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- rdf:value = " 2.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS POR LAS CUALES DEBERAN REGIRSE LAS JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.
La Honorable Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 1º
La que consiste en sustituir el inciso segundo de este artículo, por el siguiente:
"Se reconoce a las Juntas de Vecinos como una expresión de solidaridad y organización del pueblo, en el ámbito territorial, para la defensa permanente del vecindario y para colaborar con las Municipalidades y Servicios Públicos en los términos que esta ley establece.".
Artículo 2º
La que tiene por objeto suprimir, en su inciso primero, las siguientes palabras: "y demás organizaciones comunitarias señaladas en el artículo precedente,".
La que tiene por finalidad suprimir su inciso segundo.
Artículo 3º
Las que tiene por objeto suprimir las palabras "y demás organizaciones comunitarias" que figuran a continuación de los vocablos "Las Juntas de Vecinos", e intercalar, después de éstas, precedidas de una coma (,), las palabras "Uniones Comunales, Federaciones Provinciales y la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos".
Artículo 4º
La que consiste en agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "Los funcionarios del sector público y municipal que, usando de su autoridad o representación, infringieren la prohibición establecida en el inciso anterior o cooperaren a sabiendas a que cualquiera otra persona la infrinja, serán sancionados con un mes de suspensión de su empleo sin goce de sueldo y, en caso de reincidencia, con destitución.".
Artículo 5º
La que tiene por objeto sustituir este artículo por el siguiente, nuevo:
"Artículo 5º-Las Juntas de Vecinos deberán inscribirse en Registros Locales que estarán a cargo del Oficial Civil de la circunscripción correspondiente.
Sobre la base de dichos registros se formarán Registros Provinciales y un Registro Nacional, que serán llevados por el Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento cabecera de la provincia respectiva y por el Director General de Registro Civil e Identificación, respectivamente.
Estos Registros serán públicos.".
Las que tienen por finalidad consultar los artículos nuevos signados 6º y 7º y cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 6°-Los Oficiales Civiles actuarán como ministros de fe en la constitución y en las elecciones de las Juntas de Vecinos de la circunscripción respectiva.
En la constitución y elecciones de las Uniones Comunales y de las Federaciones Provinciales, actuarán de ministros de fe los Oficiales Civiles de la primera circunscripción de la comuna correspondiente o del departamento cabecera de la provincia respectiva, según sea el caso.
En la constitución y elecciones de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos actuará como ministro de fe el Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento de Santiago.
Artículo' 7º-Los ministros de fe a que se refieren los dos artículos anteriores deberán comunicar el registro y demás actos mencionados a la Municipalidad, Confederaciones Provinciales y Confederación Nacional de Municipalidades, según sea el caso.".
Artículo 6º La que consiste en suprimir la palabra "comunitarias".
Artículo 10
La que tiene por objeto reemplazar, en el inciso primero, las palabras finales "Intendente de la provincia" por "Comité Ejecutivo de la Confederación Provincial respectiva de la Confederación Nacional de Municipalidades".
La que consiste en sustituir, en su inciso segundo, la forma verbal "tratara" por "tratare", y la palabra "esas", que precede a "Juntas", por el vocablo "estas".
Artículo 11
La que tiene por objeto sustituir, en su inciso segundo, el guarismo "15" por "30" y las palabras "a contar de" por "contado desde".
Artículo 12
La que tiene por finalidad reemplazar el encabezamiento del inciso segundo de este artículo, por el siguiente: "Los estatutos de las Juntas de Vecinos necesariamente deberán contener: ";
La que tiene por objeto sustituir la conjunción "y" por una coma (,), e intercalar, después del vocablo "domicilio" las palabras "y objeto".
La que consiste en suprimir su inciso cuarto.
Artículo 13
La que tiene por objeto suprimir la coma(,), que figura a continuación de la palabra "formación" y eliminar la frase: "de Vecinos, de acuerdo con las normas que para estos efectos señale el reglamento de esta ley".
Artículo 14
La que consiste en sustituir, en su inciso primero, las palabras "del Intendente de la provincia", por la siguiente: "de la Municipalidad".
Artículo 15
La que tiene por objeto sustituir el inciso segundo de este artículo, por el siguiente:
"El directorio estará compuesto por 9 miembros que serán elegidos en forma directa, libre y proporcional. El voto será secreto."
La que consiste en suprimir su inciso tercero.
Artículo 17
La que consiste en reemplazar, en su inciso segundo, la forma verbal "deberá" por "podrá".
Artículo 20 La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 21 La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 22
La que tiene por finalidad reemplazar, en el número 1.- de este artículo, la palabra "ocupan" por "ocupen" y suprimir el punto y coma (;) que le sigue; y agregar, a continuación, la siguiente frase: "en poblaciones en formación o en aquellos casos en que hubiere dificultades legales.", y sustituir el resto del número por el siguiente inciso:
"Podrán también contratar, previa autorización otorgada por ley especial, con organismos de crédito nacionales o internacionales, los empréstitos que sean necesarios para la construcción de sus viviendas y para la urbanización de sus barrios en conformidad a los planes que al respecto las Municipalidades correspondientes hayan acordado.".
La que consiste en suprimir, en el encabezamiento del número 3.- las palabras "comunidad y", y, en su letra a), los vocablos "de la comunidad".
La que tiene por objeto agregar la siguiente letra b) nueva al número 3.- de este artículo:
"b) Promover la creación de Centros de Madres.".
La que tiene por finalidad suprimir, en la letra b) del mismo número, la abreviatura "etc." y la coma (,) que la precede, y agregar lo siguiente: "y social".
La que consiste en sustituir el encabezamiento del Nº 4, por el siguiente: "Cautelar los intereses de los vecinos en coordinación y de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos en funciones tales como:".
La que tiene por objeto suprimir, en la letra f) del Nº 4, la frase "y en todos los aspectos que signifiquen un resguardo a la moralidad pública".
La que tiene por objeto sustituir el punto final (.) por una coma (,), y agregar una frase final a este último inciso del Nº 4, del siguiente tenor: "sin que ello pueda menoscabar las atribuciones conferidas por la ley a las Municipalidades o a otras autoridades públicas.".
La que tiene por objeto suprimir los incisos 2º y 3º del Nº 5.
La que consiste en reemplazar las palabras "que expresan y representan a las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles, en la forma como se indica en", por las siguientes: "a que se refiere", y reemplazar la referencia al Título;IV" por otra al Título;III".
Artículo 25
La que consiste en sustituir, en el inciso primero, las palabras "reunida con " por las siguientes: "oyendo a".
La que consiste en suprimir, en este mismo inciso, las palabras "de consuno, en definitiva.".
La que consiste en agregar, en el referido inciso, una coma (,) antes de las palabras "o por el Alcalde".
La que tiene por objeto suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo.
Las que consisten en sustituir en el inciso 5º las palabras "la precedencia" por "el orden de prioridades"; suprimir la coma (,) que figura a continuación de la palabra "obras" intercalando luego de ésta lo siguiente: "señaladas en el inciso anterior."; reemplazar la forma verbal "tomarán" por "tendrán" y la frase "ofrecidos por los vecinos para sus ejecución" por "en dinero, materiales, o trabajo, que ofrezcan las Juntas de Vecinos como contribución a su financiamiento".
Artículo 28
La que consiste en sustituir, en el Nº 3° de este artículo, la palabra "comunitarios" por las siguientes: "de acción social promovidos por lo:; vecinos".
La que consiste en sustituir el número 4º, por el siguiente: "De las subvenciones fiscales expresamente consultadas en la Ley de Presupuestos de la Nación, y de las subvenciones municipales acordadas con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con arreglo a las disposiciones legales sobre administración y disposición de los fondos municipales.".
Artículo 34
La que consiste en suprimir la expresión "y de las Organizaciones Comunitarias en general.", y sustituir las palabras "al Ministerio del Interior" por "a la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de las facultades que esta ley le entrega a otras autoridades y organismos".
Artículo 36
La que consiste en reemplazar en el primer párrafo, la frase inicial "El Intendente de la provincia" por "La Municipalidad respectiva"; intercalar, a continuación de la palabra "intervenir" los términos: "el directorio de"; suprimir luego de la palabra "funciones", lo siguiente: "y/"; reemplazar las palabras "nueva directiva" por "nuevo directorio"; y, finalmente, cambiar al género femenino la palabra "fundado".
En el número 1), sustituir la palabra "en", que figura después de "Prolongación" por "de"; suprimir las palabras "de la directiva ordinaria por", y reemplazar la frase "de un año, o de la provisoria por más de 180 días, sin llamar a nuevas elecciones" por "allá del plazo legal, sin causa justificada".
En el número 3), suprimir lo siguiente: "contra la directiva,"; reemplazar la preposición "de", que precede a las palabras "la Junta", por "que forman"; la palabra "forma" por "manera"; las palabras "por el
reglamento" por "en el reglamento" y el punto final por una coma (,), y agregar, a continuación de ésta, la conjunción "y".
La que consiste en consultar, a continuación, el siguiente artículo 38, nuevo:
"Artículo 38.-Las Juntas de Vecinos serán disueltas por las Municipalidades correspondientes en los siguientes casos:
Iº-Disminución de sus miembros durante el plazo de un año, a un número inferior al necesario para su constitución.
2º-Infracción grave a sus finalidades.
De estas resoluciones podrá reclamarse según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Organización y Atribuciones de les Municipalidades. Sin embargo, en este caso, el Juez de Letras del departamento desempeñará las funciones que dichas normas legales entregan a la Corte de Apelaciones.".
Artículo 37
La que consiste en sustituir la frase inicial que dice: "Si deja de existir" por la siguiente: "En caso de disolucón de".
La que consiste en suprimir lo siguiente: "por erradicación u otra causa que haga imposible su existencia,".
La que tiene por objeto sustituir las palabras "organizaciones comunitarias y vecinales" por "centros de acción social y de Juntas de Vecinos".
Las que tienen por finalidad agregar dos incisos nuevos como segundo y tercero de este artículo, del tenor siguiente:
"Si la disolución ha sido causada por el desaparecimiento de una población y el traslado de la mayoría de sus habitantes a una nueva unidad vecinal, el patrimonio de la Junta pasará a la Municiplidad para que lo destine al organismo indicado en el inciso primero o para que lo traspase a la Junta a que se ncorporen los afectados o a la que ellos constituyan.
La determinación de uno u otro procedimiento corresponderá a la Municipalidad, la que deberá escuchar a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna respectiva.".
La que consiste en suprimir todo el Título III "DE LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES", y los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 que lo componen.
La que consiste en sustituir el epígrafe del Título IV, por el siguiente:
“DE LAS AGRUPACIONES LOCALES, UNIONES COMUNALES, FEDERACIONES PROVINCIALES Y CONFEDERACION NACIONAL DE JUNTAS DE VECINOS".
Artículo 43 La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 44
Las que consisten en iniciar con mayúscula la palabra "agrupaciones" del inciso primero; reemplazar la expresión "una misma población y en sectores territoriales" por "un sector territorial"; y la coma (,) que figura después de la frase "una misma comuna" por un punto (.), y eli-nar las palabras "que tengan continuidad o proximidad geográfica y que configuren una Unidad desde el punto de vista urbanístico.".
La que consiste en suprimir el inciso segundo de este artículo.
Artículo 45
En el inciso primero, las que consisten en reemplazar las palabras "mitad más uno" por "mayoría absoluta"; "que deben existir" por "existentes"; y la coma (,) que sigue a los vocablos "comuna respectiva", por un punto (.), y suprimir el resto del inciso que dice: "de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8*? de la presente ley. El Alcalde de esa comuna, a petición de cualquiera Junta de Vecinos ya constituida, podrá convocar a Asamblea para formar tales Uniones Comunales, siempre que estén constituidas más del 50% de las Juntas de Vecinos que habrían de integrar la Unión Comunal correspondiente.".
La que tiene por objeto agregar un inciso segundo, nuevo, del tenor siguiente:
"El Alcalde de la comuna respectiva convocará a la Asamblea para formar la Unión Comunal a petición de cualquiera Junta de Vecinos ya constituida.".
La que consiste en suprimir en el inciso tercero, la coma (,) que figura a continuación de la palabra "estatutos".
La que consiste en sustituir las palabras "en el artículo 15 de||AMPERSAND||quot; por la proposición "por".
La que tiene por objeto agregar, en el inciso tercero, a continuación de las palabras "presente ley" las siguientes: "para las Junta de Vecinos".
Artículo 48
La que tiene por finalidad sustituir, en su inciso primero, las palabras "Intendente respectivo", por las siguientes: "Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento cabecera de la provincia respectiva".
La que consiste en sustituir, en su inciso segundo, la palabra "Intendente" por las siguientes: "Oficial Civil".
La que tiene por objeto sustituir, en su inciso quinto, la expresión "del Intendente respectivo" por la siguiente: "de la Defensa Municipal de la capital de la provincia respectiva".
Artículo 50 La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 51
La que consiste en sustituir su inciso segundo por el siguiente nuevo :
"El Oficial Civil de la primera circunscripción del departamento de Santiago, a petición de cualquier Presidente de Federación Provincial, deberá convocar a dicha Asamblea dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de presentación de la referida solicitud. La convocatoria se hará en la forma que determine el reglamento de la presente ly.".
La que tiene por finalidad sustituir en su inciso tercero las palabras "dos Delegados" por las siguientes: "su Presidente y Secretario o las personas especialmente designadas para este efecto".
La que tiene por objeto reemplazar la expresión "del Secretario del Interior", por la siguiente frase: "de la Confederación Nacional de Municipalidades, el que deberá emitir en el plazo de 30 días, entendiéndose favorable en caso contrario".
Artículo 53
La que consiste en sustituirlo por el siguiente nuevo:
"Artículo 53.-Los organismos a que se refiere este Título deberán inscribirse en los registros correspondientes establecidos en el artículo 5º. Si en una comuna hubiere más de un registro local, la inscripción de la Unión Comunal se efectuará en la primera circunscripción de ella."
Artículo 55
La que tiene por objeto suprimirlo.
La que tiene por finalidad suprimir, en el epígrafe del Título V, la siguiente frase: "Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.".
Artículo 57
La que consiste en sustituir el encabezamiento de su inciso primero por el siguiente: "Las Juntas de Vecinos tendrán, además, los siguientes beneficios:".
La que tiene por objeto suprimir su inciso segundo.
Artículo 58
La que consiste en sustituir, en su inciso primero, las palabras "organizaciones comunitarias" por las siguientes: "Juntas de Vecinos".
Artículo 59
La que tiene por objeto reemplazar la expresión "Junta Comunal de Vecinos" por la siguiente: "Municipalidad Provisional".
Artículo 60
La que tiene por finalidad sustituir, en su inciso primero, los vocablos "demás organizaciones comunitarias" por los siguientes: "de los centros de acción social que de ésta dependen".
La que consiste en sustituir, en su inciso tercero, la palabra "faculta" por "autoriza"; intercalar, después de la expresión "Juntas de Vecinos",", las palabras: "centros de acción social que de éstas dependan y", y suprimir la frase "y organizaciones comunitarias en general".
La que tiene por finalidad suprimir su inciso cuarto.
Artículo 62 La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 63 La que consiste en suprimirlo.
Artículos transitorios
Artículo 4º La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 5º La que tiene por objeto suprimirlo.
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