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- rdf:value = " 11.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 323' DEL CODIGO DEL TRABAJO.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo horca Valencia.- Amoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 1745, de 6 de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo.
En conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar en su totalidad el citado proyecto de ley, proponiendo su sustitución por el que más adelante se indica, por las razones que a continuación se expresan.
El proyecto de ley tiene el propósito de extender los beneficios de la semana corrida a los operarios que trabajan en empresas que ocupan a cinco o menos obreros.
Si bien el Ejecutivo reconoce la justicia que inspira el proyecto, que elimina una discriminación de nuestra legislación, no considera conveniente su aplicación inmediata y total, pues ello produciría un aumento en los costos de las pequeñas empresas de aproximadamente un 14%, aumento que compensarían a través de despidos de obreros.
Como el Supremo Gobierno está empeñado en disminuir los índices de cesantía, estima necesario lograr una aplicación gradual de la medida contemplada en el proyecto de ley, con el objeto de que las pequeñas empresas puedan adoptar con tiempo las providencias adecuadas para enfrentar el mayor costo, sin necesidad de recurrir a la reducción de su personal de operarios.
Por lo expuesto, propongo sustituir el proyecto de ley por el siguiente
Proyecto de ley:
"A contar del 1° de septiembre de 1968, derógase el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo. No obstante, desde el 1° de mayo de 1968 hasta el 1° de septiembre del mismo año, las empresas que ocupen cinco obreros o menos, deberán pagar a éstos el 50% del salario base en dinero por los días domingo y feriado".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- William Thayer Arteaga.
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