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    • rdf:value = " REDUCCION DE DETERMINADOS PLAZOS DE PRESCRIPCION.El señor LUENGO (Vicepresidente) .- Solicito el acuerdo de la Sala para tratar el proyecto que está en segundo lugar de la tabla, que reduce los plazos de prescripción establecidos en diversos cuerpos legales. Habría que votar sólo un artículo. Acordado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 104º, en 3 de mayo de 1966. Informes Comisiones de: Legislación, sesión 12º, en 25 de abril de 1967. Legislación (segundo), sesión 47º, en 26 de diciembre de 1967. Discusiones: Sesión 26º, en 22 de noviembre de 1967 (se aprueba en general). El señor PABLO.- Votemos el informe. El señor CHADWICK.- Sin discusión. La señora CAMPUSANO.- Con la abstención de los Senadores comunistas. -Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se dan por aprobados los artículos del proyecto en la forma propuesta por la Comisión en el primer informe. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El señor Secretario leerá lo que recomienda la Comisión en el segundo informe. El señor EGAS (Prosecretario).- El segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Reconócese como posesión habilitante para adquirir por prescripción la detentada desde tiempo inmemorial, superior a quince años, por el Convento San Bartolomé ds Talca, conocido con el nombre de San Agustín de la Provincia Chilena de la Orden de los Ermitaños de San Agustín, sobre el predio ubicado en la ciudad de Talca, comuna y departamento del mismo nombre, que deslinda: Al Norte, con calle 5 Norte; al Sur, con calle 4 Norte o Alameda; al Oriente, con calle 2 Oriente, y al Poniente, con calle 1 Oriente, ahora inscrito a nombre de esa institución a fs. 485, Nº 568, del Registro de Propiedad del año 1967 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. "No obstante, los terceros que tuvieren derechos que hacer valer sobre dicho predio provenientes de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, limitaciones u otras restricción-as del dominio, anteriores a la fecha de la inscripción citada en el inciso anterior, tendrán un plazo de tres meses, contado desde la publicación de esta ley, para hacerlos efectivos. Vencido este término, tales derechos se extinguirán definitivamente.". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor PARLO.- En la Comisión se nos informó que se trataba de un inmueble muy antiguo que existía en la ciudad de Talca y que fue demolido. Exigir los títulos de dominio sería lo mismo que pedir los del edificio del Congreso Nacional. El señor CHADWICK.- ¡ Cómo va a ser lo mismo! El señor PABLO.- En la Comisión se conocieron todos los antecedentes del caso y se aprobó en forma unánime esta indicación, formulada por el Honorable señor Foncea. Voto que sí. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la negativa y 8 por la afirmativa. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo nuevo. Queda terminada la discusión del proyecto. "
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