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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Como ya tuve oportunidad de expresar en una sesión anterior, gran parte de las ideas aquí sustentadas son compartidas por los Senadores de la Democracia Cristiana y forman parte, incluso, de informes elaborados sobre la materia para establecer pautas tendientes a la modificación, absolutamente necfi-saria en breve plazo, del Código de Minería en vigencia.
Sin embargo, estimamos que aprobar en forma aislada las disposiciones contenidas en el título III, como han sido presentadas aquí, implica, precisamente, apartarnos del procedimiento de estudiar en forma coordinada el conjunto de las disposiciones que sobre este aspecto y otros relacionados con la minería, deban dictarse, inevitablemente, en el futuro.
Digo que es en absoluto necesario proceder en la forma indicada, porque la simple aprobación de los artículos que votamos acarrearía, inevitablemente, las consecuencias señaladas por el Honorable señor Teitelboim: que el pago de una patente elevada sin exigir otras condiciones que deben establecerse en un cuerpo legal, sólo protege, en definitiva, a las grandes compañías, las únicas en condiciones de realizar ese tipo de inversiones con cargo a sus fondos de reservas, como lo hacen, por lo demás, las empresas internacionales en todas partes del mundo. Esas compañías, extraordinariamente capitalizadas, dominan de esa manera ciertas áreas de la producción, como el plomo, cobre, fierro, etcétera. Es un procedimiento universalmente aplicado. Por eso, la aprobación separada de los artículos contenidos en el título III, favorecerán más, en definitiva, a las grandes compañías que a los productores carentes de recursos.
En segundo lugar, el amparo por el trabajo, también una idea perfectamente razonable, deberá ser reglamentada, como es inevitable, mediante las disposiciones del caso. En la misma ley, o en el Código respectivo, deberá establecerse qué se entiende por trabajo proporcionado, por trabajo adecuado, y lo que deberá corresponder a cada tipo de mineral, de explotación que deba realizarse. Y quiénes, en este momento están en condiciones de enfrentar disposiciones sobre esta materia, de hacer las investigaciones geológicas adecuadas, de usar los medios que para ese fin existan, de disponer de todos los fondos necesarios, para instalar las faenas; en fin, de absorber todo lo que implica, en el aspecto técnico y en materia económica, los eventuales gastos por invertir, todo lo cual envuelve el trabajo proporcionado, son las grandes empresas, como seguramente ocurre en otros países.
En consecuencia, una legislación con buenas intenciones como la que votamos, dictada en forma aislada, sólo robustecerá la posición de las grandes compañías. Aún más, no servirá para promover una modificación a fondo del Código de Minería, la que, en muchos aspectos es necesaria, ni para proteger los intereses de los medianos y pequeños mineros chilenos, quienes pierden gran parte de sus expectativas mediante el título en votación.
A mi juicio, no debemos aceptar las disposiciones contenidas en el título III. Aprobarlas, implica separarlas de un contexto, que debe ser muy complejo, y, en segundo término, proteger, como he dicho, a las grandes empresas.
El señor AMPUERO.-
Un resumen de sofismas.
El señor PALMA.-
Sólo lógica.
"
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