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- rdf:value = " 5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Esteban para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo
Por oficio Nº 2.148, de 20 de septiembre del año en curso y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Esteban para contratar empréstitos hasta por Eº 245.000, a fin de efectuar con su producto un plan de inversiones de positivo beneficio para la comuna de su jurisdicción.
Además, se faculta al Banco del Estado de Chile o a las instituciones de crédito para tomar dichos préstamos disponiendo al mismo tiempo que para este efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Del informe emitido por el Ministerio de Hacienda se desprende la necesidad de formular las observaciones que más adelante se señalan y que se refieren a la necesidad de eliminar la frase que aparece al final del párrafo anterior, para evitar que una disposición legal permita romper las normas de encaje fijadas por el Banco Central, y a la conveniencia de reducir el monto del empréstito a una suma que sea más adecuada para la atención del servicio de la deuda.
En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se expresan:
En el artículo 1° reemplázase la cantidad "Eº 245.000" por esta otra "Eº 140.000".
En el artículo 2º substituyese después de la palabra "anterior" la "coma" (,) por un "punto" (.), y suprímese lo siguiente: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
3) En el artículo 3º introdúcense las siguientes modificaciones:
"Suprímense las inversiones que se contemplan en los números 5),
6), 8), 9) y 10), y, y el número 7) pasa a ser número 5). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.- Bernardo Leigthon Guzmán.
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