fin, propongo agregar al final la siguiente frase, suprimiendo el punto (.): y de sus futuros reajustes". 17) Al artículo 22.-Este artículo prevé, en su inciso primero, un sistema de recompensación de excedentes, que afectaría a todos los organismos administradores; y en su inciso 2º un aporte que deberán efectuar al Servicio Nacional de Salud todas las cajas de previsión, excluidas las mutualidades. Siendo el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales un seguro bastante peculiar en la determinación de sus egresos, por cuanto los gastos médicos pueden efectuarse sin restricciones, se estima que el sistema de compensación de excedentes podrán funcionar bien en aquellas cajas de empleados cuyos afiliados normalmente no tienen accidentes, v. gr: las bancarias, pero no ocurrirá lo mismo con las otras cajas y con las mutualidades. Por tal motivo es preferible, sobre todo tratándose de estas últimas instituciones, que el aporte, a título de solidaridad nacional, que deban efectuar en el Servicio Nacional de Salud les sea fijado a priori. Por tales razones observo la totalidad de este artículo y en sustitución y teniendo presente el veto que se propuso al inciso 4º del artículo 9º, os propongo el siguiente artículo: "Mediante Decreto Supremo se determinará la proporción en que se distribuirá, entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, el producto de las cotizaciones que aquel recaude para este Seguro. Los demás organismos administradores deberán, además, entregar al Servicio Nacional de Salud un determinado porcentaje de sus ingresos, el que será determinado, respecto de cada cual, por el Presidente de la República, para que esta institución lo dedique exclusivamente al financiamiento de sus labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos. Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio en los fondos respectivos de las diversas caías de previsión serán redistribuidos de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y haciéndose los ajustes que correspondían de acuerdo a sus balances anuales". 18) Al artículo 25.-En este artículo, en el inciso primero, hay un error de referencia respecto a los excedentes a que se alude en el artículo 15. De la historia del establecimiento de esta norma se ha constatado que la referencia se hizo al artículo 22, de acuerdo con la numeración con que se ha remitido el Proyecto. Por tal motivo, vengo en proponer sustituir el número "15" por el de "22"; en el entendido de que si es aprobado el artículo 22 en la forma como se ha propuesto en este veto, la referencia deba entenderse hecha al inciso 3º del artículo 22. Por otra parte, destinar a este fondo el 10% de los excedentes aparece exagerado, siendo preferible que se señale un porcentaje fluctuante y que, en definitiva, sea el Presidente de la República el que señale cual será la cantidad o porcentaje de los excedentes que se destinarán para este fondo. Por las anteriores razones, propongo que, a continuación de la frase: "y se formará", se intercale la expresión: "hasta". 19) Al título V se ha omitido, al parecer por error de transcripción, el epígrafe correspondiente a este Título, que es el de Prestaciones. Por tal motivo vengo a proponer que, como epígrafe de este Título se consulte la expresión "Prestaciones". 20) Al artículo 28.-Estimo que ha habido un error de transcripción en la expresión "pensiones pecuniarias" Todas las pensiones son pecuniarias, y a lo que se está refiriendo esta norma es a las "prestaciones pecuniarias". Por tal motivo observo la expresión "pensiones pecuniarias" y propongo en su sustitución la expresión "prestaciones pecuniarias". 21) Al Párrafo 2º, epígrafe y artículo 30.- Estimo que también ha habido un error de transcripción, al incluir la expresión "gratuita", en el epígrafe. Por tal motivo observo esta, expresión en el epígrafe y propongo su eliminación. En sustitución, propongo que en el inciso 1º del artículo 30, después de la frase "que se otorgarán", se incluya la expresión "gratuitamente". 22) Al artículo 30.-El inciso último del artículo 30 no es claro en su redacción, por lo cual propongo sustituirlo por el siguiente: "También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5º de la presente ley". 23) Al artículo 32.-Este artículo ha omitido decir, en forma enfática, que la prolongación del subsidio hasta por un plazo tan amplio, cuales el de 104 semanas, lo es, fundamentalmente, con miras a un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Por tal motivo vengo en vetarlo. En sustitución propongo el siguiente: "El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, des- de el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. "La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación". "Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez". 24) Al artículo 34.-El Proyecto ha consultado el establecimiento de una Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la que se encontrará sometida a la Superintendencia de Seguridad Social. Por tal motivo no parece acertado que el recurso de apelación en contra de la resolución del Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud sea concedido ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin que hubiere mediado resolución del organismo técnico competente. Por tal motivo propongo eliminar toda la segunda parte de este artículo, desde donde dice: "El afectado podrá reclamar...". En sustitución propongo, como inciso 2º de este artículo, el siguiente: "El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales". 25) Al artículo 41.-La gran invalidez no representa un estado distinto de la invalidez tota!, sino que se trata simplemente de una invalidez total agravada, en cuyo caso la tendencia es de acordarle, a quien se encuentra en tal estado, un suplemento de pensión con el que pueda completar la totalidad de su sueldo base. Por tal motivo, propongo la eliminación del inciso 2° del artículo 41. En sustitución, vengo en proponer, como inciso 2º, el siguiente: "En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base". 26) Al artículo 45.-Por razones meramente aclaratorias propongo la sustitución de la frase: "Si al término de la prolongación", contenida en el inciso 2º, por la siguiente: "Si al término del plazo o de su prórroga". Por las mismas razones, propongo intercalar en el inciso final, después de la palabra "viuda" y suprimiendo la palabra "que", la frase siguiente: "que disfrutare de pensión vitalicia y". 27) Al artículo 46.-El inciso 2º de este artículo en la forma que se encuentra redactado es absolutamente innecesario, por cuanto de acuerdo con las modificaciones introducidas al Código Civil por la Ley Nº 10.271 todo hijo natural es reconocido. Necesario es, eso sí, que tal reconocimiento haya sido efectuado con una debida anticipación, criterio éste que fue el que sustentó la Ley sobre Revalorización de Pensiones la cual exigió que para que se causara esta pensión, el reconocimiento hubiere sido efectuado con tres años de anterioridad, a lo menos, a la fecha del fallecimiento. Por ser el riesgo de accidentes absolutamente imprevisible no se justifica tanta antelación en el reconocimiento, pero sí es necesario que lo sea con anterioridad, por lo menos, a la fecha del siniestro. Por las razones anteriores, observo el inciso 2º de este artículo. En sustitución propongo el siguiente inciso 2º: "Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad". Finalmente, para que el artículo 46 guarde la conveniente armonía con el anterior, que trata, de la pensión por viudez, vengo en proponer que se consulte el siguiente inciso final: "Cesará el derecho si la madre de los hijos naturales del causante, que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola, vez, el equivalente a dos años de su pensión." 28) Al artículo 49, inciso 2º.-Ha habido también aquí, al parecer, un error de transcripción pues la expresión "hasta el mismo día del año" no tiene sentido. Por tal motivo os propongo su sustitución por la siguiente: "hasta el último día del año". Al artículo 52, inciso 1º.-La redacción de esta disposición es limitativa; y, por tal razón, propongo sustituir la frase: "El miembro de la familia, conviviente" por "La persona". Al artículo 53.-En el inciso primero observo la frase: "los beneficiarios gozarán de la prestación o prestaciones más beneficiosas". En sustitución vengo en proponer que como frase final de este inciso consulte la siguiente: "Los beneficiarios podrán optar, entre aquellas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal." Los incisos 2 y 3 de este artículo están en contradicción con las normas del artículo siguiente que ios hacen inaplicables, motivo por el cual propongo su eliminación. Al artículo 54.-Por razones de simple léxico propongo sustituir en el inciso 2º la palabra "ampliado" por la de "amplificado". Al artículo 55.-Sólo por razones de mera redacción vengo en proponer sustituir la frase final de este artículo que dice: "de más beneficios", por la siguiente: "demás que sean procedentes". Al artículo 58.-El procedimiento que ordena esta ley, en el sentido de que las concurrencias al pago de las pensiones por enfermedades profesionales deba ser proporcional al tiempo de exposición al riesgo puede prestarse a engorros y complicaciones, tanto para los asegurados, como para los propios organismos administradores. Por tal motivo es preferible que el Reglamento establezca un sistema expedito de concurrencias, que podría ser el de la actual ley sobre Continuidad de la Previsión u otro más idóneo, sin que tenga necesariamente que ceñirse a los períodos de exposición al riesgo. Por las anteriores razones, propongo la eliminación de la frase última del inciso 1° de este artículo que dice: "mientras se encontró expuesto el agente causante de la enfermedad". 34) Al artículo 59.-Este artículo adolece de defectos de redacción y de algunas imprecisiones, debido a que emplea la palabra "incapacidades", en circunstancias de que este título se refiere a la incapacidad permanente o invalidez. Por tal motivo vengo en vetar este artículo. En sustitución vengo en proponer el siguiente artículo: "La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud." 35) Al artículo 65, inciso 1°-La frase: "Salvo los accidentados o silicosos de incapacidad total" es demasiado amplia y hace efímero el derecho-obligación que debe tener todo inválido a someterse a exámenes periódicos. Mediante tal excepción sólo quedarían sometidos a la norma de este artículo los inválidos totales o parciales, afectos de alguna enfermedad profesional, que no sea la silicosis. Por otra parte no se trata de imponer a los accidentados o enfermos obligaciones innecesarias, sino muy por el contrario mediante estos exámenes, se puede controlar la subsistencia de la incapacidad, las medidas que haya que adoptar para reparar o incluso cambiar las prótesis o aparatos ortopédicos. Desde otro punto de vista, la ciencia médica avanza; puede encontrarse -y seguramente se encontrará algún día- remedios contra la silicosis o medicamentos que atenúen sus efectos, etc. No debe ser, pues, materia de una ley directa, el señalar cuando pueda o deba prescindir se de estos exámenes; ello debe quedar entregado al Reglamento, tal como lo prevé este mismo artículo 65 en su inciso 2º. Por las anteriores razones os propongo la eliminación de la frase "salvo los accidentados o silicosos de incapacidad total". 36) Al artículo 67.-Un mayor estudio de esta disposición evidencia la conveniencia de otorgar mayores facultades a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se crearán en las empresas. Asimismo, y en relación con los mismos Comités Paritarios, se manifiesta también la necesidad de que en las empresas más grandes existan, además Departamentos de Higiene y Seguridad, a cargo de Ingenieros o Expertos en Prevención de riesgos profesionales, cuya labor debe sincronizarse con la de los Comités Paritarios. Por las anteriores razones vengo en vetar la totalidad de este artículo. En sustitución vengo en proponer el siguiente: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: 1.-Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; 2.-Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; 3.-Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa; 4.-Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; 5.-Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores. El Reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités. En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un Experto en Prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que les sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 69." 37) Al artículo 69.-Este artículo en las diversas instancias constitucionales, fue objeto de diversas enmiendas y agregados, y sus incisos 2.y 3 han quedado con deficiencias de redacción y referencia. Por tales motivos observo los referidos incisos 2 y 3. En sustitución propongo, como incisos 2º y 3º nuevos los siguientes: "El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique,, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. "Asimismo las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionadas en la forma que preceptúa el inciso anterior." Por razones de mera redacción vengo en vetar, proponiendo la eliminación de la palabra "igualmente" que inicia el inciso 4º de este artículo. 38) Al artículo 72, inciso final,-Se ha estimado que no basta, tratándose de trabajadores expuestos al riesgo de las neumoconiosis, el control radiográfico anual, el cual, por otra parte, constituye hoy día una exigencia, por aplicación de la ley sobre medicina preventiva. Por tal motivo vengo en proponeros sustituir la palabra "anual" por la de "semestral". 39) Al artículo 73.-Un posterior estudio del problema acerca de la conveniencia de que las empresas delegadas ¡asuman también el otorgamiento y servicio de las pensiones, ha hecho pensar que es preferible que este beneficio quede radicado en los institutos previsionales. Por tal motivo, propongo la eliminación de la frase última del inciso 1º que dice: "en" cuyo caso tomarán a su cargo todas las prestaciones que establece la presente ley". En sustitución de dicha frase, vengo en proponer la siguiente: "en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente ley, con excepción de las pensiones". Desde el momento que las empresas no tomarán a su cargo el servicio de pensiones no se justifica la norma contenida en la letra c) del inciso 1º que dice: "incluidos los futuros reajustes de pensiones", por lo que propongo su eliminación. Por la misma razón anterior no tienen justificación las normas de los incisos 2º, 3º y 4º por lo que propongo su eliminación. Por las mismas razones anteriores el aporte de las empresas deberá ser siempre obligatorio, por lo cual os propongo sustituir la frase "podrán exigir" que aparece al comienzo del inciso final, por la siguiente: "deberán exigir". En el mismo inciso final se señala directamente la forma de distribución de los aportes de las empresas, lo cual contradice todo el espíritu del proyecto que prevé suma flexibilidad en la distribución de los ingresos y de los excedentes de los respectivos fondos, justamente para facilitar a la Administración para que, según sean las necesidades, regule la distribución de los fondos. Por las anteriores razones vengo en vetar, proponiendo la eliminación de la totalidad de la última parte del inciso final de este artículo, desde donde dice: "El 50% de tales aportes . . .". En sustitución, vengo en proponer, como inciso nuevo y último el siguiente: "El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los demás organismos administradores delegantes en la forma y proporciones que señale el Reglamento." 40) Al artículo 74.-No parece conveniente aceptar que los organismos administradores puedan convenir con otros organismos la realización de una función tan importante como es la recaudación de cotizaciones. Por consiguiente, propongo eliminar en este artículo las palabras "recaudo de cotizaciones", suprimiendo la coma (,) que las sigue. 41) Al artículo 76.-Por la misma razón de que las empresas no tomarán a su cargo el servicio de pensiones, parece exagerado que las de legaciones deban ser aprobadas por Decreto Supremo, bastando para ello una autorización de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ser vicio Nacional de Salud. Asimismo, tratándose de las delegaciones a que se refiere el artículo 74, que lo serán para aspectos muy reducidos o parciales, es preferible prever una mayor agilidad, permitiendo que sean los propios Consejos de los organismos administradores quienes las efectúen. Por las anteriores razones vengo en observar este artículo proponiendo su eliminación. En sustituición propongo el siguiente: "Las delegaciones de que trata el artículo 73 deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud". .42) Al artículo 77.-La parte última del inciso 2º exige que se envíe siempre al Servicio Nacional de Salud una copia de todas las denuncias por accidentes o enfermedades. Tal obligación tiene por objeto sólo finalidades estadísticas y de estudios y la forma como se ordena esta obligación puede ocasionar un engorro administrativo, tanto para los organismos administradores como para el propio Servicio Nacional de Salud. Por tal motivo vengo en vetar la parte final de este artículo que dice: "Copia de esta denuncia deberá ser enviada mensualmente por el organismo administrador al mencionado servicio". En sustitución propongo el siguiente inciso final: "Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento." 43) Al artículo 78, inciso 2º-El inciso 1° de este artículo establece un recurso de reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos de las decisiones del Servicio Nacional de Salud, recaídas en cuestiones de hecho, que se refieran a materias de orden médico; y el inciso 2º establece que las resoluciones de la Comisión serán apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social. A fin de establecer claramente que la competencia de la Superintendencia comprende las cuestiones de hecho y de derecho, propongo intercalar en el inciso 2º, después de la palabra "apelable" la siguiente frase entre comas: "en todo caso". 44) Al artículo 79.-Este artículo ha omitido dar representación a los interesados en la composición de la Comisión Médica de Reclamos. Por tal motivo, vengo en vetar el inciso primero de este artículo. En sustitución propongo el siguiente inciso primero: "La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por: Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales la presidirá; Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores; Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras; Un abogado. Al artículo 81.-Siendo innecesario hacer referencia alguna por estar indicados en el artículo 8º los organismos administradores, propongo la eliminación de la frase última del inciso 1°, que dice: "a que se refiero el artículo 9º". Al artículo 82.-La misma razón que ha aconsejado eximir de todo impuesto a las transferencias de que trata este artículo, vale también para eximirlas del pago de los derechos notariales y de inscripción, los cuales, por otra parte, serán bastante cuantiosos. 45) Por tal motivo vengo, en proponer agregar, al final del último inciso, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase: "así como también del pago de los derechos notariales y de inscripción". 47) Al artículo 83.-Se preceptúa en el inciso 2º que estos personales continúen percibiendo las remuneraciones medias que hubieren percibido en los últimos doce meses anteriores a la publicación de la presente ley. A fin de no perjudicar, por causa de la desvalorización monetaria, a estas personas, vengo en sustituir la totalidad de la segunda parte de este inciso, desde donde dice: "Estos personales . . ." por la siguiente: "Estos personales serán incorporados a las plantas permanentes de ambos servicios y continuarán recibiendo como remuneraciones el promedio de las percibidas durante el año 1967, con más un 15%, si la incorporación les fuere hecha durante 1968, o la cantidad anterior aumentada en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado en 1969, el sueldo vital, escala A), del Departamento de Santiago, si la incorporación es hecha durante el curso del año 1969. En uno y otro caso con el reajuste que habría correspondido además por aplicación de la Ley Nº 7.295." En el deseo de precisar el alcance del inciso final, propongo sustituirlo por el siguiente: "El personal de la Caja de Accidentes del Trabajo, al fusionarse con el Servicio de Seguro Social, será asimilado a los grados o categorías que tenía, debiendo pagársele por planilla suplementaria la parte de las remuneraciones que exceda a las fijadas para el respectivo grado o categoría." 48) Al artículo 86.-En este artículo se considerarán como de importación permitida y libres de gravámenes los elementos destinados a la prevención de riesgos. La misma razón vale para la internación de elementos quirúrgicos, aparatos de rayos X y demás instrumentos necesarios para el buen funcionamiento de las clínicas. Por tal motivo, vengo en proponer que se sustituya por el siguiente: "Reemplázase el artículo transitorio Nº 3º de la Ley Nº 8.918, por el siguiente: "Artículo 3º transitorio.-Los aparatos y equipos de protección destinados a prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los instrumentos científicos destinados a la investigación y medición de los riesgos profesionales que el Servicio Nacional de Salud indique, así como también los instrumentos quirúrgicos, aparatos de rayos X y demás instrumentales que sean indicados por dicho Servicio, serán incluidos en las listas de importación permitida del Banco Central de Chile y de la Corporación del Cobre y estarán liberados de depósitos, de derechos de internación, de cualquier otro gravamen que se cobre por las Aduanas y de los otros impuestos a las importaciones, a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorable de calidad y precio." Al artículo 90.-Para los efectos de una mayor claridad, propongo reemplazar la frase: "derechos ya adquiridos" por "beneficios ya concedidos". A los artículos 1° y 8º transitorios.-Estos artículos no son su- 49) Eficientemente claros en cuanto a sus efectos y ámbitos de aplicación y tampoco se ha consultado para ellos un adecuado mandamiento. Además el artículo primero es limitativo, desde que otorga estas pensiones asistenciales sólo a las personas que con anterioridad a la vigencia de la presente ley hubieren contraído una enfermedad profesional que les hubiere producido invalidez, con lo cual deja al margen a todos los accidentados, que, si les hubiere ocurrido el siniestro, vigente esta ley, habría tenido derecho a pensión. Por otra parte, todo el costo de estas prestaciones se lo hace recaer sobre el Servicio de Seguro Social, exonerándose de ello, por tal motivo a los otros organismos administradores (Cajas de Previsión, Mutualidades y Empresas con administración delegada). También el artículo 8° es limitativo, pues sólo se refiere a las viudas que se encuentren en tal estado a la fecha de la ley, y no a las futuras viudas de los actuales pensionados. Por las anteriores razones observo y propongo la supresión de los artículos 1° y 2º transitorios. En sustitución, propongo el siguiente, que subsana las anteriores omisiones, a la vez que otorga una mayor flexibilidad al procedimiento: "Las personas que hubieren sufrido accidente del trabajo o que hubieren contraído enfermedad profesional, con anterioridad a la fecha de la presente ley, y que a consecuencia de ello hubieren sufrido una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más, y que no disfruten de otra pensión, tendrán derecho a una pensión asistencial que se determinará en la forma que este artículo establece. "Los interesados a que se refiere el inciso anterior entrarán en el goce de sus respectivas pensiones desde el momento del diagnóstico médico posterior a la presentación de la solicitud respectiva. "También tendrán derecho a pensión asistencial las viudas de ex pensionados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que hubieren fallecido antes de la vigencia de la presente ley y las viudas de los actuales pensionados por la misma causa que fallezcan en el futuro, siempre que no disfruten de otra pensión. La pensión se devengará desde la fecha de la respectiva solicitud. "Las pensiones a que se refiere este artículo se otorgarán por el Servicio de Seguro Social, y su monto será fijado por el Consejo Directivo del mismo, y no podrá ser inferior al 50% de las pensiones mínimas que correspondan a los accidentados o a sus viudas, de acuerdo con la presente ley, ni exceder del 100% de las mismas. "No obstante, las personas a que se refiere el inciso primero que hubieren continuado en actividad y se encuentren a la fecha de la publicación de la presente ley como activos en algún régimen previsional, tendrán derecho a que el monto de la pensión que les corresponda no sea inferior al 30% del sueldo base, determinado en la forma preceptuada por la Ley Nº 10.383, ni superior al 70% de dicho sueldo base. El Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social podrá destinar para el fundamento de este beneficio hasta el 5% del ingreso global anual del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para este efecto, los demás organismos administradores deberán tras- pasar al Servicio de Seguro Social los fondos que correspondan a un porcentaje idéntico al determinado por el Servicio. "Un Reglamento que dictará el Presidente de la República fijará las normas y demás requisitos para "el otorgamiento de estos beneficios; como también, la forma y condiciones en que podrán tener derecho a otros beneficios previsionales en sus calidades de pensionados del Servicio de Seguro Social." "Concédese un plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley o desde la fecha de fallecimiento del causante en el caso de los que fallezcan en el futuro, para acogerse a los beneficios que otorga el presente artículo." "El derecho a los beneficios previstos en este artículo es incompatible con el goce de cualquiera otra pensión." 51) Al artículo 2º transitorio, inciso 2°-Mediante esta norma se está creando dentro del departamento de accidentes del trabajo, un departamento jurídico especial, que tendría un Fiscal distinto del Servicio de Seguro Social, y que sería el subrogante legal del Jefe del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta norma distorsiona la organización administrativa interna del Servicio de Seguro Social y complica innecesariamente su funcionamiento. Por ello propongo el veto a este inciso, solicitando su eliminación. 52) Al artículo 3º transitorio.-A fin de evitar que puedan cometerse algunas simulaciones, presentando, para los efectos de la incorporación al Servicio de Seguro Social a estos personales con rentas superiores a las reales, vengo en proponer el siguiente inciso nuevo: "La Superintendencia de Seguridad Social para la determinación de las rentas de estos personales, a que se refiere el inciso segundo del artículo 83, no considerará los aumentos que les hubieren concedido durante el curso del año 1967, salvo los que hubieren sido concedidos por las leyes sobre reajustes, o por convenios que hubieren afectado a la totalidad de los empleados de la respectiva compañía, o por ascenso." 53) Al artículo 6º transitorio.-Aquí se ha previsto una exoneración de la obligación de pagar las cotizaciones respecto de los empresarios asegurados en las compañías mercantiles de seguros, pero nada se dijo de quienes lo están en la propia Caja de Accidentes del Trabajo. Por ello propongo que después de la frase: "que estén asegurados" se agregue la frase: "en la Caja de Accidentes del Trabajo". Además, no ha previsto el citado artículo alguna norma que impida que se celebren contratos de seguros por plazos superiores a un año, sin lo cual podría ser burlado el plazo de un año que se les ha concedido para que terminen en sus actividades. Finalmente, es de justicia que, una vez en vigencia la presente ley, los trabajadores cuyos empleadores se hubieren asegurado, ya sea en la Caja de Accidentes del Trabajo, en alguna Compañía Mercantil o en alguna Mutual, tengan desde ya derecho a los beneficios de la presente ley, fueren cuales fueren los términos de los contratos de seguros celebrados previamente. En virtud de las anteriores razones vengo en proponer el siguiente inciso nuevo: "Transcurrido un año, contado desde la vigencia de la presente ley, las entidades empleadoras deberán efectuar en los organismos administradores que correspondan la totalidad de las cotizaciones que resulten por aplicación de la presente ley. Los trabajadores, cuyos empleadores estén asegurados a la fecha de la vigencia de la presente ley en alguna Compañía Mercantil, tendrán los derechos establecidos en la presente ley en caso que durante el plazo de vigencia de las respectivas pólizas, se accidenten. Asimismo, los trabajadores cuyos empleadores, a la fecha de la vigencia de la presente ley hubieren estado asegurados en la Caja de Accidentes del Trabajo o en alguna Mutualidad, tendrán también derecho, desde la vigencia misma de la presente ley, a los beneficio?; en ella consultados, considerándolos, para todos los efectos derivados de la aplicación de la presente ley como afiliados, a partir desde su vigencia, en el Servicio de Seguro Social o en la Caja de Previsión respectiva o en la Mutualidad de que se trate. Al artículo 9º transitorio.-Para los efectos de una mayor claridad y mejor inteligencia de ese artículo vengo en proponer que se reemplace la frase: "que le corresponda de acuerdo con" por la siguiente: "en las mismas condiciones establecidas en". Artículo transitorio nuevo.-Con motivo de la aplicación de la presente ley desaparecerán los agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo, personas que tienen la calidad de empleados de la misma y que, por tal motivo, quedarán en situación de cesantía. Muchos de ellos son personas de rentas medianas por lo que es de justicia otorgarles el derecho a que pasen a integrar la planta del Servicio de Seguro Social, o bien, a que tengan un razonable subsidio de cesantía por un plazo prudencial. En virtud de las anteriores razones vengo en proponer el siguiente artículo nuevo: "Los agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de la aplicación de la presente ley podrán optar por ingresar a la Planta del Servicio de Seguro Social, debiéndose tener presente, el efectuar el respectivo encasillamiento, el número de años de servicios que se desempeñaron en calidad de agentes y el promedio base mensual a que se refiere el inciso siguiente. El Presidente de la República queda facultado para modificar la Planta del Servicio de Seguro Social, para los efectos de incorporar a estas personas y las condiciones en que serán incorporadas. Los agentes que no opten por incorporarse al Servicio de Seguro Social en las condiciones establecidas por el inciso anterior tendrán derecho al goce de un subsidio, que se les pagará mensualmente, durante tantos meses cuantos hubieren sido los años que se desempeñaron en la Caja de Accidentes del Trabajo en calidad de agentes y que en ningún caso, excederá de 15 meses en total. El monto del subsidio será el término medio de las comisiones ganadas durante el año 1967, sin que pueda exceder de una suma equivalente a cuatro sueldos vitales mensuales escala a), del departamento de Santiago correspondiente a 1968. La opción a que se refieren los incisos precedentes deberá hacerse, por escrito, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de esta ley, ante el Servicio de Seguro Social. Si no se hiciere valer esta opción dentro del término señalado, se entenderá que optan por incorporarse al Servicio de Seguro Social. El Presidente de la República reglamentará esta disposición. 56) Nuevas disposiciones.-Ha sido motivo de preocupación para el Gobierno acudir en ayuda de los familiares de los oficiales y tripulantes de la nave "Santa Fe", desaparecida hace algunos meses. Con este objeto, se han estudiado algunas modificaciones a las leyes orgánicas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de la cual eran imponentes las víctimas de ese siniestro, que permitirán a sus herederos obtener los beneficios que esa institución les concede, sin esperar los largos trámites que demanda la declaración de muerte presunta; y recibir el beneficio del desahucio. Las modificaciones aludidas tendrán carácter permanente. Además, como disposiciones especiales para este caso, se propone autorizar a los beneficiarios de montepíos para optar a la adjudicación de viviendas, sin necesidad de sujetarse al sistema de puntaje establecido por el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión, siempre que el causante no hubiere recibido un beneficio similar o hubiere sido deudor por préstamos destinados a la adquisición, construcción o terminación de viviendas. Respecto a quienes hubieren tenido esta calidad, se autoriza a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos para condonar a sus herederos los saldos de las deudas hipotecarias, no cubiertas con un seguro de desgravamen. De acuerdo con lo expuesto, vengo en proponer agregar el siguiente título nuevo, que se intercalará antes de los artículos transitorios: "TITULO IX" Artículo 93.-Reemplázase el inciso 2º del artículo 32 de la Ley Nº 6037 por los siguientes: "La pensión de montepío se difiere el día del fallecimiento. En caso da pérdida o naufragio de una nave, de muerte por sumersión o por otro accidente marítimo o aéreo, si no ha sido posible recuperar los restos del imponente, podrá acreditarse el fallecimiento, para todos los efectos de esta ley, con un certificado expedido por la Dirección del Litoral o la Dirección de Aeronáutica, según proceda, que establezca la efectividad del hecho, la circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulación o del pasaje y que determine la imposibilidad de recuperar sus restos, y que permita establecer que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de dicha pérdida., naufragio o accidente." Artículo 94.-Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso 1º del artículo 33 de la ley Nº 6037: "El padre y la madre del imponente, por los cuales éste haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en el montepío, conjuntamente con la cónyuge y los hijos, con una cuota total equivalente a la que corresponda a un hijo legítimo, siempre que no tuviesen otros hijos legítimos mayores de edad, capicitados para el trabajo." Artículo 95.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30 de la Ley Nº 10.662: Intercálase a continuación de la palabra "sumersión", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase seguida de una coma (,) : "u otro accidente marítimo o aéreo."; Intercálase después de la palabra "Mercante" la siguiente frase: "o la Dirección de Aeronáutica, según proceda". Artículo 96.-Aclárase que, a contar desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 15.575, el fallecimiento de cualquiera de los beneficiarios ha estado y está incluido entre las causales que dan lugar al acrecimiento de montepío contemplado en el inciso 2º del artículo 33 de la Ley Nº 6037. Artículo 97.-Agrégase el siguiente inciso al artículo 40 de la Ley Nº 15.386: "Gozarán también del beneficio de desahucio establecido por el presente artículo los beneficiarios de montepío del imponente fallecido sin haberse acogido al beneficio de jubilación. El desahucio se distribuirá en este caso en el orden y proporción que establecen los artículos 30 y 33 de la Ley Nº 6037." Artículo 98.-La modificación del artículo 40 de la Ley Nº 15.386 ordenada por el artículo precedente regirá a contar desde el 1? de enero de 1967. Artículo 99.-Los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Naciona.l y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe tendrán derecho a optar a la adjudicación de viviendas que pueda tener disponible la Institución, sin sujeción al sistema de puntaje establecido en el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión regidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, siempre que el causante no hubiese obtenido de la Institución un beneficio similar, o un préstamo hipotecario destinado a la adquisición, construcción o terminación de viviendas. La adjudicación se hará a los beneficiarios en igual proporción a la que les corresponda en el montepío respectivo. El precio de venta se cancelará en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959. Artículo 100.-Facúltase a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos para condonar los saldos de las deudas hipotecarias que hubiesen tenido con la Institución, al 30 de septiembre de 1967, los imponentes desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe, siempre que dichas deudas no hayan estado afectas a seguro de desgravamen. Artículo 101.-Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 92 y 97, las disposiciones de los artículos 93, 94, 95, 96, 98 y 99 entrarán en vigencia a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- William, Thayer Arteaga. 2 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CON-TRERAS TAPIA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO PARA TRANSFERIR TERRENOS Y MEJORAS FISCALES DE POBLACION "ORLANDO LATORRE", DE CA-LAMA, A SUS ACTUALES OCUPANTES. Honorable Senado: La población "Orlando Latorre", de Calama, fue construida con cargo al 2% constitucional de calamidades públicas, en terrenos fiscales, con el propósito de proporcionar viviendas temporales de emergencia a los damnificados por el sismo que el año 1954 afectó gravemente al departamento de El Loa, en la provincia de Antofagasta. Aunque construidas con carácter transitorio, en el hecho y por la escasez de habitaciones, las casas de la población "Orlando Latorre" se han transformado en definitivas para lo cual sus ocupantes han debido hacer inversiones cuantiosas, fluctuantes entre los cuatro y diez mil escudos por sitio, que otorgan a las 90 familias que allí vivan; título más que suficiente para aspirar al dominio de los terrenos y viviendas que ocupan hace catorce años. A fin de obviar diversos problemas reglamentarios derivados de anticuadas disposiciones legales y dar una solución justa a un problema que aflige a casi un centenar de esforzadas familias de Calama, me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.-Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y las mejoras fiscales que componen la Población "Orlanno Latorre", de Calama. (Fdo.) : Víctor Contreras Tapia,