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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, me propongo utilizar los escasos minutos que restan de mi intervención para enunciar, aunque someramente, las ventajas que traerá a los pequeños mineros la reforma del Código de Minería que estamos tratando.
1.-Hace efectiva la libre denunciabilidad de toda clase de substancias minerales, salvo las expresamente exceptuadas por la ley:
a) Porque desaparece el régimen que permite mantener indefinidamente inactivas más de cuatro millones de hectáreas mensuradas, lo que en la actualidad constituye un monstruoso obstáculo al desarrollo de la pequeña minería.
b) Porque los acaparadores de pertenencias no podrán usurpar a los verdaderos descubridores el fruto de su hallazgo, pues no podrán seguirse haciendo manifestaciones de 80 mil hectáreas, como es el caso de Tulahuén; de 200 mil hectáreas, como ocurre con Chañaral, y de otras manifestaciones anteriores que comprenden decenas de miles de hectáreas y que abarcan hasta departamentos enteros, cuyos destinatarios son la Anaconda, la Compañía Minera Santa Fe y otras empresas extranjeras.
2.-Conserva la garantía de la intervención del Peder Judicial en todos los trámites de constitución de la pertenencia. La autoridad administrativa sólo interviene después de la inscripción del acta mensurada. Siempre hay recurso judicial contra la decisión administrativa.
3.-El plazo para iniciar los trabajos preliminares, de hasta un año, empieza a correr después de transcurridos 300 días desde la fecha de construcción del hito y la solicitud de mensura; además, se conceden 40 días para las publicaciones, y todos los demás plazos que se van escalonando hasta llegar a la inscripción del acta de mensura. Todo ello da amplia oportunidad al pequeño minero de prepararse para realizar los trabajos preliminares en el plazo de un año que concede el proyecto.
4.-El plazo de hasta cinco años que se otorga para iniciar la explotación es tan holgado que no necesita explicarse.
5.-La pertenencia no caducará si se restringe, suspende o abandona la explotación por causa justificada.
6.-El Servicio de Minas del Estado puede conservar las pertenencias mineras que no estén debidamente amparadas por el trabajo y el pago de la patente; y podrán explotarlas al pirquén, en sociedad o en arrendamiento, los pequeños mineros.
7.-El pequeño minero pagará una patente anual ínfima, de sólo uno por ciento del sueldo vital mensual de la escala A) de Santiago por hectárea, lo que significa, en la extensión máxima de 25 hectáreas que se consigna para el pequeño minero, un desembolso no superior a siete escudos cincuenta centesimos al mes. Es decir, algo equivalente al salario mínimo de nuestra actual situación económica. Los otros mineros, que no tienen el tratamiento de los pequeños, deberán pagar ciento por ciento de recargo.
A mi juicio, estos antecedentes, rápidamente enumerados, destruyen todo el artificio de defensa montado por las grandes empresas para barrenar la iniciativa en debate.
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