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- rdf:value = " 10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE INCORPORA AL PERSONAL DE LA, POTRERILLOS RAILWAY CO. AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 313, do 30 de abril de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs 426, de 25 de mayo de 1966, y 65, de 25 de enero de 1967, en la forma que se indica:
Artículo 1º-Agrégase la frase "y de la Potrerillos Raiwail Co." en las expresiones "Gran Minería" y "se regirán", eliminándose la coma después de la frase "Gran Minería" y colocándola a continuación de la expresión que se agrega en esta modificación;
Artículo 2º- Agrégase a continuación de la expresión "artículo 1º de la ley Nº 11.828" y antes del punto y coma, la frase "y a la Potrerillos Railwail Co.";
Artículo 3°- Agrégase en su inciso primero, después de la expresión "artículo 1º de la ley Nº 11.828" y antes de la frase "y a los trabajadores", la expresión "a la Potrerillos Railwail Co.".
Agrégase en el inciso final de este articulo, a continuación de "ni a sus trabajadores", la frase "con excepción de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto de la Potrerillos Railwail Co. y a los trabajadores de ésta". Reemplázase el punto que existe después de "trabajadores", por una coma;
Artículo 35.- Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre", la expresión "y los de la Potrerillos Railwail Co.";
Artículo 37.- Agrégase a continuación de "Gran Minería del Cobre" y antes del punto y coma, la frase "y a los de la Potrerillos Railwail Company";
Artículo 41.- Agégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre" y antes del punto aparte, la expresión "o en la Potrerillos Railwail Company";
Agrégase a continuación del actual artículo 47, el siguiente artículo 47, bis:
"Para el solo efecto de lo establecido en el artículo anterior, declárase que, a contar del ejercicio correspondiente al año 1966, en el "salario base por día trabajado" y en el "sueldo base" se considerará incluida, la remuneración percibida por cada trabajador por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante el lapso respectivo.
Las horas extraordinarias, para estos efectos, se considerarán pagadas sólo con el recargo legal correspondiente.".
Artículos transitorios
Artículo 1°-Dentro del plazo de noventa días, contados desde la vigencia de la presente ley, los Directores de los Sindicatos Industrial de la Potrerillos Railwail Company y Profesional de Empleados Ferrocarril Potrerillos Llanta, deberán iniciar los trámites legales y reglamentarios para conformar sus organizaciones a las disposiciones del decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs 426, de 25 de mayo de 1966 y 65, de 25 de enero de 1967.
Artículo 2°- Los actuales Directores Sindicales de las organizaciones indicadas en el artículo anterior durarán en sus cargos hasta la expiración del período para el cual fueron elegidos, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 79 del decreto supremo Nº 313, de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs 426, de 1966 y 65, de 1967, sólo a contar de la renovación del Directorio actual.
Artículo 3º- Los Sindicatos aludidos en el artículo primero transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco.
Artículo 4º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, que llevará número de decreto supremo, del decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, y sus modificaciones posteriores, incluyendo las de la presente ley. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal, por habérseles dado cumplimiento y para modificar las referencias a las disposiciones de la ley Nº 11.828, por las que correspondan a las de la ley Nº 16.624, que fijó el texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
"
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