REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Sesión 53ª, en jueves 4 de enero de 1968. Especial. (De 16. 14 a 19. 20) PRESIDENCIA DEL SEÑOR SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE. SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1657 II.- APERTURA DE LA SESION 1657 III.- LECTURA DE LA CUENTA 1657 Acuerdos de Comités 1657 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre modificación de la ley orgánica de la Corporación de Magallanes. (Queda despachado). 1658 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Quedan despachadas) 1691 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto que modifica la ley orgánica de la Corporación de Magallanes 1695 2.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley orgánica de la Corporación de Magallanes 1729 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D. Humberto; Allende, Salvador; Aylwin, Patricio; Bossay, Luis; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Contreras, Carlos; Curti, Enrique Durán, Julio Fuentealba, Renán González M., Exequiel; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fernando; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio ; Teitelboim, Volodia. Actuó de Secretario, el Prosecretario, señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16. 14, en presencia de 11 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Informes. Segundos informes de las Comisiones de Agricultura y Colonización y de Hacienda, recaídos en el proyecto sobre modificación de la ley Nº 13. 908, que creó la Corporación de Magallanes. (Véase en los Anexos, documentos 1 y 2). -Queda para tabla. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la citada a las 16. 30. Acordado. Ruego a los señores Senadores pasar a \a Sala de la Presidencia, donde se celebrará una reunión de Comités destinada a tratar un problema de orden interno. Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 16. 15.- Se reanudó a las 16. 38. (Presidente).- El señor ALLENDE Continúa la sesión. ACUERDOS DE COMITES. El señor ALLENDE (Presidente).- El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités. El señor EGAS (Prosecretario).- Los Comités, reunidos hace pocos momentos, acordaron, respecto de la tramitación de la iniciativa sobre la Corporación de Magallanes, dar por aprobado el segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización en todo aquello que no se contraponga con lo resuelto por la de Hacienda y proceder a votar, sin debate, cada una de las modificaciones sugeridas por ésta. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Respetando el derecho de los señores Senadores para solicitar discusión y fundar el voto acerca de algunos artículos. El señor ALLENDE (Presidente).- Siempre que algún señor Senador lo pida. El señor EGAS (Prosecretario).- Queda a salvo el derecho de Sus Señorías para solicitar debate y fundar el voto, cuando así lo deseen. Además, los Comités acordaron despachar en esta sesión las observaciones a la iniciativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la misma forma como lo hizo la Cámara de Diputados, a menos de que algún señor Senador haciendo uso de su derecho, pida que alguna de ellas se vote. El señor REYES.- ¿Me permite, señor Presidente ? El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor REYES.- Entiendo que se trata de recomendaciones de los Comités y no de acuerdos. Naturalmente, como se refieren a proyectos en sí, procede sugerir a la Sala, para que ésta adopte acuerdo sobre el particular. El señor ALLENDE (Presidente).- Son acuerdos o resoluciones que deben ser refrendados por la Sala. El señor SEPULVEDA.- Se consideran proposiciones a la Sala. Si está conforme, pasan a ser acuerdos de la Sala. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre los acuerdos de Comités. El señor CURTI.- Deseo saber si esos acuerdos significan que no habrá debate acerca de los artículos aprobados por la Comisión de Hacienda y que introducen enmiendas a preceptos que aprobó la de Agricultura y Colonización. El señor ALLENDE (Presidente).- Sí, habrá discusión al respecto, señor Senador, porque el segundo informe de la Comisión de Hacienda será votado artículo por artículo. Aparte eso, podrá haber debate sobre cualquier precepto, aun cuando lo haya sugerido la Comisión técnica, siempre que así lo pida algún señor Senador. Solicito el pronunciamiento de la Sala acerca de las recomendaciones -para ser más claro- de los Comités. Aprobadas. IV.- ORDEN DEL DIA. MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CORPORACION DE MAGALLANES. El señor EGAS (Prosecretario).- En primer lugar, corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Hacienda, que propone modificaciones al proyecto despachado en segundo informe por la de Agricultura y Colonización. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 3 de octubre de 1967. Informes Comisiones de: Hacienda, sesión 42ª, en 6 de septiembre de 1967. Agricultura, sesión 42ª, en 6 de septiembre de 1967. Hacienda, sesión 32ª, en 29 de noviembre de 1967. Agricultura (Segundo), sesión 53ª, en 4 de enero de 1967. Hacienda (Segundo), sesión 53ª, en 4 de enero de 1967. Discusiones: Sesiones 44ª, en 7 de octubre de 1967; 25ª, en 21 de noviembre de 1967; 32ª, en 29 de noviembre de 1967 (se aprueba en general). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Presidente? En la reunión de Comités pedí tomar como base el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización. El señor RODRIGUEZ.- Esta ya aceptado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No, señor Senador. El informe evacuado por la Comisión técnica es el que predomina. El emitido por la de Hacienda es procedente en lo relativo al proceso financiero. Por lo tanto, debe tomarse como punto de partida el de la Comisión de Agricultura. Cuando haya alguna diferencia, comparémoslos, a fin de que la Sala las analice. El señor ALLENDE (Presidente).- A mi juicio, la Sala, al aprobar las recomendaciones de los Comités, aceptó acoger el informe de la Comisión técnica en aquellos puntos que no fueron objeto de modificaciones por la de Hacienda y votar, sin debate, artículo por artículo, el informe emitido por esta última, enmiende o no el evacuado por la técnica. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Esa es la gran confusión, señor Presidente. Su Señoría tiene dos informes en la mesa. El de la Comisión de Agricultura y Colonización dice: "Proyecto de ley. Párrafo 1°. De la Corporación de Magallanes. Artículo 1º-Introdúcense a la ley Nº 13. 908 las modificaciones que se señalan a continuación:... " Y el de la de Hacienda expresa: introdúcense a la ley tal las modificaciones que se señalan a continuación. Es decir, estamos en el mismo predicamento en las dos Comisiones. ¡No, señor Presidente! Eso no es lo correcto. Y podría señalar lo establecido en todo el informe. En consecuencia, el informe que debe seguirse es el evacuado por la Comisión de Agricultura, como en su caso lo son los emitidos por la de Salud Pública, de Economía o cualquiera otra. Pero aquí se propone votar el de la Comisión de Hacienda. A mi juicio, en la parte pertinente de las enmiendas, debió decirse: este artículo fue objetado por la Comisión de Hacienda, porque, según ella, debe establecerse tal o cual cosa. Esa es la manera correcta de proceder. El señor RODRIGUEZ.- Tengo una opinión distinta de la del Honorable señor González Madariaga, porque, a mi entender, el acuerdo o resolución de los Comités tiende, de manera fundamental, a ahorrarnos tiempo y trabajo. Si se dio por aceptado el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, no tenemos por qué remitirnos a él, sino al de la de Hacienda, que pudo haber alterado algunas de las disposiciones aprobadas por ésa. De lo contrario, lo acordado por los Comités carecería de sentido. La Mesa dio por aprobado el informe de la Comisión de Agricultura, y sólo se debatirán y votarán aquellas materias en que, eventualmente, la de Hacienda hubiera insistido en algunos predicamentos del primer informe o en presencia de indicaciones del Ejecutivo o de los señores Senadores. Repito: Seguir el camino recomendado por el Honorable señor González Madariaga significa, sin duda, que el acuerdo de los Comités carece de sentido. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- De acuerdo. Que se declare la aprobación del informe de la Comisión de Agricultura. El señor ALLENDE (Presidente).- Ya fue declarado, señor Senador. El señor LUENGO.- Ya se aprobó la resolución de los Comités. El señor ALLENDE (Presidente).- Así es, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Entonces continuemos. El señor EGAS (Prosecretario).- En cuanto al número 8 del artículo 1° propuesto en el segundo informe de la Comisión de Agricultura, la de Hacienda sugiere lo siguiente: "En la letra b) del artículo 54 del Título V, que por este número se agrega a la ley Nº 13. 908, suprimir la palabra "impermeable" que sigue al vocablo "calzado". ". El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CURTI.- ¿Me permite, señor Presidente? ¿Qué pasó con el artículo 5°? Al respecto, existe diferencia de opiniones entre las Comisiones de Agricultura y de Hacienda. El señor RODRIGUEZ.- Para mejor información del Senado, advierto a Sus Señorías que en el informe de la Comisión de Agricultura figura el artículo que modifica la de Hacienda. El señor ALLENDE (Presidente).- Para facilitar el despacho de esta materia, el señor Secretario dará lectura al artículo pertinente del informe de la Comisión de Agricultura y a la disposición de la de Hacienda. El señor PALMA.- Es fácil de explicar. El señor ALLENDE (Presidente).- Adoptémoslo como procedimiento general, señor Senador. El señor EGAS (Prosecretario).- En la página VI del boletín 23. 351, donde dice número 8, Título V, De los recursos, la Comisión de Hacienda propone que, en la letra b) del artículo 54 de ese título se suprima la palabra "impermeable" que sigue al vocablo "calzado". Entonces, el artículo quedaría así: "Artículo 54.- Establécese un impuesto especial del 10 por ciento sobre el valor aduanero de la mercadería extranjera que se interne en la provincia de Magallanes. "Quedarán exentas del impuesto a que se refiere el inciso anterior las siguientes mercaderías:... ". La letra b) diría: b) Vestuario esencial, calzado y medicamentos en general;... ". El señor ALLENDE (Presidente).- Es decir, quedaría exento el calzado; no el calzado impermeable. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, me parece que aquí hay algo que conviene dilucidar. La Comisión técnica, en este caso la de Agricultura, estimó que debería dejarse exento del citado impuesto el calzado impermeable. La zona a que se refiere el proyecto es muy especial, montañosa en algunas partes, donde se acumula gran cantidad de nieve, circunstancia que obliga a disponer de botas impermeables para el trabajo. La Comisión de Agricultura -repito- estimó conveniente liberar de gravámenes dichas mercaderías y no todas, en general. Tuvimos presente que en Chile existe suficiente producción de calzado, pero que el de las características requeridas en esa zona no llega hasta el consumidor en condiciones comerciales. ¿Por qué la Comisión de Hacienda modifica, entonces, lo que con buenas razones propuso la Comisión técnica? El señor RODRIGUEZ.- ¿La Comisión de Agricultura, señor Senador? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Por qué se da lugar a esta pugna entre ambas Comisiones? A mi juicio, no procede la enmienda formulada por la Comisión de Hacienda en cuanto a extender la liberación a toda clase de calzado, pues la materia compete a la Comisión técnica, en este caso, a la de Agricultura. La Comisión de Hacienda podrá decimos que se contará con tales o cuales recursos o que se habrá de prescindir de otros, por habérseles dado destino en otras leyes. Eso es lo correcto, y lo apruebo. En mi opinión, debemos velar por el respeto a las buenas normas en todo el proceso legal. El señor PALMA.- Sin duda, tiene razón el Honorable señor González Madariaga en gran parte de las observaciones que ha formulado. Con todo, por sobre las consideraciones de competencia entre una y otra Comisión, votaré contra lo recomendado por la de Hacienda, o sea, para mantener la idea de que únicamente el calzado impermeable, el que reúne las condiciones señaladas por el Honorable señor González Madariaga, quede liberado del impuesto de 10%. Pienso que nada justifica, en las actuales circunstancias, facilitar la competencia de los productores extranjeros, en perjuicio de la industria nacional del calzado, que está en condiciones de abastecer las necesidades de la región austral respecto del calzado no comprendido en la categoría especial mencionada en el informe. El señor PABLO.- Concuerdo con lo expresado por los Honorables señores González Madariaga y Palma en cuanto a no extender las franquicias otorgadas por el artículo 54. En realidad, casi todas las disposiciones del proyecto dicen relación a materias que incumbe informar tanto a la Comisión de Hacienda como a la de Agricultura, por lo cual nos encontraremos a menudo con problemas como el que en estos instantes nos ocupa. Los Senadores de estas bancas somos partidarios de aprobar la iniciativa legal en debate y despacharla en esta misma sesión, y votaremos en consecuencia. El señor CONTRERAS LABARCA.- A nuestro modo de ver, la Comisión de Hacienda ha procedido en uso de sus facultades al recomendar la enmienda que discutimos respecto del artículo 54, pues en ese precepto se establece un gravamen cuyo producido se destinará a financiar la Corporación de Magallanes. Deseo recordar a mis Honorables colegas que la finalidad del proyecto es favorecer a la población de Magallanes; dar a los habitantes de las provincias australes mayores incentivos, con el fin de arraigarlos en aquella zona tan inhóspita, donde el pueblo afronta tantas dificultades para vivir. En suma, no debemos perder de vista que el proyecto tiende a favorecer a los magallánicos y no a restringir sus posibilidades de un eventual mejoramiento en su nivel de vida. Soy autor de la indicación respectiva, y la formulé por estimar que los magallánicos tienen derecho a proveerse de calzado barato. Como es sabido, el de producción nacional es sumamente caro y llega a la zona austral a precios exorbitantes. Por lo expuesto, votaremos favorablemente la enmienda sugerida por la Comisión de Hacienda. El señor BOSSAY.- Deseo aprovechar la oportunidad que me brinda el debate sobre la enmienda que discutimos para formular algunas consideraciones de orden general, pues no intervendré mayormente en el debate. No deseo que mi silencio pueda ser mal interpretado en momentos en que se produce un interesante cambio de opiniones sobre lo resuelto en las Comisiones de Hacienda y de Agricultura, acerca de lo que se ha hecho en una y en otra de dichas Comisiones y de lo que debemos, en definitiva, dar por aprobado. A mi juicio, no son válidos los fundamentos técnicos de la iniciativa de ley en discusión. Técnicamente, la considero una barbaridad. Pienso que la Corporación de-Fomento de la Producción, como organismo, no debe disgregarse en una serie de pequeñas reparticiones de carácter regional, sino actuar como un solo todo. En tal sentido, no debemos temer a la planificación ni al establecimiento de planes quinquenales o trienales. Comparto la opinión de los representan-íes zonales -tuvimos oportunidad de analizar profundamente la situación- en cuanto a que lo lógico es propender a la planificación, y en que, desde muchos puntos de vista, es obligación nuestra ayudar al máximo a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Tal ayuda debe comprender esfuerzos en toda clase de actividades, como obras públicas, industrialización y desarrollo económico sobre la base de emplear técnicos regionales. Tal es nuestra obligación, y es deber del Poder Ejecutivo llevar dichas ideas a la práctica. Temo que el sistema ideado sólo causará desesperación a los habitantes de las provincias australes, excepto en lo relativo a algunas modificaciones del actual estatuto legal tendientes a ponerlo en armonía con el nuevo arancel aduanero y en cuanto dice relación a la franquicia establecida a favor de los empleados públicos, consistente en permitirles traer al centro del país el menaje, automóvil u otras especies adquiridas durante su permanencia en dichas provincias. Al procurar la obtención de los fines de desarrollo que inspiran esta legislación, se tropezará básicamente con la notable escasez de técnicos que afecta aquellas provincias. Además, los recursos económicos para ese propósito son muy restringidos, aparte los cien millones de dólares que podrían contratarse como empréstitos. Por eso, pienso que el proyecto sólo servirá los intereses de algunas personas que están alentando determinadas candidaturas senatoriales, y terminará produciendo una quiebra. El señor LUENGO.- Lo peor es que son candidaturas "extranjeras". El señor BOSSAY.- El proyecto puede causar graves daños y crear en los habitantes de Chiloé, Aisén y Magallanes grandes ilusiones, en circunstancias de que, a la postre, puede ser que nada obtengan. A riesgo de manifestar algo que podrán encontrar muy divertido algunos de mis Honorables colegas, debo declarar que son mucho más cuerdas las indicaciones del Ejecutivo relacionadas con algunos de los preceptos que debatimos. Ojalá el Presidente de la República vete todo el proyecto, porque lo técnico y razonable es aprovechar la actual estructura de la CORFO y establecer, en forma similar al Instituto CORFO del Norte, un Instituto Austral, dotado de cierta autonomía, pero con aprovechamiento total de los recursos en la zona. No deseo extenderme en mayores detalles sobre esta idea, para no fatigar a mis Honorables colegas. Ya dije que no participaré mayormente en el debate del proyecto, pero podría añadir que uno de sus artículos llega a la exageración de crear consejos zonales integrados por alrededor de cincuenta personas, entre las que menciona profesores universitarios, pese a que allá no existen universidades. Además, según nos informó el fiscal de la CORFO, esa entidad tiene muchas dificultades para encontrar ingenieros, químicos, arquitectos y técnicos en general, dispuestos a trabajar en Magallanes. Mayores son los tropiezos en este orden de cosas respecto de las provincias de Chiloé y Aisén. En mi concepto, la iniciativa de ley en debate, en caso de ser aprobada, constituirá solamente un verdadero globo, y durante uno o dos años, las consecuencias de esta legislación gravitarán sobre aquellas zonas, con desperdicio de recursos fiscales, en circunstancias de que el estado de la caja fiscal es por demás precario. Pienso que nos encontramos en presencia de uno de esos absurdos en que se embarca la gente debido a falta de entereza para decir la verdad o por temor de lastimar algunos intereses, casi todos muy respetables, pero que no siempre coinciden con la conveniencia general del país. Ante las críticas formuladas a las enmiendas que propone la Comisión de Hacienda, no deseo que haya malas interpretaciones ni que se diga que he guardado silencio. En dicha Comisión declaré, por razones de orden técnico, ser contrario, en general, a las disposiciones del proyecto. El señor PABLO.- El planteamiento de carácter general hecho por el Honorable señor Bossay me obliga a expresar que comparto, en gran medida, muchos de sus puntos de vista. Naturalmente, discrepo de lo manifestado por el señor Senador en lo concerniente a las disposiciones sobre la CORFO, las cuales no figuraban en el proyecto de la Cámara, sino que fueron incorporados aquí, en el Senado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿En el Senado? El señor PABLO.- Exactamente, Honorable colega. Dichas agregaciones se hicieron en el Senado, con ocasión del primer informe de la Comisión de Hacienda, pese a mi oposición respecto de gran número de ellas. Varios señores Senadores han estimado oportuno impulsar el establecimiento de institutos dependientes de la CORFO en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, idea que no comparto, por estimar que dichos institutos carecerán de la necesaria autonomía y darán origen a gastos de cierta cuantía en sueldos y salarios, con lo cual disminuirán los recursos que debe administrar dicho organismo con carácter nacional. Dejo constancia, además, de que las candidaturas mencionadas por el Honorable señor Bossay no tienen interés en esta legislación. El señor RODRIGUEZ.- Las expresiones del Honorable señor Bossay obligan a los Senadores elegidos por las provincias australes a dar una breve respuesta. Desde el punto de vista de los principios, mi Honorable colega tiene toda la razón; y así lo hice notar, con fundamento, en la Comisión de Hacienda: en una economía planificada, constituyen absurdo los injertos artificiales propuestos en esta legislación. Por desgracia, nuestra economía no es planificada y vivimos en un régimen capitalista; y como las provincias extremas del país han sido afectadas por un centralismo absorbente, los parlamentarios que las representamos, pertenecientes a diversas tendencias políticas, hemos debido acudir a arbitrios para atender las necesidades de aquellas regiones. Las provincias australes y las del norte grande han aportado grandes recursos al erario con sus industrias del petróleo, el salitre, el cobre y el hierro, ya sea proporcionándole divisas obtenidas mediante exportaciones directas o, como sucede en el caso del petróleo, por ahorro en las importaciones de este combustible. Un trato especial y el otorgamiento de recursos adicionales podría convertir a la provincia de Aisén en un gran emporio de riquezas. Las hay allí en espera de la inversión planificada y de una política estable, tanto en materia de construcción de puertos, caminos y otras obras públicas, como en lo relativo a normas ágiles de comercio exterior. En consecuencia, pese a estar de acuerdo con lo dicho por el Honorable señor Bossay, en el sentido de que las disposiciones en debate son paliativos, condenados muchas veces al fracaso, principalmente por la falta de recursos y la ausencia de planificación técnica sobre la materia, o de prioridad en las inversiones, reconocemos que estas normas las piden en forma imperiosa las provincias australes, cuyos sectores más representativos han participado en el estudio del proyecto. Conviene decirlo alguna vez, como lo ha manifestado muy bien el Honorable señor Bossay: la iniciativa legal en debate es la bandera electoral de un candidato a Senador, -me refiero al actual Presidente de la Cámara de Diputados-, quien parece estar empeñado en denigrar a los parlamentarios opositores que militan en los Partidos Nacional, Radical y dei FRAP, y, al mismo tiempo, en declararse adalid de la ley en proyecto. En verdad, la legislación que nos ocupa constituye el fruto de un trabajo colectivo, con participación de elementos pertenecientes a la Democracia Cristiana y parlamentarios de varias otras colectividades políticas. No me parece honesto pretender aprovecharse en tal forma del proyecto que debatimos, en vísperas de una campaña electoral, ni utilizarlo como un recurso barato por quienes asumen actitudes intransigentes y poco serias en esa lucha. Somos partidarios de la legislación en estudio, porque ella forma parte, en gran medida, de nuestras ideas sobre estas materias y porque acoge el clamor de toda una zona. Nos complace el hecho de que, aunque en forma parcial, se apruebe la creación de ciertos mecanismos para impulsar el desarrollo de Chiloé y Aisén, provincias que no fueron debidamente consideradas en el proyecto original. Considero infundados los temores del Honorable señor González Madariaga en cuanto a que la Comisión de Hacienda pudiera haber invadido atribuciones de una Comisión técnica, en este caso la de Agricultura. Ya lo dije en la reunión de Comités, en mi carácter de presidente accidental de la Comisión de Hacienda, y estoy dispuesto a dar a mi Honorable colé- ga las explicaciones necesarias para aclarar cualquiera duda al respecto. A mi modo de ver, el proyecto se relaciona sólo en mínima parte con materias propias de la de agricultura, pues versa especialmente sobre aspectos económicos y financieros. Aparte las normas modificatorias de la antigua Corporación de Tierras, no tiene mayor relación con la de agricultura. En lo demás, se refiere a destinación de recursos, régimen tributario, exenciones, establecimiento de gravámenes y otros asuntos propios de la Comisión de Hacienda. Me atrevería a decir, contrariamente a lo aseverado por mi Honorable colega, que más bien ha sido la Comisión de Agricultura la que interviú no en ei estudio de disposiciones que competen a la de Hacienda. Votaremos favorablemente el proyecto y esperamos que el Ejecutivo, luego de un estudio más concienzudo de la materia, no con febril actitud electoral, pueda adecuar las disposiciones en sentido más técnico y planificado, que impulse realmente el desarrollo de la zona. El señor SEPULVEDA.- En la discusión general del proyecto en debate, tuve oportunidad de destacar la actuación que han tenido, desde hace mucho tiempo, todos los parlamentarios de la zona, en especial los cinco Senadores que representamos ¡a agrupación provincial, tendiente a patrocinar una legislación de esta naturaleza. Hice presente, además, que teníamos elaborado un proyecto sobre la creación de una Junta de Adelanto de Magallanes, que recogía, prácticamente, las ideas de la iniciativa en discusión. Concuerdo con el Honorable señor Bossay en cuanto a que una proliferación de organismos del tipo creado por el proyecto, no constituye el camino más adecuado para enfrentar la materia. Por ello, con el Honorable colega señor Von Mühlenbrock -que por razones de salud no ha podido participar, por desgracia, en esta discusión- patrocinamos algunas indicaciones tendientes a mejorar el proyecto y ampliar sus posibilidades. Lamentablemente, sólo algunas fueron acogidas. Esa fue la resolución de las Comisiones y del Senado y, ante ello, no nos cabe más que acatarla. Eramos partidarios de la creación de un solo organismo, la Corporación Austral, íntimamente o más directamente vinculada con la Corporación de Fomento. Por ello, todos los esfuerzos por desviar el origen de la iniciativa o para atribuir su mérito exclusivamente a algunas personas, que en la actualidad' tienen inores político en la zona, son injustos. A pesar de sus defectos, concurro a su despacho. Lo hago con agrado, porque recoge las aspiraciones muy sentidas de Chiloé, Aisén y Magallanes. Como parlamentario da la zona, me asiste la obligación primordial de acatar el sentir y las aspiraciones de las provincias que represento.- El señor ALLENDE (Presidente).- T ene la palabra el Honorable señor Contreras Labarca y, á continuación, el Honorable señor Palma. El señor CONTRERAS LABARCA.- Deseo recoger algunas de las observaciones del Honorable señor Bossay. Los Senadores comunistas expresamos nuestra opinión sobre el particular en la sesión del miércoles 29 de noviembre recién pasado. En ella, expresamos las ideas que orientan nuestra acción respecto del proyecto en debate. Quiero subrayar -como han hecho otros señores Senadores- que los parlamentarios de la novena agrupación provincial hemos sido, simplemente, intérpretes de un sentimiento general de las tres provincias más australes, que estamos cumpliendo el compromiso contraído ante la ciudadanía de la región y que, por consiguiente, promovemos su pronta dictación. No es posible ocultar los defectos, vacíos e imperfecciones de la iniciativa legal en debate. Al respecto, deseo recordar que, en la sesión a que me referí, dije lo siguiente: "Este proyecto se inspira, ante todo, en una concepción anticientífica de los problemas del desarrollo, que no modifica en nada los marcos del régimen actual, ya que la llamada vía no capitalista de desarrollo está completamente ausente de esta iniciativa". Y más adelante, expresé: "Los Senadores comunistas votaremos favorablemente, en general, esta iniciativa, a pesar de que no nos forjamos demasiadas ilusiones acerca de la eficacia de sus preceptos". Por consiguiente, hemos dejado perfectamente en claro, ante el Senado y la ciudadanía de todo el país, que sería cometer un error alimentar excesivas esperanzas respecto de la eficacia del proyecto de ley en discusión. No obstante, contiene preceptos convenientes para impulsar el desarrollo de la zona sur. Por ello, los votaremos favorablemente. El señor PALMA.- Señor Presidente, comprendo que parte de este debate -que debió haberse promovido en la discusión general- se haya originado ahora porque varios parlamentarios creen ver en la iniciativa alcances políticos que pueden favorecer a determinadas personas o partidos. La señora CAMPUSANO.- A politiqueros. El señor PALMA.- Para desvirtuar el proyecto expresan aclaraciones de orden económico que no corresponden a la realidad. Todo concepto de planificación moderna, aplicado sea en los países capitalistas de economía cada vez más planificada, o en los países de economía dirigida centralmente, tiende hoy a alcanzar dos objetivos: primero, a descentralizar todo tipo de actividades económicas dentro de un plan general, cuyo mantenimiento es de imprescindible necesidad y, segundo, a crear los organismos adecuados que lleven adelante, precisamente, los objetivos generales de la planificación, en el área descentralizada correspondiente. Lo anterior responde al más racional de los análisis que sobre la materia puede realizarse, y se encuentra justamente dentro de lo que podría llamarse la línea científica más conveniente de aplicar en una planificación de un país, como Chile, de características muy especiales. Estimo que, en general, el proyecto fue bastante bien concebido y responde al concepto moderno de planificación y a las necesidades más destacadas de la zona. Ese ha sido, por lo menos, el criterio de los personeros con más responsabilidad en cada una de las provincias. Como es natural, ha contado con el apoyo de todos los Senadores que representan a la región, quienes, junto con entender los problemas con los cuales están en contacto muy directo, actúan dentro de una línea que responde estrictamente a los conceptos más elemenj tales de la planificación. Por eso, no obstante tener defectos la iniciativa -en el aspecto económico, en la limitación de las funciones, etcétera-, concuerdo, en general, con el pensamiento moderno en este orden de materias económicas: realizar una planifioación general y, simultáneamente, regular los organismos locales encargados de realizar los programas sectoriales y regionales de distinta naturaleza, según el lugar y el sector de la economía de que se trate. A nuestro juicio, se justifica plenamente la concepción general del proyecto. No vale la pena disminuir su importancia, aseverando que se trata de una iniciativa re-gionalista y de tipo político. Todos sabernos que allí han actuado factores políticos, pero ellos no han sido promovidos por los Senadores que han participado en este proceso. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Seré muy breve, porque no deseo abundar en observaciones generales. Deseo decir al Honorable señor Rodríguez, colega de agrupación provincial, que no es celo el empleado para distinguir las materias que deben corresponder a una Comisión técnica de la de Hacienda. El informe evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que la Sala aprobó con enmiendas, dice: "1º- Las Comisiones téc-nieas pueden considerar o no considerar, según sea su parecer, el aspecto financiero de los proyectos que son llamadas a informar". "3º.- El pronunciamiento de la Comisión de Hacienda debe recaer en el aspecto financiero del proyecto despachado por la Comisión técnica respectiva". Iniciamos el estudio de un proyecto de ley para enmendar lo que ya existía como Corporación en Magallanes, el cual se ha retardado mucho por la necesidad de satisfacer las aspiraciones de Aisén y Chiloé. Habríamos deseado un proyecto separado para cada una de esas provincias, porque así lo exigen. Lo anterior ha demorado el despacho del proyecto. El señor CONTRERAS LABARCA.- Fue iniciativa del Ejecutivo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sí, señor Senador, pero ella se elaboró sobre la base de urgentes demandas del vecindario, cuyas delegaciones especiales nos acosaban. Por lo tanto, no era posible desentenderse de ese proceso. Debemos ser honestos en esta materia: no ha sido buena la forma de legislar. A mi juicio, la Corporación de Fomento bien pudo resolver los problemas de la zona, al crear. y estimular la riqueza del territorio de Aisén. Fue innecesario crear un instituto, pues ya existía una oficina. Tal creación se transformará en burocracia, el dinero se perderá, la acción será menos eficaz, aunque ella sea bien planificada. No obstante haber planteado estos reparos, reconozco que, para despachar la iniciativa, hemos debido rendir nuestro criterio en estos aspectos. Pedí a la Comisión que se trasladara a Punta Arenas a fin de oír al vecindario. Los cinco Senadores trabajamos de la mañana a la noche durante tres o cuatro días. En mi concepto, dejamos satisfecha a la opinión pública de Magallanes. El proyecto traduce todo el bagaje de antecedentes que en la zona nos dieron a conocer, sin perder, sí, el interés nacional. Para confirmar mi aserto anterior, se deba tener en cuenta, por ejemplo, el asunto del calzado impermeable. Aceptamos la idea porque mediante ese calzado se protege de la crudeza del clima de la zona. En cambio, defendemos la producción nacional cuando no aceptamos a enmienda referente al zapato corriente. Somos chilenos y, por lo tanto, de chinos estimular nuestra economía. Ese es el fondo del problema. El señor CURTI.- Votación, señor Presidente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Siempre hemos apoyado ese criterio. Y, para que votemos luego -como solicita el Honorable colega- termino mi intervención. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la enmienda de la Comisión de Hacienda. -Se rechaza (9 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, una abstención y un pareo). El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Hacienda propone intercalar en el inciso tercero del artículo 54, a continuación de la palabra "petición" el vocablo "escrita" y eliminar la expresión "o suprimiendo" que precede a la palabra "mercaderías". La disposición quedaría redactada en los siguientes términos: "El Presidente de la República, a petición escrita del Consejo de la Corporación de Magallanes, podrá modificar las exenciones consignadas en las seis letras procedentes, agregando mercaderías". El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS LABARCA.- El acuerdo de la Comisión de Hacienda, tiene por objeto resguardar la integridad de la disposición contenida en el artículo en debate, en especial, respecto de su inciso tercero que establece numerosas exenciones del impuesto del 10%, creado por esta ley en proyecto. Si se acepta el mantenimiento de las palabras “o suprimiendo”, la enumeración que se indica es absolutamente inoficiosa, pues el Presidente de la República estaría facultado, a petición del Consejo de la Corporación de Magallanes, para eliminar algunas o todas las exenciones. Por lo tanto, resultaría una ilusión para los habitantes de Magallanes que los artículos mencionados en el precepto, de consumo habitual y necesario de parte de las masas trabajadoras, quedaran gravados con el impuesto del 10%, encareciendo el costo de la vida. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga, a continuación el Honorable señor Pablo y, en seguida, el Honorable señor Palma. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es muy importante crear una Corporación que disponga de mayores atribuciones, pues es a ella a quien corresponde administrar todo este proceso. A mi juicio, es prudente que el Presidente de la República, quien, por mandato constitucional, ¿administra el Estado, pudiera, a petición del Consejo de la Corporación de Magallanes -no "a petición escrita", que es redundancia- modificar las exenciones consignadas en este artículo, suprimiendo o agregando. Es él quien administra, y suponemos que su obligación es administrar bien. Y si lo hace mal, la Constitución Política permite entablar las acusaciones correspondientes. Esta es la manera constitucional de desenvolverse. Por eso, apoyo la proposición de la Comisión de Agricultura. El señor PABLO.- Adhiero a las palabras del Honorable señor González Madariaga. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. -(Durante la votación): El señor RODRIGUEZ.- Nadie discute o aseverado por el Honorable colega señor González Madariaga en cuanto a. las facultades administrativas del Ejecutivo. Pero no es menos cierto -y la práctica así lo indicará- que en una Corporación como la de Magallanes, influida "manu militan" por el Ejecutivo -ésta es la verdad-, las liberaciones de impuesto de artículos esenciales para el consumo y la alimentación popular se convertirán en un mito. De manera que se hace un flaco servicio a la zona desechando la proposición de la Comisión de Hacienda. Voto por el informe de Hacienda. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo. El señor ALLENDE (Presidente).- Rechazada la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. El señor EGAS (Prosecretario).- En el inciso quinto de este mismo artículo, propone la Comisión sustituir el punto (. ) final por una coma (, ), agregando luego las siguientes palabras: "pero en caso alguno esta limitación podrá significar una disminución de las importaciones, exentas o gravadas con el impuesto especial, efectuadas en el año 1967". Quedaría así el inciso: "Las exenciones de impuestos que consagra este artículo estarán limitadas en función de los índices de consumo que señale el Banco Central, pero en caso alguno esta limitación podrá significar una disminución de las importaciones, exentas o gravadas con el impuesto especial, efectuadas en el año 1967. " -Se aprueba la modificación. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 56, que se agrega, la Comisión propone sustituir el guarismo "10%" por "5%" y agregar, en punto seguido, la siguiente frase final: "Este impuesto, que no podrá aplicarse más de una vez por vehículo, será recaudado conjuntamente con la primera patente que se obtenga fuera de la provincia de Magallanes". Quedaría el artículo de la siguiente forma: "Artículo 56.- Establécese un impuesto especial del 5% sobre el valor de tasación de la tabla de patentes considerada en el artículo 7º de la ley Nº 16. 426 que gravará a los vehículos importados en la provincia de Magallanes que se trasladen definitivamente de esa provincia hacia el resto del país. Este impuesto, que no podrá aplicarse más de una vez por vehículo, será recaudado conjuntamente con la primera patente que se obtenga fuera de la provincia de Magallanes. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. Ofrezco la palabra. El señor PABLO.- Señor Presidente, la indicación que ha originado esta rebaja fue rechazada por la Comisión de Hacienda en su primer informe. Mantenemos ese criterio: no conviene reducir los recursos de la Corporación disminuyendo de 10% a 5% el impuesto que ha de aplicarse a la internación de automóviles desde Magallanes al resto del país. En aquella ocasión, se estimó también que el tributo debe aplicarse sólo una vez: cuando se retira el automóvil de la provincia. Nos pronunciarnos por el criterio de la Comisión de Agricultura. El señor CONTRERAS LABARCA.- La indicación a que se refiere la disposición de la Comisión de Hacienda responda. al propósito de restablecer la iniciativa primitivamente formulada en el proyecto de la Cámara de Diputados. En efecto, el artículo respectivo disponía el pago de un impuesto de 5%, no de 10%. Concordamos con los autores de aquella iniciativa y por consiguiente votaremos por el informe de la Comisión de Hacienda. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación que propone la Comisión de Hacienda. - (Durante la votación): El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, parece que los automóviles internados a Magallanes que se traen en forma definitiva al norte no debieran gravarse con menos de 10%. Ya as de por sí un gran negocio traer desde allí un automóvil. Que se aplique un impuesto de 10% y no de 5% nos parece racional.- De ahí que lo hayamos aprobado "bona fide". El señor CONTRERAS LABARCA.- Hay peticiones expresas en contrario, de mucha gente. El señor PALMA.- Señor Presidente, voto por el criterio de la Comisión de Agricultura con relación al monto del impuesto, es decir, para mantener el de 10%. Pero quiero dejar establecido que la idea agregada por la Comisión de Hacienda en su segunda enmienda debe ser considerada y que, si no queda en el texto de la ley, que por lo menos conste en la historia de la ley: que este impuesto se paga por una sola vez. El señor ALLENDE (Presidente).- Lamentablemente, no se ha pedido dividir la votación. El señor PALMA.- Por eso, dejo constancia de ello. El señor ALLENDE (Presidente).- Para la historia de la ley. ¿Vota que no Su Señoría? El señor PALMA.- Sí, señor Presidente. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo. El señor ALLENDE (Presidente).- Rechazada la modificación de la Comisión de Hacienda. El señor EGAS (Prosecretario).- A continuación, la Comisión propone sustituir el artículo 59 del segundo informe de la Comisión de Agricultura por el que dice: "Artículo 59.- Grávase con un impuesto a la renta de primera categoría de un 3% a las utilidades que produzcan las empresas productoras de petróleo y sus derivados que obtengan su materia prima en la provincia de Magallanes. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CURTI.- Señor Presidente, el Honorable Senado se encuentra abocado a dos formas de redactar el artículo 59, que se relaciona con la industria del petróleo de Magallanes. El precepto que propone la Comisión de Agricultura dice como sigue: "Aplícase en favor de la Corporación de Magallanes, desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, kerosene, petróleo Diesel, petróleo combustible y aceite lubricante. "Este recargo, dentro del límite señalado, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente". Para aumentar el precio de venta de esos artículos derivados del petróleo, se fija determinado porcentaje. Así, ahora se anuncia que la bencina aumentará en 22% y el petróleo y la parafina, en porcentaje similar. Resulta de ello una cifra no ajustada a la moneda divisionaria existente, como sería por ejemplo la de 367 pesos el litro, que en la práctica no habría manera de pagar. Por eso, se pretende redondear la suma hasta el centésimo superior -lo que no cuesta nada al consumidor ni tampoco a sector alguno de la zona afectada-; es decir, en una cantidad que, de otra manera, iría a parar a beneficio fiscal. Se trata de que tal diferencia beneficie a la Corporación de Magallanes, pues ha de representar gran cantidad de dinero. En efecto, según mis antecedentes, el volumen de ventas realizadas por las compañías distribuidoras en todo el país durante 1967 fue de 2 millones 500 mil metros cúbicos, y se presume que en 1968 será de 2 millones 700 mil metros cúbicos, incluidos la gasolina de automóvil, el petróleo Diesel, petróleos combustibles y kerosene. Es ésta entonces una forma de obtener amplio financiamiento, con recursos que -repito- de otro modo quedarían a beneficio de la caja fiscal. Parece lógico y justo que, si de Magallanes se extrae gran parte del petróleo que mueve al país, se devuelva a la zona, tan aislada y amenazada por la República limítrofe, parte de esa riqueza, para que pueda invertirla en obras de mejoramiento. El hecho de gravar con un impuesto a la renta de primera categoría de 3% las utilidades de ENAP no tiene sentido, porque esa empresa no las obtiene. Sus excedentes los necesita para seguir haciendo perforaciones, estudios, prospección: todo lo que significa el adelanto de esa industria, que está pasando por un período de mucha incertidumbre. Todos sabemos que no han resultado muy prometedores los nuevos intentos hechos para obtener un mayor abastecimiento de petróleo proveniente de la provincia de Magallanes. A mi juicio, la Comisión de Hacienda está bastante, errada al argumentar en su informe que "no comparte la. sustitución propuesta por la Comisión técnica, porque la disposición que propone puede representar un gravamen mucho más fuerte para el consumidor que el que significa la incidencia en los precios del gravamen que proponemos... ". Cuanto gravamen se imponga a la Empresa Nacional del Petróleo, la obligará a reducir sus inversiones, las que en su mayor parte se hacen en la provincia de Magallanes. Y debe tomarse en cuenta que las actividades de esa empresa, contribuyen poderosamente al desenvolvimiento económico y al comercio de la provincia; y que en los años próximos deberán hacerse allí inversiones de gran envergadura para el desarrollo de la industria petroquímica sobre la base del gas natural, tanto directamente por ENAP como por intermedio de la Sociedad Anónima Petroquímica Chilena. Por eso, creo que no corresponde gravar a ENAP con una tributación, toda vez que, como lo expresé en la Comisión de Hacienda, tal medida no asimilaría esa industria, tributariamente, a las restantes de la zona, porque allí no hay ninguna otra competitiva de sus actividades, y porque no tiene ningún sentido frenar el progreso de una empresa que es uno de los mayores fundamentos de la riqueza y el desenvolvimiento de Magallanes. Por eso, abocados a las dos redacciones, yo pediría al Senado que se pronunciara por la del artículo 59 que consta del informe de la Comisión de Agricultura y Colonización. El señor CONTRERAS LABARCA.- El artículo 55 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establecía un impuesto de uno por ciento del excedente que se produzca en el balance de la Empresa Nacional de Petróleo, a fin de incrementar anualmente los recursos de la Corporación de Magallanes. El señor CURTI.- Es sacar dinero de un bolsillo para meterlo en el otro. El señor CONTRERAS LABARCA.- En la Comisión de Hacienda, se aprobó la indicación del Honorable señor Pablo, que es precisamente la que se encuentra en discusión en estos momentos, consistente en establecer "un impuesto... El señor CURTI.- El Honorable señor Pablo votó en contrario. El señor CONTRERAS LABARCA.- ... a la renta de primera categoría de un 3% a las utilidades que produzcan las empresas productoras de petróleo y sus derivados... ". Seguramente, esta idea respondía al propósito de obtener que el petróleo, esta riqueza tan valiosa con que cuenta la zona sur, contribuyera al desarrollo económico e industrial de ésta. Por tal razón, evidentemente, fue aprobada. Se alega que esta disposición restringiría mucho las posibilidades de intensificar las actividades de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyos recursos son limitados. No compartimos dicha preocupación, pues a la citada empresa bastaría con recuperar las muchas y muy valiosas actividades que ha entregado a las empresas privadas,... El señor CURTI.- Ese es otro problema. El señor CONTRERAS LABARCA.- ... como, por ejemplo, la distribución del gas licuado, el transporte de sus productos, etcétera, que se encuentran en manos de compañías muy poderosas, para incrementar en forma positiva sus recursos. En cuanto a la indicación formulada en la Comisión de Agricultura por el Honorable señor Curti, nosotros no compartimos esa idea, por tratarse de un impuesto indirecto. Por lo expuesto, votaremos a favor del informe de la Comisión de Hacienda. El señor CURTI.- Deseo formular un pequeño alcance respecto de la afirmación que acaba de hacer el Honorable señor Contreras Labarca. En realidad, no se trata de un impuesto, sino de la diferencia que se produce para acercarse a la moneda divisionaria; dinero que quedará sobrante debido a que nadie podrá pagar la cantidad exacta por no haber moneda menor de diez pesos. Y ese pequeño saldo, que puede: ser de un peso por litro de bencina, produciría unos tres mil millones de pesos que beneficiarían a Magallanes. El señor CONTRERAS LABARCA.- Ese dinero sale del bolsillo del consumidor. El señor CURTI.- No sale del bolsillo del consumidor, porque no hay moneda para pagar la diferencia. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda. - (Durante la votación). El señor PALMA.- Votaré a favor del informe de la Comisión de Agricultura y Colonización y en contra del de la Comisión de Hacienda, por dos razones. En primer lugar, porque los recursos que proporcionaría lo propuesto por la Comisión de Hacienda serían extraordinariamente pequeños y no servirían prácticamente para ninguno de los fines perseguidos por el proyecto. En segundo término, dentro de la misma idea, porque significaría un sacrificio que se exigiría a los habitantes de la zona para atender a necesidades regionales. En cambio, la proposición hecha y aceptada por la Comisión de Agricultura y Colonización significa un pequeñísimo aporte de cada uno de los ciudadanos que usan el petróleo en cualesquiera de sus formas a lo largo del país, a beneficio de una región donde se produce dicho combustible y que requiere ayuda, especial de todos nosotros. Además, como ha señalado el Honorable señor Curti, la cantidad que deberá pagar cada persona al aplicarse esta disposición será extraordinariamente reducida. Sólo habría que agregar que el recargo, dentro de los límites señalados en el proyecto, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en el valor exacto hacia arriba, en centésimos de escudos, pues podría suceder que al fijarlo con criterio variable, eventualmente el precio también podría bajar, con lo cual desaparecería la utilidad que persigue este artículo. El señor PABLO.- Como fui aludido por el Honorable señor Contreras Labarca, deseo hacer un alcance a lo expresado por Su Señoría. Efectivamente, en la Comisión de Hacienda me vi abocado a votar en el primer informe una indicación tendiente a aplicar un impuesto del uno por ciento sobre algunos excedentes que tuviera la ENAP. Pero como muchas veces no se trata de excedentes propiamente tales, pues éstos se producen por no haberse aplicado los planes de inversión del año, propuse sustituir dicho impuesto por uno aplicable a las utilidades de la empresa. Con posterioridad, fue presentada la indicación del Honorable señor Curti en la Comisión de Agricultura y Colonización, a mi juicio mucho más justa y conveniente para la provincia de Magallanes. En efecto, además de tratarse de uno o dos pesos que pagaremos todos los chilenos a favor de una de las zonas más abandonadas y que requiere de nuestra ayuda -por ejemplo, de la diferencia que se produzca al redondear el nuevo precio de la bencina por el alza del doce por ciento, de doscientos sesenta y siete o doscientos sesenta y ocho pesos a doscientos setenta pesos, por no haber moneda divisionaria- esta disposición producirá un rendimiento muy superior al impuesto a la ENAP. Por lo expuesto, en la Comisión de Hacienda, en el segundo informe, voté en contra de la indicación propuesta por ella, y estoy de acuerdo con el informe de la Comisión de Agricultura y Colonización. Por lo tanto, voto que no. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Debo confesar que me resistí mucho a aceptar en la Comisión de Agricultura y Colonización la indicación del Honorable señor Curti. La acepté por las razones que él mismo se ha servido dar, después de una larga discusión: porque, en realidad, no se trata de un impuesto, sino de las diferencias de precios de una mercancía que diariamente se consume en todas partes, que darán cerca de tres mil millones de pesos a la Corporación de Magallanes. En cambio, ¿qué significa el impuesto a la Empresa Nacional de Petróleo? Nadie ignora que la. ENAP se seca. Sí, señor Presidente. Ya no tenemos el éxito que esperábamos, cuando creíamos en la posibilidad de encontrar un emporio de riquezas petrolíferas en Magallanes. Se busca con ansiedad en otras partes del territorio, porque en Magallanes disminuye el petróleo. Y si a. un animal fatigado, cansado, le aumentamos la carga, lo rendimos. Ese es gráficamente el proceso. Por lo expuesto, no estoy a favor del informe de la Comisión de Hacienda y voto por el informe de la Comisión de Agricultura. El señor SEPULVEDA.- Voto que no, porque, a mi juicio, la indicación de la Comisión de Hacienda contiene un financiamiento inexistente. En realidad, significaría desfinanciar por completo el proyecto, y limitar las posibilidades de Magallanes. Voto que no. -Se rechaza el informe de la Comisión de Hacienda en esta parte (11 votos por la negativa, 4 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo), El señor ALLENDE (Presidente).- Advierto a los señores Senadores que faltan veintiocho votaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 61, que se agrega, la Comisión de Hacienda recomienda sustituir en su inciso primero la expresión "a beneficio fiscal. " por ", exceptuando el porcentaje que corresponde a las municipalidades y a los cuerpos de bomberos. ". Y en el inciso sexto del mismo artículo, propone reemplazar la palabra "diez" que precede a "años" por el vocablo "cinco". De acuerdo con dichas modificaciones, el inciso primero quedaría como sigue: "Las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas en un 90% del impuesto a la renta y de contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde a las municipalidades y a los cuerpos de bomberos. " Por su parte, el inciso sexto quedaría como sigue: "La exención de los impuestos anteriormente mencionados se otorga por un período de 15 años para las industrias instaladas o que se instalen en los departamentos de Magallanes o Tierra del Fuego y de 25 años para las del departamento de Ultima Esperanza. El plazo de duración de estas franquicias se contará, para las industrias instaladas, desde que entre en vigencia esta ley. Para gozar de la totalidad de los plazos señalados, las industrias que se instalen deberán hacerlo dentro del término de 5 años, contado desde la fecha de publicación de esta ley y, en tal caso, el lapso durante el cual gozarán de las exenciones se contará desde la fecha de la resolución que autorice la instalación. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Hubo acuerdo en la Comisión de Hacienda para aprobar estas enmiendas, porque favorecen a los municipios y a los cuerpos de bomberos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Disminuyen los beneficios para Magallanes. El señor RODRIGUEZ.- Decía que en la Comisión de Hacienda hubo unanimidad en aprobar estas enmiendas, para no perjudicar a los municipios y a los cuerpos de bomberos respecto de los derechos que deban tener. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estamos de acuerdo en eso, Honorable colega. Pero el artículo 61 de la Comisión de Agricultura dice: "Las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en la provincia dé Magallanes, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas en un 90% del impuesto a la renta y de contribuciones de bienes raíces a beneficio fiscal. ". Sólo habla de impuestos y contribuciones a beneficio fiscal. El señor PALMA.- Exceptuando... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Eso lo dice el proyecto que propone el informe de la Comisión de Hacienda.- El señor ALLENDE (Presidente).- "... exceptuando el porcentaje que corresponde a las municipalidades y a los cuerpos de bomberos". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Donde la ley no distingue, ¿por qué hacemos nosotros distingos? El señor RODRIGUEZ.- Perdone, Honorable colega, pero, al parecer, Su Señoría, está un poco confundido. La única distinción que ha hecho la Comisión de Hacienda es respetar los derechos de las municipalidades y de los cuerpos de bomberos, que han sido vulnerados por el proyecto del informe de la Comisión de Agricultura y Colonización. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pero al hablarse sólo de la parte fiscal, no se toca la municipal, de modo que quedan exentos de los impuestos y contribuciones municipales sin necesidad de decirlo. El señor PABLO.- Lo que sucede es que no se hablaba específicamente de "contribuciones fiscales", sino de "contribuciones". Entonces era total. Por eso, la Comisión de Hacienda propone agregar la frase "exceptuando el porcentaje que corresponde a las municipalidades y" -por indicación mía- "a los Cuerpos de Bomberos", que es parte de la contribución fiscal. El señor RODRIGUEZ.- Lo que abunda no daña. -Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Hacienda propone suprimir el artículo 62, que dice: "Las empresas de navegación marítima o aérea, instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes dentro de los diez años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán, por el término de doce años, de las franquicias tributarias consultadas en el inciso primero del artículo anterior, con las limitaciones establecidas en los incisos 5° y 7º de la misma disposición. "Para gozar de dichas franquicias, tales empresas deberán mantener servicios entre las ciudades cabeceras de departamentos de la provincia y tener su domicilio social en ésta. "El plazo de duración de las exenciones regirá desda la fecha de vigencia de la presente ley para las empresas establecidas, y desde la resolución que autorice su funcionamiento para las que se instalen en el futuro". El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS LABARCA.- Respecto de este artículo, la Comisión consultó a la Línea Aérea Nacional, la cual expresó categóricamente que perjudica sus intereses. Lo anterior se refiere, naturalmente, a las empresas aéreas. En cuanto a las empresas de navegación marítima, ellas ya tienen suficientes privilegios y garantías para su desarrollo. No necesitan nuevas franquicias tributarias. Por eso, votaremos por la supresión de esta precepto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estamos despachando un proyecto de ley cuya finalidad es estimular la economía zona. Es preciso vivir en ese territorio un tiempo y alternar con el vecindario de Magallanes. No existe ahora un vapor que conecte Punta Arenas con Porvenir, como antes. Cuando hay que trasladarse de Punta Arenas a Puerto Natales, es preciso usar la carretera, de 280 kilómetros, cuyo recorrido demanda muchas horas. Antes había aeroplanos. Ahora no, porque el servicio de LAN es escaso. Se le ha dado mucha importancia al exterior, me apunta un Honorable colega.. Como Senador por la zona, no puedo dejar de aplaudir con calor que se instalen allí estás empresas locales de navegación marítima o aérea, sobre todo cuando se trata de un territorio disputado por el extranjero. Sí, señor; porque lo que necesitamos ahí son contactos humanos, ya que las distancias son enormes. Ir en avión de Punta Arenas a Puerto Natales es cuestión nada más que de 40 minutos, a pesar de que la distancia llega a casi 300 kilómetros. En invierno, a veces los caminos locales son intransitables; sin embargo, los aviones suelen encontrar claros. Lo mismo ocurre en la vía marítima. Puerto Porvenir decae porque la Empresa Nacional del Petróleo tuvo, a mi juicio, el error de no haber instalado faenas allí, sino en Puerto Percy. Si las hubiera establecido en Puerto Porvenir, habría levantado la ciudad más austral de Chile, ¡Cómo no aceptar este artículo y apoyar la iniciativa de dar franquicias a todas las actividades que vayan a instalarse en la zona! LAN reclama privilegios. Es respetable; pero los privilegios de LAN o de cualquier servicio estatal no pueden representar la asfixia de la zona. Por eso, votaré por el criterio de la Comisión de Agricultura. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra.. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.- (Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- Rechazo este artículo después de haber escuchado a los ejecutivos de LAN, que pertenecen al Gobierno. Ellos han tenido una fundada y conecta intención al defender a una empresa estatal que pretende ser horadada por las empresas comerciales privadas, con daño para una inversión de todo el sector público en una. empresa tan importante como la Línea Aérea Nacional. Por eso y porque, a mi juicio, ésta es una disposición oscura en cuanto a los intereses que se mueven para instalarse en la zona, soy contrario a este artículo. Me interesa defender la concepción estatal de la Línea Aérea Nacional y destacar la inconsecuencia de que, mientras los ejecutivos democratacristianos de LAN rechazan este artículo, los Senadores de Gobierno lo aprueban en la Sala. Voto por la supresión del artículo. El señor PALMA.- Concordando con lo planteado por el Honorable señor González Madariaga, voto por la mantención de este precepto. Lo hago sin tocar un ápice los intereses de la Línea Aérea Nacional, porque, en realidad, el tipo de empresa que se trata de favorecer aquí, en el plano marítimo, no tiene nada que ver con ella. El señor RODRIGUEZ.- En ese caso la relación sería con EMPREMAR. El señor PALMA.- En el plano aéreo, se trata de empresas locales, regionales, que, evidentemente, no son comerciales para LAN, como lo comprueban los hechos en la misma zona. Así, los vuelos que en la actualidad se realizan entré Punta Arenas y la isla de Tierra del Fuego son mantenidos por la Empresa Nacional del Petróleo. En consecuencia, este artículo parece completamente justificado desde el punto de vista de los intereses locales. El señor RODRIGUEZ.- El señor Campaña piensa, da manera distinta. El señor PALMA.- Allá él. El señor RODRIGUEZ.- Tiene criterio técnico más acabado que el de Su Señoría. -Se rechaza la supresión del artículo (9 votos contra 6). El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 63 pasa a ser 62, con la sola modificación de anteponerle el siguiente inciso primero.: "Las industrias manufactureras y mineras establecidas o que se establezcan en la provincia de Magallanes sólo podrán gozar de las franquicias de que trata este Título si capitalizan la explotación o industria o reinvierten, dentro del territorio de la provincia señalada, en nuevas actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el 30% de las utilidades". El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Creo que nadie puede ser contrario a una disposición que obliga a reinvertir a las empresas que se aprovechan de las franquicias tributarias. Lo mismo acontece en el norte. El señor PALMA.- Somos partidarios de esta enmienda, pero queremos hacer una pequeña aclaración. Evidentemente, la reinversión puede hacerse en las mismas actividades pesqueras, agrícolas, mineras e industriales. No es absolutamente indispensable que se realice en "nuevas" actividades, por cuanto puede servir para el crecimiento de las ya establecidas. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No hay la menor duda de que es lógico obligar a reinvertir a las empresas. Sin embargo, en Magallanes estamos iniciando un proceso de estímulo a la economía. ¿Por qué no esperamos que la cría produzca? ¿Por qué no esperamos que aumente la actividad? Poner trabas a una industria antes de crecer, me parece que es espantar la perdiz ante de que pueda producirse. Eso es lo que me mueve en este instante, aunque no estoy distante del fondo. Si en otra parte se me solicita concurso para exigir esta reinversión de capitales, acepto en el acto; pero allá, donde no existen estas actividades, donde estamos dando franquicias para que se instalen, ¿por qué desde la partida asustamos al inversionista?, ¿por qué le ponemos trabas? Por otro lado, me parece que el Honorable señor Palma no ha medido bien el alcance de esta norma. No se ha detenido a pensar que lo que interesa es lograr la afluencia de capitales a la zona. En general, hemos dictado leyes especiales para fomentar la venida de capitales al país, hemos concedido franquicias excepcionales. Tenemos que obrar igual en Magallanes. Mientras no se cree actividad en esa provincia, mientras no se establezcan allí industrias en número suficiente, mientras no tengamos empresarios que puedan rivalizar con nuestros vecinos, no coloquemos tropiezos. Eso es lo que me lleva a discrepar de la modificación propuesta por Hacienda. El señor PABLO.- Me hago cargo de las observaciones del Honorable señor Palma y quisiera que en el inciso en debate se suprimiera la palabra "nuevas", para evitar equívocos e impedir que subsista la idea de que sólo se puede reinvertir en nuevas empresas. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Pero si puede haber cien fábricas de centollas! El señor PABLO.- Si yo tuviera una, no podría reinvertir en ella... El señor ALLENDE (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos. En mi opinión, el procedimiento es muy claro. En primer lugar, para eliminar la palabra "nuevas", se requiere asentimiento unánime de la Sala. El señor PALMA.- Habría que dividir la votación para votar separadamente ese término. El señor ALLENDE (Presidente).- Además, la enumeración me parece un error. Creo que debiera decirse "en las mismas o en nuevas actividades". Se ha solicitado dividir la votación. La señora CAMPUSANO.- Se me ocurre que los Honorables señores Pablo y Palma están equivocados. En realidad, se trata de franquicias para las inversiones mineras. Y es correcto que las utilidades se reinviertan después en un actividad distinta de la minería, que al final no deja nada. Que no suceda lo que ha sucedido en Potrerillos, donde se llevaron todo un cerro y no existe una industria que continúe manteniendo la zona. Por eso, me parece conveniente que las reinversiones se efectúen en otra clase de industrias, para que las distintas localidades sigan viviendo y no se extingan con el mineral. El señor PALMA.- Sería conveniente si la disposición se refiriera sólo a la minería. El señor PABLO.- En verdad, la disposición abarca las industrias manufactureras y mineras. Si se agota un mineral y existe la obligación de reinvertir, la reinversión tendrá que efectuarse en una actividad distinta. Para resolver el problema planteado y permitir que la reinversión se realice en una misma actividad o en otra distinta, somos partidarios de suprimir la palabra "nuevas". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Al parecer, la intención es que se invierta en otras actividades. En consecuencia, debería mantenerse el término. El señor RODRIGUEZ.- En verdad, la prevención de la Honorable señora Campusano no tiene fundamento, porque habría dos posibilidades: reinvertir en la misma explotación o industria, o hacerlo, dentro de la misma provincia, en cualquier otro factor productivo. El señor NOEMI.- Deseo preguntar qué sentido tiene la expresión "si capitalizan la explotación". Comprendo que se capitalice una industria o se reinvierta, pero no logro entender el alcance de la expresión mencionada, porque, en términos contables, la explotación es el gasto que se verifica para realizar una labor. ¿Cómo, entonces, se podría capitalizar la explotación? El señor PABLO.- También tendríamos que eliminar las palabras "la explotación o industria", para que el inciso diga "si capitalizan o reinvierten". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No hay acuerdo para hacer enmiendas, porque es bueno que se estudien mejor los proyectos que se traen a la Sala. El señor PABLO.- Pido votar separadamente, primero, las palabras "la explotación o la industria" y, luego, el término "nuevas". El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Habría acuerdo para dividir la votación en la forma expuesta por el Honorable señor Pablo? El señor PABLO.- Tengo derecho a pedir división de la votación. El señor ALLENDE (Presidente).- En efecto, es un derecho de Su Señoría. Se procederá como lo ha solicitado el señor Senador. El resto del artículo quedaría sin enmiendas. Acordado. ¿Habría acuerdo para suprimir las palabras "la explotación o industria"? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Tendría que decir "si capitalizan o reinvierten". El señor ALLENDE (Presidente).- Así queda la disposición. Acordado. Si no hay oposición, se suprimirá el vocablo ''nuevas". El señor PALMA.- Hay acuerdo. El señor ALLENDE (Presidente).- Acordado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Lo lamento. El señor ALLENDE (Presidente).- Quedan veinticuatro votaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 64 que se agrega y que pasa a ser 63, la Comisión de Hacienda propone intercalar, a continuación de la palabra "Municipalidades", la expresión "y a los Cuerpos de Bomberos". El señor PABLO.- Estamos de acuerdo. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 65, que se agrega y pasa a ser 64, intercalar luego de la palabra "contribuciones" el vocablo "fiscales". El señor PABLO.- También estamos de acuerdo. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 67, que se agrega y pasa a ser 66, la Comisión de Hacienda propone suprimir la expresión "de acuerdo con las normas establecidas en el D. F. L. Nº 2, de 1959, ", escrita a continuación de la palabra "edificados", en el primer inciso. -Se aprueba con los votos contrarios de los Senadores comunistas. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 8º, en el número I, agregar como letra d), nueva, la siguiente: "d) La suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por el Instituto CORFO de Aisén en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente, que se consultará anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PABLO.- Soy contrario a esta disposición por estimar que, a la postre, podría dañar el desarrollo de la provincia de Aisén. Si el Ejecutivo queda obligado a entregar en el año siguiente el 25% del total de los ingresos obtenidos por el Instituto CORFO de Aisén es posible que reduzca otras inversiones en un año determinado. Esta fue la razón del rechazo de dicha enmienda por la Comisión de Agricultura. Si efectivamente se quiere hacer una obra y terminarla en un mismo año, automáticamente los gastos quedarán consignados en la ley de Presupuestos del año siguiente. En esas condiciones, en vez de ayudar a Aisén podríamos crearle dificultades. El señor RODRIGUEZ.- No es así. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Hubo además otras razones, fuera de las señaladas por Su Señoría. Estos organismos son secciones de la Corporación de Fomento de la Producción; de modo que carecen de personalidad jurídica. Por lo tanto, ¿cómo se le van a asignar fondos en la ley de Presupuestos cuando dependen de la organización central de la CORFO? A mi juicio, no es posible aprobar este precepto. El señor CONTRERAS LABARCA.- Esta disposición es copia casi fiel del artículo 53, referente a los recursos que se otorgan a la Corporación de Magallanes. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pero esa corporación tiene personalidad jurídica. El señor CONTRERAS LABARCA.- Dice el artículo 53: "La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25 por ciento del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporación de Magallanes en el ejercicio financiero ele! año anterior al de la formación del Presupuesto Fiscal correspondiente. " Es la misma idea incorporada por la Comisión de Hacienda aplicable tanto al Instituto de Aisén como al de Chiloé. Ello con el objeto de que las tres instituciones queden en pie de igualdad. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La idea es excelente, mas no puede aprobarse, porque mientras la Corporación de Magallanes es un instituto autónomo con personalidad jurídica, los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén son secciones dependientes de la Corporación de Fomento de la Producción. Esta es la diferencia, pero la Comisión de Hacienda no se percató de ella e incurrió en el error que señalo. Por eso, no puede aprobarse. El señor RODRIGUEZ.- Tal como expresó el Honorable señor Contreras Labarca, el precepto en estudio permite otorgar al Instituto CORFO de Aisén el mismo trato que rige para la Corporación de Magallanes y el Instituto CORFO de Chiloé. Sería poco equitativo no establecer la misma disposición para Aisén. Por lo demás, el artículo traduce el anhelo colectivo de todas las entidades representativas de la provincia, que pidieron a los Senadores de la zona hacer esta formulación, solicitud que hemos acogido con el Honorable señor Contreras Labarca. En esta forma satisfacemos una aspiración mínima de la ciudadanía de Aisén y evitaremos que se burle la entrega de recursos al Instituto CORFO de Aisén. La observación del Honorable señor Pablo puede tener validez; pero no se opone a que el Estado aporte ese 25%, si puede hacerlo, en igual forma que podría destinar recursos a cualquier otro plan extraordinario. No son incompatibles ambas ideas. Por eso, votaré a favor. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Nos empeñamos mucho por dar a Aisén una legislación propia con el objeto de crear allí un organismo autónomo -como sucede en Chiloé- y evitarnos tropiezos legales. Cuando en la Comisión de Agricultura discutimos la iniciativa del Honorable señor Contreras Labarca, se produjo la siguiente situación, según se consigna en el informe: "Estas indicaciones fueron rechazadas, con el voto en "contra de su autor, por los Honorables señores Curti, Chadwick, González Madariaga y Pablo, en razón de que, si bien los Institutos CORFO son Departamentos Regionales descentralizados, carecen de personalidad jurídica propia y por lo tanto no puede la Ley de Presupuestos de la Nación consultar directamente para ellos los recursos que se propone. " Soy el primero en lamentarlo. Por eso estaba apoyando la creación de un cuerpo autónomo en Aisén, independiente del de Magallanes. Pero, como dije, no se puede hacer, por las razones conocidas por Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- No se pudo lograr. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No, se logró por las razones que conoce Su Señoría: fueron indicaciones del Ejecutivo. Nosotros dábamos otros recursos a ese organismo. Como el Honorable colega puede apreciar, tales propósitos figuraban en el proyecto, pero se hicieron enmiendas por parte del Ejecutivo, y la Comisión de Hacienda las aprobó. Voto que no, por las razones dadas. El señor RODRIGUEZ.- Efectivamente, hemos luchado por dar a Aisén un instituto autónomo, con personalidad jurídica. Desgraciadamente, por la posición del Gobierno no lo logramos esta vez; sin embargo, ello no es obstáculo para que los Senadores de la zona podamos otorgarle mayores recursos y asegurarle mayores entradas. Repito: esta idea es compatible con la otra. Por eso, votamos favorablemente. El señor PALMA.- Votaré contra esta disposición por introducir en una ley común una norma relacionada con la ley-de Presupuestos y dar a ésta una rigidez que en ningún presupuesto puede existir. Sucede con frecuencia que las circunstancias que aconsejan incluir determinados gastos en la ley de Presupuestos, sólo rigen por un año, y pueden variar en forma extraordinaria en el siguiente. Al leer la indicación, uno puede darse cuenta de que se trata de un precepto por el cual se establece que debe consignarse en el presupuesto una suma equivalente a 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por el Instituto CORFO de Aisén. Es decir, se refiere a ingresos obtenidos por otros conceptos, como pueden ser la venta de tierras, donaciones, recuperación de préstamos, etcétera, lo cual la trans-forma en una disposición imposible de aplicar. Por ello, voto que no. El señor SEPULVEDA.- Votaré a favor de lo propuesto por la Comisión de Hacienda, por considerar que en esa forma se da una garantía de financiamiento para los objetivos perseguidos por el Instituto CORFO de Aisén. Es justo equiparar su situación -en esta medida, por lo menos- con la de los otros organismos similares, ya que sus recursos serán inferiores a los de que dispondrá la Corporación de Magallanes. Además, prestaré ¡mi aprobación al precepto por establecer un aporte fiscal del cual el Estado no podrá desligarse. Por lo tanto, será una garantía para el buen funcionamiento y adecuado financiamiento de las instituciones que se crean. Por lo demás, no veo inconveniente en aceptarla, pues ya en la letra c) del mismo artículo se dice, refiriéndole al financiamiento, que también concurrirán a él los aportes especiales que se otorguen por el Estado en la ley de Presupuestos o en leyes especiales. Es decir, se trata sólo de agregar una norma para garantizar un mínimo de aporte, de manera que no veo inconveniente en agregarla. Es más: creo que esta disposición pudo haberse propuesto en sustitución de la letra c) y no como agregado; pero ya que -así ha sucedido, la voto favorablemente en la forma propuesta. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 8 votos, y un pareo. El señor PABLO.- Está mal tomada la votación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ruego a la Mesa no proclamar el resultado de la votación. El señor ALLENDE (Presidente).- Ruego a los señores Senadores tener en cuenta que los micrófonos no funcionan bien. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me preocupan las observaciones del Honorable señor Sepúlveda en lo atinente a los párrafos relativos a los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén. El señor RODRIGUEZ.- Es la misma observación que hice. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En esos párrafos se habla de los aportes especiales que se otorgan por el fisco en la ley de Presupuestos. Por lo tanto, pido revisar la votación. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder a tomar de nuevo la votación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Creo que es procedente hacerlo. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. En votación. - (Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- La cuestión estaba clara desde un comienzo. Me alegro de que el señor Senador haya reconsiderado su actitud. -Se aprueba la letra d) (7 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, una abstención y 1 pareo). El señor EGAS (Prosecretario).- En el mismo artículo, las letras d) y e) pasan a ser e) y f), respectivamente, sin modificaciones. En la letra f), que pasa a ser g), sustituir la palabra "recargo" por el vocablo "impuesto". La letra g) pasa a ser h), sin modificaciones. -Se aprueban estas enmiendas. El señor EGAS (Prosecretario).- En el número II, la Comisión de Hacienda propone agregar la siguiente letra c), nueva: "c ) La suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por el Instituto CORFO de Chiloé en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente, que se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación. " -Se aprueba con la misma votación anterior. El señor EGAS (Prosecretario).- Las letras c) y d) pasan a ser d) y e), respectivamente, sin modificaciones; en la letra e), que pasa a ser f), sustituir la palabra "recargo" por el término "impuesto", reemplazando, además, el punto final de esta letra por una coma y agregando la conjunción "y" a continuación de ésta. La letra f) pasa a ser g), sin modificaciones. -Se aprueban las modificaciones. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 11, la Comisión propone agregar el siguiente inciso final, nuevo, que dice: "A los tenedores de bonos emitidos por la Corporación de Fomento de la Producción les será aplicable el artículo 39, letra j), del D. F. L. Nº 247, de 1960, complementado por el artículo 5º de la ley Nº 16. 433. ". -Se aprueba la modificación. El señor EGAS (Prosecretario).- En el artículo 12, se propone sustituir diversas referencias internas... El señor RODRIGUEZ.- Estamos de acuerdo. El señor PALMA.- Está bien. El señor EGAS (Prosecretario).- ... y agregar el siguiente inciso final nuevo: "Igualmente se aplicará lo dispuesto en los artículos 63 y 67 de la presente ley con referencia a los departamentos de Quinchao y Palena, en la provincia de Chiloé, y al departamento de Chile Chico, industrias mineras de Lago General Carrera, Comuna de Puerto Cisnes e Isla Puerto Aguirre, en la provincia de Aisén. Se faculta al Presidente de la República para incluir nuevos lugares en cualquiera de las dos provincias, con informe previo del respectivo Instituto. " El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aceptarán las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda. El señor RODRIGUEZ.- Sí, señor Presidente. El señor CONTRERAS LABARCA.- Estamos de acuerdo. El señor ALLENDE (Presidente).- Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- En seguida, la Comisión propone agregar los siguientes artículos finales de este párrafo, nuevo: Artículo 15.- "Las exenciones de contribuciones a los bienes raíces, establecidas en el artículo 14 del D. F. L. Nº 2, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones posteriores, se aplicarán con sus plazos aumentados al doble para las habitaciones construidas o que se construyan dentro de las provincias de Aisén y Chiloé. " El señor PALMA.- Está bien, señor Presidente. El señor CONTRERAS LABARCA.- No, Honorable colega. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El precepto merece una explicación mayor. El señor PALMA.- Se trata de extender el plazo de aplicación del D. F. L. Nº 2 en las provincias de Aisén y Chiloé. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aceptará la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. El señor CONTRERAS LABARCA.- No, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El precepto es muy oscuro. Me abstengo. El señor PALMA.- Entiendo que este artículo tiene por finalidad permitir que las franquicias concedidas para las construcciones levantadas de conformidad con el D. F. L. Nº 2 tengan mayor plazo de aplicación en las provincias de Aisén y Chiloé que el que rige en el resto del país. Me parece muy conveniente una disposición de esta naturaleza, pues, según informaciones de que dispongo, las construcciones de carácter definitivo que cumplen con las disposiciones del D. F. L. Nº 2 son muy reducidas en la zona. Hoy me ha visitado un médico que por razones de salud se viene de Coihaique y ha debido liquidar todas sus pertenencias. Me expresó que no había encontrado comprador para su casa, aún a precio ni siquiera razonable. En consecuencia, es absolutamente necesario otorgar facilidades a la gente que allí construye con el objeto de que así las habitaciones tengan un valor comercial conveniente. El señor RODRIGUEZ.- Deseo cambiar mi voto. Me había abstenido, ahora voto que sí. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- También deseamos cambiar nuestros votos, señor Presidente. Votamos por la afirmativa. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Exactamente. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 6 votos -por la afirmativa, 3 por la negativa, 3 abstenciones y 1 pareo. Corresponde repetir la votación. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se considerará repetida la votación. Acordado. En consecuencia, se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. El señor EGAS (Prosecretario).- El siguiente artículo nuevo dice así: Artículo 16.- "Los fondos que por esta ley se asignan a los institutos CORFO de Aisén y Chiloé, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe destinar cada año en el Presupuesto de la Nación a las respectivas provincias. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar anualmente a cada provincia una suma no inferior al promedio de lo destinado en los últimos tres años, reajustada según el índice del alza de los precios al consumidor. " -Se aprueba la modificación. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 15, no tiene modificaciones. El señor ALLENDE (Presidente).- Se dará lectura al texto propuesto en el primer informe de Hacienda. El señor PALMA.- Estamos de acuerdo. El señor RODRIGUEZ.- Sí, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- En este artículo 15, que pasa a ser 17, se repone el texto aprobado en el primer informe. El señor PABLO.- En ese caso no estamos de acuerdo. El Honorable señor González Madariaga nos explicó la situación planteada en la Comisión, en la cual participó el señor Subsecretario y a la que no tuve oportunidad de asistir. No obstante, estoy de acuerdo con la transacción a que se llegó, que aun cuando no complace totalmente las aspiraciones de la gente de esa zona, constituye una rebaja sustancial que nos evitará complicaciones posteriores. Por tal motivo, rechazaré la proposición. El señor CONTRERAS LABARCA.- Como acaba de manifestar el Honorable señor Pablo, el artículo que se trata de aprobar en estos momentos -el número 15 del informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, que aparece en la página XVI- es una disposición transaccional auspiciada por el Ejecutivo a sabiendas cíe que ella no satisface las aspiraciones y justos anhelos de los propietarios de bienes raíces y arrendatarios de predios en la provincia de Magallanes. Aun cuando el precepto aprobado por la Comisión de Hacienda tampoco está perfectamente elaborado, responde, sin embargo, a los anhelos expresados por numerosas organizaciones que tomaron contacto con la Comisión de Agricultura y Colonización cuando ésta viajó a Punta Arenas. Deben tenerse presente tales consideraciones para reponer el texto aprobado en el primer informe de la Comisión de Hacienda. El señor ALLENDE (Presidente).- Se dará lectura a lo que se propone reponer. El señor EGAS (Prosecretario).- La referencia en el texto del segundo informe de la Comisión de Hacienda no corresponde. En realidad, esta Comisión debió referirse al informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, y haber prepuesto que su artículo 15 fuera reemplazado por el que aparece en la página 30 del primer informe de la Comisión de Hacienda. El señor RODRIGUEZ.- No está en la página XVII. Es el artículo 17, que forma parte de las "Disposiciones Varias". La referencia del informe de Hacienda es correcta. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo aprobado en el primer informe de la Comisión de Hacienda dice como sigue: "Derógase la Tabla Especial señalada para la provincia de Magallanes en la retasación de los bienes raíces de la Primera Serie, ordenada por la ley Nº 15. 021, y se la reemplaza por la Tabla de Modificación por Vías de Comunicación y Distancia de los Centros de Abastecimientos, Servicios y Mercados general para el país. Para los efectos de su aplicación, se tendrá a la ciudad de Punta Arenas como cabecera de comuna. "El Servicio de Impuestos Internos procederá de oficio a recalcular los avalúos de los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior. Los nuevos avalúos regirán desde el 1? de julio de 1967. " El señor RODRIGUEZ.- Está bien la referencia del informe. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El autor de la indicación respectiva fue el Senador que habla. Cuando estuvimos en Magallanes nos hicimos eco de la queja que allí se nos planteó por el hecho de que la tabla de valores por la cual se calculaban las contribuciones de los bienes raíces en esa provincia había sido elaborada con el mismo criterio aplicado para la zona central del país, lo cual constituía una injusticia e incorrección. Pero el Gobierno se resistió a acoger el planteamiento por estimar que la rebaja disminuía en más de 50% los ingresos. Después de una larga discusión que tuvimos en la Comisión de Agricultura y Colonización con el Subsecretario de Hacienda, señor Zaldívar, llegamos al acuerdo que se tradujo en esta indicación, que modificaba la presentada por el Gobierno, en cuanto incluye a la zona del canal Beagle. Dice como sigue: "El avalúo de los bienes raíces pertenecientes a la I y II Serie, de la provincia de Magallanes, vigente para el año 1968, de acuerdo con los artículos 9º y 10 de la ley Nº 11. 575, se rebajará en un 30%, los agrícolas, y en un 20%, los no agrícolas. Sin embargo, el avalúo de los bienes raíces ubicados al sur del canal Beagle se rebajará en un 50%. "En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces. "Estos avalúos regirán desde el 1º de enero de 1968. " Esta idea fue la que prosperó en la Comisión de Agricultura con el beneplácito del Ejecutivo. Para evitar que se formule una observación al respecto y que no haya ley sobre el particular, hemos tenido que apoyar este indicación, que no satisface del todo a los habitantes de Magallanes, pero que ayude en parte a resolver su problema. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala se aprobará la modificación. El señor RODRIGUEZ.- No, señor Presidente. Nosotros somos partidarios de otorgar lo que pide la población de Magallanes, así es que votaremos por el artículo de la Comisión de Hacienda. El señor PABLO.- Que se apruebe con los votos en contrario de los Senadores comunistas y socialistas. El señor CONTRERAS LABARCA.- Este artículo representa un retroceso que perjudica a Magallanes. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. -Se rechaza el informe de la Comisión de Hacienda en esta parte (6 votos por la negativa y 5 por la afirmativa). El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Propongo que los artículos 16, que sólo tiene modificaciones de carácter gramatical, y 17, 18, 19 y 20, que carecen de enmiendas (sólo se propone cambiar su numeración), sean aprobados en conjunto. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acogerá la indicación del Honorable señor Rodríguez. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 21 pasa a ser 23, con las siguientes modificaciones: reemplazar la palabra "cinco", que precede al vocablo "años", por el término "dos"; intercalar luego de la expresión "podrán internar", lo siguiente: ", por una sola vez"; agregar, en punto seguido, la siguiente frase final: "El uso de feriado o vacaciones en Chile no suspenderá el plazo referido anteriormente". -Se aprueban. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 22 no ha sido objeto de modificaciones. En seguida, la Comisión de Hacienda propone suprimir los artículos 23 y 24, Dice el artículo 23: "Artículo 23.- Con los recursos provenientes de las leyes Nºs 11, 828 y 12. 954, deberán ejecutarse las obras de mejoramiento, construcción y pavimentación del camino Monte Aymond, Gobernador Philippi, Punta Arenas, Porvenir y San Sebastián. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS LABARCA.- Se ha incurrido en un error, señor Presidente. En realidad, nosotros somos partidarios de mantener el artículo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estamos por mantener lo recomendado por la Comisión de Agricultura, pues nada, preocupa más a Magallanes que obtener la pavimentación de sus carreteras, lo cu?1 desea en forma vehemente la mayoría de sus pobladores. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Habría acuerdo para rechazar la supresión de los artículos 23 y 24? Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Hacienda propone agregar, como artículos nuevos, los signados con los números 28, 29, 30, 31 y 32. Dice el artículo 28: "Artículo 28.- Introdúcese a la ley Nº 12. 008, de 23 de febrero de 1956, modificada por la ley Nº 12. 084, de 13 de agosto de 1956 y por la ley Nº 14. 555, de 5 de abril de 1961, la siguiente modificación: "Agrégase al artículo 39 el siguiente inciso, nuevo: "El Banco Central de Chile deberá suplementar el presupuesto de importación de artículos esenciales para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, cuando sea requerido en tal sentido por acuerdo adoptado por el Consejo de la Corporación de Magallanes o de los Institutos CORFO de las provincias de Aisén y Chiloé, a fin de efectuar importación de maquinaria y equipo para proyectos específicos con e! objeto de propender al desarrollo de industrias de la zona. ". " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PABLO.- Considero inconveniente fijar mediante una ley la política del Banco Central de Chile. El precepto que discutimos dispone, en la práctica, que dicha entidad, a requerimiento de tres provincias del sur deberá acordar inversiones precisas, desentendiéndose en forma total de los intereses del país entero. En consecuencia, votaremos por el rechazo del artículo. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 28, nuevo.- (Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- Voto que sí, porque la disposición fue redactada de acuerdo con los funcionarios del Banco Central. El señor PALMA.- Voto que no, por tratarse de una norma que impone rigidez al presupuesto del Banco Central, y debido a que el precepto no fue bien estudiado. El señor SEPULVEDA.- Voto que sí, fundado en que el artículo 28, nuevo, tiene por finalidad el establecimiento de un régimen excepcional de fomento para la región austral. Existen precedentes en la misma ley, complementada posteriormente. Fui autor de una de las leyes que establecieron sistemas similares como manera de dar nuevas posibilidades de industrialización en las mencionadas provincias. -Se rechaza el artículo (7 votos por la negativa y 5 por la afirmativa). El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 29, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda, dispone: "Los vehículos de carga y movilización colectiva que efectúen transportes hacia la República Argentina o a otras provincias del país, con tránsito por territorio argentino, podrán abandonar la provincia siéndoles suficiente rendir garantía nominal otorgada por el Sindicato Profesional de Dueños de Camiones o de la Cooperativa respectiva. "En todo caso, estas salidas temporales no podrán tener una duración superior a treinta días, debiendo el vehículo regresar a la provincia dentro del plazo señalado. "Asimismo, no podrán contratar fletes -ni pasajes en otras zonas del país que no sean destinados exclusivamente a la provincia de Aisén. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Debería decirse claramente que se refiere a la provincia de Aisén. El señor PALMA.- Si no está ciara-mente expresado, podría agregarse lo dicho por Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Lo establece el inciso final. -Se aprueba el artículo, con la abstención del señor Noemi. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 30, nuevo, dice: "Artículo 30.- Establécese un impuesto del 5% sobre el precio de la lana sucia que vendan en el país o exporten los ganaderos de las provincias de Magallanes y Aisén que tengan más de 10. 000 ovejas de esquila. "La suma que corresponde pagar anualmente a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el inciso anterior no podrá ser inferior a la que hubiere resultado de aplicarlo al valor de la venta en el mercado nacional o a las exportaciones que hubieren realizado en el año inmediatamente anterior al de su pago. En caso de que no se pudiere determinar el monto de esas ventas por medio de contabilidad fidedigna, procederá a efectuar tal determinación el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá requerir informe a la Superintendencia de Aduanas. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS LABARCA.- El artículo 30 propuesto por la Comisión de Hacienda tiende a resolver un grave problema que se presenta desde hace muchos años en la provincia de Magallanes. Se relaciona con el hecho de que los grandes ganaderos venden o exportan su lana sin siquiera someterla a un tratamiento primario de lavado. Se procura, en consecuencia, establecer una obligación sólo respecto de las grandes empresas que vendan o exporten lana sucia. Constituye un anhelo vehemente, expresado por la población de Magallanes, obtener que las empresas ganaderas, cuyas ganancias han sido enormes en el curso de inumerables años, y que han llegado a constituir poderosos imperios económico-financieros, pese a lo cual sólo dejan en el país la parte correspondiente a salarios de los obreros del campo, instalen en la región de Punta Arenas la industria de lavado primario de la lana. Es lo menos que la ciudadanía de Magallanes puede pedir para su región. La tasa de impuesto, por lo demás, es reducidísima en comparación con las fabulosas ganancias obtenidas por los ganaderos. El señor PABLO.- Nada habría sido más grato para mí que votar favorablemente esta disposición, pues desde haca años me he formado el convencimiento do que debemos evitar en lo posible la exportación de lana sucia, como un medio de dejar en el país el valor del lavado de esa materia prima. No toda la lana producida en Magallanes se consume en Chile, sino que se la exporta en su mayor parte, por lo cual debemos tener presentes las consecuencias que una medida como la propuesta podría tener en las ventas al exterior. Sabemos que las condiciones del mercado internacional de la lana son en extremo oscilantes. Ignoro si los precios son altos en estos momentos, pero durante muchas épocas, la cotización ha descendido a niveles mínimos. Como el impuesto de 5% afectaría, no a las utilidades, sino al precio mismo, los efectos de su aplicación podrían tener trascendencia de proporciones imprevistas. Sin embargo, en la Comisión no fue debidamente estudiado dicho aspecto, que se relaciona con un producto de vital impor tancia para una extensa zona del país. Declaro estar dispuesto a colaborar en el estudio de estas materias, e incluso daría mi asentimiento a cualquiera medida tendiente a fijar plazo para establecer industrias de lavado de lanas. Por ahora, estimo que la disposición propuesta envuelve un riesgo para Chile, dadas las condiciones del mercado mundial En efecto, una paralización de las exportaciones motivada por el mencionado tributo, puede ocasionar cesantía de pro porciones extraordinarias en toda la provincia. Repito que tengo gran interés en estudiar a fondo el problema, para resolverlo a la luz de los antecedentes relacionado:; con esta materia. Voto que no. El señor PALMA.- Como no vale la pena abundar en lo ya expresado por el Honorable señor Pablo, me limitaré a poner de manifiesto que la situación del mercado internacional de la lana es tan crítico ' en estos momentos, que se han llegado a realizar gestiones... El señor CONTRERAS LABARCA.- Ahora; pero en épocas de auge los productores obtuvieron utilidades fantásticas. El señor PALMA.- ... por parte de un organismo mundial para que la lana de Nueva Zelandia, correspondiente a las esquilas de dos años, no sea puesta en venta en el mercado en fecha próxima, como un medio de evitar una violenta caída de los precios, ya muy bajos en la actualidad. Tal es la información publicada en varias revistas económicas. Ahora bien, la lana de ciertas categorías se exporta lavada, pero existen otras que se exportan únicamente sin lavar, debido a las manipulaciones especiales requeridas en tales casos, que imponen el empleo de diversos ácidos y otros elementos utilizados para obtener las condiciones exigidas por los compradores. Por eso, resulta en extremo difícil hacer distingos en estas materias. Insisto en que todos estamos de acuerdo en cuanto a que es mejor establecer industrias lavadoras de lana en la misma zona productora, lo cual podría obtener gracias a las facilidades concedidas por la ley en proyecto a favor de la industrialización. En consecuencia, pensamos que lo más razonable es esperar que en Magallanes se instalen industrias lavadoras, si ello se justifica desde el punto de vista comercial. Por el momento, debemos esperar que se complete un estudio a fondo del problema, pues consideramos precipitado legislar en los términos propuestos. El señor RODRIGUEZ.- El debate del artículo que nos ocupa, de pequeñez insignificante, ha hecho surgir una vez más el tradicional enanismo político económico. Se teme por sus consecuencias si no hay buenos precios en el mercado de la lana, no obstante el leve recargo que esta disposición representa. ¿Qué establece el fondo del precepto? Obliga al gran imperio monopólico ganadero de la provincia a instalar la industria lavadora de lanas en Magallanes. En verdad, la disposición se aplica a los establecimientos de más de diez mil ovejas de esquila, cuota bastante alta; de modo que afecta a los grandes monopolios laneros que, en estrecha connivencia con los imperios textiles ingleses siempre han rechazado esa idea. Por otra parte, esos ganaderos, por sus relaciones con las compañías navieras y aseguradoras inglesas, han causado la postración económica de la región. En la provincia de Magallanes y, en menor proporción en la de Aisén, se nos ha insistido en el establecimiento de la industria lavadora de lana. Las empresas que deseen evitar el pago del impuesto creado por el artículo 30, procurarán la instalación de la mencionada industria. Con el mismo criterio chato, en lo económico y lo político, el país ha estado entregando el hierro, en lugar de traspasarlo a nuestra industria pesada, y ha permitido que lo lleven los grandes imperios japoneses y norteamericanos. Estos, ayudados por yanaconas chilenos, han estado robando nuestro hierro, impidiendo que podamos elaborarlo en el país. Otro tanto ha ocurrido con la industria cuprera: se ha entregado a comerciantes foráneos nuestro cobre, en vez de industrializarlo en Chile. Igual cosa se ha pretendido hacer con la lana. Ayer, con respecto al hierro y el cobre se argumentó sobre la base de la crisis de mercados. O sea, seguimos siendo víctimas del enanismo político-económico que ha impedido a nuestro país elaborar sus materias primas. El artículo en debate, insignificante a primera vista, es de extraordinario interes en lo económico y político. Lo apoyamos con entusiasmo por la ayuda que representa para satisfacer los anhelos y ansias de una zona frustrada por los imperios económicos poseedores de la tierra, y por los productores de lana, que han actuado en estrecha connivencia con los imperios textiles ingleses. Ojalá, en lugar de exportar lana, pudiéramos exportar casimires. Ojalá pudiera la lana producida en Tierra del Fuego representar un mercado exportador de telas, por lo menos a los países latinoamericanos. Tal es la dimensión del modesto artículo 30, nuevo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- He escuchado con mucho interés a mi Honorable colega de representación. He sufrido muchas veces grandes decepciones por este sentido de Izquierda que se desea dar a muchas iniciativas. Ello me hace mirar con desconfianza la indicación que tanto alaba mi Honorable colega. Es delicado entrar en el manejo de una industria que no debe ser tratada con una indicación volandera, sino con un proyecto en cuyo estudio puedan participar todos los interesados y la opinión pública en general. En el pasado, me decepcionó la oposición con que fue recibida la iniciativa, de que fui autor, tendiente a subdividir los grandes lotes de tierras magallánicas. Diré a qué lo atribuyo. Mi intención fue deshacer el imperio agrícola-ganadero de Tierra del Fuego, que abarca un millón de hectáreas, pero que, por razones inexplicables, ha subsistido a la implantación de la reforma agraria. Entiendo la posición de Izquierda en esa línea. En mi concepto, es una vergüenza para la República mantener lotes de tal magnitud. Nadie podrá sacarme de esa idea. ¿Qué alcance tiene la nueva disposición que debatimos? Se dice que afecta a los productores laneros que poseen más de diez mil animales de esquila, o sea a los dueños de grandes extensiones de tierra. Pero en Magallanes no sólo hay grandes productores de lana; son muchos los ganaderos instalados en lotes de las clases A) y B) de la antigua ley 6. 152. En mi concepto, esta materia puede tener gran fondo, pero prefiero un proyecto que legisle directamente sobre el particular. Reclamo su presentación. Mientras tanto, sostengo que no ha habido una línea de avanzada social para realizar la subdivisión de la tierra con un sentido de Izquierda honestamente expresado. El señor RODRIGUEZ.- En verdad, no sé a qué posición de Izquierda ha querido referirse el Honorable señor González Madariaga. Al parecer, es una réplica a lo que dije respecto de la concepción socialista sobre la subdivisión de la tierra en Magallanes. Como me siento aludido, responderé, aunque sea en forma sumaria. Siempre hemos sido partidarios de la subdivisión de la tierra en Magallanes. La diferencia entre mi opinión y la del Honorable colega -la del Partido Radical y la de nuestra colectividad- reside en que nosotros jamás hemos sido partidarios de subdividir la tierra en lotes. De esa manera se crearían nuevas riquezas a costa de mayor explotación del trabajador campesino de la provincia, que la realizada por el gran imperio ganadero y lanero de la zona. Somos partidarios de colectivizar todo ese gran monopolio de la tierra para entregarla en explotación colectiva a los actuales trabajadores magallánicos. Nos pronunciamos en contra de la disposición, porque no queremos caer de las brazas a infierno del gran imperio al explotador lotero. Hemos dicho que mediante el loteamiento de terrenos se crean fortunas con mucha rapidez. Además, muchos favores políticos del Gobierno del momento se realizan mediante la entrega de lotes. Jamás hemos compartido esa política. Eso sí, hemos planteado en forma precisa, Honorable señor González Madariaga, la solución del problema de Magallanes: la entrega total de la tierra a los actuales campesinos que la trabajan. Es una fórmula semejante a la de los asentamientos, pero con carácter definitivo. Cando se ha tratado de terminar con los latifundios, hemos propuesto soluciones más radicales -en el buen sentido de la palabra- que las contenidas en las conclusiones del Honorable señor González Madariaga. Por lo tanto, no puede sostenerse ahora que nos oponemos a la subdivisión de la tierra. Por lo contrario, deseamos dar un golpe mucho más firme al latifundio en esa provincia. Por ello, nuestra voz siempre ha denunciado los abusos y latrocinios de la Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, declarada por el Gobierno sociedad cooperadora, a raíz de la reforma agraria. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A mi entender, mientras discutimos entre galgos y podencos el desarrollo social, la gran propiedad, constituida por un millón o cien mil o doscientas cincuenta mil hectáreas, se mantiene, lo cual es una aberración sin parangón en el mundo entero. Eso es lo efectivo. En verdad, el Gobierno de Izquierda que modificó la ley 6. 152, el año 1938, introdujo una novedad en el proceso de la tierra en Magallanes, destruyendo su antigua fisonomía. Pero, entretanto, permanece la gran propiedad, vergüenza para la República. Insisto en lo que expliqué denantes: se ha dictado una ley de Reforma Agraria en la que no se afecta a la gran propiedad. Puede ser que más adelante, en una forma u otra, se corrija, ratifique o mejore. En todo caso, la gran propiedad debe ser considerada en esas enmiendas, pues -repito- en ninguna parte se la protege como en Chile. Todos esos inconvenientes los quise resolver mediante una indicación formulada en la Comisión de Hacienda hace tres o cuatro años. Por desgracia, esa iniciativa fue rechazada. El señor CONTRERAS LABARCA.- Una política de Izquierda certeramente concebida, debería conducir a aprobar el artículo 30 en debate. El señor RODRIGUEZ.- Eso es lo natural. El señor CONTRERAS LABARCA- Ese precepto impone en forma precisa a los grandes ganaderos, al monopolio ganadero de Magallanes, una obligación elemental, no sólo en beneficio de la región sino también del país. Como todos sabemos, el monopolio ganadero es una lacra de la zona austral. Es preciso aplicar medidas legislativas adecuadas para limitar, siquiera en parte, sus exacciones respecto del Estado y la explotación de los trabajadores. Deseo recordar que el Partido Comunista, durante la discusión del proyecto de reforma agraria, ahora ley de la República, impugnó algunas disposiciones que declararon prácticamente inexpropiables las grandes estancias de Magallanes, en especial el latifundio de más de un millón de hectáreas pertenecientes a la antigua Sociedad Explotadora de Tierra del Fuego, lo cual es, evidentemente, un absurdo. Deseo dejar en claro que en la aprobación del precepto mencionado no tenemos responsabilidad. Fue una proposición del Ejecutivo aprobada en el Senado -me parece- por muchos sectores, con un criterio que de ninguna manera se justifica. Somos partidarios de modificar la ley de Reforma Agraria en el sentido de eliminar el privilegio de inexpropiabilidad señalado, que beneficia a poderosas entidades que se han constituido en un látigo contra el progreso de la zona sur. Por esas razones, votaremos favorablemente el artículo 30. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor MUSALEM.- Me abstendré de votar, a pesar de estar de acuerdo con el artículo. Procedo en esa forma, por una razón muy sencilla: la disposición no tendrá efecto en cuanto al establecimiento del impuesto a las exportaciones. A mi juicio, los exportadores de lana podrán liberarse de ese gravamen acogiéndose a la ley de exportaciones, al "draw back". En el hecho, podrán reclamar la devolución del impuesto de 5% una vez que hayan exportado sus productos. Con ello se elevarán los costos de producción internos, y los productores obtendrán también el beneficio de las exportaciones, rubro más importante del negocio de la lana en el extremo sur. Por esas razones, me abstengo. El señor NOEMI.- En realidad, este artículo tiende a crear -lo han expresado algunos señores Senadores- una fuente de trabajo en el lavado de la lana para ser exportada o comerciada en el resto del país. A mi juicio, el precepto es útil. Sin embargo, me preocupa la venta de lana sucia en el país. En cuanto a la exportación de la misma, no presenta problemas. En cambio, al productor lanero poco le importará vender lana sucia en el país, aunque se recargue el precio en 5 %.- pues ese aumento lo pagarán los consumidores. El señor RODRIGUEZ.- Eliminemos la frase respectiva, entonces. El señor NOEMI.- En consecuencia, no concuerdo en que ese producto se venda en el país en tales condiciones. Por eso, me abstendré. El señor RODRIGUEZ.- El Honorable señor Noemi está de acuerdo en eliminar la frase. Entonces, suprimámosla. El señor PALMA.- Votaré en contra de esta disposición, en primer lugar, porque no dará los resultados esperados, como lo expresó el Honorable señor Musalem, y, en segundo término, porque el espíritu de ella indica un desconocimiento total de las condiciones en que se desarrolla la comercialización de esos productos. No hay duda alguna de que establecer lavaderos en la zona es una medida importante que se podrá materializar mediante las disposiciones de la iniciativa legal en estudio. Pero no acepto aprobar a priori, improvisadamente, un precepto, que según las truculentas expresiones del Honorable señor Rodríguez, revela un enanismo político... La señora CAMPUSANO.- Un espíritu chato. El señor PALMA.- ..., pues ello significa desconocimiento absoluto de la realidad que vivimos, lo cual, en este caso, es aún más serio. En la revista "The Economist", de 29 de diciembre último, recién publicada, refiriéndose a estos productos, dice lo siguiente: "1967 fue un año desdichado. Los precios continúan a la baja y al final de 1967 eran un 25% inferiores al nivel imperante durante los 18 meses anteriores. Nueva Zelandia cuenta ahora en sus reservas con el equivalente de cuatro meses de sus exportaciones normales. De todos modos, y a condición de que Nueva Zelandia no se deshaga de sus reservas de modo inesperado, es posible que un aumento por parte de la demanda haga aumentar los precios un poco en 1968". Podría esperarse algún mejoramiento en este aspecto, lo cual es muy difícil. En fin, se refiere también al problema de la fibra. Existen razones que obligan a estudiar estos asuntos no con carácter regionalista o electorero, pues de esa manera se formulan proposiciones que no obedecen a realidad alguna. El señor RODRIGUEZ.- Su Señoría no ha entendido absolutamente nada. El señor PALMA.- Por lo demás, la disposición tal como está concebida afecta, en definitiva, a las grandes y medianas empresas y a las tierras en las cuales se ha aplicado la reforma agraria. El señor RODRIGUEZ.- Esa afirmación no se ajusta a la verdad. El señor PALMA.- En la actualidad, existen asentamientos con una cifra apreciable de ganado, adquirida precisamente al expropiarse algunos de los grandes latifundios cerca de Punta Arenas. La señora CAMPUSANO.- Está equivocado, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- El único que desconoce la materia es Su Señoría. Su actitud obedece, como dije, a un enanismo político. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 4 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 5 abstenciones. El señor ALLENDE (Presidente).- Corresponde repetir la votación. El señor NOEMI.- El Honorable señor Rodríguez planteó la necesidad de eliminar, al final del artículo, la frase relativa a la venta del producto en el país, por estimarla contraproducente. Si se pudiera suprimir esa parte, yo aprobaría la disposición. El señor ALLENDE (Presidente).- Se requiere asentimiento unánime para aceptar la proposición del Honorable señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Concuerdo con la observación del Honorable señor Noemi. El señor CONTRERAS LABARCA.- No hay acuerdo. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación con el mismo resultado anterior. Acordado. -Se aprueba el artículo 30. El señor EGAS (Prosecretario).- "Artículo 31.- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican, al artículo 35 de la ley Nº 13. 039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16. 617: "a) Sustituyese el inciso tercero por el siguiente: "La autorización anterior no podrá comprender mercaderías que, en valor aduanero, representen una suma superior a veinte mil pesos oro. Esta franquicia será de veintiocho mil pesos oro cuando el residente pruebe una permanencia mínima de ocho años. "; b) Reemplázase el Nº 1 del inciso décimo por el siguiente: "Nº 1°-El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2. 000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2. 500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 ó más años de permanencia en la zona. "Para él solo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de un 20%, y"; "c) Sustitúyese, en el inciso decimotercero, la expresión "$ 600 oro en derechos" por "$ 800 oro en valor aduanero" y agrégase, al final del mismo inciso, en punto seguido, la frase "Tal franquicia en ningún caso autoriza la internación de vehículos motorizados. ", y "d) Reemplázase, en el inciso décimo-quinto, la frase final que dice "6. 000 pesos oro en derechos aduaneros", por "10. 000 pesos oro en valor aduanero". " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor PABLO.- Estamos de acuerdo en esta enmienda. -(Durante la votación). El señor CONTRERAS LABARCA.- Este artículo fue consultado tanto a funcionarios de Hacienda como de Aduanas, y ellos mismos lo redactaron. Por ello, votamos afirmativamente. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo. Aprobado. El señor PALMA.- Con nuestra abstención. El señor ALLENDE (Presidente).- Con la abstención de los señores Senadores democratacristianos. El señor EGAS (Prosecretario).- Artículo 32. Dice así: "Los que hagan uso indebido o fraudulento de las franquicias, exenciones o beneficios que les otorga esta ley o presenten documentos o antecedentes falsos o incompletos, serán sancionados con la pérdida definitiva de esos derechos, sin perjuicio de las penas corporales y pecuniarias que señalen el Código Penal y otras disposiciones legales". -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Artículos transitorios. En el artículo 1° transitorio, la Comisión de Hacienda propone agregar, en punto seguido, la siguiente frase final: "La misma disposición regirá para los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén". -Se aprueba el artículo, con esta enmienda. El señor EGAS (Prosecretario).- Agregar el siguiente artículo 4º transitorio, nuevo: "Artículo 4º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas en misión en la Antártida que hubieren prestado servicios con anterioridad al 31 de enero de 1968, en esa zona, podrán acogerse a las franquicias del artículo 35 de la ley 13. 039 vigentes al 31 de enero de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar las franquicias se presente fuera de plazo. " El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Rechacémoslo, por unanimidad. El señor NOEMI.- No se justifica esta disposición, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Habría acuerdo para rechazarlo? El señor CONTRERAS LABARCA.- No, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor CONTRERAS LABARCA.- E3te artículo se aprobó en presencia del señor Subsecretario de Hacienda, quien informó a la Comisión que el Ejecutivo había enviado al Congreso Nacional una disposición semejante en un proyecto de ley cuyo nombre no recuerdo en este momento. Voto que sí. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Parece que en vez de dedicarse a estudiar e] Presupuesto, el señor Subsecretario está aficionado a hacer toda clase de indicaciones. El señor PALMA.- ¿De quién es la indicación? El señor ALLENDE (Presidente).- Señor Senador, estamos en votación. El señor CONTRERAS LABARCA.- Somos autores de ella el Honorable señor Víctor Contreras y el que habla. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Se había referido Su Señoría al Subsecretario de Hacienda... E] señor ALLENDE (Presidente).- Estamos en votación. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 4 por la afirmativa y 1 pareo. El señor ALLENDE (Presidente).- Rechazado el artículo. Terminada la discusión del proyecto. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. VETO. El señor ALLENDE (Presidente).- Quedan por despachar las observaciones del Ejecutivo, eximidas del estudio de Comisión, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley sobre uccidentes del trabajo y enfermedades profesionales. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 33ª, en 26 de julio de 1967. En cuarto trámite, sesión 52ª, en 14 de septiembre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 52ª, en 3 de enero de 1968. Informes Comisiones de: Trabajo y Salud, unidas, sesión 19ª, en 19 de mayo de 1967. Trabajo y Salud, unidas (Segundo), sesión 22ª, en 19 de julio de 1967. Discusiones: Sesiones 19*, en 19 de mayo de 1967 (Se aprueba en general). Sesiones 25ª, 26ª, 27ª, 29ª, 30ª, 32ª, 33ª, 34ª y 35ª. (Se aprueba en segundo trámite de la Legislatura 303ª, Sesiones 6ª y 7ª de la Legislatura 304ª. Sesión 9ª, en 19 de octubre de 1967. (Se aprueba en cuarto trámite). El señor ALLENDE (Presidente).- Se ha pedido votación sólo para cuatro artículos. Las demás observaciones se darían por aprobadas. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- El Ejecutivo propone, en la letra b) del artículo 2º, intercalar, después de la palabra "pública", suprimiendo la coma (,), la siguiente frase, seguida de una coma (, ): "de la Administración Civil del Estado". La Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor PABLO.- Este veto es aclaratorio: tiene por objeto dejar constancia de que el proyecto que estamos despachando se refiere exclusivamente a la Administración Civil del Estado y a los empleados particulares, pero no a las Fuerzas Armadas, que tienen un régimen especial sobre la materia. De tal modo que quedan excluidos de la iniciativa legal todos aquellos que tienen régimen propio de accidentes del trabajo, como son -repito- las Fuerzas Armadas. Por eso, votamos a favor de la observación. El señor EGAS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa y 4 por la negativa. El señor ALLENDE (Presidente).- Aprobada la observación. En seguida, el veto supresivo del inciso segundo de la letra b) del artículo 2º fue rechazado por la Cámara de Diputados, la que insistió en el texto primitivo. Propongo al Senado adoptar igual acuerdo. El señor PABLO.- Señor Presidente, este veto tiene dos aspectos. El primero, que estamos por rechazar, se refiere a los cargos de representación popular. Debo dejar constancia de que los únicos que no son miembros de la Administración Pública, para los efectos de la aplicación de este proyecto son los elegidos por sufragio popular. Nos parece absurdo dejarlos sin posibilidad de obtener los beneficios de la ley de Accidentes del Trabajo. En la parte final se nos plantea un problema de doctrina. Se trata, de los dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores, que estarían acogidos al beneficio en los términos que señala el inciso nuevo que el Ejecutivo agrega al artículo 5º, y que dice: "Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales". Ahora bien, si en esas federaciones hay personas que no desempeñen propiamente el cargo de dirigente, en alguna forma tienen que estar rentadas. Son funcionarios y, por lo mismo, tienen derecho a gozar de este beneficio. No hacemos mayor cuestión, pero dejamos constancia de nuestro punto de vista. El señor ALLENDE (Presidente).- Si a la Sala le parece, se adoptará el mismo criterio que adoptó la Cámara de. Diputados: el rechazo del veto. Queda rechazada la observación. Artículo 4º. El señor EGAS (Prosecretario).- La Cámara de Diputados aprobó la observación consistente en suprimir el inciso primero del artículo 4º. Cualquiera resolución que adopte el Senado, no produce efecto legal. El señor SEPULVEDA.- Estamos por al criterio de la Cámara. La señora CAMPUSANO.- ¿La Cámara lo aprobó? El señor ALLENDE (Presidente).- Sí, señora Senadora. La señora CAMPUSANO.- Si se aprueba, que sea con nuestro voto negativo. El señor ALLENDE (Presidente).- Aprobada la observación, con los votos contrarios de los señoras Senadores comunistas y socialistas. El artículo 65 está en igual situación. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el veto, con los votos negativos de los señores Senadores comunistas y socialistas. Acordado. El señor PABLO.- Señor Presidente, quisiera que se votara el inciso final del artículo 83, que dice: "El persona! de la Caja de Accidentes del Trabajo al fusionarse con el Servicio de Seguro Social será asimilado a los grados o categorías que correspondan a las remuneraciones imponibles que perciban en dicha Caja". El veto sustituye este inciso por otro que, según me han informado los funcionarios afectados, es incompleto, porque una parte de ese personal pasa al Servicio Nacional de Salud, en tanto otro sector pasará al Servio de Seguro Social. De tal modo que estamos por el rechazo de la observación, para que este aspecto sea aclarado posteriormente en el proyecto de ley de Reajustes. El señor ALLENDE (Presidente).- A ello se hace referencia también en el artículo 3º transitorio. ¿Habría acuerdo para aceptar la proposición del Honorable señor Pablo, consistente en rechazar el veto? El señor FUENTEALBA.- En el inciso final. El señor ALLENDE (Presidente).- Perdone, señor Senador. Debo advertir que no hay ley en esta parte si se rechaza el veto. El señor EGAS (Prosecretario).- De rechazarse por parte del Senado la observación, en circunstancias de que la Cámara la aprobó, no se producirá ley en la parte observada. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Habría acuerdo en rechazar el veto en esta parte? Acordado. Artículo 90. La observación fue rechazada por la Cámara de Diputados, que insistió en el texto primitivo. Propongo adoptar igual criterio. La señora CAMPUSANO.- ¿El rechazo? El señor ALLENDE (Presidente).- Rechazar e insistir. ¿Estaríamos de acuerdo? Acordado. El señor PABLO.- Quiero dejar constancia de que lo único que ha hecho el Ejecutivo es modificar la redacción. En vez de "derechos ya adquiridos" propone que se diga: "beneficios ya concedidos". Viene a ser lo mismo. El señor ALLENDE (Presidente).- Título IX, nuevo, propuesto por el Ejecutivo. La Cámara lo aprobó, excepto la frase final del artículo 94. En este Título se introducen modificaciones a las leyes números 6. 037, 10. 662 y 15. 386, y se conceden diversos beneficios a los deudos de los desaparecidos en el naufragio de la nave "Santa Fe". En discusión. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- Señor Presidente, en esta ocasión comprobamos una de las tantas contradicciones en que incurren los señores Senadores democratacristianos. Sus Señorías siempre se quejan de que no se escuchan a las partes, de que no hay suficiente discusión. Fue lo que dijeron ayer, precisamente, al discutirse la indicación de reforma del Código de Minería. Pues bien, ahora, mediante este veto el Gobierno introduce al proyecto un título nuevo, por el que modifica totalmente una ley como es la que afecta a la COMACH. Nosotros no estamos en condiciones de saber si estas disposiciones benefician a los trabajadores de la Marina Mercante o si los perjudican. Por eso, lamento tener que preguntar al Honorable señor Prado si puede decirnos alguno sobre este título, cuál es la posición del Gobierno en esta materia. El señor ALLENDE (Presidente).- Cualquiera que sea la determinación del Senado, no influye. La Cámara de Diputados rechazó parcialmente la observación recaída en el artículo 94, y totalmente la formulada al artículo transitorio nuevo. El señor PABLO.- Pido que se apruebe todo el título. Quiero dejar constancia de que ese título ha sido redactado por el señor Superintendente de Seguridad Social. Y al hacerlo ha recogido peticiones de muchos enfermos de silicosis, a los que no alcanzaban los beneficios que el proyecto otorga. En virtud de ello, este veto, resulta altamente favorable a esos imponentes. En tercer lugar, recoge algunas inquietudes planteadas en la Comisión por el Honorable señor Víctor Contreras. Además, según me han informado -no estoy seguro de ello-, la Cámara de Diputados aprobó estas disposiciones por unanimidad, salvo las dos que rechazó. El señor ALLENDE (Presidente).- Por eso propongo proceder en la misma forma como lo hizo la Cámara de Diputados. Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. La Cámara de Diputados rechazó totalmente el artículo transitorio nuevo propuesto por el Ejecutivo. Si le parece a la Sala se procederá en la misma forma. Acordado. Queda terminada la discusión del proyecto. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19. 20. Dr. René Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N° 13. 908, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 13. 908, que creó la Corporación de Magallanes. A las dos primeras sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Diputado señor Félix Garay; el señor Francisco Cumplido, Director de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, y el señor Rodrigo Santa Cruz, en representación de la Corporación de la Reforma Agraria. A la última, en representación del señor Cumplido, asistió también el señor José María Saavedra. Antes de iniciar nuestro estudio, sobre la base del texto legal propuesto por la Comisión de Hacienda, contenido en el Boletín Nº 23. 196, el Honorable Senador señor González Madariaga hizo presente su absoluto desacuerdo con esa Comisión porque, a su juicio, se ha arrogado facultades para modificar sustancialmente el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, revisando materias ya decididas y propias de esta Comisión técnica y, por tanto, del todo ajenas a la competencia de la Comisión de Hacienda, cuyas atribuciones reglamentarias sólo le permiten pronunciarse acerca del aspecto financiero de un proyecto despachado por otra Comisión. Pidió se dejara constancia de estas observaciones y de su protesta por el procedimiento seguido. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, anotamos lo siguiente: I.- Artículos del proyecto propuesto por la Comisión de Hacienda que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 49 (que pasa a ser 17), 5º (que pasa a ser 18), 6º (que pasa a ser 19), 7º (que pasa a ser 26), 8º (que pasa a ser 27) y 3º transitorio. II.- Indicaciones aprobadas: 3, 7, 8, 12, 13, 18, 22, 25, 30, 31, 34, 37, 41, 50, 54, 55, 72, 76, 79, 80, 84, 90, 91, 92, 93, 94, 119, 124 y 132. III.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 24, 28, 27, 28, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 40a, 40b, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 56, 58; 63; 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68, 69, 70, 71, 73-74, 77, 78, 81, 82, 83, 85, 86, 87; 88, 89, 95, 105, 106, 107, 108, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148. IV.- Indicaciones retiradas: 23, 29 y 57. V.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 59, 60, 61, 62, 75, 9G, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 120, 121, 135, 136, 137, 138, 139 y 140. VI.- Indicación remitida a S. E. el Presidente de la República para los efectos del patrocinio que le corresponde, pero respecto de la cual no se obtuvo la iniciativa constitucional requerida: 149. Por consiguiente, deben darse por aprobados los artículos indicador en el número I. En seguida, deben discutirse y votarse: Las modificaciones introducidas por la Comisión corno consecuencia de la aprobación de las indicaciones señaladas en el número II; Las indicaciones del número III, que fueren renovadas en forma reglamentaria, y La indicación del número IV, en caso de otorgársele el patrocinio constitucional necesario. Para mayor claridad del análisis de las numerosas indicaciones formuladas y de la mejor comprensión del cambio de numeración que en este trámite han experimentado varios artículos, advertimos que el proyecto de ley en informe, en su aspecto formal, está dividido en tres párrafos: el primero de ellos, denominado "De la Corporación de Magallanes", comprende únicamente el artículo 1° y en él se introducen diversas modificaciones a la ley N° 13. 908, las que formarán parte de dicho texto; el segundo párrafo, denominado "De los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé", abarca desde el artículo 2º hasta el 14, inclusive; y el párrafo tercero, denominado "Disposiciones varias", comprende desde el artículo 15 hasta el 27, inclusive. Estos dos últimos párrafos no forman parte de la ley Nº 13. 908, sino que de la futura ley a que dará origen el proyecto en estudio. Las primeras 27 indicaciones del Boletín Nº 23. 315 se refieren propiamente al Párrafo 1°; las comprendidas entre los números 28 y 59, inclusive, se refieren al Párrafo 2º, y las siguientes, hasta la número 149, se refieren indistintamente a cada uno de estos tres párrafos. Dada la premura del tiempo, sólo nos limitaremos a exponer las razones que tuvo vuestra Comisión para aprobar o rechazar las más importantes indicaciones formuladas, ya que el contenido de las restantes se desprende de su sola lectura o implican meros cambios de forma. Indicaciones al Párrafo 1° El Honorable Senador señor Contreras Labarca formuló las indicaciones Nºs. 1 y 2 con el objeto de agregar al Consejo de la Corporación de Magallanes tres nuevos miembros: dos representantes de las Juntas de Vecinos de la provincia de Magallanes y otro de la Asociación de Cooperativas Agrícolas y Ganaderas de Ultima Esperanza, modificando la numeración correlativa del artículo 2º de la ley N° 13. 908. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti y González Madariaga y la oposición del Honorable Senador señor Chadwick, rechazó ambas indicaciones por considerar que están ya suficientemente representados en el Consejo los diversos sectores de la zona. A continuación, por unanimidad, fue aprobada la indicación del mismo señor Senador, cuya finalidad es sólo destacar en primer término la función que se indicaba en la letra f) del artículo 3°. Las indicaciones Nºs. 4 y 5 del referido señor Senador, están encaminadas a modificar la composición y atribuciones del Comité Ejecutivo que se señalan en el artículo 5º de la ley Nº 13. 908. Como esta materia fue motivo de un prolongado estudio, la Comisión, con los votos de los señores Curti y González Madariaga y la oposición del señor Chadwick, resolvió no innovar en la materia y, por consiguiente, rechazó ambas indicaciones. En seguida, se discutieron las indicaciones Nºs. 6 y 88, del señor Ministro de Agricultura, que tienen por objeto sustituir los incisos cuarto y quinto del artículo 14 de la ley Nº 13. 908 y agregar un nuevo inciso a este artículo y un nuevo artículo transitorio al referido texto legal, con el propósito de reemplazar el índice nacional del precio de la lana enfardada, que se emplea para reajustar cada cuota del saldo de precio en las enajenaciones de terrenos fiscales magallánicos. En opinión del señor Francisco Cumplido, el reajuste en proporción a este índice ha resultado perjudicial para los adquirentes debido a la inestabilidad del precio de la lana, como quedó de manifiesto en 1963 con el alza que entonces experimentó este producto a consecuencia de la fluctuación del dólar. El sistema que propone es similar al que se aplica a todo el régimen de la propiedad agrícola, y consiste en que sólo el 70% del valor de cada cuota se reajuste en proporción a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, considerando modalidades de pago tanto para los actuales como futuros adquirentes. Estimó el Honorable Senador señor González Madariaga que la situación planteada queda resuelta con su iniciativa, contemplada en este proyecto de ley de agregar al citado artículo 14 una disposición en virtud de la cual, en ningún caso, el monto de cada cuota reajustada puede exceder de la vigésima parte del avalúo fiscal del lote, vigente a la fecha del pago, para los efectos del impuesto territorial. El Honorable Senador señor Palma manifestó ser partidario de aprobar las indicaciones presentadas por el señor Ministro, por cuanto significan extender las actuales normas de reajuste de saldos de precios por adquisiciones de terrenos agrícolas, que se aplican al 70% del valor do cada cuota y en relación a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, a los compradores de terrenos fiscales de Magallanes. Además de hallar exagerado el reajuste determinado sobre el índice nacional de la lana enfardada, observó que la iniciativa del señor González Madariaga puede llegar a mantener constante la cuota cuando ésta, reajustada, exceda la vigésima parte del avalúo fiscal del terreno, a la época del pago. El Honorable Senador señor Contrares Labarca no compartió las indicaciones del Ejecutivo por cuanto la norma aprobada por vuestra Comisión satisface las aspiraciones manifestadas por los afectados de la zona. En igual sentido se pronunció el Honorable Senador señor Curti. El Honorable Senador señor Chadwick declaró no estar de acuerde con ninguna de las soluciones propuestas, debido a que juzgó incompletas las proposiciones del Ejecutivo e injusta la discriminación que se hace en favor de estos adquirentes de tierras fiscales en Magallanes en la norma del Nº 5) del artículo 1°, ya aprobada, porque se limita el reajuste sólo al valor del casco del terreno, excluyendo a las mejoras. Sometidas a votación las indicaciones Nºs. 6 y 88 del señor Ministro de Agricultura, fueron rechazadas con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca y González Madariaga, el voto en contra del Honorable Senador señor Palma y la abstención del Honorable Senador señor Chadwick. Se discutió, en seguida, la indicación Nº 7, del Honorable Senador señor González Madariaga, para reemplazar el artículo 54 de la ley Nº 13. 908, que establece un impuesto especial del 10% sobre el valor aduanero de la mercadería extranjera que se interne en la provincia de Magallanes y señala las mercaderías que quedarán exentas de este impuesto. La indicación repone el artículo señalado en los mismos términos en que fue aprobado por esta Comisión en el primer informe y, salvo pequeñas diferencias formales y el agregado de dos ideas nuevas, es también igual al aprobado por la Comisión de Hacienda. La primera de estas ideas consiste en incluir, entre las mercaderías que quedarán exentas del impuesto, a los chasis y vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, que no sean montados en chasis de automóvil, y sus repuestos. En este sentido, la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca y González Madariaga y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Palma. La segunda idea incluye, entre las industrias que quedan exentas de impuesto para internar maquinarias, a las de minería y pesca. Esta parte de la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca, González Madariaga y Palma y el voto en contra del H. Senador señor Chadwick. El resto del artículo quedó unánimemente aprobado por cuanto es igual al propuesto por la Comisión de Hacienda; pero, también por la unanimidad de todos los miembros, aprobó la indicación Nº 8, formulada por el Honorable Senador señor Contreras Labarca, para que queden exentas del impuesto los tipos de leche evaporada y crema de leche; y la indicación Nº 49, del Honorable Senador señor Foncea, con modificaciones, para agregar a este artículo 54, como inciso final, la idea contenida en ella, esto es, que las exenciones de impuestos que consagra esta disposición estarán limitadas en función de los índices de consumos que señale el Banco Central. El Honorable Senador señor Contreras Labarca formuló las indicaciones Nºs. 9 y 10. Por la primera, ampliaba la exención del impuesto a cualquiera clase de vestuario o calzado, y no la limitaba exclusivamente al vestuario esencial y al calzado impermeable. Fue rechazada con el voto en contra de su autor. Por la segunda indicación, se privaba al Presidente de la República de la facultad de modificar las exenciones de este artículo por la vía de la supresión de mercaderías. Fe rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca. El Honorable Senador señor Contreras Labarca formuló la indicación Nº 11 que consiste en rebajar del 10% al 5% el impuesto especial que, sobre el valor de tasación de la tabla de patentes considerada en el artículo 7º de la ley Nº 16. 426, gravará a los vehículos importados en la provincia de Magallanes que se trasladen definitivamente de esa provincia al resto del país. Fue rechazada con el voto en contra de su autor. La unanimidad de vuestra Comisión acordó suprimir la parte final de este artículo 56 porque considera innecesario establecer expresamente que el impuesto se aplicará una sola vez por vehículo, debido a que para hacerlo efectivo se requiere el traslado definitivo del mismo, lo que no puede ocurrir sino en una oportunidad. Igualmente consideró innecesario indicar el Servicio que obviamente debe hacer la recaudación. El Honorable Senador señor González Madariaga formuló la indicación Nº 12, para suprimir el artículo 59, y fue aprobada, con la sola abstención del Honorable Senador señor Contreras Labarca, por los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick, González Madariaga y Palma. La idea contenida en el artículo 59, suprimido, y consistente en gravar con un impuesto del 3% a las utilidades de las empresas productoras de petróleo que obtengan su materia prima en la provincia de Magallanes, fue sustituida por la que se contiene en la indicación Nº 13, del Honorable Senador señor Curti, que recarga hasta en un 1% el precio de venta al consumidor de la gasolina, Kerosene, petróleo Diesel, petróleo combustible y aceite lubricante. Este recargo, que regirá desde la próxima fijación de precios, deberá hacerse en un porcentaje variable, dentro del límite señalado, para fijar en un valor exacto, en centésimos de escudos, el precio de la unidad. Tanto el autor de la iniciativa como el Honorable Senador señor Palma expresaron que este recargo es muy pequeño, resulta de fácil recaudación y contribuye eficazmente a allegar fondos para el progreso de la zona sur del país. Esta indicación, con modificaciones en la redacción, fue aprobada con ios votos favorables de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Palma, el voto en contra del H. Senador señor Chadwick y la abstención del Honorable Senador señor Contreras Labarca. Al fundar el Honorable Senador señor Chadwick su voto negativo, dijo que no participaba de la idea porque esta indicación implica el establecimiento de un nuevo impuesto, porque se impone una contribución indirecta a todos los consumidores del país en beneficio exclusivo de una sola región y porque ya la provincia de Magallanes ha sido beneficiada de diversas maneras con la instalación en ella de la Empresa Nacional de Petróleo. En relación con este nuevo artículo 50, se aprobaron, con los votos de los Honorables Senadores Señores Curti, Contreras Labarca y González Madariaga y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Chadwick y Pablo (que reemplazaba al H. Senador señor Palma), las indicaciones Nºs. 50 y 54 del H. Senador señor Foncea, que destinan un 7, 5% del producto del recargo antes referido a cada uno de los Institutos Corfo de Aisén y Chiloé. La indicación Nº 14, del Honorable Senador señor Foncea, que modificaba el artículo 59, suprimido, fue rechazada por unanimidad. Las indicaciones Nºs. 16 y 17, del H. Senador señor Contreras Labarca, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca. Estas indicaciones reducían el plazo de las exenciones que establece el artículo 61 de la ley Nº 13. 908 y el exigido para que las industrias puedan gozar de la totalidad de los plazos durante los cuales se otorgan estas franquicias. La indicación Nº 15, del Honorable Senador señor González Madariaga, tenía por objeto reponer la disposición, rechazada por la Comisión de Hacienda, en virtud de la cual no se computaban, para los efectos de los impuestos global complementario o adicional, las utilidades que no se retiraran de las industrias antes de los cinco años, contados desde su aporte o desde la fecha en que quedaron inmovilizados. Fue rechazada, repetida la votación, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Curti y González Madariaga, los votos en contra de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca y la abstención del Honorable Senador señor Palma. En seguida, con los votos de los Honorables Senadores Curti, González Madariaga y Palma y la oposición de los señores Chadwick y Contreras Labarca, se aprobó la indicación Nº 18, del Honorable Senador señor González Madariaga, para reponer el artículo 61, del nuevo primer informe de vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, rechazado por la Comisión de Hacienda, que otorga franquicias tributarias a las empresas de navegación marítima o aérea, instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes. Este artículo figura con el número 62 en el proyecto de ley del presente informe. El mismo señor Senador formuló indicación para suprimir el artículo 62, introducido por la Comisión de Hacienda, básicamente porque, como explicó el autor de la indicación, la obligación que se impone de reinvertir las utilidades constituye una traba para las industrias y, por consiguiente, no estimula la producción. El Honorable Senador señor Palma pidió se dividiera la votación de la supresión de este artículo, respecto de cada uno de sus dos incisos. Con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca, se aprobó suprimir el primer inciso. En cambio, por la unanimidad de ellos, se resolvió mantener el inciso segundo, a que quedó reducido este artículo. Esta disposición impone la obligación de repartir, entre los empleados y obreros de las empresas favorecidas con las franquicias tributarias, una participación del 10% de las utilidades que éstas¡ obtengan, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo. Las indicaciones Nºs. 20 y 21, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, fueron rechazadas como consecuencia del acuerdo recaído respecto de la indicaión Nº 19. La indicación Nº 22, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, fue aprobada unánimemente y consiste en establecer que las industrias hoteleras, a que se refiere el artículo 63, quedarán exentas del impuesto territorial sólo en el porcentaje fiscal exceptuando, por tanto, la parte de beneficio municipal del impuesto. Al artículo 66, que se agrega, se formularon cuatro indicaciones. De ellas, unánimemente se aprobó la Nº 25 del Honorable Senador señor Contreras Labarca, que tiene por objeto agregar una frase aclaratoria en el inciso primero. La indicación Nº 24, del Honorable Senador señor González Madariaga, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick y Pablo y la abstención del Honorable Senador señor Curti. Tendía a restablecer la exención de la totalidad del impuesto o contribución fiscal o municipal y no limitarla a la parte fiscal y al 50% de la municipal, como lo acordó la Comisión de Hacienda. Además, reponía el inciso segundo, sobre blanqueo de capitales, igualmente suprimido por la Comisión nombrada. Las indicaciones Nºs. 26 y 27, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Curti y Pablo y la oposición del Honorable Senador señor Chadwick. Indicaciones al Párrafo 2º Unánimemente fue aprobada la indicación Nº 28, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, que tiene por objeto cambiar el nombre de este párrafo, que se denominará "De los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé". Sobre la base de esta nueva denominación, se realizan los cambios correspondientes en el resto del articulado. Las indicaciones Nºs. 30 y 31 fueron aprobadas. La primera, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, lo fue por unanimidad; y la segunda, del Honorable Senador señor Foncea, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Chadwick y la abstención del Honorable Senador señor Contreras Labarca. En virtud de ellas, la designación de la sede de los Institutos no quedó entregada al Presidente de la República sino que quedó ubicada en la ciudad capital de la respectiva provincia. Las indicaciones Nºs. 32 y 33, del Honorable Senador señor Foncea, fueron rechazadas por unanimidad. La indicación Nº 34, del mismo señor Senador, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca y González Madariaga y la oposición del Honorable Senador señor Cadwick. Por ella, se suprimió la frase según la cual se establecía que los miembros del Consejo Resolutivo ejercerían sus cargos en forma gratuita. La indicaciones Nºs. 35 y 36; del mismo señor Senador, fueron re-chazadas por unanimidad. La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, González Madariaga y del autor de la indicación y la oposición de de los Honorables Senadores señores Curti y Pablo. Con este predicamento, se modifica en parte la composición del Consejo Resolutiva. Las indicaciones Nºs. 38, 40, 40a y 40b, del Honorable Senador señor Foncea, relativas todas a la integración y forma de designación de algunos de los miembros del señalado Consejo, fueron rechazadas unánimemente. Asimismo, fue rechaza la indicación Nº 39, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, concerniente también a esta materia, con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Pablo y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca. Para corregir el error de señalar dos plazos diferentes para la dictación del Reglamento, la unanimidad de vuestra Comisión acordó suprimir la parte final del último inciso de este artículo 70, dejando así para dicho efecto el plazo que señala el artículo siguiente. La indicación Nº 41, del Honorable Senador señor Foncea, suprime la designación por Reglamento de la sede de los Institutos y fue aprobada con la misma votación que obtuvo la indicación Nº 31, de la cual es consecuencia, puesto que allí se estableció que la sede quedará ubicada en la ciudad capital de la respectiva provincia. La indicación Nº 42, del mismo señor Senador, fue aprobada unánimemente, con modificaciones. Ella fija los servicios o entidades con los que se relacionará cada uno de los Institutos Corfo que se crean y que constituye uno de los puntos que deberá contener el Reglamento que se dicte. Las indicaciones Nºs. 43, 44, 47, 51 y 53, del Honorable Senador señor Foncea, y las Nºs. 45 y 46, del Honorable Senador señor Rodríguez, fueron rechazadas por unanimidad. Las indicaciones Nºs. 48 y 52, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, sustituían las letras f) y e) de los epígrafes I y II, respectivamente, del artículo 75, reproduciendo en ellas, para los Institutos Corfo, la fuente de recursos del artículo 53. Estas indicaciones fueron rechazadas, con el voto en contra de su autor, por los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick, González Madariaga y Pablo, en razón de que, si bien los Institutos Corfo son Departamentos Regionales descentralizados, carecen de personalidad jurídica propia y por lo tanto no puede la Ley de Presupuestos de la Nación consultar directamente para ellos los recursos que se proponen. El Honorable Senador señor Contreras Labarca advirtió que sus indicaciones tenían por objeto aclarar el sentido de las letras f) y e) mencionadas, porque su redacción hace incomprensible su alcance. Vuestra Comisión compartió esta observación y, en mérito de ello, por unanimidad, resolvió sustituir dichas letras. En su lugar se colocaron las indicaciones Nºs. 50 y 54, del Honorable Senador señor Foncea, que ya habían sido aprobadas con la votación que se mencionó al tratar la indicación Nº 13. El artículo 78 otorga a los Institutos Corfo que se crean las mismas franquicias tributarias que el artículo 61 concede a la Corporación de Magallanes. Vuestra Comisión advirtió que estas franquicias podrían tener un carácter permanente ya que los plazos a que alude esta última disposición están referidos exclusivamente a los departamentos de la provincia de Magallanes. Por esta razón aprobó, por unanimidad, agregar, al final del inciso primero del artículo 78, que las exenciones de impuestos, aplicables a los Institutos Corfo por extensión del artículo 61 de la ley Nº 13. 908, regirán por un período de 15 años. En seguida, se aprobó la indicación Nº 55, del H. Senador señor Foncea, que hace imperativa la aplicación de lo dispuesto en los artículos 60 y 67 a los referidos Institutos. Votaron favorablemente por ella los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca, González Madariaga y Pablo y se abstuvo el Honorable Senador señor Chadwick. La indicación Nº 56, del mismo señor Senador, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick y González Madariaga, la oposición del Honorable Senador señor Contreras Labarca y la abstención del Honorable Senador señor Palma. La indicación Nº 58, del Honorable Senador señor Rodríguez, para consultar un artículo nuevo, fue rechazada unánimemente. Indicaciones a los Párrafos 1º, 2° y 3º. Las indicaciones Nºs. 72, del Honorable Senador señor Rodríguez; 84, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, y 119, de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, que fueron aprobadas por unanimidad, tienen por objeto dar competencia al Administrador de Aduana de Puerto Aisén para conocer, en primera instancia, de los delitos de contrabando y fraude, cuando el valor de la mercadería no exceda de Eº 1. 000. Esta disposición se consulta como artículo 25 del proyecto de ley propuesto en este informe. Las indicaciones Nºs. 76, del Honorable Senador señor Rodríguez y 132 de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, que conceden franquicias aduaneras a los chilenos residentes en Argentina que regresen definitivamente al país para radicarse en la provincia de Aisén, fueron aprobadas unánimemente, con modificaciones, y con la reserva del Honorable Senador señor Contreras Labarca en cuanto no es partidario de que la liberación la otorgue la Intendencia de Aisén previo informe de Investigaciones. Manifestó el señor Senador que, por esta razón, la indicación Nº 86, de la que es autor, no contempla esta exigencia, a la vez que extiende la franquicia a los chilenos que se radiquen en las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes. Esta indicación fue rechazada con el voto en contra del H. Senador señor Contreras Labarca. Las indicaciones aprobadas están contenidas en el artículo 21 del proyecto de ley de este informe. La indicación Nº 89, del Honorable Senador señor Foncea, tiene por objeto agregar cuatro artículos nuevos de los cuales el que figura con el número 10 fue aprobado unánimemente, con modificaciones de redacción. Establece que el superávit que pueda producirse al término de cada ejercicio presupuestario de los Institutos no pasará a rentas generales de la Nación. En el proyecto de ley se consulta como artículo 9º. Los tres artículos nuevos propuestos por esta indicación fueron rechazados por unanimidad. La indicación Nº 91, del H. Senador señor González Madariaga, para suprimir el artículo 29 del proyecto de ley propuesto por la Comisión de Hacienda, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Pablo y del autor de la indicación, el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras Labarca y la abstención del Honorable Senador señor Chadwick. La indicación Nº 90, del mismo señor Senador, tiene por objeto reponer el artículo 2º del proyecto de ley propuesto en el nuevo informe de la Comisión de Agricultura, suprimido por la Comisión de Hacienda. Este artículo se refiere a la rebaja de los avalúos de los bienes raíces de la provincia de Magallanes, que se estableció en nuestro nuevo primer informe, por unanimidad, luego que el Gobierno propuso la fórmula de transacción contenida en el referido artículo. Esta indicación fue aprobada con la misma votación anterior. Figura como artículo 15 en el proyecto de ley de este informe. La indicación Nº 93, de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y González Madariaga, tiene por objeto reponer el artículo 7º contenido en el proyecto de nuestro nuevo primer informe y rechazado por la Comisión de Hacienda, que consulta recursos para ejecutar las obras de mejoramiento, construcción y pavimentación del camino de Monte Aymond a San Sebastián, obra que, según manifestaron los autores de la indicación, es de vital importancia para la zona y constituye una de las máximas aspiraciones de los diversos sectores de la población. Esta indicación fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca y González Madariaga y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Pablo. Figura como artículo 23 en el proyecto del presente informe. La indicación Nº 94, del Honorable Senador señor González Madariaga, repone el artículo 89 del proyecto de ley de nuestro nuevo primer informe, rechazado por la Comisión de Hacienda, el cual dispone que no será aplicable a la provincia de Magallanes la franquicia de libre disposición a que se refiere la letra d) del artículo 39 del D. F. L. Nº 213, de 1953. Fue aprobada la indicación con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick, González Madariaga y Pablo y la abstención del Honorable Senador señor Contreras Labarca. Figura como artículo 24 en el proyecto de ley de este informe. A continuación, se discutieron las indicaciones Nºs. 79, 80 y 92, del Honorable Senador señor Contreras Labarca. La primera de ellas tiene por objeto consultar un artículo nuevo que impone a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, comerciales, industriales o mineras y que tengan su giro o establecimiento en las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes, la obligación de invertir, en la respectiva provincia, el impuesto de 5% a que se refieren el artículo 20 del D. F. L. 285, de 1953, que crea la Corporación de la Vivienda, o los artículos 68 y 82 del D. F. L. Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional. Esta indicación fue aprobada, con modificaciones, por los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick y Contreras Labarca y la oposición de los Honorables Senadores señores González Madariaga y Pablo. Figura como artículo 20 en el proyecto de ley de este informe. La segunda indicación tiene por objeto permitir que los empleados y obreros de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que no perciben asignación de zona, deduzcan de sus remuneraciones un porcentaje igual al correspondiente a la asignación de zona de que gocen los empleados públicos de la respectiva provincia, con el propósito de que estos trabajadores del sector privado se asimilen, para los efectos de su tributación a la renta y global complementario, a la situación en que se encuentran los del sector público. Fue aprobada con la misma votación de la indicación anterior. En el proyecto de este informe, aparece como artículo 22. La tercera indicación tiene por objeto establecer que las expropiaciones a que está facultado hacer el Presidente de la República, en lotes de superficie no superior a veinte hectáreas para establecer industrias, se realice de acuerdo con el Plano Regulador de la ciudad de Punta Arenas y, en seguida, que esta facultad comprenda la formación de parcelas de no más de 200 hectáreas para instalar de preferencia en ellas a los chilenos que hayan residido por más de cinco años en el extranjero. Esta indicación fue aprobada, con modificaciones, por los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca y Pablo, la oposición del Honorable Senador señor Chadwick y la abstención del Honorable señor González Madariaga. La indicación Nº 124, de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, fue aprobada unánimemente y tiene por objeto facultar al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los Institutos Corfo los terrenos fiscales que les fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. Se consulta como artículo 14 en el proyecto de ley de este informe. A continuación, señalanios el resto de las indicaciones rechazadas, que tienen por objeto consultar artículos nuevos, y las votaciones respectivas: Las indicaciones Nºs. 63, 64, 65, 67 y 68, del Honorable Senador señor Rodríguez, fueron rechazadas por unanimidad. La indicación Nº 68, del mismo señor Senador, fue 'rechazada, luego de un doble empate, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Curti y González Madariaga, la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca y la abstención del Honorable Senador señor Pablo, La indicación Nº 66 bis, del mismo señor Senador, y las Nºs. 106, de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock y 144, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, relativas a la misma materia, fueron rechazadas por unanimidad. Las indicaciones Nºs. 69 y 107, relativas a la misma materia, de los Honorables Senadores señores Rodríguez, y Sepúlveda y Von Mühlenbrock, respectivamente, fueron rechazadas por unanimidad. La indicación Nº 70, del ¡Honorable Senador señor Rodríguez, se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick, González Madariaga y Pablo y el voto en contra del H. Senador señor Contreras Labarca; las indicaciones Nºs. 83 y 115, similares a la anterior, de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca, y Sepúlveda y Von Mühlenbrock, respectivamente, fueron rechazadas por unanimidad. A su vez, las indicaciones Nºs. 142 y 143, de contenido semejante al de las precedentes, dé los Honorables Senadores señores González Madariaga y Contreras Labarca, respectivamente, se rechazaron con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick y Pablo y la oposición de los Honorables Senadores autores de las indicaciones. La indicación Nº 71, del Honorable señor Rodríguez, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y la oposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca. A su vez las indicaciones Nºs. 81, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, y 116, de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, que también versan sobre la misma materia de la anterior, fueron rechazadas por unanimidad. La indicación Nº 72-73, del Honorable Senador señor Rodríguez, se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Contreras Labarca y González Madariaga y la abstención de los Honorables Senadores señores Chadwick y Pablo. Las indicaciones Nºs. 77, 87 y 133, sobre una misma materia, de los Honorables Senadores señores; Rodríguez, Contreras Labarca, y Sepúlveda y Von Mühlenbrock, respectivamente, fueron rechazadas por unanimidad. Y las indicaciones Nºs. 78, 85 y 134, de los mismos señores Senadores, idénticas entre sí pero relativas a otro asunto, también fueron rechazadas por unanimidad. La indicación Nº 82, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, fue rechazada, repetida la votación, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca; con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Curti y González Madariaga y con la abstención del Honorable Senador señor Pablo. Las indicaciones Nºs. 95, del Honorable Senador señor Gómez, y 105, 108, 117 y 118, de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, por las que se proponen diferentes artículos nuevos, fueron rechazadas unánimemente. La indicación Nº 122, de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick, González Madariaga y Pablo y la abstención del Honorable Senador señor Contreras Labarca. Las indicaciones Nºs. 123, 125, 126 y 128, de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, fueron rechazadas unánimemente. Fue rechazada, también unánimemente, la indicación Nº 127, de los mismos señores Senadores nombrados anteriormente. La indicación Nº 145, de semejante contenido, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick, González Madariaga y Pablo y el voto en contra de su autor. Con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Pablo, la oposición del H. Senador señor Chadwick y la abstención del Honorable señor Contreras Labarca, se rechazó la indicación Nº 129, formulada por los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Las indicaciones Nºs. 130 y 131, de los señores Senadores antes nombrados, y la 141, de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Contreras Tapia, fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Pablo y la oposición de os Honorables Senadores señores Chadwick y Contreras Labarca. La indicación Nº 146, del Honorable Senador señor Contreras Labarca, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, González Madariaga y Pablo, la oposición de su autor y la abstención del Honorable Senador señor Chadwick. Por último, las indicaciones Nºs. 147 y 148, del Honorable Senador señor Foncea, para modificar los artículos 1° y 2º transitorio, fueron rechazadas unánimemente. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley del informe de la Comisión de Hacienda, contenido en el Boletín Nº 23. 196, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Nº 2 Colocar, como letra a) del artículo 3º de la ley Nº 13. 908, que por este número se reemplaza, la actual letra f), sin modificaciones, y cambiar el orden de las letras a), b), c), d) y e) por el siguiente: b), c), d), e) y f), respectivamente. Nº 8 En el artículo 54 del Título V, que por este número se agrega a la ley Nº 13. 908, introducir las siguientes modificaciones: Reemplazar, en la letra a), la frase inicial "Leche en polvo y con-densada" por "Leche en polvo, condensada, evaporada, crema de leche, ". En la letra b), colocar en singular la frase "calzados impermeables". Agregar, como letra c), nueva, la siguiente: "c) Chassis y vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, que no sean montados en chassis de automóvil, y sus repuestos; ". Modificar el orden de las letras c), d) y e) por el siguiente: d), e) y f), respectivamente. En la letra c), que pasa a ser d), agregar, al final, sustituyendo el punto y coma (; ) por una coma (, ), la siguiente frase: "comprendiéndose en ellas las de minería y pesca; ". Suprimir, en el inciso tercero, la palabra "escrita" y sustituir la frase "la relación de" por el artículo "las" y el adjetivo "cinco" por "seis". Consultar el siguiente inciso final, nuevo: "Las exenciones de impuestos que consagra este artículo estarán limitadas en función de los índices de consumos que señale el Banco Central". En el artículo 56, que se agrega, suprimir la frase final que dice: "Este impuesto, que no podrá aplicarse más de una vez por vehículo, será recaudado por el Servicio de Impuestos Internos. ". Suprimir el artículo 59, que se agrega. Consultar, como artículo 59, el siguiente: "Artículo 59.- Aplícase en favor de la Corporación de Magallanes, desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, kerosene, petróleo diesel, petróleo combustible y aceite lubricante. Este recargo, dentro del límite señalado, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente. ". Consultar, como artículo 62, nuevo, el siguiente: Artículo 62.- Las empresas de navegación marítima o aérea, insta- Jadas o que se instalen en la provincia de Magallanes dentro de los 10 años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán, por el término de 12 años, de las franquicias tributarias consultadas en el inciso primero del artículo anterior, con las limitaciones establecidas en los incisos quinto y séptimo de la misma disposición. Para gozar de dichas franquicias, tales empresas deberán mantener servicios entre las ciudades cabeceras de departamento de la provincia y tener su domicilio social en ésta. El plazo de duración de las exenciones regirá desde la fecha de vigencia de la presente ley para las empresas establecidas, y desde la resolución que autorice su funcionamiento para las que se instalen en el futuro. ". En el artículo 62, que se agrega, que pasa a ser 63, suprimir el inciso primero. En el artículo 63, que pasa a ser 64 de la ley Nº 13. 908, intercalar, entre las frases "impuesto territorial" y "y del 90%", la siguiente, entre comas: "exceptuando el porcentaje que corresponde a las Municipalidades". Los artículos 64 y 65, que se agregan, pasan a ser 65 y 66, respectivamente, sin modificaciones. En el artículo 66, que se agrega y que pasa a ser 67, intercalar, en el inciso primero, entre las palabras "edificados" y "con posterioridad", la siguiente frase: "de acuerdo con las normas establecidas en el D. F. L. Nº 2, de 1959, ". Los artículos 67 y 68, que se agregan a la ley Nº 13. 908, pasan a ser 68 y 69, respectivamente, sin modificaciones. A continuación, reemplazar el epígrafe del Párrafo 29 por el siguiente: "De los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé. ". En el artículo 69, que pasa a ser 2° de este proyecto de ley, reemplazar, en el inciso primero, la frase "será designada por el Presidente de la República" por la siguiente: "quedará ubicada en la ciudad capital de la respectiva provincia". En el inciso tercero, suprimir la frase "de la provincia" la primera y tercera vez que figura. En el artículo 70, que pasa a ser 3° de este proyecto de ley, suprimir la frase final del inciso primero que dice: "que ejercerán sus cargos en forma gratuita", y la coma (, ) que la precede. Reemplazar el Nº 7 por el siguiente: "7.- Dos representantes del Consejo Provincial correspondiente de la Central Unica de Trabajadores y dos representantes del Sindicato Profesional de Empleados Particulares que corresponda. ". En el último inciso, suprimir la frase final que dice "en un Reglamento que deberá dictar dentro del plazo de 90 días de publicada esta ley" y la coma (, ) que la precede. En el artículo 71, que pasa a ser 4º de este proyecto de ley, suprimir la letra a). Las letras b), c), d) y e) pasan a ser a), b), c) y d), respectivamente, sin modificaciones. Sustituir la letra f), que pasa a ser e), por la siguiente: "e) Las relaciones del Instituto con los demás servicios fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma. ". Los artículos 72, 73 y 74 pasan a ser artículos 5º, 6º y 79 de este proyecto de ley, respectivamente, sin modificaciones. En el epígrafe I del artículo 75, que pasa a ser 89 de este proyecto de ley, suprimir la frase "de la provincia". Sustituir la letra f) por la siguiente: "f) Con una participación de un 7, 5% del producto del recargo establecido en el artículo 59 que se agrega por el artículo 1º de la presente ley. ". En el epígrafe II, suprimir la frase "de la provincia". Sustituir la letra e), por la siguiente: "e) Con una participación de un 7, 5% del producto del recargo establecido en el artículo 59 que se agrega por el artículo 1° de la presente ley. ". En seguida, consultar el siguiente artículo 9º, nuevo: "Artículo 9º-El superávit que pueda producirse al término de cada ejercicio presupuestario de los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé, con motivo de la aplicación del artículo anterior, no pasará a rentas generales de la Nación sino que incrementará el presupuesto del año siguiente de estos Institutos. ". En el artículo 76, que pasa a ser 10 de este proyecto de ley, suprimir la frase "de la provincia", las dos veces que aparece. El artículo 77 pasa a ser artículo 11 de este proyecto de ley, sin modificaciones. En el artículo 78, que pasa a ser 12 de este proyecto de ley, sustituir, en el inciso primero, las referencias a los artículos 63, 65 y 62 por otras a los artículos 64, 66 y 63, respectivamente; y agregar la siguiente frase final: "La exención de los impuestos del artículo 61 mencionado regirá por un período de 15 años contado, para las industrias instaladas, desde que entre en vigencia esta ley y, para las industrias que se instalen, desde la fecha de la resolución que autorice la instalación, y en las condiciones previstas para ellas en el inciso penúltimo del dicho artículo. ". En el inciso segundo, reemplazar la frase "se podrá aplicar" por "se aplicará", y la referencia al artículo 67 por otra al artículo 68. El artículo 79 pasa a ser artículo 13 de este proyecto de ley, sin modificaciones. A continuación, consultar el siguiente artículo 14, nuevo: "Artículo 14.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera, a título gratuito, a los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé los terrenos fiscales que les fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. ". Artículo 2º Pasa a ser artículo 15, sustituido por el siguiente: "Artículo 15.- El avalúo de los bienes raíces pertenecientes a la I y II Serie, de la provincia de Magallanes, vigente para el año 1968, de acuerdo con los artículos 9º y 10 de la ley Nº 11. 575, se rebajará en un 30%, los agrícolas, y en un 20%, los no agrícolas. Sin embargo, el avalúo de los bienes raíces ubicados al sur del Canal Beagle se rebajará en un '50%. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces. Estos avalúos regirán desde el 1° de enero de 1968. ". Artículo 3º Pasa a ser artículo 16. Agregar, al final del inciso primero, sustituyendo el punto (. ) por una coma (, ), la siguiente frase: "de acuerdo con el Plano Regulador de la ciudad de Punta Arenas, y para formar parcelas de no más de 200 hectáreas a fin de instalar preferentemente a los ciudadanos chilenos que hayan residido por más de cinco años en el extranjero y se domicilien en ellas. ". Artículos 4º, 5º y 6º Pasan a ser artículos 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones. A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 20.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, comerciales, industriales o mineras y que tengan su giro o establecimiento en las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes, deberán invertir, en la respectiva provincia, el impuesto a que se refieren el artículo 20 del D. F. L. Nº 285, de 1953, o los artículos 68 y 82 del D. F. L. Nº 2, de 1959, según corresponda. Si las utilidades provinieren conjuntamente de actividades desarrolladas tanto en alguna de las provincias nombradas como en otras, el producto de dichos impuestos deberán invertirlo en aquéllas en la proporción que señale el Reglamento. ". Artículo 21.- Los chilenos que, a la fecha de publicación de la presente ley, tuvieren una residencia de a lo menos cinco años en la República Argentina y regresen definitivamente al país para radicarse en la provincia de Aisén, podrán internar, libre de derechos de aduana y sin registros previos ni cobertura, todo el menaje y elementos de trabajo usados, de su propiedad, siempre que éstos provengan del lugar de su domicilio y correspondan a las necesidades normales de cada uno de ellos y su grupo familiar. Esta liberación deberá otorgarla la Intendencia de Aisén, previo informe de Investigaciones y del Servicio de Aduanas de esa provincia. Artículo 22.- Para los efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta de segunda categoría y Global Complementario, los empleados y obreros de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que no perciban asignación de zona, tendrán derecho a deducir de sus remuneraciones un porcentaje igual al correspondiente a la asignación de zona de que gocen los empleados públicos de la respectiva provincia. Artículo 23.- Con los recursos provenientes de las leyes Nºs. 11. 828 y 12. 954, deberán ejecutarse las obras de mejoramiento, construcción y pavimentación del camino de Monte Aymond, Gobernador Philippi, Punta Arenas, Porvenir, San Sebastián. Artículo 24.- No será aplicable a la provincia de Magallanes lo dispuesto en la letra d) del artículo 39 del D. F. L. Nº 213, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el D. S. Nº 8, de Hacienda, de 1963. Artículo 25.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Puerto Montt" y "y Punta Arenas", el nombre "Puerto Aisén", precedido de una coma (, ). " Artículos 7º y 8º Pasan a ser artículos 26 y 27, respectivamente, sin modificaciones. Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Párrafo 1º De la Corporación de Magallanes Artículo 1º-Introdúcense a la ley Nº 13. 908 las modificaciones que se señalan a continuación: 1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º-Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada y con patrimonio propio, denominada Corporación de Magallanes, y que tendrá como objetivo fundamental promover el desarrollo integral de la provincia de Magallanes. Tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La dirección y administración de la Corporación de Magallanes corresponderá a un Consejo, el que estará constituido de la siguiente forma: 1º-El Intendente de la provincia, quien lo presidirá; 2º-Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en caso de ausencia del Intendente; 3º-El Jefe de la Zona Naval de Magallanes; 4º-Un representante de cada una de las Municipalidades cabeceras de los departamentos de la provincia de Magallanes, designados por las respectivas corporaciones en sesión citada especialmente con este objeto; 5º-Un representante titular y otro suplente del Consejo Provincial de Magallanes de la Central Unica de Trabajadores y un representante titular y otro suplente del Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Magallanes. Las personas a que se refiere este número deberán ser imponentes del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, respectivamente; 6º-El Jefe Zonal de la Empresa Nacional del Petróleo; el Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria y el Agente de la Corporación de Fomento de la Producción; 7º-ei Inspector de Tierras de Magallanes, y el Agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas; 8º-El Delegado Zonal del Ministerio de Obras Públicas; 9º-Un representante de la Asociación de Industriales y Artesanos de Magallanes; 10.- Un representante de la Unión de Pequeños Ganaderos de Magallanes, y otro de la Asociación de Ganaderos de Magallanes; 11.- Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes y otro de la Cámara de Comercio Minorista de Punta Arenas; 12.- Un representante de la Enseñanza Nacional, designado por el Ministro de Educación Pública, y 13.- Un representante del deporte y del turismo, elegido conjuntamente por la Confederación Deportiva de Magallanes y por la Corporación Magallánica de Turismo. Los miembros del Consejo deberán ser chilenos, o extranjeros con más de diez años de residencia en la provincia de Magallanes. Deberán, además, tener su domicilio en dicha provincia. Los Consejeros indicados en los números 4º, 5º, 9º, 10, 11 y 13 serán elegidos directamente por las entidades que representan, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, los señalados en el número 5º gozarán de inamovilidad en los términos que señala el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo que les sea compatible. Los miembros del Consejo de la Corporación y del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo siguiente, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para estos efectos, se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación o en el citado Comité Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El Consejo de la Corporación tendrá un Secretario que será Ministro de Fe para todos los efectos legales y será nombrado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una terna que será propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo de la Corporación requerirá para sesionar un quorum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Los miembros del Consejo de la Corporación recibirán una asignación equivalente al 10 por ciento del sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Magallanes, por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un 50 por ciento de ese sueldo. Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración. Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario del Consejo de la Corporación serán las que fije éste por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al Presupuesto Corriente. Estos cargos serán incompatibles con cualquier cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. El Consejo de la Corporación dictará, dentro del plazo de 180 días a contar de la vigencia de esta ley, un reglamento que regule el funcionamiento del aludido Comité Ejecutivo, consigne las atribuciones y remuneraciones del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, señale las causales de inhabilidad de los miembros del Consejo y consulte, además, las disposiciones que constituirán su Reglamento de Sala. La Corporación de Magallanes estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad. La representación judicial y extra judicial de la Corporación la tendrá el Vicepresidente Ejecutivo. " 2.- Reemplázase el artículo 3º por el que se indica en seguida: "Artículo 3°-Además de las funciones que en otras disposiciones de esta ley se encomiendan a la Corporación de Magallanes, corresponderá especialmente a su Consejo: a) Fomentar el desarrollo económico y social de la zona y de las actividades culturales, artísticas, deportivas y las relaciones con el turismo y, en general, todas las que estime convenientes para elevar el nivel de vida de sus habitantes; b) Informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales agrícolas o ganaderas de la provincia y sobre la idoneidad de los adquirentes, en los casos que la presente ley señala; Aprobar, modificar o rechazar los proyectos y contratos que, de conformidad con la letra a) del artículo 5º, le presente el Comité Ejecutivo; Fiscalizar las realizaciones consultadas en dichos proyectos y la ejecución de los citados contratos; Aprobar los proyectos de presupuestos corriente y de capital que le formule el Comité Ejecutivo. Los gastos corrientes no podrán exceder del 5 por ciento del total de los ingresos de la Corporación; Promover la prospección general de las riquezas naturales de la región, terrestres o marítimas, a cuyo efecto destinará una suma equivalente al uno por ciento de los fondos consultados en el presupuesto de capital, y planificar la explotación de las mismas; Estimular la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia. Para estos efectos podrá subvencionar a entidades- que operen en estos ramos o convenir contratos con las mismas; h) Impulsar la organización de cooperativas de producción y consumo; i) Fiscalizar la realización de las edificaciones que ejecuten en la provincia la Corporación de la Vivienda y los organismos de previsión, en lo que concierne a planos de construcción y cálculo de costos; j) Celebrar convenios de asistencia técnica y contratar empréstitos con organismos extranjeros o de carácter internacional, y k) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines. El Consejo de la Corporación podrá delegar en el Comité Ejecutivo algunas de las atribuciones que le confiere el presente artículo. " 3.- Sustituyese el artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º-La Corporación de Magallanes podrá requerir la colaboración y asesoramiento de cualquier Ministerio y de los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación. " 4.- Reemplázase el artículo 5º por el que se indica a continuación: "Artículo 5°-Habrá un Comité Ejecutivo formado de la manera que en seguida se señala: 1º-El Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá; 2º-El Consejero representante de la Municipalidad de Punta Arenas; 3º-El Agente de la Corporación de Fomento de la Producción en Magallanes; 4º-El Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria; 5º-El Inspector de Tierras de Magallanes; 6º-El Agente del Banco Central de Chile, y 7º-El representante de la Unión de Pequeños Ganaderos de Magallanes. Este Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar los proyectos acerca de las obras convenientes para el desarrollo y progreso de la provincia de Magallanes y redactar los contratos relacionados con las mismas, a fin de someterlos al estudio y resolución del Consejo; Ejecutar los proyectos aprobados por el Consejo y celebrar los contratos concernientes a aquéllos, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas y, en general, adoptar todas las medidas conducentes a la realización de tales proyectos; Formular los proyectos de presupuestos corriente y de capital; Resolver sobre los asuntos de administración que no correspondan al Consejo; Contratar al personal de empleados y obreros con acuerdo de los dos tercios de sus miembros; aceptar renuncias; poner término a los contratos de trabajo; remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a dicho personal a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la calidad de empleados particulares y, en sus relaciones laborales, tanto éstos como los obreros se regirán por el Código del Trabajo, y Ocuparse de todas las materias que el Consejo de la Corporación o el Reglamento Orgánico le encomienden. Si hubiere dudas acerca de si una materia debe ser del conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo, corresponderá resolver al Presidente del Consejo en resolución fundada. El Secretario del Consejo de la Corporación será el Ministro de Fe del Comité Ejecutivo en las mismas condiciones en que lo es del Consejo de la Corporación. El quorum para sesionar del Comité Ejecutivo será de cuatro miembros y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes, con excepción del caso consultado en la letra e) de este artículo. En caso de empate, resolverá quien presida la sesión. " 5.- Agréganse al final del inciso cuarto del artículo 14, las siguientes oraciones: "En ningún caso, el monto de estas cuotas reajustadas podrá exceder de la vigésima parte del avalúo fiscal del lote, vigente a la fecha del pago, para los efectos del impuesto territorial. Lo dispuesto en este inciso comenzará a regir desde el 1° de enero de 1967. " 6.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20, las palabras "con excepción de los representantes señalados en los números 5º y 7º del artículo 2º", por las siguientes: "con excepción de los representantes señalados en los números. 4°, 5º, 9º, 10, 11 y 13 del artículo 2º". 7.- Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente: "Artículo 45.- Las cantidades que el Fisco perciba en virtud de lo establecido en los artículos 52, 54, 55, 56, inciso primero del artículo 57 y artículo 59 de esta ley y lo que se recaude en la provincia de Magallanes por concepto de los impuestos establecidos en la ley Nº 14. 824 serán depositadas en la Tesorería Provincial de Magallanes, en una cuenta especial de depósitos, contra la cual girará la Corporación de Magallanes para el cumplimiento de sus objetivos y no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Asimismo, se depositarán en la cuenta a que se refiere el inciso anterior y para los mismos fines que en él se señalan, las sumas que la Corporación de Magallanes deba percibir en virtud de lo establecido en el artículo 53 de esta ley. Antes del 1° de julio de cada año, la Corporación de Magallanes deberá someter a la consideración del Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus proyectos de presupuestos corriente y de capital. Serán aplicables a la Corporación de Magallanes las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el D. F. L. Nº 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de esta ley. Derógase el artículo 8º de la ley Nº 14. 824. " 8.- Agréganse los siguientes Títulos nuevos: "Título V De los Recursos. Artículo 52.- Destínase a la Corporación de Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba, a partir del 1° de enero de 1968, por la venta y arrendamiento de las tierras a que se refiere la presente ley. Artículo 53.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25 por ciento del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporación de Magallanes en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente. Artículo 54.- Establécese un impuesto especial del 10 por ciento sobre el valor aduanero de la mercadería extranjera que se interne en la provincia de Magallanes. Quedarán exentas del impuesto a que se refiere el inciso anterior las siguientes mercaderías: Leche en polvo, condensada, evaporada, crema de leche, mantequilla, café, té, arroz, azúcar, manteca, trigo, aceite, plátanos, cítricos, alimentos y jugos de fruta en conserva, yerba mate y ganado en pie; Vestuario esencial, calzado impermeable y medicamentos en general; Chasis y vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, que no sean montados en chasis de automóvil, y sus repuestos; Las maquinarias, repuestos, materias primas, materiales y elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación o ampliación de las industrias de cualquiera naturaleza, establecidas o que se establezcan en dicha provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente ley, comprendiéndose en ellas las de minería y pesca; Las maquinarias agrícolas, sus accesorios, implementos y repuestos; los reproductores finos, el semen para inseminación artificial del ganado y las semillas, y Los materiales de construcción. El Presidente de la República, a petición del Consejo de la Corporación de Magallanes, podrá modificar las exenciones consignadas en las seis letras precedentes, agregando o suprimiendo mercaderías. La Aduana recaudará dicho impuesto, que se pagará antes del retiro de la mercancía, y el Servicio de Tesorerías lo girará a favor de la Corporación de Magallanes. Las exenciones de impuestos que consagra este artículo estarán limitadas en función de los índices de consumo que señale el Banco Central. Artículo 55.- Los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes podrán introducir al resto del país efectos personales nuevos, ' incluso prohibidos, libres de gravámenes aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 1. 000 oro en valor aduanero. Además, podrán introducir mercaderías, incluso prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 1. 000 oro en valor aduanero. Las personas acogidas a las franquicias concedidas en este artículo no podrán volver a hacer uso de ellas sino después de transcurrido un plazo de seis meses. Artículo 56.- Establécese un impuesto especial del 10% sobre el valor de tasación de la tabla de patentes considerada en el artículo 7º de la ley Nº 16. 426, que gravará a los vehículos importados en la provincia de Magallanes que se trasladen definitivamente de esa provincia hacia el resto' del país. Artículo 57.- La parte del producto de la enajenación en pública subasta de mercaderías de cualquiera naturaleza que se realice en las Aduanas de la provincia de Magallanes, que quede a beneficio fiscal como consecuencia de la aplicación de la letra c) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, pasará a incrementar los recursos de la Corporación de Magallanes. El porcentaje del producto de los remates a que se refiere la letra e) de la disposición legal señalada en el inciso anterior, se empleará en la jurisdicción de la Aduana de Punta Arenas y sus dependencias como lo determine la Junta General de Aduanas. Artículo 58.- Reemplázase el artículo 192 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1967, por el siguiente: "Artículo 192.- En toda venta que efectúe la Aduana se entenderán incluidos en el precio o monto de la adjudicación, respectivamente, todas las comisiones y gastos anexos que pudieren afectar a dichas -compraventas, las que no estarán afectas a impuesto. ' Artículo 59.- Aplícase en favor de la Corporación de Magallanes, desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de hasta un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, kerosene, petróleo Diesel, petróleo combustible y aceite lubricante. Este recargo, dentro del límite señalado, será en el porcentaje necesario para fijar el precio de la unidad en un valor exacto, en centésimos, de la moneda divisionaria existente. TITULO VI De las Franquicias. Artículo 60.- La Corporación de Magallanes estará^exenta de todo impuesto o contribución fiscal o municipal. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos, fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Las exenciones consignadas en los incisos anteriores no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios que establece la ley Nº 12. 120, con excepción del impuesto que establece el artículo 9º de dicho texto legal. Sin embargo, si a la Corporación de Magallanes le correspondiere soportar el recargo e inclusión de los impuestos a que se refiere la ley indicada, estará liberada de tales recargos e inclusión, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato, totalmente exento del impuesto ie que se trata. Los actos y contratos en que la Corporación de Magallanes sea parte, sólo estarán exentos del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella. Artículo 61.- Las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas en un 90% del impuesto a la renta y de contribuciones de bienes raíces a beneficio fiscal. Las industrias a que se refiere el inciso anterior, que empleen materias primas nacionales y extranjeras, estarán exentas en un 80% de los impuestos aludidos, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera empleada sea inferior al 40% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero. Para gozar de las franquicias señaladas en los incisos precedentes, las industrias instaladas con tres años de anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley deberán, también, comprobar un aumento en su producción física igual o superior al 20% en relación con el ejercicio financiero anterior a la fecha de publicación de esta ley. Las industrias de la provincia estarán, además, totalmente exentas del impuesto que grava la adquisición de materias primas y de los materiales o artículos empleados en el embasamiento de los productos que elaboren, y de los impuestos a las transferencias y servicios por los contratos y servicios que efectúen o que se presten entre sí. Asimismo, los productos finales elaborados por dichas industrias, destinados a ser consumidos en otras provincias del país, quedarán exentos del impuesto de compraventa, en su primera transferencia, el que se aplicará sólo al ser el producto expendido al detalle al consumidor. La exención del impuesto territorial dice relación con los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las industrias aludidas en el inciso primero. La exención de los impuestos anteriormente mencionados se otorga por un período de 15 años para las industrias instaladas o que se instalen en los departamentos de Magallanes o Tierra del Fuego y de 25 años para las del departamento de Ultima Esperanza. El plazo de duración de estas franquicias se contará, para las industrias instaladas, desde que entre en vigencia esta ley. Para gozar de la totalidad de los plazos señalados, las industrias que se instalen deberán hacerlo dentro del término de diez años contado desde la fecha de publicación de esta ley y, en tal caso, el lapso durante el cual gozarán de las exenciones se contará desde la fecha de la resolución que autorice la instalación. Las exenciones consultadas en el presente artículo no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar a cada industrial, socio o accionista. Artículo 62.- Las empresas de navegación marítima o aérea, instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes dentro de los diez años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán, por el término de doce años, de las franquicias tributarías consultadas en el inciso primero del artículo anterior, con las limitaciones establecidas en los incisos 59 y 79 de la misma disposición. Para gozar de dichas franquicias, tales empresas deberán mantener servicios entre las ciudades cabeceras de departamento de la provincia y tener su domicilio social en ésta. El plazo de duración de las exenciones regirá desde la fecha de vigencia de la presente ley para las empresas establecidas, y desde la resolución que autorice su funcionamiento para las que se instalen en el futuro. Artículo 63.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios mencionados en este Título deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus utilidades. Artículo 64.- Las industrias hoteleras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes estarán exentas de los impuestos establecidos en la ley Nº 5. 767, sobre Turismo; en el artículo 59 de la ley Nº 12. 120; en la ley sobre impuesto territorial, exceptuando el porcentaje que corresponde a las Municipalidades y del 90% del impuesto a la renta que las afecte. Artículo 65.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes aprobado por los dos tercios de los miembros presentes de su Consejo, podrá conceder exención total o parcial de impuestos, contribuciones o gravámenes a las personas naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotación de cualquiera actividad económica ubicada en la región de los canales patagónicos o fueguinos de la provincia de Magallanes. Artículo 66.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes, podrá tomar las medidas que estime convenientes para fomentar el desarrollo de la industria artesanal de la provincia. Para este efecto, podrá rebajar o suprimir los impuestos fiscales que la gravan y modificar los regímenes de tramitación y control que la afectan. La Corporación de Magallanes otorgará créditos para el desarrollo de dicha industria. Artículo 67.- Los inmuebles ubicados dentro del área de remodelación determinada por el Plano Regulador de la ciudad de Punta Arenas y en las áreas urbanas de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República, que fueren edificados de acuerdo con las normas establecidas en el D. F. L. Nº 2, de 1959, con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y antes del 31 de diciembre de 1975, estarán exentos, sólo en la parte que corresponda a las obras que se construyan, de todo impuesto o contribución fiscal y del 50% de la municipal por el plazo de 10 años, a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente. Las viviendas económicas que se construyan en la provincia de Magallanes podrán contar con una superficie adicional ligera, exterior a la vivienda, que no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie edificada por unidad de vivienda. Artículo 68.- La Corporación de Magallanes tendrá las facultades que el artículo 7º, letras c) y d), del D. F. L. Nº 242, de 1960, confieren a la Dirección de Industria y Comercio, sin perjuicio del Control que corresponde ejercer a esta última. Tales facultades serán ejercidas previo informe de la Agencia de la Corporación de Fomento de la Producción en Punta Arenas, el que deberá ser emitido dentro de los 90 días siguientes a Ja recepción de los respectivos antecedentes. Si no se evacuare dicho informe en el plazo indicado, la Corporación de Magallanes podrá resolver sin él, dando cuenta de ello al Vicepresidente de aquélla. En todo caso, la Corporación de Magallanes deberá enviar copia de las resoluciones que adopte sobre el particular y de los antecedentes que le sirvieren de base, a la Dirección de Industria y Comercio para los fines a que haya lugar. Artículo 69.- Las nuevas industrias que se instalen en el departamento de Ultima Esperanza y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 61, tendrán derecho, una vez que la Corporación de Magallanes apruebe el proyecto de instalación de la industria, a que la Corporación de Fomento de la Producción les otorgue un préstamo que no podrá ser inferior a un 50% de su capital aprobado. Las industrias que reciban los préstamos a que se refiere el inciso anterior, estarán obligadas a invertir, hasta la extinción de la deuda, el 50% de sus utilidades en ampliaciones o instalaciones de industrias en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego. Párrafo 2º De los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé. Artículo 2º-La Corporación de Fomento de la Producción creará en cada una de las provincias de Aisén y Chiloé, dentro de la Corporación y bajo la personalidad jurídica de ella, un Departamento Regional descentralizado, cuya sede quedará ubicada en la ciudad capital de la respectiva provincia, y que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo minero, industrial, pesquero, turístico, comercial, agrícola y ganadero de las provincias respectivas. Dicho Departamento deberá estimular también el adelanto urbano, el ascenso cultural y el bienestar social de su correspondiente zona. El Departamento que se crea en la provincia de Aisén se denominará "Instituto Corfo de Aisén" y el de la provincia de Chiloé se denominará*. "instituto Corfo de Chiloé". Ambos deberán ser orientados por la Corporación de Fomento hacia el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Económico en general y, en particular, de los planes regionales y sectoriales que se aprueben para las provincias correspondientes. Artículo 3º-Cada uno de los Institutos Corfo será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo que se compondrá de los siguientes miembros: 1.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá. 2.- El Gerente Ejecutivo del Instituto, quien en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento, lo presidirá. 3.- El Intendente de la provincia de cada jurisdicción. 4.- Un Alcalde representante de los Alcaldes de las diversas comunas de cada provincia, designado directamente por ellos. Los demás Alcaldes de las provincias podrán concurrir a las sesiones del Consejo, pero sólo tendrán derecho a voz. 5.- Cinco representantes de las Asociaciones o Cámaras mineras, pesqueras, industriales, agrícolas-ganaderas y comerciales, respectivamente, que existan en el área de acción del Instituto, a razón de uno por cada actividad y designado directamente por ellas en la forma que determine el Reglamento. 6.- Un representante de las Universidades que se establezcan en la provincia, designado directamente por ellas en la forma que determine el Reglamento. 7.- Dos representantes del Consejo Provincial correspondiente de la Central Unica de Trabajadores y dos representantes del Sindicato Profesional de Empleados Particulares que corresponda. 8.- Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, designado directamente por ésta en la forma que determine el Reglamento. 9.- Un representante de los establecimientos educacionales de enseñanza media, industrial o vocacional, designado en la forma que determine el Reglamento. 10.- Dos representantes designados directamente por el Presidente de la República. El Gerente Ejecutivo del Instituto Corfo será designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Representará legalmente a la Corporación en el área de acción del Instituto y dispondrá de las atribuciones que en forma especial le fijará el Presidente de la República. Artículo 4º-Dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dictar un Reglamento que contendrá el Estatuto por el cual se regirá cada uno de los Departamentos Regionales que se crean. En dicho Reglamento deberá establecerse: Las atribuciones y deberes del Consejo Resolutivo y del Gerente Ejecutivo; La forma de nombramiento de los miembros del Consejo Resolutivo, su duración en los cargos, reemplazos, subrogaciones, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y quórum; El funcionamiento del Consejo Resolutivo, de las Comisiones del mismo y de su integración y la manera de efectuar delegaciones; La forma y condiciones de elaboración, presentación y aprobación del Presupuesto y Balance anuales, pudiendo señalar los márgenes para la distribución de fondos en obras de progreso social y fines de fomento y, en general, toda medida orientada a otorgar al Instituto la más alta eficiencia en sus funciones y la más efectiva descentralización de atribuciones en beneficio de la provincia respectiva. Las relaciones del Instituto con los demás servicios fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma. Artículo 5º-En el mes de enero de cada año el Instituto CORFO deberá enviar a la Contraloría General de la República un informe sobre los ingresos y gastos correspondientes a la distribución e inversión de los fondos que esta ley le consulta. El Instituto para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción y, además, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, Universidades y Municipalidades de la zona, la entrega, erogación, préstamo o aportes de fondos para fines específicos, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. Artículo 6º-Cuando se trate de resoluciones que se relacionen con la solución de problemas que en conjunto interesen a las provincias de Aisén y Chiloé, será facultad del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción convocar a sesión conjunta a los Consejos Resolutivos de los Institutos que esta ley establece y los acuerdos que en dichas sesiones se adopten por un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros en ejercicio tendrán pleno imperio sobre cada uno de los Institutos. Artículo 7º-El Consejo Resolutivo del Instituto CORFO podrá establecer para la zona de su jurisdicción, con sus propios recursos, un régimen crediticio especial de bajo interés y largo plazo y podrá primar y bonificar actividades cuyo desarrollo sea de interés general. En los casos de actividades que empleen fundamentalmente materias primas de la zona, podrá otorgar créditos para capital de explotación. Tratándose de calamidades públicas podrá, con informe favorable del Consejo General de la CORFO, previa calificación de los daños sufridos, condonar saldos de deudas y eximir del pago de intereses, multas y sanciones. Artículo 8º-Los Institutos CORFO que por esta ley se crean contarán para el cumplimiento de sus finalidades con los siguientes recursos: II.- Instituto CORFO de Aisén. a) El producto de todas las ventas directas, ventas en pública subasta o de arrendamientos de terrenos fiscales en la provincia de Aisén, y con lo que se obtenga en virtud del artículo 100 de la ley Nº 15. 020. b) Los aportes ordinarios destinados por la Corporación de Fomento, los que no podrán ser inferiores al promedio de los dos años anteriores al de la presente ley. c) Los aportes especiales que se le otorguen por el Estado en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales. d)Las donaciones especiales que se le otorguen, las que quedarán liberadas de todo impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 de la ley Nº 16. 464. e) La recuperación de los préstamos que la Corporación de Fomento haya otorgado en la provincia con anterioridad a la presente ley. f) Con una participación de un 7, 5% del producto del recargo establecido en el artículo 59 que se agrega por el artículo 1° de la presente ley. g) Los impuestos establecidos en los artículos 54, 56 y 57 de la ley Nº 13. 908, que se agregan por la presente ley, a beneficio de la Corporación de Magallanes, se aplicarán, en relación a las mercancías que se internen por la provincia de Aisén, de acuerdo con las modalidades, condiciones y procedimientos que se señalan en dichas disposiciones. II.- Instituto CORFO de Chiloé. a) Los aportes ordinarios destinados por la Corporación de Fomento, los que no podrán ser inferiores al promedio de los dos años anteriores al de la presente ley. b) Los aportes especiales que se le otorguen por el Estado en virtud de la Ley de Presupuestos o leyes especiales. c) Las donaciones especiales que se le efectúen, las que quedarán liberadas de todo impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 de la ley Nº 16. 464. d) La recuperación de los préstamos que la Corporación de Fomento haya otorgado en la provincia con anterioridad a la presente ley. Con una participación de un 7, 5% del producto del recargo establecido en el artículo 59 que se agrega por el artículo 1º de la presente ley. f) Los impuestos establecidos en los artículos 54, 56 y 57 de la ley Nº 1. 3. 908. que se agregan por la presente ley, a beneficio de la Corporación de Magallanes, se aplicarán, en relación a ¡as mercancías que se internen por la provincia de Chiloé, de acuerdo con las modalidades, condiciones y procedimientos que se señalan en dichas disposiciones. Artículo 9º-El superávit que pueda producirse al término de cada ejercicio presupuestario de los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé, con motivo de la aplicación del artículo anterior, no pasará a rentas generales de la Nación sino que incrementará el presupuesto del año siguiente de estos Institutos. Artículo 10.- Las cantidades que se perciban en virtud de lo establecido en el artículo precedente serán depositadas por las Tesorerías Provinciales de Aisén y Chiloé, tan pronto como se obtengan, en sendas cuentas corrientes subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, contra las cuales girarán directamente el Instituto CORFO de Aisén y el Instituto CORFO de Chiloé, respectivamente, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Artículo 11.- Para los fines de esta ley, facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar empréstitos, en el país o en el extranjero, mediante la emisión de bonos o debentures en moneda nacional o extranjera, por las cantidades y en las condiciones que establezca en cada oportunidad, en decreto fundado, el Presidente de la República. La Ley de Presupuestos de la Nación indicará el monto a que podrán ascender los empréstitos que en virtud de este artículo se autoriza contratar. El respectivo decreto supremo que autorice una emisión de bonos o debentures en moneda corriente podrá facultar a la Corporación de Fomento de la Producción para convenir que el valor nominal de los bonos o debentures y sus intereses sean reajustables, para los efectos del servicio, de acuerdo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, según el sistema establecido en el artículo 186, inciso primero, de la ley Nº 16. 640. Las emisiones de bonos o debentures que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción se regirán por las normas contenidas en la ley Nº 4. 657, en cuanto les fueren aplicables. Artículo 12.- En las provincias de Aisén y Chiloé se aplicarán las mismas franquicias tributarias a que se refieren los artículos 61, 64 y 66 de la ley Nº 13. 908, que se agregan por el artículo 1º de esta ley, en relación con las industrias instaladas o que se instalen en ellas, a contar de la fecha de vigencia de esta ley y siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 63 del referido cuerpo legal. La exención de los impuestos del artículo 61 mencionado regirá por un período de 15 años contado, para las industrias instaladas, desde que entre en vigencia esta ley y, para las industrias que se instalen, desde la fecha de la resolución que autorice la instalación, y en las condiciones previstas para ellas en el inciso penúltimo de dicho artículo. Asimismo, se aplicará a los Institutos CORFO que se crean en estas provincias lo dispuesto en los artículos 60 y 68 de la ley Nº 13. 908 que se agregan por la presente ley. Artículo 13.- Concédese la garantía del Estado hasta la suma de US$ 100. 000. 000 o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, derivadas de empréstitos o créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o. privados, con el objeto de destinarlos al desarrollo económico y social de las provincias de Aisén y Chiloé. Artículo 14.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera, a título gratuito, a los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé los terrenos fiscales que les fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. Párrafo 3° Disposiciones varias. Artículo 15.- El avalúo de los bienes raíces pertenecientes a la I y II Serie, de la provincia de Magallanes, vigente para el año 1968, de acuerdo con los artículos 9º y 10 de la ley Nº 11. 575, se rebajará en un 30%, los agrícolas, y en un 20%, los no agrícolas. Sin embargo, el avalúo de los bienes raíces ubicados al sur del Canal Beagle se rebajará en un 50%. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces. Estos avalúos regirán desde el 1° de enero de 1968. Articulo 16.- Decláranse de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta 60 kilómetros al norte del mismo, con excepción de aquellos en que se encuentren industrias establecidas, en una faja de hasta 30 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, expropie terrenos dentro del área indicada en lotes de superficie no superior a veinte hectáreas cada uno, con el objeto de establecer industrias en ellos, de acuerdo con el Plano Regulador de la ciudad de Punta Arenas, y para formar parcelas de no más de doscientas hectáreas a fin de instalar preferentemente a los ciudadanos chilenos que hayan residido por más de cinco años en el extranjero y se domicilien en ellas. Decláranse, asimismo, de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar terrenos ubicados en la provincia de Magallanes con el fin de destinarlos a la ampliación o formación de poblaciones. El Ministerio de Tierras y Colonización podrá vender los sitios directamente a industrias instaladas en la zona, para que construyan habitaciones para sus empleados y obreros, o a personas naturales o jurídicas, con fines habitacionales. El precio de venta se fijará sobre la base de la tasación comercial que efectúe la Dirección de Impuestos Internos. Las demás condiciones de la venta se fijarán en el decreto supremo que la autorice. Tratándose de personas de escasos recursos económicos, podrá el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, concederles título gratuito de dominio en conformidad a la legislación vigente. Los fondos que perciba el Fisco por las ventas que se efectúen en conformidad a este artículo ingresarán a la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 13. 908 y la Corporación deberá destinarlos a urbanizar los barrios o poblaciones en que vivan personas de escasos recursos económicos. Las familias que ocupen casas habitaciones en los terrenos que sean expropiados tendrán derecho preferente a la asignación de viviendas en las poblaciones construidas o que se construyan. Artículo 17.- La Corporación de Magallanes adquirirá, a precio de costo, a la Empresa Nacional del Petróleo, gas licuado para entregarlo gratuitamente a los establecimientos de enseñanza de la provincia. Artículo 18.- Los seguros que deban tomar la Corporación de Magallanes, a cualquier título y por cualquiera causa, deberán ser contratados exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado. Artículo 19.- Un diez por ciento de los fondos consultados en el presupuesto de capital de la Corporación de Magallanes se invertirá en el mejoramiento, construcción y pavimentación del camino Gobernador Philippi a Puerto Natales, hasta su total terminación. Estos recursos se aportarán como erogación, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 4. 851. Artículo 20.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, comerciales, industriales o mineras y que tengan su giro o establecimiento en las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes, deberán invertir, en la respectiva provincia, el impuesto a que se refieren el artículo 20 del D. F. L. Nº 285, de 1953, o los artículos 68 y 82 del D. F. L. Nº 2, de 1959, según corresponda. Si las utilidades provinieren conjuntamente de actividades desarrolladas tanto en alguna de las provincias nombradas como en otras, el producto de dichos impuestos deberán invertirlo en aquéllas en la proporción que señale el Reglamento. Artículo 21.- Los chilenos que, a la fecha de publicación de la presente ley, tuvieren una residencia de a lo menos cinco años en la República Argentina y regresen definitivamente al país para radicarse en la provincia de Aisén, podrán internar, libre de derechos de aduana y sin registros previos ni cobertura, todo el menaje y elementos de trabajo usados, de su propiedad, siempre que éstos provengan del lugar de su domicilio y correspondan a las necesidades normales de cada uno de ellos y su grupo familiar. Esta liberación deberá otorgarla la Intendencia de Aisén, previo informe de Investigaciones y del Servicio de Aduanas de esa provincia. Artículo 22.- Para los efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta de segunda categoría y Global Complementario, los empleados y obreros de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que no perciban asignación de zona, tendrán derecho a deducir de sus remuneraciones un porcentaje igual al correspondiente a la asignación de zona de que gocen los empleados públicos de la respectiva provincia. Artículo 23.- Con los recursos provenientes dé las leyes Nºs. 11. 828 y 12. 954, deberán ejecutarse las obras de mejoramiento, construcción y pavimentación del camino de Monte Aymond, Gobernador Philippi, Punta Arenas, Porvenir, San Sebastián. Artículo 24.- No será aplicable a la provincia de Magallanes lo dispuesto en la letra d) del artículo 39 del D. F. L. Nº 213, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el D. S. Nº 8, de Hacienda., de 1963. Artículo 25.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Puerto Montt" y "y Punta Arenas", el nombre "Puerto Aisén", precedido de una coma(, ). Artículo 26.- Deróganse los artículos 142, 143, 144, 145 y 146 de la ley Nº 14. 171, de 26 de octubre de 1960. Artículo 27.- Reemplázase en el artículo 24 transitorio de la ley Nº 16. 640 la frase: "La renta que se fije regirá desde el 1° de enero de 1966" por la siguiente: "La renta que se fije regirá desde el 1º de enero de 1965". Artículos Transitorios. Artículo 1°-El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporación de Magallanes debe presentar a la consideración del Presidente de la República, lo podrá entregar dentro de los 90 días de instalado su Consejo y regirá hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. Artículo 2º-La Ley de Presupuestos de la Nación correspondiente a los años 1968 y 1969 consultará anualmente una suma no inferior a Eº 2. 000. 000, que pasarán a incrementar los fondos a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 13. 908. Artículo 3º-Autorízase al Presidente de la República para que, por una sola vez y dentro del plazo de dos años, pueda modificar por decreto supremo fundado la Clasificación que se hubiere hecho de cada lote de tierra de acuerdo con el artículo 2º de la ley Nº 6. 152, o rectificar errores de deslindes o cabidas, debiendo contar con el consentimiento de sus actuales arrendatarios respecto de los lotes que a la fecha de vigencia de la presente ley estuvieren dados en arrendamiento. Asimismo, podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabida de las tierras fiscales disponibles, para relotearlas en unidades económicas familiares de capacidad tala jera no superior a 1. 200 ovejunos de esquila, para asignarlas a campesinos. " Sala de la Comisión, a 1° de enero de 1968. Acordado en sesiones de fechas 19, 20 y 29 de diciembre de 1967, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Chadwick, Contreras Labarca, González Madariaga y Palma (Pablo). (Fdo. ): Rodemil Torres Vásquez. 2 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 13. 908, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. Honorable Senado: La Secretaría de la Comisión una vez más debe haceros presente la imposibilidad en que se encuentra de avacuar un completo informe acerca de un proyecto de ley por carecer del tiempo necesario para ello. Es evidente la necesidad de considerar una modificación del sistema vigente a fin de permitir que estos documentos que, además de ilustrar los deba- tes parlamentarios, constituyen la fuente misma de interpretación de la ley, reúnan los antecedentes mínimos que permitan esa interpretación. En esta oportunidad, por haberse despachado este proyecto sólo en el día de ayer nos limitaremos, muy escuetamente a indicaros las razones que orientan las principales modificaciones que proponemos al proyecto elaborado en segundo informe por la Comisión de Agricultura. Se aceptan las modificaciones de la Comisión Técnica al artículo 54 que se agrega a la ley Nº 13. 908. Sin embargo, se modifica su letra b) en el sentido de declarar exento del impuesto especial no solo al calzado impermeable sino que a todo tipo de calzado; además se restringe la facultad que se concede al Presidente de la República en el inciso antepenúltimo al impedírsele que pueda suprimir mercaderías exentas incluidas en este artículo y solo podrá agregar nuevas a petición escrita de la Corporación, de Magallanes y, por último, se agrega una frase al inciso final a fin de impedir que el Banco Central pueda disminuir las divisas que otorgó durante el año 1967 para la importación de mercaderías en la zona. El Senador Contreras Labarca pidió se dejara constancia en este informe, acordándolo la Comisión, de que el término vestuario esencial, incluido en la letra b) de este artículo comprende vestuario manufacturado con cualquier clase de fibra, excepto seda natural. Artículo 56 Estima necesario la Comisión insistir en dejar expresa constancia que el impuesto a que se refiere este artículo no podrá aplicarse más de una vez por vehículo y que deberá recaudarse conjuntamente con la primera patente que se obtenga fuera de la provincia de Magallanes. Artículo 59 Insiste también la Comisión, con el voto en contra del Senador Pablo, en gravar con un impuesto a la renta de un 3% a las empresas productoras de petróleo y sus derivados, con lo cual se asimila tributariamente a esta industria a las restantes de la zona. No comparte la sustitución propuesta por la Comisión técnica porque la disposición que propone puede representar una gravamen mucho más fuerte para el consumidor que el que significa la incidencia en los precios del gravamen que proponemos y, además, porque puede representar, al ser una disposición meramente facultativa, una fuente muy escasa de recursos para financiar el proyecto. Artículo 61 La Comisión optó por eliminar de las exenciones la parte municipal del impuesto territorial como asimismo la que corresponde en él a los Cuerpos de Bomberos. Artículo 62 Reitera la Comisión el rechazo de esta disposición que perjudica abiertamente a LAN Chile y a las líneas de navegación establecidas. No considera conveniente en comercios tan competitivos conceder exenciones como las que se proponen. Artículo 63 Insiste también la Comisión en establecer la obligación de reinversión de un 30% de las utilidades que obtengan las industrias manufactureras y las industrias mineras que se establezcan en la provincia de Magallanes. Nada justifica otorgar un trato diferente a los beneficios de este régimen tributario de excepción con sus similares de la zona Norte, que están afectos a esta obligación. Uor lo demás, probablemente sea el único beneficio real de inversión que contempla el proyecto. Artículo 67 No corresponde restringir este artículo a las habitaciones que se construyan de acuerdo con el D. F. L. 2 de 1959, porque las franquicias que se le otorgan en, la disposición son inferiores a las de ese D. F. L. De esto deriva que la disposición está redactada precisamente para otorgar ciertos beneficios tributarios a la construcción no afecta al D. F. L. 2, única manera, por lo demás, de poder construir edificios destinados a oficinas o similares dentro del radio céntrico de Punta Arenas. A fin de fomentar la construcción del D. F. L. 2 dentro de la zona, se consulta, el artículo 15 que amplía al doble el plazo de ciertas exenciones contenidas en ese cuerpo de leyes. Artículo 11 Esta disposición faculta a la CORFO para contratar empréstitos en el país o en el extranjero, mediante la emisión de bonos o debenítu-res en moneda nacional o extranjera, para los fines de esta ley. El señor Roberto Fressard pidió que se hiciera extensiva esta autorización a todas las actividades de la CORFO, lo que fue rechazado por la Comisión, quien estimó que en la medida en que se permitiera a CORFO endeudarse directamente, se estaría subvencionando el presupuesto fiscal, porque ciertamente disminuirían los aportes que actualmente se consultan para dicha Corporación. Aceptó, en cambio, agregar un inciso a este artículo que permita colocar los bonos o debentures que emita con las mismas franquicias tributarias que en el artículo 59 de la ley Nº 16. 433 se otorga a los bonos que emita el Banco Central. Artículo 15 La Comisión al insistir en el texto que aprobó en su primer informe, acoge el clamor general de los habitantes de la zona quienes han señalado la inconveniencia del criterio que orientó la retasación de los bienes raíces, el que consideró para los efectos de su ubicación la distancia marítima, en circunstancias que siendo la ciudad de Punta Arenas el único centro de abastecimiento y mercado de la zona, la tasación debe estar en relación a las vías de comunicación y distancia de este punto. Artículo 28 Este artículo nuevo permitirá disponer de las divisas que sean necesarias, aun cuando se encuentre agotado el presupuesto correspondiente, para importar maquinaria y equipos para proyectos específicos a desarrollarse en Chiloé, Aisén y Magallanes. Las facultades del Banco Central, no obstante ser imperativa la disposición, se encuentran suficientemente resguardadas, puesto que sólo podrá proceder a efectuar tales suplementos previo acuerdo adoptado por el Consejo de la Corporación de Magallanes o por los Institutos Corfo de Aisén y Chiloé en los cuales hay suficiente representación del Ejecutivo. Artículo 29 A indicación del Senador Contreras Labarca se establece un impuesto del 5% al precio de la lana sucia que se venda o exporte por los ganaderos que tengan más de 10. 000 ovejas de esquila. Parece indispensable forzar en alguna forma a los grandes ganaderos, al menos, a instalar lavaderos de lana en el país a fin de exportar este producto después de esa fase primaria de industrialización. El impuesto, aun cuando no afectará en forma importante la utilidad de estos ganaderos constituirá un aliciente para favorecer la colocación de las lanas de los más progresistas que poseen este sistema y, por otro lado, inducirá a los demás a establecerlo con el consiguiente beneficio para la zona. Artículo 30 Con este número se repone el artículo 10 del Nuevo Informe de la Comisión de Agricultura que actualiza las cifras de importación que se permite a los chilenos que viajan a zonas liberadas. La disposición aprobada restablece los valores existentes con anterioridad y que habían sufrido deterioro al sustituirse las cifras contempladas primitivamente en derechos aduaneros por otras de valor aduanero. Para los efectos de lo estabecido en el artículo 106 del Reglamento dejamos constancia que la Comisión sólo se ocupó de las indicaciones relativas a materias tributarias, presupuestarias y de financiamiento y anotamos lo siguiente: El Cuadro contenido en la página 2 del Segundo Informe de la Comisión de Agricultura tiene plena validez salvo en cuanto dice relación a agregar las indicaciones que se indican en los números que se señalan: II.- Indicaciones aprobadas: 10, 11, 14, 16, 17, 20, 28, 48, 49, 56; 66 bis, 71, 86, 106, 109, 116, 122, 141, 144, 145. III.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 12, 13, 18, 60, 61, 62, 90, 91, 93, 94, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 110. IV.- Indicaciones retiradas: 58 y 66. V.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 95. Os hacemos presente que las modificaciones que nos proponemos enseguida fueron aprobadas por unanimidad salvo las que inciden en los artículos 58 y 59 de la ley 13. 908 y en el artículo 12 del proyecto, que lo fueron con el voto en contra del Senador Pablo; la que consiste en agregar el artículo 15 que se aprobó con el voto en contra del señor Aylwin y la que tiene por objeto agregar un artículo 28 que se aprobó con el voto en contra del señor Aylwin y la abstención del señor Bossay. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Agricultura- (Boletín Nº 23. 351) con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Nº 8 En la letra b) del artículo 54 del Título V, que por este número se agrega a la ley Nº 13. 908, suprimir la palabra "impermeable" que sigue al vocablo "calzado". En el inciso tercero del citado artículo 54, intercalar a continuación de la palabra "petición" el vocablo "escrita" y eliminar la expresión "o suprimiendo" que precede a la palabra "mercaderías". En el inciso quinto,, sustituir el punto (. ) final por una coma (, ), agregando luego las siguientes palabras: "pero en caso alguno esta limitación podrá significar una disminución de las importaciones, exentas o gravadas con el impuesto especial, efectuadas en el año 1967. ". En el artículo 56, que se agrega, sustituir el guarismo "10%" por "5%" y agregar, en punto seguido, la siguiente frase final: "Este impuesto, que no podrá aplicarse más de una vez por vehículo, será recaudado conjuntamente con la primera patente que se obtenga fuera de la provincia da Magallanes. Sustituir el artículo 59, que se agrega, por el que a continuación se transcribe: "Artículo 59.- Grávase con un impuesto a la renta de primera categoría de un 3% a las utilidades que produzcan las empresas productoras de petróleo y sus derivados que obtengan su materia, prima en la provincia de Magallanes. ". En el artículo 61, que se agrega, sustituir en su inciso primero la expresión "a beneficio fiscal. " por ", exceptuando el porcentaje que corresponde a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos. ". En el inciso sexto, reemplazar la palabra "diez" que precede a "años" por el vocablo "cinco". Suprimir el artículo 62. El artículo 63, pasa a ser artículo 62 con la sola modificación de anteponerle el siguiente inciso primero: "Articula 62.- Las industrias manufactureras y mineras establecidas o que se establezcan en la provincia de Magallanes sólo podrán gozar de las franquicias de que trata este Título si capitalizan la explotación o industria o reinvierten, dentro del territorio de la provincia señalada, en nuevas actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el 30% de las utilidades. ". En el artículo 64, que se agrega, que pasa a ser artículo 63, intercalar a continuación de la palabra "Municipalidades" la expresión "y a los Cuerpos de Bomberos". En el artículo 65, que se agrega, que pasa a ser artículo 64, intercalar luego de la palabra, "contribuciones" el vocablo "fiscales". El artículo 66, que se agrega, pasa a ser artículo 65, sin otra modificación. En el artículo 67, que se agrega, que pasa a ser artículo 66, suprimir la expresión "de acuerdo con las normas esablecidas en el D. F. L. Nº 2, de 1959, ", escrita a continuación de la palabra "edificados", en el primer inciso. Los artículos 68 y 69 que se agregan, pasan a ser artículos 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 8 En el número I, agregar como letra d), nueva, la siguiente: "d) La suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por el Instituto CORFO de Aisén en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente, que se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación. ". Las letras d) y e) pasan a ser e) y f), respectivamente, sin modificaciones; en la letra f), que pasa a ser g) sustituir la palabra "recargo" por el vocablo "impuesto"; la letra g) pasa a ser h), sin modificaciones. En el número II, agregar la siguiente letra c), nueva: "c) la suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por el Instituto CORFO de Chiloé en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente, que se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación. ". Las letras c) y d) pasan a ser d) y e), respectivamente, sin modificaciones; en la letra e), que pasa a ser f), sustituir la palabra "recargo" por el término "impuesto", reemplazando, además, el punto final (. ) de esta letra por una coma (, ) y agregando la conjunción "y" a continuación de ésta; la letra f) pasa a ser g), sin modificaciones. Artículo 11 Agregar el siguiente inciso final, nuevo: "A los tenedores de bonos emitidos por la Corporación de Fomento de la Producción les será aplicable el artículo 39, letra j), del D. F. L. Nº 247, de 1960, complementado por el artículo 5º de la ley Nº 16. 433. ". Artículo 12 Sustituir las referencias que se hacen a los artículos 64 y 66 de la ley Nº 13. 908, por otras a los artículos 63 y 65 de dicho texto legal. Reemplazar la referencia al artículo 63 de la citada ley por otra al inciso segundo del artículo 62 de ella. En el inciso segundo, sustituir la referencia al artículo 68 de la ley Nº 13. 908, por otra al artículo 67. Agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Igualmente se aplicará lo dispuesto en los artículos 63 y 67 de la presente ley con referencia a los departamentos de Quinchao y Palena, en la provincia, de Chiloé, y al departamento de Chile Chico, industrias mineras del Lago General Carrera, Comuna de Puerto Cisnes e Isla Puerto Aguirre, en la provincia de Aisén. Se faculta al Presidente de la República para incluir nuevos lugares en cualquiera de las dos provincias, con informe previo del respectivo Instituto. ". Agregar, a continuación, los siguientes artículos finales de este párrafo, nuevos: "Artículo 15.- Las exenciones de contribuciones a los bienes raíces, establecidas en «1 artículo 14 del D. F. L. Nº 2, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones posteriores, se aplicarán con sus plazos aumentados al doble para las habitaciones construidas o que se construyan dentro de las provincias de Aisén y Chiloé. Artículo 16.- Los fondos que por esta ley se asignan a los institutos CORFO de Aisén y Chiloé, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe destinar cada, año en el Presupuesto de la Nación a las respectivas provincias. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar anualmente a cada provincia una suma no inferior al promedio de lo destinado en los últimos tres años, reajustada según el índice del alza de los precios al consumidor. ". Artículo 15 Pasa a ser artículo 17, reponiendo el texto aprobado en nuestro primer informe. Artículo 16 Pasa a ser artículo 18, con las siguientes modificaciones: intercalar a continuación de las palabra "área indicada" la expresión "con los siguientes fines: a) de formar"; suprimir las preposición "en" que precede a la frase "lotes de superficie"; eliminar el vocablo "para" escrito antes de las palabras "formar parcelas"; intercalar, luego de la expresión "Punta Arenas, y", los términos "b) de", y sustituir la expresión "5 años", por "2 años". Artículos 17, 18, 19 y 20 Pasan a ser artículos 19, 20, 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 21 Pasa a ser 23, con las modificaciones siguientes: Reemplazar la palabra, "cinco", que precede al vocablo "años", por el término "dos". Intercalar luego de la expresión "podrán internar", lo siguiente: ", por una sola vez". Agregar, en punto seguido, la siguiente frase final: "El uso de feriado o vacaciones en Chile no suspenderá el plazo referido anteriormente. '. ' Artículo 22 Pasa, a ser artículo 24, sin modificaciones. Artículos 23 y 24 Suprimirlo. Consúltase, a continuación, los siguientes artículos 28, 29, 30, 31 y 32, nuevos: "Artículo 28.- Introdúcese a la ley Nº 12. 008, de 23 de febrero de 1956, modificada por la ley Nº 12. 084, de 13 de agosto de 1956 y por la ley Nº 14. 555, de 5 de abril de 1961, la siguiente modificación: Agrégase al artículo 3º el siguiente inciso, nuevo: "El Banco Central de Chile deberá suplementar el presupuesto de importación de artículos esenciales para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, cuando sea requerido en tal sentido por acuerdo adoptado por el Consejo de la Corporación de Magallanes o de los Institutos CORFO de las provincias de Aisén y Chiloé a fin de efectuar importación de maquinaria y equipo para proyectos específicos con el objeto de propender al desarrollo de industrias de la zona. ". ". "Artículo 29.- Los vehículos de carga y movilización colectiva que efectúen transportes hacia la República Argentina o a otras provincias del país, con tránsito por territorio argentino, podrán abandonar la provincia siéndoles suficiente rendir garantía nominal otorgada por el Sindicato Profesional de Dueños de Camiones o de la Cooperativa respectiva. En toda, caso, estas salidas temporales no podrán tener una duración superior a treinta días, debiendo el vehículo regresar a la provincia dentro del plazo señalado. Asimismo, no podrán contratar fletes ni pasajes en otras zonas del país que no sean destinados exclusivamente a la provincia de Aisén. Artículo 30.- Establécese un impuesto del 5% sobre el precio de la lana sucia que vendan en el país o exporten los ganaderos de las provincias de Magallanes y Aisén que tengan más de 10. 000 ovejas de esquila. La suma que corresponda pagar anualmente a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el inciso anterior no podrá ser inferior a la que hubiere resultado de aplicarlo al valor de la venta en el mercado nacional o a las exportaciones que hubieren realizado en el año inmediatamente anterior al de su pago. En caso de que no se pudiere determinar el monto de esas ventas por medio de contabilidad fidedigna, procederá a efectuar tal determinación el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá requerir informe a la Superintendencia de Aduanas. Artículo 31.- Introdúcense las modificaciones que en seguida se indican al artículo 35 de la ley Nº 13. 039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16. 617; a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "La autorización anterior no podrá comprender mercaderías que, en valor aduanero, representen una suma superior a veinte mil pesos oro. Esta franquicia será de veintiocho mil pesos oro cuando el residente pruebe una permanencia mínima de ocho años. "; b) Reemplázase el Nº 1 del inciso décimo por el siguiente: "Nº 1º-El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2. 000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2. 500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 o más años de permanencia en la zona. Para el solo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de un 20%, y"; c) Sustitúyese, en el inciso decimotercero, la expresión "$ 600 oro en derechos" por "$ 800 oro en valor aduanero" y agrégase, al final del mismo inciso, en punto seguido, la frase "Tal franquicia en ningún caso autoriza la internación de vehículos motorizados. ", y d) Reemplázase, en el inciso decimoquinto, la frase final que dice "6. 000 pesos oro en derechos aduaneros", por "10. 000 pesos oro en valor aduanero". Artículo 32.- Los que hagan uso indebido o fraudulento de las franquicias, exenciones o beneficios que les otorga esta ley o presenten documentos o antecedentes falsos o incompletos, serán sancionados con la pérdida definitiva de esos derechos, sin perjuicio de las penas corporales y pecuniarias que señalen el Código Penal y otras disposiciones legales. ". Artículos transitorios. Artículo 1º Agregar, en punto seguido, la siguiente frase final: "La misma disposición regirá para los Institutos CORFO en Chiloé y Aisén.". Consultar como artículo 4º, el siguiente, nuevo: "Artículo 4º-Los miembros de las Fuerzas Armadas en misión en la Antártida que hubieren prestado servicios con anterioridad al 31 de enero de 1968, en esa zona, podrán acogerse a las franquicias del artículo 35 de la ley 13. 039 vigentes al 31 de enero de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar la franquicia se presente fuera de plazo. ". Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Párrafo 1º De la. Corporación de Magallanes. Artículo 1º-Introdúcense a la ley Nº 13. 908 las modificaciones que se señalan a continuación: 1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º-Crease una Corporación con personalidad jurídica de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada y con patrimonio propio, denominada Corporación de Magallanes, y que tendrá como objetivo fundamental promover el desarrollo integral de la provincia de Magallanes. Tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La dirección y administración de la Corporación de Magallanes corresponderá a un Consejo, el que estará constituido de la siguiente forma: 1°-El Intendente de la provincia, quien lo presidirá; 2º-Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en caso de ausencia del Intendente; 3º-El Jefe de la Zona Naval de Magallanes; 4º-Un representante de cada una de las Municipalidades cabeceras de los departamentos de la provincia de Magallanes, designados por las respectivas corporaciones en sesión citada especialmente con este objeto; 5º-Un representante titular y otro suplente del Consejo Provincial de Magallanes de la Central Unica de Trabajadores y un representante titular y otro suplente del Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Magallanes. Las personas a que se refiere este número deberán ser imponentes del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, respectivamente; 6º-El Jefe Zonal de la Empresa Nacional del Petróleo, el Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria y el Agente de la Corporación de Fomento de la Producción; 7º-El Inspector de Tierras de Magallanes y el Agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas; 8º-El Delegado Zonal del Ministerio de Obras Públicas; 9°-Un representante de la Asociación de Industriales y Artesanos de Magallanes; 10º-Un representante de la Unión de Pequeños Ganaderos de Magallanes y otro de la Asociación de Ganaderos de Magallanes; l1º-Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes y otro de la Cámara de Comercio Minorista de Punta Arenas; 12º-Un representante de la Enseñanza Nacional, designado por el Ministro de Educación Pública, y 13º-Un representante del deporte y del turismo, elegido conjuntamente por la Confederación Deportiva de Magallanes y por la Corporación Magallánica de Turismo. Los miembros del Consejo deberán ser chilenos, o extranjeros con más de diez años de residencia en la provincia de Magallanes. Deberán, además, tener su domicilio en dicha provincia. Los Consejeros indicados en los números 4º, 5º, 9º, 10º, l1° y 13º serán elegidos directamente por las entidades que representan, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, los señalados en el número 59 gozarán de inamovilidad en los términos que señala el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo que les sea compatible. Los miembros del Consejo de la Corporación y del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo siguiente, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para estos efectos, se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votado nes en que tengan interés cualesquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación o en el citado Comité Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El Consejo de la Corporación tendrá un Secretario que será Ministro de Fe para todos los efectos legales, y será nombrado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una terna que será propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo. El Consejo de la Corporación requerirá para sesionar un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Los miembros del Consejo de la Corporación recibirán una asignación equivalente al 10 por ciento del sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Magallanes, por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un 50 por ciento de ese sueldo. Esta asignación será compatible con cualquiera otra remuneración. Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario del Consejo de la Corporación serán las que fije éste por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al Presupuesto Corriente. Estos cargos serán incompatibles con cualquier cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. El Consejo de la Corporación dictará, dentro del plazo de 180 días, a contar de la vigencia de esta ley, un reglamento que regule el funcionamiento del aludido Comité Ejecutivo, consigne las atribuciones y remuneraciones del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, señale las causales de inhabilidad de los miembros del Consejo y consulte, además, las disposiciones que constituirán su Reglamento de Sala. La Corporación de Magallanes estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad. La representación judicial y extrajudicial de la Corporación la tendrá el Vicepresidente Ejecutivo. 2) Reemplázase el artículo 3º por el que se indica en seguida: "Artículo 3º-Además de las funciones que en otras disposiciones de esta ley se encomiendan a la Corporación de Magallanes, corresponderá especialmente a su Consejo: Fomentar el desarrollo económico y social de la zona y de las actividades culturales, artísticas, deportivas y las relacionadas con e] turismo y, en general, todas las que estime convenientes para elevar el nivel de vida sus habitantes; Informar el Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales agrícolas o ganaderas de la provincia y sobre la idoneidad de los adquirentes, en los casos que la presente ley señala; Aprobar, modificar o rechazar los proyectos y contratos que, de a) conformidad con la letra a) del artículo 5°, le presente el Comité Ejecutivo; Fiscalizar las realizaciones consultadas en dichos proyectos y la ejecución de los citados contratos; Aprobar los proyectes de presupuestos corriente y de capital que le formule el Comité Ejecutivo. Los gastos corrientes no podrán exceder del 5 por ciento del total de los ingresos de la Corporación; Promover la prospección general de las riquezas naturales de la región, terrestres o marítimas, a cuyo efecto destinará una suma equivalente al uno por ciento de los fondos consultados en el presupuesto de capital, y planificar la explotación de las mismas; Estimular la producción, comercialización, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia. Para estos efectos podrá subvencionar a entidades que operen en estos ramos o convenir contratos con las mismas; h) Impulsar la organización de cooperativas de producción y consumo; i) Fiscalizar la realización de las edificaciones que ejecuten en la «provincia la Corporación de la Vivienda y los organismos de previsión, en lo que concierne a planos de construcción y cálculo de costos; j) Celebrar convenios de asistencia técnica y contratar empréstitos con organismos extranjeros o de carácter internacional, y k) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para la mejor consecucón de sus fines. El Consejo de la Corporación podrá delegar en el Comité Ejecutivo algunas de las atribuciones que le confiere el presente artículo. " 3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º- La Corporación de Magallanes podrá requerir la colaboración y asesoramiento de cualquier Ministerio y de los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación. " 4) Reemplázase el artículo 5º por el que se indica a continuación: '"Artículo 5º-Habrá un Comité Ejecutivo formado de la manera que en seguida se señala: 1°-El Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá; 2º-El Consejero representante de la Municipalidad de Punir; Arenas; 3º-El Agente de la Corporación de Fomento de la Producción en Magallanes; 4º-El Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria; 5º-El Inspector de Tierras de Magallanes; 6º-El Agente del Banco Central de Chile, y 7º-El representante de la Unión de Pequeños Ganaderos de Magallanes. Este Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar los proyectos acerca de las obras convenientes para el desarrollo y progreso de la provincia de Magallanes y redactar los contratos relacionados con las mismas, a fin de someterlos al estudio y resolución del Consejo; Ejecutar los proyectos aprobados por el Consejo y celebrar los contratos concernientes a aquéllos, llamar a propuestas públicas y resolver sobre ellas y, en general, adoptar todas las medidas conducentes a la realización de tales proyectos; Formular los proyectos de presupuestos corriente y de capital; Resolver sobre los asuntos de administración que no correspondan al Consejo; Contratar al personal de empleados y obreros con acuerdo de los dos tercios de sus miembros; aceptar renuncias; poner término a los contratos de trabajo; remover o suspender, con o sin goce de sueldo, a dicho personal a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo. Los empleados, en sus relaciones jurídicas con la Corporación, tendrán la calidad de empleados particulares y, en sus relaciones laborales, tanto éstos como los obreros se regirán por el Código del Trabajo, y Ocuparse de todas las materias que el Consejo de la Corporación o el Reglamento Orgánico le encomienden. Si hubiere dudas acerca de si una materia debe ser del conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo, corresponderá resolver al Presidente del Consejo en resolución fundada. El Secretario del Consejo de la Corporación será el Ministro de Fe del Comité Ejecutivo en las mismas condiciones en que lo es del Consejo de la Corporación. El quorum para sesionar del Comité Ejecutivo será de cuatro miembros, y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría de sus miembros presentes, con excepción del caso consultado en la letra e) de este artículo. En caso de empate, resolverá quien presida la sesión. " Agréganse al final del inciso cuarto del artículo 14, las siguientes oraciones: "En ningún caso, el monto de estas cuotas reajustadas podrá exceder de la vigésima parte del avalúo fiscal del lote, vigente a la fecha del pago, para los efectos del impuesto territorial. Lo dispuesto en este inciso comenzará a regir desde el 1° de enero de 1967. " Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20, las palabras "con excepción de los representantes señalados en los números 5º y 7º del artículo 2º", por las siguientes: "con excepción de los representantes señalados en los números 4º, 5º, 9º, lOº, 11º y 13º del artículo 2º". Sustituyese el artículo 45 por el siguiente: "Artículo 45.- Las cantidades que el Fisco perciba en virtud de lo establecido en los artículos 52, 54, 55, 56, inciso primero del artículo 57, y artículo 59 de esta ley, y lo que se recaude en la provincia de Magallanes por concepto de los impuestos establecidos en la ley Nº 14. 824 serán depositadas en la Tesorería Provincial de Magallanes, en una cuenta especial de depósitos, contra la cual girará la Corporación de Magallanes para el cumplimiento de sus objetivos y no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Asimismo, se depositarán en la cuenta a que se refiere el inciso anterior y para los mismos fines que en él se señalan, las sumas que la Corporación de Magallanes deba percibir en virtud de lo establecido en el artículo 53 de esta ley. Antes del 1° de julio de cada año, la Corporación de Magallanes deberá someter a la consideración del Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sus proyectos de presupuestos corriente y de capital. Serán aplicables a la Corporación de Magallanes las disposiciones de la ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el D. F. L Nº 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de esta ley. Derógase el artículo 8º de la ley Nº 14. 824. " g) Agréganse los siguientes Títulos nuevos: "TITULO V De fas Recursos. Artículo 52.- Destínase a la Corporación de Magallanes el producido íntegro que el Fisco perciba, a partir del 1° de enero de 1968, por la venta y arrendamiento de las tierras a que se refiere la presente ley. Artículo 53.- La ley de Presupuestos de la Nación consultará anual-mente una suma equivalente al 25 por ciento del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporación de Magallanes en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del Presupuesto Fiscal correspondiente. Artículo 54.- Establécese un impuesto especial del 10 por ciento sobre el valor aduanero de la mercadería extranjera que se interne en la provincia de Magallanes. Quedarán exentas del impuesto a que se refiere el inciso anterior las siguientes mercaderías: a) Leche en polvo, condensada, evaporada, crema de leche, mantequilla, café, té, arroz, azúcar, manteca, trigo, aceite, plátanos, cítricos, alimentos y jugos de frutas en conserva, yerba mate y ganado en pie; Vestuario esencial, calzado y medicamentos en general; Chasis y vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, que no sean montados en chasis de automóvil, y sus repuestos; Las maquinarias, respuestos, materias primas, materiales y elementos destinados directa y exclusivamente a la instalación, explotación, mantención, renovación o ampliación de las industrias de cualquiera naturaleza, establecidas o que se establezcan en dicha provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de la presente ley, comprendiéndose en ellas las de minería y pesca; Las maquinarias agrícolas, sus accesorios, implementos y repuestos; los reproductores finos, el semen para inseminación artificial del ganado y las semillas, y Los materiales de construcción. El Presidente de la República, a petición escrita del Consejo de la Corporación de Magallanes, podrá modificar las exenciones consignadas en las seis letras precedentes, agregando mercaderías. La Aduana recaudará dicho impuesto, que se pagará antes del retiro de la mercancía, y el Servicio de Tesorerías lo girará a favor de la Corporación de Magallanes. Las exenciones de impuestos que consagra este artículo estarán limitadas en función de los índices de consumo que señale el Banco Central, pero en caso alguno esta limitación podrá significar una disminución de las importaciones, exentas o gravadas con el impuesto especial, efectuadas en el año 1967. Artículo 55.- Los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes podrán introducir al resto del país efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres de gravámenes aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 1. 000 oro en valor aduanero. Además, podrán introducir mercaderías, incluso prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 1. 000 oro en valor aduanero. Las personas acogidas a las franquicias concedidas en este artículo no podrán volver a hacer uso de ellas sino después de transcurrido un plazo de seis meses. Artículo 56.- Establécese un impuesto especial del 5% sobre el valor de tasación de la tabla de patentes considerada en el artículo 7º de la ley Nº 16. 426 que gravará a los vehículos importados en la provincia de Magallanes que se trasladen definitivamente de esa provincia hacia el resto del país. Este impuesto, que no podrá aplicarse más de una vez por vehículo, será recaudado conjuntamente con la primera patente que se obtenga fuera de la provincia de Magallanes. Artículo 57.- La parte del producto de la enajenación en pública subasta de mercaderías de cualquiera naturaleza que se realice en las Aduanas de la provincia de Magallanes, que quede a beneficio fiscal como consecuencia de la aplicación de la letra c) del artículo 194 de la ley Nº 16. 464, pasará a incrementar los recursos de la Corporación de Magallanes. El porcentaje del producto de los remates a que se refiere la letra e) de la disposición legal señalada en el inciso anterior, se empleará en la jurisdicción de la Aduana de Punta Arenas y sus dependencias como lo determine la Junta General de Aduanas. Artículo 58.- Reemplázase el artículo 192 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, por el siguiente: "Artículo 192.- En toda venta que efectúe la Aduana se entenderán incluidos en el precio o monto de la adjudicación, respectivamente, todas las comisiones y gastos anexos que pudieran afectar a dichas compraventas, las que no estarán afectas a impuesto. ". Artículo 59.- Grávase con un impuesto a la renta de primera categoría de un 3% a las utilidades que produzcan las empresas productoras de petróleo y sus derivados que obtengan su materia prima en la provincia de Magallanes. TITULO VI De las franquicias. Artículo 60.- La Corporación de Magallanes estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal o municipal. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos, fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Las excepciones consignadas en los incisos anteriores no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios que establece la ley Nº 12. 120, con excepción del impuesto que establece el artículo 9º de dicho texto legal. Sin embargo, si a la Corporación de Magallanes le correspondiere soportar el recargo o inclusión de los impuestos a que se refiere la ley indicada, estará liberada de tales recargo e inclusión, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de que se trata. Los actos y contratos en que la Corporación de Magallanes sea parte, sólo estarán exentos del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella. Artículo 61.- Las industrias manufactureras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas en un 90% del impuesto a la renta y de contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos. Las industrias a que se refiere el inciso anterior, que empleen materias primas nacionales y extranjeras, estarán exentas en un 80% de los impuestos aludidos, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera empleada sea inferior al 40% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero. Para gozar de las franquicias señaladas en los incisos precedentes, las industrias instaladas con tres años de anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley deberán, también, comprobar un aumento en su producción física igual o superior al 20% en relación con el ejercicio financiero anterior a la fecha de publicación de esta ley. Las industrias de la provincia estarán, además, totalmente exentas del impuesto que grava la adquisición de materias primas y de los materiales o artículos empleados en el envasamiento de los productos que elaboren, y de los impuestos a las transferencias y servicios por los contratos y servicios que efectúen o que se presten entre sí. Asimismo, los productos finales elaborados por dichas industrias, destinados a ser consumidos en otras provincias del país, quedarán exentos del impuesto de compraventa, en su primera transferencia, el que se aplicará sólo al ser el producto expendido al detalle al consumidor. La exención del impuesto territorial dice relación con los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las industrias aludidas en el inciso primero. La exención de los impuestos anteriormente mencionados se otorga por un período de 15 años para las industrias instaladas o que se instalen en los departamentos de Magallanes o Tierra del Fuego y de 25 años para las del departamento de Ultima Esperanza. El plazo de duración de estas franquicias se contará, para las industrias instaladas, desde que entre en vigencia esta ley. Para gozar de la totalidad de los plazos señalados, las industrias que se instalen deberán hacerlo dentro del término de 5 años contado desde la fecha de publicación de esta ley y, en tal caso, el lapso durante el cual gozarán de las exenciones se contará desde la fecha de la resolución que autorice la instalación. Las exenciones consultadas en el presente artículo no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar a cada industrial, socio o accionista. Artículo 62.- Las industrias manufactureras y mineras establecidas o que se establezcan en la provincia de Magallanes sólo podrán gozar de las franquicias de que trata este Título si capitalizan la explotación o industria o reinvierten, dentro del territorio de la provincia señalada, en nuevas actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el 30% de las utilidades. Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios mencionados en este Título deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus utilidades. Artículo 63.- Las industrias hoteleras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes estarán exentas de los impuestos establecidos en la ley Nº 5. 767, sobre Turismo; en el artículo 5º de la ley Nº 12. 120; en la ley sobre impuesto territorial, exceptuando el porcentaje que corresponde a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos, y del 90% del impuesto a la renta que las afecte. Artículo 64.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes aprobado por los dos tercios de los miembros presentes de su Consejo, podrá conceder exención total o parcial de impuestos, contribuciones fiscales o gravámenes a las personas naturales o jurídicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotación de cualquiera actividad económica ubicada en la región de los canales patagónicos o fueguinos de la provincia de Magallanes. Artículo 65.- El Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Magallanes, podrá tomar las medidas que estime convenientes para fomentar el desarrollo de la industria artesanal de la provincia. Para este efecto, podrá rebajar o suprimir los impuestos fiscales que la gravan y modificar los regímenes de tramitación y control que la afectan. La Corporación de Magallanes otorgará créditos para el desarrollo cte dicha industria. Artículo 66.- Los inmuebles ubicados dentro del área de remodelación determinada por el Plano Regulador de la ciudad de Punta Arenas y en las áreas urbanas de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República, que fueren edificados con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y antes del 31 de diciembre de 1975, estarán exentos, sólo en la parte que corresponda a las obras que se construyan, de todo impuesto o contribución fiscal y del 50% de la municipal por el plazo de 10 años, a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la unicipalidad correspondiente. Las viviendas económicas que se construyan en la provincia de Magallanes podrán contar con una superficie adicional ligera, exterior a la vivienda, que no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie edificada por unidad de vivienda. Artículo 67.- La Corporación de Magallanes tendrá las facultades que el artículo 7º, letras c) y d), del DFL. Nº 242, de 1960, confieren a la Dirección de Industria y Comercio, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a esta última. Tales facultades serán ejercidas previo informe de la Agencia de la Corporación de Fomento de la Producción en Punta Arenas, el que deberá ser emitido dentro de los 90 días siguientes a la recepción de los respectivos antecedentes. Si no se evacuare dicho informe en el plazo indicado, la Corporación de Magallanes podrá resolver sin él, dando cuenta de ello al Vicepresidente de aquélla. En todo caso, la Corporación de Magallanes deberá enviar copia de las resoluciones que adopte sobre el particular y de los antecedentes que le sirvieren de base, a la Dirección de Industria y Comercio para los fines a que haya lugar. Artículo 68.- Las nuevas industrias que se instalen en el departamento de Ultima Esperanza y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 61, tendrán derecho, una vez que la Corporación de Magallanes, apruebe el proyecto de instalación de la industria, a que la Corporación de Fomento de la Producción les otorgue un préstamo que no podrá ser inferior a un 50% de su capital aprobado. Las industrias que reciban los préstamos a que se refiere el inciso anterior, estarán obligadas a invertir, hasta la extinción de la deuda, el 50% de sus utilidades en ampliaciones o instalaciones de industrias en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego. PARRAFO 2º De los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé Artículo 2º.- La Corporación de Fomento de la Producción creará en cada una de las provincias de Aisén y Chiloé, dentro de la Corporación y bajo la personalidad jurídica de ella, un Departamento Regional descentralizado, cuya sede quedará ubicada en la ciudad capital de la respectiva provincia, y que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo minero, industrial, pesquero, turístico, comercial, agrícola y ganadero de las provincias respectivas. Dicho Departamento deberá estimular también el adelanto urbano, el ascenso cultural y el bienestar social de su correspondiente zona. El Departamento que se crea en la provincia de Aisén Se denominará "Instituto Corfo de Aisén" y el de la provincia de Chiloé se denominará "Instituto Corfo de Chiloé". Ambos deberán ser orientados por la Corporación de Fomento hacia el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Económico en general y, en particular, de los planes regionales y sectoriales que se aprueben para las provincias correspondientes. Artículo 3º-Cada uno de los Institutos CORFO será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo que se compondrá de los siguientes miembros: 1.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá. 2.- El Gerente Ejecutivo del Instituto, quien en ausencia, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento, lo presidirá; 3.- El Intendente de la provincia de cada jurisdicción. 4.- Un Alcalde representante de los Alcaldes de las diversas comunas de cada provincia, designado directamente por ellos. Los demás Alcaldes de las provincias podrán concurrir a las sesiones del Consejo, pero sólo tendrán derecho a voz. 5.- Cinco representantes de las Asociaciones o Cámaras mineras, pesqueras, industriales, agrícolas-ganaderas y comerciales, respectivamente, que existan en el área de acción del Instituto, a razón de uno por cada actividad y designado directamente por ellas en la forma que determine el Reglamento. 6.- Un representante de las Universidades que se establezcan en la provincia, designado directamente por ellas en la forma que determine el Reglamento. 7.- Dos representantes del Consejo Provincial correspondiente de la Central Unica de Trabajadores y dos representantes del Sindicato Profesional de Empleados Particulares que corresponda. 8.- Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, designado directamente por ésta en la forma que determine el Reglamento. 9.- Un representante de los establecimientos educacionales de enseñanza media, industrial o vocacional, designado en la forma que determine el Reglamento. 10.- Dos representantes designados directamente por el Presidente de la República. El Gerente Ejecutivo del Instituto CORFO será designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. Representará legalmente a la Corporación en el área de acción del Instituto y dispondrá de las atribuciones que en forma especial le fijará el Presidente de la República. Artículo 49-Dentro del plazo de 120 días contados desda la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República deberá dictar un Reglamento que contendrá el Estatuto por el cual se regirá cada uno de los Departamentos Regionales que se crean. En dicho Reglamento deberá establecerse: Las atribuciones y deberes del Consejo Resolutivo y del Gerente Ejecutivo; La forma de nombramiento de los miembros del Consejo Resolutivo, su duración en los cargos, reemplazos, subrogaciones, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y quórum; El funcionamiento del Consejo Resolutivo, de las Comisiones del mismo y de su integración y la manera de efectuar delegaciones; La forma y condiciones de elaboración, presentación y aprobación del presupuesto y balance anuales, pudiendo señalar los márgenes para la distribución de fondos en obras de progreso social y fines de fomento y, en general, toda medida, orientada a otorgar al Instituto la más alta eficiencia en sus funciones y la más efectiva descentralización de atribuciones en beneficio de la provincia respecitva; Las relaciones del Instituto con los demás servicios fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma. Artículo 5º-En el mes de enero de cada año, el Instituto CORFO deberá enviar a la Contraloría General de la República un informe sobre los ingresos y gastos correspondientes a la distribución e inversión de los fondos que esta ley le consulta. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con la ley orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción y, además, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, Universidades y Municipalidades de la zona, la entrega, erogación, préstamo o aportes de fondos para fines específicos, sin que para ello sean obstáculos las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones. Artículo 6º-Cuando se trate de resoluciones que se relacionen con la solución de problemas que en conjunto interesen a las provincias de Aisén y Chiloé, será facultad del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción convocar a sesión conjunta a los Consejos Resolutivos de los Institutos que esta ley establece y los acuerdos que en dichas sesiones se adopten por un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros en ejercicio tendrán pleno imperio sobre cada uno de los Institutos. Artículo 7º-El Consejo Resolutivo del Instituto CORFO podrá establecer, para la zona de su jurisdicción, con sus propios recursos, un régimen crediticio especial de bajo interés y largo plazo, y podrá primar y bonificar actividades cuyo desarrollo sean de interés general. En los casos de actividades que empleen fundamentalmente materias primas de la zona podrá otorgar créditos para capital de explotación. Tratándose de calamidades públicas podrá, con informe favorable del Consejo General de la CORFO, previa calificación de los daños sufridos, condonar saldos de deudas y eximir del pago de intereses, multas y sanciones. Artículo 8º-Los Institutos CORFO que por esta ley se crean contarán para el cumplimiento de sus finalidades con los siguientes recursos: I.- Instituto CORFO de Aisén. El producto de todas las ventas directas, ventas en pública subasta o de arrendamientos de terrenos fiscales en la provincia de Aisén, y con lo que se obtenga en virtud del artículo 100 de la ley Nº 15. 020. Los aportes ordinarios destinados por la Corporación de Fomento, los que no podrán ser inferiores al promedio de los dos años anteriores al de la presente ley. Los aportes especiales que se le otorguen por el Estado en 3a ley de Presupuestos o en leyes especiales. La suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por el Instituto CORFO de Aisén en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del presupuesto fiscal correspondiente, que se consultará anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación. Las donaciones especiales que se le otorguen, las que quedarán liberadas de todo impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 de la ley Nº 16. 464. La recuperación de los préstamos que la Corporación de Fomento haya otorgado en la provincia con anterioridad a la presente ley. Con una. participación de un 7, 5% del producto del impuesto establecido en el artículo 59 que se agrega por el artículo 1º de la presente ley. h) Los impuestos establecidos en los artículos 54, 56 y 57 de la ley Nº 13. 908, que se agregan por la presente ley, a beneficio de la Corporación de Magallanes, se aplicarán, en relación a las mercancías que se internen por la provincia de Aisén, de acuerdo con las modalidades, condiciones y procedimientos que se señalan en dichas disposiciones. II.- Instituto CORFO de Chiloé. Los aportes ordinarios destinados por la Corporación de Fomento, los que no podrán ser inferiores al promedio de los dos años anteriores al de la presente ley. Los aportes especiales que se le otorguen por el Estado en virtud de la ley de Presupuestos o leyes especiales. La suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por el Instituto CORFO de Chiloé en el ejercicio financiero del año anterior al de la formulación del presupuesto fiscal correspondiente, que se consultará anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación. Las donaciones especiales que se le efectúen, las que quedarán liberadas de todo impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 de la ley Nº 16. 464. La recuperación de los préstamos que la Corporación de Fomento haya otorgado en la provincia con anterioridad a la presente ley. Con una participación de un 7, 5% del producto del impuesto establecido en el artículo 59 que se agrega por el artículo 1° de la presente ley, y a) g) Los impuestos establecidos en los artículos 54, 56 y 57 de la ley Nº 13. 908, que se agregan por la presente, ley, a beneficio de la Corporación de Magallanes, se aplicarán, en relación a las mercancías que se internen por la provincia de Chiloé, de acuerdo con las modalidades, condiciones y procedimientos que se señalan en dichas disposiciones. Artículo 9º-El superávit que pueda producirse al término de cada ejercicio presupuestario de los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé, con motivo de la aplicación del artículo anterior, no pasará a rentas generales de la Nación, sino que incrementará el presupuesto del año siguiente de estos Institutos. Artículo 10.- Las cantidades que se perciban en virtud de lo establecido en el artículo precedente serán depositadas por las Tesorerías Provinciales de Aisén y Chiloé, tan pronto como se obtengan, en sendas cuentas corrientes subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, contra las cuales girarán directamente el Instituto CORFO de Aisén y el Instituto CORFO de Chiloé, respectivamente, para el cumplimiento de los objetivos de esa ley. Artículo 11.- Para los fines de esta ley, facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar empréstitos, en el país o en el extranjero, mediante la emisión de bonos o debentures en moneda nacional o extranjera, por las cantidades y en las condiciones que establezca en cada oportunidad, en decreto fundado, el Presidente de la República. La ley de Presupuestos de la Nación indicará el monto a que podrán ascender los empréstitos que en virtud de este artículo se autoriza contratar. El respectivo decreto supremo que autorice una emisión de bonos o debentures en moneda corriente podrá facultar a la Corporación de Fomento de la. Producción para convenir que el valor nominal de los bonos o debentures y sus intereses sean reajustables, para los efectos del servicio, de acuerdo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, según el sistema establecido en el artículo 186, inciso primero, de la ley Nº 16. 640. Las emisiones de bonos o debentures que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción se regirán por las normas contenidas en la ley Nº 4. 657, en cuanto les fueren aplicables. A los tenedores de bonos emitidos por la Corporación de Fomento de la Producción íes será aplicable el artículo 39, letra j), del D. F. L. Nº 247, de 1960, complementado por el artículo 5º de la ley Nº 16. 433. Artículo 12.- En las provincias de Aisén y Chiloé se aplicarán las mismas franquicias tributarias a que se refieren los artículos 61, 63 y 65 de la ley Nº 13. 908, que se agregan por el artículo 1º de esta ley, en relación con las industrias instaladas o que se instalen en ellas, a contar de la fecha de vigencia de esta ley y siempre que cumplan lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 del referido cuerpo legal. La exención de los impuestos del artículo 61 mencionado regirá por un período de 15 años, contado, para las industrias instaladas, desde que entre en vigencia esta ley y, para las industrias que se instalen, desde la fecha de la resolución que autorice la instalación, y en las condiciones previstas para ellas en el inciso penúltimo de dicho artículo. Asimismo, se aplicará a los Institutos CORFO que se crean en estas provincias lo dispuesto en los artículos 60 y 67 de la ley Nº 13. 908, que se agregan por la presente ley. Igualmente se aplicará lo dispuesto en los artículos 63 y 67 de la presente ley con referencia a los departamentos de Quinchao y Palena, en la provincia de Chiloé, y al departamento de Chile Chico, industrias mineras del Lago General Carrera, comuna de Puerto Cisnes e Isla Puerto Aguirre, en la provincia de Aisén. Se faculta al Presidente de la República para incluir nuevos lugares en cualquiera de las dos provincias, con informe previo del respectivo Instituto. Articulo 13.- Concédese la garantía del Estado, hasta la suma de US$ 100. 000. 000 o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, derivadas de empréstitos o créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados, con el objeto de destinarlos al desarrollo económico y social de las provincias de Aisén y Chiloé. Articulo 14.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera, a título gratuito, a los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé los terrenos fiscales que les fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. Artículo 15.- Las exenciones de contribuciones a los bienes raíces, establecidas en el artículo 14 del D. F. L. Nº 2, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones posteriores, se aplicarán con sus plazos aumentados al doble para las habitaciones construidas o que se construyan dentro de las provincias de Aisén y Chiloé. Artículo 16.- Los fondos que por esta ley se asignan a los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe destinar cada año en el Presupuesto de la Nación a las respectivas provincias. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá destinar anualmente a cada provincia una suma no inferior al promedio de lo destinado en los últimos tres años, reajustada según el índice del alza de los precios al consumidor. Párrafo 3º Disposiciones Varias. Artículo 17.- Derógase la Tabla Especial señalada para la provincia de Magallanes en la retasación de los bienes raíces de la Primera Serie, ordenada por la ley Nº 15. 021, y se la reemplaza por la Tabla de Modificación por Vías de Comunicación y Distancia de los Centros de Abastecimiento, Servicios y Mercados general para el país. Para los efectos de su aplicación, se tendrá a la ciudad de Punta Arenas como cabecera de comuna. El Servicio de Impuestos Internos procederá de oficio a recalcular los avalúos de los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior. Los nuevos avalúos regirán desde el 1° de julio de 1967. Artículo 18.- Decláranse de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta 60 kilómetros al norte del mismo, con excepción de aquellos en que se encuentren industrias establecidas, en una faja de hasta 30 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, expropie terrenos dentro del área indicada con los siguientes fines: a) De formar lotes de superficie no superior a veinte hectáreas cada uno, con el objeto de establecer industrias en ellos, de acuerdo con el Plano Regulador de la ciudad de Punta Are-; ñas, y b) De formar parcelas de no más de doscientas hectáreas a fin de instalar preferentemente a los ciudadanos chilenos que hayan residido por más de 2 años en el extranjero y se domicilien en ellas. Decláranse, asimismo, de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar terrenos ubicados en la provincia de Magallanes con el fin de destinarlos a la ampliación o formación de poblaciones. El Ministerio de Tierras y Colonización podrá vender los sitios directamente a industrias instaladas en la zona, para que construyan habitaciones para sus empleados y obreros, o a personas naturales o jurídicas, con fines habitacionals. El precio de venta se fijará sobre la base de la tasación comercial que efectúe la Dirección de Impuestos Internos. Las demás condiciones de la venta se fijarán en el decreto supremo que la autorice. Tratándose de personas de escasos recursos económicos, podrá el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, concederles título gratuito de dominio en conformidad a la legislación vigente. Los fondos que percibe el Fisco por las ventas que se efectúen en conformidad a este artículo ingresarán a la cuenta a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 13. 908 y la Corporación deberá destinarlos a urbanizar los barrios o poblaciones en que vivan personas de escasos recursos económicos. Las familias que ocupen casas habitaciones en los terrenos que sean expropiados tendrán derecho preferente a la asignación de viviendas en las poblaciones construidas o que se construyan. Artículo 19.- La Corporación de Magallanes adquirirá, a precio de costo, a la Empresa Nacional de Petróleo, gas licuado para entregarlo gratuitamente a los establecimientos de enseñanza de la provincia. Artículo 20.- Los seguros que debe tomar la Corporación de Magallanes, a cualquier título y por cualquiera causa, deberán ser contratados exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado. Artículo 21.- Un diez por ciento de los fondos consultados en el presupuesto de capital de la Corporación de Magallanes se invertirá en el mejoramiento, construcción y pavimentación del camino Gobernador Philippi a Puerto Natales, hasta su total terminación. Estos recursos se aportarán como erogación, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 4. 851. Artículo 22.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, comerciales, industriales o mineras y que tengan su giro o establecimiento en las provincias de Chiloé, Aisén o Magallanes, deberán invertir, en la respectiva provincia, el impuesto a que se refieren el artículo 20 del D. F. L. Nº 285, de 1953, o los artículos 68 y 82 del D. F. L. Nº 2, de 1959, según corresponda. Si las utilidades provinieren conjuntamente de actividades desarrolladas tanto en alguna de las provincias nombradas como en otras, el producto de dichos impuestos deberán invertirlo en aquéllas en la proporción que señale el Reglamento. Artículo 23.- Los chilenos que, a la fecha de publicación de la presente ley, tuvieren una residencia de a lo menos dos años en la República Argentina y regresen definitivamente al país para radicarse en la provincia de Aisén, podrán internar, por una sola vez, libre de derechos de Aduana y sin registros previos ni cobertura, todo el menaje y elementos de trabajo usados, de su propiedad, siempre que estos provengan del lugar de su domicilio y correspondan a las necesidades normales de cada uno de ellos y su frupo familiar. Esta liberación deberá otorgarla la Intendencia de Aisén, previo informe de Investigaciones y del Servicio de Aduanas de esa provincia. El uso de feriado o vacaciones en Chile no suspenderá el plazo referido anteriormente. Artículo 24.- Para los efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta de segunda categoría y Global Complementario, los empleados y obreros de la provincia de Chiloé, Aisén y Magallanes, que no perciban asignación de zona, tendrán derecho a deducir de sus remuneraciones un porcentaje igual al correspondiente a la asignación de zona de que gocen los empleados públicos de la respectiva provincia. Artículo 25.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Puerto Montt" y "y Punta Arenas", el nombre "Puerto Aisén", precedido de una coma (, ). Artículo 26.- Deróganse los artículos 142, 143, 144, 145 y 146 de la ley Nº 14. 171, de 26 de octubre de 1960. Artículo 27.- Reemplázase en el artículo 24 transitorio de la ley) Nº 16. 640 la frase: "La renta que se fije regirá desde el 1? de enero de 1966" por la siguiente: "La renta que se fije regirá desde el 1º de enero de 1965". Artículo 28.- Introdúcese a la ley Nº 12. 008, de 23 de febrero de 1956, modificada por la ley Nº 12. 084, de 13 de agosto de 1956 y por la ley Nº 14. 555, de 5 de abril de 1961, la siguiente modificación: "Agrégase al artículo 3º el siguiente inciso, nuevo: "El Banco Central de Chile deberá suplementar el presupuesto de importación de artículos esenciales para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, cuando sea requerido en tal sentido por acuerdo adoptado por el Consejo de la Corporación de Magallanes o de los Institutos CORFO de las provincias de Aisén y Chiloé, a fin de efectuar importación de maquinaria y equipos para proyectos específicos con el objeto de propender al desarrollo de industrias de la zona. ". " Artículo 29.- Los vehículos de carga y movilización colectiva que efectúen transportes hacia la República Argentina o a otras provincias del país, con tránsito por el territorio argentino, podrán abandonar la provincia siéndoles suficiente rendir garantía nominal otorgada por el Sindicato Profesional de Dueños de Camiones o de la Cooperativa respectiva. En todo caso, estas salidas temporales no podrán tener una duración superior a treinta días, debiendo el vehículo regresar a la Provincia dentro del plazo señalado. Asimismo, no podrán contratar fletes ni pasajes en otras zonas del país, que no sean destinados exclusivamente a la Provincia de Aisén. Artículo 30.- Establécese un impuesto del 5% sobre el precio de la lana sucia que vendan en el país o exporten los ganaderos de las provincias de Magallanes y Aisén que tengan más de 10. 000 ovejas de esquila. La suma que corresponda pagar anualmente a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el inciso anterior no podrá ser inferior a la que hubiere resultado de aplicarlo al valor de la venta en el mercado nacional o a las exportaciones que hubieren realizado en el año inmediatamente anterior al de su pago. En caso de que no se pudiere determinar el monto de esas ventas por medio de contabilidad fidedigna, procederá a efectuar tal determinación el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá requerir informe a la Superintendencia de Aduanas. Artículo 31.- Introdúcense las modificaciones que en seguida se indican al artículo 35 de la ley Nº 13. 039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16. 617: a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "La autorización anterior no podrá comprender mercaderías que, en valor aduanero, representen una suma superior a 20. 000 pesos oro. Esta franquicia será de 28. 000 pesos oro cuando el residente pruebe una permanencia mínima de 8 años. "; b) Reemplázase el número 1° del inciso décimo, por el siguiente: "Nº 1°-El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB su perior US$ 2. 000 respecto de aquellos residentes que tengan una perma nencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2. 500 respecto de aquellos; re sidentes que tengan 5 o más años de permanencia en la zona. Para el solo efecto de los valores referidos, se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de un 20% y"; c) Sustitúyese, en el inciso decimotercero, la expresión "$ 600 oro en derechos" por "$ 800 oro en valor aduanero" y agrégase, al final del mismo inciso, en punto seguido, la frase "Tal franquicia en ningún caso autoriza la internación de vehículos motorizados. ", y d) Reemplázase, en el inciso decimoquinto, la frase final que dice "6.000 pesos oro en derechos aduaneros" por "10. 000 pesos oro en valor aduanero". Artículo 32.- Los que hagan uso indebido o fraudulento de las franquicias, exenciones o beneficios que les otorga esta ley o presenten documentos o antecedentes falsos o incompletos, serán sancionados con la pérdida definitiva de esos derechos, sin perjuicio de las penas corporales y pecuniarias que señalen el Código Penal y otras disposiciones legales. Artículos transitorios. Artículo 1º-El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporación de Magallanes debe presentar a la consideración del Presidente de la República, ¡o podrá entregar dentro de los 90 días de instalado su Consejo y regirá hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. La misma disposición regirá para los Institutos CORFO de Chiloé y Aisén. Artículo 2º-La Ley de Presupuestos de la Nación correspondiente a los años 1968 y 1969 consultará anualmente una suma no inferior a Eº 2. 000. 000, que pasarán a incrementar los fondos a que se refiere el artículo 45 de la ley Nº 13. 908. Artículo 3º-Autorízase al Presidente de la República para que, por una sola vez y dentro del plazo de dos años, pueda modificar por decreto supremo fundado la clasificación que se hubiere hecho de cada lote de tierra de acuerdo con el artículo 2º de la ley N° 6. 152, o rectificar errores de deslindes o cabidas, debiendo contar con el consentimiento de sus actuales arrendatarios respecto de los lotes que a la fecha de vigencia de la presente ley estuvieren dados en arrendamiento. Asimismo, podrá el Presidente de la República modificar la clasificación, deslindes y cabida de las tierras fiscales disponibles, para re-lotearlas en unidades económicas familiares de capacidad talajera no superior a 1. 200 ovejunos de esquila, para asignarlos a campesinos. " Artículo 4º-Los miembros de las Fuerzas Armadas en misión en la Antártida que hubieren prestado servicios con anterioridad al 31 de enero de 1968, en esa zona, podrán acogerse a las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13. 039 vigentes al 31 de enero de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar la franquicia se presente fuera de plazo. Sala de la Comisión, a 3 de enero de 1968. Acordado en sesiones de los días 2 y 3 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores Rodríguez (Presidente), Aylwin, Bossay, Contreras Labarca y Pablo. (Fdo. ): Pedro Correa Opaso, Secretario.