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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Si en esa ocasión hubo que aprobar convenios que no nos satisfacían, en parte fue porque estábamos abocados a la alternativa impuesta por las compañías mineras: o el Estado accedía a sus exigencias o los yacimientos de cobre quedaban sin explotación.
Más adelante, al analizar la reforma del número diez del artículo 10 de nuestra Constitución, la Comisión Especial de Reformas Constitucionales, de la cual el Senador que habla forma parte, estudió con bastante minuciosidad la situación jurídica de la llamada propiedad minera. En esa oportunidad citamos a la Comisión a varios distinguidos profesores de Derecho de Minas. Debatimos con ellos al respecto y me parece que la unanimidad -si no fue la unanimidad, al menos todos los que expresaron su opinión-...
El señor LUENGO.-
Por cuatro votos contra uno.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... más exactamente, por cuatro votos contra uno, como señala el Honorable señor Luengo, llegamos al convencimiento, después de haber oído a los defensores de la tesis contraria y de haber discutido con ellos, que éste no era un derecho de dominio puro y simple, sino una concesión del Estado de la cual nacía un derecho real sujeto a caducidad de acuerdo con las normas que la ley estableciera. Con estos antecedentes no podemos dejar de mirar con simpatía disposiciones que tiendan a sustituir, al menos en algunos casos, el amparo mediante la patente por el amparo mediante el trabajo.
Estimamos que las disposiciones propuestas por el Honorable señor Chadwick están muy bien concebidas. El señor Senador propugna la mantención del amparo por la patente, pero establece además que el Servicio de Minas del Estado, en conformidad con el reglamento que regirá al respecto, deberá fijar plazo para la iniciación de los trabajos preliminares; que el concesionario minero que no inicie esos trabajos en el plazo determinado por el Servicio de Minas del Estado de acuerdo con el Reglamento, perderá la pertenencia minera. En seguida, dispone que la propiedad minera caducará cuando "sin causa justificada, calificada por el Servicio de Minas, con arreglo al Reglamento, se restrinja o suspenda o abandone la explotación en términos de que no se cumpla la obligación de trabajar la pertenencia en forma proporcionada a su importancia".
¿Puedo continuar aún, señor Presidente?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Todavía dispone de un minuto para terminar, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En resumen, estas disposiciones son suficientemente flexibles. El grado de trabajo que se exigirá a cada pertenencia minera dependerá de la calificación que haga el Servicio de Minas del Estado en conformidad con el reglamento, porque en esta materia no se pueden establecer regias uniformes.
Si la disposición adolece de imperfecciones, el Gobierno tiene el arma del veto para perfeccionarla. Con frecuencia se plantean observaciones sobre materias nuevas y complejas. Me parece que muy bien se podría utilizar ese camino para perfeccionar estas disposiciones. Pero estando de acuerdo en principio, como lo estamos, con la idea de que la propiedad minera sea amparada por el trabajo; estimando que no se viola la Constitución al cambiar el sistema de amparo y considerando que las disposiciones propuestas están bien concebidas en lo sustancia!, votaremos afirmativamente el Título III.
Voto que sí.
"
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